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Legislación




         DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS
       DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO, 1789*
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional,
considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre
son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos,
han decidido exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales,
inalienables y sagrados del hombre, con el fin de que esta declaración,
constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, le recuerde
permanentemente sus derechos y sus deberes; con el fin de que los actos del poder
legislativo y los del poder ejecutivo, al poder ser comparados a cada instante con
la meta de toda institución política, sean más respetados; con el fin de que las
reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora en principios simples e
incontestables se dirijan siempre al mantenimiento de la constitución y a la felicidad
de todos

En consecuencia, la Asamblea Nacional, reconoce y declara, en presencia y bajo
los auspicios del Ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano.

Artículo 1o.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las
distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.

Artículo 2o.- La meta de toda asociación política es la conservación de los
derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son: la libertad,
la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Artículo 3o.- El origen de toda soberanía reside esencialmente en la Nación.
Ningún órgano, ni ningún individuo pueden ejercer autoridad que no emane
expresamente de ella.

Artículo 4o.- La libertad consiste en poder hacer todo lo que no daña a los demás.
Así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que
los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos
derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.




*   Aprobada por la Asamblea Nacional Francesa, el 26 de agosto de 1789.




                                                                                   281
CODHEM




Artículo 5o.- La ley no puede prohibir más que las acciones dañosas para la
sociedad, todo lo que no es prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie
puede ser obligado a hacer lo que ésta no ordena.

Artículo 6o.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos
tienen el derecho de participar personalmente o por medio de sus representantes
en su formación. Debe ser la misma para todos, tanto si protege como si castiga.
Todos los ciudadanos, al ser iguales ante ella, son igualmente admisibles a todas
las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad y sin otra distinción
que la de sus virtudes y la de sus talentos.

Artículo 7o.- Ninguna persona puede ser acusada, detenida ni encarcelada sino
en los casos determinados por la ley según las formas prescritas en ella. Los que
solicitan, facilitan, ejecutan o hacen ejecutar órdenes arbitrarias deben ser
castigados; pero todo ciudadano llamado o requerido en virtud de lo establecido en
la ley debe obedecer inmediatamente: se hace culpable por la resistencia.

Artículo 8o.- La ley no debe de establecer más que penas estrictas y
evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley
establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada.

Artículo 9o.- Toda persona, siendo presumida inocente hasta que sea declarada
culpable, si se juzga indispensable su detención, la ley debe de reprimir
severamente todo rigor que no sea necesario para el aseguramiento de su persona.

Artículo 10o.- Nadie debe ser inquietado por sus opiniones, incluso religiosas, en
tanto que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley.

Artículo 11o.- La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es
uno de los derechos más preciados del hombre; todo ciudadano puede, por tanto,
hablar, escribir e imprimir libremente, salvo la responsabilidad que el abuso de esta
libertad produzca en los casos determinados por la ley.

Artículo 12o.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita
una fuerza pública. Esta fuerza se instituye, por tanto, para beneficio de todos y no
para la utilidad particular de aquellos que la tienen a su cargo.

Artículo 13o.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de
administración es indispensable una contribución común: debe ser igualmente
repartida entre todos los ciudadanos en razón a sus posibilidades.




282
Legislación




Artículo 14o.- Todos los ciudadanos tienen el derecho de verificar por sí mismos
o por sus representantes la necesidad de la contribución pública, de aceptarla
libremente, de vigilar su empleo y de determinar la cuota, la base, la recaudación
y la duración.

Artículo 15o.-La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas a todo agente público
sobre su administración.

Artículo 16o.- Toda la sociedad en la cual la garantía de los derechos no está
asegurada ni la separación de poderes establecida, no tiene Constitución.

Artículo 17o.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede
ser privado de ella sino cuando la necesidad pública, legalmente constatada, lo
exige claramente y con la condición de una indemnización justa y previa.




                                                                               283

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Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano.

  • 1. Legislación DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO, 1789* Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos, han decidido exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, con el fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, le recuerde permanentemente sus derechos y sus deberes; con el fin de que los actos del poder legislativo y los del poder ejecutivo, al poder ser comparados a cada instante con la meta de toda institución política, sean más respetados; con el fin de que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora en principios simples e incontestables se dirijan siempre al mantenimiento de la constitución y a la felicidad de todos En consecuencia, la Asamblea Nacional, reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano. Artículo 1o.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común. Artículo 2o.- La meta de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Artículo 3o.- El origen de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún órgano, ni ningún individuo pueden ejercer autoridad que no emane expresamente de ella. Artículo 4o.- La libertad consiste en poder hacer todo lo que no daña a los demás. Así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley. * Aprobada por la Asamblea Nacional Francesa, el 26 de agosto de 1789. 281
  • 2. CODHEM Artículo 5o.- La ley no puede prohibir más que las acciones dañosas para la sociedad, todo lo que no es prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ésta no ordena. Artículo 6o.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen el derecho de participar personalmente o por medio de sus representantes en su formación. Debe ser la misma para todos, tanto si protege como si castiga. Todos los ciudadanos, al ser iguales ante ella, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad y sin otra distinción que la de sus virtudes y la de sus talentos. Artículo 7o.- Ninguna persona puede ser acusada, detenida ni encarcelada sino en los casos determinados por la ley según las formas prescritas en ella. Los que solicitan, facilitan, ejecutan o hacen ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados; pero todo ciudadano llamado o requerido en virtud de lo establecido en la ley debe obedecer inmediatamente: se hace culpable por la resistencia. Artículo 8o.- La ley no debe de establecer más que penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada. Artículo 9o.- Toda persona, siendo presumida inocente hasta que sea declarada culpable, si se juzga indispensable su detención, la ley debe de reprimir severamente todo rigor que no sea necesario para el aseguramiento de su persona. Artículo 10o.- Nadie debe ser inquietado por sus opiniones, incluso religiosas, en tanto que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley. Artículo 11o.- La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre; todo ciudadano puede, por tanto, hablar, escribir e imprimir libremente, salvo la responsabilidad que el abuso de esta libertad produzca en los casos determinados por la ley. Artículo 12o.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita una fuerza pública. Esta fuerza se instituye, por tanto, para beneficio de todos y no para la utilidad particular de aquellos que la tienen a su cargo. Artículo 13o.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración es indispensable una contribución común: debe ser igualmente repartida entre todos los ciudadanos en razón a sus posibilidades. 282
  • 3. Legislación Artículo 14o.- Todos los ciudadanos tienen el derecho de verificar por sí mismos o por sus representantes la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar la cuota, la base, la recaudación y la duración. Artículo 15o.-La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas a todo agente público sobre su administración. Artículo 16o.- Toda la sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada ni la separación de poderes establecida, no tiene Constitución. Artículo 17o.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella sino cuando la necesidad pública, legalmente constatada, lo exige claramente y con la condición de una indemnización justa y previa. 283