El documento presenta una recopilación de artículos y definiciones relacionados con la Ley de los Concejos Comunales de Venezuela. Explica la estructura y organización de los concejos comunales, incluyendo la Asamblea de Ciudadanos, los Comités de Trabajo, la Unidad de Gestión Financiera y la Unidad de Contraloría Social. También describe los procedimientos para la constitución de un concejo comunal, como la elección de la Comisión Promotora y la realización del censo demográfico de la comunidad.
1. Ley de los Concejos Comunales Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
2. CRBV, 1.999. Exposición de Motivos, Titulo I, Principios Fundamentales, párrafo 7 En cuanto a la estructura del Estado Venezolano, el diseño constitucional consagra … Un modelo federal cooperativo, en el que las comunidades y autoridades de los distintos niveles político territoriales participan en la formación de las políticas públicas comunes a la Nación, integrándose en una esfera de gobierno compartida para el ejercicio de las competencias en que concurren. Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
3. Art. 5: La Soberanía reside intransferiblemente en el Pueblo Art. 6: Gobierno Democrático, Participativo, Electivo, Descentralizado, Alternativo CRBV Art. 62: Del Derecho a la participación en la formulación, ejecución y control de la gestión pública de manera directa y electiva. Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
4. Art. 66: Del Derecho a que los representantes rindan cuentas públicas Art. 70: Son medios de participación y protagonismo… La Asamblea de ciudadanos y ciudadanas con carácter vinculante CRBV Art. 184: Se crearan mecanismos para que los Estados y Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades los servicios que estas gestionen. Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
5. Crear , desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los concejos comunales; y su relación con los órganos del Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas. Objeto Ley de los Concejos Comunales Art. 1 y 3 Corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género. Principios Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
6. COMUNIDAD: Conglomerado de Familias, ciudadanos que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes… COMUNIDADES INDIGENAS: Grupos humanos formados por familias indígenas asociadas entre sí, pertenecientes a uno o más pueblos indígenas, que están ubicados en un determinado espacio geográfico… Disposiciones Generales DEFINICIONES Art. 4 LCC AREA GEOGRAFICA DE LA COMUNIDAD: Territorio que ocupan los habitantes de la comunidad, cuyos limites geográficos se establecen en Asamblea de Ciudadanos dentro de los cuales funcionará el Concejo Comunal. BASE POBLACIONAL DE LA COMUNIDAD: Comunidades agrupadas en familias, entre 200 y 400 en el área urbana. A partir de 20 familias en el área rural y a partir de 10 familias en la comunidades indígenas. Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
7. ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS: Instancia Primaria para el ejercicio del Poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el concejo comunal respectivo. COMITÉ DE TRABAJO DEL CONCEJO COMUNAL: Grupo de Personas organizadas para ejercer funciones especificas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de cada comunidad. Disposiciones Generales DEFINICIONES Art. 4 LCC AREAS DE TRABAJO: Serán en relación con las particularidades y los problemas de la comunidad. Tales como: Economía Popular, Desarrollo Endógeno, Vivienda, Hábitat e Infraestructura, entre otros. ORGANIZACIONES COMUNITARIAS: Organizaciones en las comunidades que agrupan a un conjunto de cuídanos con intereses comunes, tales como: Comités de Tierras, de Salud, Mesas Técnicas de Agua, etc. Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
8. VOCERO O VOCERA: Persona electa en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para cada comité de trabajo, a fin de coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Concejo Comunal. Disposiciones Generales DEFINICIONES Art. 4 LCC BANCO COMUNAL: Es la forma de organización y gestión económico-financiera de los recursos de los concejos comunales; es flexible, abierta, democrática, solidaria y participativa. Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
9. Corresponsabilidad Social Deberes de los Integrantes de los Concejos Comunales Art. 5 Rendición de Cuentas Manejo transparente oportuno y eficaz de recursos Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
10. Aprobar normas de convivencia de la comunidad Aprobar estatus y acta constitutiva del Concejo Comunal ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS. ART. 6 Aprobar plan de desarrollo de la comunidad Aprobar proyectos presentados Ejercer Contraloría Social Adoptar decisiones esenciales de la vida comunitaria Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
11. Aprobar normas de convivencia de la comunidad Aprobar estatus y acta constitutiva del Concejo Comunal ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS. ART. 6 Aprobar plan de desarrollo de la comunidad Aprobar proyectos presentados Ejercer Contraloría Social Adoptar decisiones esenciales de la vida comunitaria Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
12. Evaluar y Aprobar la Gestión Financiera ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS. ART. 6 Definir y Aprobar Mecanismos para el Funcionamiento del Concejo Comunal Demás disposiciones establecidas por la presente Ley o su Reglamento Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
13. ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE COMUNITARIA ÓRGANO EJECUTOR DEL CONSEJO COMUNAL “___________________________________________” Hoy, ________________ (____) del mes de _____________ del año ________ siendo las _____, los ciudadanos y ciudadanas abajo firmantes, debidamente identificados, pertenecientes al Circuito Nº ____, correspondientes a la comunidad __________________________, Parroquia _____________________, Municipio _______________________, del Estado _______________, reunidos en Asamblea Constitutiva Comunitaria de Ciudadanos y Ciudadanas en _________________________________, hemos decidido constituir un Consejo Comunal como el medio que permite al pueblo organizado asumir directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la orientación de la construcción de una sociedad de equidad y justicia social. Amparado en el artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley de los Consejos Comunales, considerando los principios de participación y protagonismo consagrado en el Artículo 62 de la misma constitución. Una vez verificado el quórum que legitime esta asamblea. En este acto postulamos a los siguientes ciudadanos y ciudadanas para voceros y voceras: ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
14. Quedando elegidos por la mayoría asistente de la asamblea constitutiva comunitaria. A continuación firman en aval a la Asamblea Constitutiva Comunitaria de Ciudadanos y Ciudadanas para la Conformación del Consejo Comunal del Circuito Nº___, de la Comunidad ______________________, de la Parroquia_____________________, Municipio ____________________, del Estado ___________. Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
15. ACTA DE CONSEJO COMUNAL CONSTITUIDO “______________________________________________________” Hoy, ______________ ( ), del mes de _____________ del año ______, siendo las ________, los ciudadanos y ciudadanas abajo firmantes, debidamente identificados, pertenecientes al Circuito Nº ______ Correspondiente a la Comunidad _____________ ____________________, Parroquia ____________________, Municipio ___________ _________, del Estado________________, reunidos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en _________________________________________________________, hemos decidido avalar el Diagnostico de Necesidades de la comunidad elaborado por los distintos Comités de Trabajo que coordinan los voceros y voceras del Consejo Comunal. Firman en acuerdo con el Diagnostico de Necesidades: Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
16. INTEGRACION DE LOS CONCEJOS COMUNALES ART. 7 UNIDAD DE GESTION FINANCIERA UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIAL ORGANO EJECUTIVO Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
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18. Se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.ORGANO EJECUTIVO Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
19. Comité de Salud Comité de Educación Cualquier Otro de acuerdo A necesidades Comité de Tierra Urbana o Rural Comité de Servicios Comité de Vivienda y Hábitat Mesa Técnica de Energía y Agua Comité de Economía Popular Conformación de Órganos Ejecutivos Comités de Trabajo Art. 9 Comité de Cultura Mesa Técnica De Agua Comité de Alimentación Comité de Seguridad Integral Comité de Recreación y Deportes Comité de Medios de Comunicación e Información Comité de Protección e Igualdad Social Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
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21. Realizar Intermediación Financiera con los fondos generados, asignados o captadosUNIDAD DE GESTION FINANCIERA ART. 10 Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
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23. Constitución del Concejo Comunal Elección, Duración de los Integrantes Art. 12 Votación Directa Y Secreta AD HONOREM Voceros de Comités Integrantes de los Órganos Duración de dos años (Reelección) Elegidos solo para un órgano Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
24. Constitución del Concejo Comunal Requisitos para la elección de voceros y voceras de los comité de trabajo Art. 13 No ocupar cargos de Elección Popular Mayor de 15 años Ser Habitante de la Comunidad Inscrito en el Registro Electoral Permanente Tiempo y disposición para el trabajo comunitario Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
25. Constitución del Concejo Comunal Requisitos para la elección de integrantes de unidades de Contraloría social y Gestión Financiera Art. 14 No ocupar cargos de Elección Popular Mayor de edad Ser Habitante de la Comunidad Inscrito en el Registro Electoral Permanente Tiempo y disposición para el trabajo comunitario Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
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29. Estará integrada por un número variable de miembros quienes serán electos y electas en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo a lo establecido en la Presente Ley y su Reglamento.Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
30. Difundir entre los habitantes de la comunidad el Alcance, Objeto y Fines de los Concejos Comunales. Elaborar un croquis del área geográfica de la comunidad. FUNCIONES DE LA COMISION PROMOTORA ART. 17 Recabar la información de la historia de la comunidad. Organizar y Coordinar la relación del censo demográfico y socioeconómico comunitario. Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no mayor de noventa (90) días, contados a partir de su ejecución Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
31. FUNCIONES QUE DEBEN CUMPLIR CADA ÓRGANO DEL CONSEJO COMUNAL DURANTE EL PROYECTO 1.- ORGANO EJECUTIVO 2.- UNIDAD DE GESTION FINANCIERA O BANCO COMUNAL 3.- UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIAL ORGANO EJECUTIVO: 1.- Participar conjuntamente con el Banco Comunal y la Contraloría social para la elaboración del proyecto y sugerir posibles reajustes al mismo. 2.- Someter a consideración de la asamblea de ciudadanos (as) la aprobación o no de las propuestas y/o proyectos presentados por las distintas comisiones que conforman el Consejo Comunal. 3.- Supervisar el adecuado control de las partidas presupuestarias asignadas en función de la forma en que se van comprometiendo los recursos de los proyectos. 4.- Certifica la labor que realiza la Contraloría Social en función del seguimiento a la ejecución de los proyectos que se llevan a cabo en la comunidad. Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
32. 5.- Recibe y tramita la información del o los voceros responsables de la ejecución del proyecto sobre las necesidades de compra de materiales y equipos al Banco Comunal. 6.- Comunica a los voceros responsables de la ejecución del proyecto, la autorización para retiro de materiales, equipos y herramientas. 7.- Realizar una Rendición de Cuentas Consolidada a MINPADES y las autoridades e instituciones que así lo requieran. 8.- Archiva resguarda todas las actas que se levanten en asambleas de ciudadanos y ciudadanas. UNIDAD DE GESTION FINANCIERA O BANCO COMUNAL: 1.- Apertura Cuenta Bancaria para controlar los recursos del Proyecto. 2.- Llevar control de las partidas presupuestarias de acuerdo al proyecto aprobado. 3.- Transfiere los recursos económicos para la ejecución del proyecto de acuerdo con el cronograma de desembolsos elaborado por el o los voceros responsables del Proyecto. Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
33. 4.- Mantener los fondos del proyecto en una Cuenta bancaria aparte, la cual debe ser conciliada mensualmente. 5.- Con base al proyecto y la información suministrada por el o los voceros del proyecto determina los volúmenes de compras de materiales y equipos requeridos. 6.- Los pagos deberán efectuarse con la presentación de los soportes necesarios y previa conformación de la Contraloría Social el Vocero principal del órgano ejecutivo y del o los voceros responsables del proyecto. 7.- Todos los desembolsos deben estar adecuadamente soportados y autorizados por el Consejo Comunal y la Contraloría social. 8.- Archiva toda la documentación, para posterior revisión de la Contraloría Social o cualquier ciudadano y/o ciudadana que así lo solicite. 9.- Selecciona los comercios más convenientes para realizar las compras de los materiales, equipos y herramientas que requiere el proyecto. Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
34. 10.- Controla los desembolsos con base a los compromisos adquiridos, para prever la culminación del Proyecto de acuerdo a los costos y tiempos establecidos. 11.- Rinde cuenta ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales cuando este así lo requiera y ante las respectivas comisiones presidenciales del poder popular. UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIAL: 1.- Certifica y resguarda la libreta o chequera donde serán depositados únicamente los recursos del Proyecto. 2.- Inspecciona las construcciones o instalaciones de servicios que se estén ejecutando. 3.- Evalúa el avance y progresos de las obras con la finalidad de que las mismas se ejecuten con calidad y en el tiempo previsto. 4.- Vigila que los voceros responsables del proyecto realicen las obras de acuerdo con el proyecto presentado. Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
35. 5.- Efectúa inspecciones para verificar, lugar, materiales utilizados, características de las obras y avala las órdenes de pago. 6.- Invalida y devuelve aquellas facturas de compra o servicios que presenten enmendaduras o tachaduras. 7.- Certifica que las facturas del comercio o proveedor cumpla con los requisitos exigidos en la ley, tengan su fecha, sello del establecimiento comercial, sello de cancelado, RIF Y NIT y preimpreso. (Control del SENIAT). 8.- Redacta informe sobre los resultados de la Inspección. 9.- Recopila y procesa información semanal de avance de obras. 10.- Lleva registros contables actualizados de todas las operaciones que se deriven del Proyecto, a los fines de asegurar el uso adecuado de los recursos. Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
36. LOS CONSEJOS COMUNALES RECIBIRÁN DE MANERA DIRECTA LOS SIGUIENTES RECURSOS: 1. Los que sean transferidos por la República, los estados y los municipios. 2. Los que provengan de lo dispuesto en la Ley de Creación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE). 3. Los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos por el Estado. 4. Los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero de todos sus recursos. 5. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico. 6. Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
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38. Tales decisiones serán recogidas en actas que deberán contener la firma de la mayoría simple de la Asamblea.