2. EL ABC DEL DOCENTE ANTE UNA
CONDUCTA O HECHO PRESUNTAMENTE
CONSTITUTIVO DE DELITO
3. La vida en
sociedad exige
que la
morales,
conducta de los
sociales,
individuos que
religiosas
la integran sea
y jurídicas
regulada por
entre
diferentes tipos
otras
de normas, las
cuales pueden
ser:
4. ¿Qué es una norma? Una norma es una regla que
nos indica cómo actuar o no, en determinadas
ocasiones de acuerdo con ciertos valores.
Religiosa Jurídica Social Moral
el órgano las costumbres o
Promulgada por Dios uno mismo
legislativo modas sociales
Los integrantes
todos los seres /visitantes en un los miembros de
Destinada a cada persona
humanos determinado una sociedad
estado o país
Se responde ante Dios los tribunales la sociedad uno mismo
conciencia del la determinada rechazo social,
Sanción remordimiento
pecado por la ley ostracismo
los miembros de
Se puede esperar los miembros de de todos los seres
los creyentes la comunidad
obediencia de esa sociedad humanos
política
5. Las normas poseen características que las
identifican y a la vez las diferencian entre sí.
Lo que distingue a una norma jurídica de las
demás, es lo que conocemos como coacción;
es decir, la posibilidad de que el Estado
utilice la fuerza pública para asegurar su
cumplimiento.
6.
7. DELITO
• Es el acto u omisión que sancionan las leyes penales,
que vulnere algún bien jurídico tutelado (la vida, el
patrimonio, la integridad física, la libertad sexual, etc.)
ACTO
• Es hacer algo. Movimiento corporal que produce un
cambio en la sociedad
OMISIÓN
• Dejar de hacer algo que se tiene que realizar.
8. Juez cívico
Federal
Ministerio
Público
F. Común
9. • Víctima
En calidad de que
puedo acudir al
ministerio público • Ofendido
• Presunto responsable
• testigo
10. Delitos por su forma de procedibilidad:
OFICIO
• Son aquellos que atentan contra la estabilidad
social (robo, secuestro, homicidio, motín,
terrorismo, evasión de presos, etc.)
QUERELLA
• Son aquellos que son perseguidos a instancia de
parte agraviada, es decir, a petición de quien
considere que se le violó un derecho tutelado por
la ley penal. (fraude, abuso de confianza, violación,
extorsión, abuso sexual acoso sexual, bullying, etc. )
11. COMPETENCIA
• Es la atribución jurídica otorgada a ciertos
órganos del Estado para conocer de
determinadas pretensiones.
• La competencia puede ser en razón a la
materia, cuantía y fuero
12. Civil
Naturaleza de la Penal
MATERIA pretensión Mercantil
Laboral
Administrativa
Valor económico 185 salarios mínimos conoce el juez de paz
CUANTÍA de la pretensión
(delitos Mayor a esa cantidad, juez penal
patrimoniales)
Referente al pacto *Común
de soberanía Agente del Ministerio Público del fuero
común
FUERO Ante quien se
interpone la *Federal
denuncia o querella Agente del Ministerio Público de la
Federación
13. DELITOS DEL FUERO COMUN DELITOS DEL FUERO FEDERAL
Sancionados por leyes locales Sancionados por leyes federales
Son de exclusivo interés de los Son de interés nacional
Estados
Los investiga y persigue el Los investiga y persigue el
Ministerio Público del Fuero Común Ministerio Público de la Federación
Atentan contra la vida o el Atentan contra las instituciones
patrimonio particular de un de la federación, el patrimonio
individuo nacional y la estabilidad social.
Los sanciona el Poder Judicial Los sanciona el Poder Judicial
Local de la Federación
14. Delitos por su forma de ejecución:
DOLO
• Obra dolosamente, el que conociendo los
elementos objetivos del hecho típico de que se
trate, o previendo como posible el resultado típico,
quiere o acepta su realización.
CULPA
• Obra culposamente el que produce el resultado
típico, que no previó siendo previsible o previó
confiando en que no se produciría, en virtud de la
violación de un deber de cuidado que
objetivamente era necesario observar.
15. CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
ARTÍCULO 22 (Formas de autoría y participación). Son responsables del
delito, quienes:
I. Lo realicen por sí; (AUTOR MATERIAL)
II. Lo realicen conjuntamente con otro u otros autores;
(COAUTORÍA)
III. Lo lleven a cabo sirviéndose de otro como
instrumento; (AUTORÍA MEDIATA)
IV. Determinen dolosamente al autor a cometerlo;
(AUTOR INTELECTUAL)
V. Dolosamente presten ayuda o auxilio al autor para su
comisión; ( COMPLICIDAD) y
VI. Con posterioridad a su ejecución auxilien, al autor en
cumplimiento de una promesa anterior al delito.
(ENCUBRIMIENTO)
16. FLAGRANCIA
(Art. 267 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal).
• Se entiende que existe flagrancia:
1. Cuando la persona es detenida en el momento de estar cometiendo el
delito;
2. Cuando el inculpado es perseguido material e inmediatamente después
de ejecutado el delito; o
3. Cuando la persona es señalada como responsable por la víctima, algún
testigo presencial de los hechos o quien hubiera participado con ella en
la comisión del delito; o se encuentre en su poder el objeto, instrumento
o producto del delito; o bien aparezcan huellas o indicios que hagan
presumir fundadamente su participación en el delito; siempre y cuando:
a.- Se trate de un delito grave así calificado por la ley; b.- No haya
transcurrido un plazo de setenta y dos horas desde el momento de la
comisión de los hechos delictivos; c.- Se hubiera iniciado la averiguación
previa respectiva; y d.- No se hubiese interrumpido la persecución del
delito.
18. Ejemplo:
Caso 1
• Un profesor de la escuela secundaria “X” durante el descanso al pasar
por la parte trasera del edificio principal, donde hay un traspatio en el
cual se encuentra material de construcción y bancas inservibles, de
repente se percata de una mochila que al parecer está escondida entre
las bancas, al revisarla saca de entre ella una bolsa de plástico
transparente con vegetal verde y seco al parecer marihuana, alarmado la
toma y se la lleva al director de la escuela, el cual hace una rápida
investigación, elabora su acta administrativa, y al no tener mayores
elementos de información que le indique que hacia la mochila en el
lugar donde la encontró el profesor decide enviársela mediante oficio a
la autoridad escolar siguiente que corresponda.
•
• ¿Pregunta?
• ¿De estos hechos se desprende algún delito?
• Si la respuesta es afirmativa, ¿quiénes serían responsables y de qué?
• De ser negativa, habría alguna causa excluyente de responsabilidad.
19. Ejemplo:
Caso 2
Un alumno en su mochila lleva a la escuela un arma de
fuego tipo escuadra magnum 360 mm. , durante la
clase se le cae la mochila y el profesor alcanza a ver
que se le cae el arma, el niño rápidamente la vuelve a
introducir a la mochila, el profesor decide hacerse de
la vista gorda y no toma ninguna acción.
• ¿Es culpable el profesor de algún delito?
• ¿Cuál seria el mejor camino del profesor?
20. Ejemplo:
Caso 3
Una alumna de tercer año de secundaria le confiesa al
profesor que su papás le obligan a prostituirse, le
solicita ayuda para librarse de tal problema, el
profesor ya tenia antecedentes por comentarios de
sus demás alumnos de que tal situación le ocurría a
dicha alumna.
• ¿Al profesor le corresponde presentar la denuncia de
tal hecho ante la autoridad correspondiente?
• ¿El profesor deberá informar a su autoridad escolar
22. Si requiere de la presentación empleada en
la conferencia o desea que realicemos
una intervención en su plantel,
agradecemos nos lo solicite a:
prevenciondelitodf@pgr.gob.mx
fcastillo@pgr.gob.mx
sortega@pgr.gob.mx