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                     CARTA ABIERTA AL PUEBLO DE BAÑOS
                     De Ex Concejales:

                     SERGIO CLEVER TARAZONA CHUQUIYAURI

                     CAYO JUSTINO ROMERO VILLANUEVA

     1.-Nos dirigimos al Pueblo de Baños, para expresarles nuestra gratitud y cariño por haber confiado
su voto por nosotros en las últimas elecciones Municipales, para desempeñar el cargo de Concejal, en
el período 2011-2014, representarlo y cuidar sus intereses. Encargo que asumimos con entusiasmo
desde el primer día de ejercicio en nuestras funciones, trabajando con dedicación en bien del pueblo,
tanto por la solución de sus necesidades inmediatas, entre otros, como la revaloración de sus
manifestaciones culturales, promoción social y dinamización de su actividad turística que es
fundamental; porque sabemos que un pueblo sin mayor cultura ni conocimiento de su verdadera
historia no podrá proyectar un futuro mejor. Entendiéndolo así, poco después de haber asumido
nuestro cargo, emprendimos la gran tarea por el desarrollo integral de nuestro Distrito que
comprende la solución de problemas de infraestructura urgentes, como son saneamiento urbano
integral, abastecimiento de energía eléctrica permanente con administración autónoma para potenciar
nuestra economía, instaurar servicios de salud pública con Hospital Central, educción superior para la
profesionalización de nuestra juventud; objetivos que requieren planificación profesional y gestión
permanentes, sin tregua ante entidades pertinentes del gobierno. Este era nuestro cometido, nuestra
dedicación sin descanso, que nos propusimos lograrlo.

     Pero ahora vemos interrumpidos“legalmente” nuestros objetivos, irónicamente, por acciones
encubiertas del mismo en quien confiamos, y con mucho esfuerzo le pusimos en el cargo de Alcalde,
como el pueblo sabe, con la esperanza de que trabajara con nosotros por el desarrollo de nuestro
Distrito. Pero, lamentablemente, no ha hecho ni está haciendo, encerrándose herméticamente en el
círculo de sus familiares y algunos incondicionales obsecuentes, para tomar decisiones personales quien
sabe con qué fines, sin conocimiento del Concejo.

    NUESTRA LEALTAD CON EL PUEBLO Y LIMPIEZA EN NUESTROS ACTOS:

    2.-Con el entusiasmo, que decimos, rompiendo trabas burocráticas de costumbre,nosotros mismos,
desde el principio, pusimos mano a la obra, para que no quedaran sin atender los requerimientos
básicos de la comunidad, ya que nuestra pequeña Municipalidad Distrital no tenía recursos para
contratar personal adicional,en ese entonces, mucho menos profesional paraasistencia social. Por lo
que, con autorización del Concejo,cumplimosmúltiplesfunciones ad honorem, es decir, sin recibir ningún
pago de la Municipalidad, por estos trabajos y tiempo dedicados.

     3.- Es así, teniendo la necesidad de mantener sin interrupciónlos servicios de baños termales y de
Hotel Municipal,en días de mayor afluencia de público y sobre todo turistas, cuyos ingresos eran
indispensables para la Municipalidad, para sufragar los gastos inmediatos para la fiesta del Señor de
Mayo, Patrono de la Ciudad; que no tenía mayordomo en el barrio de Quinchas, circunstancia que hizo
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que la Municipalidad asumiera su representación y los gastos consiguientes, por lo que el Concejo
encomendó funciones con este fin exclusivo a cada uno de los Concejales, correspondiéndonos, en el
control de ingresos en baños termales y Hotel a mi persona:Sergio Clever Tarazona Chuquiyauri y en la
promoción en el área cultural y turismo a mipersona: Cayo Justino Romero Villanueva, que cumplimos
con eficiencia y honradez, dando cuenta al Concejo detalladamente todo lo realizado, mereciendo total
aprobación por unanimidad y con aplausos por el Concejo Municipal en pleno.

    4.- El monto total de ingresos por servicios de baños termales y Hotel, fue de S/. 3,800.00 que en su
integridad fue destinado para cubrir parte de los gastos sufragados en referida fiesta Patronaldel Señor
de Mayo, debidamente documentado y aprobado por unanimidad por Concejo Municipal.SINQUE EL
CONCEJAL HAYA UTILIZADO NI UN CENTIMO EN BENFICIO PROPIO.

     5.- Igualmente, siendo la misión del Consejo Municipal promover la cultura integral y el deporte
para la sana formación de nuestra juventud estudiantil, como la de asistencia social, fue asignada esta
misión a mi persona: Profesor Cayo Justino Romero Villanueva, en mi condición de educador difusor de
valores morales en los educandos, para prestar apoyo e incentivarlosen sudesarrollo integral, entre
estos el deporte organizando campeonatos y juegos escolares en los que participó también la alejada
Institución Educativa rural Santa Rosa, por lo que, el Consejo acordó contribuir con la movilidad de sus
alumnos, delegando a dicho profesor la misión de hacerles llegar, en nombre del Concejo Municipal, la
cantidad de Doscientos cincuenta Nuevos Soles (S/.250.00). Y en otra oportunidad, en auxilio a una
señora de nuestra comunidad, sin recursos económicos para el entierro de su familiar fallecido,la ayuda
con la exigua cantidad de S/.200.00.

    Los tres rubros detallados de gastos de Caja Chica, correspondientes a la Fiesta Patronal,
Promoción Cultural y de Asistencia Social, como se ha dicho, fueron oportunamente dados
cuenta,justificadosy aprobados por unanimidad en cesión del Concejo Municipal, por constituir
atenciones de carácter social, de utilidad y necesidad por el bienestar de la comunidad, según sus usos
y costumbres, aunque modestamente,de acuerdo a la economía del Municipio.

    ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY POR EL JURADO NACIONAL DE ELCCIONES

    6.-Segúnel Art. 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades “Los regidores no pueden ejercer
funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean cargos de carrera o de confianza, ni ocupar
cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en empresas
municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición
son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor”

     Nosotros en ejercicio de cargo de Regidores no hemos infringido esta disposición porque no hemos
ejercido “funciones ni cargos ejecutivos” en ninguna de sus categorías como gerente,administrador,
miembro de directorio, de carrera o de confianza, o análogos, en la misma municipalidad, conforme
estipula la citada ley. Ya que administrar es organizar, dirigir y controlar. Organizar es definir los
objetivos a corto y largo plazo. Y nosotros no hemos ejercido ninguna de esas funciones.
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    Es del caso que, los servicios de bien social a la comunidad, de necesidad inmediata y humanitarias,
aprobados por el mismo Concejo, han sido tergiversados en su sentido, naturaleza y fines; para ser
presentadoscon propósitos perversos, ante el Jurado Nacional de Elecciones,como si hubieran sido
“ACTOS ADMINISTRATIVOS” personales; sorprendiendo a dicha autoridad.

     Nosotros, los Concejales sancionados, no tomamos en cuenta la posibilidad que existiera gente de
tanta vileza. Nos dedicamos a tiempo completo a gestiones inherentes a nuestro cargo con entusiasmo y
voluntad de cumplir con el logro de los objetivos para los que fuimos elegidos por el pueblo de Baños.
SIN TOMAR NI UN CENTAVO EN BENEFICIO PERSONAL de los recursos de la Municipalidad. Pero, si
alguien de malas entrañas, por odio, venganza o temor a la limpieza en nuestros actos,se le ocurriera
denunciar, como lo hizo, presentando como funciones administrativas nuestras actividades de servicio a
la comunidad, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones en Lima, que no conocen la realidad, las
necesidades y costumbres de pueblos alejados como el nuestro, resolverán, pegados a la letra de su ley,
con los ojos vendados, sancionando como lo han hecho contra nosotros, por haber trabajado con
honradez y dignidad, con emoción social, en observancia de las costumbres, fe religiosa y VALORES de
su Pueblo olvidado,igual a tantos otros,por los Poderes del Estado, como es uno de esos poderes el JNE,
autómata que sanciona sin conocer el contenido, sentido y valor de los hechos; como en estos casos
siguientes:

    En el caso de Sergio Clever Tarazona Chuquiyauri según Resolución No. 258-2012-JNE, el Jurado
Nacional de Elecciones, en su llamado: “Análisis del caso concreto”, en lo sustantivo, dice: “En el caso
de autos, el regidor Sergio Clever Tarazona Chuquiyauri,…a través del Informeque corre a fojas 10 detalló
los gastos que realizó por el monto de S/3,800.00, de los ingresos de los baños termales y hotel
municipal, para los diferentes gastos de la fiesta patronal del Señor de Mayo”…”Al respecto, de la
valoración de documentos aportados por la solicitantede vacancia...los comprobantes de pago y las
declaraciones juradas de los gastos detallado según informe…por el regidor Sergio
CleverTarazonaChuquiyauriimportan la ejecución de actosadministrativos o ejecutivos que le están
prohibidos según el segundo párrafo del Art. 11 de la LOM, por lo que configura la causal de la vacancia
invocada”.

    En el caso de Cayo Justino Romero Villanueva, según Resolución No. 257-2012-JNE, el Jurado
Nacional de Elecciones, en su llamado “Análisis del caso concreto” , en lo sustantivo, dice: “En el caso de
autos, el regidor Cayo Justino Romero Villanueva, a través de las declaraciones juradas que obran a fojas
9 a 10, detalló los gastos que realizó por el monto de S/.250.00, para el pago de movilidad local del
personal a su cargo en el desarrollo de juegos escolares de la Institución Educativa Santa Rosa, y por el
monto de S/. 300.00, respecto el apoyo económico para al sepelio de una pobladora del Centro Poblado
Santa Rosa”….”Al respecto, de la valoración de los medios probatorios aportados por lasolicitante de la
vacancia y los argumentos de defensa vertidos por el regidor cuestionado, este órgano colegiado
advierte…son actos que constituyen funciones administrativas, por lo que, ante su realización, el regidor
Cayo Justino Romero Villanueva se encuentra inmerso en la causal de vacancia establecido en el segundo
párrafo del artículo 11 de la LOM”.
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     7.- El Jurado Nacional de Elecciones no nos notificó sobre la fecha de Vista de la Causa,
impidiéndonos la oportunidad de explicar nuestro caso, vulnerando, así, nuestro Derecho a la Defensa
y al Debido Proceso, consagrado por la Constitución Política del Perú.

    8.-Los que nos denunciaron desde la sombra, conocían perfectamente el Art. 11° de la Ley Orgánica
de las Municipalidades que dice: “Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos
oadministrativos,sean cargosde carrera o de confianza ni ocupar cargos de miembros de directorio….
Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta disposición es
causal de vacancia en el cargo de regidor”.

    Pero sin comprender la real significación de los términos del texto de esta ley; como someramente
lo han tomado los miembros del JNE, contrario a lo precisado en el espíritu de la propia ley, como
también en el Diccionario de la Real Academia Española. Ante esta confusión conceptual, deberá ser el
Tribunal Constitucional,que, en correcta semántica, se pronuncie sobre el verdadero significado de sus
términos y la interpretación correcta de dicha Ley.

    9.- Pues, quien maquinó la denuncia en contra nuestra, tiene que haber releído el referido artículo
de la Ley Orgánica de Municipalidades,sin llegar a comprenderla. Así mismo,sabíaque NO habíamos
cometido ningún actoilícito,perola nuestra honradez y dignidad como norma de conducta en el
desarrollo de nuestras actividades le significó obstáculo para sus actividades inconfesables, por lo que,
para deshacerse de nosotros, con la seguridad ofrecida por su abogado especialista en degenerar el
contenido de las leyes, nos denunció, en este caso con la argucia de“ejercicio de funciones
administrativas”que inauditamentele resultó; pero ocultando cobardemente su cara pelada entre las
nalgas de su empleada doméstica: humilde iletrada, a quien la hicieron firmar el escrito sin quesupiera
su contenido ni que objeto tenía; lamentablemente, sometida al libre albedrío de su patrón, a su
voluntad por nefasta que fuera. Caso lacerante de atropello a la dignidad humana, de uso y abuso de la
persona dada su dependencia económica, la que genera profunda desigualdad social, de sometimiento y
explotación, sin derecho a nada de leyes sociales, ni libertad de propia decisión, a las que aún siguen
sometidas mujeres de procedencia rural; realidad a la que no tiene alcance el artículo 2º, en ninguno de
sus numerales, de la Ley que embandera el Colegiado del Jurado Nacional de Elecciones, cuando tiene
que proteger a sus favorecidos.



    10.- ERROR LINGÜÍSTICO Y CONCEPTUAL EN USO DE EXPRESIONES

    “FUNCIONES ADMINISTRATIVAS”, “ADMINISTRADOR” Y “ADMINISTRADO”



    Sabemos que administrar es planificar, organizar, dirigir y controlar. Los Concejales, referidos:
NO han realizado ninguna de estas funciones. Es decir funciones directrices. No han incursionado en
estas actividades. La funciones operativas, las realizan los administrados, es decir, dependientes de
otro de mayor jerarquía. Esto es, cumplen órdenes, por tanto no son responsables del resultado o
consecuencia de las órdenes cumplidas. En este caso,respecto de los Concejales, el ente superior en
5

jerarquía del cual dependen es el Concejo Municipal; y el Concejo Municipal HA APROBADO,
JUSTIFICADO POR UNANIMIDADlas funciones que les encomendó realizar porque constituían
desplazamiento de su voluntad hecho realidad. Habiendo sido así, el Concejo Municipal sería el
responsable de los “actos” atribuidos a los Concejales.

     Por otro lado, la “FUNCION ADMINISTRATIVA es la actividad que normalmente corresponde al
Poder Ejecutivo, se realiza bajo sus efectos, se limitan a los actos jurídicos concretos o particulares y a
los actos materiales. La actividad administrativa tiene como fin decidir y operar. Es necesario de un
órgano como este (Estado) que ejecute la ley, que concrete y la actualice cuando sea necesario”. En
nuestro caso el órgano necesario es el Concejo Municipal.

       Por tanto la Resolución del Jurado Nacional de Elecciones, emitida según su auto-
calificación:“con valoración y criterio de conciencia” sancionando a los Concejales, por el solo hecho
de haber CUMPLIDO MISIONES QUE LE ENCOMENDARON, es ajena a la verdad, deviene en errónea
INSUBSISTENTE IN EXTENSO y NULA IPSO JURE ante toda Ley, ante el Veredicto Popular y la
Conciencia Nacional. Sobre todo ante el Pueblo de Baños.



    11.- CONDUCTA DUAL DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
    Es del caso que, en el Expediente No. J-2012-00232, accionado por el ciudadano Edelmiro Roberto
Espinoza Carlos, solicitando la vacancia del Alcalde del Concejo Distrital de Baños ZOMELI DIAZ
SIMEON, por haber incurrido en causal de NEPOTISMO al nombrar a su cuñadoCÉSAR AVALOS
DUEÑAS, pareja sentimental de su hermana EDITH DIAZ SIMEONde cuya unión tienen hija en común,
en cargo de confianza comotesorero del municipio, el 02 de enero 2012, día mismo de haber asumido el
cargo, para el manejo de la cuentas financieras de la Municipalidad, solo los dos Alcalde y Tesorero, sin
autorización ni conocimiento del Concejo:

     11. 1.- El Jurado Nacional de Elecciones, irónicamente, ha resuelto, que SOMELI DÍAZ SIMEÓNno
haincurrido en causal de vacancia por nepotismo ya que entre su hermana consanguíneaEdith Luz
DIAZSIMEON y la hija de esta con Cesar AVALOSDUEÑAS, llamada NickolKemeliAVALOS-DIAZ, no
existen vínculos de consanguineidad ni afinidad, porque la pareja que la engendró no son “casados”. Es
decir no existe comunidad de intereses económicos.

    11. 2.-Según el Colegiado de turno que conforma el actual Jurado Nacional de Elecciones, los
vínculos de consanguineidad y afinidad reales, biológicamente existentes, no son causales de
nepotismo en el ejercicio de funciones públicas, ya que del fondo de sus sabias disquisicionesdeducen
que en la interacción humana lo que es real, existente, sino es legal no existe. Es decir la niña de 5 años
N.K. AVALOS-DIAZ, es persona inexistente ante la ley.

    11. 3.- En la fundamentación de su Resolución, en el punto 5 de lo titulado Cuestión en Discusión,el
Jurado dice: “En ese sentido, este colegiado debe señalar que la sola existencia de un hijo en común no
genera entre los padres de este (hijo) –y, consecuentemente, tampoco entre los familiares de
6

losreferidos padres—vínculo de parentesco alguno, por consanguineidad o afinidad, que permita
habilitar legítimamente la aplicación de la causal de vacancia prevista en el numeral 8 del artículo 22
de la LOM.”

    ¿Qué, QUÉ ??¡¡!!

   Quiere decir que la hija de Edith DIAZ SIMEÓN no es sobrina de su hermano CARNAL Someli DIAZ
SIMEÓN?

    Tampoco la hija de CESAR AVALOS DUEÑAS, es nieta de los padres de este? Ni es sobrina de los
hermanos AVALOS DUEÑAS ?... ¿Esta hija de César Avalos NO puede ser heredera de sus abuelos por
línea paterna ?

    Con semejante ejecutoria para que existen leyes ni códigos sobre Derecho de Familia.



    11. 4.- ¿QUÉ ENTIENDEN POR VINCULOS FAMILIARES, LOS SEÑORES DEL COLEGIADO?



     Pues, la pareja HOMBRE-MUJER se convierte en FAMILIA/PADRES a partir del nacimiento de un
hijo.

    Al margen de la ceremonia del matrimonio que es institución de formación, por milenios, muy
posterior a la existencia de la familia.

    El hijo o hijos sellan la noción de parentesco. Esto es, aunque la pareja (parental) PADRE-MADRE
se separan, hay DOS familias de cada miembro de la pareja que se mantienen en relación por nexo
CONSANGUÍNEO con el hijo o hijos de ellos.

    Es más, así estuvieran separados los padres, que procrearon el hijo, estos padres están vinculados
en primer grado consanguíneamente, cada uno, con el hijo de ambos. Consecuentemente la relación
de alianza de hecho PERMANECE en vínculo sentimental indestructible entre los padres, cifrados en el
anhelo común de prodigar mejor futuro al hijo o hijos de ambos, que se traduce concretamente en el
aporte económico fundamental, en comunidad de bienes económicos.

     11. 5.- En este caso de la familia Avalos-Díaz,lo económicoes aportado por el hermano y tío
consanguíneo, SOMELI DIAZ SIMEÓN viabilizado a través de su cuñado de hecho CEZAR AVALOS
DUEÑAS mediante sueldo en puesto rentado; con quien le une profundos sentimientos de afecto
familiar y lealtad manifestado,primero en el apoyo de CESAR a ZOMELI durante la campaña electoral
municipal que es de conocimiento público; segundoenel nombramiento otorgado por ZOMELI a CESAR
en el cargo de confianza como Tesoreropara el manejo de los recursos financieros de la Municipalidad,
con categoría de funcionario, mediante Resolución de Alcaldíaen uso de su cargo de Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Baños y sin conocimiento del Concejo Municipal.Queda entonces con
claridad meridiana el vínculo de afinidad en segundo gradoexistente entre ZOMELI DIAZ SIMEÓN y su
7

cuñado dehecho CESAR AVALOS DUEÑAS. Alcalde y Tesorero, respectivamente, de la Municipalidad
Distrital de Baños.

    No podemos imaginar las razones de peso que hayan iluminado el “criterio de conciencia” del JNE
que pudo haberlos vislumbrado la inexistencia de nepotismo en este caso.



      11. 6.- EL GRAFICO SIGUIENTE ILUSTRA MEJOR EL VINCULO FAMILIAR:



                SOMELI DIAZ SIMEON       CESAR AVALOS DUEÑAS

      2do. GRADO AFINIDAD




D1 HERMANO 2° GRADODALIANZA DE HECHOAHERMANO 2° GRADOA1
                           1er. GRADO
SOMELI DIAZ SIMEÓNEDITH DIAZ SIMEON     CESAR AVALOS DUEÑAS ENE. AVALOS DUEÑAS




                                  DA
                           DIAZ-AVALOS

                    HIJA




    11. 7 .-DUALIDAD EJECUTORIAL:
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      CONTRARIAMENTE, PARA SANCIONAR A LOS CONCEJALES, SEGÚN EL JURADONACIONAL, LOS
TRABAJOS DE SERVICO PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DE SU COMUNIDAD, SUS COSTUMBRES,
CREENCIAS, EXPANSION ESPIRITUAL Y CULTURA, SON CONSIDERADOS“FUNCIONES ADMINISTRATIVAS
PROHIBIDAS POR LA LEY”; POR TANTO, EN FIEL OBSERVANCIAAL ESPIRITU DE LAS EJECUTORIAS DE LA
SANTA INQUISICION, TIENEN QUE SER SACIONADOS CON LA PENA MAXIMA.



    12.- UTILIZACION OPUESTA DEL MISMO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL
                     Un viejo ex Juez Provincial, destituido por actuar con independencia, desacatando
                     “recomendaciones” de sus superiores jerárquicos, decía hastiado y con pesar: “Un
                     mismo caso puede ser sustentado de cincuenta maneras distintas absolviendo o
                     condenando con la misma ley”.

      Esta denuncia lacerante,ante la memoria ciudadanade un agobiado anciano Juez, sobre lo que
sucede en entrañas de las instancias jurisdiccionales, es constante secular como la que estamos viendo.

    En el puno 6de su CUESTION EN DISCUSION el JNE para absolver del cargo de NEPOTISMO, al
cuestionado Alcalde, invoca la ley constitucional: “Asimismo, no debe perderse de vista que la
Constitución (del Estado) (artículo 2, numeral 24, inciso d) dispone de manera imperativa, que nadie
puede ser procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté
previamente calificado en la ley, expresa e inequívocamente, como infracción punible, ni sancionado
con pena no prevista en la ley, siendo el principio de tipicidad—uno de los que rige la potestad
sancionadora administrativa (artículo 230 de la Ley Nº 2744, Ley del Procedimiento administrativo
General)—un límite para no sancionar conductas no previstas en normas de manera expresa y sin
admitir interpretación extensiva o analogía”.

    Mediante este escudo Constitucional,cuyo uso en este caso deviene en aberrante, el Jurado ha
hecho inimputable al cuestionado Alcalde, dejándole limpio de polvo y paja su cuestionada
honorabilidad.



       12. 1.- LA CARA OPUESTA DE LA LUNA: LA LEY NO ES IGUAL PARA TODOS.

Pero para el ilustrado criterio de Colegiado integrante del JNE, esta garantía no es para todos,como
naturalmente no podría ser, una cosa es la clase gobernante herederos de la colonia sea material o
espiritualmente, y sus adláteres incondicionales, sin ahondarnos en su oscura procedencia por ahora,
y otro muy distinto el pueblo mayoritario con sus costumbres, creencias y esperanzas, que no
necesariamente tienen que ser valorados por las instancias supremas, y,comonosotros Concejales
sancionados de nivel de profesores educadores de escuelas primarias solamente, no tenemos derecho
a ser amparados por esta norma Constitucional, ni siquiera a la gracia de la duda, por nuestra
condición de simples concejalescon vocación de servicio gratuito al pueblo que nos eligió, que conoce
nuestra Honorabilidad y Certifica; servidores, sin remuneración, de un Municipio Distrital inmerso
9

entre las cordilleras andinas, NO tenemos que ser amparados por esta Ley de leyes.Sin embargo de
que no están definidos,expresa einequívocamente, los cargos que se nos imputa, y mucho
menos probadasla naturaleza de las supuestasfunciones administrativas no definidas, como de
gerencia que podrían haberse realizado con resultados o consecuencias que pudieran habernos
producido algún beneficio económico o influencia de poder sobre terceros. Cuando por el contrario
está plenamente probado que NO realizamos funciones ejecutivas de dirección, gerencia,
planificación ni organización y mucho menos tuvimos personal bajo nuestro mando para ordenar la
realización de trabajos remunerados con recursos de la Municipalidad, que pudieran configurar en
alguna forma funciones administrativas ejecutivas.



MENSAJE:

       A todos los pobladores de nuestro querido Distrito de Baños, sin excepción, a cada uno, varones
y mujeres, por respetoy cariño, nos dirigimos por ser nuestro deber y obligación moral, poner en su
conocimiento las razones por las que el Jurado Nacional de Elecciones resolvió por la vacancia de
nuestros cargos de Regidores, en menos de un año y cinco meses de haber sido elegidos. Fuimos
retirados del cargo, NO por alguna acción en perjuicio del pueblo ni utilización de ningún recurso en
nuestro beneficio, sino por una pérfida y calumniosa denuncia en venganza, antes descrita, con la
que,contrariamente, han conseguido es exponerse ante la opinión pública,con toda la vileza de sus
acciones que quedará en la memoria colectiva del Pueblo deBaños.

        El Pueblo de Baños nos conoce, porque nacimos en su seno. Nuestra infancia y edad escolar
transcurrieron por sus calles, sus campiñas, sus estancias, absorbiendo su esencia natural, su fragancia,
su espíritu, sus costumbres y cultura, por eso somos parte de su Historia. El Pueblo conoce nuestra
limpia trayectoria, como educadores, como servidores por el bienestar, paz social y conciliación en
nuestra sociedad, ya como autoridad, como profesor, o como el más humilde de los ciudadanos.
Nuestra misión es construir para el progreso de nuestro pueblo, con trabajo, dedicación, honradez, no
en beneficio propio que es lo más intrascendente cuando se tiene emoción social, sino,para que cada
hombre de Baños sea hombre de calidad y que los trabajos que se realicen ahora perduren en la Historia
de nuestro Pueblo como ejemplos de Creatividad,Dignidad y Valores, para la juventud de ahora y para
las futuras generaciones creadores de cultura.



       El hecho episódico de ahora, es solo una traidora zancadilla, que no podrá impedir la
culminación de nuestros ideales de llegar a la unificación de voluntades para hacer de nuestro pueblo
una sociedad de productores altamente tecnificados y así erradicar la pobreza, lograr mejores niveles de
vida para nuestras poblaciones rurales, y salir de la degradante clasificación de pueblos en extrema
pobreza en que ahora nos clasificael Instituto Nacional de Estadística e Informática del Estado, todo
realismo.
10

       Las inquinas de los oportunistas de siempre, que ofreciendo lo que no cumplirán zarpan cargos
solo para su beneficio personal, jamás impedirán nuestros superiores objetivos. Nuestro pueblo podrá
ser sorprendido una vez, pero no engañado siempre.

       Estaremos permanentemente vigilantes para servir a nuestro pueblo. Recordando el mensaje de
nuestro insigne héroe Coronel Leoncio Prado: “La balas del enemigo no matan, sino elevan a la
inmortalidad de la gloria”. Nosotros decimos: las diatribas de los enemigos del pueblo no nos amilanan,
sino, nos dan fortaleza y coraje para seguir adelante.

       Permanente en nuestro pensamiento y corazón, querido Pueblo de Baños.



                            Baños, 30 de mayo del 2012




       SEGIO CLEVER TARAZONA CHUQUIYAURI               CAYO JUSTINO ROMERO VILLANUEVA

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Carta

  • 1. 1 CARTA ABIERTA AL PUEBLO DE BAÑOS De Ex Concejales: SERGIO CLEVER TARAZONA CHUQUIYAURI CAYO JUSTINO ROMERO VILLANUEVA 1.-Nos dirigimos al Pueblo de Baños, para expresarles nuestra gratitud y cariño por haber confiado su voto por nosotros en las últimas elecciones Municipales, para desempeñar el cargo de Concejal, en el período 2011-2014, representarlo y cuidar sus intereses. Encargo que asumimos con entusiasmo desde el primer día de ejercicio en nuestras funciones, trabajando con dedicación en bien del pueblo, tanto por la solución de sus necesidades inmediatas, entre otros, como la revaloración de sus manifestaciones culturales, promoción social y dinamización de su actividad turística que es fundamental; porque sabemos que un pueblo sin mayor cultura ni conocimiento de su verdadera historia no podrá proyectar un futuro mejor. Entendiéndolo así, poco después de haber asumido nuestro cargo, emprendimos la gran tarea por el desarrollo integral de nuestro Distrito que comprende la solución de problemas de infraestructura urgentes, como son saneamiento urbano integral, abastecimiento de energía eléctrica permanente con administración autónoma para potenciar nuestra economía, instaurar servicios de salud pública con Hospital Central, educción superior para la profesionalización de nuestra juventud; objetivos que requieren planificación profesional y gestión permanentes, sin tregua ante entidades pertinentes del gobierno. Este era nuestro cometido, nuestra dedicación sin descanso, que nos propusimos lograrlo. Pero ahora vemos interrumpidos“legalmente” nuestros objetivos, irónicamente, por acciones encubiertas del mismo en quien confiamos, y con mucho esfuerzo le pusimos en el cargo de Alcalde, como el pueblo sabe, con la esperanza de que trabajara con nosotros por el desarrollo de nuestro Distrito. Pero, lamentablemente, no ha hecho ni está haciendo, encerrándose herméticamente en el círculo de sus familiares y algunos incondicionales obsecuentes, para tomar decisiones personales quien sabe con qué fines, sin conocimiento del Concejo. NUESTRA LEALTAD CON EL PUEBLO Y LIMPIEZA EN NUESTROS ACTOS: 2.-Con el entusiasmo, que decimos, rompiendo trabas burocráticas de costumbre,nosotros mismos, desde el principio, pusimos mano a la obra, para que no quedaran sin atender los requerimientos básicos de la comunidad, ya que nuestra pequeña Municipalidad Distrital no tenía recursos para contratar personal adicional,en ese entonces, mucho menos profesional paraasistencia social. Por lo que, con autorización del Concejo,cumplimosmúltiplesfunciones ad honorem, es decir, sin recibir ningún pago de la Municipalidad, por estos trabajos y tiempo dedicados. 3.- Es así, teniendo la necesidad de mantener sin interrupciónlos servicios de baños termales y de Hotel Municipal,en días de mayor afluencia de público y sobre todo turistas, cuyos ingresos eran indispensables para la Municipalidad, para sufragar los gastos inmediatos para la fiesta del Señor de Mayo, Patrono de la Ciudad; que no tenía mayordomo en el barrio de Quinchas, circunstancia que hizo
  • 2. 2 que la Municipalidad asumiera su representación y los gastos consiguientes, por lo que el Concejo encomendó funciones con este fin exclusivo a cada uno de los Concejales, correspondiéndonos, en el control de ingresos en baños termales y Hotel a mi persona:Sergio Clever Tarazona Chuquiyauri y en la promoción en el área cultural y turismo a mipersona: Cayo Justino Romero Villanueva, que cumplimos con eficiencia y honradez, dando cuenta al Concejo detalladamente todo lo realizado, mereciendo total aprobación por unanimidad y con aplausos por el Concejo Municipal en pleno. 4.- El monto total de ingresos por servicios de baños termales y Hotel, fue de S/. 3,800.00 que en su integridad fue destinado para cubrir parte de los gastos sufragados en referida fiesta Patronaldel Señor de Mayo, debidamente documentado y aprobado por unanimidad por Concejo Municipal.SINQUE EL CONCEJAL HAYA UTILIZADO NI UN CENTIMO EN BENFICIO PROPIO. 5.- Igualmente, siendo la misión del Consejo Municipal promover la cultura integral y el deporte para la sana formación de nuestra juventud estudiantil, como la de asistencia social, fue asignada esta misión a mi persona: Profesor Cayo Justino Romero Villanueva, en mi condición de educador difusor de valores morales en los educandos, para prestar apoyo e incentivarlosen sudesarrollo integral, entre estos el deporte organizando campeonatos y juegos escolares en los que participó también la alejada Institución Educativa rural Santa Rosa, por lo que, el Consejo acordó contribuir con la movilidad de sus alumnos, delegando a dicho profesor la misión de hacerles llegar, en nombre del Concejo Municipal, la cantidad de Doscientos cincuenta Nuevos Soles (S/.250.00). Y en otra oportunidad, en auxilio a una señora de nuestra comunidad, sin recursos económicos para el entierro de su familiar fallecido,la ayuda con la exigua cantidad de S/.200.00. Los tres rubros detallados de gastos de Caja Chica, correspondientes a la Fiesta Patronal, Promoción Cultural y de Asistencia Social, como se ha dicho, fueron oportunamente dados cuenta,justificadosy aprobados por unanimidad en cesión del Concejo Municipal, por constituir atenciones de carácter social, de utilidad y necesidad por el bienestar de la comunidad, según sus usos y costumbres, aunque modestamente,de acuerdo a la economía del Municipio. ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY POR EL JURADO NACIONAL DE ELCCIONES 6.-Segúnel Art. 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades “Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean cargos de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor” Nosotros en ejercicio de cargo de Regidores no hemos infringido esta disposición porque no hemos ejercido “funciones ni cargos ejecutivos” en ninguna de sus categorías como gerente,administrador, miembro de directorio, de carrera o de confianza, o análogos, en la misma municipalidad, conforme estipula la citada ley. Ya que administrar es organizar, dirigir y controlar. Organizar es definir los objetivos a corto y largo plazo. Y nosotros no hemos ejercido ninguna de esas funciones.
  • 3. 3 Es del caso que, los servicios de bien social a la comunidad, de necesidad inmediata y humanitarias, aprobados por el mismo Concejo, han sido tergiversados en su sentido, naturaleza y fines; para ser presentadoscon propósitos perversos, ante el Jurado Nacional de Elecciones,como si hubieran sido “ACTOS ADMINISTRATIVOS” personales; sorprendiendo a dicha autoridad. Nosotros, los Concejales sancionados, no tomamos en cuenta la posibilidad que existiera gente de tanta vileza. Nos dedicamos a tiempo completo a gestiones inherentes a nuestro cargo con entusiasmo y voluntad de cumplir con el logro de los objetivos para los que fuimos elegidos por el pueblo de Baños. SIN TOMAR NI UN CENTAVO EN BENEFICIO PERSONAL de los recursos de la Municipalidad. Pero, si alguien de malas entrañas, por odio, venganza o temor a la limpieza en nuestros actos,se le ocurriera denunciar, como lo hizo, presentando como funciones administrativas nuestras actividades de servicio a la comunidad, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones en Lima, que no conocen la realidad, las necesidades y costumbres de pueblos alejados como el nuestro, resolverán, pegados a la letra de su ley, con los ojos vendados, sancionando como lo han hecho contra nosotros, por haber trabajado con honradez y dignidad, con emoción social, en observancia de las costumbres, fe religiosa y VALORES de su Pueblo olvidado,igual a tantos otros,por los Poderes del Estado, como es uno de esos poderes el JNE, autómata que sanciona sin conocer el contenido, sentido y valor de los hechos; como en estos casos siguientes: En el caso de Sergio Clever Tarazona Chuquiyauri según Resolución No. 258-2012-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones, en su llamado: “Análisis del caso concreto”, en lo sustantivo, dice: “En el caso de autos, el regidor Sergio Clever Tarazona Chuquiyauri,…a través del Informeque corre a fojas 10 detalló los gastos que realizó por el monto de S/3,800.00, de los ingresos de los baños termales y hotel municipal, para los diferentes gastos de la fiesta patronal del Señor de Mayo”…”Al respecto, de la valoración de documentos aportados por la solicitantede vacancia...los comprobantes de pago y las declaraciones juradas de los gastos detallado según informe…por el regidor Sergio CleverTarazonaChuquiyauriimportan la ejecución de actosadministrativos o ejecutivos que le están prohibidos según el segundo párrafo del Art. 11 de la LOM, por lo que configura la causal de la vacancia invocada”. En el caso de Cayo Justino Romero Villanueva, según Resolución No. 257-2012-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones, en su llamado “Análisis del caso concreto” , en lo sustantivo, dice: “En el caso de autos, el regidor Cayo Justino Romero Villanueva, a través de las declaraciones juradas que obran a fojas 9 a 10, detalló los gastos que realizó por el monto de S/.250.00, para el pago de movilidad local del personal a su cargo en el desarrollo de juegos escolares de la Institución Educativa Santa Rosa, y por el monto de S/. 300.00, respecto el apoyo económico para al sepelio de una pobladora del Centro Poblado Santa Rosa”….”Al respecto, de la valoración de los medios probatorios aportados por lasolicitante de la vacancia y los argumentos de defensa vertidos por el regidor cuestionado, este órgano colegiado advierte…son actos que constituyen funciones administrativas, por lo que, ante su realización, el regidor Cayo Justino Romero Villanueva se encuentra inmerso en la causal de vacancia establecido en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM”.
  • 4. 4 7.- El Jurado Nacional de Elecciones no nos notificó sobre la fecha de Vista de la Causa, impidiéndonos la oportunidad de explicar nuestro caso, vulnerando, así, nuestro Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, consagrado por la Constitución Política del Perú. 8.-Los que nos denunciaron desde la sombra, conocían perfectamente el Art. 11° de la Ley Orgánica de las Municipalidades que dice: “Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos oadministrativos,sean cargosde carrera o de confianza ni ocupar cargos de miembros de directorio…. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta disposición es causal de vacancia en el cargo de regidor”. Pero sin comprender la real significación de los términos del texto de esta ley; como someramente lo han tomado los miembros del JNE, contrario a lo precisado en el espíritu de la propia ley, como también en el Diccionario de la Real Academia Española. Ante esta confusión conceptual, deberá ser el Tribunal Constitucional,que, en correcta semántica, se pronuncie sobre el verdadero significado de sus términos y la interpretación correcta de dicha Ley. 9.- Pues, quien maquinó la denuncia en contra nuestra, tiene que haber releído el referido artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades,sin llegar a comprenderla. Así mismo,sabíaque NO habíamos cometido ningún actoilícito,perola nuestra honradez y dignidad como norma de conducta en el desarrollo de nuestras actividades le significó obstáculo para sus actividades inconfesables, por lo que, para deshacerse de nosotros, con la seguridad ofrecida por su abogado especialista en degenerar el contenido de las leyes, nos denunció, en este caso con la argucia de“ejercicio de funciones administrativas”que inauditamentele resultó; pero ocultando cobardemente su cara pelada entre las nalgas de su empleada doméstica: humilde iletrada, a quien la hicieron firmar el escrito sin quesupiera su contenido ni que objeto tenía; lamentablemente, sometida al libre albedrío de su patrón, a su voluntad por nefasta que fuera. Caso lacerante de atropello a la dignidad humana, de uso y abuso de la persona dada su dependencia económica, la que genera profunda desigualdad social, de sometimiento y explotación, sin derecho a nada de leyes sociales, ni libertad de propia decisión, a las que aún siguen sometidas mujeres de procedencia rural; realidad a la que no tiene alcance el artículo 2º, en ninguno de sus numerales, de la Ley que embandera el Colegiado del Jurado Nacional de Elecciones, cuando tiene que proteger a sus favorecidos. 10.- ERROR LINGÜÍSTICO Y CONCEPTUAL EN USO DE EXPRESIONES “FUNCIONES ADMINISTRATIVAS”, “ADMINISTRADOR” Y “ADMINISTRADO” Sabemos que administrar es planificar, organizar, dirigir y controlar. Los Concejales, referidos: NO han realizado ninguna de estas funciones. Es decir funciones directrices. No han incursionado en estas actividades. La funciones operativas, las realizan los administrados, es decir, dependientes de otro de mayor jerarquía. Esto es, cumplen órdenes, por tanto no son responsables del resultado o consecuencia de las órdenes cumplidas. En este caso,respecto de los Concejales, el ente superior en
  • 5. 5 jerarquía del cual dependen es el Concejo Municipal; y el Concejo Municipal HA APROBADO, JUSTIFICADO POR UNANIMIDADlas funciones que les encomendó realizar porque constituían desplazamiento de su voluntad hecho realidad. Habiendo sido así, el Concejo Municipal sería el responsable de los “actos” atribuidos a los Concejales. Por otro lado, la “FUNCION ADMINISTRATIVA es la actividad que normalmente corresponde al Poder Ejecutivo, se realiza bajo sus efectos, se limitan a los actos jurídicos concretos o particulares y a los actos materiales. La actividad administrativa tiene como fin decidir y operar. Es necesario de un órgano como este (Estado) que ejecute la ley, que concrete y la actualice cuando sea necesario”. En nuestro caso el órgano necesario es el Concejo Municipal. Por tanto la Resolución del Jurado Nacional de Elecciones, emitida según su auto- calificación:“con valoración y criterio de conciencia” sancionando a los Concejales, por el solo hecho de haber CUMPLIDO MISIONES QUE LE ENCOMENDARON, es ajena a la verdad, deviene en errónea INSUBSISTENTE IN EXTENSO y NULA IPSO JURE ante toda Ley, ante el Veredicto Popular y la Conciencia Nacional. Sobre todo ante el Pueblo de Baños. 11.- CONDUCTA DUAL DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Es del caso que, en el Expediente No. J-2012-00232, accionado por el ciudadano Edelmiro Roberto Espinoza Carlos, solicitando la vacancia del Alcalde del Concejo Distrital de Baños ZOMELI DIAZ SIMEON, por haber incurrido en causal de NEPOTISMO al nombrar a su cuñadoCÉSAR AVALOS DUEÑAS, pareja sentimental de su hermana EDITH DIAZ SIMEONde cuya unión tienen hija en común, en cargo de confianza comotesorero del municipio, el 02 de enero 2012, día mismo de haber asumido el cargo, para el manejo de la cuentas financieras de la Municipalidad, solo los dos Alcalde y Tesorero, sin autorización ni conocimiento del Concejo: 11. 1.- El Jurado Nacional de Elecciones, irónicamente, ha resuelto, que SOMELI DÍAZ SIMEÓNno haincurrido en causal de vacancia por nepotismo ya que entre su hermana consanguíneaEdith Luz DIAZSIMEON y la hija de esta con Cesar AVALOSDUEÑAS, llamada NickolKemeliAVALOS-DIAZ, no existen vínculos de consanguineidad ni afinidad, porque la pareja que la engendró no son “casados”. Es decir no existe comunidad de intereses económicos. 11. 2.-Según el Colegiado de turno que conforma el actual Jurado Nacional de Elecciones, los vínculos de consanguineidad y afinidad reales, biológicamente existentes, no son causales de nepotismo en el ejercicio de funciones públicas, ya que del fondo de sus sabias disquisicionesdeducen que en la interacción humana lo que es real, existente, sino es legal no existe. Es decir la niña de 5 años N.K. AVALOS-DIAZ, es persona inexistente ante la ley. 11. 3.- En la fundamentación de su Resolución, en el punto 5 de lo titulado Cuestión en Discusión,el Jurado dice: “En ese sentido, este colegiado debe señalar que la sola existencia de un hijo en común no genera entre los padres de este (hijo) –y, consecuentemente, tampoco entre los familiares de
  • 6. 6 losreferidos padres—vínculo de parentesco alguno, por consanguineidad o afinidad, que permita habilitar legítimamente la aplicación de la causal de vacancia prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM.” ¿Qué, QUÉ ??¡¡!! Quiere decir que la hija de Edith DIAZ SIMEÓN no es sobrina de su hermano CARNAL Someli DIAZ SIMEÓN? Tampoco la hija de CESAR AVALOS DUEÑAS, es nieta de los padres de este? Ni es sobrina de los hermanos AVALOS DUEÑAS ?... ¿Esta hija de César Avalos NO puede ser heredera de sus abuelos por línea paterna ? Con semejante ejecutoria para que existen leyes ni códigos sobre Derecho de Familia. 11. 4.- ¿QUÉ ENTIENDEN POR VINCULOS FAMILIARES, LOS SEÑORES DEL COLEGIADO? Pues, la pareja HOMBRE-MUJER se convierte en FAMILIA/PADRES a partir del nacimiento de un hijo. Al margen de la ceremonia del matrimonio que es institución de formación, por milenios, muy posterior a la existencia de la familia. El hijo o hijos sellan la noción de parentesco. Esto es, aunque la pareja (parental) PADRE-MADRE se separan, hay DOS familias de cada miembro de la pareja que se mantienen en relación por nexo CONSANGUÍNEO con el hijo o hijos de ellos. Es más, así estuvieran separados los padres, que procrearon el hijo, estos padres están vinculados en primer grado consanguíneamente, cada uno, con el hijo de ambos. Consecuentemente la relación de alianza de hecho PERMANECE en vínculo sentimental indestructible entre los padres, cifrados en el anhelo común de prodigar mejor futuro al hijo o hijos de ambos, que se traduce concretamente en el aporte económico fundamental, en comunidad de bienes económicos. 11. 5.- En este caso de la familia Avalos-Díaz,lo económicoes aportado por el hermano y tío consanguíneo, SOMELI DIAZ SIMEÓN viabilizado a través de su cuñado de hecho CEZAR AVALOS DUEÑAS mediante sueldo en puesto rentado; con quien le une profundos sentimientos de afecto familiar y lealtad manifestado,primero en el apoyo de CESAR a ZOMELI durante la campaña electoral municipal que es de conocimiento público; segundoenel nombramiento otorgado por ZOMELI a CESAR en el cargo de confianza como Tesoreropara el manejo de los recursos financieros de la Municipalidad, con categoría de funcionario, mediante Resolución de Alcaldíaen uso de su cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Baños y sin conocimiento del Concejo Municipal.Queda entonces con claridad meridiana el vínculo de afinidad en segundo gradoexistente entre ZOMELI DIAZ SIMEÓN y su
  • 7. 7 cuñado dehecho CESAR AVALOS DUEÑAS. Alcalde y Tesorero, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Baños. No podemos imaginar las razones de peso que hayan iluminado el “criterio de conciencia” del JNE que pudo haberlos vislumbrado la inexistencia de nepotismo en este caso. 11. 6.- EL GRAFICO SIGUIENTE ILUSTRA MEJOR EL VINCULO FAMILIAR: SOMELI DIAZ SIMEON CESAR AVALOS DUEÑAS 2do. GRADO AFINIDAD D1 HERMANO 2° GRADODALIANZA DE HECHOAHERMANO 2° GRADOA1 1er. GRADO SOMELI DIAZ SIMEÓNEDITH DIAZ SIMEON CESAR AVALOS DUEÑAS ENE. AVALOS DUEÑAS DA DIAZ-AVALOS HIJA 11. 7 .-DUALIDAD EJECUTORIAL:
  • 8. 8 CONTRARIAMENTE, PARA SANCIONAR A LOS CONCEJALES, SEGÚN EL JURADONACIONAL, LOS TRABAJOS DE SERVICO PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DE SU COMUNIDAD, SUS COSTUMBRES, CREENCIAS, EXPANSION ESPIRITUAL Y CULTURA, SON CONSIDERADOS“FUNCIONES ADMINISTRATIVAS PROHIBIDAS POR LA LEY”; POR TANTO, EN FIEL OBSERVANCIAAL ESPIRITU DE LAS EJECUTORIAS DE LA SANTA INQUISICION, TIENEN QUE SER SACIONADOS CON LA PENA MAXIMA. 12.- UTILIZACION OPUESTA DEL MISMO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL Un viejo ex Juez Provincial, destituido por actuar con independencia, desacatando “recomendaciones” de sus superiores jerárquicos, decía hastiado y con pesar: “Un mismo caso puede ser sustentado de cincuenta maneras distintas absolviendo o condenando con la misma ley”. Esta denuncia lacerante,ante la memoria ciudadanade un agobiado anciano Juez, sobre lo que sucede en entrañas de las instancias jurisdiccionales, es constante secular como la que estamos viendo. En el puno 6de su CUESTION EN DISCUSION el JNE para absolver del cargo de NEPOTISMO, al cuestionado Alcalde, invoca la ley constitucional: “Asimismo, no debe perderse de vista que la Constitución (del Estado) (artículo 2, numeral 24, inciso d) dispone de manera imperativa, que nadie puede ser procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, expresa e inequívocamente, como infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley, siendo el principio de tipicidad—uno de los que rige la potestad sancionadora administrativa (artículo 230 de la Ley Nº 2744, Ley del Procedimiento administrativo General)—un límite para no sancionar conductas no previstas en normas de manera expresa y sin admitir interpretación extensiva o analogía”. Mediante este escudo Constitucional,cuyo uso en este caso deviene en aberrante, el Jurado ha hecho inimputable al cuestionado Alcalde, dejándole limpio de polvo y paja su cuestionada honorabilidad. 12. 1.- LA CARA OPUESTA DE LA LUNA: LA LEY NO ES IGUAL PARA TODOS. Pero para el ilustrado criterio de Colegiado integrante del JNE, esta garantía no es para todos,como naturalmente no podría ser, una cosa es la clase gobernante herederos de la colonia sea material o espiritualmente, y sus adláteres incondicionales, sin ahondarnos en su oscura procedencia por ahora, y otro muy distinto el pueblo mayoritario con sus costumbres, creencias y esperanzas, que no necesariamente tienen que ser valorados por las instancias supremas, y,comonosotros Concejales sancionados de nivel de profesores educadores de escuelas primarias solamente, no tenemos derecho a ser amparados por esta norma Constitucional, ni siquiera a la gracia de la duda, por nuestra condición de simples concejalescon vocación de servicio gratuito al pueblo que nos eligió, que conoce nuestra Honorabilidad y Certifica; servidores, sin remuneración, de un Municipio Distrital inmerso
  • 9. 9 entre las cordilleras andinas, NO tenemos que ser amparados por esta Ley de leyes.Sin embargo de que no están definidos,expresa einequívocamente, los cargos que se nos imputa, y mucho menos probadasla naturaleza de las supuestasfunciones administrativas no definidas, como de gerencia que podrían haberse realizado con resultados o consecuencias que pudieran habernos producido algún beneficio económico o influencia de poder sobre terceros. Cuando por el contrario está plenamente probado que NO realizamos funciones ejecutivas de dirección, gerencia, planificación ni organización y mucho menos tuvimos personal bajo nuestro mando para ordenar la realización de trabajos remunerados con recursos de la Municipalidad, que pudieran configurar en alguna forma funciones administrativas ejecutivas. MENSAJE: A todos los pobladores de nuestro querido Distrito de Baños, sin excepción, a cada uno, varones y mujeres, por respetoy cariño, nos dirigimos por ser nuestro deber y obligación moral, poner en su conocimiento las razones por las que el Jurado Nacional de Elecciones resolvió por la vacancia de nuestros cargos de Regidores, en menos de un año y cinco meses de haber sido elegidos. Fuimos retirados del cargo, NO por alguna acción en perjuicio del pueblo ni utilización de ningún recurso en nuestro beneficio, sino por una pérfida y calumniosa denuncia en venganza, antes descrita, con la que,contrariamente, han conseguido es exponerse ante la opinión pública,con toda la vileza de sus acciones que quedará en la memoria colectiva del Pueblo deBaños. El Pueblo de Baños nos conoce, porque nacimos en su seno. Nuestra infancia y edad escolar transcurrieron por sus calles, sus campiñas, sus estancias, absorbiendo su esencia natural, su fragancia, su espíritu, sus costumbres y cultura, por eso somos parte de su Historia. El Pueblo conoce nuestra limpia trayectoria, como educadores, como servidores por el bienestar, paz social y conciliación en nuestra sociedad, ya como autoridad, como profesor, o como el más humilde de los ciudadanos. Nuestra misión es construir para el progreso de nuestro pueblo, con trabajo, dedicación, honradez, no en beneficio propio que es lo más intrascendente cuando se tiene emoción social, sino,para que cada hombre de Baños sea hombre de calidad y que los trabajos que se realicen ahora perduren en la Historia de nuestro Pueblo como ejemplos de Creatividad,Dignidad y Valores, para la juventud de ahora y para las futuras generaciones creadores de cultura. El hecho episódico de ahora, es solo una traidora zancadilla, que no podrá impedir la culminación de nuestros ideales de llegar a la unificación de voluntades para hacer de nuestro pueblo una sociedad de productores altamente tecnificados y así erradicar la pobreza, lograr mejores niveles de vida para nuestras poblaciones rurales, y salir de la degradante clasificación de pueblos en extrema pobreza en que ahora nos clasificael Instituto Nacional de Estadística e Informática del Estado, todo realismo.
  • 10. 10 Las inquinas de los oportunistas de siempre, que ofreciendo lo que no cumplirán zarpan cargos solo para su beneficio personal, jamás impedirán nuestros superiores objetivos. Nuestro pueblo podrá ser sorprendido una vez, pero no engañado siempre. Estaremos permanentemente vigilantes para servir a nuestro pueblo. Recordando el mensaje de nuestro insigne héroe Coronel Leoncio Prado: “La balas del enemigo no matan, sino elevan a la inmortalidad de la gloria”. Nosotros decimos: las diatribas de los enemigos del pueblo no nos amilanan, sino, nos dan fortaleza y coraje para seguir adelante. Permanente en nuestro pensamiento y corazón, querido Pueblo de Baños. Baños, 30 de mayo del 2012 SEGIO CLEVER TARAZONA CHUQUIYAURI CAYO JUSTINO ROMERO VILLANUEVA