En el Título II del artículo 23 de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se incluye un nuevo régimen de IVA, el 'Régimen Especial de IVA con Criterio de Caja' que entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2014. A continuación explicaremos en que consiste y cómo puede afectar a su empresa este nuevo régimen.
El nuevo regimen especial de IVA con Criterio de Caja
1. El nuevo régimen especial del IVA con Criterio de Caja
En el Título II del artículo 23 de la Ley de apoyo a los emprendedores
(http://www.boe.es/boe/dias/2013/09/28/pdfs/BOE-A-2013-10074.pdf) y su internacionalización
se incluye un nuevo régimen de IVA, el 'Régimen Especial de IVA con Criterio de Caja' que entrará
en vigor a partir del 1 de enero del 2014. A continuación explicaremos en que consiste y cómo
puede afectar a su empresa este nuevo régimen.
¿En qué consiste el Criterio de Caja?
Si su empresa se acoge a este nuevo régimen especial, la liquidación del IVA se realizará siguiendo
las imposiciones del Criterio de Caja, tanto para cobros como para pagos.
Ingreso de IVA
• Sólo tendrá que ingresar a la Agencia Tributaria las cuotas de IVA repercutido de las
facturas que haya cobrado de sus clientes.
• Si el cobro es parcial el IVA repercutido será proporcional al cobro.
Pago de IVA
• Sólo podrá deducir las cuotas de IVA soportado por las facturas que haya pagado a sus
proveedores.
2. •
En este caso, si el pago es parcial la cuota de IVA será proporcional al pago.
*Nota: Tanto para el pago como para el ingreso de IVA existe una fecha límite. Si no se ha
efectuado tanto el pago como el cobro de las cuotas de IVA estás se aplazarán, como máximo,
hasta el 31 de diciembre del año posterior a la emisión de la factura.
¿Cómo puedo acogerme al Criterio de Caja?
Como hemos visto la aplicación del nuevo IVA de Caja puede suponer un gran beneficio para las
empresas con problemas de liquidez. Sin embargo, para que las empresas puedan acogerse a este
criterio es necesario que cumplan una serie de requisitos:
1. Que la facturación anual o el volumen de operaciones del año natural anterior no supere
los 2.000.000 de euros.
2. Que los cobros en efectivo a un mismo destinatario no superen los 100.000 euros, este
requisito es aplicable al año natural anterior.
¿Cómo funcionará respecto a la declaración de IVA?
Si se acoge al criterio de caja sólo tendrá que cobrar o pagar las cuotas de IVA de las facturas que
haya cobrado o pagado, a continuación expondremos algunos ejemplos prácticos de como
afectara a su empresa:
1. La factura se emite el 15 de Marzo de 2014, pero no se cobra hasta el 15 de Abril de
2014: Tanto para el emisor como para el receptor de la factura, el IVA no contará para
Hacienda hasta el 15 de abril, es decir, la factura se emite en el 1º Trimestre, pero no
cuenta hasta el 2º Trimestre a efectos de declaración de IVA.
2. La factura se emite el 15 de Marzo de 2014 con un anticipo del 30% y el cobro del 70%
restante se realiza el 15 de Abril de 2014: El IVA del 30% contará para la declaración de
IVA el 15 de Marzo (1º Trimestre) y el del 70% el 15 de Abril (2º Trimestre).
3. La factura es emitida el 18 de Diciembre de 2014 con un anticipo del 70% el 14 de
Febrero de 2015 y el 30% restante el 12 de Febrero de 2016: En este caso el 70% del IVA
afectaría el 14 de Febrero de 2015, sin embargo la cantidad restante no afectaría a su
fecha de cobro sino al 31 de Diciembre de 2015.
¿Y si no me acojo? ¿Me afectará?
El Criterio de Caja es una medida bidireccional, es decir, que afecta tanto a las operaciones de
pago como a las de cobro, por lo tanto puede que aunque no se acoja al Criterio de Caja, éste le
afecte.
Si alguno de sus proveedores se acoge al IVA de caja, usted está obligado a gestionar las cuotas
de IVA de dichos proveedores con el Criterio de Caja. Sin embargo, el resto de operaciones las
deberá hacer siguiendo el sistema tradicional.
3. ¿Cómo afectará el criterio de caja a las facturas?
La aplicación del criterio de caja afectará tanto a la emisión de facturas como al Libro registro de
facturas expedidas y recibidas.
Emisión de facturas:
En el Reglamento de facturación se señala que toda factura y sus copias, referentes a operaciones
a las que sea aplicable el Criterio de Caja, deberán incluir el texto "Régimen especial del criterio
de caja".
Libro registro de facturas expedidas y recibidas.
Al contenido de estos libros se añade una serie de nuevas obligaciones:
•
•
•
Incluir el importe y fechas de cobro o pago, ya sea total o parcial.
La cuenta bancaria o el medio de cobro o pago utilizado.
Si el pago es parcial, hay que calcular el importe proporcional respecto a cada tipo de IVA
de los incluidos en la el desglose del IVA de la factura.
*Nota: Tenga en cuenta que a partir del 1 de Febrero de 2014 se utilizará como identificador
bancario el número IBAN, que sustituirá al actual CCC (Código de Cuenta Corriente).
Excepciones
El régimen especial se referirá a todas las operaciones realizadas en el territorio de aplicación del
impuesto, excluyendo:
4. 1. Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca,
del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía
electrónica y del grupo de entidades.
2. Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta
Ley (exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes)
3. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
4. Aquellas en las que el sujeto pasivo del impuesto sea el empresario o profesional para
quien se realiza la operación conforme artículo 84.Uno.2º, 3º y 4º (supuestos de inversión
del sujeto pasivo).
5. Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
6. Aquellas a las que se refieren los artículos 9.1º y 12 (autoconsumos de bienes y servicios)
Conclusiones
Como hemos podido observar durante este análisis el régimen especial de Criterio de Caja nos
puede afectar tanto si pensamos acogernos a él como si no lo hacemos. Además, llevarla a cabo
exige un estricto control contable, contabilizando todos los movimientos bancarios y de caja antes
de liquidar el periodo de IVA, para que todos los cobros o pagos asociados a sus facturas puedan
ser incluidos en su declaración. Por lo tanto, lo mejor es estar preparado, adaptando el software
de contabilidad de su empresa a estos nuevos cambios, o bien formando al personal encargado
de contabilidad sobre estos nuevos cambios.
Si aún tiene más dudas sobre este nuevo régimen especial puede ver más información en la página
de la Agencia Tributaria.
(http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Empresas_y_profesio
nales/Empresarios_individuales_y_profesionales/IVA/Novedades_en_IVA/Ano_2013__Normas_p
ublicadas/Preguntas_frecuentes_sobre_el_regimen_especial_del_criterio_de_caja/Preguntas_frec
uentes_sobre_el_regimen_especial_del_criterio_de_caja.shtml)