1. D E R E C H O
A U TO R A S :
D A I A N A N O L I - I R I S G Ó M E Z L E V R I N O
Nuevo código Civil Y Comercial de
la Nación
Menores - Incapaces
2. PERSONA HUMANA:
Comienza la existencia • Finaliza su existencia
•Concepción •Muerte
•Tiene capacidad de derecho •Se prueba por estándares médicos
•Ejercicio •Caso de ablación de órganos
según ley especial.
• Presunción de fallecimiento.
•Son incapaces de ejercicio:
- Las personas por nacer
- Las personas que no cuentan
con edad o madurez suficiente.
- La persona que es declarada
incapaz por sentencia judicial.
3. MENOR DE EDAD:
• Persona humana que no cumplió los 18 años
• Tiene derecho a ser oído en todo proceso judicial
Menores
- 13 años
Adolescente
+ 13 años
•Puede ejercer algunos actos.
•Se presume que tiene aptitud para decidir
sobre tratamientos no invasivos que no
comprometan su estado de salud o
cause grave riesgo vida e integridad.
• Es considerado como adulto para decidir
sobre el cuidado de su cuerpo.
4. El menor de edad se emancipa:
Por matrimonio es irrevocable a
pesar del divorcio:
Si tiene título profesional habilitante
- Pero no pueden aprobar
cuentas de sus tutores ni dar el
fin.
- No hacer donaciones de sus
bienes que hubieren recibido a
titulo gratuito (solo pueden
disponer por autorización
judicial)
- No pueden afianzar
obligaciones.
- Puede ejercer su profesión
sin autorización
- Puede disponer de sus
bienes si los adquiere con el
fruto de su trabajo
5. Capacidad Restringida:
• La capacidad de ejercicio se presume aunque este internada en
establecimiento asistencial.
• La limitación excepcional es en beneficio de la persona.
• El estado interviene en forma multidisciplinaria:
• La persona tiene derecho a recibir información por medios
tecnológicos apropiados para su comprensión.
• Debe tener una asistencia letrada de oficio y en proceso
judicial.
• Se prioriza terapias alternativas que no restrinjan la libertad y
el derecho.
Tratamiento
Proceso judicial
6. El rol del Juez:
1. Puede restringir la capacidad para
determinados actos cuando son + de 13 años
Adicción
Alteración mental
a) Debe designar los apoyos necesarios para la persona
a.1 Que promuevan su autonomía
b) Decidirá la incapacidad y designara un curador:
b.1 Cuando este imposibilitado
de interaccionar en su entorno
b.2 Cuando no pueda expresar
su voluntad por cualquier medio
o formato adecuado.
7. 2. ¿Quienes pueden solicitar la incapacidad o capacidad
restringida?
• El interesado.
• El cónyuge no separado de hecho .
• El conviviente que no hubiere cesado su convivencia.
• Los parientes dentro del 4to grado de consanguinidad y 2do grado de
afinidad.
• El Ministerio Publico.
3. Sentencia:
• Debe expresar el diagnostico y pronóstico
•Época en que la situación se manifestó
• Recursos personales y familiares existentes
• Régimen para protección y asistencia
• La sentencia se anota en el Registro Civil
8. 4. Internación: La decide el Juez con dictamen
multidisciplinario
• Debe expresar el motivo y tempo de duración
• Se apoya al incapaz para dar autonomía
• Los actos realizados por incapaz son nulos
5. La incapacidad cesa:
- Por muerte.
- Sentencia judicial de alta medica.
9. TUTELA
Protección a la persona sobre su persona y
bienes del niño/a adolescente
que no estén bajo responsabilidad parenteral.
¿Quien designa el tutor?
•El que tenga responsabilidad parental y no este suspendido en su ejercicio.
•El Juez .
•Prohibido dar la tutela cuando lo establece el código ej. Enemistad, intereses
comunes, etc.
• Los tutores representan a los menores y deben rendir cuentas.
10. CURATELA
Significa cuidar a la persona incapaz y sus bienes.
Lo designa.
• Por si mismo antes de ser declarado insano
•Los padres cuando pueden
hacerlo en forma anticipada.
•El juez a pedido de quien
tenga vinculo parental.
11. IDENTIDAD:
• Nombre Prenombre y apellido
Lo eligen los progenitores personas que de ellos dependan.
Ministerio Publico
• No se puede inscribir mas de tres nombres.
• No deben coincidir nombres con apellido .
• No deben ser nombres extravagantes .
• Pueden inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes o latinoamericanas.
•
• Apellido: Hijos matrimoniales: Cualquier apellido de los cónyuges, si no hay acuerdo el Jefe del
Registro lo sortea.
• Se puede agregar el apellido del otro progenitor.
• Si se determina por filiación debe colocarse de acuerdo a sus progenitores o se sortea.
• Si el menor de edad no tiene filiación determinada se anota con un apellido que este usando o
común .
• El menor que no tiene apellido y tiene madurez suficiente puede pedir la inscripción de un
apellido que este usando.
• Cónyuges: Cualquiera puede usar el apellido del otro con la preposición “de”.
• Viudez: El cónyuge puede seguir usando el apellido del fallecido salvo que tenga unión
convivencial o matrimonio.
• El hijo adoptivo debe cambiar e apellido por sentencia y agregar el biológico cuando lo
requiera.