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OPERATORIA ADUANERAOPERATORIA ADUANERA
Tratamiento Aduanero deTratamiento Aduanero de
las Exportacioneslas Exportaciones
Destinación definitiva de exportación para consumoDestinación definitiva de exportación para consumo
Destinación suspensiva de exportación temporariaDestinación suspensiva de exportación temporaria
Destinación suspensiva de tránsito de exportaciónDestinación suspensiva de tránsito de exportación
Tratamiento aduanero de las exportacionesTratamiento aduanero de las exportaciones
 Destinaciones aduaneras: destinos que,Destinaciones aduaneras: destinos que,
desde un punto de vista aduanero,desde un punto de vista aduanero,
puede dársele a las mercaderías.puede dársele a las mercaderías.
 Hay 31 días hábiles para enviar laHay 31 días hábiles para enviar la
mercadería una vez que se tramitó lamercadería una vez que se tramitó la
destinación de exportación. Haydestinación de exportación. Hay
excepciones que extienden este plazoexcepciones que extienden este plazo
(en caso de necesidad) a 45 días.(en caso de necesidad) a 45 días.
DESTINACIONES DEFINITIVASDESTINACIONES DEFINITIVAS
 Destinación definitiva de exportaciónDestinación definitiva de exportación
para consumo:para consumo: cuando la mercaderíacuando la mercadería
exportada puede permanecer por tiempoexportada puede permanecer por tiempo
indeterminado en el exterior. El exportadorindeterminado en el exterior. El exportador
debe comprometer una declaración indicandodebe comprometer una declaración indicando
la posición arancelaria, mercadería,la posición arancelaria, mercadería,
naturaleza, especie, calidad, estado, peso,naturaleza, especie, calidad, estado, peso,
cantidad, precio, destino y todo lo necesariocantidad, precio, destino y todo lo necesario
para determinar la correcta clasificaciónpara determinar la correcta clasificación
arancelaria y valoración de la mercadería.arancelaria y valoración de la mercadería.
DESTINACIONES SUSPENSIVASDESTINACIONES SUSPENSIVAS
 Destinación suspensiva de exportaciónDestinación suspensiva de exportación
temporaria:temporaria: cuando la mercadería exportadacuando la mercadería exportada
puede permanecer con una finalidad y por un plazopuede permanecer con una finalidad y por un plazo
determinado, fuera del territorio aduanerodeterminado, fuera del territorio aduanero
quedando sometida desde el momento de suquedando sometida desde el momento de su
exportación a la obligación de ser reimportada paraexportación a la obligación de ser reimportada para
consumo con anterioridad al vencimiento del plazoconsumo con anterioridad al vencimiento del plazo
indicado. La mercadería puede ingresar en elindicado. La mercadería puede ingresar en el
mismo estado o puede haber sido sometida en elmismo estado o puede haber sido sometida en el
exterior a algún trabajo de perfeccionamiento. Elexterior a algún trabajo de perfeccionamiento. El
retorno de la mercadería perfeccionada está sujetaretorno de la mercadería perfeccionada está sujeta
a la imposición de tributos a la importación que sea la imposición de tributos a la importación que se
aplicará sobre el mayor valor de la mercadería. Estaaplicará sobre el mayor valor de la mercadería. Esta
destinación puede ser transformada en Destinacióndestinación puede ser transformada en Destinación
Definitiva, en el supuesto de que el exportadorDefinitiva, en el supuesto de que el exportador
venda la mercadería en el exterior.venda la mercadería en el exterior.
DESTINACIONES SUSPENSIVASDESTINACIONES SUSPENSIVAS
• Los plazos para la permanencia en el exterior son:Los plazos para la permanencia en el exterior son:
 1 año (retorno en el mismo estado): muestras1 año (retorno en el mismo estado): muestras
comerciales, bienes utilizados en congresos,comerciales, bienes utilizados en congresos,
muestras, etc. máquinas y aparatos paramuestras, etc. máquinas y aparatos para
ensayos o elementos para decoración,ensayos o elementos para decoración,
instrumentos, accesorios para cine, teatro,instrumentos, accesorios para cine, teatro,
música, etc.música, etc.
 2 años (retorno en distinto estado): la2 años (retorno en distinto estado): la
mercadería se exporta para recibir en elmercadería se exporta para recibir en el
exterior, luego de un proceso, una mejora, etc.exterior, luego de un proceso, una mejora, etc.
 3 años: para bienes de capital que se utilizan en3 años: para bienes de capital que se utilizan en
un proceso económico (obras de infraestructuraun proceso económico (obras de infraestructura
por ej.), los que retornarán en el estado de usopor ej.), los que retornarán en el estado de uso
que tuvieran.que tuvieran.
DESTINACIONES SUSPENSIVASDESTINACIONES SUSPENSIVAS
 Destinación suspensiva de tránsito deDestinación suspensiva de tránsito de
exportación:exportación: aquella en virtud de la cuálaquella en virtud de la cuál
la mercadería de libre circulación en ella mercadería de libre circulación en el
territorio aduanero, sometida a unaterritorio aduanero, sometida a una
destinación de exportación en una aduana,destinación de exportación en una aduana,
puede ser transportada hasta otra aduanapuede ser transportada hasta otra aduana
del mismo territorio aduanero con ladel mismo territorio aduanero con la
finalidad de ser exportada desde estafinalidad de ser exportada desde esta
última.última.
El Depósito Provisorio de ExportaciónEl Depósito Provisorio de Exportación
 Mercadería introducida en la zona primariaMercadería introducida en la zona primaria
aduanera para su exportación que no pudieraaduanera para su exportación que no pudiera
embarcarse directamente.embarcarse directamente.
 Ingresa en un depósito fiscal.Ingresa en un depósito fiscal.
 Luego, el exportador debe asignarle laLuego, el exportador debe asignarle la
destinación aduanera, documentándola endestinación aduanera, documentándola en
exportación para consumo, destinándola enexportación para consumo, destinándola en
exportación temporaria o requiriendo suexportación temporaria o requiriendo su
restitución a plaza.restitución a plaza.
 El plazo para someter la mercadería a unaEl plazo para someter la mercadería a una
destinación o restituirla a plaza es de 1 mes (paradestinación o restituirla a plaza es de 1 mes (para
vías terrestres o aéreas) y de 3 meses (para víasvías terrestres o aéreas) y de 3 meses (para vías
marítimas o fluviales) desde su ingreso almarítimas o fluviales) desde su ingreso al
depósito.depósito.
 En casos excepcionales, se concederá unaEn casos excepcionales, se concederá una
prórroga, que no puede exceder el plazo original.prórroga, que no puede exceder el plazo original.
Tratamiento Aduanero deTratamiento Aduanero de
las Importacioneslas Importaciones
Destinación Definitiva de importación a ConsumoDestinación Definitiva de importación a Consumo
Destinación Suspensiva de transito de ImportaciónDestinación Suspensiva de transito de Importación
Destinación Suspensiva de importación temporalDestinación Suspensiva de importación temporal
Destinación Suspensiva de Deposito de AlmacenamientoDestinación Suspensiva de Deposito de Almacenamiento
Tratamiento aduanero de las importacionesTratamiento aduanero de las importaciones
Destinaciones de ImportaciónDestinaciones de Importación
 Debe ser solicitada 5 días antes del arribo delDebe ser solicitada 5 días antes del arribo del
medio transportador (despacho directo a plaza) omedio transportador (despacho directo a plaza) o
15 días después de la llegada del mismo. El15 días después de la llegada del mismo. El
incumplimiento de esta norma llevara a la multaincumplimiento de esta norma llevara a la multa
automática del 1% del valor en aduana.automática del 1% del valor en aduana.
 Dentro de este plazo, se solicita por escrito conDentro de este plazo, se solicita por escrito con
todos los datos necesarios para la valoración ytodos los datos necesarios para la valoración y
clasificación de la mercadería, el tipo declasificación de la mercadería, el tipo de
destinación elegida. El documento a tramitar es eldestinación elegida. El documento a tramitar es el
despacho de importación.despacho de importación.
DESTINACIONES DEFINITIVASDESTINACIONES DEFINITIVAS
• Destinación Definitiva deDestinación Definitiva de
importación a Consumoimportación a Consumo:: destinacióndestinación
en virtud de la cual las mercaderíasen virtud de la cual las mercaderías
declaradas pueden permanecer pordeclaradas pueden permanecer por
tiempo indeterminado en el territoriotiempo indeterminado en el territorio
aduanero, habiendo pagado losaduanero, habiendo pagado los
correspondientes derechos decorrespondientes derechos de
importación mas tributos internos. Estoimportación mas tributos internos. Esto
le otorga a la mercadería calidad dele otorga a la mercadería calidad de
nacional (debe ser tratada como tal).nacional (debe ser tratada como tal).
DESTINACIONES SUSPENSIVASDESTINACIONES SUSPENSIVAS
• Destinación Suspensiva de transito deDestinación Suspensiva de transito de
ImportaciónImportación: hay 2 modalidades:: hay 2 modalidades:
 DirectoDirecto: e: esta permite que la mercadería nosta permite que la mercadería no
nacionalizada sea transportada de una aduana anacionalizada sea transportada de una aduana a
otra, dentro del territorio aduanero, para recibirotra, dentro del territorio aduanero, para recibir
destinación definitiva. Esto se puede deber adestinación definitiva. Esto se puede deber a
motivos económicos, geográficos o logísticos. Semotivos económicos, geográficos o logísticos. Se
deben garantizar los derechos de importación.deben garantizar los derechos de importación.
 Hacia el interiorHacia el interior: también puede suceder que la: también puede suceder que la
mercadería se dirija desde una aduana demercadería se dirija desde una aduana de
entrada a otra de salida con el fin de serentrada a otra de salida con el fin de ser
exportada.exportada.
DESTINACIONES SUSPENSIVASDESTINACIONES SUSPENSIVAS
• Destinación Suspensiva de importación temporalDestinación Suspensiva de importación temporal::
la admisión temporal permite que la mercaderíala admisión temporal permite que la mercadería
permanezca en el país con una finalidad y por unpermanezca en el país con una finalidad y por un
periodo de tiempo determinado. Teniendo la obligaciónperiodo de tiempo determinado. Teniendo la obligación
de reexportarla cumplido el plazo. El régimen dede reexportarla cumplido el plazo. El régimen de
admisión temporal permite que la mercadería ingreseadmisión temporal permite que la mercadería ingrese
con fines no comerciales (ferias, exposiciones, etc.) ocon fines no comerciales (ferias, exposiciones, etc.) o
como promoción de las exportaciones (permitiendocomo promoción de las exportaciones (permitiendo
ingresar al país materias primas sin pagar derechos deingresar al país materias primas sin pagar derechos de
exportación, siempre y cuando sea reexportado).exportación, siempre y cuando sea reexportado).
Se deben garantizar los tributos de Importación.Se deben garantizar los tributos de Importación.
Plazos para la reexportación:Plazos para la reexportación:
Bienes de Capital: 3 años.Bienes de Capital: 3 años.
Artículos para ferias exposiciones, etc.: 8 mesesArtículos para ferias exposiciones, etc.: 8 meses
Instrumentos musicales, accesorios de teatro: 1 añoInstrumentos musicales, accesorios de teatro: 1 año
Tratamiento aduanero de las importacionesTratamiento aduanero de las importaciones
• Destinación Suspensiva de Deposito deDestinación Suspensiva de Deposito de
AlmacenamientoAlmacenamiento:: esta destinación permite aesta destinación permite a
la mercadería quedar bajo el control aduanerola mercadería quedar bajo el control aduanero
hasta recibir destinación definitiva.hasta recibir destinación definitiva.
Se garantizan los tributos de importación.Se garantizan los tributos de importación.
Requisitos para inscribirse comoRequisitos para inscribirse como
exportador e importadorexportador e importador
Aspectos aduanerosAspectos aduaneros
 Para solicitar el ingreso y egreso de mercaderías alPara solicitar el ingreso y egreso de mercaderías al
Territorio Aduanero se debe tramitar la inscripción enTerritorio Aduanero se debe tramitar la inscripción en
el Registro de Importadores y Exportadores habilitadoel Registro de Importadores y Exportadores habilitado
en la DGA, para lo cual previamente deberánen la DGA, para lo cual previamente deberán
cumplimentar las exigencias del Código Aduanero y sucumplimentar las exigencias del Código Aduanero y su
reglamentación (Ley N° 22.415 y Decreto N° 1001/82reglamentación (Ley N° 22.415 y Decreto N° 1001/82
y sus modificatorias).y sus modificatorias).
InscripciónInscripción
Ante la División Registro de la Subdirección GeneralAnte la División Registro de la Subdirección General
de Leal y Técnica Aduanera, para las Aduanas dede Leal y Técnica Aduanera, para las Aduanas de
Buenos Aires y Ezeiza o ante la Sección Registro deBuenos Aires y Ezeiza o ante la Sección Registro de
las Aduanas del Interior, según corresponda delas Aduanas del Interior, según corresponda de
acuerdo con el domicilio real delacuerdo con el domicilio real del
Importador/Exportador.Importador/Exportador.
DocumentaciónDocumentación
 Personas físicas y jurídicasPersonas físicas y jurídicas
• Formulario "OM 1228 F.Formulario "OM 1228 F.
• Dos ejemplares para Aduanas de Bs. As. y Ezeiza y tresDos ejemplares para Aduanas de Bs. As. y Ezeiza y tres
para las del interior.para las del interior.
• CUIT, copia autenticada por funcionario interviniente oCUIT, copia autenticada por funcionario interviniente o
escribano público nacional.escribano público nacional.
• Los trámites se deben realizar en forma personal. Si losLos trámites se deben realizar en forma personal. Si los
efectúa un tercero, la firma del solicitante debe serefectúa un tercero, la firma del solicitante debe ser
certificada por un escribano público nacional.certificada por un escribano público nacional.
 Personas jurídicasPersonas jurídicas
• Copia del Acta de Distribución de Cargos y PersonasCopia del Acta de Distribución de Cargos y Personas
Autorizadas para suscribir la documentación de comercioAutorizadas para suscribir la documentación de comercio
exterior o poder otorgado por el representante legal, enexterior o poder otorgado por el representante legal, en
ambos casos, certificado por escribano público nacional.ambos casos, certificado por escribano público nacional.
DocumentaciónDocumentación
 Importadores y Exportadores no habitualesImportadores y Exportadores no habituales
• Las personas de existencia visible o jurídica que noLas personas de existencia visible o jurídica que no
fueren importadores/exportadores inscriptos puedenfueren importadores/exportadores inscriptos pueden
solicitar autorización para efectuar una operación desolicitar autorización para efectuar una operación de
importación o de exportación con la presentación delimportación o de exportación con la presentación del
formulario OM-1752-E y acreditarán la inscripción con elformulario OM-1752-E y acreditarán la inscripción con el
CUIT.CUIT.
 La autorización tendrá una validez de 60 días, laLa autorización tendrá una validez de 60 días, la
cual deberá asentarse en el formulario antescual deberá asentarse en el formulario antes
mencionado. Una vez vencido, deberá iniciarse unmencionado. Una vez vencido, deberá iniciarse un
nuevo trámite.nuevo trámite.
Solvencia EconómicaSolvencia Económica
 El artículo 12 inciso a) del decretoEl artículo 12 inciso a) del decreto
1001/82 considera la existencia de1001/82 considera la existencia de
solvencia económica cuando lassolvencia económica cuando las
ventas brutas resulten iguales oventas brutas resulten iguales o
superiores a $ 300.000 en el añosuperiores a $ 300.000 en el año
calendario inmediato anterior, o biencalendario inmediato anterior, o bien
cuando el patrimonio neto fuera igualcuando el patrimonio neto fuera igual
o superior a dicho monto.o superior a dicho monto.
Sujetos exceptuados de acreditarSujetos exceptuados de acreditar
solvencia económicasolvencia económica
 MonotributistasMonotributistas
 Los siguientes sujetos, incluidos en el artículo 28Los siguientes sujetos, incluidos en el artículo 28
de la Resolución General (AFIP) 1815:de la Resolución General (AFIP) 1815:
• Asociaciones cooperadoras escolares con autorizaciónAsociaciones cooperadoras escolares con autorización
extendida por autoridad pública.extendida por autoridad pública.
• Asociaciones, fundaciones y demás personas deAsociaciones, fundaciones y demás personas de
existencia ideal sin fines de lucro, que destinen losexistencia ideal sin fines de lucro, que destinen los
fondos que administren y/o dispongan a la promoción defondos que administren y/o dispongan a la promoción de
actividades hospitalarias bajo la órbita de laactividades hospitalarias bajo la órbita de la
administración pública y/o de bomberos voluntariosadministración pública y/o de bomberos voluntarios
oficialmente reconocidos.oficialmente reconocidos.
Sujetos exceptuados de acreditarSujetos exceptuados de acreditar
solvencia económicasolvencia económica
• Comunidades indígenas inscritas en el RegistroComunidades indígenas inscritas en el Registro
Nacional de Comunidades Indígenas yNacional de Comunidades Indígenas y
asociaciones sin fines de lucro inscritas en laasociaciones sin fines de lucro inscritas en la
IGJ.IGJ.
• Instituciones religiosas inscritas en el registroInstituciones religiosas inscritas en el registro
existente en el ámbito de la Secretaría deexistente en el ámbito de la Secretaría de
Culto de la Nación.Culto de la Nación.
• El Estado Nacional, las provincias y lasEl Estado Nacional, las provincias y las
municipalidades, así como las dependencias demunicipalidades, así como las dependencias de
la administración pública nacional, provincial ola administración pública nacional, provincial o
municipal, los entes autárquicos omunicipal, los entes autárquicos o
descentralizados, inclusive las sociedades deldescentralizados, inclusive las sociedades del
Estado y las empresas del Estado.Estado y las empresas del Estado.
• Los importadores y exportadores ocasionales.Los importadores y exportadores ocasionales.
GARANTIAS DE IMPORTADORES YGARANTIAS DE IMPORTADORES Y
EXPORTADORESEXPORTADORES
 ARTICULO 20.- Se aceptarán únicamenteARTICULO 20.- Se aceptarán únicamente
los siguientes tipos de garantías:los siguientes tipos de garantías:
a) Depósito de Dinero en Efectivo.a) Depósito de Dinero en Efectivo.
b) Depósito de Dinero en PF en el BNA.b) Depósito de Dinero en PF en el BNA.
c) Póliza de Seguros de Caución.c) Póliza de Seguros de Caución.
d) Aval Bancario.d) Aval Bancario.
e) Caución de Títulos Públicos.e) Caución de Títulos Públicos.
f) Aval de Sociedad de Garantía Recíproca.f) Aval de Sociedad de Garantía Recíproca.
g) Fondo Común Solidario.g) Fondo Común Solidario.
Evaluación anual de la solvencia económicaEvaluación anual de la solvencia económica
 La AFIP determinará anualmente elLa AFIP determinará anualmente el
cumplimiento del requisito decumplimiento del requisito de
solvencia económica, informando alsolvencia económica, informando al
30 de junio de cada año si el30 de junio de cada año si el
contribuyente no posee la citadacontribuyente no posee la citada
solvencia y debe, por lo tanto,solvencia y debe, por lo tanto,
constituir garantía conforme seconstituir garantía conforme se
explica en los puntos siguientes.explica en los puntos siguientes.
Clasificación de la MercaderíaClasificación de la Mercadería
a los Fines Aduanerosa los Fines Aduaneros
Clasificación de la mercadería a los fines aduanerosClasificación de la mercadería a los fines aduaneros
 La Nomenclatura Común del Mercosur (NCM)La Nomenclatura Común del Mercosur (NCM)
clasifica los productos, asignando a cada uno declasifica los productos, asignando a cada uno de
ellos, una única posición arancelaria.ellos, una única posición arancelaria.
 Esto permite obtener una interpretación legalEsto permite obtener una interpretación legal
uniforme en todos los países miembros de launiforme en todos los países miembros de la
OMC.OMC.
 A partir de dicha clasificación, se puedenA partir de dicha clasificación, se pueden
identificar los incentivos gubernamentales que leidentificar los incentivos gubernamentales que le
corresponden a su producto.corresponden a su producto.
 Con la posición exacta se puede obtenerCon la posición exacta se puede obtener
información sobre el tratamiento que recibirá elinformación sobre el tratamiento que recibirá el
producto en el mercado de destino, tanto enproducto en el mercado de destino, tanto en
materia arancelaria como no arancelaria,materia arancelaria como no arancelaria,
eventuales restricciones de acceso yeventuales restricciones de acceso y
especificaciones técnicas.especificaciones técnicas.
Clasificación de la mercadería a los fines aduanerosClasificación de la mercadería a los fines aduaneros
 La estructura de la NCM está conformada por 21La estructura de la NCM está conformada por 21
Secciones y 99 Capítulos. Las secciones estánSecciones y 99 Capítulos. Las secciones están
ordenadas según el grado de elaboración de losordenadas según el grado de elaboración de los
productos, los que están comprendidos deproductos, los que están comprendidos de
acuerdo a los siguientes criterios:acuerdo a los siguientes criterios:
• Su origen según la clásica división de los reinosSu origen según la clásica división de los reinos
de la naturaleza.de la naturaleza.
• La materia prima utilizada en su fabricación.La materia prima utilizada en su fabricación.
• La naturaleza del producto.La naturaleza del producto.
• Su función.Su función.
Clasificación de la mercadería a los fines aduanerosClasificación de la mercadería a los fines aduaneros
 Los artículos para los cuales no seLos artículos para los cuales no se
encontró un criterio adecuado aencontró un criterio adecuado a
causa de su diversidad, se englobancausa de su diversidad, se engloban
en una partida bolsa denominadaen una partida bolsa denominada
"los demás"."los demás".
 Se entiende por posición arancelariaSe entiende por posición arancelaria
el código numérico integrado por losel código numérico integrado por los
siguientes pares de dígitos:siguientes pares de dígitos:
Clasificación de la mercadería a los fines aduanerosClasificación de la mercadería a los fines aduaneros
00.00. CapítuloCapítulo 2 dígitos2 dígitos
00.0000.00 PartidaPartida 4 dígitos4 dígitos
00.00.0000.00.00 SubpartidaSubpartida
SistemaSistema
ArmonizadoArmonizado
6 dígitos OMC6 dígitos OMC
00.00.00.0000.00.00.00 SubpartidaSubpartida
RegionalRegional
8 dígitos8 dígitos
MERCOSURMERCOSUR
00.00.00.00.000E00.00.00.00.000E SIM (SistemaSIM (Sistema
InformáticoInformático
Maria)Maria)
11 dígitos y una11 dígitos y una
letra (dígitoletra (dígito
control)control)
Clasificación de la mercadería a los finesClasificación de la mercadería a los fines
aduanerosaduaneros
SECCION ISECCION I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMALANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
 CAPITULO 1CAPITULO 1 Animales vivos.Animales vivos.
 CAPITULO 2 Carne y despojos comestibles.CAPITULO 2 Carne y despojos comestibles.
 CAPITULO 3 Pescados y crustáceos, moluscos yCAPITULO 3 Pescados y crustáceos, moluscos y
demás invertebrados acuáticos.demás invertebrados acuáticos.
 CAPITULO 4 Leche y productos lácteos; huevosCAPITULO 4 Leche y productos lácteos; huevos
de ave; miel natural; productos comestibles dede ave; miel natural; productos comestibles de
origen animal no expresados ni comprendidos enorigen animal no expresados ni comprendidos en
otra parte.otra parte.
 CAPITULO 5 Los demás productos de origenCAPITULO 5 Los demás productos de origen
animal no expresados ni comprendidos en otraanimal no expresados ni comprendidos en otra
parte.parte.
SECCION IISECCION II
PRODUCTOS DEL REINO VEGETALPRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
 CAPITULO 6CAPITULO 6 Plantas vivas y productos de la floricultura.Plantas vivas y productos de la floricultura.
 CAPITULO 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculosCAPITULO 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos
alimenticios.alimenticios.
 CAPITULO 8 Frutas y frutos comestibles; cortezas deCAPITULO 8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de
agrios, cítricos, melones o sandías.agrios, cítricos, melones o sandías.
 CAPITULO 9 Café, té, yerba mate y especias.CAPITULO 9 Café, té, yerba mate y especias.
 CAPITULO 10 Cereales.CAPITULO 10 Cereales.
 CAPITULO 11 Productos de la molinería; malta; almidón yCAPITULO 11 Productos de la molinería; malta; almidón y
fécula; inulina; gluten de trigo.fécula; inulina; gluten de trigo.
 CAPITULO 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas yCAPITULO 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y
frutos diversos; plantas industriales o medicinales ; paja yfrutos diversos; plantas industriales o medicinales ; paja y
forrajes.forrajes.
 CAPITULO 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractosCAPITULO 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos
vegetales.vegetales.
 CAPITULO 14 Materias trenzables y demás productos deCAPITULO 14 Materias trenzables y demás productos de
origen vegetal no expresados ni comprendidos en otrosorigen vegetal no expresados ni comprendidos en otros
capítulos.capítulos.
SECCION IIISECCION III
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DEGRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE
SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS;SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS;
CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL.CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL.
 CAPITULO 15CAPITULO 15 Grasas y aceites animales oGrasas y aceites animales o
vegetales; productos de su desdoblamiento;vegetales; productos de su desdoblamiento;
grasas alimenticias elaboradas; ceras de origengrasas alimenticias elaboradas; ceras de origen
animal o vegetal.animal o vegetal.
SECCION IVSECCION IV
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS,PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS,
LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOSLIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS
DEL TABACO ELABORADOSDEL TABACO ELABORADOS
 CAPITULO 16CAPITULO 16 Preparaciones de carne, de pescado o dePreparaciones de carne, de pescado o de
crustáceos, moluscos, demás invertebrados acuáticos.crustáceos, moluscos, demás invertebrados acuáticos.
 CAPITULO 17 Azúcares y artículos de confitería.CAPITULO 17 Azúcares y artículos de confitería.
 CAPITULO 18 Cacao y sus preparaciones.CAPITULO 18 Cacao y sus preparaciones.
 CAPITULO 19 Preparaciones a base de cereales, harina,CAPITULO 19 Preparaciones a base de cereales, harina,
almidón, fécula o leche; productos de pastelería.almidón, fécula o leche; productos de pastelería.
 CAPITULO 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otrosCAPITULO 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros
frutos o demás partes de plantas.frutos o demás partes de plantas.
 CAPITULO 21 Preparaciones alimenticias diversas.CAPITULO 21 Preparaciones alimenticias diversas.
 CAPITULO 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.CAPITULO 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.
 CAPITULO 23 Residuos y desperdicios de las industriasCAPITULO 23 Residuos y desperdicios de las industrias
alimentarias; alimentos preparados para animales.alimentarias; alimentos preparados para animales.
 CAPITULO 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.CAPITULO 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.
SECCION VSECCION V
PRODUCTOS MINERALESPRODUCTOS MINERALES
 CAPITULO 25CAPITULO 25 Sal; azufre; tierras y piedras;Sal; azufre; tierras y piedras;
yesos, cales y cementos.yesos, cales y cementos.
 CAPITULO 26 Minerales metalíferos, escorias yCAPITULO 26 Minerales metalíferos, escorias y
cenizas.cenizas.
 CAPITULO 27 Combustibles minerales, aceitesCAPITULO 27 Combustibles minerales, aceites
minerales y productos de su destilación; materiasminerales y productos de su destilación; materias
bituminosas; ceras minerales.bituminosas; ceras minerales.
SECCION VISECCION VI
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DEPRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE
LAS INDUSTRIAS CONEXASLAS INDUSTRIAS CONEXAS
 CAPITULO 28CAPITULO 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos uProductos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u
orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, deorgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de
metales de las tierras raras o de isótopos.metales de las tierras raras o de isótopos.
 CAPITULO 29 Productos químicos orgánicos.CAPITULO 29 Productos químicos orgánicos.
 CAPITULO 30 Productos farmacéuticos.CAPITULO 30 Productos farmacéuticos.
 CAPITULO 31 Abonos.CAPITULO 31 Abonos.
 CAPITULO 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados;CAPITULO 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados;
pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques;pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques;
tintas.tintas.
 CAPITULO 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones deCAPITULO 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de
perfumería, de tocador o de cosmética.perfumería, de tocador o de cosmética.
 CAPITULO 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones paraCAPITULO 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para
lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas,lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas,
productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar,productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar,
"ceras para odontología" y preparaciones para uso en odontología a base"ceras para odontología" y preparaciones para uso en odontología a base
de yeso fraguablede yeso fraguable
 CAPITULO 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o deCAPITULO 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de
fécula modificados; colas; enzimas.fécula modificados; colas; enzimas.
 CAPITULO 36 Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforosCAPITULO 36 Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos
(cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables.(cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables.
 CAPITULO 37 Productos fotográficos o cinematográficos.CAPITULO 37 Productos fotográficos o cinematográficos.
 CAPITULO 38 Productos diversos de las industrias químicas.CAPITULO 38 Productos diversos de las industrias químicas.
SECCION VIISECCION VII
PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUSPLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS
MANUFACTURASMANUFACTURAS
 CAPITULO 39CAPITULO 39 Plástico y sus manufacturas.Plástico y sus manufacturas.
 CAPITULO 40 Caucho y sus manufacturasCAPITULO 40 Caucho y sus manufacturas
SECCION VIIISECCION VIII
PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTASPIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS
MATERIAS; ARTICULOS DE TALABARTERIA; O DE GUARNICIONERIA;MATERIAS; ARTICULOS DE TALABARTERIA; O DE GUARNICIONERIA;
ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) YARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y
CONTINENTES SIMILARES;CONTINENTES SIMILARES;
MANUFACTURAS DE TRIPAMANUFACTURAS DE TRIPA
 CAPITULO 41CAPITULO 41 Pieles (excepto la peletería)Pieles (excepto la peletería)
y cueros.y cueros.
 CAPITULO 42 Manufacturas de cuero;CAPITULO 42 Manufacturas de cuero;
artículos de guarnicionería o deartículos de guarnicionería o de
talabartería; artículos de viaje, bolsos detalabartería; artículos de viaje, bolsos de
mano (carteras) y continentes similaresmano (carteras) y continentes similares
manufacturas de tripa.manufacturas de tripa.
 CAPITULO 43 Peletería y confecciones deCAPITULO 43 Peletería y confecciones de
peletería; peletería facticia o artificial.peletería; peletería facticia o artificial.
SECCION IXSECCION IX
MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHOMADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO
Y SUS MANUFACTURAS DE CORCHO; MANUFACTURAS DEY SUS MANUFACTURAS DE CORCHO; MANUFACTURAS DE
ESPARTERIA O CESTERIAESPARTERIA O CESTERIA
 CAPITULO 44CAPITULO 44 Madera, carbón vegetal yMadera, carbón vegetal y
manufacturas de madera.manufacturas de madera.
 CAPITULO 45 Corcho y sus manufacturas.CAPITULO 45 Corcho y sus manufacturas.
 CAPITULO 46 Manufacturas de espartería oCAPITULO 46 Manufacturas de espartería o
cestería.cestería.
SECCION XSECCION X
PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSASPASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS
CELULOSICAS; PAPEL O CARTON PARA RECICLAR ( DESPERDICIOS YCELULOSICAS; PAPEL O CARTON PARA RECICLAR ( DESPERDICIOS Y
DESECHOS) PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONESDESECHOS) PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONES
 CAPITULO 47CAPITULO 47 Pastas de madera o de otrasPastas de madera o de otras
materias fibrosas celulósicas papel o cartón paramaterias fibrosas celulósicas papel o cartón para
reciclar (desperdicios y desechos).reciclar (desperdicios y desechos).
 CAPITULO 48 Papel y cartón; manufacturas deCAPITULO 48 Papel y cartón; manufacturas de
pasta de celulosa, de papel o de cartón.pasta de celulosa, de papel o de cartón.
 CAPITULO 49 Productos editoriales, de la prensaCAPITULO 49 Productos editoriales, de la prensa
o y de las demás industrias gráficas; textoso y de las demás industrias gráficas; textos
manuscritos o mecanografiados y planos.manuscritos o mecanografiados y planos.
SECCION XISECCION XI
MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURASMATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
 CAPITULO 50CAPITULO 50 Seda.Seda.
 CAPITULO 51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin.CAPITULO 51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin.
 CAPITULO 52 Algodón.CAPITULO 52 Algodón.
 CAPITULO 53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel yCAPITULO 53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y
tejidos de hilados de papel.tejidos de hilados de papel.
 CAPITULO 54 Filamentos sintéticos o artificiales.CAPITULO 54 Filamentos sintéticos o artificiales.
 CAPITULO 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas.CAPITULO 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas.
 CAPITULO 56 Guata, fieltro y telas sin tejer; hilados especiales; cordeles,CAPITULO 56 Guata, fieltro y telas sin tejer; hilados especiales; cordeles,
cuerdas y cordajes; artículos de cordelería.cuerdas y cordajes; artículos de cordelería.
 CAPITULO 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materiaCAPITULO 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia
textil.textil.
 CAPITULO 58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechónCAPITULO 58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón
insertado; encajes; tapicería; pasamanería, bordados.insertado; encajes; tapicería; pasamanería, bordados.
 CAPITULO 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas;CAPITULO 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas;
artículos técnicos de materia textil.artículos técnicos de materia textil.
 CAPITULO 60 Tejido de punto.CAPITULO 60 Tejido de punto.
 CAPITULO 61 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto.CAPITULO 61 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto.
 CAPITULO 62 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto losCAPITULO 62 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los
de punto.de punto.
 CAPITULO 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos;CAPITULO 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos;
prendería y trapos.prendería y trapos.
SECCION XIISECCION XII
CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS,CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS,
QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMASQUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS
PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES;PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES;
MANUFACTURAS DE CABELLOMANUFACTURAS DE CABELLO
 CAPITULO 64 Calzado, polainas y artículosCAPITULO 64 Calzado, polainas y artículos
análogos; partes de estos artículos.análogos; partes de estos artículos.
 CAPITULO 65 Sombreros, demás tocadosCAPITULO 65 Sombreros, demás tocados
y sus partes.y sus partes.
 CAPITULO 66 Paraguas, sombrillas,CAPITULO 66 Paraguas, sombrillas,
quitasoles, bastones, bastones asiento,quitasoles, bastones, bastones asiento,
látigos, fustas, y sus partes.látigos, fustas, y sus partes.
 CAPITULO 67 Plumas y plumónCAPITULO 67 Plumas y plumón
preparados y artículos de plumas o depreparados y artículos de plumas o de
plumón; flores artificiales; manufacturasplumón; flores artificiales; manufacturas
de cabello.de cabello.
SECCION XIIISECCION XIII
MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTOMANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO
(ASBESTO) , MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS;(ASBESTO) , MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS;
VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIOVIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO
 CAPITULO 68 Manufacturas de piedra, yesoCAPITULO 68 Manufacturas de piedra, yeso
fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica ofraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o
materias análogas.materias análogas.
 CAPITULO 69 Productos cerámicos.CAPITULO 69 Productos cerámicos.
 CAPITULO 70 Vidrio y sus manufacturas.CAPITULO 70 Vidrio y sus manufacturas.
SECCION XIVSECCION XIV
PERLAS NATURALES (FINAS) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS OPERLAS NATURALES (FINAS) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O
SEMIPRECIOSAS, METALES RECIOSOS, CHAPADOS DE METALSEMIPRECIOSAS, METALES RECIOSOS, CHAPADOS DE METAL
PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;
BISUTERIA; MONEDASBISUTERIA; MONEDAS
 CAPITULO 71 Perlas naturales (finas) oCAPITULO 71 Perlas naturales (finas) o
cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas ocultivadas, piedras preciosas o semipreciosas o
similares, metales preciosos, chapados desimilares, metales preciosos, chapados de
metales preciosos (plaqué ) y manufacturas demetales preciosos (plaqué ) y manufacturas de
estas materias; bisuteria; monedas.estas materias; bisuteria; monedas.
SECCION XVSECCION XV
METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOSMETALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS
METALESMETALES
 CAPITULO 72 Fundición, hierro y acero.CAPITULO 72 Fundición, hierro y acero.
 CAPITULO 73 Manufacturas de fundición, de hierro o deCAPITULO 73 Manufacturas de fundición, de hierro o de
acero.acero.
 CAPITULO 74 Cobre y manufacturas de cobre.CAPITULO 74 Cobre y manufacturas de cobre.
 CAPITULO 75 Níquel y sus manufacturas.CAPITULO 75 Níquel y sus manufacturas.
 CAPITULO 76 Aluminio y sus manufacturas.CAPITULO 76 Aluminio y sus manufacturas.
 CAPITULO 77 (Reservado para una futura utilización).CAPITULO 77 (Reservado para una futura utilización).
 CAPITULO 78 Plomo y sus manufacturas.CAPITULO 78 Plomo y sus manufacturas.
 CAPITULO 79 Cinc y sus manufacturas.CAPITULO 79 Cinc y sus manufacturas.
 CAPITULO 80 Estaño y sus manufacturas.CAPITULO 80 Estaño y sus manufacturas.
 CAPITULO 81 Los demás metales comunes; cermets;CAPITULO 81 Los demás metales comunes; cermets;
manufacturas de estas materias.manufacturas de estas materias.
 CAPITULO 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchilleríaCAPITULO 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería
y cubiertos de mesa, de metales comunes; partes de estosy cubiertos de mesa, de metales comunes; partes de estos
artículos, de metal común.artículos, de metal común.
 CAPITULO 83 Manufacturas diversas de metal común.CAPITULO 83 Manufacturas diversas de metal común.
SECCION XVISECCION XVI
MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES;MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES;
APARATOS DE GRABACION O DE REPRODUCCION DE SONIDO,APARATOS DE GRABACION O DE REPRODUCCION DE SONIDO,
APARATOS DE GRABACION O DE REPRODUCCION DE IMAGENES YAPARATOS DE GRABACION O DE REPRODUCCION DE IMAGENES Y
SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOSSONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS
APARATOSAPARATOS
 CAPITULO 84 Reactores nucleares, calderas,CAPITULO 84 Reactores nucleares, calderas,
máquinas, aparatos y artefactos mecánicos;máquinas, aparatos y artefactos mecánicos;
partes de estas máquinas o aparatos.partes de estas máquinas o aparatos.
 CAPITULO 85 Máquinas, aparatos y materialCAPITULO 85 Máquinas, aparatos y material
eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o deeléctrico y sus partes; aparatos de grabación o de
reproducción de sonido, aparatos de grabación oreproducción de sonido, aparatos de grabación o
de reproducción de imágenes y sonido ende reproducción de imágenes y sonido en
televisión, y las partes y accesorios de estostelevisión, y las partes y accesorios de estos
aparatos.aparatos.
SECCION XVIISECCION XVII
MATERIAL DE TRANSPORTEMATERIAL DE TRANSPORTE
 CAPITULO 86 Vehículos y material para víasCAPITULO 86 Vehículos y material para vías
férreas o similares y sus partes; aparatosférreas o similares y sus partes; aparatos
mecánicos (incluso electromecánicos) demecánicos (incluso electromecánicos) de
señalización para vías de comunicación.señalización para vías de comunicación.
 CAPITULO 87 Vehículos automóviles, tractores,CAPITULO 87 Vehículos automóviles, tractores,
ciclos y demás vehículos terrestres, sus partes yciclos y demás vehículos terrestres, sus partes y
accesorios.accesorios.
 CAPITULO 88 Aeronaves, vehículos espaciales yCAPITULO 88 Aeronaves, vehículos espaciales y
sus partes.sus partes.
 CAPITULO 89 Barcos y demás artefactosCAPITULO 89 Barcos y demás artefactos
flotantes.flotantes.
SECCION XVIIISECCION XVIII
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA OINSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O
CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION;CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION;
INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS; APARATOS DEINSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS; APARATOS DE
RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DERELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE
ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOSESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS
 CAPITULO 90 Instrumentos y aparatos de óptica,CAPITULO 90 Instrumentos y aparatos de óptica,
fotografía o cinematografía, de medida, control ofotografía o cinematografía, de medida, control o
precisión; instrumentos y aparatosprecisión; instrumentos y aparatos
medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estosmedicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos
instrumentos o paratos.instrumentos o paratos.
 CAPITULO 91 Aparatos de relojería y sus partes.CAPITULO 91 Aparatos de relojería y sus partes.
 CAPITULO 92 Instrumentos músicales sus partesCAPITULO 92 Instrumentos músicales sus partes
y accesorios.y accesorios.
SECCION XIXSECCION XIX
ARMAS, MUNICIONES Y SUS PARTES Y ACCESORIOSARMAS, MUNICIONES Y SUS PARTES Y ACCESORIOS
 CAPITULO 93 Armas, municiones y sus partes yCAPITULO 93 Armas, municiones y sus partes y
accesorios.accesorios.
SECCION XXSECCION XX
MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOSMERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS
 CAPITULO 94 Muebles; mobiliarioCAPITULO 94 Muebles; mobiliario
medicoquirúrgico; artículos de cama y similares;medicoquirúrgico; artículos de cama y similares;
aparatos de alumbrado no expresados niaparatos de alumbrado no expresados ni
comprendidos en otra parte; anuncios luminosos,comprendidos en otra parte; anuncios luminosos,
placas indicadoras luminosas y artículosplacas indicadoras luminosas y artículos
similares; construcciones prefabricadas.similares; construcciones prefabricadas.
 CAPITULO 95 Juguetes, juegos y artículos paraCAPITULO 95 Juguetes, juegos y artículos para
recreo o deporte; sus partes y accesorios.recreo o deporte; sus partes y accesorios.
 CAPITULO 96 Manufacturas diversas.CAPITULO 96 Manufacturas diversas.
SECCION XXISECCION XXI
OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGUEDADESOBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGUEDADES
 CAPITULO 97 Objetos de arte oCAPITULO 97 Objetos de arte o
colección y antigüedades.colección y antigüedades.
 CAPITULO 98 (Reservado para usoCAPITULO 98 (Reservado para uso
particular de partes contratantes).particular de partes contratantes).
 CAPITULO 99 (Reservado para usoCAPITULO 99 (Reservado para uso
particular de partes contratantes).particular de partes contratantes).
Nomenclador ArancelarioNomenclador Arancelario
 LaLa Posición ArancelariaPosición Arancelaria estáestá
conformada porconformada por 8 dígitos8 dígitos::
• Los dos primeros corresponden alLos dos primeros corresponden al
número denúmero de capítulocapítulo..
• Estos con los dos siguientes constituyenEstos con los dos siguientes constituyen
el número deel número de partidapartida..
• El quinto y sexto dígito constituyen elEl quinto y sexto dígito constituyen el
número denúmero de subpartidasubpartida..
Ejemplo de clasificaciónEjemplo de clasificación
 19.02: PASTAS ALIMENTICIAS,19.02: PASTAS ALIMENTICIAS,
INCLUSO COCIDAS O RELLENASINCLUSO COCIDAS O RELLENAS
 1902.11.00: Que contengan huevo1902.11.00: Que contengan huevo
 1902.20.00:1902.20.00: Pastas alimenticiasPastas alimenticias
rellenas, incluso cocidas o preparadasrellenas, incluso cocidas o preparadas
de otra formade otra forma
 1902.40.00: Cuscús1902.40.00: Cuscús
Ejemplo de clasificaciónEjemplo de clasificación
 21.04: PREPARACIONES PARA SOPAS,
POTAJES O CALDOS; SOPAS, POTAJES O
CALDOS, PREPARADOS; PREPARACIONES
ALIMENTICIAS COMPUESTAS
HOMOGENEIZADAS
 2104.10: Preparaciones para sopas, potajes
o caldos; sopas, potajes o caldos,
preparados
 2104.10.1: Preparaciones para sopas,
potajes o caldos
 2104.10.11: En envases inmediatos de
contenido inferior o igual a 1 kg
Ejemplo de clasificaciónEjemplo de clasificación
 2104.10.19: Las demás
 2104.10.20: Sopas, potajes o caldos,
preparados
 2104.10.21: En envases inmediatos de
contenido inferior o igual a 1 kg
 2104.10.29: Los demás
 2104.20.00: Preparaciones alimenticias
compuestas homogeneizadas
CERTIFICADO DE ORIGENCERTIFICADO DE ORIGEN
Operatoria Aduanera Chaco
Certificado de OrigenCertificado de Origen
 Las reglas de origen proveen una base legal paraLas reglas de origen proveen una base legal para
determinar la nacionalidad del producto, es decirdeterminar la nacionalidad del producto, es decir
si se origina en el territorio del país al cual se lesi se origina en el territorio del país al cual se le
otorgan las preferencias arancelarias.otorgan las preferencias arancelarias.
 Para determinar el origen se utilizan dosPara determinar el origen se utilizan dos
métodos: el del cambio de la partida arancelariamétodos: el del cambio de la partida arancelaria
y el del valor agregado.y el del valor agregado.
 Se puede gestionar en la CAMARA DE COMERCIO
EXTERIOR DEL CHACO.
¿PUEDE SUSTITUIRSE EL SALTO DE PARTIDA POR¿PUEDE SUSTITUIRSE EL SALTO DE PARTIDA POR
UN PORCENTAJE DE VALOR AGREGADO?UN PORCENTAJE DE VALOR AGREGADO?
 Si.- Para el caso de productos para los cualesSi.- Para el caso de productos para los cuales
el requisito de salto de partida no pueda serel requisito de salto de partida no pueda ser
cumplido porque el proceso decumplido porque el proceso de
transformación operado no implica cambio detransformación operado no implica cambio de
posición (partida a cuatro dígitos del sistemaposición (partida a cuatro dígitos del sistema
armonizado) en la NCM pero en los cuales elarmonizado) en la NCM pero en los cuales el
valor CIF puerto de destino o CIF puertovalor CIF puerto de destino o CIF puerto
marítimo de los insumos de terceros paísesmarítimo de los insumos de terceros países
no excede el 40% del valor FOB de lasno excede el 40% del valor FOB de las
mercaderías de que se trate.mercaderías de que se trate.
¿COMO ES EL PROCESO DE DOCUMENTACION¿COMO ES EL PROCESO DE DOCUMENTACION
PARA ACREDITAR EL ORIGEN?PARA ACREDITAR EL ORIGEN?
 Para que las mercaderías objeto delPara que las mercaderías objeto del
intercambio puedan beneficiarse de losintercambio puedan beneficiarse de los
tratamientos preferenciales pactado en eltratamientos preferenciales pactado en el
Acuerdo, se debe acompañar junto con losAcuerdo, se debe acompañar junto con los
documentos de exportación en un formulariodocumentos de exportación en un formulario
tipo adoptado entre las partes, unatipo adoptado entre las partes, una
declaración que acredite el cumplimiento dedeclaración que acredite el cumplimiento de
los requisitos de origen que correspondan delos requisitos de origen que correspondan de
conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo.-conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo.-
Este documento es el denominado CertificadoEste documento es el denominado Certificado
de Origen.de Origen.
¿CUAL ES EL PLAZO DE VALIDEZ DE UN¿CUAL ES EL PLAZO DE VALIDEZ DE UN
CERTIFICADO?CERTIFICADO?
 El certificado de Origen tiene un plazo deEl certificado de Origen tiene un plazo de
validez de 180 días calendario contados avalidez de 180 días calendario contados a
partir de la fecha de la certificación de lapartir de la fecha de la certificación de la
entidad emisora, prorrogándose su vigencia,entidad emisora, prorrogándose su vigencia,
únicamente por el tiempo en que laúnicamente por el tiempo en que la
mercadería se encuentre amparada por algúnmercadería se encuentre amparada por algún
régimen suspensivo de importación, que norégimen suspensivo de importación, que no
permita alteración alguna de la mercaderíapermita alteración alguna de la mercadería
objeto de comercio.objeto de comercio.
Sistema Informático MaríaSistema Informático María
(SIM)(SIM)
Sistema Informático MaríaSistema Informático María
 El Sistema Informático María (SIM), operativoEl Sistema Informático María (SIM), operativo
desde 1993, es un sistema de registracióndesde 1993, es un sistema de registración
aduanera basado en medios informáticos másaduanera basado en medios informáticos más
verificación selectiva.verificación selectiva.
 Al arribo del medio transportador, se ingresan alAl arribo del medio transportador, se ingresan al
SIM los manifiestos de carga en los casos deSIM los manifiestos de carga en los casos de
importación. En los de exportación, se registranimportación. En los de exportación, se registran
los manifiestos para efectuar el cruce de lalos manifiestos para efectuar el cruce de la
relación de la carga.relación de la carga.
 Luego, señalará su intención de realizar unaLuego, señalará su intención de realizar una
declaración de importación o exportación,declaración de importación o exportación,
transcribiendo los datos generales propios de latranscribiendo los datos generales propios de la
operación.operación.
Sistema Informático MaríaSistema Informático María
 El SIM hará un control de los datos aportados yEl SIM hará un control de los datos aportados y
de la habilitación del importador-exportador.de la habilitación del importador-exportador.
 Una vez aprobados, el usuario deberá declararUna vez aprobados, el usuario deberá declarar
el tipo, valor y cantidad de la mercadería.el tipo, valor y cantidad de la mercadería.
 El Arancel Informático Integrado y sus módulosEl Arancel Informático Integrado y sus módulos
de acceso devolverán al despachante unade acceso devolverán al despachante una
respuesta a su declaración, la que está referidarespuesta a su declaración, la que está referida
a la liquidación que deberá abonar pora la liquidación que deberá abonar por
derechos, tasas, impuestos y demásderechos, tasas, impuestos y demás
gravámenes, según lo declarado.gravámenes, según lo declarado.
Sistema Informático MaríaSistema Informático María
 Además, informará si la operación está sujeta aAdemás, informará si la operación está sujeta a
cupo, si existe algún acuerdo que influya sobrecupo, si existe algún acuerdo que influya sobre
la operación, si corresponde la intervención dela operación, si corresponde la intervención de
un organismo de Estado, si debe presentarun organismo de Estado, si debe presentar
garantías o cualquier otro trámite ogarantías o cualquier otro trámite o
documentación exigido por la documentacióndocumentación exigido por la documentación
vigente.vigente.
 Una vez recibidas las indicaciones señaladas, elUna vez recibidas las indicaciones señaladas, el
usuario tendrá tres posibilidades: i) cancelar lausuario tendrá tres posibilidades: i) cancelar la
operación, porque efectuó una consulta; ii)operación, porque efectuó una consulta; ii)
mantenerla en suspenso por 24 o 48 hs. a lamantenerla en suspenso por 24 o 48 hs. a la
espera de la documentación; iii) oficializar laespera de la documentación; iii) oficializar la
declaración, con lo cual continuará ladeclaración, con lo cual continuará la
operatoria.operatoria.
Sistema Informático MaríaSistema Informático María
 Antes de la validación, el sistema verifica laAntes de la validación, el sistema verifica la
declaración con la mercadería ingresada aldeclaración con la mercadería ingresada al
mismo; se efectúa el cruce automático y la rebajamismo; se efectúa el cruce automático y la rebaja
del manifiesto, determinando el stock dedel manifiesto, determinando el stock de
mercaderías en depósito como la que está enmercaderías en depósito como la que está en
situación de rezago. Posteriormente, se ejecutansituación de rezago. Posteriormente, se ejecutan
los módulos de selección, consistente en unalos módulos de selección, consistente en una
matriz de decisión que registra los criterios delmatriz de decisión que registra los criterios del
control de la documentación y las mercaderíascontrol de la documentación y las mercaderías
que establece la Aduana. La declaración pasa porque establece la Aduana. La declaración pasa por
esta matriz y el sistema determina el circuito oesta matriz y el sistema determina el circuito o
canal administrativo para retirar o embarcar. Encanal administrativo para retirar o embarcar. En
esta fase se presentan tres circuitos alternativos:esta fase se presentan tres circuitos alternativos:
Sistema Informático MaríaSistema Informático María
 VERDEVERDE: luego de pagar los tributos: luego de pagar los tributos
correspondientes, se podrá retirar o embarcar lacorrespondientes, se podrá retirar o embarcar la
mercadería sin más trámite ni revisión alguna.mercadería sin más trámite ni revisión alguna.
 NARANJANARANJA: se deberá presentar ante la Aduana la: se deberá presentar ante la Aduana la
documentación para un control, con carácter previodocumentación para un control, con carácter previo
al despacho o embarque de la mercadería. Si seal despacho o embarque de la mercadería. Si se
detectaran diferencias que determinen la necesidaddetectaran diferencias que determinen la necesidad
de hacer un control físico de la mercadería, lade hacer un control físico de la mercadería, la
destinación continuará su trámite por canal rojo,destinación continuará su trámite por canal rojo,
dejándose constancia en la documentación deldejándose constancia en la documentación del
motivo del cambio de canal.motivo del cambio de canal.
 ROJOROJO: el usuario deberá presentarse ante la: el usuario deberá presentarse ante la
Aduana quien practicará un control físico de laAduana quien practicará un control físico de la
mercadería y de la documentación en forma previamercadería y de la documentación en forma previa
al despacho o embarque.al despacho o embarque.
CANAL VERDECANAL VERDE
 Este es el canal en el que sólo interviene elEste es el canal en el que sólo interviene el
guarda de aduana, que al dorso del permiso deguarda de aduana, que al dorso del permiso de
embarque firma y sella con fecha de intervención,embarque firma y sella con fecha de intervención,
rebaja del sistema la mercadería y la dejarebaja del sistema la mercadería y la deja
liberada para la exportación.liberada para la exportación.
 En el caso de ser unaEn el caso de ser una muestra sin valormuestra sin valor
comercialcomercial el mismo guarda en este caso sí debeel mismo guarda en este caso sí debe
verificar físicamente la mercadería, luego rebajaverificar físicamente la mercadería, luego rebaja
del sistema la mercadería y la deja liberada paradel sistema la mercadería y la deja liberada para
la exportación.la exportación.
CANAL NARANJACANAL NARANJA
 En este caso interviene un verificador, que sEn este caso interviene un verificador, que sóólolo
inspecciona y verifica que la documentaciinspecciona y verifica que la documentacióónn
comercial que acompacomercial que acompañña el permiso de embarquea el permiso de embarque
corresponda con el mismocorresponda con el mismo..
 Esta declaraciEsta declaracióón a su vez aclaremos que deben a su vez aclaremos que debe
contener no scontener no sóólo la informacilo la informacióón de que tipo den de que tipo de
destinacidestinacióón es, sino tambin es, sino tambiéén debe mencionar lan debe mencionar la
posiciposicióón de la mercadern de la mercaderíía en la nomenclaturaa en la nomenclatura
arancelaria aplicable asarancelaria aplicable asíí como su naturaleza,como su naturaleza,
especie, calidad, estado, peso, cantidad, precio,especie, calidad, estado, peso, cantidad, precio,
lugar de destino y toda otra circunstancia olugar de destino y toda otra circunstancia o
elemento necesario para permitir la correctaelemento necesario para permitir la correcta
clasificaciclasificacióón arancelaria y valoracin arancelaria y valoracióón de lan de la
mercadermercaderíía de que se tratare por parte dela de que se tratare por parte del
servicio aduanero. - Segservicio aduanero. - Segúún art. 332 del C.A.n art. 332 del C.A.
CANAL ROJOCANAL ROJO
 Este es el canal de mayorEste es el canal de mayor
verificaciverificacióón, ya que la constatacin, ya que la constatacióónn
no sno sóólo es entre la documentacilo es entre la documentacióónn
comercial y el permiso de embarque,comercial y el permiso de embarque,
sino que en este caso el verificadorsino que en este caso el verificador
confronta lo declarado en estosconfronta lo declarado en estos
documentos con la mercaderdocumentos con la mercaderííaa
propiamente dicha.propiamente dicha.
Sistema Informático MaríaSistema Informático María
 Si el sistema decide canales rojo y/oSi el sistema decide canales rojo y/o
naranja, se imprime el despacho en lanaranja, se imprime el despacho en la
oficina del despachante, con toda laoficina del despachante, con toda la
información. Si indicó verde antes deinformación. Si indicó verde antes de
imprimirse la declaración, el sistema aplicaimprimirse la declaración, el sistema aplica
el módulo contable, es decir, liquidación,el módulo contable, es decir, liquidación,
débito y registro del mismo. Por último, eldébito y registro del mismo. Por último, el
sistema se complementa con controlessistema se complementa con controles
diferidos y a posteriori, sobre ladiferidos y a posteriori, sobre la
documentación y auditorías en lasdocumentación y auditorías en las
empresas.empresas.
PERMISO DE EMBARQUEPERMISO DE EMBARQUE
Permiso de embarquePermiso de embarque
 El permiso de embarque es un formularioEl permiso de embarque es un formulario
(declaraci(declaracióón jurada) que imprime el despachanten jurada) que imprime el despachante
de aduana declarante directamente del SIM alde aduana declarante directamente del SIM al
momento de la oficializacimomento de la oficializacióón, cada hoja de esten, cada hoja de este
documento aduaneramente se lo conoce comodocumento aduaneramente se lo conoce como
““parcialparcial”” y cada uno de ellos, my cada uno de ellos, máás alls alláá de contenerde contener
ididééntica informacintica informacióón, tienen un nn, tienen un núúmero distinto,mero distinto,
que aparece en el margen superior derecho y enque aparece en el margen superior derecho y en
el medio del mismo, el cual determina el destinoel medio del mismo, el cual determina el destino
de cada uno.de cada uno.
 Generalmente el despachante imprime 7 u 8Generalmente el despachante imprime 7 u 8
parciales, ya que parte queda en aduana, parteparciales, ya que parte queda en aduana, parte
para el exportador y parte parapara el exportador y parte para éél.l.
Permiso de embarquePermiso de embarque
 Aduana-Ezeiza.Aduana-Ezeiza.
 DestinaciDestinacióón Nn Nºº (que es el n(que es el núúmero del permiso demero del permiso de
embarque): 07 073 EC01 000001 X.embarque): 07 073 EC01 000001 X.
 07: a07: añño de oficializacio de oficializacióón.n.
 073: c073: cóódigo de aduana (Ezeiza 073).digo de aduana (Ezeiza 073).
 EC01: tipo de exportaciEC01: tipo de exportacióón (el EC01 es un ejemplo:n (el EC01 es un ejemplo:
EXPORTACION A CONSUMO.EXPORTACION A CONSUMO.
 000001: nro. de registro (que tiene como m000001: nro. de registro (que tiene como mááximo 6 dximo 6 díígitosgitos
que son correlativos entre todas oficializaciones del paque son correlativos entre todas oficializaciones del paííss
para esa misma aduana; comienza la numeracipara esa misma aduana; comienza la numeracióón el primern el primer
ddíía del aa del añño y termina elo y termina el úúltimo; cada destinaciltimo; cada destinacióón esn es úúnica,nica,
lo cual implica que no puede haber un nro. igual a otro, enlo cual implica que no puede haber un nro. igual a otro, en
caso de repetirse (nro. y letra) la identificacicaso de repetirse (nro. y letra) la identificacióón y diferencian y diferencia
entre ellos es el aentre ellos es el añño.o.
 X: elX: el úúltimo dltimo díígito es una letra (llamadagito es una letra (llamada ““ddíígito controlgito control””).).
DESPACHODESPACHO
DespachoDespacho
 Aduana-Ezeiza.Aduana-Ezeiza.
 DestinaciDestinacióón Nn Nºº (que es el n(que es el núúmero del permiso demero del permiso de
embarque): 07 073 IC01 000001 X.embarque): 07 073 IC01 000001 X.
 07: a07: añño de oficializacio de oficializacióón.n.
 073: c073: cóódigo de aduana (Ezeiza 073).digo de aduana (Ezeiza 073).
 IC01: tipo de exportaciIC01: tipo de exportacióón (el IC01 es un ejemplo:n (el IC01 es un ejemplo:
IMPORTACION A CONSUMO.IMPORTACION A CONSUMO.
 000001: nro. de registro (que tiene como m000001: nro. de registro (que tiene como mááximo 6 dximo 6 díígitosgitos
que son correlativos entre todas oficializaciones del paque son correlativos entre todas oficializaciones del paííss
para esa misma aduana, comienza la numeracipara esa misma aduana, comienza la numeracióón el primern el primer
ddíía del aa del añño y termina elo y termina el úúltimo, cada destinaciltimo, cada destinacióón esn es úúnica,nica,
lo cual implica que no puede haber un nro igual a otro, enlo cual implica que no puede haber un nro igual a otro, en
caso de repetirse (nro y letra) la identificacicaso de repetirse (nro y letra) la identificacióón y diferencian y diferencia
entre ellos es el aentre ellos es el añño).o).
 X: elX: el úúltimo dltimo díígito es una letra (llamadagito es una letra (llamada ““ddíígito controlgito control””).).
IMPORTACION:IMPORTACION:
VERIFICACIÓN Y VALORVERIFICACIÓN Y VALOR
Verificación y ValorVerificación y Valor
 Las unidades técnicas, cuando tomanLas unidades técnicas, cuando toman
intervención, son las responsablesintervención, son las responsables
de la aprobación del control de todosde la aprobación del control de todos
los datos vertidos en el despacho:los datos vertidos en el despacho:
sobre la especie, calidad, posiciónsobre la especie, calidad, posición
arancelaria y cantidad.arancelaria y cantidad.
 Pueden existir 3 posibilidades:Pueden existir 3 posibilidades:
Verificación y ValorVerificación y Valor
 Valor sin ObservaciónValor sin Observación: se encuentra en: se encuentra en
relación con la posición arancelaria y lasrelación con la posición arancelaria y las
valuaciones de la mercadería. Se otorga elvaluaciones de la mercadería. Se otorga el
despacho conforme.despacho conforme.
 Valor ObservadoValor Observado: se indicará en los: se indicará en los
distintos documentos (parciales) y sedistintos documentos (parciales) y se
remitirá al departamento técnico deremitirá al departamento técnico de
valoración junto con una nota en la que sevaloración junto con una nota en la que se
señalan las observaciones.señalan las observaciones.
Verificación y ValorVerificación y Valor
 Fraude al ValorFraude al Valor: se procede a la: se procede a la
detención del despacho, lo que nodetención del despacho, lo que no
ocurre en los anteriores, y seocurre en los anteriores, y se
remitirá al departamento técnico deremitirá al departamento técnico de
valoración junto con una nota en lavaloración junto con una nota en la
que se señalan las observaciones.que se señalan las observaciones.

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Operatoria Aduanera Chaco

  • 2. Tratamiento Aduanero deTratamiento Aduanero de las Exportacioneslas Exportaciones Destinación definitiva de exportación para consumoDestinación definitiva de exportación para consumo Destinación suspensiva de exportación temporariaDestinación suspensiva de exportación temporaria Destinación suspensiva de tránsito de exportaciónDestinación suspensiva de tránsito de exportación
  • 3. Tratamiento aduanero de las exportacionesTratamiento aduanero de las exportaciones  Destinaciones aduaneras: destinos que,Destinaciones aduaneras: destinos que, desde un punto de vista aduanero,desde un punto de vista aduanero, puede dársele a las mercaderías.puede dársele a las mercaderías.  Hay 31 días hábiles para enviar laHay 31 días hábiles para enviar la mercadería una vez que se tramitó lamercadería una vez que se tramitó la destinación de exportación. Haydestinación de exportación. Hay excepciones que extienden este plazoexcepciones que extienden este plazo (en caso de necesidad) a 45 días.(en caso de necesidad) a 45 días.
  • 4. DESTINACIONES DEFINITIVASDESTINACIONES DEFINITIVAS  Destinación definitiva de exportaciónDestinación definitiva de exportación para consumo:para consumo: cuando la mercaderíacuando la mercadería exportada puede permanecer por tiempoexportada puede permanecer por tiempo indeterminado en el exterior. El exportadorindeterminado en el exterior. El exportador debe comprometer una declaración indicandodebe comprometer una declaración indicando la posición arancelaria, mercadería,la posición arancelaria, mercadería, naturaleza, especie, calidad, estado, peso,naturaleza, especie, calidad, estado, peso, cantidad, precio, destino y todo lo necesariocantidad, precio, destino y todo lo necesario para determinar la correcta clasificaciónpara determinar la correcta clasificación arancelaria y valoración de la mercadería.arancelaria y valoración de la mercadería.
  • 5. DESTINACIONES SUSPENSIVASDESTINACIONES SUSPENSIVAS  Destinación suspensiva de exportaciónDestinación suspensiva de exportación temporaria:temporaria: cuando la mercadería exportadacuando la mercadería exportada puede permanecer con una finalidad y por un plazopuede permanecer con una finalidad y por un plazo determinado, fuera del territorio aduanerodeterminado, fuera del territorio aduanero quedando sometida desde el momento de suquedando sometida desde el momento de su exportación a la obligación de ser reimportada paraexportación a la obligación de ser reimportada para consumo con anterioridad al vencimiento del plazoconsumo con anterioridad al vencimiento del plazo indicado. La mercadería puede ingresar en elindicado. La mercadería puede ingresar en el mismo estado o puede haber sido sometida en elmismo estado o puede haber sido sometida en el exterior a algún trabajo de perfeccionamiento. Elexterior a algún trabajo de perfeccionamiento. El retorno de la mercadería perfeccionada está sujetaretorno de la mercadería perfeccionada está sujeta a la imposición de tributos a la importación que sea la imposición de tributos a la importación que se aplicará sobre el mayor valor de la mercadería. Estaaplicará sobre el mayor valor de la mercadería. Esta destinación puede ser transformada en Destinacióndestinación puede ser transformada en Destinación Definitiva, en el supuesto de que el exportadorDefinitiva, en el supuesto de que el exportador venda la mercadería en el exterior.venda la mercadería en el exterior.
  • 6. DESTINACIONES SUSPENSIVASDESTINACIONES SUSPENSIVAS • Los plazos para la permanencia en el exterior son:Los plazos para la permanencia en el exterior son:  1 año (retorno en el mismo estado): muestras1 año (retorno en el mismo estado): muestras comerciales, bienes utilizados en congresos,comerciales, bienes utilizados en congresos, muestras, etc. máquinas y aparatos paramuestras, etc. máquinas y aparatos para ensayos o elementos para decoración,ensayos o elementos para decoración, instrumentos, accesorios para cine, teatro,instrumentos, accesorios para cine, teatro, música, etc.música, etc.  2 años (retorno en distinto estado): la2 años (retorno en distinto estado): la mercadería se exporta para recibir en elmercadería se exporta para recibir en el exterior, luego de un proceso, una mejora, etc.exterior, luego de un proceso, una mejora, etc.  3 años: para bienes de capital que se utilizan en3 años: para bienes de capital que se utilizan en un proceso económico (obras de infraestructuraun proceso económico (obras de infraestructura por ej.), los que retornarán en el estado de usopor ej.), los que retornarán en el estado de uso que tuvieran.que tuvieran.
  • 7. DESTINACIONES SUSPENSIVASDESTINACIONES SUSPENSIVAS  Destinación suspensiva de tránsito deDestinación suspensiva de tránsito de exportación:exportación: aquella en virtud de la cuálaquella en virtud de la cuál la mercadería de libre circulación en ella mercadería de libre circulación en el territorio aduanero, sometida a unaterritorio aduanero, sometida a una destinación de exportación en una aduana,destinación de exportación en una aduana, puede ser transportada hasta otra aduanapuede ser transportada hasta otra aduana del mismo territorio aduanero con ladel mismo territorio aduanero con la finalidad de ser exportada desde estafinalidad de ser exportada desde esta última.última.
  • 8. El Depósito Provisorio de ExportaciónEl Depósito Provisorio de Exportación  Mercadería introducida en la zona primariaMercadería introducida en la zona primaria aduanera para su exportación que no pudieraaduanera para su exportación que no pudiera embarcarse directamente.embarcarse directamente.  Ingresa en un depósito fiscal.Ingresa en un depósito fiscal.  Luego, el exportador debe asignarle laLuego, el exportador debe asignarle la destinación aduanera, documentándola endestinación aduanera, documentándola en exportación para consumo, destinándola enexportación para consumo, destinándola en exportación temporaria o requiriendo suexportación temporaria o requiriendo su restitución a plaza.restitución a plaza.  El plazo para someter la mercadería a unaEl plazo para someter la mercadería a una destinación o restituirla a plaza es de 1 mes (paradestinación o restituirla a plaza es de 1 mes (para vías terrestres o aéreas) y de 3 meses (para víasvías terrestres o aéreas) y de 3 meses (para vías marítimas o fluviales) desde su ingreso almarítimas o fluviales) desde su ingreso al depósito.depósito.  En casos excepcionales, se concederá unaEn casos excepcionales, se concederá una prórroga, que no puede exceder el plazo original.prórroga, que no puede exceder el plazo original.
  • 9. Tratamiento Aduanero deTratamiento Aduanero de las Importacioneslas Importaciones Destinación Definitiva de importación a ConsumoDestinación Definitiva de importación a Consumo Destinación Suspensiva de transito de ImportaciónDestinación Suspensiva de transito de Importación Destinación Suspensiva de importación temporalDestinación Suspensiva de importación temporal Destinación Suspensiva de Deposito de AlmacenamientoDestinación Suspensiva de Deposito de Almacenamiento
  • 10. Tratamiento aduanero de las importacionesTratamiento aduanero de las importaciones Destinaciones de ImportaciónDestinaciones de Importación  Debe ser solicitada 5 días antes del arribo delDebe ser solicitada 5 días antes del arribo del medio transportador (despacho directo a plaza) omedio transportador (despacho directo a plaza) o 15 días después de la llegada del mismo. El15 días después de la llegada del mismo. El incumplimiento de esta norma llevara a la multaincumplimiento de esta norma llevara a la multa automática del 1% del valor en aduana.automática del 1% del valor en aduana.  Dentro de este plazo, se solicita por escrito conDentro de este plazo, se solicita por escrito con todos los datos necesarios para la valoración ytodos los datos necesarios para la valoración y clasificación de la mercadería, el tipo declasificación de la mercadería, el tipo de destinación elegida. El documento a tramitar es eldestinación elegida. El documento a tramitar es el despacho de importación.despacho de importación.
  • 11. DESTINACIONES DEFINITIVASDESTINACIONES DEFINITIVAS • Destinación Definitiva deDestinación Definitiva de importación a Consumoimportación a Consumo:: destinacióndestinación en virtud de la cual las mercaderíasen virtud de la cual las mercaderías declaradas pueden permanecer pordeclaradas pueden permanecer por tiempo indeterminado en el territoriotiempo indeterminado en el territorio aduanero, habiendo pagado losaduanero, habiendo pagado los correspondientes derechos decorrespondientes derechos de importación mas tributos internos. Estoimportación mas tributos internos. Esto le otorga a la mercadería calidad dele otorga a la mercadería calidad de nacional (debe ser tratada como tal).nacional (debe ser tratada como tal).
  • 12. DESTINACIONES SUSPENSIVASDESTINACIONES SUSPENSIVAS • Destinación Suspensiva de transito deDestinación Suspensiva de transito de ImportaciónImportación: hay 2 modalidades:: hay 2 modalidades:  DirectoDirecto: e: esta permite que la mercadería nosta permite que la mercadería no nacionalizada sea transportada de una aduana anacionalizada sea transportada de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero, para recibirotra, dentro del territorio aduanero, para recibir destinación definitiva. Esto se puede deber adestinación definitiva. Esto se puede deber a motivos económicos, geográficos o logísticos. Semotivos económicos, geográficos o logísticos. Se deben garantizar los derechos de importación.deben garantizar los derechos de importación.  Hacia el interiorHacia el interior: también puede suceder que la: también puede suceder que la mercadería se dirija desde una aduana demercadería se dirija desde una aduana de entrada a otra de salida con el fin de serentrada a otra de salida con el fin de ser exportada.exportada.
  • 13. DESTINACIONES SUSPENSIVASDESTINACIONES SUSPENSIVAS • Destinación Suspensiva de importación temporalDestinación Suspensiva de importación temporal:: la admisión temporal permite que la mercaderíala admisión temporal permite que la mercadería permanezca en el país con una finalidad y por unpermanezca en el país con una finalidad y por un periodo de tiempo determinado. Teniendo la obligaciónperiodo de tiempo determinado. Teniendo la obligación de reexportarla cumplido el plazo. El régimen dede reexportarla cumplido el plazo. El régimen de admisión temporal permite que la mercadería ingreseadmisión temporal permite que la mercadería ingrese con fines no comerciales (ferias, exposiciones, etc.) ocon fines no comerciales (ferias, exposiciones, etc.) o como promoción de las exportaciones (permitiendocomo promoción de las exportaciones (permitiendo ingresar al país materias primas sin pagar derechos deingresar al país materias primas sin pagar derechos de exportación, siempre y cuando sea reexportado).exportación, siempre y cuando sea reexportado). Se deben garantizar los tributos de Importación.Se deben garantizar los tributos de Importación. Plazos para la reexportación:Plazos para la reexportación: Bienes de Capital: 3 años.Bienes de Capital: 3 años. Artículos para ferias exposiciones, etc.: 8 mesesArtículos para ferias exposiciones, etc.: 8 meses Instrumentos musicales, accesorios de teatro: 1 añoInstrumentos musicales, accesorios de teatro: 1 año
  • 14. Tratamiento aduanero de las importacionesTratamiento aduanero de las importaciones • Destinación Suspensiva de Deposito deDestinación Suspensiva de Deposito de AlmacenamientoAlmacenamiento:: esta destinación permite aesta destinación permite a la mercadería quedar bajo el control aduanerola mercadería quedar bajo el control aduanero hasta recibir destinación definitiva.hasta recibir destinación definitiva. Se garantizan los tributos de importación.Se garantizan los tributos de importación.
  • 15. Requisitos para inscribirse comoRequisitos para inscribirse como exportador e importadorexportador e importador
  • 16. Aspectos aduanerosAspectos aduaneros  Para solicitar el ingreso y egreso de mercaderías alPara solicitar el ingreso y egreso de mercaderías al Territorio Aduanero se debe tramitar la inscripción enTerritorio Aduanero se debe tramitar la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores habilitadoel Registro de Importadores y Exportadores habilitado en la DGA, para lo cual previamente deberánen la DGA, para lo cual previamente deberán cumplimentar las exigencias del Código Aduanero y sucumplimentar las exigencias del Código Aduanero y su reglamentación (Ley N° 22.415 y Decreto N° 1001/82reglamentación (Ley N° 22.415 y Decreto N° 1001/82 y sus modificatorias).y sus modificatorias). InscripciónInscripción Ante la División Registro de la Subdirección GeneralAnte la División Registro de la Subdirección General de Leal y Técnica Aduanera, para las Aduanas dede Leal y Técnica Aduanera, para las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza o ante la Sección Registro deBuenos Aires y Ezeiza o ante la Sección Registro de las Aduanas del Interior, según corresponda delas Aduanas del Interior, según corresponda de acuerdo con el domicilio real delacuerdo con el domicilio real del Importador/Exportador.Importador/Exportador.
  • 17. DocumentaciónDocumentación  Personas físicas y jurídicasPersonas físicas y jurídicas • Formulario "OM 1228 F.Formulario "OM 1228 F. • Dos ejemplares para Aduanas de Bs. As. y Ezeiza y tresDos ejemplares para Aduanas de Bs. As. y Ezeiza y tres para las del interior.para las del interior. • CUIT, copia autenticada por funcionario interviniente oCUIT, copia autenticada por funcionario interviniente o escribano público nacional.escribano público nacional. • Los trámites se deben realizar en forma personal. Si losLos trámites se deben realizar en forma personal. Si los efectúa un tercero, la firma del solicitante debe serefectúa un tercero, la firma del solicitante debe ser certificada por un escribano público nacional.certificada por un escribano público nacional.  Personas jurídicasPersonas jurídicas • Copia del Acta de Distribución de Cargos y PersonasCopia del Acta de Distribución de Cargos y Personas Autorizadas para suscribir la documentación de comercioAutorizadas para suscribir la documentación de comercio exterior o poder otorgado por el representante legal, enexterior o poder otorgado por el representante legal, en ambos casos, certificado por escribano público nacional.ambos casos, certificado por escribano público nacional.
  • 18. DocumentaciónDocumentación  Importadores y Exportadores no habitualesImportadores y Exportadores no habituales • Las personas de existencia visible o jurídica que noLas personas de existencia visible o jurídica que no fueren importadores/exportadores inscriptos puedenfueren importadores/exportadores inscriptos pueden solicitar autorización para efectuar una operación desolicitar autorización para efectuar una operación de importación o de exportación con la presentación delimportación o de exportación con la presentación del formulario OM-1752-E y acreditarán la inscripción con elformulario OM-1752-E y acreditarán la inscripción con el CUIT.CUIT.  La autorización tendrá una validez de 60 días, laLa autorización tendrá una validez de 60 días, la cual deberá asentarse en el formulario antescual deberá asentarse en el formulario antes mencionado. Una vez vencido, deberá iniciarse unmencionado. Una vez vencido, deberá iniciarse un nuevo trámite.nuevo trámite.
  • 19. Solvencia EconómicaSolvencia Económica  El artículo 12 inciso a) del decretoEl artículo 12 inciso a) del decreto 1001/82 considera la existencia de1001/82 considera la existencia de solvencia económica cuando lassolvencia económica cuando las ventas brutas resulten iguales oventas brutas resulten iguales o superiores a $ 300.000 en el añosuperiores a $ 300.000 en el año calendario inmediato anterior, o biencalendario inmediato anterior, o bien cuando el patrimonio neto fuera igualcuando el patrimonio neto fuera igual o superior a dicho monto.o superior a dicho monto.
  • 20. Sujetos exceptuados de acreditarSujetos exceptuados de acreditar solvencia económicasolvencia económica  MonotributistasMonotributistas  Los siguientes sujetos, incluidos en el artículo 28Los siguientes sujetos, incluidos en el artículo 28 de la Resolución General (AFIP) 1815:de la Resolución General (AFIP) 1815: • Asociaciones cooperadoras escolares con autorizaciónAsociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública.extendida por autoridad pública. • Asociaciones, fundaciones y demás personas deAsociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen losexistencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción defondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de laactividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública y/o de bomberos voluntariosadministración pública y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.oficialmente reconocidos.
  • 21. Sujetos exceptuados de acreditarSujetos exceptuados de acreditar solvencia económicasolvencia económica • Comunidades indígenas inscritas en el RegistroComunidades indígenas inscritas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas yNacional de Comunidades Indígenas y asociaciones sin fines de lucro inscritas en laasociaciones sin fines de lucro inscritas en la IGJ.IGJ. • Instituciones religiosas inscritas en el registroInstituciones religiosas inscritas en el registro existente en el ámbito de la Secretaría deexistente en el ámbito de la Secretaría de Culto de la Nación.Culto de la Nación. • El Estado Nacional, las provincias y lasEl Estado Nacional, las provincias y las municipalidades, así como las dependencias demunicipalidades, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial ola administración pública nacional, provincial o municipal, los entes autárquicos omunicipal, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades deldescentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado.Estado y las empresas del Estado. • Los importadores y exportadores ocasionales.Los importadores y exportadores ocasionales.
  • 22. GARANTIAS DE IMPORTADORES YGARANTIAS DE IMPORTADORES Y EXPORTADORESEXPORTADORES  ARTICULO 20.- Se aceptarán únicamenteARTICULO 20.- Se aceptarán únicamente los siguientes tipos de garantías:los siguientes tipos de garantías: a) Depósito de Dinero en Efectivo.a) Depósito de Dinero en Efectivo. b) Depósito de Dinero en PF en el BNA.b) Depósito de Dinero en PF en el BNA. c) Póliza de Seguros de Caución.c) Póliza de Seguros de Caución. d) Aval Bancario.d) Aval Bancario. e) Caución de Títulos Públicos.e) Caución de Títulos Públicos. f) Aval de Sociedad de Garantía Recíproca.f) Aval de Sociedad de Garantía Recíproca. g) Fondo Común Solidario.g) Fondo Común Solidario.
  • 23. Evaluación anual de la solvencia económicaEvaluación anual de la solvencia económica  La AFIP determinará anualmente elLa AFIP determinará anualmente el cumplimiento del requisito decumplimiento del requisito de solvencia económica, informando alsolvencia económica, informando al 30 de junio de cada año si el30 de junio de cada año si el contribuyente no posee la citadacontribuyente no posee la citada solvencia y debe, por lo tanto,solvencia y debe, por lo tanto, constituir garantía conforme seconstituir garantía conforme se explica en los puntos siguientes.explica en los puntos siguientes.
  • 24. Clasificación de la MercaderíaClasificación de la Mercadería a los Fines Aduanerosa los Fines Aduaneros
  • 25. Clasificación de la mercadería a los fines aduanerosClasificación de la mercadería a los fines aduaneros  La Nomenclatura Común del Mercosur (NCM)La Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) clasifica los productos, asignando a cada uno declasifica los productos, asignando a cada uno de ellos, una única posición arancelaria.ellos, una única posición arancelaria.  Esto permite obtener una interpretación legalEsto permite obtener una interpretación legal uniforme en todos los países miembros de launiforme en todos los países miembros de la OMC.OMC.  A partir de dicha clasificación, se puedenA partir de dicha clasificación, se pueden identificar los incentivos gubernamentales que leidentificar los incentivos gubernamentales que le corresponden a su producto.corresponden a su producto.  Con la posición exacta se puede obtenerCon la posición exacta se puede obtener información sobre el tratamiento que recibirá elinformación sobre el tratamiento que recibirá el producto en el mercado de destino, tanto enproducto en el mercado de destino, tanto en materia arancelaria como no arancelaria,materia arancelaria como no arancelaria, eventuales restricciones de acceso yeventuales restricciones de acceso y especificaciones técnicas.especificaciones técnicas.
  • 26. Clasificación de la mercadería a los fines aduanerosClasificación de la mercadería a los fines aduaneros  La estructura de la NCM está conformada por 21La estructura de la NCM está conformada por 21 Secciones y 99 Capítulos. Las secciones estánSecciones y 99 Capítulos. Las secciones están ordenadas según el grado de elaboración de losordenadas según el grado de elaboración de los productos, los que están comprendidos deproductos, los que están comprendidos de acuerdo a los siguientes criterios:acuerdo a los siguientes criterios: • Su origen según la clásica división de los reinosSu origen según la clásica división de los reinos de la naturaleza.de la naturaleza. • La materia prima utilizada en su fabricación.La materia prima utilizada en su fabricación. • La naturaleza del producto.La naturaleza del producto. • Su función.Su función.
  • 27. Clasificación de la mercadería a los fines aduanerosClasificación de la mercadería a los fines aduaneros  Los artículos para los cuales no seLos artículos para los cuales no se encontró un criterio adecuado aencontró un criterio adecuado a causa de su diversidad, se englobancausa de su diversidad, se engloban en una partida bolsa denominadaen una partida bolsa denominada "los demás"."los demás".  Se entiende por posición arancelariaSe entiende por posición arancelaria el código numérico integrado por losel código numérico integrado por los siguientes pares de dígitos:siguientes pares de dígitos:
  • 28. Clasificación de la mercadería a los fines aduanerosClasificación de la mercadería a los fines aduaneros 00.00. CapítuloCapítulo 2 dígitos2 dígitos 00.0000.00 PartidaPartida 4 dígitos4 dígitos 00.00.0000.00.00 SubpartidaSubpartida SistemaSistema ArmonizadoArmonizado 6 dígitos OMC6 dígitos OMC 00.00.00.0000.00.00.00 SubpartidaSubpartida RegionalRegional 8 dígitos8 dígitos MERCOSURMERCOSUR 00.00.00.00.000E00.00.00.00.000E SIM (SistemaSIM (Sistema InformáticoInformático Maria)Maria) 11 dígitos y una11 dígitos y una letra (dígitoletra (dígito control)control)
  • 29. Clasificación de la mercadería a los finesClasificación de la mercadería a los fines aduanerosaduaneros
  • 30. SECCION ISECCION I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMALANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL  CAPITULO 1CAPITULO 1 Animales vivos.Animales vivos.  CAPITULO 2 Carne y despojos comestibles.CAPITULO 2 Carne y despojos comestibles.  CAPITULO 3 Pescados y crustáceos, moluscos yCAPITULO 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.demás invertebrados acuáticos.  CAPITULO 4 Leche y productos lácteos; huevosCAPITULO 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles dede ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos enorigen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.otra parte.  CAPITULO 5 Los demás productos de origenCAPITULO 5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otraanimal no expresados ni comprendidos en otra parte.parte.
  • 31. SECCION IISECCION II PRODUCTOS DEL REINO VEGETALPRODUCTOS DEL REINO VEGETAL  CAPITULO 6CAPITULO 6 Plantas vivas y productos de la floricultura.Plantas vivas y productos de la floricultura.  CAPITULO 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculosCAPITULO 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.alimenticios.  CAPITULO 8 Frutas y frutos comestibles; cortezas deCAPITULO 8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios, cítricos, melones o sandías.agrios, cítricos, melones o sandías.  CAPITULO 9 Café, té, yerba mate y especias.CAPITULO 9 Café, té, yerba mate y especias.  CAPITULO 10 Cereales.CAPITULO 10 Cereales.  CAPITULO 11 Productos de la molinería; malta; almidón yCAPITULO 11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo.fécula; inulina; gluten de trigo.  CAPITULO 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas yCAPITULO 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales ; paja yfrutos diversos; plantas industriales o medicinales ; paja y forrajes.forrajes.  CAPITULO 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractosCAPITULO 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.vegetales.  CAPITULO 14 Materias trenzables y demás productos deCAPITULO 14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal no expresados ni comprendidos en otrosorigen vegetal no expresados ni comprendidos en otros capítulos.capítulos.
  • 32. SECCION IIISECCION III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DEGRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS;SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL.CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL.  CAPITULO 15CAPITULO 15 Grasas y aceites animales oGrasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento;vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origengrasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.animal o vegetal.
  • 33. SECCION IVSECCION IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS,PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOSLIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOSDEL TABACO ELABORADOS  CAPITULO 16CAPITULO 16 Preparaciones de carne, de pescado o dePreparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, moluscos, demás invertebrados acuáticos.crustáceos, moluscos, demás invertebrados acuáticos.  CAPITULO 17 Azúcares y artículos de confitería.CAPITULO 17 Azúcares y artículos de confitería.  CAPITULO 18 Cacao y sus preparaciones.CAPITULO 18 Cacao y sus preparaciones.  CAPITULO 19 Preparaciones a base de cereales, harina,CAPITULO 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería.almidón, fécula o leche; productos de pastelería.  CAPITULO 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otrosCAPITULO 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.frutos o demás partes de plantas.  CAPITULO 21 Preparaciones alimenticias diversas.CAPITULO 21 Preparaciones alimenticias diversas.  CAPITULO 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.CAPITULO 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.  CAPITULO 23 Residuos y desperdicios de las industriasCAPITULO 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales.alimentarias; alimentos preparados para animales.  CAPITULO 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.CAPITULO 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.
  • 34. SECCION VSECCION V PRODUCTOS MINERALESPRODUCTOS MINERALES  CAPITULO 25CAPITULO 25 Sal; azufre; tierras y piedras;Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.yesos, cales y cementos.  CAPITULO 26 Minerales metalíferos, escorias yCAPITULO 26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas.cenizas.  CAPITULO 27 Combustibles minerales, aceitesCAPITULO 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materiasminerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales.bituminosas; ceras minerales.
  • 35. SECCION VISECCION VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DEPRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXASLAS INDUSTRIAS CONEXAS  CAPITULO 28CAPITULO 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos uProductos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, deorgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos.metales de las tierras raras o de isótopos.  CAPITULO 29 Productos químicos orgánicos.CAPITULO 29 Productos químicos orgánicos.  CAPITULO 30 Productos farmacéuticos.CAPITULO 30 Productos farmacéuticos.  CAPITULO 31 Abonos.CAPITULO 31 Abonos.  CAPITULO 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados;CAPITULO 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques;pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas.tintas.  CAPITULO 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones deCAPITULO 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.perfumería, de tocador o de cosmética.  CAPITULO 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones paraCAPITULO 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas,lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar,productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, "ceras para odontología" y preparaciones para uso en odontología a base"ceras para odontología" y preparaciones para uso en odontología a base de yeso fraguablede yeso fraguable  CAPITULO 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o deCAPITULO 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas.fécula modificados; colas; enzimas.  CAPITULO 36 Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforosCAPITULO 36 Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables.(cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables.  CAPITULO 37 Productos fotográficos o cinematográficos.CAPITULO 37 Productos fotográficos o cinematográficos.  CAPITULO 38 Productos diversos de las industrias químicas.CAPITULO 38 Productos diversos de las industrias químicas.
  • 36. SECCION VIISECCION VII PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUSPLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURASMANUFACTURAS  CAPITULO 39CAPITULO 39 Plástico y sus manufacturas.Plástico y sus manufacturas.  CAPITULO 40 Caucho y sus manufacturasCAPITULO 40 Caucho y sus manufacturas
  • 37. SECCION VIIISECCION VIII PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTASPIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE TALABARTERIA; O DE GUARNICIONERIA;MATERIAS; ARTICULOS DE TALABARTERIA; O DE GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) YARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES;CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPAMANUFACTURAS DE TRIPA  CAPITULO 41CAPITULO 41 Pieles (excepto la peletería)Pieles (excepto la peletería) y cueros.y cueros.  CAPITULO 42 Manufacturas de cuero;CAPITULO 42 Manufacturas de cuero; artículos de guarnicionería o deartículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos detalabartería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similaresmano (carteras) y continentes similares manufacturas de tripa.manufacturas de tripa.  CAPITULO 43 Peletería y confecciones deCAPITULO 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial.peletería; peletería facticia o artificial.
  • 38. SECCION IXSECCION IX MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHOMADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS DE CORCHO; MANUFACTURAS DEY SUS MANUFACTURAS DE CORCHO; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIAESPARTERIA O CESTERIA  CAPITULO 44CAPITULO 44 Madera, carbón vegetal yMadera, carbón vegetal y manufacturas de madera.manufacturas de madera.  CAPITULO 45 Corcho y sus manufacturas.CAPITULO 45 Corcho y sus manufacturas.  CAPITULO 46 Manufacturas de espartería oCAPITULO 46 Manufacturas de espartería o cestería.cestería.
  • 39. SECCION XSECCION X PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSASPASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; PAPEL O CARTON PARA RECICLAR ( DESPERDICIOS YCELULOSICAS; PAPEL O CARTON PARA RECICLAR ( DESPERDICIOS Y DESECHOS) PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONESDESECHOS) PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONES  CAPITULO 47CAPITULO 47 Pastas de madera o de otrasPastas de madera o de otras materias fibrosas celulósicas papel o cartón paramaterias fibrosas celulósicas papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos).reciclar (desperdicios y desechos).  CAPITULO 48 Papel y cartón; manufacturas deCAPITULO 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón.pasta de celulosa, de papel o de cartón.  CAPITULO 49 Productos editoriales, de la prensaCAPITULO 49 Productos editoriales, de la prensa o y de las demás industrias gráficas; textoso y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos.manuscritos o mecanografiados y planos.
  • 40. SECCION XISECCION XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURASMATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS  CAPITULO 50CAPITULO 50 Seda.Seda.  CAPITULO 51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin.CAPITULO 51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin.  CAPITULO 52 Algodón.CAPITULO 52 Algodón.  CAPITULO 53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel yCAPITULO 53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel.tejidos de hilados de papel.  CAPITULO 54 Filamentos sintéticos o artificiales.CAPITULO 54 Filamentos sintéticos o artificiales.  CAPITULO 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas.CAPITULO 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas.  CAPITULO 56 Guata, fieltro y telas sin tejer; hilados especiales; cordeles,CAPITULO 56 Guata, fieltro y telas sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería.cuerdas y cordajes; artículos de cordelería.  CAPITULO 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materiaCAPITULO 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.textil.  CAPITULO 58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechónCAPITULO 58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería, bordados.insertado; encajes; tapicería; pasamanería, bordados.  CAPITULO 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas;CAPITULO 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil.artículos técnicos de materia textil.  CAPITULO 60 Tejido de punto.CAPITULO 60 Tejido de punto.  CAPITULO 61 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto.CAPITULO 61 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto.  CAPITULO 62 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto losCAPITULO 62 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto.de punto.  CAPITULO 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos;CAPITULO 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos.prendería y trapos.
  • 41. SECCION XIISECCION XII CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS,CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMASQUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES;PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLOMANUFACTURAS DE CABELLO  CAPITULO 64 Calzado, polainas y artículosCAPITULO 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.análogos; partes de estos artículos.  CAPITULO 65 Sombreros, demás tocadosCAPITULO 65 Sombreros, demás tocados y sus partes.y sus partes.  CAPITULO 66 Paraguas, sombrillas,CAPITULO 66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento,quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes.látigos, fustas, y sus partes.  CAPITULO 67 Plumas y plumónCAPITULO 67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o depreparados y artículos de plumas o de plumón; flores artificiales; manufacturasplumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.de cabello.
  • 42. SECCION XIIISECCION XIII MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTOMANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO) , MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS;(ASBESTO) , MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIOVIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO  CAPITULO 68 Manufacturas de piedra, yesoCAPITULO 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica ofraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.materias análogas.  CAPITULO 69 Productos cerámicos.CAPITULO 69 Productos cerámicos.  CAPITULO 70 Vidrio y sus manufacturas.CAPITULO 70 Vidrio y sus manufacturas.
  • 43. SECCION XIVSECCION XIV PERLAS NATURALES (FINAS) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS OPERLAS NATURALES (FINAS) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES RECIOSOS, CHAPADOS DE METALSEMIPRECIOSAS, METALES RECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDASBISUTERIA; MONEDAS  CAPITULO 71 Perlas naturales (finas) oCAPITULO 71 Perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas ocultivadas, piedras preciosas o semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados desimilares, metales preciosos, chapados de metales preciosos (plaqué ) y manufacturas demetales preciosos (plaqué ) y manufacturas de estas materias; bisuteria; monedas.estas materias; bisuteria; monedas.
  • 44. SECCION XVSECCION XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOSMETALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALESMETALES  CAPITULO 72 Fundición, hierro y acero.CAPITULO 72 Fundición, hierro y acero.  CAPITULO 73 Manufacturas de fundición, de hierro o deCAPITULO 73 Manufacturas de fundición, de hierro o de acero.acero.  CAPITULO 74 Cobre y manufacturas de cobre.CAPITULO 74 Cobre y manufacturas de cobre.  CAPITULO 75 Níquel y sus manufacturas.CAPITULO 75 Níquel y sus manufacturas.  CAPITULO 76 Aluminio y sus manufacturas.CAPITULO 76 Aluminio y sus manufacturas.  CAPITULO 77 (Reservado para una futura utilización).CAPITULO 77 (Reservado para una futura utilización).  CAPITULO 78 Plomo y sus manufacturas.CAPITULO 78 Plomo y sus manufacturas.  CAPITULO 79 Cinc y sus manufacturas.CAPITULO 79 Cinc y sus manufacturas.  CAPITULO 80 Estaño y sus manufacturas.CAPITULO 80 Estaño y sus manufacturas.  CAPITULO 81 Los demás metales comunes; cermets;CAPITULO 81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias.manufacturas de estas materias.  CAPITULO 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchilleríaCAPITULO 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metales comunes; partes de estosy cubiertos de mesa, de metales comunes; partes de estos artículos, de metal común.artículos, de metal común.  CAPITULO 83 Manufacturas diversas de metal común.CAPITULO 83 Manufacturas diversas de metal común.
  • 45. SECCION XVISECCION XVI MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES;MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O DE REPRODUCCION DE SONIDO,APARATOS DE GRABACION O DE REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O DE REPRODUCCION DE IMAGENES YAPARATOS DE GRABACION O DE REPRODUCCION DE IMAGENES Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOSSONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOSAPARATOS  CAPITULO 84 Reactores nucleares, calderas,CAPITULO 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos;máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.partes de estas máquinas o aparatos.  CAPITULO 85 Máquinas, aparatos y materialCAPITULO 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o deeléctrico y sus partes; aparatos de grabación o de reproducción de sonido, aparatos de grabación oreproducción de sonido, aparatos de grabación o de reproducción de imágenes y sonido ende reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estostelevisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.aparatos.
  • 46. SECCION XVIISECCION XVII MATERIAL DE TRANSPORTEMATERIAL DE TRANSPORTE  CAPITULO 86 Vehículos y material para víasCAPITULO 86 Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes; aparatosférreas o similares y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) demecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación.señalización para vías de comunicación.  CAPITULO 87 Vehículos automóviles, tractores,CAPITULO 87 Vehículos automóviles, tractores, ciclos y demás vehículos terrestres, sus partes yciclos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios.accesorios.  CAPITULO 88 Aeronaves, vehículos espaciales yCAPITULO 88 Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes.sus partes.  CAPITULO 89 Barcos y demás artefactosCAPITULO 89 Barcos y demás artefactos flotantes.flotantes.
  • 47. SECCION XVIIISECCION XVIII INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA OINSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION;CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS; APARATOS DEINSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS; APARATOS DE RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DERELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOSESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS  CAPITULO 90 Instrumentos y aparatos de óptica,CAPITULO 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control ofotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatosprecisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estosmedicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o paratos.instrumentos o paratos.  CAPITULO 91 Aparatos de relojería y sus partes.CAPITULO 91 Aparatos de relojería y sus partes.  CAPITULO 92 Instrumentos músicales sus partesCAPITULO 92 Instrumentos músicales sus partes y accesorios.y accesorios.
  • 48. SECCION XIXSECCION XIX ARMAS, MUNICIONES Y SUS PARTES Y ACCESORIOSARMAS, MUNICIONES Y SUS PARTES Y ACCESORIOS  CAPITULO 93 Armas, municiones y sus partes yCAPITULO 93 Armas, municiones y sus partes y accesorios.accesorios.
  • 49. SECCION XXSECCION XX MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOSMERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS  CAPITULO 94 Muebles; mobiliarioCAPITULO 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares;medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados niaparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios luminosos,comprendidos en otra parte; anuncios luminosos, placas indicadoras luminosas y artículosplacas indicadoras luminosas y artículos similares; construcciones prefabricadas.similares; construcciones prefabricadas.  CAPITULO 95 Juguetes, juegos y artículos paraCAPITULO 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios.recreo o deporte; sus partes y accesorios.  CAPITULO 96 Manufacturas diversas.CAPITULO 96 Manufacturas diversas.
  • 50. SECCION XXISECCION XXI OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGUEDADESOBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGUEDADES  CAPITULO 97 Objetos de arte oCAPITULO 97 Objetos de arte o colección y antigüedades.colección y antigüedades.  CAPITULO 98 (Reservado para usoCAPITULO 98 (Reservado para uso particular de partes contratantes).particular de partes contratantes).  CAPITULO 99 (Reservado para usoCAPITULO 99 (Reservado para uso particular de partes contratantes).particular de partes contratantes).
  • 51. Nomenclador ArancelarioNomenclador Arancelario  LaLa Posición ArancelariaPosición Arancelaria estáestá conformada porconformada por 8 dígitos8 dígitos:: • Los dos primeros corresponden alLos dos primeros corresponden al número denúmero de capítulocapítulo.. • Estos con los dos siguientes constituyenEstos con los dos siguientes constituyen el número deel número de partidapartida.. • El quinto y sexto dígito constituyen elEl quinto y sexto dígito constituyen el número denúmero de subpartidasubpartida..
  • 52. Ejemplo de clasificaciónEjemplo de clasificación  19.02: PASTAS ALIMENTICIAS,19.02: PASTAS ALIMENTICIAS, INCLUSO COCIDAS O RELLENASINCLUSO COCIDAS O RELLENAS  1902.11.00: Que contengan huevo1902.11.00: Que contengan huevo  1902.20.00:1902.20.00: Pastas alimenticiasPastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadasrellenas, incluso cocidas o preparadas de otra formade otra forma  1902.40.00: Cuscús1902.40.00: Cuscús
  • 53. Ejemplo de clasificaciónEjemplo de clasificación  21.04: PREPARACIONES PARA SOPAS, POTAJES O CALDOS; SOPAS, POTAJES O CALDOS, PREPARADOS; PREPARACIONES ALIMENTICIAS COMPUESTAS HOMOGENEIZADAS  2104.10: Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados  2104.10.1: Preparaciones para sopas, potajes o caldos  2104.10.11: En envases inmediatos de contenido inferior o igual a 1 kg
  • 54. Ejemplo de clasificaciónEjemplo de clasificación  2104.10.19: Las demás  2104.10.20: Sopas, potajes o caldos, preparados  2104.10.21: En envases inmediatos de contenido inferior o igual a 1 kg  2104.10.29: Los demás  2104.20.00: Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas
  • 57. Certificado de OrigenCertificado de Origen  Las reglas de origen proveen una base legal paraLas reglas de origen proveen una base legal para determinar la nacionalidad del producto, es decirdeterminar la nacionalidad del producto, es decir si se origina en el territorio del país al cual se lesi se origina en el territorio del país al cual se le otorgan las preferencias arancelarias.otorgan las preferencias arancelarias.  Para determinar el origen se utilizan dosPara determinar el origen se utilizan dos métodos: el del cambio de la partida arancelariamétodos: el del cambio de la partida arancelaria y el del valor agregado.y el del valor agregado.  Se puede gestionar en la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR DEL CHACO.
  • 58. ¿PUEDE SUSTITUIRSE EL SALTO DE PARTIDA POR¿PUEDE SUSTITUIRSE EL SALTO DE PARTIDA POR UN PORCENTAJE DE VALOR AGREGADO?UN PORCENTAJE DE VALOR AGREGADO?  Si.- Para el caso de productos para los cualesSi.- Para el caso de productos para los cuales el requisito de salto de partida no pueda serel requisito de salto de partida no pueda ser cumplido porque el proceso decumplido porque el proceso de transformación operado no implica cambio detransformación operado no implica cambio de posición (partida a cuatro dígitos del sistemaposición (partida a cuatro dígitos del sistema armonizado) en la NCM pero en los cuales elarmonizado) en la NCM pero en los cuales el valor CIF puerto de destino o CIF puertovalor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los insumos de terceros paísesmarítimo de los insumos de terceros países no excede el 40% del valor FOB de lasno excede el 40% del valor FOB de las mercaderías de que se trate.mercaderías de que se trate.
  • 59. ¿COMO ES EL PROCESO DE DOCUMENTACION¿COMO ES EL PROCESO DE DOCUMENTACION PARA ACREDITAR EL ORIGEN?PARA ACREDITAR EL ORIGEN?  Para que las mercaderías objeto delPara que las mercaderías objeto del intercambio puedan beneficiarse de losintercambio puedan beneficiarse de los tratamientos preferenciales pactado en eltratamientos preferenciales pactado en el Acuerdo, se debe acompañar junto con losAcuerdo, se debe acompañar junto con los documentos de exportación en un formulariodocumentos de exportación en un formulario tipo adoptado entre las partes, unatipo adoptado entre las partes, una declaración que acredite el cumplimiento dedeclaración que acredite el cumplimiento de los requisitos de origen que correspondan delos requisitos de origen que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo.-conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo.- Este documento es el denominado CertificadoEste documento es el denominado Certificado de Origen.de Origen.
  • 60. ¿CUAL ES EL PLAZO DE VALIDEZ DE UN¿CUAL ES EL PLAZO DE VALIDEZ DE UN CERTIFICADO?CERTIFICADO?  El certificado de Origen tiene un plazo deEl certificado de Origen tiene un plazo de validez de 180 días calendario contados avalidez de 180 días calendario contados a partir de la fecha de la certificación de lapartir de la fecha de la certificación de la entidad emisora, prorrogándose su vigencia,entidad emisora, prorrogándose su vigencia, únicamente por el tiempo en que laúnicamente por el tiempo en que la mercadería se encuentre amparada por algúnmercadería se encuentre amparada por algún régimen suspensivo de importación, que norégimen suspensivo de importación, que no permita alteración alguna de la mercaderíapermita alteración alguna de la mercadería objeto de comercio.objeto de comercio.
  • 61. Sistema Informático MaríaSistema Informático María (SIM)(SIM)
  • 62. Sistema Informático MaríaSistema Informático María  El Sistema Informático María (SIM), operativoEl Sistema Informático María (SIM), operativo desde 1993, es un sistema de registracióndesde 1993, es un sistema de registración aduanera basado en medios informáticos másaduanera basado en medios informáticos más verificación selectiva.verificación selectiva.  Al arribo del medio transportador, se ingresan alAl arribo del medio transportador, se ingresan al SIM los manifiestos de carga en los casos deSIM los manifiestos de carga en los casos de importación. En los de exportación, se registranimportación. En los de exportación, se registran los manifiestos para efectuar el cruce de lalos manifiestos para efectuar el cruce de la relación de la carga.relación de la carga.  Luego, señalará su intención de realizar unaLuego, señalará su intención de realizar una declaración de importación o exportación,declaración de importación o exportación, transcribiendo los datos generales propios de latranscribiendo los datos generales propios de la operación.operación.
  • 63. Sistema Informático MaríaSistema Informático María  El SIM hará un control de los datos aportados yEl SIM hará un control de los datos aportados y de la habilitación del importador-exportador.de la habilitación del importador-exportador.  Una vez aprobados, el usuario deberá declararUna vez aprobados, el usuario deberá declarar el tipo, valor y cantidad de la mercadería.el tipo, valor y cantidad de la mercadería.  El Arancel Informático Integrado y sus módulosEl Arancel Informático Integrado y sus módulos de acceso devolverán al despachante unade acceso devolverán al despachante una respuesta a su declaración, la que está referidarespuesta a su declaración, la que está referida a la liquidación que deberá abonar pora la liquidación que deberá abonar por derechos, tasas, impuestos y demásderechos, tasas, impuestos y demás gravámenes, según lo declarado.gravámenes, según lo declarado.
  • 64. Sistema Informático MaríaSistema Informático María  Además, informará si la operación está sujeta aAdemás, informará si la operación está sujeta a cupo, si existe algún acuerdo que influya sobrecupo, si existe algún acuerdo que influya sobre la operación, si corresponde la intervención dela operación, si corresponde la intervención de un organismo de Estado, si debe presentarun organismo de Estado, si debe presentar garantías o cualquier otro trámite ogarantías o cualquier otro trámite o documentación exigido por la documentacióndocumentación exigido por la documentación vigente.vigente.  Una vez recibidas las indicaciones señaladas, elUna vez recibidas las indicaciones señaladas, el usuario tendrá tres posibilidades: i) cancelar lausuario tendrá tres posibilidades: i) cancelar la operación, porque efectuó una consulta; ii)operación, porque efectuó una consulta; ii) mantenerla en suspenso por 24 o 48 hs. a lamantenerla en suspenso por 24 o 48 hs. a la espera de la documentación; iii) oficializar laespera de la documentación; iii) oficializar la declaración, con lo cual continuará ladeclaración, con lo cual continuará la operatoria.operatoria.
  • 65. Sistema Informático MaríaSistema Informático María  Antes de la validación, el sistema verifica laAntes de la validación, el sistema verifica la declaración con la mercadería ingresada aldeclaración con la mercadería ingresada al mismo; se efectúa el cruce automático y la rebajamismo; se efectúa el cruce automático y la rebaja del manifiesto, determinando el stock dedel manifiesto, determinando el stock de mercaderías en depósito como la que está enmercaderías en depósito como la que está en situación de rezago. Posteriormente, se ejecutansituación de rezago. Posteriormente, se ejecutan los módulos de selección, consistente en unalos módulos de selección, consistente en una matriz de decisión que registra los criterios delmatriz de decisión que registra los criterios del control de la documentación y las mercaderíascontrol de la documentación y las mercaderías que establece la Aduana. La declaración pasa porque establece la Aduana. La declaración pasa por esta matriz y el sistema determina el circuito oesta matriz y el sistema determina el circuito o canal administrativo para retirar o embarcar. Encanal administrativo para retirar o embarcar. En esta fase se presentan tres circuitos alternativos:esta fase se presentan tres circuitos alternativos:
  • 66. Sistema Informático MaríaSistema Informático María  VERDEVERDE: luego de pagar los tributos: luego de pagar los tributos correspondientes, se podrá retirar o embarcar lacorrespondientes, se podrá retirar o embarcar la mercadería sin más trámite ni revisión alguna.mercadería sin más trámite ni revisión alguna.  NARANJANARANJA: se deberá presentar ante la Aduana la: se deberá presentar ante la Aduana la documentación para un control, con carácter previodocumentación para un control, con carácter previo al despacho o embarque de la mercadería. Si seal despacho o embarque de la mercadería. Si se detectaran diferencias que determinen la necesidaddetectaran diferencias que determinen la necesidad de hacer un control físico de la mercadería, lade hacer un control físico de la mercadería, la destinación continuará su trámite por canal rojo,destinación continuará su trámite por canal rojo, dejándose constancia en la documentación deldejándose constancia en la documentación del motivo del cambio de canal.motivo del cambio de canal.  ROJOROJO: el usuario deberá presentarse ante la: el usuario deberá presentarse ante la Aduana quien practicará un control físico de laAduana quien practicará un control físico de la mercadería y de la documentación en forma previamercadería y de la documentación en forma previa al despacho o embarque.al despacho o embarque.
  • 67. CANAL VERDECANAL VERDE  Este es el canal en el que sólo interviene elEste es el canal en el que sólo interviene el guarda de aduana, que al dorso del permiso deguarda de aduana, que al dorso del permiso de embarque firma y sella con fecha de intervención,embarque firma y sella con fecha de intervención, rebaja del sistema la mercadería y la dejarebaja del sistema la mercadería y la deja liberada para la exportación.liberada para la exportación.  En el caso de ser unaEn el caso de ser una muestra sin valormuestra sin valor comercialcomercial el mismo guarda en este caso sí debeel mismo guarda en este caso sí debe verificar físicamente la mercadería, luego rebajaverificar físicamente la mercadería, luego rebaja del sistema la mercadería y la deja liberada paradel sistema la mercadería y la deja liberada para la exportación.la exportación.
  • 68. CANAL NARANJACANAL NARANJA  En este caso interviene un verificador, que sEn este caso interviene un verificador, que sóólolo inspecciona y verifica que la documentaciinspecciona y verifica que la documentacióónn comercial que acompacomercial que acompañña el permiso de embarquea el permiso de embarque corresponda con el mismocorresponda con el mismo..  Esta declaraciEsta declaracióón a su vez aclaremos que deben a su vez aclaremos que debe contener no scontener no sóólo la informacilo la informacióón de que tipo den de que tipo de destinacidestinacióón es, sino tambin es, sino tambiéén debe mencionar lan debe mencionar la posiciposicióón de la mercadern de la mercaderíía en la nomenclaturaa en la nomenclatura arancelaria aplicable asarancelaria aplicable asíí como su naturaleza,como su naturaleza, especie, calidad, estado, peso, cantidad, precio,especie, calidad, estado, peso, cantidad, precio, lugar de destino y toda otra circunstancia olugar de destino y toda otra circunstancia o elemento necesario para permitir la correctaelemento necesario para permitir la correcta clasificaciclasificacióón arancelaria y valoracin arancelaria y valoracióón de lan de la mercadermercaderíía de que se tratare por parte dela de que se tratare por parte del servicio aduanero. - Segservicio aduanero. - Segúún art. 332 del C.A.n art. 332 del C.A.
  • 69. CANAL ROJOCANAL ROJO  Este es el canal de mayorEste es el canal de mayor verificaciverificacióón, ya que la constatacin, ya que la constatacióónn no sno sóólo es entre la documentacilo es entre la documentacióónn comercial y el permiso de embarque,comercial y el permiso de embarque, sino que en este caso el verificadorsino que en este caso el verificador confronta lo declarado en estosconfronta lo declarado en estos documentos con la mercaderdocumentos con la mercaderííaa propiamente dicha.propiamente dicha.
  • 70. Sistema Informático MaríaSistema Informático María  Si el sistema decide canales rojo y/oSi el sistema decide canales rojo y/o naranja, se imprime el despacho en lanaranja, se imprime el despacho en la oficina del despachante, con toda laoficina del despachante, con toda la información. Si indicó verde antes deinformación. Si indicó verde antes de imprimirse la declaración, el sistema aplicaimprimirse la declaración, el sistema aplica el módulo contable, es decir, liquidación,el módulo contable, es decir, liquidación, débito y registro del mismo. Por último, eldébito y registro del mismo. Por último, el sistema se complementa con controlessistema se complementa con controles diferidos y a posteriori, sobre ladiferidos y a posteriori, sobre la documentación y auditorías en lasdocumentación y auditorías en las empresas.empresas.
  • 72. Permiso de embarquePermiso de embarque  El permiso de embarque es un formularioEl permiso de embarque es un formulario (declaraci(declaracióón jurada) que imprime el despachanten jurada) que imprime el despachante de aduana declarante directamente del SIM alde aduana declarante directamente del SIM al momento de la oficializacimomento de la oficializacióón, cada hoja de esten, cada hoja de este documento aduaneramente se lo conoce comodocumento aduaneramente se lo conoce como ““parcialparcial”” y cada uno de ellos, my cada uno de ellos, máás alls alláá de contenerde contener ididééntica informacintica informacióón, tienen un nn, tienen un núúmero distinto,mero distinto, que aparece en el margen superior derecho y enque aparece en el margen superior derecho y en el medio del mismo, el cual determina el destinoel medio del mismo, el cual determina el destino de cada uno.de cada uno.  Generalmente el despachante imprime 7 u 8Generalmente el despachante imprime 7 u 8 parciales, ya que parte queda en aduana, parteparciales, ya que parte queda en aduana, parte para el exportador y parte parapara el exportador y parte para éél.l.
  • 73. Permiso de embarquePermiso de embarque  Aduana-Ezeiza.Aduana-Ezeiza.  DestinaciDestinacióón Nn Nºº (que es el n(que es el núúmero del permiso demero del permiso de embarque): 07 073 EC01 000001 X.embarque): 07 073 EC01 000001 X.  07: a07: añño de oficializacio de oficializacióón.n.  073: c073: cóódigo de aduana (Ezeiza 073).digo de aduana (Ezeiza 073).  EC01: tipo de exportaciEC01: tipo de exportacióón (el EC01 es un ejemplo:n (el EC01 es un ejemplo: EXPORTACION A CONSUMO.EXPORTACION A CONSUMO.  000001: nro. de registro (que tiene como m000001: nro. de registro (que tiene como mááximo 6 dximo 6 díígitosgitos que son correlativos entre todas oficializaciones del paque son correlativos entre todas oficializaciones del paííss para esa misma aduana; comienza la numeracipara esa misma aduana; comienza la numeracióón el primern el primer ddíía del aa del añño y termina elo y termina el úúltimo; cada destinaciltimo; cada destinacióón esn es úúnica,nica, lo cual implica que no puede haber un nro. igual a otro, enlo cual implica que no puede haber un nro. igual a otro, en caso de repetirse (nro. y letra) la identificacicaso de repetirse (nro. y letra) la identificacióón y diferencian y diferencia entre ellos es el aentre ellos es el añño.o.  X: elX: el úúltimo dltimo díígito es una letra (llamadagito es una letra (llamada ““ddíígito controlgito control””).).
  • 75. DespachoDespacho  Aduana-Ezeiza.Aduana-Ezeiza.  DestinaciDestinacióón Nn Nºº (que es el n(que es el núúmero del permiso demero del permiso de embarque): 07 073 IC01 000001 X.embarque): 07 073 IC01 000001 X.  07: a07: añño de oficializacio de oficializacióón.n.  073: c073: cóódigo de aduana (Ezeiza 073).digo de aduana (Ezeiza 073).  IC01: tipo de exportaciIC01: tipo de exportacióón (el IC01 es un ejemplo:n (el IC01 es un ejemplo: IMPORTACION A CONSUMO.IMPORTACION A CONSUMO.  000001: nro. de registro (que tiene como m000001: nro. de registro (que tiene como mááximo 6 dximo 6 díígitosgitos que son correlativos entre todas oficializaciones del paque son correlativos entre todas oficializaciones del paííss para esa misma aduana, comienza la numeracipara esa misma aduana, comienza la numeracióón el primern el primer ddíía del aa del añño y termina elo y termina el úúltimo, cada destinaciltimo, cada destinacióón esn es úúnica,nica, lo cual implica que no puede haber un nro igual a otro, enlo cual implica que no puede haber un nro igual a otro, en caso de repetirse (nro y letra) la identificacicaso de repetirse (nro y letra) la identificacióón y diferencian y diferencia entre ellos es el aentre ellos es el añño).o).  X: elX: el úúltimo dltimo díígito es una letra (llamadagito es una letra (llamada ““ddíígito controlgito control””).).
  • 77. Verificación y ValorVerificación y Valor  Las unidades técnicas, cuando tomanLas unidades técnicas, cuando toman intervención, son las responsablesintervención, son las responsables de la aprobación del control de todosde la aprobación del control de todos los datos vertidos en el despacho:los datos vertidos en el despacho: sobre la especie, calidad, posiciónsobre la especie, calidad, posición arancelaria y cantidad.arancelaria y cantidad.  Pueden existir 3 posibilidades:Pueden existir 3 posibilidades:
  • 78. Verificación y ValorVerificación y Valor  Valor sin ObservaciónValor sin Observación: se encuentra en: se encuentra en relación con la posición arancelaria y lasrelación con la posición arancelaria y las valuaciones de la mercadería. Se otorga elvaluaciones de la mercadería. Se otorga el despacho conforme.despacho conforme.  Valor ObservadoValor Observado: se indicará en los: se indicará en los distintos documentos (parciales) y sedistintos documentos (parciales) y se remitirá al departamento técnico deremitirá al departamento técnico de valoración junto con una nota en la que sevaloración junto con una nota en la que se señalan las observaciones.señalan las observaciones.
  • 79. Verificación y ValorVerificación y Valor  Fraude al ValorFraude al Valor: se procede a la: se procede a la detención del despacho, lo que nodetención del despacho, lo que no ocurre en los anteriores, y seocurre en los anteriores, y se remitirá al departamento técnico deremitirá al departamento técnico de valoración junto con una nota en lavaloración junto con una nota en la que se señalan las observaciones.que se señalan las observaciones.