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Grupo Municipal
Socialista de Mérida
BORRADOR ORDENANZA TRANSPARENCIA

Ordenanza sobre Transparencia y Libre acceso a la
información:
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Título I. Disposiciones generales
o Artículo 1. Objeto
o Artículo 2. Ámbito subjetivo
o Artículo 3. Principios
o Artículo 4. Compromiso de servicio
o Artículo 5. Competencias
o Artículo 6. Responsabilidad
Titulo II. Información pública, publicidad y reutilización
o Capítulo I. Información pública
 Artículo 7. Información pública
 Artículo 8. Gestión de la información pública
o Capítulo II. Limitaciones a la publicidad
 Artículo 9. Limitaciones a la publicidad
 Artículo 10. Protección de datos de carácter personal
 Artículo 11. Aplicación de las limitaciones a la publicidad
o Capítulo III. Reutilización
 Artículo 12. Condiciones generales
 Artículo 13. Licencias
 Artículo 14. Procedimiento para la aplicación de condiciones
especificas
 Artículo 15. Derechos de terceros
 Artículo 16. Información sobre los datos y documentos
reutilizables
 Artículo 17. Obligaciones de los agentes reutilizadores
Título III. Modalidades de acceso a la información pública
o Capitulo I. Publicación
 Artículo 18. Catálogo de información a publicar
 Artículo 19. Información relativa a la transparencia
 Artículo 20. Publicidad de los expedientes finalizados
 Artículo 21. Información vinculada a la prestación de servicios y
a la gestión de recursos
 Artículo 22. Requisitos técnicos para la publicación
o Capítulo II.- Puesta a disposición
 Artículo 23. Solicitud
 Artículo 24. Información publicada o no disponible
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Artículo 25. Intervención de terceros
 Artículo 26. Resolución
 Artículo 27. Puesta a disposición
Título IV. Acceso a la información por los miembros de la Corporación.
o Articulo 28.
Titulo V. Proceso Sancionador.


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Disposiciones adicionales
o Primera. Seguimiento e implantación de la Ordenanza
o Segunda. Adaptación de la normativa municipal
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Título I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
La finalidad de la presente Ordenanza es garantizar la transparencia en la actuación del
Ayuntamiento de Mérida y de todos los organismos dependientes del mismo, así como
el libre acceso a la información pública y la reutilización de la misma, estableciendo
para ello los mecanismos apropiados, que se basarán preferentemente en medios
electrónicos.
Artículo 2. Ámbito subjetivo
1. Esta Ordenanza es aplicable a la totalidad del Ayuntamiento de Mérida incluidos
los organismos o entidades de derecho público vinculados o dependientes del
mismo y las sociedades de titularidad municipal o participada mayoritariamente
por el Ayuntamiento.
2. Cualquier entidad o empresa concesionaria de servicios públicos de titularidad
municipal, en todo lo que se refiera a la prestación de los mencionados servicios
o en el ejercicio de potestades administrativas delegadas, deberá proporcionar al
Ayuntamiento toda la información que sea precisa para cumplir con las
obligaciones previstas en la presente Ordenanza. En las licitaciones públicas en
las que esta obligación resulte aplicable, se hará constar expresamente en la
documentación que establezca las condiciones contractuales y, asimismo, en los
pliegos de prescripciones técnicas se indicará la forma en que esta información
debe ser puesta a disposición del Ayuntamiento.
Artículo 3. Principios
1. Principio de publicidad de la información: Se presume el carácter público de
la información obrante en las Administraciones, pudiendo denegarse el acceso a
la misma únicamente en los supuestos expresamente previstos por las leyes y por
esta Ordenanza, y mediante resolución motivada, que podrá ser recurrida por vía
administrativa y judicial.
2. Principio de publicidad activa: El Ayuntamiento publicará por iniciativa
propia aquella información que potencie la transparencia, permita el control de
su actuación y favorezca el ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía,
así como la que pueda ser de mayor utilidad para la sociedad y para la actividad
económica.
3. Principio de libre reutilización: Salvo causa justificada que lo impida,
cualquier información publicada o puesta a disposición por el Ayuntamiento
podrá ser reutilizada en los términos previstos en la Ley 37/2007, de 16 de
noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, y en la
presente Ordenanza.
4. Principio de acceso inmediato y por medios electrónicos: El Ayuntamiento
establecerá los medios para que, progresivamente, se pueda acceder a la
información pública a través de medios electrónicos, sin necesidad de previa
solicitud y de forma inmediata. También se procurará que la publicación y
puesta a disposición se realicen preferentemente utilizando formatos
electrónicos, todo ello sin perjuicio del derecho que asiste a la ciudadanía a
elegir el canal a través del cual se comunica con las Administraciones públicas.
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5. Principio de calidad de la información: La información que se facilite a la
ciudadanía debe ser veraz y actualizarse con una frecuencia análoga a la que se
actualice internamente, debiendo indicarse en toda publicación y puesta a
disposición la unidad responsable de la información y la fecha de la última
actualización. Asimismo, siempre que sus recursos lo permitan, los responsables
de la publicación adaptarán la información a publicar, dotándola de una
estructura, presentación y redacción que facilite su completa comprensión por el
conjunto de la ciudadanía.
Artículo 4. Compromiso de servicio
La publicidad de la información se considerará como un servicio prestado a la
ciudadanía por el Ayuntamiento, debiendo garantizarse en todo momento una prestación
eficaz, rápida y de calidad. Con este fin, se mantendrá un canal de comunicación que
permita la interacción bidireccional entre el Ayuntamiento y los destinatarios de la
información.
Artículo 5. Competencias
1. El Alcalde tendrá la competencia sobre publicación y acceso a la información,
pudiendo delegar su ejercicio en un órgano o servicio del Ayuntamiento.
2. El órgano competente en materia de publicación y acceso a la información
tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar el catálogo previsto en el artículo 18 de la presente Ordenanza y
coordinar y verificar la efectiva y correcta publicación de los contenidos
recogidos en el mismo.
2. Recibir y resolver las solicitudes de acceso a la información, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ordenanza.
3. Tramitar las solicitudes para la aplicación de condiciones específicas
para la reutilización.
4. Redactar las licencias que se apliquen para la reutilización de
determinados datos o documentos, y sus modificaciones, sometiéndolas
al Pleno para su aprobación.
5. Emitir las certificaciones sobre condiciones y tasas o precios públicos
aplicables a la reutilización de determinados conjuntos de datos o
documentos.
6. Practicar las liquidaciones de las tasas y precios públicos aplicables a la
reutilización.
7. Mantener y atender diligentemente un canal de comunicación con la
ciudadanía dedicado a todas las cuestiones relacionadas con la publicidad
de la información pública.
8. Establecer, en colaboración con los responsables de los sistemas de
información del Ayuntamiento, los estándares a utilizar para los
esquemas, vocabularios, estructuración de los documentos y, en general,
para la gestión de la información pública.
9. Supervisar el cumplimiento por los distintos órganos y servicios, así
como por los agentes reutilizadores, de lo dispuesto en la presente
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Ordenanza, tomando en caso de incumplimiento las acciones que
correspondan.
10. Imponer las sanciones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en el
titulo IV de esta Ordenanza.
Artículo 6. Responsabilidad
El Ayuntamiento de Mérida no será, bajo ningún concepto, responsable del uso que
cualquier persona o entidad haga de la información publicada o puesta a disposición.

Titulo II. Información pública, publicidad y reutilización
Capítulo I. Información pública
Artículo 7. Información pública

1. Es información pública del Ayuntamiento de Mérida toda aquella que obre en su
poder y que haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
Esta información podrá estar en soporte papel o en formato electrónico y, en este
segundo caso, tener la forma de datos o de documentos electrónicos.
2. La presente Ordenanza se aplica a la totalidad de la información pública del
Ayuntamiento de Mérida.
3. Aunque debe darse a toda la información pública el tratamiento más uniforme
posible, cabe distinguir en función de sus características las siguientes clases de
información pública:
1. Información vinculada a la transparencia. Se refiere a las decisiones y
actuación de los órganos de gobierno y a la utilización de los recursos
públicos. La finalidad principal de su publicidad es el control de la
actuación de dichos órganos por parte de la ciudadanía, así como
potenciar el ejercicio por parte de esta de sus derechos políticos.
2. Información obrante en los expedientes administrativos. El acceso de
los interesados a los expedientes en tramitación queda fuera del ámbito
objetivo de esta Ordenanza y, por tanto, no tendrá el carácter ni de
publicación ni de puesta a disposición. Una vez finalizados los
expedientes la información obrante en los mismos tendrá carácter de
información pública, y podrá publicarse y ponerse a disposición con la
finalidad principal de que la ciudadanía pueda conocer cuáles son las
decisiones municipales y los criterios que las rigen.
3. Información vinculada a la prestación de servicios y a la gestión de
recursos. Es información generada por los servicios municipales para el
desarrollo de sus funciones y la finalidad principal de su publicidad es
aprovechar los rendimientos sociales y económicos que puedan derivarse
de su utilización por otras entidades, tanto del sector privado como del
público.
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Artículo 8. Gestión de la información pública

1. La gestión de la información y, especialmente de aquella que se encuentre en
formato electrónico, se hará de forma que cada dato o documento sea:
1. Único: Se evitará la duplicidad de los datos y documentos, salvo en lo
necesario para la realización de copias de seguridad de los mismos.
2. Compartido: La información deberá estar disponible para el conjunto de
la organización y para la ciudadanía, debiendo desarrollarse los
mecanismos necesarios para el acceso a la misma y para la integración de
las distintas aplicaciones informáticas utilizadas por el Ayuntamiento.
3. Accesible: La información será accesible desde direcciones web
persistentes y amigables. Por otra parte, en los conjuntos de datos y en
los documentos se incluirá información sobre la aplicabilidad de
limitaciones a la publicidad, de forma que se pueda gestionar de forma
automatizada el acceso de la ciudadanía a los mismos.
4. Abierto: Se utilizarán formatos estándar, de uso libre y abiertos, para la
gestión y puesta a disposición, siempre que sea posible, y en todo caso
para la publicación. Los formatos deberán, además, ser apropiados para
permitir el acceso de la ciudadanía y la reutilización de la información.
5. Ubicado geográficamente: Siempre que su naturaleza lo permita, se
indicará la posición geográfica a la que esté asociado el dato o
documento, de forma que sea posible su localización sobre una
representación cartográfica y la explotación de su carácter espacial.
6. Asociado a descriptores semánticos: Estos descriptores aportarán
conocimiento sobre el significado de los datos o documentos a los que
están asociados y sobre su contexto. Los esquemas de representación de
la información y vocabularios de los que se tomen los descriptores, deberán
ser estándares y abiertos. En caso de no existir ninguno que sea adecuado y
que reúna estas características, deberán consensuarse con otras
Administraciones, al objeto de conseguir el máximo ámbito de aplicación y
de distribuir los costes de desarrollo. Cuando se elaboren vocabularios o
esquemas específicos, éstos se publicarán en la sede electrónica para que la
ciudadanía pueda utilizarlos en sus búsquedas e interpretar correctamente la
información. También deberán utilizarse estándares abiertos para asociar la
información a los descriptores semánticos.
7. En todos los casos los datos municipales serán desagregados por sexos y
contendrán información necesaria para evitar un tratamiento de
desigualdad entre mujeres y hombres .
2. Se estará a lo dispuesto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad en aquellos
aspectos que resulte de aplicación y, en particular, para la selección de los
formatos a utilizar y para los intercambios de información con otras
organizaciones.
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Capítulo II. Limitaciones a la publicidad
Artículo 9. Limitaciones a la publicidad

No procederá la publicación, acceso o reutilización de la información cuando con ello se
cause un perjuicio concreto a:
1. La seguridad pública.
2. La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
3. Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control, y la
investigación de las infracciones administrativas y penales.
4. El secreto profesional y comercial, o a los intereses económicos del
Ayuntamiento o de otra persona o entidad.
Artículo 10. Protección de datos de carácter personal

1. Se considerará como proveniente de fuentes accesibles al público toda la
información referente a sus cargos y empleados que este directamente
relacionada con la organización, el funcionamiento y las actividades del
Ayuntamiento.
2. En particular se considerarán como datos obtenidos de fuentes accesibles al
público los datos de los cargos y empleados del Ayuntamiento y de sus
sociedades participadas, que se refieran a su nombre, cargo o función, órgano al
que pertenecen o unidad administrativa de destino, los títulos académicos
exigidos para el ejercicio de su función, dirección profesional. En el caso de los
cargos también se considerará información pública la agenda de los mismos.
3. Será pública la remuneración percibida por los cargos municipales y los
responsables de las sociedades participadas, incluyendo la totalidad de los
ingresos y debiendo detallarse, en su caso, los distintos conceptos. Los sueldos y
demás ingresos de los empleados del Ayuntamiento y de las sociedades
participadas también serán públicos, pero sin vincularse a las personas concretas
que perciben la remuneración sino a sus categorías profesionales y puestos.
4. También podrá publicarse la información de personas no pertenecientes al
Ayuntamiento cuando esta se refiera a una relación contractual con el mismo, en
la que estas actúen en su calidad de profesionales o de empresarios individuales.
Cuando los datos se refieran a su situación de administrados y siempre que no
pertenezcan a las categorías de datos especialmente protegidos definidas en la
Ley Orgánica de Protección de Datos, se podrán comunicar si existe un interés
público preferente que lo justifique. En el resto de los casos los datos y
documentos que contengan datos personales se publicarán o pondrán a
disposición previo proceso de disociación.
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Artículo 11. Aplicación de las limitaciones a la publicidad

1. Las limitaciones a la publicidad derivadas de los anteriores artículos se
interpretarán restrictivamente y su aplicación deberá ser justificada,
proporcionada a su objeto y a la finalidad de protección perseguida. Asimismo la
aplicación de estas limitaciones no podrá prolongarse en el tiempo más allá de lo
que resulte estrictamente necesario.
2. Cuando por aplicación de los artículos anteriores sólo sea susceptible de
publicidad una parte de determinada información se dará acceso parcial a la
misma.
Capítulo III. Reutilización
Artículo 12. Condiciones generales

1. Cualquier persona o entidad que reutilice información pública del Ayuntamiento
de Mérida queda sujeta, por el simple hecho de hacerlo, a las siguientes
condiciones generales:
o Mantener el sentido de la información, no desnaturalizándolo ni
alterándolo de forma que pueda dar lugar a interpretaciones incorrectas
sobre su significado.
o Citar como fuente al Ayuntamiento de Mérida, pero sin dar a entender de
ningún modo que este patrocina, colabora o apoya el proyecto o acción
en el que se enmarque la reutilización, sin perjuicio de que este
patrocinio, apoyo o colaboración pueda existir con base en una decisión
o acuerdo especifico del Ayuntamiento, en cuyo caso podrá hacerse
constar en los términos que se contengan en el mismo.
o Conservar los elementos que garantizan la calidad de la información,
siempre que ello no resulte incompatible con la reutilización a realizar.
En particular, deberán mencionarse la fecha de la última actualización y
la referencia a las condiciones aplicables a la reutilización.
2. La publicación o puesta a disposición de información pública conlleva la cesión
gratuita y no exclusiva por parte del Ayuntamiento de Mérida de los derechos de
propiedad intelectual que resulten necesarios para desarrollar la actividad de
reutilización, para todo el mundo y por el plazo máximo permitido por la Ley.
3. La reutilización de la información pública del Ayuntamiento de Mérida estará
sujeta únicamente a las condiciones contenidas en los apartados anteriores, salvo
que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 se acuerde la aplicación de
condiciones específicas, y sin perjuicio de la potestad del Ayuntamiento para
establecer tasas o precios públicos sobre la reutilización.
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4. Toda la información publicada o puesta a disposición por el Ayuntamiento de
Mérida es reutilizable sin necesidad de autorización previa, salvo que se haga
constar expresamente lo contrario.
Artículo 13. Licencias

1. Únicamente se aplicarán condiciones específicas a la reutilización cuando exista
causa justificada para ello y previo acuerdo del Gobierno Municipal de Mérida.
2. Se utilizará el mínimo número posible de licencias-tipo para regular los distintos
supuestos de reutilización sujetos a condiciones específicas.
3. Las licencias-tipo podrán ser elaboradas por el propio Ayuntamiento, pero se
preferirá la utilización de licencias consensuadas entre grupos de
Administraciones o de aquellas de uso libre y gratuito, que gocen de amplia
aceptación nacional e internacional.
4. Las licencias deberán respetar los criterios establecidos en el artículo 4.3 de la
Ley 37/2007 e incluir los contenidos mínimos previstos en su artículo 9. Cuando
se utilicen licencias de uso libre y gratuito estás podrán complementarse con un
anexo si faltara en las mismas alguno de estos contenidos. Asimismo, si la
licencia estableciera derechos exclusivos, deberán respetarse los límites fijados
por el artículo 6 de dicha norma.
5. El Ayuntamiento podrá modificar el contenido de las licencias ya existentes, así
como aplicar condiciones específicas a datos o documentos que previamente no
las tuvieran. Estas modificaciones se publicarán en la sede electrónica y
obligarán a los reutilizadores a partir de la publicación o puesta a disposición de
la primera actualización de los datos o documentos que se realice después de que
la modificación haya sido publicada o, en cualquier caso, transcurridos dos
meses desde dicha fecha.
Artículo 14. Procedimiento para la aplicación de condiciones específicas

1. El órgano competente en materia de publicidad de la información, por propia
iniciativa o previa solicitud, podrá proponer al Gobierno Municipal la aplicación
de condiciones específicas a determinados datos o documentos, así como la
aprobación, modificación y derogación de licencias-tipo.
2. El departamento o servicio responsable de una determinada información pública
podrá solicitar al órgano competente en materia de publicidad de la información
la aplicación de condiciones específicas para la reutilización de la misma,
pudiendo este denegar la solicitud o, previo informe, dar traslado de la misma al
Gobierno Municipal.
3. Asimismo, un agente reutilizador podrá solicitar de forma justificada al órgano
competente en materia de publicidad de la información la aplicación de
condiciones específicas para una reutilización concreta a realizar por el mismo,
pudiendo dicho órgano denegar la solicitud o someterla, previo informe, para su
aprobación por el Gobierno Municipal.
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Artículo 15. Derechos de terceros

1. Cuando una persona o entidad ostente sobre determinados datos o documentos
algún derecho que pueda verse afectado por la reutilización, el Ayuntamiento
sólo autorizará la misma si obtiene previamente el consentimiento del titular de
los derechos.
2. Si el Ayuntamiento publica o pone a disposición dichos datos o documentos,
hará constar la prohibición de reutilizarlos sin previa autorización, por existir
sobre los mismos derechos de terceros.
Artículo 16. Información sobre los datos y documentos reutilizables

1. El Ayuntamiento de Mérida informará en su sede electrónica de la información
pública específicamente preparada para su reutilización, incluyendo su
contenido, naturaleza, estructura, formato, frecuencia de actualización,
modalidad de acceso, así como las condiciones y, en su caso, la tasa o precio
publico a los que esté sujeta la reutilización.
2. En la misma sección de la sede se incluirán las condiciones generales aplicables
a la reutilización. También se incluirán las licencias vigentes, con sus versiones
previas en caso de que las hubiera, y las licencias derogadas, indicando para
todas ellas el conjunto de datos o documentos al que son o fueron aplicables y
los periodos de vigencia.
3. Cuando se establezcan tasas o precios públicos para la reutilización de
información pública, se incluirá en la sede electrónica la relación de los mismos,
con su importe y la base de cálculo utilizada para su determinación, así como los
conjuntos de datos o documentos a los que son aplicables. También se incluirán
formularios para que los agentes reutilizadores puedan comunicar al
Ayuntamiento los datos necesarios para practicar su liquidación y cobro.
4. En la puesta a disposición junto con los datos o documentos solicitados se
proporcionará al solicitante la información prevista en los apartados 2 y 3 de este
artículo.
5. La ciudadanía podrá pedir al Ayuntamiento una certificación sobre las
condiciones y la tasa o precio público aplicables a la reutilización de un
determinado conjunto de datos o documentos, en el momento actual o en un
determinado periodo, debiendo expedirse la misma en un plazo máximo de diez
días hábiles.
Artículo 17. Obligaciones de los agentes reutilizadores

1. La reutilización por cualquier medio de información pública del Ayuntamiento
de Mérida implica la aceptación y la plena sujeción del agente reutilizador a las
condiciones generales y, en su caso, a la licencia aplicable a las mismas que se
encuentre publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento.
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2. Cuando la reutilización de información publicada este sujeta a tasa o precio
público, el agente reutilizador deberá cumplimentar la correspondiente
declaración, que estará disponible en la sede electrónica, y presentarla al órgano
competente en materia de publicidad de la información de forma previa al
comienzo de la reutilización. Este practicará la liquidación y la remitirá a los
órganos competentes para su tramitación. Si la reutilización está sujeta a pagos
periódicos, el mencionado órgano elaborará las liquidaciones correspondientes,
hasta que el agente reutilizador notifique el cese de la reutilización.
3. Los agentes reutilizadores deberán comunicar al Ayuntamiento las principales
características de la reutilización efectuada mediante el formulario que a tal
efecto se dispondrá en la sede electrónica, al objeto de medir los resultados de
las acciones realizadas en este ámbito. Asimismo deberán comunicar cualquier
modificación sustancial de la reutilización y el cese de la misma.
4. Los agentes reutilizadores podrán aportar sus datos de contacto para que el
Ayuntamiento pueda comunicarles informaciones de su interés y, en particular,
las posibles modificaciones de las condiciones aplicables a la reutilización.
5. El Ayuntamiento, mediante resolución motivada, podrá negar el permiso para
reutilizar la información pública a quienes incumplan las obligaciones recogidas
en este artículo.

Título III. Modalidades de acceso a la información pública
Capitulo I. Publicación
Artículo 18. Catálogo de información a publicar

El órgano competente en materia de información pública elaborará un catalogo de la
información que el Ayuntamiento habrá de publicar a través de su sede electrónica y/o
cualquier otro medio, indicando, para cada conjunto de datos o documentos, el órgano o
servicio responsable de la publicación y la periodicidad con la que se actualizarán.
1. El catálogo incluirá toda la información que debe publicarse según lo dispuesto
en esta Ordenanza y en otras normas que resulten de aplicación. Además se
deberá incorporar progresivamente toda aquella información que pueda resultar
de interés para la ciudadanía. Para priorizar la publicación de los distintos
conjuntos de datos o documentos se atenderá a la relevancia que se considere
que estos tienen para la ciudadanía, a la frecuencia con la que sean solicitados, y
a las consultas y encuestas que se realicen al efecto.
Artículo 19. Información relativa a la transparencia

1. Además de la información que se publica en la sede electrónica, el
Ayuntamiento deberá incluir la información siguiente:
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1. La estructura organizativa de la administración municipal, identificando
a los responsables, al menos hasta el nivel de jefe de servicio, e
incluyendo sus datos de contacto.
2. Las directrices, instrucciones, circulares, o respuestas a consultas, salvo
que se considere que por su carácter estrictamente interno carecen de
interés para la ciudadanía.
3. Los procedimientos de elaboración de normativa en curso, incluyendo el
texto del proyecto normativo.
4. Los planes estratégicos, programas anuales y plurianuales que se vayan a
acometer y, en general, los documentos de prospectiva y planificación.
5. Las cartas de servicio, las evaluaciones y, en general, la documentación
asociada con los procesos de implantación y medición de la calidad en
los servicios públicos.
6. La información sobre la ejecución presupuestaria, con periodicidad
trimestral.
7. La información económica y estadística de elaboración propia.
8. La composición del consejo de administración u órganos de gobierno de
las entidades de titularidad municipal y de las participadas por el
Ayuntamiento, así como las percepciones recibidas por cada uno de sus
miembros.
9. La identidad y número de los liberados sindicales e institucionales, y los
costes que estas liberaciones generan para la entidad.
11. Las bolsas de empleo y demás listas que se generen en los procesos de
selección y promoción, de forma que los candidatos puedan conocer su
posición en dichos procesos.
12. Los acuerdos referidos a la creación o funcionamiento de sociedades o
fundaciones públicas, así como de cualquier entidad que ejerza funciones
o preste servicios públicos.
13. Los convenios, encomiendas de gestión y demás instrumentos que
articulen la colaboración con otras entidades, así como los informes y
memorias de ejecución derivados de los mismos.
14. Las autorizaciones, licencias y demás actos administrativos que permitan
el ejercicio de funciones o la realización de actos sujetos a la
autorización, control o fiscalización del Ayuntamiento y que incidan
directamente en la gestión del dominio público o en la prestación de
servicios públicos.
2. En el perfil de contratante el ciudadano podrá visualizar listados con el conjunto
de las contrataciones realizadas por el Ayuntamiento, sea cual sea su modalidad
contractual. En cada expediente se dará acceso a todos los documentos
generados en los procesos de preparación, licitación, otorgamiento y ejecución
de los contratos.
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Artículo 20. Publicidad de los expedientes finalizados

1. De acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza, la sede electrónica del
Ayuntamiento, y a través de su página web, dispondrá de un mecanismo de
búsqueda documental adecuado para la consulta ciudadana de los documentos
obrantes en los expedientes administrativos ya terminados y de las resoluciones
administrativas y judiciales que puedan tener relevancia pública o que sienten
criterios de actuación para el Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en el
artículo 18.
2. Tanto los encargados de la gestión de los sistemas de información municipales
como los responsables de la tramitación de los procedimientos tendrán la
obligación de velar porque se cumplimenten en cada documento con el
contenido procedente.
3. Cuando los documentos contengan datos de carácter personal se realizará el
proceso de disociación previamente a su publicación o puesta a disposición.
Artículo 21. Información vinculada a la prestación de servicios y a la gestión de recursos

El Ayuntamiento publicará aquella información elaborada para la prestación de
servicios y la gestión de las infraestructuras y equipamientos urbanos que pueda ser de
interés para la ciudadanía, incluyéndose entre la misma la siguiente:
1. El callejero de la ciudad, incluyendo información sobre el carril bici, las vías
pacificadas, los parques, jardines y zonas verdes, la accesibilidad para personas
con discapacidades, y los aparcamientos para bicicletas y para vehículos.
2. El estado del tráfico, incluyendo las incidencias en la vía pública, las afecciones
importantes y los cortes de tráfico.
3. Información sobre los servicios públicos y las incidencias habidas en los
mismos, como los cortes de agua o de suministro eléctrico.
4. Información sobre solares y locales vacíos.
5. La actualidad municipal, incluyendo las noticias de los distintos servicios del
Ayuntamiento, como el de juventud, participación ciudadana, turismo,
bomberos, policía, infraestructuras y web.
6. La agenda de la ciudad, incluyendo el programa de las fiestas locales, y las
actividades organizadas por los distintos colectivos.
7. La cartografía del municipio incluyendo las vías públicas y la ubicación de
elementos como las antenas de telefonía móvil y los clavos topográficos.
8. La información medioambiental, incluyendo la calidad del aire y del agua, y la
información polínica, si esta existiera.
9. La información sobre edificios históricos, monumentos, museos, y otros puntos
de interés de la ciudad, así como sobre rutas e itinerarios turísticos.
10. La información sobre los cementerios, como situación, horarios o extinción de
derechos funerarios.
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11. Las estadísticas sobre la ciudad, incluyendo, en particular, los datos
demográficos detallados por barrios y distritos y sexos.
12. Los colectivos y asociaciones, incluyendo en todo caso a los registrados según el
Reglamento de participación ciudadana.
13. Los datos obtenidos en iniciativas para la medición y mejora de la calidad de
vida en la ciudad y, en particular, los indicadores de la Agenda 21.
14. Los equipamientos públicos como aseos públicos o puntos WIFI.
15. Los establecimientos y lugares donde se prestan servicios de especial interés a la
ciudadanía como farmacias, centros de salud, estaciones de servicio, paradas de
taxi, estaciones para la recogida y entrega de bicicletas, puntos limpios,
restaurantes o alojamientos.
16. Los medios y rutas de transporte público, incluyendo precios, frecuencias e
incidencias, y, en caso de ser posible, información en tiempo real sobre su
situación.
17. Los organismos y centros municipales.
Artículo 22. Requisitos técnicos para la publicación

1. En todo caso la información se publicará en formatos de uso libre,gratuito y
generalizado para la ciudadanía, pudiendo también realizarse en aquellos
formatos que sean de uso generalizado entre la misma.
2. En la sede electrónica se pondrán a disposición de los usuarios puntos para la
consulta a la información pública, basándose en estándares semánticos.
3. En la publicación se cumplirá, como mínimo, con los estándares de
accesibilidad.
Capítulo II.- Puesta a disposición
Artículo 23. Solicitud

1. Cualquier persona o entidad podrá solicitar del Ayuntamiento el acceso a la
información pública sin necesidad de alegar ningún motivo, ni de identificar la
finalidad del acceso. La solicitud deberá contener una descripción de la
información solicitada que sea suficiente para poder determinar el conjunto de
datos o de documentos a los que se refiere, aunque no será preciso que los
identifique de forma específica, ni que se indique cual es su ubicación o el
órgano o servicio responsable. La solicitud contendrá además la identidad del
solicitante, una dirección a efectos de notificaciones y, en su caso, el formato,
electrónico o en soporte papel, que se prefiere para la puesta a disposición.

2. Cuando el solicitante quiera reutilizar la información solicitada deberá presentar
también debidamente cumplimentado el formulario al que se refiere el artículo
17.3 de esta Ordenanza.
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3. El órgano competente en materia de información pública examinará la solicitud
y si encontrara en la misma algún defecto que impidiera su tramitación o
precisara de alguna aclaración sobre la misma, requerirá al solicitante para que,
en plazo de diez días, realice la subsanación o aclaración correspondiente,
ayudándole a concretar su petición en caso de que fuera necesario. El periodo
transcurrido en este trámite no se tendrá en cuenta para el cómputo del plazo
dado para resolver las solicitudes.
Artículo 24. Información publicada o no disponible

1. Si la información que se solicita está publicada por el Ayuntamiento y no se pide
la puesta a disposición en un formato distinto al de la publicación, en plazo
inferior a cinco días hábiles se comunicará al solicitante el lugar concreto de la
sede donde se encuentra la información, dándose el expediente por finalizado.
2. En el supuesto de que los datos o documentos solicitados no formen parte de la
información pública del Ayuntamiento en plazo inferior a cinco días hábiles se
le comunicará este hecho al usuario, indicándole, en caso de que se conozca, la
Administración en la que esta se encuentre.
Artículo 25. Intervención de terceros

1. Cuando puedan verse afectados derechos de terceros y este hecho sea
determinante para la resolución, se les dará traslado de la solicitud para que, en
el plazo máximo de quince días, aleguen lo que a su derecho convenga. El plazo
de tramitación se suspenderá hasta que se reciban las alegaciones o transcurra el
plazo dado, comunicándole este hecho y su causa al solicitante.
2. Si hubiera habido oposición a la solicitud por parte de un tercero, la puesta a
disposición no se realizará hasta que transcurra el plazo para la presentación de
los recursos a los que aquel tuviera derecho sin que se hubieran presentado o, si
se presentaren, hasta que finalice el correspondiente proceso, sin perjuicio de
que el solicitante pueda instar la ejecución provisional de su solicitud.
Artículo 26. Resolución

1. La resolución que deniegue, total o parcialmente, el acceso solicitado deberá ser
motivada y solo podrá basarse en la existencia de alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 9 de esta Ordenanza o en que el solicitante haga un uso
abusivo de su derecho, planteando peticiones de carácter claramente irrazonable
o con una frecuencia excesiva y que carezca de justificación.

2. Podrá denegarse la puesta a disposición en la forma solicitada cuando esta
suponga un coste desproporcionado para el Ayuntamiento, siempre que se
facilite una alternativa razonable al solicitante.
Grupo Municipal
Socialista de Mérida
BORRADOR ORDENANZA TRANSPARENCIA
3. El órgano competente en materia de información pública resolverá la solicitud
en el plazo máximo de veinte días. Podrá prolongarse este plazo en otros veinte
días por haberse dado traslado de la solicitud a un tercero o por la elevada
complejidad de la solicitud, debiendo comunicarse este hecho al solicitante de
forma razonada en plazo de diez días.
4. Cuando se solicite, además del acceso, la reutilización de la información, la
resolución deberá indicar expresamente si esta se autoriza o deniega y, en el
primer supuesto, las condiciones a las que se someterá la reutilización y, en su
caso, la tasa o precio publico que se aplicará a la misma.
5. La resolución indicará asimismo si la puesta a disposición incluye las futuras
actualizaciones de la información solicitada y, en este caso, el periodo durante el
que estas deberán facilitarse al interesado sin necesidad de nueva solicitud.
6. En caso de que no se hubiera dictado resolución en los plazos mencionados el
solicitante deberá entender estimada su solicitud de acceso a la información y
podrá pedir al Ayuntamiento que proceda a la puesta a disposición, pero la
información no podrá reutilizarse sin una resolución expresa que lo autorice.
Artículo 27. Puesta a disposición

1. La puesta a disposición será gratuita. No obstante, la expedición de copias o la
conversión a otro formato podrá dar lugar a la exigencia de tasas o precios
públicos al solicitante. En este caso, o si procede la aplicación de una tasa o
precio público por la reutilización el órgano competente en materia de
información pública practicará la correspondiente liquidación y la notificará al
solicitante junto con la resolución.
2. La información se pondrá a disposición del solicitante, en el formato que este
hubiera indicado, con carácter simultaneo a la notificación de la resolución
estimatoria o, en su caso, una vez satisfecha la liquidación practicada.

Titulo IV. Acceso a la información por los miembros de la Corporación.
Artículo 28. Los concejales, miembros de la Corporación municipal podrán consultar y
obtener copia, preferentemente, mediante sistemas informáticos de los expedientes
municipales y de los órganos y empresas dependientes o participados por el
Ayuntamiento, previa comunicación al órgano competente que sólo podrá oponerse
mediante resolución expresa y motivada en el plazo de cinco días.

Título V. Régimen Sancionador:
Grupo Municipal
Socialista de Mérida
BORRADOR ORDENANZA TRANSPARENCIA
El Proponente deja abierto este titulo, para que se establezca el Régimen
Sancionador más adecuado según, la normativa establecida.
Disposiciones adicionales
Primera. Seguimiento e implantación de la Ordenanza
Corresponde al órgano directivo competente en materia de información pública
proponer a los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Mérida las acciones de
desarrollo, seguimiento y evaluación de la aplicación de esta Ordenanza.
Segunda. Adaptación de la normativa municipal
El Ayuntamiento de Mérida adaptará la normativa municipal a las previsiones de esta
Ordenanza en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma.

Mérida a 21 de octubre de 2013

Estrella Gordillo Vaquero
Portavoz del Grupo Municipal Socialista de Mérida

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Borrador ordenanza transparencia 2013

  • 1. Grupo Municipal Socialista de Mérida BORRADOR ORDENANZA TRANSPARENCIA Ordenanza sobre Transparencia y Libre acceso a la información: • • • Título I. Disposiciones generales o Artículo 1. Objeto o Artículo 2. Ámbito subjetivo o Artículo 3. Principios o Artículo 4. Compromiso de servicio o Artículo 5. Competencias o Artículo 6. Responsabilidad Titulo II. Información pública, publicidad y reutilización o Capítulo I. Información pública  Artículo 7. Información pública  Artículo 8. Gestión de la información pública o Capítulo II. Limitaciones a la publicidad  Artículo 9. Limitaciones a la publicidad  Artículo 10. Protección de datos de carácter personal  Artículo 11. Aplicación de las limitaciones a la publicidad o Capítulo III. Reutilización  Artículo 12. Condiciones generales  Artículo 13. Licencias  Artículo 14. Procedimiento para la aplicación de condiciones especificas  Artículo 15. Derechos de terceros  Artículo 16. Información sobre los datos y documentos reutilizables  Artículo 17. Obligaciones de los agentes reutilizadores Título III. Modalidades de acceso a la información pública o Capitulo I. Publicación  Artículo 18. Catálogo de información a publicar  Artículo 19. Información relativa a la transparencia  Artículo 20. Publicidad de los expedientes finalizados  Artículo 21. Información vinculada a la prestación de servicios y a la gestión de recursos  Artículo 22. Requisitos técnicos para la publicación o Capítulo II.- Puesta a disposición  Artículo 23. Solicitud  Artículo 24. Información publicada o no disponible
  • 2. Grupo Municipal Socialista de Mérida BORRADOR ORDENANZA TRANSPARENCIA Artículo 25. Intervención de terceros  Artículo 26. Resolución  Artículo 27. Puesta a disposición Título IV. Acceso a la información por los miembros de la Corporación. o Articulo 28. Titulo V. Proceso Sancionador.  • Disposiciones adicionales o Primera. Seguimiento e implantación de la Ordenanza o Segunda. Adaptación de la normativa municipal
  • 3. Grupo Municipal Socialista de Mérida BORRADOR ORDENANZA TRANSPARENCIA Título I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto La finalidad de la presente Ordenanza es garantizar la transparencia en la actuación del Ayuntamiento de Mérida y de todos los organismos dependientes del mismo, así como el libre acceso a la información pública y la reutilización de la misma, estableciendo para ello los mecanismos apropiados, que se basarán preferentemente en medios electrónicos. Artículo 2. Ámbito subjetivo 1. Esta Ordenanza es aplicable a la totalidad del Ayuntamiento de Mérida incluidos los organismos o entidades de derecho público vinculados o dependientes del mismo y las sociedades de titularidad municipal o participada mayoritariamente por el Ayuntamiento. 2. Cualquier entidad o empresa concesionaria de servicios públicos de titularidad municipal, en todo lo que se refiera a la prestación de los mencionados servicios o en el ejercicio de potestades administrativas delegadas, deberá proporcionar al Ayuntamiento toda la información que sea precisa para cumplir con las obligaciones previstas en la presente Ordenanza. En las licitaciones públicas en las que esta obligación resulte aplicable, se hará constar expresamente en la documentación que establezca las condiciones contractuales y, asimismo, en los pliegos de prescripciones técnicas se indicará la forma en que esta información debe ser puesta a disposición del Ayuntamiento. Artículo 3. Principios 1. Principio de publicidad de la información: Se presume el carácter público de la información obrante en las Administraciones, pudiendo denegarse el acceso a la misma únicamente en los supuestos expresamente previstos por las leyes y por esta Ordenanza, y mediante resolución motivada, que podrá ser recurrida por vía administrativa y judicial. 2. Principio de publicidad activa: El Ayuntamiento publicará por iniciativa propia aquella información que potencie la transparencia, permita el control de su actuación y favorezca el ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía, así como la que pueda ser de mayor utilidad para la sociedad y para la actividad económica. 3. Principio de libre reutilización: Salvo causa justificada que lo impida, cualquier información publicada o puesta a disposición por el Ayuntamiento podrá ser reutilizada en los términos previstos en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, y en la presente Ordenanza. 4. Principio de acceso inmediato y por medios electrónicos: El Ayuntamiento establecerá los medios para que, progresivamente, se pueda acceder a la información pública a través de medios electrónicos, sin necesidad de previa solicitud y de forma inmediata. También se procurará que la publicación y puesta a disposición se realicen preferentemente utilizando formatos electrónicos, todo ello sin perjuicio del derecho que asiste a la ciudadanía a elegir el canal a través del cual se comunica con las Administraciones públicas.
  • 4. Grupo Municipal Socialista de Mérida BORRADOR ORDENANZA TRANSPARENCIA 5. Principio de calidad de la información: La información que se facilite a la ciudadanía debe ser veraz y actualizarse con una frecuencia análoga a la que se actualice internamente, debiendo indicarse en toda publicación y puesta a disposición la unidad responsable de la información y la fecha de la última actualización. Asimismo, siempre que sus recursos lo permitan, los responsables de la publicación adaptarán la información a publicar, dotándola de una estructura, presentación y redacción que facilite su completa comprensión por el conjunto de la ciudadanía. Artículo 4. Compromiso de servicio La publicidad de la información se considerará como un servicio prestado a la ciudadanía por el Ayuntamiento, debiendo garantizarse en todo momento una prestación eficaz, rápida y de calidad. Con este fin, se mantendrá un canal de comunicación que permita la interacción bidireccional entre el Ayuntamiento y los destinatarios de la información. Artículo 5. Competencias 1. El Alcalde tendrá la competencia sobre publicación y acceso a la información, pudiendo delegar su ejercicio en un órgano o servicio del Ayuntamiento. 2. El órgano competente en materia de publicación y acceso a la información tendrá las siguientes funciones: 1. Elaborar el catálogo previsto en el artículo 18 de la presente Ordenanza y coordinar y verificar la efectiva y correcta publicación de los contenidos recogidos en el mismo. 2. Recibir y resolver las solicitudes de acceso a la información, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza. 3. Tramitar las solicitudes para la aplicación de condiciones específicas para la reutilización. 4. Redactar las licencias que se apliquen para la reutilización de determinados datos o documentos, y sus modificaciones, sometiéndolas al Pleno para su aprobación. 5. Emitir las certificaciones sobre condiciones y tasas o precios públicos aplicables a la reutilización de determinados conjuntos de datos o documentos. 6. Practicar las liquidaciones de las tasas y precios públicos aplicables a la reutilización. 7. Mantener y atender diligentemente un canal de comunicación con la ciudadanía dedicado a todas las cuestiones relacionadas con la publicidad de la información pública. 8. Establecer, en colaboración con los responsables de los sistemas de información del Ayuntamiento, los estándares a utilizar para los esquemas, vocabularios, estructuración de los documentos y, en general, para la gestión de la información pública. 9. Supervisar el cumplimiento por los distintos órganos y servicios, así como por los agentes reutilizadores, de lo dispuesto en la presente
  • 5. Grupo Municipal Socialista de Mérida BORRADOR ORDENANZA TRANSPARENCIA Ordenanza, tomando en caso de incumplimiento las acciones que correspondan. 10. Imponer las sanciones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en el titulo IV de esta Ordenanza. Artículo 6. Responsabilidad El Ayuntamiento de Mérida no será, bajo ningún concepto, responsable del uso que cualquier persona o entidad haga de la información publicada o puesta a disposición. Titulo II. Información pública, publicidad y reutilización Capítulo I. Información pública Artículo 7. Información pública 1. Es información pública del Ayuntamiento de Mérida toda aquella que obre en su poder y que haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones. Esta información podrá estar en soporte papel o en formato electrónico y, en este segundo caso, tener la forma de datos o de documentos electrónicos. 2. La presente Ordenanza se aplica a la totalidad de la información pública del Ayuntamiento de Mérida. 3. Aunque debe darse a toda la información pública el tratamiento más uniforme posible, cabe distinguir en función de sus características las siguientes clases de información pública: 1. Información vinculada a la transparencia. Se refiere a las decisiones y actuación de los órganos de gobierno y a la utilización de los recursos públicos. La finalidad principal de su publicidad es el control de la actuación de dichos órganos por parte de la ciudadanía, así como potenciar el ejercicio por parte de esta de sus derechos políticos. 2. Información obrante en los expedientes administrativos. El acceso de los interesados a los expedientes en tramitación queda fuera del ámbito objetivo de esta Ordenanza y, por tanto, no tendrá el carácter ni de publicación ni de puesta a disposición. Una vez finalizados los expedientes la información obrante en los mismos tendrá carácter de información pública, y podrá publicarse y ponerse a disposición con la finalidad principal de que la ciudadanía pueda conocer cuáles son las decisiones municipales y los criterios que las rigen. 3. Información vinculada a la prestación de servicios y a la gestión de recursos. Es información generada por los servicios municipales para el desarrollo de sus funciones y la finalidad principal de su publicidad es aprovechar los rendimientos sociales y económicos que puedan derivarse de su utilización por otras entidades, tanto del sector privado como del público.
  • 6. Grupo Municipal Socialista de Mérida BORRADOR ORDENANZA TRANSPARENCIA Artículo 8. Gestión de la información pública 1. La gestión de la información y, especialmente de aquella que se encuentre en formato electrónico, se hará de forma que cada dato o documento sea: 1. Único: Se evitará la duplicidad de los datos y documentos, salvo en lo necesario para la realización de copias de seguridad de los mismos. 2. Compartido: La información deberá estar disponible para el conjunto de la organización y para la ciudadanía, debiendo desarrollarse los mecanismos necesarios para el acceso a la misma y para la integración de las distintas aplicaciones informáticas utilizadas por el Ayuntamiento. 3. Accesible: La información será accesible desde direcciones web persistentes y amigables. Por otra parte, en los conjuntos de datos y en los documentos se incluirá información sobre la aplicabilidad de limitaciones a la publicidad, de forma que se pueda gestionar de forma automatizada el acceso de la ciudadanía a los mismos. 4. Abierto: Se utilizarán formatos estándar, de uso libre y abiertos, para la gestión y puesta a disposición, siempre que sea posible, y en todo caso para la publicación. Los formatos deberán, además, ser apropiados para permitir el acceso de la ciudadanía y la reutilización de la información. 5. Ubicado geográficamente: Siempre que su naturaleza lo permita, se indicará la posición geográfica a la que esté asociado el dato o documento, de forma que sea posible su localización sobre una representación cartográfica y la explotación de su carácter espacial. 6. Asociado a descriptores semánticos: Estos descriptores aportarán conocimiento sobre el significado de los datos o documentos a los que están asociados y sobre su contexto. Los esquemas de representación de la información y vocabularios de los que se tomen los descriptores, deberán ser estándares y abiertos. En caso de no existir ninguno que sea adecuado y que reúna estas características, deberán consensuarse con otras Administraciones, al objeto de conseguir el máximo ámbito de aplicación y de distribuir los costes de desarrollo. Cuando se elaboren vocabularios o esquemas específicos, éstos se publicarán en la sede electrónica para que la ciudadanía pueda utilizarlos en sus búsquedas e interpretar correctamente la información. También deberán utilizarse estándares abiertos para asociar la información a los descriptores semánticos. 7. En todos los casos los datos municipales serán desagregados por sexos y contendrán información necesaria para evitar un tratamiento de desigualdad entre mujeres y hombres . 2. Se estará a lo dispuesto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad en aquellos aspectos que resulte de aplicación y, en particular, para la selección de los formatos a utilizar y para los intercambios de información con otras organizaciones.
  • 7. Grupo Municipal Socialista de Mérida BORRADOR ORDENANZA TRANSPARENCIA Capítulo II. Limitaciones a la publicidad Artículo 9. Limitaciones a la publicidad No procederá la publicación, acceso o reutilización de la información cuando con ello se cause un perjuicio concreto a: 1. La seguridad pública. 2. La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva. 3. Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control, y la investigación de las infracciones administrativas y penales. 4. El secreto profesional y comercial, o a los intereses económicos del Ayuntamiento o de otra persona o entidad. Artículo 10. Protección de datos de carácter personal 1. Se considerará como proveniente de fuentes accesibles al público toda la información referente a sus cargos y empleados que este directamente relacionada con la organización, el funcionamiento y las actividades del Ayuntamiento. 2. En particular se considerarán como datos obtenidos de fuentes accesibles al público los datos de los cargos y empleados del Ayuntamiento y de sus sociedades participadas, que se refieran a su nombre, cargo o función, órgano al que pertenecen o unidad administrativa de destino, los títulos académicos exigidos para el ejercicio de su función, dirección profesional. En el caso de los cargos también se considerará información pública la agenda de los mismos. 3. Será pública la remuneración percibida por los cargos municipales y los responsables de las sociedades participadas, incluyendo la totalidad de los ingresos y debiendo detallarse, en su caso, los distintos conceptos. Los sueldos y demás ingresos de los empleados del Ayuntamiento y de las sociedades participadas también serán públicos, pero sin vincularse a las personas concretas que perciben la remuneración sino a sus categorías profesionales y puestos. 4. También podrá publicarse la información de personas no pertenecientes al Ayuntamiento cuando esta se refiera a una relación contractual con el mismo, en la que estas actúen en su calidad de profesionales o de empresarios individuales. Cuando los datos se refieran a su situación de administrados y siempre que no pertenezcan a las categorías de datos especialmente protegidos definidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos, se podrán comunicar si existe un interés público preferente que lo justifique. En el resto de los casos los datos y documentos que contengan datos personales se publicarán o pondrán a disposición previo proceso de disociación.
  • 8. Grupo Municipal Socialista de Mérida BORRADOR ORDENANZA TRANSPARENCIA Artículo 11. Aplicación de las limitaciones a la publicidad 1. Las limitaciones a la publicidad derivadas de los anteriores artículos se interpretarán restrictivamente y su aplicación deberá ser justificada, proporcionada a su objeto y a la finalidad de protección perseguida. Asimismo la aplicación de estas limitaciones no podrá prolongarse en el tiempo más allá de lo que resulte estrictamente necesario. 2. Cuando por aplicación de los artículos anteriores sólo sea susceptible de publicidad una parte de determinada información se dará acceso parcial a la misma. Capítulo III. Reutilización Artículo 12. Condiciones generales 1. Cualquier persona o entidad que reutilice información pública del Ayuntamiento de Mérida queda sujeta, por el simple hecho de hacerlo, a las siguientes condiciones generales: o Mantener el sentido de la información, no desnaturalizándolo ni alterándolo de forma que pueda dar lugar a interpretaciones incorrectas sobre su significado. o Citar como fuente al Ayuntamiento de Mérida, pero sin dar a entender de ningún modo que este patrocina, colabora o apoya el proyecto o acción en el que se enmarque la reutilización, sin perjuicio de que este patrocinio, apoyo o colaboración pueda existir con base en una decisión o acuerdo especifico del Ayuntamiento, en cuyo caso podrá hacerse constar en los términos que se contengan en el mismo. o Conservar los elementos que garantizan la calidad de la información, siempre que ello no resulte incompatible con la reutilización a realizar. En particular, deberán mencionarse la fecha de la última actualización y la referencia a las condiciones aplicables a la reutilización. 2. La publicación o puesta a disposición de información pública conlleva la cesión gratuita y no exclusiva por parte del Ayuntamiento de Mérida de los derechos de propiedad intelectual que resulten necesarios para desarrollar la actividad de reutilización, para todo el mundo y por el plazo máximo permitido por la Ley. 3. La reutilización de la información pública del Ayuntamiento de Mérida estará sujeta únicamente a las condiciones contenidas en los apartados anteriores, salvo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 se acuerde la aplicación de condiciones específicas, y sin perjuicio de la potestad del Ayuntamiento para establecer tasas o precios públicos sobre la reutilización.
  • 9. Grupo Municipal Socialista de Mérida BORRADOR ORDENANZA TRANSPARENCIA 4. Toda la información publicada o puesta a disposición por el Ayuntamiento de Mérida es reutilizable sin necesidad de autorización previa, salvo que se haga constar expresamente lo contrario. Artículo 13. Licencias 1. Únicamente se aplicarán condiciones específicas a la reutilización cuando exista causa justificada para ello y previo acuerdo del Gobierno Municipal de Mérida. 2. Se utilizará el mínimo número posible de licencias-tipo para regular los distintos supuestos de reutilización sujetos a condiciones específicas. 3. Las licencias-tipo podrán ser elaboradas por el propio Ayuntamiento, pero se preferirá la utilización de licencias consensuadas entre grupos de Administraciones o de aquellas de uso libre y gratuito, que gocen de amplia aceptación nacional e internacional. 4. Las licencias deberán respetar los criterios establecidos en el artículo 4.3 de la Ley 37/2007 e incluir los contenidos mínimos previstos en su artículo 9. Cuando se utilicen licencias de uso libre y gratuito estás podrán complementarse con un anexo si faltara en las mismas alguno de estos contenidos. Asimismo, si la licencia estableciera derechos exclusivos, deberán respetarse los límites fijados por el artículo 6 de dicha norma. 5. El Ayuntamiento podrá modificar el contenido de las licencias ya existentes, así como aplicar condiciones específicas a datos o documentos que previamente no las tuvieran. Estas modificaciones se publicarán en la sede electrónica y obligarán a los reutilizadores a partir de la publicación o puesta a disposición de la primera actualización de los datos o documentos que se realice después de que la modificación haya sido publicada o, en cualquier caso, transcurridos dos meses desde dicha fecha. Artículo 14. Procedimiento para la aplicación de condiciones específicas 1. El órgano competente en materia de publicidad de la información, por propia iniciativa o previa solicitud, podrá proponer al Gobierno Municipal la aplicación de condiciones específicas a determinados datos o documentos, así como la aprobación, modificación y derogación de licencias-tipo. 2. El departamento o servicio responsable de una determinada información pública podrá solicitar al órgano competente en materia de publicidad de la información la aplicación de condiciones específicas para la reutilización de la misma, pudiendo este denegar la solicitud o, previo informe, dar traslado de la misma al Gobierno Municipal. 3. Asimismo, un agente reutilizador podrá solicitar de forma justificada al órgano competente en materia de publicidad de la información la aplicación de condiciones específicas para una reutilización concreta a realizar por el mismo, pudiendo dicho órgano denegar la solicitud o someterla, previo informe, para su aprobación por el Gobierno Municipal.
  • 10. Grupo Municipal Socialista de Mérida BORRADOR ORDENANZA TRANSPARENCIA Artículo 15. Derechos de terceros 1. Cuando una persona o entidad ostente sobre determinados datos o documentos algún derecho que pueda verse afectado por la reutilización, el Ayuntamiento sólo autorizará la misma si obtiene previamente el consentimiento del titular de los derechos. 2. Si el Ayuntamiento publica o pone a disposición dichos datos o documentos, hará constar la prohibición de reutilizarlos sin previa autorización, por existir sobre los mismos derechos de terceros. Artículo 16. Información sobre los datos y documentos reutilizables 1. El Ayuntamiento de Mérida informará en su sede electrónica de la información pública específicamente preparada para su reutilización, incluyendo su contenido, naturaleza, estructura, formato, frecuencia de actualización, modalidad de acceso, así como las condiciones y, en su caso, la tasa o precio publico a los que esté sujeta la reutilización. 2. En la misma sección de la sede se incluirán las condiciones generales aplicables a la reutilización. También se incluirán las licencias vigentes, con sus versiones previas en caso de que las hubiera, y las licencias derogadas, indicando para todas ellas el conjunto de datos o documentos al que son o fueron aplicables y los periodos de vigencia. 3. Cuando se establezcan tasas o precios públicos para la reutilización de información pública, se incluirá en la sede electrónica la relación de los mismos, con su importe y la base de cálculo utilizada para su determinación, así como los conjuntos de datos o documentos a los que son aplicables. También se incluirán formularios para que los agentes reutilizadores puedan comunicar al Ayuntamiento los datos necesarios para practicar su liquidación y cobro. 4. En la puesta a disposición junto con los datos o documentos solicitados se proporcionará al solicitante la información prevista en los apartados 2 y 3 de este artículo. 5. La ciudadanía podrá pedir al Ayuntamiento una certificación sobre las condiciones y la tasa o precio público aplicables a la reutilización de un determinado conjunto de datos o documentos, en el momento actual o en un determinado periodo, debiendo expedirse la misma en un plazo máximo de diez días hábiles. Artículo 17. Obligaciones de los agentes reutilizadores 1. La reutilización por cualquier medio de información pública del Ayuntamiento de Mérida implica la aceptación y la plena sujeción del agente reutilizador a las condiciones generales y, en su caso, a la licencia aplicable a las mismas que se encuentre publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento.
  • 11. Grupo Municipal Socialista de Mérida BORRADOR ORDENANZA TRANSPARENCIA 2. Cuando la reutilización de información publicada este sujeta a tasa o precio público, el agente reutilizador deberá cumplimentar la correspondiente declaración, que estará disponible en la sede electrónica, y presentarla al órgano competente en materia de publicidad de la información de forma previa al comienzo de la reutilización. Este practicará la liquidación y la remitirá a los órganos competentes para su tramitación. Si la reutilización está sujeta a pagos periódicos, el mencionado órgano elaborará las liquidaciones correspondientes, hasta que el agente reutilizador notifique el cese de la reutilización. 3. Los agentes reutilizadores deberán comunicar al Ayuntamiento las principales características de la reutilización efectuada mediante el formulario que a tal efecto se dispondrá en la sede electrónica, al objeto de medir los resultados de las acciones realizadas en este ámbito. Asimismo deberán comunicar cualquier modificación sustancial de la reutilización y el cese de la misma. 4. Los agentes reutilizadores podrán aportar sus datos de contacto para que el Ayuntamiento pueda comunicarles informaciones de su interés y, en particular, las posibles modificaciones de las condiciones aplicables a la reutilización. 5. El Ayuntamiento, mediante resolución motivada, podrá negar el permiso para reutilizar la información pública a quienes incumplan las obligaciones recogidas en este artículo. Título III. Modalidades de acceso a la información pública Capitulo I. Publicación Artículo 18. Catálogo de información a publicar El órgano competente en materia de información pública elaborará un catalogo de la información que el Ayuntamiento habrá de publicar a través de su sede electrónica y/o cualquier otro medio, indicando, para cada conjunto de datos o documentos, el órgano o servicio responsable de la publicación y la periodicidad con la que se actualizarán. 1. El catálogo incluirá toda la información que debe publicarse según lo dispuesto en esta Ordenanza y en otras normas que resulten de aplicación. Además se deberá incorporar progresivamente toda aquella información que pueda resultar de interés para la ciudadanía. Para priorizar la publicación de los distintos conjuntos de datos o documentos se atenderá a la relevancia que se considere que estos tienen para la ciudadanía, a la frecuencia con la que sean solicitados, y a las consultas y encuestas que se realicen al efecto. Artículo 19. Información relativa a la transparencia 1. Además de la información que se publica en la sede electrónica, el Ayuntamiento deberá incluir la información siguiente:
  • 12. Grupo Municipal Socialista de Mérida BORRADOR ORDENANZA TRANSPARENCIA 1. La estructura organizativa de la administración municipal, identificando a los responsables, al menos hasta el nivel de jefe de servicio, e incluyendo sus datos de contacto. 2. Las directrices, instrucciones, circulares, o respuestas a consultas, salvo que se considere que por su carácter estrictamente interno carecen de interés para la ciudadanía. 3. Los procedimientos de elaboración de normativa en curso, incluyendo el texto del proyecto normativo. 4. Los planes estratégicos, programas anuales y plurianuales que se vayan a acometer y, en general, los documentos de prospectiva y planificación. 5. Las cartas de servicio, las evaluaciones y, en general, la documentación asociada con los procesos de implantación y medición de la calidad en los servicios públicos. 6. La información sobre la ejecución presupuestaria, con periodicidad trimestral. 7. La información económica y estadística de elaboración propia. 8. La composición del consejo de administración u órganos de gobierno de las entidades de titularidad municipal y de las participadas por el Ayuntamiento, así como las percepciones recibidas por cada uno de sus miembros. 9. La identidad y número de los liberados sindicales e institucionales, y los costes que estas liberaciones generan para la entidad. 11. Las bolsas de empleo y demás listas que se generen en los procesos de selección y promoción, de forma que los candidatos puedan conocer su posición en dichos procesos. 12. Los acuerdos referidos a la creación o funcionamiento de sociedades o fundaciones públicas, así como de cualquier entidad que ejerza funciones o preste servicios públicos. 13. Los convenios, encomiendas de gestión y demás instrumentos que articulen la colaboración con otras entidades, así como los informes y memorias de ejecución derivados de los mismos. 14. Las autorizaciones, licencias y demás actos administrativos que permitan el ejercicio de funciones o la realización de actos sujetos a la autorización, control o fiscalización del Ayuntamiento y que incidan directamente en la gestión del dominio público o en la prestación de servicios públicos. 2. En el perfil de contratante el ciudadano podrá visualizar listados con el conjunto de las contrataciones realizadas por el Ayuntamiento, sea cual sea su modalidad contractual. En cada expediente se dará acceso a todos los documentos generados en los procesos de preparación, licitación, otorgamiento y ejecución de los contratos.
  • 13. Grupo Municipal Socialista de Mérida BORRADOR ORDENANZA TRANSPARENCIA Artículo 20. Publicidad de los expedientes finalizados 1. De acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza, la sede electrónica del Ayuntamiento, y a través de su página web, dispondrá de un mecanismo de búsqueda documental adecuado para la consulta ciudadana de los documentos obrantes en los expedientes administrativos ya terminados y de las resoluciones administrativas y judiciales que puedan tener relevancia pública o que sienten criterios de actuación para el Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 18. 2. Tanto los encargados de la gestión de los sistemas de información municipales como los responsables de la tramitación de los procedimientos tendrán la obligación de velar porque se cumplimenten en cada documento con el contenido procedente. 3. Cuando los documentos contengan datos de carácter personal se realizará el proceso de disociación previamente a su publicación o puesta a disposición. Artículo 21. Información vinculada a la prestación de servicios y a la gestión de recursos El Ayuntamiento publicará aquella información elaborada para la prestación de servicios y la gestión de las infraestructuras y equipamientos urbanos que pueda ser de interés para la ciudadanía, incluyéndose entre la misma la siguiente: 1. El callejero de la ciudad, incluyendo información sobre el carril bici, las vías pacificadas, los parques, jardines y zonas verdes, la accesibilidad para personas con discapacidades, y los aparcamientos para bicicletas y para vehículos. 2. El estado del tráfico, incluyendo las incidencias en la vía pública, las afecciones importantes y los cortes de tráfico. 3. Información sobre los servicios públicos y las incidencias habidas en los mismos, como los cortes de agua o de suministro eléctrico. 4. Información sobre solares y locales vacíos. 5. La actualidad municipal, incluyendo las noticias de los distintos servicios del Ayuntamiento, como el de juventud, participación ciudadana, turismo, bomberos, policía, infraestructuras y web. 6. La agenda de la ciudad, incluyendo el programa de las fiestas locales, y las actividades organizadas por los distintos colectivos. 7. La cartografía del municipio incluyendo las vías públicas y la ubicación de elementos como las antenas de telefonía móvil y los clavos topográficos. 8. La información medioambiental, incluyendo la calidad del aire y del agua, y la información polínica, si esta existiera. 9. La información sobre edificios históricos, monumentos, museos, y otros puntos de interés de la ciudad, así como sobre rutas e itinerarios turísticos. 10. La información sobre los cementerios, como situación, horarios o extinción de derechos funerarios.
  • 14. Grupo Municipal Socialista de Mérida BORRADOR ORDENANZA TRANSPARENCIA 11. Las estadísticas sobre la ciudad, incluyendo, en particular, los datos demográficos detallados por barrios y distritos y sexos. 12. Los colectivos y asociaciones, incluyendo en todo caso a los registrados según el Reglamento de participación ciudadana. 13. Los datos obtenidos en iniciativas para la medición y mejora de la calidad de vida en la ciudad y, en particular, los indicadores de la Agenda 21. 14. Los equipamientos públicos como aseos públicos o puntos WIFI. 15. Los establecimientos y lugares donde se prestan servicios de especial interés a la ciudadanía como farmacias, centros de salud, estaciones de servicio, paradas de taxi, estaciones para la recogida y entrega de bicicletas, puntos limpios, restaurantes o alojamientos. 16. Los medios y rutas de transporte público, incluyendo precios, frecuencias e incidencias, y, en caso de ser posible, información en tiempo real sobre su situación. 17. Los organismos y centros municipales. Artículo 22. Requisitos técnicos para la publicación 1. En todo caso la información se publicará en formatos de uso libre,gratuito y generalizado para la ciudadanía, pudiendo también realizarse en aquellos formatos que sean de uso generalizado entre la misma. 2. En la sede electrónica se pondrán a disposición de los usuarios puntos para la consulta a la información pública, basándose en estándares semánticos. 3. En la publicación se cumplirá, como mínimo, con los estándares de accesibilidad. Capítulo II.- Puesta a disposición Artículo 23. Solicitud 1. Cualquier persona o entidad podrá solicitar del Ayuntamiento el acceso a la información pública sin necesidad de alegar ningún motivo, ni de identificar la finalidad del acceso. La solicitud deberá contener una descripción de la información solicitada que sea suficiente para poder determinar el conjunto de datos o de documentos a los que se refiere, aunque no será preciso que los identifique de forma específica, ni que se indique cual es su ubicación o el órgano o servicio responsable. La solicitud contendrá además la identidad del solicitante, una dirección a efectos de notificaciones y, en su caso, el formato, electrónico o en soporte papel, que se prefiere para la puesta a disposición. 2. Cuando el solicitante quiera reutilizar la información solicitada deberá presentar también debidamente cumplimentado el formulario al que se refiere el artículo 17.3 de esta Ordenanza.
  • 15. Grupo Municipal Socialista de Mérida BORRADOR ORDENANZA TRANSPARENCIA 3. El órgano competente en materia de información pública examinará la solicitud y si encontrara en la misma algún defecto que impidiera su tramitación o precisara de alguna aclaración sobre la misma, requerirá al solicitante para que, en plazo de diez días, realice la subsanación o aclaración correspondiente, ayudándole a concretar su petición en caso de que fuera necesario. El periodo transcurrido en este trámite no se tendrá en cuenta para el cómputo del plazo dado para resolver las solicitudes. Artículo 24. Información publicada o no disponible 1. Si la información que se solicita está publicada por el Ayuntamiento y no se pide la puesta a disposición en un formato distinto al de la publicación, en plazo inferior a cinco días hábiles se comunicará al solicitante el lugar concreto de la sede donde se encuentra la información, dándose el expediente por finalizado. 2. En el supuesto de que los datos o documentos solicitados no formen parte de la información pública del Ayuntamiento en plazo inferior a cinco días hábiles se le comunicará este hecho al usuario, indicándole, en caso de que se conozca, la Administración en la que esta se encuentre. Artículo 25. Intervención de terceros 1. Cuando puedan verse afectados derechos de terceros y este hecho sea determinante para la resolución, se les dará traslado de la solicitud para que, en el plazo máximo de quince días, aleguen lo que a su derecho convenga. El plazo de tramitación se suspenderá hasta que se reciban las alegaciones o transcurra el plazo dado, comunicándole este hecho y su causa al solicitante. 2. Si hubiera habido oposición a la solicitud por parte de un tercero, la puesta a disposición no se realizará hasta que transcurra el plazo para la presentación de los recursos a los que aquel tuviera derecho sin que se hubieran presentado o, si se presentaren, hasta que finalice el correspondiente proceso, sin perjuicio de que el solicitante pueda instar la ejecución provisional de su solicitud. Artículo 26. Resolución 1. La resolución que deniegue, total o parcialmente, el acceso solicitado deberá ser motivada y solo podrá basarse en la existencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 9 de esta Ordenanza o en que el solicitante haga un uso abusivo de su derecho, planteando peticiones de carácter claramente irrazonable o con una frecuencia excesiva y que carezca de justificación. 2. Podrá denegarse la puesta a disposición en la forma solicitada cuando esta suponga un coste desproporcionado para el Ayuntamiento, siempre que se facilite una alternativa razonable al solicitante.
  • 16. Grupo Municipal Socialista de Mérida BORRADOR ORDENANZA TRANSPARENCIA 3. El órgano competente en materia de información pública resolverá la solicitud en el plazo máximo de veinte días. Podrá prolongarse este plazo en otros veinte días por haberse dado traslado de la solicitud a un tercero o por la elevada complejidad de la solicitud, debiendo comunicarse este hecho al solicitante de forma razonada en plazo de diez días. 4. Cuando se solicite, además del acceso, la reutilización de la información, la resolución deberá indicar expresamente si esta se autoriza o deniega y, en el primer supuesto, las condiciones a las que se someterá la reutilización y, en su caso, la tasa o precio publico que se aplicará a la misma. 5. La resolución indicará asimismo si la puesta a disposición incluye las futuras actualizaciones de la información solicitada y, en este caso, el periodo durante el que estas deberán facilitarse al interesado sin necesidad de nueva solicitud. 6. En caso de que no se hubiera dictado resolución en los plazos mencionados el solicitante deberá entender estimada su solicitud de acceso a la información y podrá pedir al Ayuntamiento que proceda a la puesta a disposición, pero la información no podrá reutilizarse sin una resolución expresa que lo autorice. Artículo 27. Puesta a disposición 1. La puesta a disposición será gratuita. No obstante, la expedición de copias o la conversión a otro formato podrá dar lugar a la exigencia de tasas o precios públicos al solicitante. En este caso, o si procede la aplicación de una tasa o precio público por la reutilización el órgano competente en materia de información pública practicará la correspondiente liquidación y la notificará al solicitante junto con la resolución. 2. La información se pondrá a disposición del solicitante, en el formato que este hubiera indicado, con carácter simultaneo a la notificación de la resolución estimatoria o, en su caso, una vez satisfecha la liquidación practicada. Titulo IV. Acceso a la información por los miembros de la Corporación. Artículo 28. Los concejales, miembros de la Corporación municipal podrán consultar y obtener copia, preferentemente, mediante sistemas informáticos de los expedientes municipales y de los órganos y empresas dependientes o participados por el Ayuntamiento, previa comunicación al órgano competente que sólo podrá oponerse mediante resolución expresa y motivada en el plazo de cinco días. Título V. Régimen Sancionador:
  • 17. Grupo Municipal Socialista de Mérida BORRADOR ORDENANZA TRANSPARENCIA El Proponente deja abierto este titulo, para que se establezca el Régimen Sancionador más adecuado según, la normativa establecida. Disposiciones adicionales Primera. Seguimiento e implantación de la Ordenanza Corresponde al órgano directivo competente en materia de información pública proponer a los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Mérida las acciones de desarrollo, seguimiento y evaluación de la aplicación de esta Ordenanza. Segunda. Adaptación de la normativa municipal El Ayuntamiento de Mérida adaptará la normativa municipal a las previsiones de esta Ordenanza en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma. Mérida a 21 de octubre de 2013 Estrella Gordillo Vaquero Portavoz del Grupo Municipal Socialista de Mérida