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GACETA DEL CONGRESO 376                                REPuBLICA septiembre de 2006
                                                         Lunes 18 de DE COLOMBIA                                                            Página 1




Gaceta del c o n G r e s o                                   sENADO Y CAMARA
                                                             (Artículo 36, Ley 5a. de 1992)
                                                           IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
                                                                                                                           IssN 0123 - 9066
                                                                  www.imprenta.gov.co

AÑO XV - Nº 376                                    Bogotá, D. C., lunes 18 de septiembre de 2006                           EDICION DE 28 PAGINAs

                                     EMILIO RAMON OTERO DAJuD                                             ANGELINO LIZCANO RIVERA
          DIRECTOREs:                  sECRETARIO GENERAL DEL sENADO
                                                                                                         sECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
                                          www.secretariasenado.gov.co                                          www.camara.gov.co

                                                  RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO


sENADO DE LA REPuBLICA
                                  TExTOS DEfiNiTivOS
 TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 215                              cente se presumirá la edad inferior. Las autoridades judiciales y admi-
   DE 2005 SENADO, 085 DE 2005 CAMARA ACUMULADO                              nistrativas, ordenarán la práctica de las pruebas para la determinación
   AL PROYECTO DE LEY NUMERO 096 DE 2005 CAMARA                              de la edad, y una vez establecida, confirmarán o revocarán las medidas
Aprobado en Sesión Plenaria del Senado de la República el día 29             y ordenarán los correctivos necesarios para la adecuada aplicación de
   de agosto de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia         la ley.
                            y la Adolescencia.                                   Parágrafo 2°. En el caso de los pueblos indígenas y demás grupos
                                                                             étnicos, la capacidad para el ejercicio de derechos, se regirá por sus
                       El Congreso de Colombia,
                                                                             propios sistemas normativos, los cuales deben guardar plena armonía
                                DECRETA:                                     con la Constitución Política.
                                 LiBRO i                                         Artículo 4°. Ambito de aplicación. El presente código se aplica a to-
                     LA PROTECCiON iNTEGRAL                                  dos los niños, las niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros que
                                                                             se encuentren en el territorio nacional, a los nacionales que se encuen-
                               TiTULO i                                      tren fuera del país y a aquellos con doble nacionalidad, cuando una de
                    DiSPOSiCiONES GENERALES                                  ellas sea la colombiana.
                               CAPiTULO i                                        Artículo 5°. Naturaleza de las normas contenidas en este Código.
                        Principios y definiciones                            Las normas sobre los niños, las niñas y los adolescentes, contenidas
                                                                             en este código, son de orden público, de carácter irrenunciable y los
   Artículo 1º. Finalidad. Este Código tiene por finalidad garantizar        principios y reglas en ellas consagrados se aplicarán de preferencia a
a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso de-       las disposiciones contenidas en otras leyes.
sarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad,
                                                                                 Artículo 6°. Reglas de interpretación y aplicación. Las normas con-
en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el re-
                                                                             tenidas en la Constitución Política y en los Tratados o Convenios In-
conocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación
                                                                             ternacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en es-
alguna.
                                                                             pecial la Convención sobre los Derechos del Niño, harán parte integral
   Artículo 2º. Objeto. El presente Código tiene por objeto establecer       de este Código, y servirán de guía para su interpretación y aplicación.
normas sustantivas y procesales para la protección integral de los ni-       En todo caso, se aplicará siempre la norma más favorable al interés
ños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos   superior del niño, niña o adolescente.
y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de De-              La enunciación de los derechos y garantías contenidos en dichas
rechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como         normas, no debe entenderse como negación de otras que, siendo inhe-
su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la       rentes al niño, niña o adolescente, no figuren expresamente en ellas.
familia, la sociedad y el Estado.
                                                                                 Artículo 7°. Protección integral. Se entiende por protección integral
   Artículo 3º. Sujetos titulares de derechos. Para todos los efectos de     de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de
esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores        derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de
de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código     su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inme-
Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años,   diato en desarrollo del principio del interés superior.
incluyendo a quienes están por nacer y por adolescente las personas              La protección integral se materializa en el conjunto de políticas,
entre 14 y 18 años de edad.                                                  planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional,
   Parágrafo 1°. En caso de duda sobre la mayoría o minoría de edad, se      departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación
presumirá esta. En caso de duda sobre la edad del niño, niña o adoles-       de recursos financieros, físicos y humanos.
Página 2                                                  Lunes 18 de septiembre de 2006                           GACETA DEL CONGRESO 376

    Artículo 8°. Interés superior de los niños, las niñas y los adoles-      niñas y los adolescentes puedan lograr el máximo nivel de satisfacción
centes. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el    de sus derechos.
imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción          En ningún caso el ejercicio de la responsabilidad parental puede
integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son univer-         conllevar violencia física, psicológica o actos que impidan el ejercicio
sales, prevalentes e interdependientes.                                      de sus derechos.
    Artículo 9°. Prevalencia de los derechos. En todo acto, decisión             Artículo 15. Ejercicio de los derechos y responsabilidades. Es obli-
o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba         gación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños,
adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, pre-      las niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos.
valecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus   Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones
derechos fundamentales con los de cualquier otra persona.                    oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico.
    En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, adminis-         El niño, la niña o el adolescente tendrán o deberán cumplir las obli-
trativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés     gaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su de-
superior del niño, niña o adolescente.                                       sarrollo.
    Artículo 10. Corresponsabilidad. Para los efectos de este Código, se         En las decisiones jurisdiccionales o administrativas, sobre el ejerci-
entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones       cio de los derechos o la infracción de los deberes se tomarán en cuenta
conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las      los dictámenes de especialistas.
niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corres-
ponsables en su atención, cuidado y protección.                                  Artículo 16. Deber de vigilancia del Estado. Todas las personas na-
                                                                             turales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el instituto
    La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que       Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aun, con autorización
se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado.            de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños,
    No obstante, lo anterior, instituciones públicas o privadas obligadas    las niñas o los adolescentes son sujetos de la vigilancia del Estado.
a la prestación de servicios sociales, no podrán invocar el principio de         De acuerdo con las normas que regulan la prestación del servicio
la corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfac-        público de Bienestar familiar compete al instituto Colombiano de
ción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.               Bienestar familiar como ente rector, coordinador y articulador del Sis-
    Artículo 11. Exigibilidad de los derechos. Salvo las normas proce-       tema Nacional de Bienestar familiar, reconocer, otorgar, suspender y
sales sobre legitimidad en la causa para incoar las acciones judiciales o    cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Insti-
procedimientos administrativos a favor de los menores de edad, cual-         tuciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores
quier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento        de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción.
y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los ado-                                   CAPiTULO ii
lescentes.
                                                                                                        Derechos y libertades
    El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la
responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar              Artículo 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambien-
la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los      te sano. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida,
niños, las niñas y los adolescentes.                                         a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de
                                                                             dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente.
    Parágrafo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente
coordinador del Sistema Nacional de Bienestar familiar, mantendrá to-            La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde
das las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7ª/79) y definirá los       con la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de
lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar        condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección,
los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar     alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud,
su restablecimiento. Así mismo coadyuvará a los entes nacionales, de-        educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de
partamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas    servicios públicos esenciales en un ambiente sano.
públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constituciona-           Parágrafo. El Estado desarrollará políticas públicas orientadas hacia
les y legales propias de cada una de ellas.                                  el fortalecimiento de la primera infancia.
    Artículo 12. Perspectiva de género. Se entiende por perspectiva de           Artículo 18. Derecho a la integridad personal. Los niños, las ni-
género el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psi-      ñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las
cológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la    acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico,
etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social. Esta       sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra
perspectiva se debe tener en cuenta en la aplicación de este Código, en      el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus
todos los ámbitos en donde se desenvuelven los niños, las niñas y los        representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de
adolescentes, para alcanzar la equidad.                                      los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.
    Artículo 13. Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de          Para los efectos de este Código, se entiende por maltrato infantil
los pueblos indígenas y demás grupos étnicos. Los niños, las niñas y         toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicoló-
los adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos, go-        gico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación
zarán de los derechos consagrados en la Constitución Política, los ins-      sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general
trumentos internacionales de Derechos Humanos y el presente Código,          toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adoles-
sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas y organización        cente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra
social.                                                                      persona.
    Artículo 14. La responsabilidad parental. La responsabilidad paren-          Artículo 19. (Nuevo). Derecho a la rehabilitación y la resocializa-
tal es un complemento de la patria potestad establecida en la legisla-       ción. Los niños, las niñas y los adolescentes que hayan cometido una
ción civil. Es además, la obligación inherente a la orientación, cuidado,    infracción a la ley tienen derecho a la rehabilitación y resocialización,
acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes          mediante planes y programas garantizados por el Estado e implemen-
durante su proceso de formación. Esto incluye la responsabilidad com-        tados por las instituciones y organizaciones que este determine en de-
partida y solidaria del padre y la madre de asegurarse que los niños, las    sarrollo de las correspondientes políticas públicas.
GACETA DEL CONGRESO 376                                    Lunes 18 de septiembre de 2006                                                     Página 3

   Artículo 20. Derechos de protección. Los niños, las niñas y los ado-           Artículo 23. Custodia y cuidado personal. Los niños, las niñas y los
lescentes serán protegidos contra:                                            adolescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y
   1. El abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres, re-        solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarro-
presentantes legales o de las personas, instituciones y autoridades que       llo integral. La obligación de cuidado personal se extiende además a
                                                                              quienes convivan con ellos en los ámbitos familiar, social o institucio-
tienen la responsabilidad de su cuidado y atención.
                                                                              nal, o a sus representantes legales.
   2. La explotación económica por parte de sus padres, representantes
                                                                                  Artículo 24. Derecho a los alimentos. Los niños, las niñas y los
legales, quienes vivan con ellos, o cualquier otra persona. Serán espe-       adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su
cialmente protegidos contra su utilización en la mendicidad.                  desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de
   3. El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o        acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por
alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en      alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación,
actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribu-         vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción, y en
ción y comercialización.                                                      general todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños,
                                                                              las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación
   4. La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la
                                                                              de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.
prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra con-
ducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de           Artículo 25. Derecho a la identidad. Los niños, las niñas y los ado-
la persona menor de edad.                                                     lescentes tienen derecho a tener una identidad y a conservar los ele-
                                                                              mentos que la constituyen como el nombre, la nacionalidad y filiación
   5. El secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico y cualquier   conformes a la ley. Para estos efectos deberán ser inscritos inmediata-
otra forma contemporánea de esclavitud o de servidumbre.                      mente después de su nacimiento, en el registro del estado civil. Tienen
   6. Las guerras y los conflictos armados internos.                          derecho a preservar su lengua de origen, su cultura e idiosincrasia.
  7. El reclutamiento y la utilización de los niños por parte de los gru-         Artículo 26. Derecho al debido proceso. Los niños, las niñas y los
pos armados organizados al margen de la ley.                                  adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del de-
                                                                              bido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en
   8. La tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanos,
                                                                              que se encuentren involucrados.
humillantes y degradantes, la desaparición forzada y la detención ar-
bitraria.                                                                         En toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra na-
                                                                              turaleza en que estén involucrados, los niños, las niñas y los adoles-
   9. La situación de vida en calle de los niños y las niñas.                 centes, tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser
   10. Los traslados ilícitos y su retención en el extranjero para cual-      tenidas en cuenta.
quier fin.                                                                        Artículo 27. Derecho a la salud. Todos los niños, niñas y adolescen-
   11. El desplazamiento forzado.                                             tes tienen derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar
                                                                              físico, síquico y fisiológico y no solo la ausencia de enfermedad. Nin-
   12. El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se
                                                                              gún Hospital, Clínica, Centro de Salud y demás entidades dedicadas
lleva a cabo es probable que pueda afectar la salud, la integridad y la
                                                                              a la prestación del servicio de salud, sean públicas o privadas, podrán
seguridad o impedir el derecho a la educación.                                abstenerse de atender a un niño, niña que requiera atención en salud.
   13. Las peores formas de trabajo infantil, conforme al Convenio 182            En relación con los niños, niñas y adolescentes que no figuren como
de la OiT.                                                                    beneficiarios en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado, el
   14. El contagio de enfermedades infecciosas prevenibles durante la         costo de tales servicios estará a cargo de la Nación.
gestación o después de nacer, o la exposición durante la gestación a              incurrirán en multa de hasta 50 salarios mínimos legales mensuales
alcohol o cualquier tipo de sustancia psicoactiva que pueda afectar su        vigentes las autoridades o personas que omitan la atención médica de
desarrollo físico, mental o su expectativa de vida.                           niños y menores.
  15. Los riesgos y efectos producidos por desastres naturales y de-              Parágrafo 1°. Para efectos de la presente ley se entenderá como sa-
más situaciones de emergencia.                                                lud integral la garantía de la prestación de todos los servicios, bienes y
  16. Cuando su patrimonio se encuentre amenazado por quienes lo              acciones, conducentes a la conservación o la recuperación de la salud
administren.                                                                  de los niños, niñas y adolescentes.
   17. Las minas antipersonales.                                                  Parágrafo 2°. Para dar cumplimiento efectivo al derecho a la salud
                                                                              integral y mediante el principio de progresividad, el Estado creará el
   18. La transmisión del VIH-SIDA y las infecciones de transmisión           sistema de salud integral para la infancia y la adolescencia, el cual para
sexual.                                                                       el año fiscal 2008 incluirá a los niños, niñas y adolescentes vinculados,
   19. Cualquier otro acto que amenace o vulnere sus derechos.                para el año 2009 incluirá a los niños, niñas y adolescentes pertenecien-
                                                                              tes al régimen subsidiado con subsidios parciales y para el año 2010
   Artículo 21. Derecho a la libertad y seguridad personal. Los niños,
                                                                              incluirá a los demás niños, niñas y adolescentes pertenecientes al régi-
las niñas y los adolescentes no podrán ser detenidos ni privados de su        men subsidiado. Así mismo para el año 2010 incorporará la prestación
libertad, salvo por las causas y con arreglo a los procedimientos previa-     del servicio de salud integral a los niños, niñas y adolescentes pertene-
mente definidos en el presente Código.                                        cientes al régimen contributivo de salud.
   Artículo 22. Derecho a tener una familia y a no ser separado de                El Gobierno Nacional, por medio de las dependencias correspon-
ella. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a tener y        dientes deberá incluir las asignaciones de recursos necesarios para dar
crecer en el seno de la familia, a ser acogidos y no ser expulsados de        cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, en el proyecto anual de
ella.                                                                         presupuesto 2008, el plan financiero de mediano plazo y el plan de
    Los niños, las niñas y los adolescentes sólo podrán ser separados de      desarrollo.
la familia cuando esta no garantice las condiciones para la realización           Artículo 28. Derecho a la educación. Los niños, las niñas y los ado-
y el ejercicio de sus derechos conforme a lo previsto en este Código.         lescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obliga-
En ningún caso la condición económica de la familia podrá dar lugar a         toria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educa-
la separación.                                                                ción básica. La educación será gratuita en las instituciones estatales
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de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política.        y para proteger la seguridad, la salud y la moral, los niños, las niñas
incurrirá en multa hasta de 20 salarios mínimos quienes se abstengan         y los adolescentes tienen derecho a buscar, recibir y difundir informa-
de recibir a un niño en los establecimientos públicos de educación.          ción e ideas a través de los distintos medios de comunicación de que
    Artículo 29. Derecho al desarrollo integral en la primera infancia.      dispongan.
La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen         Artículo 35. Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la pro-
las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser huma-     tección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar. La edad
no. Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis        mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años. Para trabajar,
(6) años de edad. Desde la primera infancia, los niños y las niñas son       los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autoriza-
sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados interna-       ción expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente
cionales, en la Constitución Política y en este Código. Son derechos         Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagrados
impostergables de la primera infancia, la atención en salud y nutrición,     en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan,
el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros         los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la
físicos y la educación inicial. En el primer mes de vida deberá garanti-     Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en este
zarse el registro civil de todos los niños y las niñas.                      Código.
    Artículo 30. Derecho a la recreación, participación en la vida cultu-       Los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la for-
ral y en las artes. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho   mación y especialización que los habilite para ejercer libremente una
al descanso, esparcimiento, al juego y demás actividades recreativas         ocupación, arte, oficio o profesión y a recibirla durante el ejercicio de
propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes.    su actividad laboral.
    Igualmente, tienen derecho a que se les reconozca, respete, y fomen-        Parágrafo. Excepcionalmente, los niños y niñas menores de 15 años
te el conocimiento y la vivencia de la cultura a la que pertenezcan.         podrán recibir autorización de la Inspección de Trabajo, o en su defecto
    Parágrafo 1°. Para armonizar el ejercicio de este derecho con el de-     del Ente Territorial Local, para desempeñar actividades remuneradas
sarrollo integral de los niños, las autoridades deberán diseñar meca-        de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. La autorización es-
nismos para prohibir el ingreso a establecimientos destinados a juegos       tablecerá el número de horas máximas y prescribirá las condiciones
de suerte y azar, venta de licores, cigarrillos o productos derivados del    en que esta actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso el permiso
tabaco y que ofrezcan espectáculos con clasificación para mayores de         excederá las catorce (14) horas semanales.
edad.
                                                                                Artículo 36. Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes con
    Parágrafo 2°. Cuando sea permitido el ingreso a niños menores de         discapacidad. Para los efectos de esta ley, la discapacidad se entien-
14 años a espectáculos y eventos públicos masivos, las autoridades de-       de como una limitación física, cognitiva, mental, sensorial o cualquier
berán ordenar a los organizadores, la destinación especial de espacios       otra, temporal o permanente de la persona para ejercer una o más acti-
adecuados para garantizar su seguridad personal.                             vidades esenciales de la vida cotidiana.
    Artículo 31. Derecho a la participación de los niños, las niñas y           Además de los derechos consagrados en la Constitución Política y
los adolescentes. Para el ejercicio de los derechos y las libertades con-    en los tratados y convenios internacionales, los niños, las niñas y los
sagradas en este Código los niños, las niñas y los adolescentes tienen       adolescentes con discapacidad tienen derecho a gozar de una calidad
derecho a participar en las actividades que se realicen en la familia,       de vida plena, y a que se les proporcionen las condiciones necesarias
las instituciones educativas, las asociaciones, los programas estatales,     por parte del Estado para que puedan valerse por sí mismos, e integrar-
departamentales, distritales y municipales que sean de su interés.           se a la sociedad. Así mismo:
    El Estado y la sociedad propiciarán la participación activa en orga-        1. Al respeto por la diferencia y a disfrutar de una vida digna en
nismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, cuidado
                                                                             condiciones de igualdad con las demás personas, que les permitan de-
y educación de la infancia y la adolescencia.
                                                                             sarrollar al máximo sus potencialidades y su participación activa en la
    Artículo 32. Derecho de asociación y reunión. Los niños, las niñas       comunidad.
y los adolescentes tienen derecho de reunión y asociación con fines
                                                                                2. Todo niño, niña o adolescente que presente anomalías congénitas
sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de
cualquier otra índole, sin más limitación que las que imponen la ley,        o algún tipo de discapacidad, tendrá derecho a recibir atención, diag-
las buenas costumbres, la salubridad física o mental y el bienestar del      nóstico, tratamiento especializado, rehabilitación y cuidados especiales
menor.                                                                       en salud, educación, orientación y apoyo a los miembros de la familia o
                                                                             a las personas responsables de su cuidado y atención.
    Este derecho comprende especialmente el de formar parte de asocia-
ciones, inclusive de sus órganos directivos, y el de promover y consti-         igualmente tendrán derecho a la educación gratuita en las entidades
tuir asociaciones conformadas por niños, las niñas y los adolescentes.       especializadas para el efecto.
    En la eficacia de los actos de los niños, las niñas y los adolescentes      Corresponderá al Gobierno Nacional determinar las instituciones de
se estará a la ley, pero los menores adultos se entenderán habilitados       salud y educación que atenderán estos derechos. Al igual que el ente
para tomar todas aquellas decisiones propias de la actividad asociativa,     nacional encargado del pago respectivo y del trámite del cobro perti-
siempre que afecten negativamente su patrimonio.                             nente.
    Los impúberes deberán contar con la autorización de sus padres o            3. A la habilitación y rehabilitación, para eliminar o disminuir las
representantes legales para participar en estas actividades. Esta autori-    limitaciones en las actividades de la vida diaria.
zación se extenderá a todos los actos propios de la actividad asociativa.       4. A ser destinatarios de acciones y de oportunidades para reducir su
Los padres solo podrán revocar esta autorización por justa causa.            vulnerabilidad y permitir la participación en igualdad de condiciones
    Artículo 33. Derecho a la intimidad. Los niños, las niñas y los ado-     con las demás personas.
lescentes tienen derecho a la intimidad personal, mediante la protec-           Parágrafo 1°. En el caso de los adolescentes que sufren severa dis-
ción contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de    capacidad cognitiva permanente, sus padres o uno de ellos, deberá pro-
su familia, domicilio y correspondencia. Así mismo, serán protegidos         mover el proceso de interdicción ante la autoridad competente, antes
contra toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad.         de cumplir aquel la mayoría de edad, para que a partir de esta se le
    Artículo 34. Derecho a la información. Sujeto a las restricciones        prorrogue indefinidamente su estado de sujeción a la patria potestad
necesarias para asegurar el respeto de sus derechos y el de los demás        por ministerio de la ley.
GACETA DEL CONGRESO 376                                   Lunes 18 de septiembre de 2006                                                     Página 5

   Parágrafo 2º. Los padres que asuman la atención integral de un hijo           11. Decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas a los
discapacitado recibirán una prestación social especial del Estado.           que pueda sostener y formar.
   Parágrafo 3º. Autorícese al Gobierno Nacional, a los departamentos            12. Respetar las manifestaciones e inclinaciones culturales de los ni-
y a los municipios para celebrar convenios con entidades públicas y          ños, las niñas y los adolescentes y estimular sus expresiones artísticas
privadas para garantizar la atención en salud y el acceso a la educación     y sus habilidades científicas y tecnológicas.
especial de los niños, niñas y adolescentes con anomalías congénitas o           13. Brindarles las condiciones necesarias para la recreación, fomen-
algún tipo de discapacidad.                                                  tar la actividad física y la participación en actividades deportivas y
   El Estado garantizará el cumplimiento efectivo y permanente de los        culturales de su interés, así como el consumo de alimentos sanos y nu-
derechos de protección integral en educación, salud, rehabilitación y        tritivos para fomentar desde temprana edad estilos de vida saludables.
asistencia pública de los adolescentes con discapacidad cognitiva se-            14. Prevenirles y mantenerles informados sobre los efectos nocivos
vera profunda, con posterioridad al cumplimiento de los dieciocho (18)       del uso y el consumo de tabaco, alcohol y sustancias psicoactivas le-
años de edad.                                                                gales e ilegales.
   Artículo 37. Libertades fundamentales. Los niños, las niñas y los             15. Establecer por ley “espacios adecuados” para quienes presentan
adolescentes gozan de las libertades consagradas en la Constitución          algún tipo de discapacidad no es posible, por cuanto por lo menos el
Política y en los tratados internacionales de Derechos Humanos. for-         65% de la población que se encuentra bajo la línea de pobreza no es-
man parte de estas libertades: el libre desarrollo de la personalidad y la   taría en condiciones de garantizar esta condición, más aun cuando se
autonomía personal; la libertad de conciencia y de creencias; la libertad    sabe que muchas de las familias tanto en el campo como en la ciudad
de cultos; la libertad de pensamiento; la libertad de locomoción; y la       viven en condiciones de marginalidad y hacinamiento. Se requiere en-
libertad para escoger profesión u oficio.                                    tonces definir qué se entiende por espacio adecuado, podría interpretar-
                      T i T U L O ii                                         se como que el legislador pretende orientar la acción hacia el concepto
                                                                             de “vivienda digna”.
          GARANTiA DE DERECHOS Y PREvENCiON
                                                                                 16. Conocer y desarrollar pautas de crianza condicente a lograrla de
                      CAPiTULO i
                                                                             manera humanizada desde la primera infancia.
         Obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado
                                                                                 Parágrafo. En los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos las
   Artículo 38. De las obligaciones de la familia, la sociedad y el Es-      obligaciones de la familia se establecerán de acuerdo con sus tradicio-
tado. Además de lo señalado en la Constitución Política y en otras dis-      nes y culturas, siempre que no sean contrarias a la Constitución Políti-
posiciones legales, serán obligaciones de la familia, la sociedad y el       ca, la ley y a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.
Estado en sus niveles nacional, departamental, distrital y municipal el
                                                                                 Artículo 40. Obligaciones de la sociedad. En cumplimiento de los
conjunto de disposiciones que contempla el presente Código.
                                                                             principios de corresponsabilidad y solidaridad, las organizaciones de la
   Artículo 39. Obligaciones de la familia. La familia tendrá la obli-       sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado,
gación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad        los gremios económicos y demás personas jurídicas, así como las per-
y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de       sonas naturales, tienen la obligación y la responsabilidad de tomar par-
violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad      te activa en el logro de la vigencia efectiva de los derechos y garantías
y debe ser sancionada. Son obligaciones de la familia para garantizar        de los niños, las niñas y los adolescentes. En este sentido, deberán:
los derechos de los niños las niñas y los adolescentes:
                                                                                 1. Conocer, respetar y promover estos derechos y su carácter pre-
   1. Protegerles contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida,       valente.
su dignidad y su integridad personal.
                                                                                 2. Responder con acciones que procuren la protección inmediata
   2. Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, for-     ante situaciones que amenacen o menoscaben estos derechos.
mulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de
                                                                                 3. Participar activamente en la formulación, gestión, evaluación, se-
interés para la infancia, la adolescencia y la familia.
                                                                             guimiento y control de las políticas públicas relacionadas con la infan-
   3. formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus dere-     cia y la adolescencia.
chos y responsabilidades y en el desarrollo de su autonomía.                     4. Dar aviso o denunciar por cualquier medio, los delitos o las accio-
   4. Inscribirles desde que nacen en el registro civil de nacimiento.       nes que los vulneren o amenacen.
    5. Proporcionarles las condiciones necesarias para que alcancen una          5. Colaborar con las autoridades en la aplicación de las disposicio-
nutrición y una salud adecuadas, que les permita un óptimo desarrollo        nes de la presente ley.
físico, psicomotor, mental, intelectual, emocional y afectivo y educar-          6. Las demás acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio
les en la salud preventiva y en la higiene.                                  de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.
   6. Orientar el ejercicio responsable de los derechos sexuales y repro-        Artículo 41. Obligaciones del Estado. El Estado es el contexto ins-
ductivos y colaborar con la escuela en la educación sobre este tema.         titucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los ado-
   7. incluirlos en el sistema de salud y de seguridad social desde el       lescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional,
momento de su nacimiento y llevarlos en forma oportuna a los contro-         departamental, distrital y municipal deberá:
les periódicos de salud, a la vacunación y demás servicios médicos.              1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las ni-
   8. Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y pro-        ñas y los adolescentes.
veer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizan-           2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y pre-
do su continuidad y permanencia en el ciclo educativo.                       venir su amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución de
   9. Abstenerse de realizar todo acto y conducta que implique maltra-       políticas públicas sobre infancia y adolescencia.
to físico, sexual o psicológico, y asistir a los centros de orientación y        3. Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cum-
tratamiento cuando sea requerida.                                            plimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia, en los ni-
   10. Abstenerse de exponer a los niños, las niñas y los adolescentes a     veles nacional, departamental, distrital y municipal para asegurar la
situaciones de explotación económica.                                        prevalencia de sus derechos.
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    4. Asegurar la protección y el efectivo restablecimiento de los dere-         20. Erradicar del sistema educativo las prácticas pedagógicas dis-
chos que han sido vulnerados.                                                 criminatorias o excluyentes y las sanciones que conlleven maltrato, o
    5. Promover la convivencia pacífica en el orden familiar y social.        menoscabo de la dignidad o integridad física, psicológica o moral de
                                                                              los niños, las niñas y los adolescentes.
    6. Investigar y sancionar severamente los delitos en los cuales los
niños, las niñas y los adolescentes son víctimas, y garantizar la repara-         21. Atender las necesidades educativas específicas de los niños, las
ción del daño y el restablecimiento de sus derechos vulnerados.               niñas y los adolescentes con discapacidad, con capacidades excepcio-
                                                                              nales y en situaciones de emergencia.
    7. Resolver con carácter prevalente los recursos, peticiones o accio-
nes judiciales que presenten los niños, las niñas y los adolescentes, su          22. Garantizar la etnoeducación para los niños, las niñas y los ado-
familia o la sociedad para la protección de sus derechos.                     lescentes indígenas y de otros grupos étnicos, de conformidad con la
                                                                              Constitución Política y la ley que regule la materia.
    8. Promover en todos los estamentos de la sociedad, el respeto a la
integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos          23. Diseñar y aplicar estrategias para la prevención y el control de
de los niños, las niñas y los adolescentes y la forma de hacerlos efec-       la deserción escolar y para evitar la expulsión de los niños, las niñas y
tivos.                                                                        los adolescentes del sistema educativo.
    9. Formar a los niños, las niñas y los adolescentes y a las familias en       24. Fomentar el deporte, la recreación y las actividades de super-
la cultura del respeto a la dignidad, el reconocimiento de los derechos       vivencia, y facilitar los materiales y útiles necesarios para su práctica
de los demás, la convivencia democrática y los valores humanos y en           regular y continuada.
la solución pacífica de los conflictos.                                           25. Fomentar la participación en la vida cultural y en las artes, la
    10. Apoyar a las familias para que estas puedan asegurarle a sus          creatividad y producción artística, científica y tecnológica de niños,
hijos e hijas desde su gestación, los alimentos necesarios para su desa-      niñas y adolescentes y consagrar recursos especiales para esto.
rrollo físico, psicológico e intelectual, por lo menos hasta que cumplan          26. Prevenir y atender la violencia sexual, las violencias dentro de
los 18 años de edad.                                                          la familia y el maltrato infantil, y promover la difusión de los derechos
    11. Garantizar y proteger la cobertura y calidad de la atención a las     sexuales y reproductivos.
mujeres gestantes y durante el parto; de manera integral durante los              27. Prestar especial atención a los niños, las niñas y los adolescentes
primeros cinco (5) años de vida del niño, mediante servicios y progra-        que se encuentren en situación de riesgo, vulneración o emergencia.
mas de atención gratuita de calidad, incluida la vacunación obligatoria
                                                                                  28. Protegerlos contra los desplazamientos arbitrarios que los alejen
contra toda enfermedad prevenible, con agencia de responsabilidad fa-
                                                                              de su hogar o de su lugar de residencia habitual.
miliar.
                                                                                  29. Asegurar que no sean expuestos a ninguna forma de explotación
    12. Garantizar la inscripción y el trámite del registro civil de naci-
                                                                              económica o a la mendicidad y abstenerse de utilizarlos en actividades
miento mediante un procedimiento eficaz y gratuito. Para el efecto, la
                                                                              militares, operaciones psicológicas, campañas cívico-militares y simi-
Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio de Protección
                                                                              lares.
Social conjuntamente reglamentarán el trámite administrativo que ga-
rantice que el niño o niña salga del centro médico donde nació, con su            30. Protegerlos contra la vinculación y el reclutamiento en grupos
registro civil de nacimiento y certificado de nacido vivo.                    armados al margen de la ley.
    13. Garantizar que los niños, las niñas y los adolescentes tengan             31. Asegurar alimentos a los niños, las niñas y los adolescentes que
acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud de manera oportuna.            se encuentren en procesos de protección y restablecimiento de sus de-
Este derecho se hará efectivo mediante afiliación inmediata del recién        rechos, sin perjuicio de las demás personas que deben prestar alimentos
nacido a uno de los regímenes de ley.                                         en los términos de la presente ley, y garantizar mecanismos efectivos
                                                                              de exigibilidad y cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
    14. Reducir la morbilidad y la mortalidad infantil, prevenir y erradi-
car la desnutrición, especialmente en los menores de cinco años, y ade-           32. Erradicar las peores formas de trabajo infantil, el trabajo de los
lantar los programas de vacunación y prevención de las enfermedades           niños y las niñas menores de quince años, proteger a los adolescentes
que afectan a la infancia y a la adolescencia y de los factores de riesgo     autorizados para trabajar, y garantizar su acceso y la permanencia en el
de la discapacidad.                                                           sistema educativo.
    15. Asegurar los servicios de salud y subsidio alimentario definidos          33. Promover estrategias de comunicación educativa para transfor-
en la legislación del Sistema de Seguridad Social en Salud para muje-         mar los patrones culturales que toleran el trabajo infantil y resaltar el
res gestantes y lactantes, familias en situación de debilidad manifiesta      valor de la educación como proceso fundamental para el desarrollo de
y niños, niñas y adolescentes.                                                la niñez.
    16. Prevenir y atender en forma prevalente, las diferentes formas de          34. Asegurar la presencia del niño, niña o adolescente en todas las
violencia y todo tipo de accidentes que atenten contra el derecho a la        actuaciones que sean de su interés o que los involucren cualquiera sea
vida y la calidad de vida de los niños, las niñas y los adolescentes.         su naturaleza, adoptar las medidas necesarias para salvaguardar su in-
    17. Garantizar las condiciones para que los niños, las niñas desde su     tegridad física y psicológica y garantizar el cumplimiento de los térmi-
nacimiento, tengan acceso a una educación idónea y de calidad, bien           nos señalados en la ley o en los reglamentos frente al debido proceso.
sea en instituciones educativas cercanas a su vivienda, o mediante la         Procurar la presencia en dichas actuaciones de sus padres, de las perso-
utilización de tecnologías que garanticen dicho acceso, tanto en los          nas responsables o de su representante legal.
entornos rurales como urbanos.                                                    35. Buscar y ubicar a la familia de origen o las personas con quienes
    18. Asegurar los medios y condiciones que les garanticen la perma-        conviva a la mayor brevedad posible cuando sean menores de edad no
nencia en el sistema educativo y el cumplimiento de su ciclo completo         acompañados.
de formación.                                                                     36. Garantizar la asistencia de un traductor o un especialista en co-
    19. Garantizar un ambiente escolar respetuoso de la dignidad y los        municación cuando las condiciones de edad, discapacidad o cultura de
Derechos Humanos de los niños, las niñas y los adolescentes y desarro-        los niños, las niñas o los adolescentes lo exijan.
llar programas de formación de maestros para la promoción del buen                37. Promover el cumplimiento de las responsabilidades asignadas
trato.                                                                        en el presente Código a los medios de comunicación.
GACETA DEL CONGRESO 376                                    Lunes 18 de septiembre de 2006                                                    Página 7

    Parágrafo. Esta enumeración no es taxativa y en todo caso el Estado           2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en
deberá garantizar de manera prevalente, el ejercicio de todos los dere-       casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia
chos de los niños, las niñas y los adolescentes consagrados en la Cons-       intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contem-
titución Política, los tratados y convenios internacionales de Derechos       poráneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de
Humanos y en este Código.                                                     trabajo infantil.
    Artículo 42. Obligaciones especiales de las instituciones educati-            3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de sa-
vas. Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán          lud.
entre otras las siguientes obligaciones:                                          4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a
    1. facilitar el acceso de los niños, las niñas y los adolescentes al      su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia
sistema educativo y garantizar su permanencia.                                escolar.
    2. Brindar una educación pertinente y de calidad.                             5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda
                                                                              forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discrimi-
    3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la       nación o burla de parte de los demás compañeros o profesores.
comunidad educativa.
                                                                                  6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de
    4. facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académi-   carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión
ca del centro educativo.                                                      física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humi-
    5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para          llación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de apren-
el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las         dizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades
relaciones dentro de la comunidad educativa.                                  sobresalientes o especiales.
    6. Organizar programas de nivelación de los niños y las niñas que             7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoac-
presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo es-      tivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas
colar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psico-          y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el
lógica.                                                                       tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas.
    7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de            8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos
las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades        necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o
culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin.         adolescente con discapacidad.
    8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los            9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso,
niños, las niñas y los adolescentes, y promover su producción artística,      maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas
científica y tecnológica.                                                     y adolescentes.
    9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso             10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud
y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca         sexual y reproductiva y la vida en pareja.
adecuada.                                                                         Artículo 44. Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degra-
    10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y          dantes. Los directores y educadores de los centros públicos o privados
conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y ar-         de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sancio-
queológico nacional.                                                          nes que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su
                                                                              cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así
    11. fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de          mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los
lenguajes especiales.                                                         manuales de convivencia escolar.
    12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo,            Artículo 45. Obligaciones especiales del Sistema de Seguridad So-
etnia, credo, condición socioeconómica o cualquier otra que afecte el         cial en Salud. Son obligaciones especiales del Sistema de Seguridad
ejercicio de sus derechos.                                                    Social en Salud para asegurar el derecho a la salud de los niños, las
    13. formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el respeto por    niñas y los adolescentes, entre otras, las siguientes:
los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Hu-                 1. Diseñar y desarrollar programas de prevención en salud, en es-
manos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas.     pecial de vacunación, complementación alimentaria, suplementación
Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los        nutricional, vigilancia del estado nutricional y mejoramiento de hábi-
demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, espe-            tos alimentarios.
cial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.                                 2. Diseñar y desarrollar programas de prevención de las infecciones
    14. Proteger eficazmente a los niños, las niñas y los adolescentes        respiratorias agudas, la enfermedad diarreica aguda y otras enfermeda-
contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humilla-         des prevalentes de la infancia.
ción, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de                3. Diseñar, desarrollar y promocionar programas que garanticen a
los profesores.                                                               las mujeres embarazadas la consejería para la realización de la prueba
    15. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de             voluntaria del VIH/SIDA y en caso de ser positiva tanto la consejería
carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión         como el tratamiento antirretroviral y el cuidado y atención para evitar
física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humi-         durante el embarazo, parto y posparto la transmisión vertical madre-
llación hacia los niños, las niñas y los adolescentes con dificultades en     hijo.
el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capaci-           4. Disponer lo necesario para garantizar tanto la prueba VIH/SIDA
dades sobresalientes o especiales.                                            como el seguimiento y tratamiento requeridos para el recién nacido.
    Artículo 43. Obligaciones complementarias de las instituciones                5. Garantizar atención oportuna y de calidad a todos los niños, las
educativas. Los directivos y docentes de los establecimientos acadé-          niñas y los adolescentes, en especial en los casos de urgencias.
micos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha meca-                 6. Garantizar la actuación inmediata del personal médico y adminis-
nismos para:                                                                  trativo cuando un niño, niña o adolescente se encuentre hospitalizado
    1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.             o requiera tratamiento o intervención quirúrgica y exista peligro inmi-
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nente para su vida; carezca de representante legal o este se encuentre       necesaria la autorización de los padres o, en su defecto, del Instituto
en situación que le impida dar su consentimiento de manera oportuna          Colombiano de Bienestar familiar.
o no autorice por razones personales, culturales, de credo o sea negli-         Parágrafo. Los medios de comunicación serán responsables por la
gente; en atención al interés superior del niño, niña o adolescente o a la
                                                                             violación de las disposiciones previstas en este artículo. El Instituto
prevalencia de sus derechos.
                                                                             Colombiano de Bienestar familiar podrá hacerse parte en los procesos
    7. Garantizar el acceso gratuito de los adolescentes a los servicios     que por tales violaciones se adelanten contra los medios.
especializados de salud sexual y reproductiva.
                                                                                Artículo 47. Espacios para mensajes de garantía y restablecimiento
    8. Desarrollar programas para la prevención del embarazo no de-          de derechos. Los contratos de concesión de los servicios de radiodifu-
seado y la protección especializada y apoyo prioritario a las madres         sión, televisión y espacios electromagnéticos incluirán la obligación
adolescentes.                                                                del concesionario de ceder espacios de su programación para transmitir
    9. Diseñar y desarrollar programas especializados para asegurar la       mensajes de garantía y restablecimiento de derechos que para tal fin
detección temprana y adecuada de las alteraciones físicas, mentales,         determine el instituto Colombiano de Bienestar familiar dirigidos a los
emocionales y sensoriales en el desarrollo de los niños, las niñas y los     niños, las niñas y los adolescentes y a sus familias.
adolescentes, para lo cual capacitará al personal de salud en el manejo
y aplicación de técnicas específicas para su prevención, detección y            En alguno de estos espacios y por lo menos una vez a la semana, se
manejo, y establecerá mecanismos de seguimiento, control y vigilancia        presentarán con nombres completos y foto reciente, las personas que
de los casos.                                                                hayan sido condenadas en el último mes por cualquiera de los delitos
                                                                             contemplados en el Título iv “Delitos contra la Libertad, integridad y
    10. Capacitar a su personal para detectar el maltrato físico y psico-    Formación Sexuales”, cuando la víctima haya sido un menor de edad.
lógico, el abuso, la explotación y la violencia sexual en niños, niñas y
adolescentes, y denunciar ante las autoridades competentes las situa-           Artículo 48. Obligación de la Comisión Nacional de Televisión. La
ciones señaladas y todas aquellas que puedan constituir una conducta         Comisión Nacional de Televisión o quien haga sus veces garantizará el
punible en que el niño, niña o adolescente sea víctima.                      interés superior de la niñez y la familia, la preservación y ampliación
    11. Diseñar y ofrecer programas encaminados a educar a los niños,        de las franjas infantiles y juveniles y el contenido pedagógico de di-
las niñas y los adolescentes, a los miembros de la familia y a la comu-      chas franjas que asegure la difusión y conocimiento de los derechos y
nidad en general en prácticas de higiene y sanidad; en el manejo de          libertades de los niños, las niñas y los adolescentes consagradas en la
residuos sólidos, el reciclaje de basuras y la protección del ambiente.      presente ley. Así mismo, la Comisión Nacional de Televisión garanti-
                                                                             zará que en la difusión de programas y materiales emitidos en la franja
    12. Disponer lo necesario para que todo niño, niña o adolescente que
                                                                             infantil no se presentarán escenas o mensajes violentos o que hagan
presente anomalías congénitas o algún tipo de discapacidad, tengan de-
recho a recibir por parte del Estado, atención, diagnóstico, tratamiento     apología a la violencia.
especializado y rehabilitación, cuidados especiales de salud, orienta-                                   CAPiTULO ii
ción y apoyo a los miembros de la familia o las personas responsables                   Medidas de restablecimiento de los derechos
de su cuidado y atención.
                                                                                 Artículo 49. Restablecimiento de los derechos. Se entiende por res-
    Artículo 46. Responsabilidades especiales de los medios de comu-         tablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes,
nicación. Los medios de comunicación, en el ejercicio de su autonomía
                                                                             la restauración de su dignidad e integridad como sujetos y de la capa-
y demás derechos, deberán:
                                                                             cidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que le han sido
    1. Promover, mediante la difusión de información, los derechos y         vulnerados.
libertades de los niños, las niñas y los adolescentes, así como su bien-
estar social y su salud física y mental.                                        Artículo 50. Obligación del restablecimiento de los derechos de los
                                                                             niños, las niñas y los adolescentes. El restablecimiento de los derechos
    2. El respeto por la libertad de expresión y el derecho a la informa-    de los niños, las niñas o los adolescentes es responsabilidad del Estado
ción de los niños, las niñas y los adolescentes.                             en su conjunto a través de las autoridades públicas, quienes tienen la
    3. Adoptar políticas para la difusión de información sobre niños, ni-    obligación de informar, oficiar o conducir ante la policía, las defenso-
ñas y adolescentes en las cuales se tenga presente el carácter prevalente    rías de familia, las comisarías de familia o en su defecto, los inspec-
de sus derechos.                                                             tores de policía o las personerías municipales o distritales, a todos los
    4. Promover la divulgación de información que permita la locali-         niños, las niñas o los adolescentes que se encuentren en condiciones de
zación de los padres o personas responsables de niños, niñas o adoles-       riesgo o vulnerabilidad. Cuando esto ocurra, la autoridad competente
centes cuando por cualquier causa se encuentren separados de ellos, se       deberá asegurarse de que el Sistema Nacional de Bienestar familiar
hayan extraviado o sean solicitados por las autoridades competentes.         garantice su vinculación a los servicios sociales.
    5. Abstenerse de transmitir mensajes discriminatorios contra la in-         Artículo 51. Verificación de la garantía de derechos. En todos los
fancia y la adolescencia.                                                    casos, la autoridad competente deberá, de manera inmediata, verificar
    6. Abstenerse de realizar transmisiones o publicaciones que atenten      el estado de cumplimiento de cada uno de los derechos de los niños,
contra la integridad moral, psíquica o física de los menores, que inciten    las niñas y los adolescentes, consagrados en el Titulo i del Libro i del
a la violencia, que hagan apología de hechos delictivos o contravencio-      presente Código. Se deberá verificar:
nes, o que contengan descripciones morbosas o pornográficas.                    1. El Estado de salud física y psicológica.
    7. Abstenerse de transmitir por televisión publicidad de cigarrillos y      2. Estado de nutrición y vacunación.
alcohol en horarios catalogados como franja infantil por el organismo
competente.                                                                     3. La inscripción en el registro civil de nacimiento.
    8. Abstenerse de entrevistar, dar el nombre, divulgar datos que iden-       4. La ubicación de la familia de origen.
tifiquen o que puedan conducir a la identificación de niños, niñas y           5. El estudio del entorno familiar y la identificación tanto de ele-
adolescentes que hayan sido víctimas, autores o testigos de hechos de-       mentos protectores como de riesgo para la vigencia de los derechos.
lictivos, salvo cuando sea necesario para garantizar el derecho a esta-
blecer la identidad del niño o adolescente víctima del delito, o la de su       6. La vinculación al sistema de salud y seguridad social.
familia si esta fuere desconocida. En cualquier otra circunstancia, será        7. La vinculación al sistema educativo.
GACETA DEL CONGRESO 376                                  Lunes 18 de septiembre de 2006                                                     Página 9

    Parágrafo 1º. De las anteriores actuaciones se dejará constancia ex-       La ubicación en Hogar de Paso es una medida transitoria, y su du-
presa, que servirá de sustento para definir las medidas pertinentes para    ración no podrá exceder de ocho (8) días hábiles, término en el cual la
el restablecimiento de los derechos.                                        autoridad competente debe decretar otra medida de protección.
    Parágrafo 2º. Si la autoridad competente advierte la ocurrencia de         Artículo 57. Red de Hogares de Paso. Se entiende por red de hoga-
un posible delito, deberá denunciarlo ante la autoridad penal.              res de paso el grupo de familias registradas en el programa de protec-
    Artículo 52. Medidas de restablecimiento de derechos. Son medidas       ción de los niños, las niñas y los adolescentes, que están dispuestas a
de restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los ado-      acogerlos, de manera voluntaria y subsidiada por el Estado, en forma
lescentes las que a continuación se señalan. Para el restablecimiento       inmediata, para brindarles el cuidado y atención necesarios.
de los derechos establecidos en este Código, la autoridad competente           En todos los distritos, municipios y territorios indígenas del territo-
tomará alguna o varias de las siguientes medidas:                           rio nacional, los gobernadores, los alcaldes, con la asistencia técnica
    1. Amonestación con asistencia obligatoria a curso pedagógico.          del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, organizarán las redes
                                                                            de hogares de paso y establecerá el registro, el reglamento, los recursos,
    2. Retiro inmediato del niño, niña o adolescente de la actividad que
                                                                            los criterios de selección y los controles y mecanismos de seguimiento
amenace o vulnere sus derechos o de las actividades ilícitas en que se
                                                                            y vigilancia de las familias, de acuerdo con los principios establecidos
pueda encontrar y ubicación en un programa de atención especializada
para el restablecimiento del derecho vulnerado.                             en este Código.
    3. Ubicación inmediata en medio familiar.                                  Artículo 58. Ubicación en Hogar Sustituto. Es una medida de pro-
                                                                            tección provisional que toma la autoridad competente y consiste en la
    4. Ubicación en centros de emergencia para los casos en que no          ubicación del niño, niña o adolescente en una familia que se compro-
procede la ubicación en los hogares de paso.                                mete a brindarle el cuidado y atención necesarios en sustitución de la
    5. La adopción.                                                         familia de origen.
    6. Además de las anteriores, se aplicarán las consagradas en otras         Esta medida se decretará por el menor tiempo posible de acuerdo
disposiciones legales, o cualquier otra que garantice la protección inte-   a las circunstancias y los objetivos que se persiguen sin que pueda
gral de los niños, las niñas y los adolescentes.                            exceder de seis (6) meses. El Defensor de Familia podrá prorrogarla,
    7. Promover las acciones policivas administrativas o judiciales a       por causa justificada, hasta por un término igual al inicial, previo con-
que haya lugar.                                                             cepto favorable del jefe jurídico de la dirección regional del Instituto
                                                                            Colombiano de Bienestar familiar. En ningún caso podrá otorgarse a
    Parágrafo 1º. La autoridad competente deberá asegurar que en todas      personas residentes en el exterior ni podrá salir del país el niño, niña o
las medidas provisionales o definitivas de restablecimiento de derechos     adolescente sujeto a esta medida de protección, sin autorización expre-
que se decreten, se garantice el acompañamiento a la familia del niño,      sa de la autoridad competente.
niña o adolescente que lo requiera.
                                                                               El instituto Colombiano de Bienestar familiar asignará un aporte
    Parágrafo 2º. En el caso de niños, niñas y adolescentes víctimas de     mensual al hogar sustituto para atender exclusivamente a los gastos del
desastres naturales u otras situaciones de emergencia, las autoridades
                                                                            niño, niña o adolescente. Mientras dure la medida el Instituto se subro-
tomarán cualquiera de las medidas establecidas en este artículo y las
                                                                            gará en los derechos contra toda persona que por ley deba alimentos al
demás que indiquen las autoridades encargadas de la atención de los
                                                                            niño, niña o adolescente. En ningún caso se establecerá relación laboral
desastres para la protección de sus derechos.
                                                                            entre el instituto Colombiano de Bienestar familiar y los responsables
    Artículo 53. Amonestación. La medida de amonestación consiste en        del hogar sustituto.
la conminación a los padres o a las personas responsables del cuidado
del niño, niña o adolescente sobre el cumplimiento de las obligaciones         Parágrafo. En el caso de los niños, niñas y adolescentes indígenas,
que les corresponden o que la ley les impone. Comprende la orden pe-        se propenderá como primera opción, la ubicación del menor en una fa-
rentoria de que cesen las conductas que puedan vulnerar o amenazar los      milia indígena. El ICBF asegurará a dichas familias indígenas el aporte
derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, con la obligación de   mensual de que trata este artículo.
asistir a un curso pedagógico sobre derechos de la niñez, a cargo de la        Artículo 59. Vinculación a programas de atención especializada
Defensoría del Pueblo, so pena de multa convertible en arresto.             para el restablecimiento de derechos vulnerados. Cuando un niño, una
    Artículo 54. Incumplimiento de la medida. El incumplimiento de          niña o un adolescente sea víctima de cualquier acto que vulnere sus
las obligaciones impuestas en la diligencia de amonestación, acarreará      derechos de protección, de su integridad personal, o sea víctima de un
a los infractores la sanción de multa equivalente al valor de uno (1) a     delito, o cuando se trate de una adolescente o mujer mayor de 18 años
cien (100) salarios mínimos diarios legales vigentes, convertibles en       embarazada, deberán vincularse a un programa de atención especiali-
arresto a razón de un (1) día por cada salario diario mínimo legal vigen-   zada que asegure el restablecimiento de sus derechos.
te de multa. Esta sanción será impuesta por el Defensor de Familia.            Parágrafo 1°. La especialización de los programas debe definirse a
    Artículo 55. Ubicación en familia de origen o familia extensa. Es la    partir de estudios diagnósticos que permitan determinar la naturaleza y
ubicación del niño, niña o adolescente con sus padres, o parientes de       el alcance de los mismos. Los programas deberán obedecer a las pro-
acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Código Civil, cuando       blemáticas sociales que afectan a los niños, las niñas y los adolescen-
estos ofrezcan las condiciones para garantizarles el ejercicio de sus       tes, y ser formulados en el marco de las políticas públicas de infancia y
derechos.                                                                   adolescencia dentro del Sistema Nacional de Bienestar familiar.
    Si de la verificación del estado de sus derechos se desprende que la       Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional y el Instituto Colombiano de
familia carece de recursos económicos necesarios para garantizarle el       Bienestar familiar expedirán la reglamentación correspondiente al
nivel de vida adecuado, la autoridad competente informará a las entida-     funcionamiento y operación de las casas de madres gestantes y los pro-
des del Sistema Nacional de Bienestar familiar, para que le brinden a       gramas de asistencia y cuidado a mujeres con embarazos no deseados
la familia los recursos adecuados mientras ella puede garantizarlos.        de que trata el presente artículo, durante los 12 meses siguientes a la
    Artículo 56. Ubicación en Hogar de Paso. La ubicación en hogar          expedición de la presente ley.
de paso es la ubicación inmediata y provisional del niño, niña o ado-          Artículo 60. Adopción. La adopción es, principalmente y por exce-
lescente con familias que forman parte de la red de hogares de paso.        lencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema
Procede la medida cuando no aparezcan los padres, parientes o las per-      vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación
sonas responsables de su cuidado y atención.                                paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza.
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    Artículo 61. La autoridad central en materia de adopción. La au-         se otorgue en relación con adoptantes determinados, salvo cuando el
toridad central en materia de adopción es el instituto Colombiano de         adoptivo fuere pariente del adoptante hasta el tercer grado de consan-
Bienestar familiar.                                                          guinidad o segundo de afinidad, o que fuere hijo del cónyuge o compa-
    Solamente podrán desarrollar programas de adopción, el instituto         ñero permanente del adoptante.
Colombiano de Bienestar familiar y las instituciones debidamente au-            Quien o quienes expresan su consentimiento para la adopción podrá
torizadas por este.                                                          revocarlo dentro del mes siguiente a su otorgamiento.
    Artículo 62. Procedencia de la Adopción. Solo podrán adoptarse los          Los adolescentes deberán recibir apoyo psicosocial especializado
menores de 18 años declarados en situación de adoptabilidad, o aque-         por parte del instituto Colombiano de Bienestar familiar para que pue-
llos cuya adopción haya sido consentida previamente por sus padres.          dan permanecer con su hijo o hija, o para otorgar el consentimiento
    Si el menor tuviere bienes, la adopción se hará con las formalidades     libre e informado. El consentimiento del padre o madre menor de die-
exigidas para los guardadores.                                               ciocho (18) años tendrá validez si se manifiesta con el lleno de los re-
                                                                             quisitos establecidos en el presente artículo. En este caso estarán asis-
    Artículo 63. Efectos jurídicos de la adopción. La adopción produce       tidos por sus padres, o personas que los tengan bajo su cuidado y por
los siguientes efectos:                                                      el Ministerio Público.
    1. Adoptante y adoptivo adquieren, por la adopción, los derechos y          Artículo 66. Solidaridad Familiar. El Estado reconocerá el cum-
obligaciones de padre o madre e hijo.                                        plimiento del deber de solidaridad que ejerce la familia diferente a la
    2. La adopción establece parentesco civil entre el adoptivo y el adop-   de origen, que asume la protección de manera permanente de un niño,
tante, que se extiende en todas las líneas y grados a los consanguíneos,     niña o adolescente y le ofrece condiciones adecuadas para el desarro-
adoptivos o afines de estos.                                                 llo armónico e integral de sus derechos. En tal caso no se modifica el
    3. El adoptivo llevará como apellidos los de los adoptantes. En cuan-    parentesco.
to al nombre, sólo podrá ser modificado cuando el adoptado sea menor            Parágrafo. Si alguna persona o pareja quiere adoptar al niño que está
de tres (3) años, o consienta en ello, o el Juez encontrare justificadas     al cuidado de la familia distinta a la de origen y cumple con las condi-
las razones de su cambio.                                                    ciones de adoptabilidad, que exige el código, podrá hacerlo, a menos
    4. Por la adopción, el adoptivo deja de pertenecer a su familia y se     que la familia que tiene el cuidado del niño, niña o adolescente, decida
extingue todo parentesco de consanguinidad, bajo reserva del impedi-         adoptarlo.
mento matrimonial del ordinal 9 del artículo 140 del Código Civil.              Artículo 67. Requisitos para adoptar. Podrá adoptar quien, siendo
    5. Si el adoptante es el cónyuge o compañero permanente del padre        capaz, haya cumplido 25 años de edad, tenga al menos 15 años más
o madre de sangre del adoptivo, tales efectos no se producirán respecto      que el adoptable, y garantice idoneidad física, mental, moral y social
de este último, con el cual conservará los vínculos en su familia.           suficiente para suministrar una familia adecuada y estable al niño, niña
                                                                             o adolescente. Estas mismas calidades se exigirán a quienes adopten
    Artículo 64. Acciones de reclamación. Nadie podrá ejercer acción
                                                                             conjuntamente.
alguna para establecer la filiación consanguínea del adoptivo, ni reco-
nocerle como hijo.                                                              Podrán adoptar:
    Sin embargo, el adoptivo podrá promover en cualquier tiempo las             1. Las personas solteras.
acciones de reclamación del estado civil que le corresponda respecto            2. Los cónyuges conjuntamente.
de sus padres biológicos, únicamente para demostrar que quienes pasa-
                                                                                3. Conjuntamente los compañeros permanentes, que demuestren
ban por tales, al momento de la adopción, no lo eran en realidad.
                                                                             una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años. Este
    La prosperidad de las pretensiones del adoptivo en este caso, no         término se contará a partir de la sentencia de divorcio, si con respecto
extinguirá los efectos de la adopción, salvo declaración judicial que la     a quienes conforman la pareja o a uno de ellos, hubiera estado vigente
ordene y previo el consentimiento del adoptivo. El adoptante deberá          un vínculo matrimonial anterior.
ser oído en el proceso.
                                                                                4. El guardador al pupilo o ex pupilo una vez aprobadas las cuentas
    Artículo 65. Del consentimiento. El consentimiento es la manifes-        de su administración.
tación informada, libre y voluntaria de dar en adopción a un hijo o
hija por parte de quienes ejercen la patria potestad ante el Defensor de        5. El cónyuge o compañero permanente, al hijo del cónyuge o com-
Familia, quien los informará ampliamente sobre sus consecuencias ju-         pañero, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo me-
rídicas y psicosociales. Este consentimiento debe ser válido civilmente      nos dos (2) años.
e idóneo constitucionalmente. Para que el consentimiento sea válido             Esta norma no se aplicará en cuanto a la edad en el caso de adopción
debe cumplir con los siguientes requisitos:                                  por parte del cónyuge o compañero permanente respecto del hijo de su
    1. Que esté exento de error, fuerza y dolo y tenga causa y objeto        cónyuge o compañero permanente o de un pariente dentro del tercer
lícitos.                                                                     grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
    2. Que haya sido otorgado previa información y asesoría suficientes         Parágrafo 1º. La existencia de hijos no es obstáculo para la adop-
sobre las consecuencias psicosociales y jurídicas de la decisión.            ción.
    Es idóneo constitucionalmente cuando quien da el consentimiento             Parágrafo 2º. Si el niño, niña o adolescente tuviere bienes, la adop-
ha sido debida y ampliamente informado, asesorado y tiene aptitud            ción se hará con las formalidades exigidas para los guardadores.
para otorgarlo. Se entenderá tener aptitud para otorgar el consentimien-        Artículo 68. Adopción de mayores de edad. Podrá adoptarse al ma-
to un mes después del día del parto.                                         yor de edad, cuando el adoptante hubiera tenido su cuidado personal
    A efectos del consentimiento para la adopción, se entenderá la falta     y haber convivido bajo el mismo techo con él, por lo menos dos años
del padre o la madre, no solamente cuando ha fallecido, sino también         antes de que este cumpliera los dieciocho (18) años.
cuando lo aqueja una enfermedad mental o grave anomalía psíquica                La adopción de mayores de edad procede por el solo consentimiento
certificada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Fo-       entre el adoptante y el adoptivo. Para estos eventos el proceso se ade-
renses.                                                                      lantará ante un juez de familia.
    No tendrá validez el consentimiento que se otorgue para la adopción         Artículo 69. Adopción de niño, niña o adolescente indígena. Aten-
del hijo que está por nacer. Tampoco lo tendrá el consentimiento que         diendo las facultades jurisdiccionales de las autoridades indígenas, la
GACETA DEL CONGRESO 376                                  Lunes 18 de septiembre de 2006                                                    Página 11

adopción de un niño, una niña o un adolescente indígena cuando los            La información concerniente a los costes, gastos y honorarios que
adoptantes sean miembros de su propia comunidad procederá de acuer-         cobren las agencias o instituciones por la provisión de servicios de
do con sus usos y costumbres.                                               adopción internacional deberá ser puesta a disposición del público.
    Cuando los adoptantes sean personas que no pertenecen a la comu-            Artículo 73. Prohibición de pago. Ni el instituto Colombiano de
nidad del niño, niña o adolescente indígena, la adopción procederá me-      Bienestar Familiar ni las instituciones autorizadas por este para desa-
diante consulta previa y con el concepto favorable de las autoridades       rrollar el programa de adopción, podrán cobrar directa o indirectamen-
de la comunidad de origen y se realizará de acuerdo con lo establecido      te retribución alguna por la entrega de un niño, niña o adolescente para
en el presente Código.                                                      ser adoptado. En ningún caso podrá darse recompensa a los padres por
    Artículo 70. Prelación para adoptantes colombianos. El instituto        la entrega que hagan de sus hijos para ser dados en adopción ni ejer-
Colombiano de Bienestar Familiar y las instituciones autorizadas por        cer sobre ellos presión alguna para obtener su consentimiento. Tampo-
este para adelantar el programa de adopción, preferirán, en igualdad        co podrán recibir donaciones de familias adoptantes previamente a la
de condiciones, las solicitudes presentadas por los y las colombianas,      adopción.
cuando llenen los requisitos establecidos en el presente Código. Si
hay una familia colombiana residente en el país o en el exterior y una         Quedan absolutamente prohibidas las donaciones de personas natu-
extranjera, se preferirá a la familia colombiana, y si hay dos familias     rales o instituciones extranjeras a las instituciones colombianas como
extranjeras una de un país no adherido a la Convención de La Haya o         retribución por la entrega de niños, niñas o adolescentes en adopción.
a otro convenio de carácter bilateral o multilateral en el mismo sen-           Parágrafo. Sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar,
tido y otra sí, se privilegiará aquella del país firmante del convenio      el incumplimiento de esta disposición acarreará la destitución del fun-
respectivo.                                                                 cionario infractor, o la cancelación de la autorización para adelantar el
    Artículo 71. Adopción internacional. Además de las disposiciones        programa de adopción si el hecho se hubiere cometido por una institu-
anteriores, la adopción internacional se regirá por los Tratados y Con-     ción autorizada.
venios Internacionales ratificados por Colombia sobre esta materia.            Artículo 74. Reserva. Todos los documentos y actuaciones adminis-
    El instituto Colombiano de Bienestar familiar como autoridad cen-       trativas o judiciales propios del proceso de adopción, serán reservados
tral, autorizará a los organismos acreditados y agencias internacionales,   por el término de veinte (20) años a partir de la ejecutoria de la sen-
previo el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley y los con-     tencia judicial. De ellos solo se podrá expedir copia de la solicitud que
venios internacionales ratificados por Colombia y teniendo en cuenta        los adoptantes hicieren directamente, a través de su apoderado o del
la necesidad del servicio. El Ministerio del Interior y de Justicia reco-   Defensor de Familia o del adoptivo que hubiere llegado a la mayoría
nocerá personería jurídica e inscribirá a sus representantes legales.       de edad, la Procuraduría General de la Nación; el instituto Colombiano
    Tanto las agencias internacionales como los organismos acreditados      de Bienestar Familiar a través de su Oficina de Control Interno Disci-
deberán renovar la autorización ante el Instituto Colombiano de Bien-       plinario, la fiscalía General de la Nación, el Consejo Superior de la
estar familiar cada dos años.                                               Judicatura a través de su Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para efectos
    Artículo 72. Programa de Adopción. Por programa de adopción se          de investigaciones penales o disciplinarias a que hubiere lugar.
entiende el conjunto de actividades tendientes a restablecer el derecho        Parágrafo 1º. El adoptado, no obstante, podrá acudir ante el Tribunal
del niño, niña o adolescente a tener una familia.                           Superior correspondiente, mediante apoderado o asistido por el Defen-
    El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través del Comité       sor de Familia, según el caso, para solicitar que se ordene el levanta-
de Adopción en cada Regional y Agencia y las Instituciones Autoriza-        miento de la reserva y el acceso a la información.
das por este para desarrollar el Programa de Adopción a través de su
Comité de Adopción serán la instancia responsable de la selección de           Parágrafo 2º. El funcionario que viole la reserva, permita el acceso
las familias colombianas y extranjeras adoptantes y de la asignación de     o expida copia a personas no autorizadas, incurrirá en causal de mala
los niños, niñas y adolescentes adoptables.                                 conducta.
    En la asignación de familia que realice el Comité de Adopción, se          Artículo 75. Derecho del adoptado a conocer familia y origen. Sin
dará prelación a las familias colombianas de conformidad con lo es-         perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, todo adoptado tiene
tablecido en el artículo 70 de este Código. El incumplimiento de esta       derecho a conocer su origen y el carácter de su vínculo familiar. Los
norma dará lugar a las sanciones disciplinarias del caso e invalidará la    padres juzgarán el momento y las condiciones en que no resulte desfa-
citada asignación.                                                          vorable para el niño, niña o adolescente conocer dicha información.
    Parágrafo 1º. Las Instituciones Autorizadas para desarrollar el Pro-       Artículo 76. Sistema de Información de Restablecimiento de Dere-
grama de Adopción garantizarán plenamente los derechos de los niños,        chos. Créase el Sistema de Información de Restablecimiento de Dere-
niñas y adolescentes susceptibles de ser adoptados, mientras perma-         chos a cargo del instituto Colombiano de Bienestar familiar que tiene
nezcan bajo su cuidado y no podrán entregarlos a persona alguna sin el      como finalidad llevar el registro de los niños, las niñas y los adolescen-
cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Código.          tes cuyos derechos se denuncian como amenazados o vulnerados. Di-
    Parágrafo 2º. Integración de los Comités de Adopciones. Los Comi-       cho registro incluirá la medida de restablecimiento adoptada, el funcio-
tés de Adopciones del ICBF y de las instituciones autorizadas, estarán      nario que adelantó la actuación y el término de duración del proceso.
integrados por el director regional del iCBf o su delegado, el director        Este sistema tendrá un registro especial para el desarrollo del pro-
de la institución o su delegado, un trabajador social, un psicólogo y
                                                                            grama de adopción.
por las demás personas que designen, según sea el caso, el iCBf o las
juntas directivas de las instituciones.                                        Artículo 77. Requisitos de Acreditación. Los requisitos de acredi-
    Parágrafo 3º. Los Requisitos de Acreditación para agencias o ins-       tación para organismos o agencias internacionales que presten ser-
tituciones que presten servicios de adopción internacional deberán          vicios de adopción internacional deberán incluir la presentación de
incluir la presentación de pruebas que indiquen una sólida situación        pruebas que indiquen una sólida situación financiera y un sistema
financiera y un sistema efectivo de control financiero interno, así como    efectivo de control financiero interno, así como auditoría externa. Se
auditoría externa. Se exigirá a estas entidades que mantengan estados       exigirá a los organismos acreditados y agencias internacionales que
contables, para ser sometidas a supervisión de la autoridad, incluyendo     mantengan estados contables actualizados, para ser sometidos a la
una declaración detallada de los costes y gastos promedio asociados a       supervisión de la autoridad central tanto del Estado Receptor, como
las distintas categorías de adopciones.                                     del Estado de Origen.
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  • 1. GACETA DEL CONGRESO 376 REPuBLICA septiembre de 2006 Lunes 18 de DE COLOMBIA Página 1 Gaceta del c o n G r e s o sENADO Y CAMARA (Artículo 36, Ley 5a. de 1992) IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA IssN 0123 - 9066 www.imprenta.gov.co AÑO XV - Nº 376 Bogotá, D. C., lunes 18 de septiembre de 2006 EDICION DE 28 PAGINAs EMILIO RAMON OTERO DAJuD ANGELINO LIZCANO RIVERA DIRECTOREs: sECRETARIO GENERAL DEL sENADO sECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA www.secretariasenado.gov.co www.camara.gov.co RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO sENADO DE LA REPuBLICA TExTOS DEfiNiTivOS TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 215 cente se presumirá la edad inferior. Las autoridades judiciales y admi- DE 2005 SENADO, 085 DE 2005 CAMARA ACUMULADO nistrativas, ordenarán la práctica de las pruebas para la determinación AL PROYECTO DE LEY NUMERO 096 DE 2005 CAMARA de la edad, y una vez establecida, confirmarán o revocarán las medidas Aprobado en Sesión Plenaria del Senado de la República el día 29 y ordenarán los correctivos necesarios para la adecuada aplicación de de agosto de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia la ley. y la Adolescencia. Parágrafo 2°. En el caso de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos, la capacidad para el ejercicio de derechos, se regirá por sus El Congreso de Colombia, propios sistemas normativos, los cuales deben guardar plena armonía DECRETA: con la Constitución Política. LiBRO i Artículo 4°. Ambito de aplicación. El presente código se aplica a to- LA PROTECCiON iNTEGRAL dos los niños, las niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, a los nacionales que se encuen- TiTULO i tren fuera del país y a aquellos con doble nacionalidad, cuando una de DiSPOSiCiONES GENERALES ellas sea la colombiana. CAPiTULO i Artículo 5°. Naturaleza de las normas contenidas en este Código. Principios y definiciones Las normas sobre los niños, las niñas y los adolescentes, contenidas en este código, son de orden público, de carácter irrenunciable y los Artículo 1º. Finalidad. Este Código tiene por finalidad garantizar principios y reglas en ellas consagrados se aplicarán de preferencia a a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso de- las disposiciones contenidas en otras leyes. sarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, Artículo 6°. Reglas de interpretación y aplicación. Las normas con- en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el re- tenidas en la Constitución Política y en los Tratados o Convenios In- conocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación ternacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en es- alguna. pecial la Convención sobre los Derechos del Niño, harán parte integral Artículo 2º. Objeto. El presente Código tiene por objeto establecer de este Código, y servirán de guía para su interpretación y aplicación. normas sustantivas y procesales para la protección integral de los ni- En todo caso, se aplicará siempre la norma más favorable al interés ños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos superior del niño, niña o adolescente. y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de De- La enunciación de los derechos y garantías contenidos en dichas rechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como normas, no debe entenderse como negación de otras que, siendo inhe- su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la rentes al niño, niña o adolescente, no figuren expresamente en ellas. familia, la sociedad y el Estado. Artículo 7°. Protección integral. Se entiende por protección integral Artículo 3º. Sujetos titulares de derechos. Para todos los efectos de de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inme- Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, diato en desarrollo del principio del interés superior. incluyendo a quienes están por nacer y por adolescente las personas La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, entre 14 y 18 años de edad. planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, Parágrafo 1°. En caso de duda sobre la mayoría o minoría de edad, se departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación presumirá esta. En caso de duda sobre la edad del niño, niña o adoles- de recursos financieros, físicos y humanos.
  • 2. Página 2 Lunes 18 de septiembre de 2006 GACETA DEL CONGRESO 376 Artículo 8°. Interés superior de los niños, las niñas y los adoles- niñas y los adolescentes puedan lograr el máximo nivel de satisfacción centes. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el de sus derechos. imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción En ningún caso el ejercicio de la responsabilidad parental puede integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son univer- conllevar violencia física, psicológica o actos que impidan el ejercicio sales, prevalentes e interdependientes. de sus derechos. Artículo 9°. Prevalencia de los derechos. En todo acto, decisión Artículo 15. Ejercicio de los derechos y responsabilidades. Es obli- o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba gación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, pre- las niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. valecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones derechos fundamentales con los de cualquier otra persona. oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico. En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, adminis- El niño, la niña o el adolescente tendrán o deberán cumplir las obli- trativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés gaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su de- superior del niño, niña o adolescente. sarrollo. Artículo 10. Corresponsabilidad. Para los efectos de este Código, se En las decisiones jurisdiccionales o administrativas, sobre el ejerci- entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones cio de los derechos o la infracción de los deberes se tomarán en cuenta conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las los dictámenes de especialistas. niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corres- ponsables en su atención, cuidado y protección. Artículo 16. Deber de vigilancia del Estado. Todas las personas na- turales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el instituto La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aun, con autorización se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado. de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, No obstante, lo anterior, instituciones públicas o privadas obligadas las niñas o los adolescentes son sujetos de la vigilancia del Estado. a la prestación de servicios sociales, no podrán invocar el principio de De acuerdo con las normas que regulan la prestación del servicio la corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfac- público de Bienestar familiar compete al instituto Colombiano de ción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes. Bienestar familiar como ente rector, coordinador y articulador del Sis- Artículo 11. Exigibilidad de los derechos. Salvo las normas proce- tema Nacional de Bienestar familiar, reconocer, otorgar, suspender y sales sobre legitimidad en la causa para incoar las acciones judiciales o cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Insti- procedimientos administrativos a favor de los menores de edad, cual- tuciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores quier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción. y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los ado- CAPiTULO ii lescentes. Derechos y libertades El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar Artículo 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambien- la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los te sano. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, niños, las niñas y los adolescentes. a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente. Parágrafo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar familiar, mantendrá to- La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde das las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7ª/79) y definirá los con la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección, los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, su restablecimiento. Así mismo coadyuvará a los entes nacionales, de- educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de partamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas servicios públicos esenciales en un ambiente sano. públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constituciona- Parágrafo. El Estado desarrollará políticas públicas orientadas hacia les y legales propias de cada una de ellas. el fortalecimiento de la primera infancia. Artículo 12. Perspectiva de género. Se entiende por perspectiva de Artículo 18. Derecho a la integridad personal. Los niños, las ni- género el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psi- ñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las cológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social. Esta sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra perspectiva se debe tener en cuenta en la aplicación de este Código, en el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus todos los ámbitos en donde se desenvuelven los niños, las niñas y los representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de adolescentes, para alcanzar la equidad. los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario. Artículo 13. Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de Para los efectos de este Código, se entiende por maltrato infantil los pueblos indígenas y demás grupos étnicos. Los niños, las niñas y toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicoló- los adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos, go- gico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación zarán de los derechos consagrados en la Constitución Política, los ins- sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general trumentos internacionales de Derechos Humanos y el presente Código, toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adoles- sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas y organización cente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra social. persona. Artículo 14. La responsabilidad parental. La responsabilidad paren- Artículo 19. (Nuevo). Derecho a la rehabilitación y la resocializa- tal es un complemento de la patria potestad establecida en la legisla- ción. Los niños, las niñas y los adolescentes que hayan cometido una ción civil. Es además, la obligación inherente a la orientación, cuidado, infracción a la ley tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes mediante planes y programas garantizados por el Estado e implemen- durante su proceso de formación. Esto incluye la responsabilidad com- tados por las instituciones y organizaciones que este determine en de- partida y solidaria del padre y la madre de asegurarse que los niños, las sarrollo de las correspondientes políticas públicas.
  • 3. GACETA DEL CONGRESO 376 Lunes 18 de septiembre de 2006 Página 3 Artículo 20. Derechos de protección. Los niños, las niñas y los ado- Artículo 23. Custodia y cuidado personal. Los niños, las niñas y los lescentes serán protegidos contra: adolescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y 1. El abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres, re- solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarro- presentantes legales o de las personas, instituciones y autoridades que llo integral. La obligación de cuidado personal se extiende además a quienes convivan con ellos en los ámbitos familiar, social o institucio- tienen la responsabilidad de su cuidado y atención. nal, o a sus representantes legales. 2. La explotación económica por parte de sus padres, representantes Artículo 24. Derecho a los alimentos. Los niños, las niñas y los legales, quienes vivan con ellos, o cualquier otra persona. Serán espe- adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su cialmente protegidos contra su utilización en la mendicidad. desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de 3. El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribu- vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción, y en ción y comercialización. general todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación 4. La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto. prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra con- ducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de Artículo 25. Derecho a la identidad. Los niños, las niñas y los ado- la persona menor de edad. lescentes tienen derecho a tener una identidad y a conservar los ele- mentos que la constituyen como el nombre, la nacionalidad y filiación 5. El secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico y cualquier conformes a la ley. Para estos efectos deberán ser inscritos inmediata- otra forma contemporánea de esclavitud o de servidumbre. mente después de su nacimiento, en el registro del estado civil. Tienen 6. Las guerras y los conflictos armados internos. derecho a preservar su lengua de origen, su cultura e idiosincrasia. 7. El reclutamiento y la utilización de los niños por parte de los gru- Artículo 26. Derecho al debido proceso. Los niños, las niñas y los pos armados organizados al margen de la ley. adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del de- bido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en 8. La tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanos, que se encuentren involucrados. humillantes y degradantes, la desaparición forzada y la detención ar- bitraria. En toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra na- turaleza en que estén involucrados, los niños, las niñas y los adoles- 9. La situación de vida en calle de los niños y las niñas. centes, tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser 10. Los traslados ilícitos y su retención en el extranjero para cual- tenidas en cuenta. quier fin. Artículo 27. Derecho a la salud. Todos los niños, niñas y adolescen- 11. El desplazamiento forzado. tes tienen derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar físico, síquico y fisiológico y no solo la ausencia de enfermedad. Nin- 12. El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se gún Hospital, Clínica, Centro de Salud y demás entidades dedicadas lleva a cabo es probable que pueda afectar la salud, la integridad y la a la prestación del servicio de salud, sean públicas o privadas, podrán seguridad o impedir el derecho a la educación. abstenerse de atender a un niño, niña que requiera atención en salud. 13. Las peores formas de trabajo infantil, conforme al Convenio 182 En relación con los niños, niñas y adolescentes que no figuren como de la OiT. beneficiarios en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado, el 14. El contagio de enfermedades infecciosas prevenibles durante la costo de tales servicios estará a cargo de la Nación. gestación o después de nacer, o la exposición durante la gestación a incurrirán en multa de hasta 50 salarios mínimos legales mensuales alcohol o cualquier tipo de sustancia psicoactiva que pueda afectar su vigentes las autoridades o personas que omitan la atención médica de desarrollo físico, mental o su expectativa de vida. niños y menores. 15. Los riesgos y efectos producidos por desastres naturales y de- Parágrafo 1°. Para efectos de la presente ley se entenderá como sa- más situaciones de emergencia. lud integral la garantía de la prestación de todos los servicios, bienes y 16. Cuando su patrimonio se encuentre amenazado por quienes lo acciones, conducentes a la conservación o la recuperación de la salud administren. de los niños, niñas y adolescentes. 17. Las minas antipersonales. Parágrafo 2°. Para dar cumplimiento efectivo al derecho a la salud integral y mediante el principio de progresividad, el Estado creará el 18. La transmisión del VIH-SIDA y las infecciones de transmisión sistema de salud integral para la infancia y la adolescencia, el cual para sexual. el año fiscal 2008 incluirá a los niños, niñas y adolescentes vinculados, 19. Cualquier otro acto que amenace o vulnere sus derechos. para el año 2009 incluirá a los niños, niñas y adolescentes pertenecien- tes al régimen subsidiado con subsidios parciales y para el año 2010 Artículo 21. Derecho a la libertad y seguridad personal. Los niños, incluirá a los demás niños, niñas y adolescentes pertenecientes al régi- las niñas y los adolescentes no podrán ser detenidos ni privados de su men subsidiado. Así mismo para el año 2010 incorporará la prestación libertad, salvo por las causas y con arreglo a los procedimientos previa- del servicio de salud integral a los niños, niñas y adolescentes pertene- mente definidos en el presente Código. cientes al régimen contributivo de salud. Artículo 22. Derecho a tener una familia y a no ser separado de El Gobierno Nacional, por medio de las dependencias correspon- ella. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a tener y dientes deberá incluir las asignaciones de recursos necesarios para dar crecer en el seno de la familia, a ser acogidos y no ser expulsados de cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, en el proyecto anual de ella. presupuesto 2008, el plan financiero de mediano plazo y el plan de Los niños, las niñas y los adolescentes sólo podrán ser separados de desarrollo. la familia cuando esta no garantice las condiciones para la realización Artículo 28. Derecho a la educación. Los niños, las niñas y los ado- y el ejercicio de sus derechos conforme a lo previsto en este Código. lescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obliga- En ningún caso la condición económica de la familia podrá dar lugar a toria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educa- la separación. ción básica. La educación será gratuita en las instituciones estatales
  • 4. Página 4 Lunes 18 de septiembre de 2006 GACETA DEL CONGRESO 376 de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política. y para proteger la seguridad, la salud y la moral, los niños, las niñas incurrirá en multa hasta de 20 salarios mínimos quienes se abstengan y los adolescentes tienen derecho a buscar, recibir y difundir informa- de recibir a un niño en los establecimientos públicos de educación. ción e ideas a través de los distintos medios de comunicación de que Artículo 29. Derecho al desarrollo integral en la primera infancia. dispongan. La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen Artículo 35. Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la pro- las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser huma- tección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar. La edad no. Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años. Para trabajar, (6) años de edad. Desde la primera infancia, los niños y las niñas son los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autoriza- sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados interna- ción expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente cionales, en la Constitución Política y en este Código. Son derechos Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagrados impostergables de la primera infancia, la atención en salud y nutrición, en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la físicos y la educación inicial. En el primer mes de vida deberá garanti- Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en este zarse el registro civil de todos los niños y las niñas. Código. Artículo 30. Derecho a la recreación, participación en la vida cultu- Los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la for- ral y en las artes. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho mación y especialización que los habilite para ejercer libremente una al descanso, esparcimiento, al juego y demás actividades recreativas ocupación, arte, oficio o profesión y a recibirla durante el ejercicio de propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes. su actividad laboral. Igualmente, tienen derecho a que se les reconozca, respete, y fomen- Parágrafo. Excepcionalmente, los niños y niñas menores de 15 años te el conocimiento y la vivencia de la cultura a la que pertenezcan. podrán recibir autorización de la Inspección de Trabajo, o en su defecto Parágrafo 1°. Para armonizar el ejercicio de este derecho con el de- del Ente Territorial Local, para desempeñar actividades remuneradas sarrollo integral de los niños, las autoridades deberán diseñar meca- de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. La autorización es- nismos para prohibir el ingreso a establecimientos destinados a juegos tablecerá el número de horas máximas y prescribirá las condiciones de suerte y azar, venta de licores, cigarrillos o productos derivados del en que esta actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso el permiso tabaco y que ofrezcan espectáculos con clasificación para mayores de excederá las catorce (14) horas semanales. edad. Artículo 36. Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes con Parágrafo 2°. Cuando sea permitido el ingreso a niños menores de discapacidad. Para los efectos de esta ley, la discapacidad se entien- 14 años a espectáculos y eventos públicos masivos, las autoridades de- de como una limitación física, cognitiva, mental, sensorial o cualquier berán ordenar a los organizadores, la destinación especial de espacios otra, temporal o permanente de la persona para ejercer una o más acti- adecuados para garantizar su seguridad personal. vidades esenciales de la vida cotidiana. Artículo 31. Derecho a la participación de los niños, las niñas y Además de los derechos consagrados en la Constitución Política y los adolescentes. Para el ejercicio de los derechos y las libertades con- en los tratados y convenios internacionales, los niños, las niñas y los sagradas en este Código los niños, las niñas y los adolescentes tienen adolescentes con discapacidad tienen derecho a gozar de una calidad derecho a participar en las actividades que se realicen en la familia, de vida plena, y a que se les proporcionen las condiciones necesarias las instituciones educativas, las asociaciones, los programas estatales, por parte del Estado para que puedan valerse por sí mismos, e integrar- departamentales, distritales y municipales que sean de su interés. se a la sociedad. Así mismo: El Estado y la sociedad propiciarán la participación activa en orga- 1. Al respeto por la diferencia y a disfrutar de una vida digna en nismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, cuidado condiciones de igualdad con las demás personas, que les permitan de- y educación de la infancia y la adolescencia. sarrollar al máximo sus potencialidades y su participación activa en la Artículo 32. Derecho de asociación y reunión. Los niños, las niñas comunidad. y los adolescentes tienen derecho de reunión y asociación con fines 2. Todo niño, niña o adolescente que presente anomalías congénitas sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier otra índole, sin más limitación que las que imponen la ley, o algún tipo de discapacidad, tendrá derecho a recibir atención, diag- las buenas costumbres, la salubridad física o mental y el bienestar del nóstico, tratamiento especializado, rehabilitación y cuidados especiales menor. en salud, educación, orientación y apoyo a los miembros de la familia o a las personas responsables de su cuidado y atención. Este derecho comprende especialmente el de formar parte de asocia- ciones, inclusive de sus órganos directivos, y el de promover y consti- igualmente tendrán derecho a la educación gratuita en las entidades tuir asociaciones conformadas por niños, las niñas y los adolescentes. especializadas para el efecto. En la eficacia de los actos de los niños, las niñas y los adolescentes Corresponderá al Gobierno Nacional determinar las instituciones de se estará a la ley, pero los menores adultos se entenderán habilitados salud y educación que atenderán estos derechos. Al igual que el ente para tomar todas aquellas decisiones propias de la actividad asociativa, nacional encargado del pago respectivo y del trámite del cobro perti- siempre que afecten negativamente su patrimonio. nente. Los impúberes deberán contar con la autorización de sus padres o 3. A la habilitación y rehabilitación, para eliminar o disminuir las representantes legales para participar en estas actividades. Esta autori- limitaciones en las actividades de la vida diaria. zación se extenderá a todos los actos propios de la actividad asociativa. 4. A ser destinatarios de acciones y de oportunidades para reducir su Los padres solo podrán revocar esta autorización por justa causa. vulnerabilidad y permitir la participación en igualdad de condiciones Artículo 33. Derecho a la intimidad. Los niños, las niñas y los ado- con las demás personas. lescentes tienen derecho a la intimidad personal, mediante la protec- Parágrafo 1°. En el caso de los adolescentes que sufren severa dis- ción contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de capacidad cognitiva permanente, sus padres o uno de ellos, deberá pro- su familia, domicilio y correspondencia. Así mismo, serán protegidos mover el proceso de interdicción ante la autoridad competente, antes contra toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad. de cumplir aquel la mayoría de edad, para que a partir de esta se le Artículo 34. Derecho a la información. Sujeto a las restricciones prorrogue indefinidamente su estado de sujeción a la patria potestad necesarias para asegurar el respeto de sus derechos y el de los demás por ministerio de la ley.
  • 5. GACETA DEL CONGRESO 376 Lunes 18 de septiembre de 2006 Página 5 Parágrafo 2º. Los padres que asuman la atención integral de un hijo 11. Decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas a los discapacitado recibirán una prestación social especial del Estado. que pueda sostener y formar. Parágrafo 3º. Autorícese al Gobierno Nacional, a los departamentos 12. Respetar las manifestaciones e inclinaciones culturales de los ni- y a los municipios para celebrar convenios con entidades públicas y ños, las niñas y los adolescentes y estimular sus expresiones artísticas privadas para garantizar la atención en salud y el acceso a la educación y sus habilidades científicas y tecnológicas. especial de los niños, niñas y adolescentes con anomalías congénitas o 13. Brindarles las condiciones necesarias para la recreación, fomen- algún tipo de discapacidad. tar la actividad física y la participación en actividades deportivas y El Estado garantizará el cumplimiento efectivo y permanente de los culturales de su interés, así como el consumo de alimentos sanos y nu- derechos de protección integral en educación, salud, rehabilitación y tritivos para fomentar desde temprana edad estilos de vida saludables. asistencia pública de los adolescentes con discapacidad cognitiva se- 14. Prevenirles y mantenerles informados sobre los efectos nocivos vera profunda, con posterioridad al cumplimiento de los dieciocho (18) del uso y el consumo de tabaco, alcohol y sustancias psicoactivas le- años de edad. gales e ilegales. Artículo 37. Libertades fundamentales. Los niños, las niñas y los 15. Establecer por ley “espacios adecuados” para quienes presentan adolescentes gozan de las libertades consagradas en la Constitución algún tipo de discapacidad no es posible, por cuanto por lo menos el Política y en los tratados internacionales de Derechos Humanos. for- 65% de la población que se encuentra bajo la línea de pobreza no es- man parte de estas libertades: el libre desarrollo de la personalidad y la taría en condiciones de garantizar esta condición, más aun cuando se autonomía personal; la libertad de conciencia y de creencias; la libertad sabe que muchas de las familias tanto en el campo como en la ciudad de cultos; la libertad de pensamiento; la libertad de locomoción; y la viven en condiciones de marginalidad y hacinamiento. Se requiere en- libertad para escoger profesión u oficio. tonces definir qué se entiende por espacio adecuado, podría interpretar- T i T U L O ii se como que el legislador pretende orientar la acción hacia el concepto de “vivienda digna”. GARANTiA DE DERECHOS Y PREvENCiON 16. Conocer y desarrollar pautas de crianza condicente a lograrla de CAPiTULO i manera humanizada desde la primera infancia. Obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado Parágrafo. En los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos las Artículo 38. De las obligaciones de la familia, la sociedad y el Es- obligaciones de la familia se establecerán de acuerdo con sus tradicio- tado. Además de lo señalado en la Constitución Política y en otras dis- nes y culturas, siempre que no sean contrarias a la Constitución Políti- posiciones legales, serán obligaciones de la familia, la sociedad y el ca, la ley y a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Estado en sus niveles nacional, departamental, distrital y municipal el Artículo 40. Obligaciones de la sociedad. En cumplimiento de los conjunto de disposiciones que contempla el presente Código. principios de corresponsabilidad y solidaridad, las organizaciones de la Artículo 39. Obligaciones de la familia. La familia tendrá la obli- sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, gación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad los gremios económicos y demás personas jurídicas, así como las per- y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de sonas naturales, tienen la obligación y la responsabilidad de tomar par- violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad te activa en el logro de la vigencia efectiva de los derechos y garantías y debe ser sancionada. Son obligaciones de la familia para garantizar de los niños, las niñas y los adolescentes. En este sentido, deberán: los derechos de los niños las niñas y los adolescentes: 1. Conocer, respetar y promover estos derechos y su carácter pre- 1. Protegerles contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, valente. su dignidad y su integridad personal. 2. Responder con acciones que procuren la protección inmediata 2. Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, for- ante situaciones que amenacen o menoscaben estos derechos. mulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de 3. Participar activamente en la formulación, gestión, evaluación, se- interés para la infancia, la adolescencia y la familia. guimiento y control de las políticas públicas relacionadas con la infan- 3. formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus dere- cia y la adolescencia. chos y responsabilidades y en el desarrollo de su autonomía. 4. Dar aviso o denunciar por cualquier medio, los delitos o las accio- 4. Inscribirles desde que nacen en el registro civil de nacimiento. nes que los vulneren o amenacen. 5. Proporcionarles las condiciones necesarias para que alcancen una 5. Colaborar con las autoridades en la aplicación de las disposicio- nutrición y una salud adecuadas, que les permita un óptimo desarrollo nes de la presente ley. físico, psicomotor, mental, intelectual, emocional y afectivo y educar- 6. Las demás acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio les en la salud preventiva y en la higiene. de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. 6. Orientar el ejercicio responsable de los derechos sexuales y repro- Artículo 41. Obligaciones del Estado. El Estado es el contexto ins- ductivos y colaborar con la escuela en la educación sobre este tema. titucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los ado- 7. incluirlos en el sistema de salud y de seguridad social desde el lescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, momento de su nacimiento y llevarlos en forma oportuna a los contro- departamental, distrital y municipal deberá: les periódicos de salud, a la vacunación y demás servicios médicos. 1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las ni- 8. Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y pro- ñas y los adolescentes. veer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizan- 2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y pre- do su continuidad y permanencia en el ciclo educativo. venir su amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución de 9. Abstenerse de realizar todo acto y conducta que implique maltra- políticas públicas sobre infancia y adolescencia. to físico, sexual o psicológico, y asistir a los centros de orientación y 3. Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cum- tratamiento cuando sea requerida. plimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia, en los ni- 10. Abstenerse de exponer a los niños, las niñas y los adolescentes a veles nacional, departamental, distrital y municipal para asegurar la situaciones de explotación económica. prevalencia de sus derechos.
  • 6. Página 6 Lunes 18 de septiembre de 2006 GACETA DEL CONGRESO 376 4. Asegurar la protección y el efectivo restablecimiento de los dere- 20. Erradicar del sistema educativo las prácticas pedagógicas dis- chos que han sido vulnerados. criminatorias o excluyentes y las sanciones que conlleven maltrato, o 5. Promover la convivencia pacífica en el orden familiar y social. menoscabo de la dignidad o integridad física, psicológica o moral de los niños, las niñas y los adolescentes. 6. Investigar y sancionar severamente los delitos en los cuales los niños, las niñas y los adolescentes son víctimas, y garantizar la repara- 21. Atender las necesidades educativas específicas de los niños, las ción del daño y el restablecimiento de sus derechos vulnerados. niñas y los adolescentes con discapacidad, con capacidades excepcio- nales y en situaciones de emergencia. 7. Resolver con carácter prevalente los recursos, peticiones o accio- nes judiciales que presenten los niños, las niñas y los adolescentes, su 22. Garantizar la etnoeducación para los niños, las niñas y los ado- familia o la sociedad para la protección de sus derechos. lescentes indígenas y de otros grupos étnicos, de conformidad con la Constitución Política y la ley que regule la materia. 8. Promover en todos los estamentos de la sociedad, el respeto a la integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos 23. Diseñar y aplicar estrategias para la prevención y el control de de los niños, las niñas y los adolescentes y la forma de hacerlos efec- la deserción escolar y para evitar la expulsión de los niños, las niñas y tivos. los adolescentes del sistema educativo. 9. Formar a los niños, las niñas y los adolescentes y a las familias en 24. Fomentar el deporte, la recreación y las actividades de super- la cultura del respeto a la dignidad, el reconocimiento de los derechos vivencia, y facilitar los materiales y útiles necesarios para su práctica de los demás, la convivencia democrática y los valores humanos y en regular y continuada. la solución pacífica de los conflictos. 25. Fomentar la participación en la vida cultural y en las artes, la 10. Apoyar a las familias para que estas puedan asegurarle a sus creatividad y producción artística, científica y tecnológica de niños, hijos e hijas desde su gestación, los alimentos necesarios para su desa- niñas y adolescentes y consagrar recursos especiales para esto. rrollo físico, psicológico e intelectual, por lo menos hasta que cumplan 26. Prevenir y atender la violencia sexual, las violencias dentro de los 18 años de edad. la familia y el maltrato infantil, y promover la difusión de los derechos 11. Garantizar y proteger la cobertura y calidad de la atención a las sexuales y reproductivos. mujeres gestantes y durante el parto; de manera integral durante los 27. Prestar especial atención a los niños, las niñas y los adolescentes primeros cinco (5) años de vida del niño, mediante servicios y progra- que se encuentren en situación de riesgo, vulneración o emergencia. mas de atención gratuita de calidad, incluida la vacunación obligatoria 28. Protegerlos contra los desplazamientos arbitrarios que los alejen contra toda enfermedad prevenible, con agencia de responsabilidad fa- de su hogar o de su lugar de residencia habitual. miliar. 29. Asegurar que no sean expuestos a ninguna forma de explotación 12. Garantizar la inscripción y el trámite del registro civil de naci- económica o a la mendicidad y abstenerse de utilizarlos en actividades miento mediante un procedimiento eficaz y gratuito. Para el efecto, la militares, operaciones psicológicas, campañas cívico-militares y simi- Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio de Protección lares. Social conjuntamente reglamentarán el trámite administrativo que ga- rantice que el niño o niña salga del centro médico donde nació, con su 30. Protegerlos contra la vinculación y el reclutamiento en grupos registro civil de nacimiento y certificado de nacido vivo. armados al margen de la ley. 13. Garantizar que los niños, las niñas y los adolescentes tengan 31. Asegurar alimentos a los niños, las niñas y los adolescentes que acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud de manera oportuna. se encuentren en procesos de protección y restablecimiento de sus de- Este derecho se hará efectivo mediante afiliación inmediata del recién rechos, sin perjuicio de las demás personas que deben prestar alimentos nacido a uno de los regímenes de ley. en los términos de la presente ley, y garantizar mecanismos efectivos de exigibilidad y cumplimiento de las obligaciones alimentarias. 14. Reducir la morbilidad y la mortalidad infantil, prevenir y erradi- car la desnutrición, especialmente en los menores de cinco años, y ade- 32. Erradicar las peores formas de trabajo infantil, el trabajo de los lantar los programas de vacunación y prevención de las enfermedades niños y las niñas menores de quince años, proteger a los adolescentes que afectan a la infancia y a la adolescencia y de los factores de riesgo autorizados para trabajar, y garantizar su acceso y la permanencia en el de la discapacidad. sistema educativo. 15. Asegurar los servicios de salud y subsidio alimentario definidos 33. Promover estrategias de comunicación educativa para transfor- en la legislación del Sistema de Seguridad Social en Salud para muje- mar los patrones culturales que toleran el trabajo infantil y resaltar el res gestantes y lactantes, familias en situación de debilidad manifiesta valor de la educación como proceso fundamental para el desarrollo de y niños, niñas y adolescentes. la niñez. 16. Prevenir y atender en forma prevalente, las diferentes formas de 34. Asegurar la presencia del niño, niña o adolescente en todas las violencia y todo tipo de accidentes que atenten contra el derecho a la actuaciones que sean de su interés o que los involucren cualquiera sea vida y la calidad de vida de los niños, las niñas y los adolescentes. su naturaleza, adoptar las medidas necesarias para salvaguardar su in- 17. Garantizar las condiciones para que los niños, las niñas desde su tegridad física y psicológica y garantizar el cumplimiento de los térmi- nacimiento, tengan acceso a una educación idónea y de calidad, bien nos señalados en la ley o en los reglamentos frente al debido proceso. sea en instituciones educativas cercanas a su vivienda, o mediante la Procurar la presencia en dichas actuaciones de sus padres, de las perso- utilización de tecnologías que garanticen dicho acceso, tanto en los nas responsables o de su representante legal. entornos rurales como urbanos. 35. Buscar y ubicar a la familia de origen o las personas con quienes 18. Asegurar los medios y condiciones que les garanticen la perma- conviva a la mayor brevedad posible cuando sean menores de edad no nencia en el sistema educativo y el cumplimiento de su ciclo completo acompañados. de formación. 36. Garantizar la asistencia de un traductor o un especialista en co- 19. Garantizar un ambiente escolar respetuoso de la dignidad y los municación cuando las condiciones de edad, discapacidad o cultura de Derechos Humanos de los niños, las niñas y los adolescentes y desarro- los niños, las niñas o los adolescentes lo exijan. llar programas de formación de maestros para la promoción del buen 37. Promover el cumplimiento de las responsabilidades asignadas trato. en el presente Código a los medios de comunicación.
  • 7. GACETA DEL CONGRESO 376 Lunes 18 de septiembre de 2006 Página 7 Parágrafo. Esta enumeración no es taxativa y en todo caso el Estado 2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en deberá garantizar de manera prevalente, el ejercicio de todos los dere- casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia chos de los niños, las niñas y los adolescentes consagrados en la Cons- intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contem- titución Política, los tratados y convenios internacionales de Derechos poráneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de Humanos y en este Código. trabajo infantil. Artículo 42. Obligaciones especiales de las instituciones educati- 3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de sa- vas. Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán lud. entre otras las siguientes obligaciones: 4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a 1. facilitar el acceso de los niños, las niñas y los adolescentes al su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia sistema educativo y garantizar su permanencia. escolar. 2. Brindar una educación pertinente y de calidad. 5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discrimi- 3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la nación o burla de parte de los demás compañeros o profesores. comunidad educativa. 6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de 4. facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académi- carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión ca del centro educativo. física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humi- 5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para llación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de apren- el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las dizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades relaciones dentro de la comunidad educativa. sobresalientes o especiales. 6. Organizar programas de nivelación de los niños y las niñas que 7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoac- presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo es- tivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas colar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psico- y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el lógica. tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas. 7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de 8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin. adolescente con discapacidad. 8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los 9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, niños, las niñas y los adolescentes, y promover su producción artística, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas científica y tecnológica. y adolescentes. 9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso 10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca sexual y reproductiva y la vida en pareja. adecuada. Artículo 44. Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degra- 10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y dantes. Los directores y educadores de los centros públicos o privados conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y ar- de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sancio- queológico nacional. nes que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así 11. fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los lenguajes especiales. manuales de convivencia escolar. 12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, Artículo 45. Obligaciones especiales del Sistema de Seguridad So- etnia, credo, condición socioeconómica o cualquier otra que afecte el cial en Salud. Son obligaciones especiales del Sistema de Seguridad ejercicio de sus derechos. Social en Salud para asegurar el derecho a la salud de los niños, las 13. formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el respeto por niñas y los adolescentes, entre otras, las siguientes: los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Hu- 1. Diseñar y desarrollar programas de prevención en salud, en es- manos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. pecial de vacunación, complementación alimentaria, suplementación Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los nutricional, vigilancia del estado nutricional y mejoramiento de hábi- demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, espe- tos alimentarios. cial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes. 2. Diseñar y desarrollar programas de prevención de las infecciones 14. Proteger eficazmente a los niños, las niñas y los adolescentes respiratorias agudas, la enfermedad diarreica aguda y otras enfermeda- contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humilla- des prevalentes de la infancia. ción, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de 3. Diseñar, desarrollar y promocionar programas que garanticen a los profesores. las mujeres embarazadas la consejería para la realización de la prueba 15. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de voluntaria del VIH/SIDA y en caso de ser positiva tanto la consejería carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión como el tratamiento antirretroviral y el cuidado y atención para evitar física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humi- durante el embarazo, parto y posparto la transmisión vertical madre- llación hacia los niños, las niñas y los adolescentes con dificultades en hijo. el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capaci- 4. Disponer lo necesario para garantizar tanto la prueba VIH/SIDA dades sobresalientes o especiales. como el seguimiento y tratamiento requeridos para el recién nacido. Artículo 43. Obligaciones complementarias de las instituciones 5. Garantizar atención oportuna y de calidad a todos los niños, las educativas. Los directivos y docentes de los establecimientos acadé- niñas y los adolescentes, en especial en los casos de urgencias. micos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha meca- 6. Garantizar la actuación inmediata del personal médico y adminis- nismos para: trativo cuando un niño, niña o adolescente se encuentre hospitalizado 1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento. o requiera tratamiento o intervención quirúrgica y exista peligro inmi-
  • 8. Página 8 Lunes 18 de septiembre de 2006 GACETA DEL CONGRESO 376 nente para su vida; carezca de representante legal o este se encuentre necesaria la autorización de los padres o, en su defecto, del Instituto en situación que le impida dar su consentimiento de manera oportuna Colombiano de Bienestar familiar. o no autorice por razones personales, culturales, de credo o sea negli- Parágrafo. Los medios de comunicación serán responsables por la gente; en atención al interés superior del niño, niña o adolescente o a la violación de las disposiciones previstas en este artículo. El Instituto prevalencia de sus derechos. Colombiano de Bienestar familiar podrá hacerse parte en los procesos 7. Garantizar el acceso gratuito de los adolescentes a los servicios que por tales violaciones se adelanten contra los medios. especializados de salud sexual y reproductiva. Artículo 47. Espacios para mensajes de garantía y restablecimiento 8. Desarrollar programas para la prevención del embarazo no de- de derechos. Los contratos de concesión de los servicios de radiodifu- seado y la protección especializada y apoyo prioritario a las madres sión, televisión y espacios electromagnéticos incluirán la obligación adolescentes. del concesionario de ceder espacios de su programación para transmitir 9. Diseñar y desarrollar programas especializados para asegurar la mensajes de garantía y restablecimiento de derechos que para tal fin detección temprana y adecuada de las alteraciones físicas, mentales, determine el instituto Colombiano de Bienestar familiar dirigidos a los emocionales y sensoriales en el desarrollo de los niños, las niñas y los niños, las niñas y los adolescentes y a sus familias. adolescentes, para lo cual capacitará al personal de salud en el manejo y aplicación de técnicas específicas para su prevención, detección y En alguno de estos espacios y por lo menos una vez a la semana, se manejo, y establecerá mecanismos de seguimiento, control y vigilancia presentarán con nombres completos y foto reciente, las personas que de los casos. hayan sido condenadas en el último mes por cualquiera de los delitos contemplados en el Título iv “Delitos contra la Libertad, integridad y 10. Capacitar a su personal para detectar el maltrato físico y psico- Formación Sexuales”, cuando la víctima haya sido un menor de edad. lógico, el abuso, la explotación y la violencia sexual en niños, niñas y adolescentes, y denunciar ante las autoridades competentes las situa- Artículo 48. Obligación de la Comisión Nacional de Televisión. La ciones señaladas y todas aquellas que puedan constituir una conducta Comisión Nacional de Televisión o quien haga sus veces garantizará el punible en que el niño, niña o adolescente sea víctima. interés superior de la niñez y la familia, la preservación y ampliación 11. Diseñar y ofrecer programas encaminados a educar a los niños, de las franjas infantiles y juveniles y el contenido pedagógico de di- las niñas y los adolescentes, a los miembros de la familia y a la comu- chas franjas que asegure la difusión y conocimiento de los derechos y nidad en general en prácticas de higiene y sanidad; en el manejo de libertades de los niños, las niñas y los adolescentes consagradas en la residuos sólidos, el reciclaje de basuras y la protección del ambiente. presente ley. Así mismo, la Comisión Nacional de Televisión garanti- zará que en la difusión de programas y materiales emitidos en la franja 12. Disponer lo necesario para que todo niño, niña o adolescente que infantil no se presentarán escenas o mensajes violentos o que hagan presente anomalías congénitas o algún tipo de discapacidad, tengan de- recho a recibir por parte del Estado, atención, diagnóstico, tratamiento apología a la violencia. especializado y rehabilitación, cuidados especiales de salud, orienta- CAPiTULO ii ción y apoyo a los miembros de la familia o las personas responsables Medidas de restablecimiento de los derechos de su cuidado y atención. Artículo 49. Restablecimiento de los derechos. Se entiende por res- Artículo 46. Responsabilidades especiales de los medios de comu- tablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, nicación. Los medios de comunicación, en el ejercicio de su autonomía la restauración de su dignidad e integridad como sujetos y de la capa- y demás derechos, deberán: cidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que le han sido 1. Promover, mediante la difusión de información, los derechos y vulnerados. libertades de los niños, las niñas y los adolescentes, así como su bien- estar social y su salud física y mental. Artículo 50. Obligación del restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. El restablecimiento de los derechos 2. El respeto por la libertad de expresión y el derecho a la informa- de los niños, las niñas o los adolescentes es responsabilidad del Estado ción de los niños, las niñas y los adolescentes. en su conjunto a través de las autoridades públicas, quienes tienen la 3. Adoptar políticas para la difusión de información sobre niños, ni- obligación de informar, oficiar o conducir ante la policía, las defenso- ñas y adolescentes en las cuales se tenga presente el carácter prevalente rías de familia, las comisarías de familia o en su defecto, los inspec- de sus derechos. tores de policía o las personerías municipales o distritales, a todos los 4. Promover la divulgación de información que permita la locali- niños, las niñas o los adolescentes que se encuentren en condiciones de zación de los padres o personas responsables de niños, niñas o adoles- riesgo o vulnerabilidad. Cuando esto ocurra, la autoridad competente centes cuando por cualquier causa se encuentren separados de ellos, se deberá asegurarse de que el Sistema Nacional de Bienestar familiar hayan extraviado o sean solicitados por las autoridades competentes. garantice su vinculación a los servicios sociales. 5. Abstenerse de transmitir mensajes discriminatorios contra la in- Artículo 51. Verificación de la garantía de derechos. En todos los fancia y la adolescencia. casos, la autoridad competente deberá, de manera inmediata, verificar 6. Abstenerse de realizar transmisiones o publicaciones que atenten el estado de cumplimiento de cada uno de los derechos de los niños, contra la integridad moral, psíquica o física de los menores, que inciten las niñas y los adolescentes, consagrados en el Titulo i del Libro i del a la violencia, que hagan apología de hechos delictivos o contravencio- presente Código. Se deberá verificar: nes, o que contengan descripciones morbosas o pornográficas. 1. El Estado de salud física y psicológica. 7. Abstenerse de transmitir por televisión publicidad de cigarrillos y 2. Estado de nutrición y vacunación. alcohol en horarios catalogados como franja infantil por el organismo competente. 3. La inscripción en el registro civil de nacimiento. 8. Abstenerse de entrevistar, dar el nombre, divulgar datos que iden- 4. La ubicación de la familia de origen. tifiquen o que puedan conducir a la identificación de niños, niñas y 5. El estudio del entorno familiar y la identificación tanto de ele- adolescentes que hayan sido víctimas, autores o testigos de hechos de- mentos protectores como de riesgo para la vigencia de los derechos. lictivos, salvo cuando sea necesario para garantizar el derecho a esta- blecer la identidad del niño o adolescente víctima del delito, o la de su 6. La vinculación al sistema de salud y seguridad social. familia si esta fuere desconocida. En cualquier otra circunstancia, será 7. La vinculación al sistema educativo.
  • 9. GACETA DEL CONGRESO 376 Lunes 18 de septiembre de 2006 Página 9 Parágrafo 1º. De las anteriores actuaciones se dejará constancia ex- La ubicación en Hogar de Paso es una medida transitoria, y su du- presa, que servirá de sustento para definir las medidas pertinentes para ración no podrá exceder de ocho (8) días hábiles, término en el cual la el restablecimiento de los derechos. autoridad competente debe decretar otra medida de protección. Parágrafo 2º. Si la autoridad competente advierte la ocurrencia de Artículo 57. Red de Hogares de Paso. Se entiende por red de hoga- un posible delito, deberá denunciarlo ante la autoridad penal. res de paso el grupo de familias registradas en el programa de protec- Artículo 52. Medidas de restablecimiento de derechos. Son medidas ción de los niños, las niñas y los adolescentes, que están dispuestas a de restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los ado- acogerlos, de manera voluntaria y subsidiada por el Estado, en forma lescentes las que a continuación se señalan. Para el restablecimiento inmediata, para brindarles el cuidado y atención necesarios. de los derechos establecidos en este Código, la autoridad competente En todos los distritos, municipios y territorios indígenas del territo- tomará alguna o varias de las siguientes medidas: rio nacional, los gobernadores, los alcaldes, con la asistencia técnica 1. Amonestación con asistencia obligatoria a curso pedagógico. del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, organizarán las redes de hogares de paso y establecerá el registro, el reglamento, los recursos, 2. Retiro inmediato del niño, niña o adolescente de la actividad que los criterios de selección y los controles y mecanismos de seguimiento amenace o vulnere sus derechos o de las actividades ilícitas en que se y vigilancia de las familias, de acuerdo con los principios establecidos pueda encontrar y ubicación en un programa de atención especializada para el restablecimiento del derecho vulnerado. en este Código. 3. Ubicación inmediata en medio familiar. Artículo 58. Ubicación en Hogar Sustituto. Es una medida de pro- tección provisional que toma la autoridad competente y consiste en la 4. Ubicación en centros de emergencia para los casos en que no ubicación del niño, niña o adolescente en una familia que se compro- procede la ubicación en los hogares de paso. mete a brindarle el cuidado y atención necesarios en sustitución de la 5. La adopción. familia de origen. 6. Además de las anteriores, se aplicarán las consagradas en otras Esta medida se decretará por el menor tiempo posible de acuerdo disposiciones legales, o cualquier otra que garantice la protección inte- a las circunstancias y los objetivos que se persiguen sin que pueda gral de los niños, las niñas y los adolescentes. exceder de seis (6) meses. El Defensor de Familia podrá prorrogarla, 7. Promover las acciones policivas administrativas o judiciales a por causa justificada, hasta por un término igual al inicial, previo con- que haya lugar. cepto favorable del jefe jurídico de la dirección regional del Instituto Colombiano de Bienestar familiar. En ningún caso podrá otorgarse a Parágrafo 1º. La autoridad competente deberá asegurar que en todas personas residentes en el exterior ni podrá salir del país el niño, niña o las medidas provisionales o definitivas de restablecimiento de derechos adolescente sujeto a esta medida de protección, sin autorización expre- que se decreten, se garantice el acompañamiento a la familia del niño, sa de la autoridad competente. niña o adolescente que lo requiera. El instituto Colombiano de Bienestar familiar asignará un aporte Parágrafo 2º. En el caso de niños, niñas y adolescentes víctimas de mensual al hogar sustituto para atender exclusivamente a los gastos del desastres naturales u otras situaciones de emergencia, las autoridades niño, niña o adolescente. Mientras dure la medida el Instituto se subro- tomarán cualquiera de las medidas establecidas en este artículo y las gará en los derechos contra toda persona que por ley deba alimentos al demás que indiquen las autoridades encargadas de la atención de los niño, niña o adolescente. En ningún caso se establecerá relación laboral desastres para la protección de sus derechos. entre el instituto Colombiano de Bienestar familiar y los responsables Artículo 53. Amonestación. La medida de amonestación consiste en del hogar sustituto. la conminación a los padres o a las personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente sobre el cumplimiento de las obligaciones Parágrafo. En el caso de los niños, niñas y adolescentes indígenas, que les corresponden o que la ley les impone. Comprende la orden pe- se propenderá como primera opción, la ubicación del menor en una fa- rentoria de que cesen las conductas que puedan vulnerar o amenazar los milia indígena. El ICBF asegurará a dichas familias indígenas el aporte derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, con la obligación de mensual de que trata este artículo. asistir a un curso pedagógico sobre derechos de la niñez, a cargo de la Artículo 59. Vinculación a programas de atención especializada Defensoría del Pueblo, so pena de multa convertible en arresto. para el restablecimiento de derechos vulnerados. Cuando un niño, una Artículo 54. Incumplimiento de la medida. El incumplimiento de niña o un adolescente sea víctima de cualquier acto que vulnere sus las obligaciones impuestas en la diligencia de amonestación, acarreará derechos de protección, de su integridad personal, o sea víctima de un a los infractores la sanción de multa equivalente al valor de uno (1) a delito, o cuando se trate de una adolescente o mujer mayor de 18 años cien (100) salarios mínimos diarios legales vigentes, convertibles en embarazada, deberán vincularse a un programa de atención especiali- arresto a razón de un (1) día por cada salario diario mínimo legal vigen- zada que asegure el restablecimiento de sus derechos. te de multa. Esta sanción será impuesta por el Defensor de Familia. Parágrafo 1°. La especialización de los programas debe definirse a Artículo 55. Ubicación en familia de origen o familia extensa. Es la partir de estudios diagnósticos que permitan determinar la naturaleza y ubicación del niño, niña o adolescente con sus padres, o parientes de el alcance de los mismos. Los programas deberán obedecer a las pro- acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Código Civil, cuando blemáticas sociales que afectan a los niños, las niñas y los adolescen- estos ofrezcan las condiciones para garantizarles el ejercicio de sus tes, y ser formulados en el marco de las políticas públicas de infancia y derechos. adolescencia dentro del Sistema Nacional de Bienestar familiar. Si de la verificación del estado de sus derechos se desprende que la Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional y el Instituto Colombiano de familia carece de recursos económicos necesarios para garantizarle el Bienestar familiar expedirán la reglamentación correspondiente al nivel de vida adecuado, la autoridad competente informará a las entida- funcionamiento y operación de las casas de madres gestantes y los pro- des del Sistema Nacional de Bienestar familiar, para que le brinden a gramas de asistencia y cuidado a mujeres con embarazos no deseados la familia los recursos adecuados mientras ella puede garantizarlos. de que trata el presente artículo, durante los 12 meses siguientes a la Artículo 56. Ubicación en Hogar de Paso. La ubicación en hogar expedición de la presente ley. de paso es la ubicación inmediata y provisional del niño, niña o ado- Artículo 60. Adopción. La adopción es, principalmente y por exce- lescente con familias que forman parte de la red de hogares de paso. lencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema Procede la medida cuando no aparezcan los padres, parientes o las per- vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación sonas responsables de su cuidado y atención. paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza.
  • 10. Página 10 Lunes 18 de septiembre de 2006 GACETA DEL CONGRESO 376 Artículo 61. La autoridad central en materia de adopción. La au- se otorgue en relación con adoptantes determinados, salvo cuando el toridad central en materia de adopción es el instituto Colombiano de adoptivo fuere pariente del adoptante hasta el tercer grado de consan- Bienestar familiar. guinidad o segundo de afinidad, o que fuere hijo del cónyuge o compa- Solamente podrán desarrollar programas de adopción, el instituto ñero permanente del adoptante. Colombiano de Bienestar familiar y las instituciones debidamente au- Quien o quienes expresan su consentimiento para la adopción podrá torizadas por este. revocarlo dentro del mes siguiente a su otorgamiento. Artículo 62. Procedencia de la Adopción. Solo podrán adoptarse los Los adolescentes deberán recibir apoyo psicosocial especializado menores de 18 años declarados en situación de adoptabilidad, o aque- por parte del instituto Colombiano de Bienestar familiar para que pue- llos cuya adopción haya sido consentida previamente por sus padres. dan permanecer con su hijo o hija, o para otorgar el consentimiento Si el menor tuviere bienes, la adopción se hará con las formalidades libre e informado. El consentimiento del padre o madre menor de die- exigidas para los guardadores. ciocho (18) años tendrá validez si se manifiesta con el lleno de los re- quisitos establecidos en el presente artículo. En este caso estarán asis- Artículo 63. Efectos jurídicos de la adopción. La adopción produce tidos por sus padres, o personas que los tengan bajo su cuidado y por los siguientes efectos: el Ministerio Público. 1. Adoptante y adoptivo adquieren, por la adopción, los derechos y Artículo 66. Solidaridad Familiar. El Estado reconocerá el cum- obligaciones de padre o madre e hijo. plimiento del deber de solidaridad que ejerce la familia diferente a la 2. La adopción establece parentesco civil entre el adoptivo y el adop- de origen, que asume la protección de manera permanente de un niño, tante, que se extiende en todas las líneas y grados a los consanguíneos, niña o adolescente y le ofrece condiciones adecuadas para el desarro- adoptivos o afines de estos. llo armónico e integral de sus derechos. En tal caso no se modifica el 3. El adoptivo llevará como apellidos los de los adoptantes. En cuan- parentesco. to al nombre, sólo podrá ser modificado cuando el adoptado sea menor Parágrafo. Si alguna persona o pareja quiere adoptar al niño que está de tres (3) años, o consienta en ello, o el Juez encontrare justificadas al cuidado de la familia distinta a la de origen y cumple con las condi- las razones de su cambio. ciones de adoptabilidad, que exige el código, podrá hacerlo, a menos 4. Por la adopción, el adoptivo deja de pertenecer a su familia y se que la familia que tiene el cuidado del niño, niña o adolescente, decida extingue todo parentesco de consanguinidad, bajo reserva del impedi- adoptarlo. mento matrimonial del ordinal 9 del artículo 140 del Código Civil. Artículo 67. Requisitos para adoptar. Podrá adoptar quien, siendo 5. Si el adoptante es el cónyuge o compañero permanente del padre capaz, haya cumplido 25 años de edad, tenga al menos 15 años más o madre de sangre del adoptivo, tales efectos no se producirán respecto que el adoptable, y garantice idoneidad física, mental, moral y social de este último, con el cual conservará los vínculos en su familia. suficiente para suministrar una familia adecuada y estable al niño, niña o adolescente. Estas mismas calidades se exigirán a quienes adopten Artículo 64. Acciones de reclamación. Nadie podrá ejercer acción conjuntamente. alguna para establecer la filiación consanguínea del adoptivo, ni reco- nocerle como hijo. Podrán adoptar: Sin embargo, el adoptivo podrá promover en cualquier tiempo las 1. Las personas solteras. acciones de reclamación del estado civil que le corresponda respecto 2. Los cónyuges conjuntamente. de sus padres biológicos, únicamente para demostrar que quienes pasa- 3. Conjuntamente los compañeros permanentes, que demuestren ban por tales, al momento de la adopción, no lo eran en realidad. una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años. Este La prosperidad de las pretensiones del adoptivo en este caso, no término se contará a partir de la sentencia de divorcio, si con respecto extinguirá los efectos de la adopción, salvo declaración judicial que la a quienes conforman la pareja o a uno de ellos, hubiera estado vigente ordene y previo el consentimiento del adoptivo. El adoptante deberá un vínculo matrimonial anterior. ser oído en el proceso. 4. El guardador al pupilo o ex pupilo una vez aprobadas las cuentas Artículo 65. Del consentimiento. El consentimiento es la manifes- de su administración. tación informada, libre y voluntaria de dar en adopción a un hijo o hija por parte de quienes ejercen la patria potestad ante el Defensor de 5. El cónyuge o compañero permanente, al hijo del cónyuge o com- Familia, quien los informará ampliamente sobre sus consecuencias ju- pañero, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo me- rídicas y psicosociales. Este consentimiento debe ser válido civilmente nos dos (2) años. e idóneo constitucionalmente. Para que el consentimiento sea válido Esta norma no se aplicará en cuanto a la edad en el caso de adopción debe cumplir con los siguientes requisitos: por parte del cónyuge o compañero permanente respecto del hijo de su 1. Que esté exento de error, fuerza y dolo y tenga causa y objeto cónyuge o compañero permanente o de un pariente dentro del tercer lícitos. grado de consanguinidad y segundo de afinidad. 2. Que haya sido otorgado previa información y asesoría suficientes Parágrafo 1º. La existencia de hijos no es obstáculo para la adop- sobre las consecuencias psicosociales y jurídicas de la decisión. ción. Es idóneo constitucionalmente cuando quien da el consentimiento Parágrafo 2º. Si el niño, niña o adolescente tuviere bienes, la adop- ha sido debida y ampliamente informado, asesorado y tiene aptitud ción se hará con las formalidades exigidas para los guardadores. para otorgarlo. Se entenderá tener aptitud para otorgar el consentimien- Artículo 68. Adopción de mayores de edad. Podrá adoptarse al ma- to un mes después del día del parto. yor de edad, cuando el adoptante hubiera tenido su cuidado personal A efectos del consentimiento para la adopción, se entenderá la falta y haber convivido bajo el mismo techo con él, por lo menos dos años del padre o la madre, no solamente cuando ha fallecido, sino también antes de que este cumpliera los dieciocho (18) años. cuando lo aqueja una enfermedad mental o grave anomalía psíquica La adopción de mayores de edad procede por el solo consentimiento certificada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Fo- entre el adoptante y el adoptivo. Para estos eventos el proceso se ade- renses. lantará ante un juez de familia. No tendrá validez el consentimiento que se otorgue para la adopción Artículo 69. Adopción de niño, niña o adolescente indígena. Aten- del hijo que está por nacer. Tampoco lo tendrá el consentimiento que diendo las facultades jurisdiccionales de las autoridades indígenas, la
  • 11. GACETA DEL CONGRESO 376 Lunes 18 de septiembre de 2006 Página 11 adopción de un niño, una niña o un adolescente indígena cuando los La información concerniente a los costes, gastos y honorarios que adoptantes sean miembros de su propia comunidad procederá de acuer- cobren las agencias o instituciones por la provisión de servicios de do con sus usos y costumbres. adopción internacional deberá ser puesta a disposición del público. Cuando los adoptantes sean personas que no pertenecen a la comu- Artículo 73. Prohibición de pago. Ni el instituto Colombiano de nidad del niño, niña o adolescente indígena, la adopción procederá me- Bienestar Familiar ni las instituciones autorizadas por este para desa- diante consulta previa y con el concepto favorable de las autoridades rrollar el programa de adopción, podrán cobrar directa o indirectamen- de la comunidad de origen y se realizará de acuerdo con lo establecido te retribución alguna por la entrega de un niño, niña o adolescente para en el presente Código. ser adoptado. En ningún caso podrá darse recompensa a los padres por Artículo 70. Prelación para adoptantes colombianos. El instituto la entrega que hagan de sus hijos para ser dados en adopción ni ejer- Colombiano de Bienestar Familiar y las instituciones autorizadas por cer sobre ellos presión alguna para obtener su consentimiento. Tampo- este para adelantar el programa de adopción, preferirán, en igualdad co podrán recibir donaciones de familias adoptantes previamente a la de condiciones, las solicitudes presentadas por los y las colombianas, adopción. cuando llenen los requisitos establecidos en el presente Código. Si hay una familia colombiana residente en el país o en el exterior y una Quedan absolutamente prohibidas las donaciones de personas natu- extranjera, se preferirá a la familia colombiana, y si hay dos familias rales o instituciones extranjeras a las instituciones colombianas como extranjeras una de un país no adherido a la Convención de La Haya o retribución por la entrega de niños, niñas o adolescentes en adopción. a otro convenio de carácter bilateral o multilateral en el mismo sen- Parágrafo. Sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar, tido y otra sí, se privilegiará aquella del país firmante del convenio el incumplimiento de esta disposición acarreará la destitución del fun- respectivo. cionario infractor, o la cancelación de la autorización para adelantar el Artículo 71. Adopción internacional. Además de las disposiciones programa de adopción si el hecho se hubiere cometido por una institu- anteriores, la adopción internacional se regirá por los Tratados y Con- ción autorizada. venios Internacionales ratificados por Colombia sobre esta materia. Artículo 74. Reserva. Todos los documentos y actuaciones adminis- El instituto Colombiano de Bienestar familiar como autoridad cen- trativas o judiciales propios del proceso de adopción, serán reservados tral, autorizará a los organismos acreditados y agencias internacionales, por el término de veinte (20) años a partir de la ejecutoria de la sen- previo el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley y los con- tencia judicial. De ellos solo se podrá expedir copia de la solicitud que venios internacionales ratificados por Colombia y teniendo en cuenta los adoptantes hicieren directamente, a través de su apoderado o del la necesidad del servicio. El Ministerio del Interior y de Justicia reco- Defensor de Familia o del adoptivo que hubiere llegado a la mayoría nocerá personería jurídica e inscribirá a sus representantes legales. de edad, la Procuraduría General de la Nación; el instituto Colombiano Tanto las agencias internacionales como los organismos acreditados de Bienestar Familiar a través de su Oficina de Control Interno Disci- deberán renovar la autorización ante el Instituto Colombiano de Bien- plinario, la fiscalía General de la Nación, el Consejo Superior de la estar familiar cada dos años. Judicatura a través de su Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para efectos Artículo 72. Programa de Adopción. Por programa de adopción se de investigaciones penales o disciplinarias a que hubiere lugar. entiende el conjunto de actividades tendientes a restablecer el derecho Parágrafo 1º. El adoptado, no obstante, podrá acudir ante el Tribunal del niño, niña o adolescente a tener una familia. Superior correspondiente, mediante apoderado o asistido por el Defen- El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través del Comité sor de Familia, según el caso, para solicitar que se ordene el levanta- de Adopción en cada Regional y Agencia y las Instituciones Autoriza- miento de la reserva y el acceso a la información. das por este para desarrollar el Programa de Adopción a través de su Comité de Adopción serán la instancia responsable de la selección de Parágrafo 2º. El funcionario que viole la reserva, permita el acceso las familias colombianas y extranjeras adoptantes y de la asignación de o expida copia a personas no autorizadas, incurrirá en causal de mala los niños, niñas y adolescentes adoptables. conducta. En la asignación de familia que realice el Comité de Adopción, se Artículo 75. Derecho del adoptado a conocer familia y origen. Sin dará prelación a las familias colombianas de conformidad con lo es- perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, todo adoptado tiene tablecido en el artículo 70 de este Código. El incumplimiento de esta derecho a conocer su origen y el carácter de su vínculo familiar. Los norma dará lugar a las sanciones disciplinarias del caso e invalidará la padres juzgarán el momento y las condiciones en que no resulte desfa- citada asignación. vorable para el niño, niña o adolescente conocer dicha información. Parágrafo 1º. Las Instituciones Autorizadas para desarrollar el Pro- Artículo 76. Sistema de Información de Restablecimiento de Dere- grama de Adopción garantizarán plenamente los derechos de los niños, chos. Créase el Sistema de Información de Restablecimiento de Dere- niñas y adolescentes susceptibles de ser adoptados, mientras perma- chos a cargo del instituto Colombiano de Bienestar familiar que tiene nezcan bajo su cuidado y no podrán entregarlos a persona alguna sin el como finalidad llevar el registro de los niños, las niñas y los adolescen- cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Código. tes cuyos derechos se denuncian como amenazados o vulnerados. Di- Parágrafo 2º. Integración de los Comités de Adopciones. Los Comi- cho registro incluirá la medida de restablecimiento adoptada, el funcio- tés de Adopciones del ICBF y de las instituciones autorizadas, estarán nario que adelantó la actuación y el término de duración del proceso. integrados por el director regional del iCBf o su delegado, el director Este sistema tendrá un registro especial para el desarrollo del pro- de la institución o su delegado, un trabajador social, un psicólogo y grama de adopción. por las demás personas que designen, según sea el caso, el iCBf o las juntas directivas de las instituciones. Artículo 77. Requisitos de Acreditación. Los requisitos de acredi- Parágrafo 3º. Los Requisitos de Acreditación para agencias o ins- tación para organismos o agencias internacionales que presten ser- tituciones que presten servicios de adopción internacional deberán vicios de adopción internacional deberán incluir la presentación de incluir la presentación de pruebas que indiquen una sólida situación pruebas que indiquen una sólida situación financiera y un sistema financiera y un sistema efectivo de control financiero interno, así como efectivo de control financiero interno, así como auditoría externa. Se auditoría externa. Se exigirá a estas entidades que mantengan estados exigirá a los organismos acreditados y agencias internacionales que contables, para ser sometidas a supervisión de la autoridad, incluyendo mantengan estados contables actualizados, para ser sometidos a la una declaración detallada de los costes y gastos promedio asociados a supervisión de la autoridad central tanto del Estado Receptor, como las distintas categorías de adopciones. del Estado de Origen.