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AÑO MCMXCIX REPUBLICA DE VENEZUELA - ESTADO CARABOBO - MUNICIPIO VALENCIA N° 94 Extraordinario




GACETA MUNICIPAL
Art. 6 de la Ordenanza de Gaceta. Se tendrán como publicados y en vigencialas Ordenanzas y
demás instrumentos jurídicos municipales que aparezcan en la Gaceta Municipal, salvo disposición
legal en contrario y en consecuencia, las autoridades públicas y los particulares quedan obligados a
su cumplimiento y observancia. Las Gacetas Municipales se tendrán como documentos públicos a
todos los efectos legales.

                                   Valencia, 31 de mayo de 1999




           ORDEN                                                          SPECIAL
             |%fM / V
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GACETA MUNICIPAL




                               EXPOSICION DE MOTIVOS



Tomando en consideración que en el sector Sur-Hipódromo de! Municipio Valencia se
localizan los mayores terrenos vacantes susceptibles de ser urbanizados y que
constituyen la expansión natural del ámbito urbano municipal, abarcando una extensión
de aproximadamente         937 hectáreas, que cerca del 50% de aquellos              terrenos
urbanizables son propiedad del Municipio, lo cual facilita los procesos de desarrof'o
urbano y constituye un activo de alto valor a fin de promover operaciones urbanísticas de,
gran importancia para el Área Metropolitana de Valencia. Considerando que estos
terrenos se encuentran estratégicamente ubicados, en función de su accesibilidad, su
cercanía a las estaciones terminales de la primera línea del Metro de Valencia, tendrán
acceso directo desde la Autopista Pocaterra y estarán enlazados con el resto de la
ciudad por importantes vías de carácter arterial y colector; tomando en cuenta que en
este sector el Municipio podrá promover la ejecución de equipamientos de orden
metropolitano para enfrentar las necesidades del nuevo milenio, tales como: terminal de
pasajeros,   cementerio,    mercado    mayorista,   centros   universitarios   y   áreas   de
exposiciones; considerando que las inversiones en infraestructura, en equipamientos,
servicios y en áreas recreacionales a ser ejecutados en el sector contribuirán, de manera
significativa, a equilibrar las disparidades hoy existentes entre la zona Norte y la zona Sur
de Valencia. Además la zona ofrece grandes oportunidades para adelantar desarrollos
habitacionales para los diferentes estratos sociales de la comunidad valenciana;
considerando el interés demostrado por grupos de promotores y entes públicos por
invertir en la zona y que la formulación de una propuesta para orientar el desarrollo
integral del sector constituye una oportunidad especial para crear un escenario urbano
democrático, con diversidad de usos y de espacios públicos, todo lo cual permitirá
aumentar la competitividad de la ciudad y elevar la calidad de vida de los valencianos; la
Alcaldía y el Concejo Municipal del Municipio Valencia han considerado actividad
prioritaria elaborar y sancionar el Plan Especial de Ordenamiento Urbanístico del Sector
Sur-Hipódromo.
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                                REPUBLICA DE VENEZUELA
                                   ESTADO CARABOBO
                                  MUNICIPIO VALENCIA
                                EL CONCEJO MUNICIPAL

                                        sanciona
                                      la siguiente:

  ORDENANZA DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENAMIENTO URBANÍSTICO
                 DEL SECTOR SUR-HIPODROMO

                                      TITULO I
                           DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: Esta Ordenanza tiene por objeto establecer el ordenamiento urbanístico
del Sector Sur Hipódromo que comprende la definición de la imagen urbana deseada,
las características de los nuevos trazados urbanos y de los espacios abiertos, las
condiciones de desarrollo para las urbanizaciones y edificaciones, así como las demás
regulaciones urbanísticas requeridas para asegurar su desarrollo armonioso, prestando
especial atención a los aspectos cualitativos, morfológicos, ambientales y estéticos del
diseño urbano.
ARTÍCULO 2: A los fines de la consecución del objeto de la presente Ordenanza, se
aprueba el Plan Especial de Ordenamiento Urbanístico del Sector Sur-Hipódromo para el
área de aproximadamente 937 Has; delimitada como sigue: al Norte: por el encuentro
entre la vía Colectora 20-A (Paseo Valencia) y la franja de protección de la margen
derecha del Río Cabriales; Este: Paseo Valencia (Colectora 20 A), cuyo eje se localiza en
el límite municipal; Sur: trazado de la poligonal urbana del Plan de Ordenación
Urbanística del Area Metropolitana Valencia-Guacara, (Ministerio deí Desarrollo Urbano),
ta cual en este sector coincide con el límite del Area Bajo Régimen de Administración
Especial correspondiente ai Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Area Crítica
con Prioridad de Tratamiento de la Cuenca del Lago de Valencia; (Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables) Oeste: franja de protección de la
margen derecha del Río Cabriales. Esta área se corresponde con la poligonal definida
por las coordenadas UTM, identificadas en el Plano de Delimitación del Area de Estudio.

ARTÍCULO 3: Forman parte del Plan al que se refiere la presente Ordenanza los
siguientes documentos: Diagnóstico del Area de Estudio y Propuesta de Diseño Urbano,
con sus respectivos gráficos y planos ilustrativos.

ARTÍCULO 4: En vista de las eventuales nuevas condiciones de ocupación del espacio,
derivadas de la construcción de la Autopista Pocaterra, a ser construida al sur del área
de afectación del Plan señalado en el ARTICULO 2, vía expresa de carácter regional
prevista en el Plan de Ordenación Territorial del Estado Carabobo, elaborado por el
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y ia Gobernación del
Estado Carabobo; y con el fin de ofrecer una visión global de la estrategia de desarrollo
urbano para los terrenos del sector que desde el punto de vista urbanístico y ambiental
conformarían una misma unidad funcional, esta Ordenanza, también, establece las
condiciones urbanísticas deseables para una franja adicional de terrenos, abarcando una
superficie de aproximadamente 256,5 Has., colindantes con el límite Sur y localizada
dentro del área del mencionado Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Area
Crítica con Prioridad de Tratamiento de la Cuenca del Lago de Valencia. Las referidas
condiciones urbanísticas entrarían en vigencia solo en caso en que dicha franja sea
desincorporada por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables
de la precitada Area Bajo Régimen de Administración Especial.
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 ARTÍCULO 5: En el caso en que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
 Renovables no desincorpore la referida franja de dicha Area Bajo Régimen de
 Administración Especial, la Alcaldía del Municipio Valencia podrá solicitar a ese Ministerio
 que las condiciones de desarrollo urbano propuestas para la franja a que se refiere el
 artículo anterior sean incorporadas en el Reglamento de Uso del Plan de Ordenamiento y
 Reglamento de Uso del Area Crítica con Pioridad de Tratamiento de la Cuenca del Lago de
 Valencia.

 ARTÍCULO 6: La Dirección de Control Urbano del Municipio Valencia velará por el
 cumplimiento de las disposiciones urbanísticas contenidas en la presente Ordenanza y, en
 forma conjunta con la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano, formulará las
 observaciones y recomendaciones a los particulares y a los entes públicos para adecuar las
 actuaciones a las disposiciones contenidas en el Plan y en la Ordenanza.
 ARTÍCULO 7: En vista de la importancia, magnitud y diversidad de las operacion s
 urbanísticas previstas para el sector, FUNVAL, en los términos que determine el ciudadar>
 Alcalde mediante Decreto, tendrá a su cargo la promoción, la ejecución de programas y
 obras, las operaciones financieras, las gestiones y demás actuaciones necesarias para el
 cumplimiento del objeto de la presente Ordenanza.
 ARTÍCULO 8: Los informes, planos, gráficos y demás documentos señalados en el
 ARTICULO 3 estarán a la disposición del público y de los organismos que lo requieran para
 su consulta en la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano.


                                         TITULO II
                                          CAPITULO I
                              DE LOS TRAZADOS URBANOS
 ARTÍCULO 9: Tanto los entes públicos como privados deberán respetar los alineamientos,
 secciones y demás características de diseño previstas en el Plan para los diferentes
 trazados urbanos, correspondientes a las vías expresas, arteriales, colectoras, locales,
 áreas verdes, áreas peatonales, plazas, parques, áreas de protección, estacionamientos
 públicos y áreas destinadas para equipamientos especiales, a fin de asegurar la gradual
 conformación de un sistema urbano articulado y de alta calidad. En la presente Ordenanza
 se señalan las características principales de los trazados urbanos, entre ellos: la
 configuración de los espacios abiertos, las secciones de vías, la localización y dimensiones
 de las áreas peatonales, zonas verdes, ciclovías, arborización, mobiliario urbano básico y el
 perfil de las fachadas de las edificaciones colindantes con los mismos.

 ARTÍCULO 10: Cualesquiera ajustes o modificaciones menores de los trazados urbanos,
 que se requiera como resultado de la elaboración de los proyectos correspondientes, de la
 obtención de información detallada en sitio (vegetación, topografía, estudios de suelos,
 adecuación a las líneas de propiedad, etc.) deberá ser expresamente autorizados por la
 Oficina Municipal de Planeamiento Urbano, y en ningún caso podrán alterarse las
 características funcionales, espaciales y ambientales propuestas en el Plan.
ARTÍCULO 11: Los principales trazados urbanos del Sector son:
      1) Plaza Valencia. (PV).
      2) Paseo Monumental.(PM).
      3) La Alameda Central. (AC) ó Arterial 26.
      4) Parque Metropolitano del Cabriales (PC).
      5) Parques de Las Lagunas (LL).
      6) Parque Sur (PS).
      7) Campo Santo (CS).
      8) Avenida Hipódromo (Colectora 41).



                                           i
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        9)   Avenida Los Apamates (vía Local 1).
       10)   Avenida Los Robles (vía Local 2).
       11)   Avenida Los Bucares (Colectora 38-A).
       12)   Avenida La Paz (vía Local 3).
       13)   Avenida Los Cedros (Arterial 26-A).
       14)   Avenida Sur (Colectora 82).
       15)   Paseo Las Ferias (Arterial 3).
       16)   Paseo Carabobo (vía Local 4).
       17)   Paseo Tacarigua (vía Local 5).
       18)   Paseo Las Lagunas (vía Local 6).
       19)   Paseo Valencia (Colectora 20-A).
       20)   Paseo Cabriales (Arterial 21).
       21)   Las Areas de Estacionamiento Público (EP).
       22)   Trazado del Sistema Metro y localización de estaciones (M).
       23)   Paseo Libertad (Arterial 3-A).
       24)   Autopista Pocaterra (AP).



                                      CAPITULO II
                  DE LA REGULACION DE LAS AREAS EDIFICADAS
ARTÍCULO 12: Todas las propuestas de desarrollo, a ser adelantadas tanto por el
sector privado o por el sector público, deberán cumplir con las disposiciones normativas
contenidas en la presente Ordenanza, en las que se incluye: la correspondencia entre
los trazados urbanos y las características de diseño de las urbanizaciones y
edificaciones, los alineamientos y alturas de fachada, las envolventes volumétricas y las
demás variables urbanas de carácter espacial, morfológico y estético; junto con las
consideraciones de uso, áreas de construcción, áreas de ubicación, requerimientos de
estacionamiento y demás variables de naturaleza cuantitativa y funcional.

ARTÍCULO 13: Un mismo lote, ensamblaje de lotes o parcelas podrá estar sujeto a
diferentes disposiciones urbanísticas, en cuanto a alineamientos y alturas de fachada,
condiciones volumétricas, espaciales, funcionales, de uso y demás variables urbanas
fundamentales, de acuerdo con su localización, a su magnitud, a los trazados urbanos
colindantes y a las zonas de regulación urbana en la que se ubiquen. Aún en el caso de
integración de lotes o parcelas, los proyectos deberán adecuarse a las variables
urbanas previstas en cada situación, las cuales se describen más adelante. La
integración de lotes o parcelas confiere mayor flexibilidad de diseño a las propuestas,
mas no altera las disposiciones urbanísticas que el Plan establece para cada zona o
sector.

ARTÍCULO 14:        Las variables urbanas fundamentales previstas en la presente
Ordenanza     podrán ser complementadas en su determinación para adecuar los
proyectos a las características morfológicas, espaciales, funcionales y estéticas
previstas en el Plan Especial, sin modificar las condiciones generales de desarrollo
establecidas para cada sector. Estas deberán ser expresamente autorizadas por la
Oficina Municipal de Planeamiento Urbano.
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                                       CAPITULO III
                       DE LAS ZONAS DE REGULACION URBANA
ARTÍCULO 15: En función de las características urbanísticas, ambientales, y morfológicas
de las distintas zonas que integran el área sujeta al Plan Especial, y de acuerdo con el
potencial de desarrollo urbano y con las modalidades de regulación y gestión urbana
previstas en el mismo, la presente Ordenanza establece las siguientes Zonas de Regulación
Urbana:
• Zonas Predominantemente Residenciales y de Comercio Vecinal (ZR).
• Zona de Comercio Metropolitano (ZCM).
• Zona de Exposiciones (ZEX).
• Zona Educacional (ZED).
• Zonas de Equipamientos Especiales (ZEE).
• Zonas Recreacionales y de Resguardo Ambiental (ZRA).
• Zona de Mercado Mayorista (ZMM), ubicada fuera de la poligonal urbana del Plan de
   Ordenación Urbanística del Area Metropolitana de Valencia-Guacara, cuya posibilidad
   de desarrollo urbano está condicionada por lo señalado en el ARTICULO 5.
• Zona de Comercio Industrial (ZCI), ubicada fuera de la poligonal urbana del Plan de
   Ordenación Urbanística del Area Metropolitana de Valencia-Guacara, cuya posibilidad
   de desarrollo urbano está condicionado por lo señalado en el ARTICULO 5.



                                       CAPITULO IV
               DE LAS ZONAS PREDOMINANTEMENTE RESIDENCIALES
                             Y DE COMERCIO VECINAL (ZR)
ARTÍCULO 16: Las Zonas Predominantemente Residenciales y de Comercio Vecinal (ZR)
abarcan una extensión de aproximadamente 487 Has., destinadas a desarrollos de vivienda,
las cuales han de conformar comunidades abiertas, incorporar el comercio vecinal mediante
el empleo de tipologías de uso mixto, de acuerdo con las disposiciones urbanísticas de cada
sector; así como equipamientos recreacionales, educacionales y asistenciales, de acuerdo
con los índices de equipamiento vigentes y las disposiciones señaladas en el Plan. En su
conjunto conformarán un conglomerado con densidad bruta promedio de 360 Hab./Ha. con
una población cercana a los 180.000 habitantes.

ARTÍCULO 17: Las Zonas Predominantemente Residenciales y de Comercio Vecinal
estarán integradas entre sí por el sistema de trazados urbanos del sector y deberán
conformar vecindarios en donde los residentes puedan identificarse como miembros de una
comunidad, alcanzar peatonalmente los servicios locales y metropolitanos y disfrutar de las
ventajas de la vida cívica. En los lotes correspondientes a Zonas Predominantemente
Residenciales y de Comercio Vecinal que den frente a los principales trazados urbanos, las
áreas residenciales podrán combinarse con desarrollos de hoteles y oficinas, y comercios
en plantas bajas, de acuerdo con las variables urbanas previstas para los diferentes
sectores.

ARTÍCULO 18: Las Zonas Residenciales y de Comercio Vecinal se organizan en sectores y
sub-sectores, en los cuales, a través de las características de los trazados urbanos y del
diseño de las urbanizaciones y edificaciones se busca crear una relación de identidad y
pertenencia entre los residentes y su entorno edificado.
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A fin de elevar la calidad de diseño de los conjuntos urbanos, la Dirección de Control
Urbano solicitará a los promotores y proyectistas la presentación de las propuestas
urbanísticas, en eí esquema preliminar, anteproyecto y proyecto, de manera de verificar
el cumplimiento de las características de los trazados urbanos y las variables urbanas
fundamentales de cada sector y sub-sector, y con la finalidad de formular las
observaciones y recomendaciones del caso. Igual disposición aplicará en el caso de las
propuestas de edificaciones o conjuntos de edificaciones, a ser adelantadas en áreas ya
urbanizadas.

ARTÍCULO 19: En las Zonas Predominantemente Residenciales y de Comercio Vecinal
deberán incorporarse Centros de Servicios Locales, los cuales deberán proyectarse en
torno a un espacio urbano cívico, a manera de plaza o conjunto de plazas, claramente
definidos por los bordes de las edificaciones que lo conforman, de carácter
fundamentalmente peatonal. Las plazas deberán diseñarse con superficies continuas,
evitando obstáculos o cambios de nivel innecesarios, prestando atención al mobiliario
urbano y resolviendo apropiadamente la arborización con fines de asegurar un buen
confort climático.
Los Centros de Servicios Locales han de incluir, según los índices poblacionales, los
siguientes equipamientos vecinales: iglesia parroquial, preescoíares, escuelas básicas y
diversificadas, ambulatorio, junta de vecinos, áreas de descanso y canchas deportivas,
parques infantiles, áreas verdes, etc., asegurando que los mismos tengan fácil
accesibilidad desde con las zonas residenciales.
En vista que estos Centros han de constituir componentes importantes para la vida de los
vecindarios, éstos se sitúan en emplazamientos prominentes de los desarrollos
residenciales y no podrán ser relegados a terrenos de difícil accesibilidad y escaso
registro visual en relación con las zonas residenciales.
Los Centros de Servicios Locales podrán incorporar usos residenciales, comercio local,
usos educativos, culturales, deportivos y de recreación local, de manera de fortalecer la
mezcla de usos y afianzar el carácter cívico de los mismos.
En la mayoría de los casos, la localización y configuración espacial de las componentes
principales de los Centros de Servicios Locales han sido predeterminados en la
Propuesta de Diseño Urbano, con la finalidad de contribuir a la estructuración de la red
de espacios públicos. En aquéllos casos en los que su localización y definición espacial
no hayan "sido preestablecidas en el presente Plan, los promotores y proyectistas
deberán cumplir con las disposiciones generales contenidas en este ARTICULO, y contar
con la aprobación de la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano y de la Dirección de
Control Urbano.

ARTÍCULO 20: De no alcanzarse los índices poblacionales relacionados con la dotación
de equipamientos vecinales o en los casos en que los promotores no se comprometan a
edificar directamente los referidos equipamientos, la Dirección de Control Urbano
evaluará las propuestas, y se establecerán las alícuotas respectivas a ser cubiertas por
los distintos proyectos. Estas alícuotas serán establecidas de acuerdo con las
disposiciones contenidas en la respectiva ordenanza municipal que la Alcaldía de
Valencia ha de sancionar, a objeto de establecer los procedimientos para su cálculo,
recaudación y utilización.
Los promotores podrán contribuir con la alícuota correspondiente para sufragar los
gastos de tales equipamientos en las áreas que así lo disponga la Oficina Municipal de
Planeamiento Urbano en cada sector, o podrán ejecutar directamente las obras dentro
de las propuestas de diseño de cada desarrollo, o aportar la alícuota de manera de
contribuir a obtener la solvencia financiera para apoyar la ejecución de tales servicios, a
medida en que la demanda de los mismos así lo requiera.
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ARTICULO 21: En las Zonas Predominantemente Residenciales y de Comercio Vecinal, y de
acuerdo a las disposiciones urbanísticas señaladas para los diferentes sectores, se
contemplan los siguientes usos:
  • Viviendas Multifamiliares.
  • Viviendas de conjunto.
  • Viviendas pareadas.
   • Viviendas unifamiliares, sin retiros laterales en el alineamiento de fachada.
ARTÍCULO 22:          USOS ADICIONALES:
De acuerdo a las especificaciones de cada sub-sector y en cumplimiento de las
disposiciones urbanísticas contenidas en la presente Ordenanza, podrán incorporarse los
siguientes usos adicionales:
• Comercio Local.
• Oficinas.
• Hoteles
• Residencias Estudiantiles
• Hogares de la Tercera Edad.
• Viviendas Productivas, siendo éstas aquellas unidades habitacionales en las que pueden
    desarrollarse actividades productivas compatibles con el uso residencial, tales como:
    bodegas, manufactura ligera, libre ejercicio de profesión, etc.; siempre y cuando:
    a) Los accesos y circulaciones de estas componentes se realicen directamente desde
        la calle y sean diferentes de ios accesos y circulaciones de las áreas estrictamente
        residenciales;
    b) Que estas actividades no generen problemas de ruido, olores, basura, suministro de
        carga o descarga, recarga de la demanda de electricidad, aguas blancas, aguas
        servidas, o seguridad sobre las componentes residenciales);
    c) Que la inclusión de las mismas no altere las características estructurales o
        arquitectónicas de los inmuebles.
ARTÍCULO 23: Los sectores en los que se dividen las Zonas Predominantemente
Residenciales y de Comercio Vecinal (ZR), las cuales se identifican en el Plano de
Zonificación que acompaña la presente Ordenanza son:
      • Zona Sector Central (ZR-C).
      • Zona Sector Las Lagunas (ZR-LL).
      • Zona Sector Las Ferias (ZR-LF).
      • Zona Sector Río Cabriales (ZR-RC).

                                    SECCION I
                     DE LA ZONA SECTOR CENTRAL (ZR-C)
ARTÍCULO 24: Las condiciones de desarrollo urbano de la Zona Sector Central (ZR-C) son:
    • Superficie:                             109,22 Has.
    • Densidad bruta promedio:                420 Hab./Has.
    • Area neta de parcelas aprovechables:      67,15 Has.
    • Densidad neta promedio:                  690 Hab./Has.
    • Población Estimada:                      46.552 Hab.

Limita al Norte: con la Alameda Central; al Este: con el Paseo Tacarigua; al Sur: con la
Avenida La Paz y al Oeste: con el Paseo Carabobo.
Presenta como principal atractivo urbano la vecindad del tramo norte del Paseo Monumental.
Constituirá, junto con los desarrollos de la Alameda Central, la zona de mayor concentración
y animación urbana del conjunto.
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El Sector Central no precisa de la creación de un Centro de Servicio Vecinal, de acuerdo
con lo establecido en él ARTICULO 19, en vista de ía cercanía de la Plaza Valencia, del
Paseo Monumental, el Mercado de Minoristas, Templo Metropolitano y demás
equipamientos.

Sin embargo, los promotores de los desarrollos residenciales a ser incorporados en esta
zona contribuirán con la alícuota correspondiente, para proveer los servicios locales, de
acuerdo con los índices de equipamiento vigentes. Estos serán incorporados en la
ubicación y bajo los criterios de diseño que establezca la Oficina Municipal de
Planeamiento Urbano. La alícuota podrá ser cubierta en obras ejecutadas directamente
por el promotor, o mediante aportes financieros, los cuales serán administrados por el
ente descentralizado a quien se le delegue la competencia para adelantar éstas
operaciones urbanísticas. Estos recursos serán empleados exclusivamente para cumplir
con el objetivo de dotar al Sector Sur-Hipódromo de equipamientos vecinales adecuados.

ARTÍCULO 25: De acuerdo con las consideraciones aquí contenidas se permiten los
siguientes usos adicionales:
    a) En los frentes urbanos del Paseo Monumental, Alameda Central, Avenida Los
        Robles y Paseo La Paz, los conjuntos podrán incorporar comercios o viviendas
        productivas en las plantas bajas.
    b) Sobre el Paseo Monumental, Alameda Central y Paseo Carabobo, podrán
        incorporarse usos de hotel, aparto-hotel u oficinas.

ARTÍCULO 26: Las variables urbanas fundamentales de la Zona Sector Central (ZR-C),
de acuerdo a los diferentes condiciones espaciales y tipológicas son:


                                  CUADRO ZONA ZR-C
                 Densidad     Parcela       Area de        Area de     Retiro    Retiro
   Sub-seotor      Neta       Mínima      Construcción    Ubicación    Frente    lateral
                 (Hab./Ha.)    <m2)            (%)            (%)       (m.)      (m.)

       SC-1         830        11.700          150            35         0            0
       SC-2         770        2.500           140           35          0            0
       SC-3         650         1.500          120           35          0            0
       SC-5         400          200           100            70         0            0

Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del 5% en los porcentajes de
ubicación y 10% de construcción, siempre y cuando, no se modifiquen las condiciones
volumétricas establecidas por los perfiles correspondientes a los diferentes frentes
urbanos indicados.
Parágrafo Segundo: Las edificaciones deberán cumplir con las siguientes condiciones
de diseño:
Perfiles urbanos fijos, con empleo de fachadas continuas delimitando los frentes urbanos,
como sigue:
a) Frente al Paseo Monumental: perfil fijo: 26 m. a 28 m. de altura, conformado por un
    cuerpo bajo de altura 6 m. a 8 m. de altura con galerías, de 2,5 m. de sección libre
    fija, más un cuerpo alto manteniendo el alineamiento de fachada.
b) Frente a la Alameda Central: perfil fijo: 16 m. a 19 m. de altura, sin galerías.
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c) Frente a la Avenida Los Robles y Avenida La Paz: perfil fijo de 16 m. de altura, sin
   galerías.
d) Frente al Paseo Tacarigua: perfil fijo de 13 m. de altura en sección de vía local, y perfil
   fijo de 16 m. de altura en sección de vía con frente a las lagunas, ambas sin galerías.
e) En vías de carácter local, los desarrollos de conjunto tendrán alturas máximas de 10 m. y
   los desarrollos de viviendas unifamiliares sin retiros laterales en los alineamientos de
   fachadas, una altura máxima de 8 m.
f)   De construirse edificaciones adosadas al retiro de fondo, o laterales, éstas no podrán
     presentar aperturas (puertas, ventanas) ni instalaciones mecánicas, eléctricas o descarga
     de drenajes hacia las propiedades contiguas, salvo que ello cuente con el consentimiento
     expreso de los propietarios y usuarios de tales propiedades y ello sea refrendado y
     autorizado por la Dirección de Control Urbano.
g) Las paredes medianeras o volúmenes que se adosen a los retiros de fondo no podrái
   superar una altura de 6 m., en una franja de 6 m. de ancho, contada a partir del fondo de
   la parcela, ni de 10 m. de alto en una franja de 6 m. adicionales contados a partir de 6 m.
   del fondo de la parcela, aún en el caso en que los perfiles fijos de fachada del sector
   permitan alturas superiores a las anteriormente indicadas.

ARTÍCULO 27: Por cada unidad de vivienda se requiere un (1) espacio para estacionar un
(1) vehículo. En las soluciones de conjunto, de incluirse más de un puesto de
estacionamiento por unidad de vivienda, se requerirá el empleo de estacionamientos en
sótano o en estructuras cubiertas para resolver este incremento, desarrollados hacia el
interior de las parcelas, (no percibidos desde las fachadas urbanas); así como se requiere
incluir 1 puesto por cada 30 m2 de área neta comercial, y 1 puesto por cada 45 m2 de área
neta de oficina.

                                     SECCION II
                       DE LA ZONA SECTOR LAS LAGUNAS (ZR-LL)

ARTÍCULO 28: Las variables urbanas fundamentales de la Zona Sector Las Lagunas (ZR-
LL), de acuerdo con las diferentes condiciones espaciales y tipológicas son:

         Superficie:                               136,55 Has.
         Densidad bruta promedio:                  320 Hab./Ha.
         Area neta de parcelas aprovechables:         70,87 Has.
         Densidad neta promedio:                   610 Hab./Ha.
     •   Población estimada:                        43.712 Hab.

Limita al Norte: con la intersección de la Avenida Hipódromo con el Paseo Valencia; al Este:
con el Paseo Valencia; al Sur con la Avenida Los Bucares y ai Oeste: con el Paseo
Tacarigua.
Presenta como principal atractivo urbano la proximidad de tas Zona de Resguardo Ambiental
de Las Lagunas (ZRA-LL), destinadas a la conformación de parques lineales, con abundante
vegetación y sistemas de lagunas, con vegetación de zonas húmedas, lo cual le confiere un
valor ambiental e inmobiliario especial.
Se prevé la incorporación futura de una estación de transporte masivo (metro, tren ligero o
tranvía superficial) en la intersección del Paseo Tacarigua y la Alameda Central, línea que ha
de extenderse en el futuro hacia el sector Flor Amarillo.
GACETA MUNICIPAL




ARTÍCULO 29: De acuerdo con las consideraciones aquí contenidas se permiten los
siguientes usos adicionales:
a) En la Alameda Central, Avenida Los Apamates, Avenida Los Robles y Avenida Los
    Bucares, los conjuntos podrán incorporar comercios o viviendas productivas en las
    plantas bajas.
b) Sobre la Alameda Central, Avenida Los Apamates, Avenidas Los Robles, Avenida
    Los Bucares, Paseo Tacarigua y Paseo Las Lagunas podrán incorporarse usos de
    hotel, aparto-hotel.
c) Sobre la Alameda Centra!, Avenida Los Apamates, Avenida Los Robles, Avenida Los
    Bucares, podrán incorporarse usos de oficinas.

ARTÍCULO 30: Las variables urbanas fundamentales de la Zona Sector Las Lagunas
(ZR-LL), de acuerdo con las diferentes condiciones espaciales y tipológicas son:

                                   CUADRO ZONA ZR-LL
               Densid.     Parcela       Área de       Area de      Retiro      Retiro
 Suh-sector     Neta       Mínima      Construcción   Ubicación     frente      lateral
              (Hab./Ha.)    (m2)            (%)           (%)        (m.)        (m.)
   SLL-2         770        2.500          140            35          0           0
   SLL-3         650        1.500          120            35          0           0
   SLL-4         440         800            90            35          0           0
   SLL-5         400         200           100            70          0           0


Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del 5% en los porcentajes de
ubicación y 10% de construcción, siempre y cuando, no se modifiquen las condiciones
volumétricas establecidas por los perfiles correspondientes a los diferentes frentes
urbanos indicados.
Parágrafo Segundo: Las edificaciones deberán cumplir con las siguientes condiciones
de diseño:
Perfiles urbanos fijos, con empleo de fachadas continuas delimitando los frentes urbanos,
como sigue:
a) Frente a la Alameda Central: perfil fijo de: 16 m. a 19 m. de altura, sin galerías.
b) Frente a la Avenida Los Robles, Los Apamates y Los Bucares: perfil fijo de: 13 m. a
    16 m. de altura, sin galerías.
c) Frente al Paseo Tacarigua: perfil fijo de 13 m. de altura en sección de vía local, y
    perfil fijo de 16 m. de altura en sección de vía con frente a las lagunas, ambas sin
    galerías.
d) Paseo Las Lagunas: perfil fijo de 13 m. de altura, sin galerías.
e) En vías de carácter local, los desarrollos de conjunto tendrán alturas máximas de 10
    m. y los desarrollos de viviendas unifamiliares sin retiros laterales en los
    alineamientos de fachadas, una altura máxima de 8 m.
f) De construirse edificaciones adosadas al retiro de fondo, o laterales, éstas no podrán
    presentar aperturas (puertas, ventanas, ventilación, etc.) ni instalaciones mecánicas,
    eléctricas o para la descarga de drenajes, hacia las propiedades contiguas, salvo que
    ello cuente con el consentimiento expreso de los propietarios y usuarios de tales
    propiedades y la propuesta sea refrendada y autorizada por la Dirección de Control
    Urbano.
GACETA MUNICIPAL



g) Las paredes medianeras o volúmenes que se adosen a los retiros de fondo no podrán
   superar una altura de 6 m. en una franja de 6 m. de ancho, contada a partir del fondo de
   la parcela, ni de 10 m. de alto en una franja de 6 m. adicionales contados a partir de 6 m,
   del fondo de la parcela, aún en el caso en que los perfiles fijos de fachada del sector
   permitan alturas superiores a las anteriormente indicadas.

ARTÍCULO 31: Por cada unidad de vivienda se requiere un (1) espacio para estacionar un
(1) vehículo. En las soluciones de conjunto, de incluirse más de un puesto de
estacionamiento por unidad de vivienda, se requerirá el empleo de estacionamientos en
sótano o en estructuras cubiertas para resolver este incremento, desarrollados hacia el
interior de las parcelas, (no percibidos desde las fachadas urbanas); así como se requiere
incluir 1 puesto por cada 30 m2 de área neta comercial, y 1 puesto por cada 45 m2 de área
neta de oficina.

                                    SECCION III
                           ZONA SECTOR LAS FERIAS (ZR-LF)


ARTÍCULO 32: Las variables urbanas fundamentales de la Zona Sector Las Ferias (ZR-LF),
de acuerdo a los diferentes condiciones espaciales y tipológicas son:

       •   Superficie:                            94,0 Has.
       •   Densidad bruta promedio:               350 Hab./Ha.
       •   Area neta de parcelas aprovechables:   54,68 Has.
       •   Densidad neta promedio:                610 Hab./Ha.
       •   Población estimada:                    33.588 Hab.

Limita al Norte: con la Avenida Hipódromo, incluyendo una franja de 55 m. de ancho
promedio, que forma parte de los terrenos del Hipódromo; Al Este: con el Paseo Carabobo; al
Sur: con la Avenida La Paz; y al Oeste: con el Paseo Las Ferias.
Presenta como principal atractivo urbano la proximidad a la Alameda Central y la Zona de
Exposiciones, así como el Parque Metropolitano del Cabriales, lo cual favorece el surgimiento
de amenidades recreativas y comerciales en la zona que complementarán y darán realce a
estos sectores residenciales, haciéndolas atractivas para la población que desea vivir con una
diversa gama de actividades urbanas a su alcance.

ARTÍCULO 33: De acuerdo con las consideraciones aquí contenidas se permiten los
siguientes usos adicionales:

a) En los frentes urbanos de la Avenida Hipódromo, Alameda Central, la Avenida Los
   Apamates, la Avenida Los Robles, la Avenida Los Bucares, la Avenida La Paz, Paseo
   Las Ferias y Paseo Carabobo, los conjuntos podrán incorporar comercios o viviendas
   productivas en las plantas bajas.
b) Sobre la Avenida Hipódromo, Alameda Central, la Avenida Los Apamates, la Avenida Los
   Robles, Avenida Los Bucares, la Avenida La Paz, Paseo Las Ferias y Paseo Carabobo,
   podrán incorporarse usos de hotel, aparto-hotel u oficinas.

ARTÍCULO 34: Las variables urbanas fundamentales de la Zona Sector Las Ferias (ZR-LF),
de acuerdo con las diferentes condiciones espaciales y tipológicas son:
GACETA MUNICIPAL




                                 CUADRO ZONA ZR-LF
                 Densid.     Parcela      Área cJe        Area de       ftetiro   "Retiro
 Sub-sector       Neta       Mínima     Construcción     Ubicación      frente     lateral
                (Hab./Ha.)    (m2)           <)
                                             %               < )
                                                              %           (m.)      (m.)
     LF-2          770        2.500          140              35           0          0
     LF-3          650        1.500          120              35           0          0
     LF-5          400          200          100              70           0          0


Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del 5% en los porcentajes de
ubicación y 10% de construcción, siempre y cuando, no se modifiquen las condiciones
volumétricas establecidas por los perfiles correspondientes a los diferentes frentes
urbanos indicados.

Parágrafo Segundo: Las edificaciones deberán cumplir con las siguientes condiciones
de diseño:
Perfiles urbanos fijos, con empleo de fachadas continuas delimitando los frentes urbanos,
como sigue:
a) Frente Avenida Hipódromo: perfil fijo: 22 m. a 25 m. de altura sin galerías.
b) Frente a la Alameda Central: perfil fijo: 16 m. a 19 m. de altura, sin galerías.
c) Frente a la Avenida Los Robles, Avenida La Paz: perfil fijo de 16 m. de altura, sin
   galerías.
d) Frente a la Avenida Los Apamates, Avenida Los Bucares y Paseo Carabobo: perfil fijo
   de; 13 m. de altura, sin galerías.
e) Frente ai Paseo Las Ferias: perfil fijo de: 16 m. de altura, con tratamiento especial de
   retiros en planta baja, conformando franja de 8 m. de ancho, para áreas de
   restaurantes, cafés, zonas de exposición, mercado artesanal con terrazas protegidas
   por cubiertas ligeras y no visitables, con cerramiento exterior que no impida visuales
   hacia las terrazas. De no incluirse estas componentes comerciales en plantas bajas,
   la franja anteriormente mencionada deberá ser tratada como espacios abiertos
   arborizados, integrados a las aceras contiguas.
f) En vías de carácter local, los desarrollos de conjunto tendrán alturas máximas de 10
   m. y los desarrollos de viviendas unifamiliares sin retiros laterales en los alineamientos
   de fachadas, una altura máxima de 8 m.
g) De construirse edificaciones adosadas al retiro de fondo, o laterales, éstas no podrán
   presentar aperturas (puertas, ventanas, ventilación, etc.) ni instalaciones mecánicas,
   eléctricas o descarga de drenajes hacia las propiedades contiguas, salvo que ello
   cuente con el consentimiento expreso de los propietarios y usuarios de tales
   propiedades y la propuesta sea refrendada y autorizada por la Dirección de Control
   Urbano.
h) De construirse edificaciones adosadas al retiro de fondo, o laterales, éstas no podrán
   presentar aperturas (puertas, ventanas, ventilación, etc.) ni instalaciones mecánicas,
   eléctricas o para la descarga de drenajes, hacia las propiedades contiguas, salvo que
   ello cuente con el consentimiento expreso de los propietarios y usuarios de tales
   propiedades y la propuesta sea refrendada y autorizada por la Dirección de Control
   Urbano.
i) Las paredes medianeras o volúmenes que se adosen a los retiros de fondo no podrán
   superar una altura de 6 m. en una franja de 6 m. de ancho, contados a partir del
GACETA MUNICIPAL



g) Las paredes medianeras o volúmenes que se adosen a los retiros de fondo no podrán
   superar una altura de 6 m. en una franja de 6 m. de ancho, contada a partir del fondo de
   la parcela, ni de 10 m. de alto en una franja de 6 m. adicionales contados a partir de 6 m.
   del fondo de la parcela, aún en el caso en que los perfiles fijos de fachada del sector
   permitan alturas superiores a las anteriormente indicadas.

ARTÍCULO 31: Por cada unidad de vivienda se requiere un (1) espacio para estacionar un
(1) vehículo. En las soluciones de conjunto, de incluirse más de un puesto de
estacionamiento por unidad de vivienda, se requerirá el empleo de estacionamientos en
sótano o en estructuras cubiertas para resolver este incremento, desarrollados hacia el
interior de las parcelas, (no percibidos desde las fachadas urbanas); así como se requiere
incluir 1 puesto por cada 30 m2 de área neta comercial, y 1 puesto por cada 45 m2 de área
neta de oficina.

                                    SECCION III
                           ZONA SECTOR LAS FERIAS (ZR-LF)


ARTÍCULO 32: Las variables urbanas fundamentales de la Zona Sector Las Ferias (ZR-LF),
de acuerdo a los diferentes condiciones espaciales y tipológicas son:

       •   Superficie:                            94,0 Has.
       •   Densidad bruta promedio:               350 Hab./Ha.
       •   Area neta de parcelas aprovechables:   54,68 Has.
       •   Densidad neta promedio:                610 Hab./Ha.
       •   Población estimada:                    33.588 Hab.

Limita al Norte: con la Avenida Hipódromo, incluyendo una franja de 55 m. de ancho
promedio, que forma parte de los terrenos del Hipódromo; Al Este: con el Paseo Carabobo; al
Sur: con la Avenida La Paz; y al Oeste: con el Paseo Las Ferias.
Presenta como principal atractivo urbano la proximidad a la Alameda Central y la Zona de
Exposiciones, así como el Parque Metropolitano del Cabriales, lo cual favorece el surgimiento
de amenidades recreativas y comerciales en la zona que complementarán y darán realce a
estos sectores residenciales^ haciéndolas atractivas para la población que desea vivir con una
diversa gama de actividades urbanas a su alcance.

ARTÍCULO 33: De acuerdo con las consideraciones aquí contenidas se permiten los
siguientes usos adicionales:

a) En los frentes urbanos de la Avenida Hipódromo, Alameda Central, la Avenida Los
   Apamates, la Avenida Los Robles, la Avenida Los Bucares, la Avenida La Paz, Paseo
   Las Ferias y Paseo Carabobo, los conjuntos podrán incorporar comercios o viviendas
   productivas en las plantas bajas.
b) Sobre la Avenida Hipódromo, Alameda Central, la Avenida Los Apamates, la Avenida Los
   Robles, Avenida Los Bucares, la Avenida La Paz, Paseo Las Ferias y Paseo Carabobo,
   podrán incorporarse usos de hotel, aparto-hotel u oficinas.

ARTÍCULO 34: Las variables urbanas fundamentales de la Zona Sector Las Ferias (ZR-LF),
de acuerdo con las diferentes condiciones espaciales y tipológicas son:
GACETA MUNICIPAL




                                 CUADRO ZONA ZR-LF
                 Densid.     Parcela      Area de         Area de       Retiro     Retiro
 Sub-sector       Neta       Mínima     Construcción     Ubicación      frente     lateral
                (Hab./Ha.)    (m2)           (%)             (%)         (m.)        (m.)
     LF-2          770        2.500          140              35           0          0
     LF-3          650        1.500          120              35           0          0
     LF-5          400         200           100             70            0          0


Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del 5% en los porcentajes de
ubicación y 10% de construcción, siempre y cuando, no se modifiquen las condiciones
volumétricas establecidas por los perfiles correspondientes a los diferentes frentes
urbanos indicados.

Parágrafo Segundo: Las edificaciones deberán cumplir con las siguientes condiciones
de diseño:
Perfiles urbanos fijos, con empleo de fachadas continuas delimitando los frentes urbanos,
como sigue:
a) Frente Avenida Hipódromo: perfil fijo: 22 m. a 25 m. de altura sin galerías.
b) Frente a la Alameda Central: perfil fijo: 16 m. a 19 m. de altura, sin galerías.
c) Frente a la Avenida Los Robles, Avenida La Paz: perfil fijo de 16 m. de altura, sin
   galerías.
d) Frente a la Avenida Los Apamates, Avenida Los Bucares y Paseo Carabobo: perfil fijo
   de; 13 m. de altura, sin galerías.
e) Frente ai Paseo Las Ferias: perfil fijo de: 16 m. de altura, con tratamiento especial de
   retiros en planta baja, conformando franja de 8 m. de ancho, para áreas de
   restaurantes, cafés, zonas de exposición, mercado artesanal con terrazas protegidas
   por cubiertas ligeras y no visitables, con cerramiento exterior que no impida visuales
   hacia las terrazas. De no incluirse estas componentes comerciales en plantas bajas,
   la franja anteriormente mencionada deberá ser tratada como espacios abiertos
   arborizados, integrados a las aceras contiguas.
f) En vías de carácter local, los desarrollos de conjunto tendrán alturas máximas de 10
   m. y los desarrollos de viviendas unifamiliares sin retiros laterales en los alineamientos
   de fachadas, una altura máxima de 8 m.
g) De construirse edificaciones adosadas al retiro de fondo, o laterales, éstas no podrán
   presentar aperturas (puertas, ventanas, ventilación, etc.) ni instalaciones mecánicas,
   eléctricas o descarga de drenajes hacia las propiedades contiguas, salvo que ello
   cuente con el consentimiento expreso de los propietarios y usuarios de tales
   propiedades y la propuesta sea refrendada y autorizada por la Dirección de Control
   Urbano.
h) De construirse edificaciones adosadas al retiro de fondo, o laterales, éstas no podrán
   presentar aperturas (puertas, ventanas, ventilación, etc.) ni instalaciones mecánicas,
   eléctricas o para la descarga de drenajes, hacia las propiedades contiguas, salvo que
   ello cuente con el consentimiento expreso de los propietarios y usuarios de tales
   propiedades y la propuesta sea refrendada y autorizada por la Dirección de Control
   Urbano.
i) Las paredes medianeras o volúmenes que se adosen a los retiros de fondo no podrán
   superar una altura de 6 m. en una franja de 6 m. de ancho, contados a partir del
GACETA MUNICIPAL



g) Las paredes medianeras o volúmenes que se adosen a ios retiros de fondo no podrán
   superar una altura de 6 m. en una franja de 6 m. de ancho, contada a partir del fondo de
   la parcela, ni de 10 m. de alto en una franja de 6 m. adicionales contados a partir de 6 m.
   del fondo de la parcela, aún en el caso en que los perfiles fijos de fachada dei sector
   permitan alturas superiores a las anteriormente indicadas.

ARTÍCULO 31: Por cada unidad de vivienda se requiere un (1) espacio para estacionar un
(1) vehículo. En las soluciones de conjunto, de incluirse más de un puesto de
estacionamiento por unidad de vivienda, se requerirá el empleo de estacionamientos en
sótano o en estructuras cubiertas para resolver este incremento, desarrollados hacia e!
interior de ¡as parcelas, (no percibidos desde las fachadas urbanas); así como se requiere
incluir 1 puesto por cada 30 m2 de área neta comercial, y 1 puesto por cada 45 m2 de área
neta de oficina.

                                    SECCION El!
                           ZONA SECTOR LAS FERIAS (ZR-LF)


ARTÍCULO 32: Las variables urbanas fundamentales de la Zona Sector Las Ferias (ZR-LF),
de acuerdo a ¡os diferentes condiciones espaciales y tipológicas son:

          Superficie:                             94,0 Has.
          Densidad bruta promedio:                350 Hab./Ha.
          Area neta de parcelas aprovechables:    54,68 Has.
          Densidad neta promedio:                 610 Hab./Ha.
          Población estimada:                     33.588 Hab.

Limita al Norte: con la Avenida Hipódromo, incluyendo una franja de 55 m. de ancho
promedio, que forma parte de los terrenos del Hipódromo; Al Este: con el Paseo Carabobo; ai
Sur: con la Avenida La Paz; y al Oeste: con el Paseo Las Ferias.
Presenta como principal atractivo urbano la proximidad a la Alameda Central y la Zona de
Exposiciones, así como el Parque Metropolitano del Cabriales, lo cual favorece ei surgimiento
de amenidades recreativas y comerciales en la zona que complementarán y darán realce a
estos sectores residenciales, haciéndolas atractivas para la población que desea vivir con una
diversa gama de actividades urbanas a su alcance.

ARTÍCULO 33: De acuerdo con ¡as consideraciones aquí contenidas se permiten los
siguientes usos adicionales:

a) En los frentes urbanos de la Avenida Hipódromo, Alameda Central, la Avenida Los
   Apamates, la Avenida Los Robles, la Avenida Los Bucares, ¡a Avenida La Paz, Paseo
   Las Ferias y Paseo Carabobo, ios conjuntos podrán incorporar comercios o viviendas
   productivas en las plantas bajas.
b) Sobre la Avenida Hipódromo, Alameda Centra!, la Avenida Los Apamates, la Avenida Los
   Robles, Avenida Los Bucares, la Avenida La Paz, Paseo Las Ferias y Paseo Carabobo,
   podrán incorporarse usos de hote!, aparto-hotel u oficinas.

ARTÍCULO 34: Las variables urbanas fundamentales de la Zona Sector Las Ferias (ZR-LF),
de acuerdo con las diferentes condiciones espaciales y tipológicas son:
GACETA MUNICIPAL




                                 CUADRO ZONA ZR-LF
                 Densid.     Parcela      Area de         Área de       Retiro     Retiro
 Sub-sector       Neta       Mínima     Construcción     Ubicación      frente     lateral
                (Hab./Ha.)    (m2)           (%)             (%)         (m.)       (m.)
     LF-2          770        2.500          140             35            0          0
     LF-3          650        1.500          120             35            0          0
     LF-5          400          200          100             70            0          0


Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del 5% en los porcentajes de
ubicación y 10% de construcción, siempre y cuando, no se modifiquen las condiciones
volumétricas establecidas por los perfiles correspondientes a los diferentes frentes
urbanos indicados.

Parágrafo Segundo: Las edificaciones deberán cumplir con las siguientes condiciones
de diseño:
Perfiles urbanos fijos, con empleo de fachadas continuas delimitando los frentes urbanos,
como sigue:
a) Frente Avenida Hipódromo: perfil fijo: 22 m. a 25 m. de altura sin galerías.
b) Frente a la Alameda Central: perfil fijo: 16 m. a 19 m. de altura, sin galerías.
c) Frente a la Avenida Los Robles, Avenida La Paz: perfil fijo de 16 m. de altura, sin
   galerías.
d) Frente a la Avenida Los Apamates, Avenida Los Bucares y Paseo Carabobo: perfil fijo
   de; 13 m. de altura, sin galerías.
e) Frente al Paseo Las Ferias: perfil fijo de: 16 m. de altura, con tratamiento especial de
   retiros en planta baja, conformando franja de 8 m. de ancho, para áreas de
   restaurantes, cafés, zonas de exposición, mercado artesanal con terrazas protegidas
   por cubiertas ligeras y no visitables, con cerramiento exterior que no impida visuales
   hacia las terrazas. De no incluirse estas componentes comerciales en plantas bajas,
   la franja anteriormente mencionada deberá ser tratada como espacios abiertos
   arborizados, integrados a las aceras contiguas.
f) En vías de carácter local, los desarrollos de conjunto tendrán alturas máximas de 10
   m. y los desarrollos de viviendas unifamiliares sin retiros laterales en los alineamientos
   de fachadas, una altura máxima de 8 m.
g) De construirse edificaciones adosadas al retiro de fondo, o laterales, éstas no podrán
   presentar aperturas (puertas, ventanas, ventilación, etc.) ni instalaciones mecánicas,
   eléctricas o descarga de drenajes hacia las propiedades contiguas, salvo que ello
   cuente con el consentimiento expreso de los propietarios y usuarios de tales
   propiedades y la propuesta sea refrendada y autorizada por la Dirección de Control
   Urbano.
h) De construirse edificaciones adosadas al retiro de fondo, o laterales, éstas no podrán
   presentar aperturas (puertas, ventanas, ventilación, etc.) ni instalaciones mecánicas,
   eléctricas o para la descarga de drenajes, hacia las propiedades contiguas, salvo que
   ello cuente con el consentimiento expreso de los propietarios y usuarios de tales
   propiedades y la propuesta sea refrendada y autorizada por la Dirección de Control
   Urbano.
i) Las paredes medianeras o volúmenes que se adosen a los retiros de fondo no podrán
   superar una altura de 6 m. en una franja de 6 m. de ancho, contados a partir del
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   fondo de la parcela, ni de 10 metros de alto en una franja de 6 m. adicionales contados a
   partir de 6 m. del fondo de la parcela, aún en el caso en que los perfiles fijos de fachada
   del sector permitan alturas superiores a las anteriormente indicadas.

ARTÍCULO 35: Por cada unidad de vivienda se requiere un (1) espacio para estacionar un
(1) vehículo. En las soluciones de conjunto, de incluirse más de un puesto de
estacionamiento por unidad de vivienda, se requerirá el empleo de estacionamientos en
sótano o en estructuras cubiertas para resolver este incremento, desarrollados hacia el
interior de las parcelas, (no percibidos desde las fachadas urbanas); así como se requiere
incluir 1 puesto por cada 30 m2 de área neta comercial, y 1 puesto por cada 45 m2 de área
neta de oficina.
                                         SECCION IV
                          ZONA SECTOR RIO CABRIALES (ZR-RC)

ARTÍCULO 36: Las condiciones de desarrollo urbano de la Zona Sector Río Cabriales (ZR-
RC) son:
      • Superficie:                                  147 Has.
      • Densidad bruta promedio:                     380 Hab./Ha.
      • Area neta de parcelas aprovechables:         94,0 Has.
      • Densidad neta promedio;                      590 Hab./Ha.
      • Población estimada:                          55.868 Hab.

Limita al Norte: con la Avenida La Paz; al Este: Paseo Tacarigua, incluyendo una franja
colindante de 150 m. de ancho; al Sur: con la Avenida Sur y al Oeste: con el Paseo Las
Ferias.
Presenta como principal atractivo urbano la proximidad del Paseo Monumental, y el Parque
Metropolitano del Cabriales y el Parque Sur.

ARTÍCULO 37: De acuerdo con las consideraciones aquí contenidas se permiten los
siguientes usos adicionales:
a) En los frentes urbanos del Paseo Monumental, Avenida La Paz, Avenida Sur y Paseo Las
    Ferias, Paseo Tacarigua los conjuntos podrán incorporar comercios o viviendas
    productivas en las plantas bajas.
b) Sobre el Paseo Monumental, Avenida La Paz, Avenida Sur, Paseo Las Ferias y Paseo
    Tacarigua, podrán incorporarse usos de hotel, aparto-hote! u oficinas.
ARTÍCULO 38: Las variables urbanas fundamentales de la Zona Sector Río Cabriales (ZR-
RC), de acuerdo con las diferentes condiciones espaciales y tipológicas son:

                                  CUADRO ZONA ZR-RC
                     Densidad      Parcela     Area de       Area de    Retiro   Retiro
       Sub-sector      Neta        Mínima    Construcción   Ubicación   frente   lateral
                     (Hab./Ha.)     (m2)         (%)           (%)       (m.)     (m.)
          RC-3          650         1500         120           35         0         0
          RC-5          400         200          100           70         0         0


Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del 5% en los porcentajes de
ubicación y 10% de construcción, siempre y cuando, no se modifiquen las condiciones
volumétricas establecidas por los perfiles correspondientes a las diferentes frentes
urbanos indicados.
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Parágrafo Segundo: Las edificaciones deberán cumplir con las siguientes condiciones
de diseño:
Perfiles urbanos fijos, con empleo de fachadas continuas delimitando los frentes urbanos,
como sigue:
a) Frente al Paseo Monumental: perfil fijo de 16 m. a 20 m. de altura, conformado por un
   cuerpo bajo de altura 6 m. a 8 m., de altura, con galerías de 2,5 m. de sección fija
   libre, más un cuerpo alto con igual alineamiento de fachada.
b) Frente a la Avenida Los Cedros, Avenida Sur, Paseo Carabobo y Paseo Tacarigua:
   perfil fijo de 13 m. de altura, sin galerías.
c) Frente a la Avenida La Paz: perfil fijo de 16 m. de altura, sin galerías.
d) Frente al Paseo Las Ferias: perfil fijo de 16 m. de altura, con tratamiento especial de
   retiros en planta baja, conformando franja de 8 m. de ancho para restaurantes, cafés,
   zonas de exposición, mercado artesanal con terrazas de cubiertas ligeras y no
   visitables, con cerramiento exterior que no impida visuales hacia las terrazas. De no
   incluirse estas componentes comerciales en plantas bajas, la franja anteriormente
   mencionada deberá ser tratada como espacios abiertos arborizados, integrados a las
   aceras contiguas.
e) En vías de carácter local, los desarrollos de conjunto tendrán alturas máximas de 10
   m. y los desarrollos de viviendas unifamiliares sin retiros laterales en los alineamientos
   de fachadas, una altura máxima de 8 m.
f) De construirse edificaciones adosadas al retiro de fondo, o laterales, éstas no podrán
   presentar aperturas (puertas, ventanas, ventilación, etc.) ni instalaciones mecánicas,
   eléctricas o descarga de drenajes hacia las propiedades contiguas, salvo que ello
   cuente con el consentimiento expreso de los propietarios y usuarios de tales
   propiedades y la propuesta sea refrendada y autorizada por la Dirección de Control
   Urbano.
g) Las paredes medianeras o volúmenes que se adosen a los retiros de fondo no podrán
   superar una altura de 6 m.. en una franja de 6 m. de ancho, contados a partir del
   fondo de la parcela, ni de 10 m. de alto en una franja de 6 m. adicionales contados a
   partir de 6 m. del fondo de la parcela, aún en el caso en que ios perfiles fijos de
   fachada del sector permitan alturas superiores a las anteriormente indicadas.

ARTÍCULO 39: Por cada unidad de vivienda se requiere un (1) espacio para estacionar
un (1) vehículo. En las soluciones de conjunto, de incluirse más de un puesto de
estacionamiento por unidad de vivienda, se requerirá el empleo de estacionamientos en
sótano o en estructuras cubiertas para resolver este incremento, desarrollados hacia el
interior de las parcelas, (no percibidos desde las fachadas urbanas); así como se requiere
incluir 1 puesto por cada 30 m2 de área neta comercial, y 1 puesto por cada 45 m2 de
área neta de oficina.

                                 CAPITULO V
               DE LAS ZONAS DE COMERCIO METROPOLITANO (ZCM)

ARTÍCULO 40: Abarcan una extensión de 20,72 Has., localizadas en las inmediaciones
de la Plaza Valencia, en terrenos propiedad del Municipio, al Norte del conjunto, próximas
a la futura estación del Metro "Hipódromo", al nuevo Terminal de Pasajeros y a vías
arteriales todo lo cual le confieren buena accesibilidad desde el resto de la ciudad. Están
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destinadas al uso predominantemente comercial e integran un conjunto urbano de carácter
predominantemente peatonal, servidas por áreas de estacionamiento público.
Sus Variables Urbanas Fundamentales son:
•    Usos permitidos: Centros comerciales, mercado de pequeños comerciantes, mercado
    artesanal, mercado de minoristas, mercado de alimentos, galerías comerciales, centros
    comerciales, estaciones de servicio (estas últimas, en iocalizaciones expresamente
    indicadas o con condiciones de diseño aprobadas por la Oficina Municipal de
    Planeamiento Urbano y la Dirección de Control Urbano), hoteles, Aparto-hoteles, oficinas.
•    Altura máxima: 16 m.
•    Area de Ocupación 70% del área de parcela.
•    Area de Construcción: 200% del área de parcela.
•    Deberán respetarse los alineamientos de fachada, los sistemas peatonales y las áreas de
    estacionamiento público planteados.
•    Requerimientos de Estacionamientos: En los casos en que se incorporen hoteles, aparte
    hoteles, se requiere un puesto por cada plaza de alojamiento, y en caso de incluir oficinas,
    un puesto por cada 45 m2 de área neta de oficina. Las demás edificaciones a ser
    incluidas en la zona deberán incorporar 1 puesto de estacionamiento por cada 60 m2 de
    área comercial neta. Deberá considerarse un apropiado tratamiento paisajístico y volcar
    los estacionamientos hacia el interior de las parcelas, a fin de no producir
    discontinuidades en los frentes urbanos de los principales trazados, y asegurar su
    vinculación con los sistemas peatonales de! sector. Los requerimientos de
    estacionamientos son menores que en otras áreas de usos similares del conjunto urbano,
    en vista de que en el sector se ha previsto extensas zonas de estacionamiento de uso
    colectivo, a cielo abierto. En el caso del mercado de minoristas, los puestos de
    estacionamiento están previstos en áreas expresamente señaladas para ta! uso de allí
    que no se exigen puestos adicionales para estas instalaciones.
•    En el diseño de las instalaciones comerciales deberá preverse un tratamiento de borde
    que permita volcar la actividad comercial y los puntos de acceso sobre los espacios
    abiertos exteriores, evitándose el uso de muros ciegos.
•    Las áreas de servicio, puntos de carga y descarga no podrán dar frente a los sistemas
    peatonales.
•    Se requiere el uso de galerías o arcadas peatonales de doble altura, de sección libre fija
    de 4 m. en las edificaciones que enfrentan la Plaza Valencia y que han de enmarcar la
    perspectiva hacia el Palacio Municipal.
•    Se prevé en la zona la construcción de volúmenes de desarrollo vertical, destinados a
    oficinas, hoteles o aparto-hoteles, ubicadas frente a la Plaza Valencia y dando inicio al
    Paseo Monumental y otro vecino al terminal de pasajeros, sobre el Paseo Tacarigua,
    para usos similares. En vista de que los mismos presentan una ubicación privilegiada y,
    dada su altura, serán percibidos como puntos de referencia dentro del conjunto, las
    propuestas de diseño deberán sujetarse a concursos de arquitectura, revisadas por parte
    de diseñadores de reconocida trayectoria.
•    Se sugiere la elaboración de una propuesta de Diseño urbano para el sector y un
    anteproyecto de las distintas etapas de desarrollo, a fin de asegurar la calidad de la
    secuencia espacial y de las edificaciones. Los anteproyectos respectivos deberán ser
    aprobados por la Dirección de Control Urbano.
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                                  CAPITULO VI
                       DE LA ZONA DE EXPOSICIONES (ZEX)

ARTÍCULO 41: Abarca una superficie de 19,56 Has., ubicadas al este de la Alameda
Central, separadas por el Parque Cabriales del Parque Ferial Sur, con el cual se
üomunica a través de un paseo que mantiene el alineamiento y las características
Dredominantes de diseño de la sección peatonal de la Alameda Central. Deberá
Drestarse especial atención al tratamiento paisajístico de este enlace y al diseño del
Duente peatonal sobre el Cabriales, con capacidad para manejar grandes contingentes.
El conjunto estará conformado por las instalaciones y espacios abiertos destinados a
'ealizar las exposiciones y eventos feriales, acordes con la vocación agropecuaria,
 ndustrial, manufacturera y comercial de la ciudad. Se prevé que, a medida que se
desarrollen estas nuevas instalaciones, el Parque Ferial Sur será dedicado a actividades
je carácter recreacional.

Sus Variables Urbanas Fundamentales son:
   a) Usos: Exposiciones, Ferias, Comercio, Hoteles, Recreación, Areas de
      Administración y Servicios, Oficinas, Hoteles, Aparto-hoteles.
   b) Altura máxima: 25 m. salvo, para el empleo de elementos de diseño especiales
      (elementos verticales, cubiertas, etc).
   c) Area de ocupación: 100% del área de parcela.
   d) Area de construcción: 200% del área de parcela.
   e) Deberán respetarse los alineamientos de fachada y de los trazados de vías
      locales, áreas de estacionamiento y el sistema peatonal planteado.
   f) Requerimientos de estacionamientos: los puestos de estacionamiento para las
      instalaciones feriales están previstos en áreas expresamente señaladas para tal
      fin en el sub-sector y contiguos ai mismo, con capacidad de 1.200 puestos, de allí
      que no se exijan puestos adicionales para las instalaciones feriales o de
      exposiciones. En el diseño de las áreas de estacionamiento deberá considerarse
      el tratamiento paisajístico, con abundante vegetación que ofrezca sombra, así
      como considerar su vinculación apropiada con los sistemas peatonales del sector.
   g) En el diseño de las instalaciones feriales deberá preverse un tratamiento de borde
      que permita volcar actividades comerciales y recreativas, así como los puntos de
      acceso a las instalaciones hacia la Alameda Central y hacia la Avenida del
      Hipódromo, evitándose el uso de muros ciegos hacia estos trazados urbanos.
   h) Deberá preverse áreas de servicio, carga y descarga. Estos no podrán dar frente a
      los sistemas peatonales.
   i) Como componentes relacionadas espacialmente y funcionalmente con esta zona
      se destacan: el Centro de Convenciones (CC) y una parcela en la que se propone
      un desarrollo comercial incluyendo un volumen de desarrollo vertical para uso de
      oficinas u hotel, ambos dando frente a la Alameda Central y conformando la
      puerta de entrada a la Zona de Exposiciones.
   j) Para el uso de oficinas se requiere dotar estacionamientos adicionales en función
      de un puesto por cada 45 m2 de área neta de oficinas y un puesto por cada plaza
      hotelera. Las variables urbanas de estas componentes especiales serán
      establecidas por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano. La implantación y
      el carácter general de las mismas se ilustran en la Propuesta de Diseño Urbano
      del Plan.
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   k) Las propuestas de diseño deberán ser sujetas a concursos de arquitectura,
      ejecutadas a objeto de revisión por parte de diseñadores de reconocida trayectoria,
   i) Se sugiere la elaboración de una propuesta de diseño urbano para el sector y un
      anteproyecto de las distintas etapas de desarrollo, a fin de asegurar la calidad de la
      secuencia espacial y de las edificaciones. Los anteproyectos respectivos deberán ser
      aprobados por la Dirección de Control Urbano.


                                      CAPITULO Vil
                           DE LA ZONA EDUCACIONAL (ZED)
ARTÍCULO 42: Abarca una superficie de 17,5 a 18 Has., dividida en dos sectores por la
Avenida La Paz. Colinda con el Paseo de Las Lagunas, está delimitada al Norte por la
Avenida Los Bucares y al sur por la Zona de Comercio Industrial (ZCI) y por la Avenida Los
Cedros. Esta destinada a alojar equipamientos educacionales de proyección metropolitana,
integrados funcionalmente y espacialmente a la trama urbana del sector.


Sus Variables Urbanas Fundamentales:
   • Usos: Educación Superior, Media Diversificada, Educación Técnica, Educación
      Especial, Equipamientos Culturales, Equipamientos Deportivos, Residencias de
      Estudiantes, Comercio Local, Usos Recreacionales, Estacionamientos.
   • Area de ocupación: 50% del área de parcela.
   • Area de construcción: 300% del área de parcela.
   • Consideraciones espaciales:
   • Las edificaciones educacionales a ser edificadas en las primeras etapas deberán dar
      frente directamente a la vías arteriales, colectoras y locales circundantes, a objeto de
      garantizar la animación y definición espacial, conformando un borde exterior
      predominantemente edificado.
   • Se prevé un alineamiento frontal fijo, para las edificaciones, de acuerdo con las
      secciones y perfiles urbanos previstos para los distintos trazados que enmarcan a la
      zona.
   • Este perímetro podrá ser delimitado hasta en un 30% por cercas ornamentales que
      permitan el registro visual hacia el interior de los lotes, conservando el mismo
      alineamiento de las edificaciones. No se permitirán muros o cercas periféricas
      antepuestas a las edificaciones de los frentes urbanos; las propias fachadas de la
      edificaciones deberán conformar los frentes urbanos y ofrecer definición espacial y
      protección.
   • El alineamiento exterior de las fachadas podrá ser modificado en aquellos puntos en
      los que se desee demarcar accesos peatonales importantes, conformando de esta
      manera plazoletas o remansos de las aceras. En estos casos deberá asegurarse la
      definición del perímetro mediante las fachadas de las edificaciones y/o cercas
      ornamentales.
   • Hacia el interior de los lotes podrán desarrollarse los espacios abiertos, áreas verdes,
      áreas de estacionamientos, instalaciones deportivas y edificaciones puntuales o de
      conjuntos, conformando el campus educacional.
   • Las edificaciones de mayor afluencia de público externo, tales como bibliotecas,
      auditorios, estadios, zonas de exposición deberán tener fácil acceso y reconocimiento
      visual desde los principales trazados urbanos y/o sistemas peatonales del sector.
   • En el diseño de las áreas de estacionamiento deberán considerarse el tratamiento
      paisajístico, con abundante vegetación que ofrezca sombra, así como considerar su
      vinculación apropiada con los sistemas peatonales del sector.
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   •    Deberán preverse áreas de servicio, carga y descarga, las cuales no podrán dar
       frente a los sistemas peatonales.
   •    Deberá conformarse gradualmente un sistema predominantemente peatonal, al
       interior de los lotes destinados a las actividades educacionales, vinculando las
       principales componentes del conjunto, a ser desarrollado en sentido norte-sur,
       entre la Avenida Los Bucares y la Avenida Los Cedros.
   •    Deberá considerarse con atención la definición del sistema peatonal, vinculando
       los diferentes sectores del conjunto educacional y éste con los espacios públicos
       vecinos y con los sistemas de transporte.
   •    Se requiere la elaboración de una propuesta de diseño urbano para el sector y un
       anteproyecto de las distintas etapas de desarrollo, a fin de asegurar la calidad de
       la secuencia espacial y de los conjuntos y las edificaciones. Los anteproyectos
       respectivos deberán ser aprobados por la Oficina Municipal de Planeamiento
       Urbano y por la Dirección de Control Urbano.

                                    CAPITULO VIH
                    DE LA ZONA DE MERCADO MAYORISTA (ZMM)
ARTÍCULO 43: Las Zonas del Mercado Mayorista abarca una extensión de 35 Has. Se
localizan al sur del conjunto urbano, con fácil acceso desde la Autopista Pocaterra, a
través de la Avenida Sur, y separada del nuevo sistema vial regional por la Zona de
resguardo ambiental del Parque del Sur (ZRA-PS). En ella deberá desarrollarse el
principal mercado de abastecimiento y distribución al mayor del Area Metropolitana de
Valencia. El aprovechamiento urbanístico de esta zona estará condicionada por las
consideraciones señaladas en ios ARTÍCULOS 4 Y 5.

Sus Variables Urbanas Fundamentales son:
   • Usos permitidos: mercado mayorista, comercio, alojamiento y servicio para
      transportistas.
   • Altura máxima: 16,00 m.
   • Area de ocupación: 50% del área de parcela.
   • Area de construcción: 200% del área de parcela.
   • Requerimientos      de    estacionamientos:     deberán     incluirse puestos     de
      estacionamiento para el público visitante con capacidad de 1200 puestos, áreas de
      carga y descarga, en la ubicación señalada en el Plan. En el diseño de las áreas
      de estacionamiento deberán considerarse el tratamiento paisajístico, con
      abundante vegetación que ofrezca sombra, así como considerar su vinculación
      apropiada con los sistemas peatonales del sector. Las áreas de carga y descarga
      no deberán ser percibidas desde el Parque Sur ni desde las vías arteriales que
     dan acceso al conjunto.
   • Los propietarios u operadores de la Zona Mercado Mayorista serán responsables
      de la creación y mantenimiento de las áreas verdes circundantes.
   • Se requiere la elaboración de una propuesta de diseño urbano para el sector y un
      anteproyecto de las distintas etapas de desarrollo, a fin de asegurar la calidad de
      la secuencia espacial y de las edificaciones. Los anteproyectos respectivos
      deberán ser aprobados por la Dirección de Control Urbano.

                                      CAPITULO IX
                       DE LA ZONA DE COMERCIO INDUSTRIAL
ARTÍCULO 44: La Zona de Comercio Industrial se desarrolla en una superficie de 36,10
Has., contiguas a la Zona de Mercado de Mayoristas y con fácil accesibilidad desde la
Autopista Pocaterra y la Avenida Sur. El aprovechamiento urbanístico de esta zona estará
condicionada a las consideraciones señaladas en los ARTICULOS 4 y 5.
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Sus Variables Urbanas Fundamentales son:
•   Usos permitidos: comercio industrial, uso manufacturero, comercio, talleres, áreas de
    depósito, hoteles, estaciones de servicio, autolavados, restaurantes, Sub-estaciones de
    electricidad, centrales telefónicas y otros equipamientos e instalaciones de utilidad
    pública.
•   Altura máxima: 12,00 m.
•   Area de ocupación: 50% del área de parcela.
•   Area de construcción: 200% del área de parcela.
•   Requerimientos de estacionamientos: deberán considerarse puestos de estacionamiento
    para el público visitante, calculados basándose en 1 puesto por cada 40 m2 de área neta
    de comercio industrial o complementario. En el diseño de las áreas de estacionamiento
    deberán considerarse el tratamiento paisajístico, con abundante vegetación que ofrezca
    sombra, así como considerar su vinculación apropiada con los sistemas peatonales del
    sector. Deberán preverse las áreas de carga y descarga, las cuales no deberán ser
    percibidas desde el Parque Sur, ni desde las vías arteriales que dan acceso al conjunto.
•   Los propietarios u operadores de a la Zona Mercado Mayorista serán responsables de la
    creación y mantenimiento de las áreas verdes circundantes.
•   Se requiere la elaboración de una propuesta de diseño urbano para el sector y un
    anteproyecto de las distintas etapas de desarrollo, a fin de asegurar la calidad de la
    secuencia espacial y de las edificaciones. Los anteproyectos respectivos deberán ser
    aprobados por la Dirección de Control Urbano.

                                        CAPITULO X
                   DE LAS ZONAS DE EQUIPAMIENTOS ESPECIALES
ARTÍCULO 45: Las Zonas de Equipamientos Especiales están conformadas por
edificaciones puntuales y conjuntos de instalaciones de alcance metropolitano. En función
de la importancia cívica, localización privilegiada en relación con los principales trazados
urbanos y a las exigencias funcionales y espaciales de estas edificaciones, las variables
urbanas fundamentales de los Equipamientos Especiales serán asignadas por la Oficina
Municipal de Planeamiento Urbano, la cual deberá revisar y aprobar los anteproyectos
respectivos de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Sobre Procedimientos de
Construcción.
La información general sobre estas edificaciones y las características de los entornos en los
que han de localizarse se describen en la Propuesta de Diseño Urbano de este Plan Especial.
Se sugiere que las propuestas de diseño de los mismos sean objeto de concursos de
arquitectura o asignados a profesionales con comprobada experiencia en ios respectivos
temas.

Los Equipamientos Especiales son:
   • Mercado de Minoristas.
   • Terminal de Pasajeros.
   • Palacio Municipal.
   • Templo Metropolitano.
   • Centro de Convenciones.
   • Equipamiento Cultural.
   • Campo Santo.
   • Hipódromo.
   • Conjunto Polideportivo.
   • Cuerpo de Bomberos y Cuerpos de Seguridad.
   • Equipamiento Asistencia! y Educacional Especializados.
   • Centro de Servicios Locales.
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                               CAPITULO XI
        DE LAS ZONAS RECREACIONALES Y DE RESGUARDO AMBIENTAL (ZRA)

ARTÍCULO 46: Las Zonas Recreacionales y de Resguardo Ambiental constituyen los
principales espacios abiertos del Sector Sur-Hipódromo. En vista de su importancia cívica
y de su valor ambiental, al ofrecer el resguardo apropiado de los atractivos naturales del
sector, los criterios para su puesta en valor y demás consideraciones de desarrollo serán
establecidas por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano, con la participación de
especialistas en la materia. Estas zonas están integradas por:

    •    ZRA-LL: Zona de Resguardo Ambiental de Las Lagunas.
    •    ZRA-PC: Zona de Resguardo Ambiental del Parque Metropolitano del Cabriales.
    •    ZRA-PS: Zona de Resguardo Ambiental del Parque del Sur. El aprovechamiento
         urbanístico de esta zona estará condicionada a las consideraciones señaladas en
         los ARTICULOS 4 y 5.

En las mismas podrán incorporarse equipamientos de servicios vecinales y
metropolitanos, de acuerdo con las propuestas paisajísticas que sean adelantadas,
siempre y cuando sean autorizadas por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano.
En la Propuesta de Diseño Urbano se ofrece información adicional sobre las secciones y
perfiles urbanos, tipo de vegetación, así como las características de los sectores
contiguos.

ARTÍCULO 47: La Zona de Resguardo Ambiental de Las Lagunas deberá ser objeto de
proyectos de paisajismo, a fin de conservar y realzar los atributos naturales de las
mismas y complementarlos con las nuevas intervenciones. Deberá preservarse las
especies arbóreas existentes.
Asimismo deberá contarse con la asesoría necesaria para favorecer permanencia e
incremento de las poblaciones de aves en estas zonas. En vista de la linealidad y
estrechez de estos sistemas de espacios abiertos y que los mismos estarán circundados
por zonas predominantemente residenciales, se estima que éstos no deben ser cercados,
impidiendo el paso libre de visitantes, o limitando las visuales.
Las propuestas de diseño deberán establecer, mediante el empleo de setos o vegetación
baja, los límites de los parques y orientar a los usuarios hacia los puntos de acceso y
caminerías, de manera similar al tratamiento dado al Parque de Las Esculturas al Norte
de la ciudad.

ARTÍCULO 48: La Zona de Resguardo Ambiental del Parque Metropolitano del Cabriales
deberá tratarse con criterios similares de diseño a los considerados en el manejo de los
parques al Norte de la ciudad, vinculados a! curso del río, con la finalidad de garantizar la
coherencia de este importante sistema de espacios abiertos y la equidad social en el
aprovechamiento de este valioso recurso recreacional.
Su carácter será de recreación pasiva, incorporándose áreas verdes, caminerías, zonas
de juegos infantiles, equipamiento cultural para funciones al aire libre, servicios básicos y
áreas de estacionamientos.
En el manejo de las superficies deberán predominar el empleo de materiales blandos y
permeables. Deberá aprovecharse la vegetación arbórea existente en la zona,                 y
considerarse que, periódicamente, el río Cabriales presenta crecidas excepcionales. Las
propuestas de diseño tomarán en cuenta esta determinante, a objeto de minimizar los
posibles daños y poder, con el mantenimiento requerido en estas circunstancias
especiales, recuperar con facilidad las condiciones ambientales de la zona.
GACETA MUNICIPAL




ARTICULO 49: El aprovechamiento integral de la Zona de Resguardo Ambienta! del Parque
Metropolitano del Cabriales dependerá de la habilitación gradual de los sistemas marginales
para la recolección de aguas servidas de la ciudad que, en la actualidad, contaminan el cauce
del río.
Por encontrarse aguas abajo, este sector presenta los mayores índices de contaminación, por
lo cual la Alcaldía de Valencia a través de la Ordenanza correspondiente establecerá las
alícuotas de los respectivos proyectos de urbanismo y construcción de edificaciones que han
de establecerse en la zona y cuyas aguas servidas drenen hacia el Cabriales, a objeto de
contribuir con la obtención de recursos para el logro de dicho objetivo.

ARTÍCULO 50: La Zona de Resguardo Ambiental del Parque del Sur debe asegurar la
protección de los espacios abiertos localizados entre la Autopista Pocaterra y la Avenida Sur.
Las propuestas de diseño paisajístico de esta zona deberán tomar en cuenta su vinculación
coherencia con el Parque Metropolitano del Cabriales, del cual resulta su culminación, as
como con el Paseo Monumental, del cual resulta su punto de inicio, con relación con el nuevo
enlace vial.
En vista de la magnitud de la zona podrán incluirse en el diseño de la misma: áreas de
recreación contemplativa, caminerías, instalaciones deportivas, parque zoológico, zonas para
usos ocasionales: ferias, circos, etc., servicios básicos y áreas de estacionamientos, con
apropiado tratamiento paisajístico.
En el manejo de las superficies deberán predominar el empleo de materiales blandos y
permeables. Podrán igualmente mantenerse zonas para usos agrícolas tales como el cultivo
de caña, granjas de apicultura, viveros, y demás actividades de investigación, educación, y
recreación vinculadas con la protección ambiental, etc. que no alteren su valor ambiental y
paisajístico.

ARTÍCULO 51: Están expresamente excluidos de esta zona usos comerciales, ventas de
comidas asociadas a las carreteras, usos residenciales, hoteles, manufacturas, industrias,
instalación de vallas publicitarias y cualesquiera otros usos que requieran instalaciones no
acordes con la calidad de espacios abiertos y el carácter paisajístico de la zona de resguardo
ambienta! del Parque Sur.

ARTÍCULO 52: La Oficina Municipal de Planeamiento Urbano conjuntamente con la Dirección
de Control Urbano, serán las responsables de adelantar el proyecto integral para el desarrollo
urbano del sector, analizar y determinar la pertinencia de las solicitudes de uso, condicionar
las propuestas de diseño y demás requisitos de orden operativo. De igual forma, estas
direcciones deberán analizar las propuestas para ubicar en esta zona: estaciones de servicio
vinculadas con la Autopista Pocaterra, antenas de comunicaciones, líneas de altas tensión y
demás instalaciones, asegurando que su localización y demás consideraciones de diseño
resulten coherentes con el tratamiento paisajístico del Parque Sur.

                                        TITULO H¡
                          DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

                                        CAPITULO I
                       DE LA INTEGRACION DE LOTES Y PARCELAS
ARTÍCULO 53: Se permite la integración de lotes y parcelas. La integración de los mismos,
si bien ofrece flexibilidad de diseño, en ningún momento modifica las características de
desarrollo urbano previstas para cada sector de manera individual, manteniéndose los perfiles
volumétricos y demás disposiciones urbanísticas correspondientes.
GACETA MUNICIPAL




                                  CAPITULO II
                     DE LOS USOS COMERCIALES CONFORMES

ARTÍCULO 54: Como usos adicionales de las Zonas Predominantemente Residenciales y
de Comercio Vecinal (ZR), en las soluciones de uso mixto y de acuerdo con la
localización, perfiles urbanos y demás disposiciones urbanísticas contenidas en la
presente Ordenanza, se permite la inclusión de los siguientes usos comerciales:
•    Bodegas, casas de abasto y fruterías.
• Ventas de refrescos, agua mineral y otras bebidas.
• Venta de periódicos y revistas.
•    Panaderías, pastelerías y heladerías
•    Farmacias, perfumerías y ventas de cosméticos.
•    Quincallerías.
• Areperas y fuentes de soda, sin expendio de licores.
• Venta de hielo.
•    Librerías y papelerías.
•    Floristerías.
•    Ferreterías, sin venta de materiales al por mayor.
• Venta de regalos y novedades.
•    Lavanderías y tintorerías.
•    Reparación de calzados y otros artículos de cuero.
•    Reparación de artículos menores de uso personal y doméstico.
• Actividades artesanales que no utilicen equipos que produzcan ruidos, olores y otras
    molestias.
• Cine y Teatro.
• Oficinas públicas, privadas y profesionales.
•    Laboratorios médicos, odontológicos y de análisis general.
• Clínicas veterinarias, siempre y cuando se tomen las previsiones para evitar molestias
    por ruidos y olores.
•    Estaciones de radio.
•    Comercio al por menor de muebles, accesorios para el hogar.
•    Servicios de fotografías de documentos y planos.
• Ventas, al por menos de joyas, artículos deportivos, cinematografía, fotografía,
    instrumentos de óptica, artículos religiosos, discos, artesanías, grabados de placas,
    trofeos y asimilares.
•    Establecimientos financieros: sociedades y consorcios de inversiones, sociedades
    fiduciarias, casas de empeño, bolsa de valores, agencias bancarias, arrendamiento,
    compra y venta de patentes y licencias y otros establecimientos financieros.
• Agencias de cobranzas.
•    Servicios prestados a empresas: publicidad y anuncios.
• Alquiler o arrendamiento de vehículos, máquinas y equipos.
•    Academias.
•    Reparación y venta de instrumentos musicales.
•    Reparación y venta de máquinas eléctricas.
•    Reparación y venta de cámaras y equipos fotográficos.
•    Reparación y venta de equipos de aire acondicionado y refrigeración.
•    Reparación y venta de equipos médicos.
• Agencias de viajes.
•    Servicios personales: gimnasios y saunas, fisioterapia y rehabilitación.
• Venta de animales domésticos.
•    Pescaderías, carnicerías, charcuterías y frigoríficos, siempre y cuando se tomen las
    previsiones para evitar molestias causadas por ruidos y olores.
GACETA MUNICIPAL




ARTÍCULO 55: En las Zonas de Comercio Metropolitano (ZCM), y Zonas de Comercio
Industrial además de ios señalados en el capítulo correspondiente, se permiten todos los
usos contemplados en el artículo anterior, así como los siguientes:
• Estaciones de Servicio.
• Montura y reparación de neumáticos, Servicios de Autolavados, Alquiler de Carros y
   Camiones, Empresas de Transporte, líneas de Taxi. El paso de vehículos a estos
   establecimientos no podrá interrumpir el libre tránsito de peatones por las aceras públicas
   de los principales trazados urbanos, ni modificar las características de las mismas
   (materiales de pavimentos, arborización, mobiliario urbano, etc.)
• Tiendas por departamento, grandes almacenes y bazares, hipermercados, otras tiendas
   no especificadas. Todas las edificaciones ubicadas en parcelas que den frente a los
   principales trazados urbanos, identificados en la presente Ordenanza, o sobre los'
   espacios peatonales o cívicos deberán revolverse ofreciendo bordes periféricos que
   contribuyan a la animación urbana, evitando el uso de fachadas o muros ciegos qu^
   vuelquen las actividades exclusivamente hacia el interior de las edificaciones. Las zonas,
   de estacionamiento deberán ubicarse hacia el interior de los lotes y parcelas, a fin de
   evitar la discontinuidad de los frentes urbanos y el aislamiento de estos usos de los
   sistemas espaciales y de animación urbana del sector.
• Salas de baile, clubes nocturnos, clubes sociales, siempre y cuando se tomen las
   previsiones para evitar molestias causadas por ruidos. El paso de vehículos a estos
   establecimientos no podrá interrumpir el libre tránsito de peatones por las aceras públicas
   de los principales trazados urbanos, ni modificar las características de las mismas
   (materiales de pavimentos, arborización, mobiliario urbano, etc.).
• Funerarias. El paso de vehículos a estos establecimientos no podrá interrumpir el libre
   tránsito de peatones por las aceras públicas de los principales trazados urbanos, ni
   modificar las características de las mismas (materiales de pavimentos, arborización,
   mobiliario urbano, etc.).
• Servicios de comunicaciones, radiofotos, telegrafía, radio-facsimil y otros servicios de
   comunicaciones. La Oficina Municipal de Planeamiento Urbano estudiará los casos en los
   que las instalaciones requeridas para estos usos no se corresponden con las
   disposiciones urbanísticas de los diferentes sectores.
• Imprentas y Grabados.
• Servicios sociales y comunales conexos, servicios médicos y otros servicios de sanidad y
   funerarias. El paso de vehículos a estos establecimientos no podrá interrumpir el libre
   tránsito de peatones por las aceras públicas de los principales trazados urbanos, ni
   modificar las características de las mismas (materiales de pavimentos, arborización,
   mobiliario urbano, etc.)
• Hoteles, aparto-hoteles, moteles.


                                       CAPITULO III
                             DE LOS USOS NO CONFORMES
ARTÍCULO 56: Son usos no conformes los siguientes:
• Todos aquellos usos cuyos requerimientos funcionales o arquitectónicos no puedan
  adaptarse a los perfiles volumétricos (alineamientos y tratamiento de fachadas, alturas) y
  demás disposiciones de carácter cuantitativo y cualitativo establecidas en la presente
  Ordenanza para las distintas zonas y sectores.
• Industria.
• Botaderos de basura y plantas de tratamiento de desechos sólidos.
• Chiveras.
• Botes de escombros no autorizados por la Oficina de Control Urbano.
• Cualquiera ocupación y construcción no autorizadas por la Dirección de Control Urbano.
GACETA MUNICIPAL




ARTICULO 57: Los usos no contemplados en la presente Ordenanza serán sometidos a
la consideración de la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano, a objeto de considerar
o descartar su inclusión y establecer las disposiciones urbanísticas correspondientes.


                                       CAPITULO IV
                        DEL TRATAMIENTO DE LAS FACHADAS
ARTICULO 58: Con miras a asegurar mayor unidad morfológica y estética del conjunto
se establecen las siguientes variables urbanas:
La conservación de los alineamientos fijos de fachada establecidos en cada sector. En
todo caso podrá solicitarse ante la Dirección de Control Urbano la posibilidad de introducir
variaciones del plano de fachada, siempre y cuando:
a) Estas no excedan de 1,50 m delante del plano de fachada en las plantas superiores; y
    3,00 m detrás del plano de fachadas en plantas superiores, y que estas variaciones
    en su conjunto no representen más del 50% del plano de fachada en esas plantas.
b) Estas no excedan de 3 metros por detrás del plano de fachada en planta baja y que
   las mismas ocurran a una distancia no menor de 3,00 m. de los linderos laterales.
Las aperturas para accesos y ventanas, tanto en plantas bajas como en plantas
superiores no podrán ocupar, en su conjunto, más del 55% del plano de fachada con la
finalidad de acentuar la lectura de los frentes urbanos. Las mismas deberán ser de
proporción cuadrada o vertical. Las distancias mínimas entre aperturas no podrán ser
menores de 1,00 m,, en las primeras tres plantas de las edificaciones.


ARTÍCULO 59: Las superficies de las fachadas podrán ser tratadas en: obra limpia,
ladrillo, tableta de ladrillo, frisos lisos y se deberá cumplir con las siguientes
consideraciones:
• Se permite la utilización de superficies continuas de vidrio, "curtain wall" hasta en un
    30% del plano de las fachadas. Las fachadas de mayor exposición solar deberán
    tratarse con la debida protección.
• Las fachadas de las edificaciones que den frente al Paseo Monumental, Avenida del
    Hipódromo, Alameda Central, Avenida Los Robles y Paseo La Paz, salvo aquéllas
    destinadas a equipamientos especiales, deberán incorporar ladrillo o tableta de ladrillo
    en las propuestas de diseño, en por los menos 75% de las superficies. Ello tiene por
    finalidad garantizar la unidad de materiales en los corredores estructurantes del
    Sector, elevar la calidad del paisaje urbano y garantizar un mejor nivel de
    mantenimiento en estos frentes urbanos.


ARTÍCULO 60: Las propuestas de diseño deberán considerar la ubicación y demás
características de diseño de los lugares destinados a la instalación de anuncios
publicitarios, instalaciones mecánicas, rejas o herrerías, aún cuando estos elementos se
instalen posteriormente. Se busca con ello evitar las improvisaciones y las distorsiones de
las propuestas de diseño que suelen ocurrir cuando tales intervenciones son realizadas a
discreción por los usuarios.


ARTÍCULO 61: Cualquier modificación posterior de las fachadas deberá ser autorizada
por la Dirección de Control Urbano.
GACETA MUNICIPAL




                                 CAPITULO V
                DEL TRATAMIENTO DE LOS ANUNCIOS PUBLICITARIOS

ARTÍCULO 62: Los anuncios publicitarios sólo podrán colocarse de la siguiente manera:
a) Sobre los planos de las fachadas, en cuyo caso deberán cumplir con las siguientes
disposiciones:
   El ancho deberá corresponder con el de los vanos de las puertas o ventanas, o galerías,
   de acuerdo con las características de diseño de cada edificación
   La altura no podrá superar los 0,80 m.
b) Suspendidos en forma perpendicular a los planos de fachadas, en cuyo caso no podrán
   exceder de las siguientes dimensiones:
       • Largo: 1,50 m.
       • Ancho: 0,80 m.
       • Altura mínima: 2,00 m. sobre la acera.
       • Separación mínima entre anuncios colocados perpendicularmente a los planos de
          fachada: 3,00 m.

c) Se permite el empleo de toldos, en tela o en madera, siempre y cuando los mismos se
   ubiquen sobre los vanos (puertas y ventanas) de acuerdo con las dimensiones
   establecidas en la presente Ordenanza, y cuando cumplan con las siguientes
   características de diseño:
       • Ancho o proyección máxima sobre el plano de fachada: . 1.50 m.
       • Altura mínima: 2,00 m sobre la acera.
       • Alto máximo sobre las puertas o ventanas en el plano de fachada: 1,00 m.
ARTÍCULO 63: En ningún caso los anuncios publicitarios podrán mutilar, interrumpir,
modificar u ocultar los componentes arquitectónicos de las fachadas de las edificaciones.

ARTÍCULO 64: Se prohibe la instalación de vallas publicitarias sobre las edificaciones
(techos o suspendidas de las mismas), así como pintar o adosar anuncios publicitarios o de
cualquier otra naturaleza sobre las superficies de los inmuebles. Se permitirá la instalación de
anuncios publicitarios en las aceras, únicamente si ellos han sido concebidos como parte
integral de la propuesta de mobiliario urbano, y en ningún caso podrán obstruir los circuitos
peatonales, así como tampoco adosarse o suspenderse de los árboles.

                                       CAPITULO VI
     SOBRE LAS REJAS, SANTAMARIAS, PORTONES DE SEGURIDAD Y VITRINAS
ARTÍCULO 65: Se permite el empleo de rejas, santamarías, portones de seguridad y vitrinas,
en las fachadas únicamente cuando su localización y demás condiciones técnicas y estéticas
estén previstas en las propuestas de diseño de cada edificación, aún en el caso que se
contemple su instalación en fases posteriores.
ARTÍCULO 66: Las rejas de cerramiento, portones de seguridad, santamarías, etc. deberán
instalarse cumpliendo con las siguientes características: no podrán exceder el ancho y el alto
de los vanos (puertas y ventanas). Los mecanismos para accionar, recoger o enrollar estos
elementos, no podrán sobrepasar el plano de fachada, por lo cual deberán ubicarse dentro de
una franja demarcada por el espesor de los muros o hacia el interior de los planos de
fachada. Cualquier modificación posterior deberá ser expresamente autorizada por la
Dirección de Control Urbano.
GACETA MUNICIPAL




ARTICULO 67: Se permite la instalación de vitrinas en plantas bajas en diferentes
modalidades siempre y cuando éstas no sobrepasen el plano de fachada y sus
dimensiones se correspondan con las características de los vanos, puertas y ventanas,
de acuerdo con las características de diseño de cada edificación.


                                     CAPITULO VII
    „SOBRE LA UBICACION DE INSTALACIONES MECANICAS EN FACHADAS
ARTÍCULO 68: Se permite el empleo de instalaciones de aire acondicionado sobre las
fachadas únicamente cuando su localización y demás condiciones técnicas y estéticas
estén previstas en las propuestas de diseño de cada edificación, aún en el caso que se
contemple su instalación en fases posteriores.

ARTÍCULO 69: Los cajetines de instalaciones eléctricas podrán colocarse sobre el plano
de fachada, siempre y cuando sean concebidas como parte de la propuesta general de
diseño.

ARTÍCULO 70: En ningún caso las instalaciones de aire acondicionado, instalaciones
eléctricas podrán mutilar, interrumpir u ocultar los componentes arquitectónicos de las
fachadas de las edificaciones.

ARTÍCULO 71: Cualquier modificación posterior relacionada a las instalaciones
mecánicas deberá ser debidamente autorizada por la Dirección de Control Urbano.


                                      CAPITULO VIII
                           SOBRE LOS ESTACIONAMIENTOS
ARTÍCULO 72:         La dotación de áreas de estacionamiento para los desarrollos
habitacionales, comerciales, áreas de comercio industrial e instalaciones de servicios, se
calcularán con base en los siguientes índices:
Por cada unidad de vivienda se requiere un (1) espacio para estacionar un (1) vehículo.
De incluirse más de un puesto de estacionamiento por unidad de vivienda, se requerirá el
empleo de estacionamientos en sótano o cubiertos, no percibidos desde las fachadas, así
como 1 puesto por cada 30 m2 de área neta comercial, 1 puesto por cada 45 m2 de área
neta de oficina y 1 por cada 40 m2 de área neta de comercio industrial, estos últimos
calculados a razón de treinta y cinco (35 m2) por vehículo incluyendo circulación, salvo en
los sectores en los que la presente Ordenanza especifique condiciones diferentes.

ARTÍCULO 73: Las áreas de estacionamiento podrán resolverse a nivel, a cielo abierto,
en cuyo caso deberá considerarse el tratamiento paisajístico, con abundante vegetación
que contribuya al control climático. Las zonas arborizadas deberán ser protegidas
apropiadamente del tráfico vehicular. Se recomienda que las áreas de estacionamiento
públicas y privadas sean tratadas con superficies que contribuyan a mejorar la calidad
ambiental de estos espacios abiertos, simulando plazas, extensión de los espacios
cívicos adyacentes, etc.

ARTÍCULO 74: Si los estacionamientos se construyen en planta baja o en plantas
superiores, éstos deberán contar con una envolvente edificada que los oculte desde las
fachadas exteriores de las edificaciones. En caso de solicitarse autorización para
construir edificios de estacionamiento de desarrollo vertical, las propuestas de fachada
deberán ser presentadas a la consideración de la Oficina Municipal de Planeamiento
Urbano, a fin de recibir las orientaciones del caso.
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ORDENANZA SOBRE EL PLAN ESPECIAL DE ORDENAMIENTO URBANISTICO DEL SECTOR SUR-HIPODROMO

  • 1. AÑO MCMXCIX REPUBLICA DE VENEZUELA - ESTADO CARABOBO - MUNICIPIO VALENCIA N° 94 Extraordinario GACETA MUNICIPAL Art. 6 de la Ordenanza de Gaceta. Se tendrán como publicados y en vigencialas Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales que aparezcan en la Gaceta Municipal, salvo disposición legal en contrario y en consecuencia, las autoridades públicas y los particulares quedan obligados a su cumplimiento y observancia. Las Gacetas Municipales se tendrán como documentos públicos a todos los efectos legales. Valencia, 31 de mayo de 1999 ORDEN SPECIAL |%fM / V DE 0 "rico f*h BMf DEL 0M0
  • 2. GACETA MUNICIPAL EXPOSICION DE MOTIVOS Tomando en consideración que en el sector Sur-Hipódromo de! Municipio Valencia se localizan los mayores terrenos vacantes susceptibles de ser urbanizados y que constituyen la expansión natural del ámbito urbano municipal, abarcando una extensión de aproximadamente 937 hectáreas, que cerca del 50% de aquellos terrenos urbanizables son propiedad del Municipio, lo cual facilita los procesos de desarrof'o urbano y constituye un activo de alto valor a fin de promover operaciones urbanísticas de, gran importancia para el Área Metropolitana de Valencia. Considerando que estos terrenos se encuentran estratégicamente ubicados, en función de su accesibilidad, su cercanía a las estaciones terminales de la primera línea del Metro de Valencia, tendrán acceso directo desde la Autopista Pocaterra y estarán enlazados con el resto de la ciudad por importantes vías de carácter arterial y colector; tomando en cuenta que en este sector el Municipio podrá promover la ejecución de equipamientos de orden metropolitano para enfrentar las necesidades del nuevo milenio, tales como: terminal de pasajeros, cementerio, mercado mayorista, centros universitarios y áreas de exposiciones; considerando que las inversiones en infraestructura, en equipamientos, servicios y en áreas recreacionales a ser ejecutados en el sector contribuirán, de manera significativa, a equilibrar las disparidades hoy existentes entre la zona Norte y la zona Sur de Valencia. Además la zona ofrece grandes oportunidades para adelantar desarrollos habitacionales para los diferentes estratos sociales de la comunidad valenciana; considerando el interés demostrado por grupos de promotores y entes públicos por invertir en la zona y que la formulación de una propuesta para orientar el desarrollo integral del sector constituye una oportunidad especial para crear un escenario urbano democrático, con diversidad de usos y de espacios públicos, todo lo cual permitirá aumentar la competitividad de la ciudad y elevar la calidad de vida de los valencianos; la Alcaldía y el Concejo Municipal del Municipio Valencia han considerado actividad prioritaria elaborar y sancionar el Plan Especial de Ordenamiento Urbanístico del Sector Sur-Hipódromo.
  • 3. GACETA MUNICIPAL REPUBLICA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO VALENCIA EL CONCEJO MUNICIPAL sanciona la siguiente: ORDENANZA DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENAMIENTO URBANÍSTICO DEL SECTOR SUR-HIPODROMO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1: Esta Ordenanza tiene por objeto establecer el ordenamiento urbanístico del Sector Sur Hipódromo que comprende la definición de la imagen urbana deseada, las características de los nuevos trazados urbanos y de los espacios abiertos, las condiciones de desarrollo para las urbanizaciones y edificaciones, así como las demás regulaciones urbanísticas requeridas para asegurar su desarrollo armonioso, prestando especial atención a los aspectos cualitativos, morfológicos, ambientales y estéticos del diseño urbano. ARTÍCULO 2: A los fines de la consecución del objeto de la presente Ordenanza, se aprueba el Plan Especial de Ordenamiento Urbanístico del Sector Sur-Hipódromo para el área de aproximadamente 937 Has; delimitada como sigue: al Norte: por el encuentro entre la vía Colectora 20-A (Paseo Valencia) y la franja de protección de la margen derecha del Río Cabriales; Este: Paseo Valencia (Colectora 20 A), cuyo eje se localiza en el límite municipal; Sur: trazado de la poligonal urbana del Plan de Ordenación Urbanística del Area Metropolitana Valencia-Guacara, (Ministerio deí Desarrollo Urbano), ta cual en este sector coincide con el límite del Area Bajo Régimen de Administración Especial correspondiente ai Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Area Crítica con Prioridad de Tratamiento de la Cuenca del Lago de Valencia; (Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables) Oeste: franja de protección de la margen derecha del Río Cabriales. Esta área se corresponde con la poligonal definida por las coordenadas UTM, identificadas en el Plano de Delimitación del Area de Estudio. ARTÍCULO 3: Forman parte del Plan al que se refiere la presente Ordenanza los siguientes documentos: Diagnóstico del Area de Estudio y Propuesta de Diseño Urbano, con sus respectivos gráficos y planos ilustrativos. ARTÍCULO 4: En vista de las eventuales nuevas condiciones de ocupación del espacio, derivadas de la construcción de la Autopista Pocaterra, a ser construida al sur del área de afectación del Plan señalado en el ARTICULO 2, vía expresa de carácter regional prevista en el Plan de Ordenación Territorial del Estado Carabobo, elaborado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y ia Gobernación del Estado Carabobo; y con el fin de ofrecer una visión global de la estrategia de desarrollo urbano para los terrenos del sector que desde el punto de vista urbanístico y ambiental conformarían una misma unidad funcional, esta Ordenanza, también, establece las condiciones urbanísticas deseables para una franja adicional de terrenos, abarcando una superficie de aproximadamente 256,5 Has., colindantes con el límite Sur y localizada dentro del área del mencionado Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Area Crítica con Prioridad de Tratamiento de la Cuenca del Lago de Valencia. Las referidas condiciones urbanísticas entrarían en vigencia solo en caso en que dicha franja sea desincorporada por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables de la precitada Area Bajo Régimen de Administración Especial.
  • 4. GACETA MUNICIPAL ARTÍCULO 5: En el caso en que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables no desincorpore la referida franja de dicha Area Bajo Régimen de Administración Especial, la Alcaldía del Municipio Valencia podrá solicitar a ese Ministerio que las condiciones de desarrollo urbano propuestas para la franja a que se refiere el artículo anterior sean incorporadas en el Reglamento de Uso del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Area Crítica con Pioridad de Tratamiento de la Cuenca del Lago de Valencia. ARTÍCULO 6: La Dirección de Control Urbano del Municipio Valencia velará por el cumplimiento de las disposiciones urbanísticas contenidas en la presente Ordenanza y, en forma conjunta con la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano, formulará las observaciones y recomendaciones a los particulares y a los entes públicos para adecuar las actuaciones a las disposiciones contenidas en el Plan y en la Ordenanza. ARTÍCULO 7: En vista de la importancia, magnitud y diversidad de las operacion s urbanísticas previstas para el sector, FUNVAL, en los términos que determine el ciudadar> Alcalde mediante Decreto, tendrá a su cargo la promoción, la ejecución de programas y obras, las operaciones financieras, las gestiones y demás actuaciones necesarias para el cumplimiento del objeto de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 8: Los informes, planos, gráficos y demás documentos señalados en el ARTICULO 3 estarán a la disposición del público y de los organismos que lo requieran para su consulta en la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano. TITULO II CAPITULO I DE LOS TRAZADOS URBANOS ARTÍCULO 9: Tanto los entes públicos como privados deberán respetar los alineamientos, secciones y demás características de diseño previstas en el Plan para los diferentes trazados urbanos, correspondientes a las vías expresas, arteriales, colectoras, locales, áreas verdes, áreas peatonales, plazas, parques, áreas de protección, estacionamientos públicos y áreas destinadas para equipamientos especiales, a fin de asegurar la gradual conformación de un sistema urbano articulado y de alta calidad. En la presente Ordenanza se señalan las características principales de los trazados urbanos, entre ellos: la configuración de los espacios abiertos, las secciones de vías, la localización y dimensiones de las áreas peatonales, zonas verdes, ciclovías, arborización, mobiliario urbano básico y el perfil de las fachadas de las edificaciones colindantes con los mismos. ARTÍCULO 10: Cualesquiera ajustes o modificaciones menores de los trazados urbanos, que se requiera como resultado de la elaboración de los proyectos correspondientes, de la obtención de información detallada en sitio (vegetación, topografía, estudios de suelos, adecuación a las líneas de propiedad, etc.) deberá ser expresamente autorizados por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano, y en ningún caso podrán alterarse las características funcionales, espaciales y ambientales propuestas en el Plan. ARTÍCULO 11: Los principales trazados urbanos del Sector son: 1) Plaza Valencia. (PV). 2) Paseo Monumental.(PM). 3) La Alameda Central. (AC) ó Arterial 26. 4) Parque Metropolitano del Cabriales (PC). 5) Parques de Las Lagunas (LL). 6) Parque Sur (PS). 7) Campo Santo (CS). 8) Avenida Hipódromo (Colectora 41). i
  • 5. GACETA MUNICIPAL 9) Avenida Los Apamates (vía Local 1). 10) Avenida Los Robles (vía Local 2). 11) Avenida Los Bucares (Colectora 38-A). 12) Avenida La Paz (vía Local 3). 13) Avenida Los Cedros (Arterial 26-A). 14) Avenida Sur (Colectora 82). 15) Paseo Las Ferias (Arterial 3). 16) Paseo Carabobo (vía Local 4). 17) Paseo Tacarigua (vía Local 5). 18) Paseo Las Lagunas (vía Local 6). 19) Paseo Valencia (Colectora 20-A). 20) Paseo Cabriales (Arterial 21). 21) Las Areas de Estacionamiento Público (EP). 22) Trazado del Sistema Metro y localización de estaciones (M). 23) Paseo Libertad (Arterial 3-A). 24) Autopista Pocaterra (AP). CAPITULO II DE LA REGULACION DE LAS AREAS EDIFICADAS ARTÍCULO 12: Todas las propuestas de desarrollo, a ser adelantadas tanto por el sector privado o por el sector público, deberán cumplir con las disposiciones normativas contenidas en la presente Ordenanza, en las que se incluye: la correspondencia entre los trazados urbanos y las características de diseño de las urbanizaciones y edificaciones, los alineamientos y alturas de fachada, las envolventes volumétricas y las demás variables urbanas de carácter espacial, morfológico y estético; junto con las consideraciones de uso, áreas de construcción, áreas de ubicación, requerimientos de estacionamiento y demás variables de naturaleza cuantitativa y funcional. ARTÍCULO 13: Un mismo lote, ensamblaje de lotes o parcelas podrá estar sujeto a diferentes disposiciones urbanísticas, en cuanto a alineamientos y alturas de fachada, condiciones volumétricas, espaciales, funcionales, de uso y demás variables urbanas fundamentales, de acuerdo con su localización, a su magnitud, a los trazados urbanos colindantes y a las zonas de regulación urbana en la que se ubiquen. Aún en el caso de integración de lotes o parcelas, los proyectos deberán adecuarse a las variables urbanas previstas en cada situación, las cuales se describen más adelante. La integración de lotes o parcelas confiere mayor flexibilidad de diseño a las propuestas, mas no altera las disposiciones urbanísticas que el Plan establece para cada zona o sector. ARTÍCULO 14: Las variables urbanas fundamentales previstas en la presente Ordenanza podrán ser complementadas en su determinación para adecuar los proyectos a las características morfológicas, espaciales, funcionales y estéticas previstas en el Plan Especial, sin modificar las condiciones generales de desarrollo establecidas para cada sector. Estas deberán ser expresamente autorizadas por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano.
  • 6. GACETA MUNICIPAL CAPITULO III DE LAS ZONAS DE REGULACION URBANA ARTÍCULO 15: En función de las características urbanísticas, ambientales, y morfológicas de las distintas zonas que integran el área sujeta al Plan Especial, y de acuerdo con el potencial de desarrollo urbano y con las modalidades de regulación y gestión urbana previstas en el mismo, la presente Ordenanza establece las siguientes Zonas de Regulación Urbana: • Zonas Predominantemente Residenciales y de Comercio Vecinal (ZR). • Zona de Comercio Metropolitano (ZCM). • Zona de Exposiciones (ZEX). • Zona Educacional (ZED). • Zonas de Equipamientos Especiales (ZEE). • Zonas Recreacionales y de Resguardo Ambiental (ZRA). • Zona de Mercado Mayorista (ZMM), ubicada fuera de la poligonal urbana del Plan de Ordenación Urbanística del Area Metropolitana de Valencia-Guacara, cuya posibilidad de desarrollo urbano está condicionada por lo señalado en el ARTICULO 5. • Zona de Comercio Industrial (ZCI), ubicada fuera de la poligonal urbana del Plan de Ordenación Urbanística del Area Metropolitana de Valencia-Guacara, cuya posibilidad de desarrollo urbano está condicionado por lo señalado en el ARTICULO 5. CAPITULO IV DE LAS ZONAS PREDOMINANTEMENTE RESIDENCIALES Y DE COMERCIO VECINAL (ZR) ARTÍCULO 16: Las Zonas Predominantemente Residenciales y de Comercio Vecinal (ZR) abarcan una extensión de aproximadamente 487 Has., destinadas a desarrollos de vivienda, las cuales han de conformar comunidades abiertas, incorporar el comercio vecinal mediante el empleo de tipologías de uso mixto, de acuerdo con las disposiciones urbanísticas de cada sector; así como equipamientos recreacionales, educacionales y asistenciales, de acuerdo con los índices de equipamiento vigentes y las disposiciones señaladas en el Plan. En su conjunto conformarán un conglomerado con densidad bruta promedio de 360 Hab./Ha. con una población cercana a los 180.000 habitantes. ARTÍCULO 17: Las Zonas Predominantemente Residenciales y de Comercio Vecinal estarán integradas entre sí por el sistema de trazados urbanos del sector y deberán conformar vecindarios en donde los residentes puedan identificarse como miembros de una comunidad, alcanzar peatonalmente los servicios locales y metropolitanos y disfrutar de las ventajas de la vida cívica. En los lotes correspondientes a Zonas Predominantemente Residenciales y de Comercio Vecinal que den frente a los principales trazados urbanos, las áreas residenciales podrán combinarse con desarrollos de hoteles y oficinas, y comercios en plantas bajas, de acuerdo con las variables urbanas previstas para los diferentes sectores. ARTÍCULO 18: Las Zonas Residenciales y de Comercio Vecinal se organizan en sectores y sub-sectores, en los cuales, a través de las características de los trazados urbanos y del diseño de las urbanizaciones y edificaciones se busca crear una relación de identidad y pertenencia entre los residentes y su entorno edificado.
  • 7. GACETA MUNICIPAL A fin de elevar la calidad de diseño de los conjuntos urbanos, la Dirección de Control Urbano solicitará a los promotores y proyectistas la presentación de las propuestas urbanísticas, en eí esquema preliminar, anteproyecto y proyecto, de manera de verificar el cumplimiento de las características de los trazados urbanos y las variables urbanas fundamentales de cada sector y sub-sector, y con la finalidad de formular las observaciones y recomendaciones del caso. Igual disposición aplicará en el caso de las propuestas de edificaciones o conjuntos de edificaciones, a ser adelantadas en áreas ya urbanizadas. ARTÍCULO 19: En las Zonas Predominantemente Residenciales y de Comercio Vecinal deberán incorporarse Centros de Servicios Locales, los cuales deberán proyectarse en torno a un espacio urbano cívico, a manera de plaza o conjunto de plazas, claramente definidos por los bordes de las edificaciones que lo conforman, de carácter fundamentalmente peatonal. Las plazas deberán diseñarse con superficies continuas, evitando obstáculos o cambios de nivel innecesarios, prestando atención al mobiliario urbano y resolviendo apropiadamente la arborización con fines de asegurar un buen confort climático. Los Centros de Servicios Locales han de incluir, según los índices poblacionales, los siguientes equipamientos vecinales: iglesia parroquial, preescoíares, escuelas básicas y diversificadas, ambulatorio, junta de vecinos, áreas de descanso y canchas deportivas, parques infantiles, áreas verdes, etc., asegurando que los mismos tengan fácil accesibilidad desde con las zonas residenciales. En vista que estos Centros han de constituir componentes importantes para la vida de los vecindarios, éstos se sitúan en emplazamientos prominentes de los desarrollos residenciales y no podrán ser relegados a terrenos de difícil accesibilidad y escaso registro visual en relación con las zonas residenciales. Los Centros de Servicios Locales podrán incorporar usos residenciales, comercio local, usos educativos, culturales, deportivos y de recreación local, de manera de fortalecer la mezcla de usos y afianzar el carácter cívico de los mismos. En la mayoría de los casos, la localización y configuración espacial de las componentes principales de los Centros de Servicios Locales han sido predeterminados en la Propuesta de Diseño Urbano, con la finalidad de contribuir a la estructuración de la red de espacios públicos. En aquéllos casos en los que su localización y definición espacial no hayan "sido preestablecidas en el presente Plan, los promotores y proyectistas deberán cumplir con las disposiciones generales contenidas en este ARTICULO, y contar con la aprobación de la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano y de la Dirección de Control Urbano. ARTÍCULO 20: De no alcanzarse los índices poblacionales relacionados con la dotación de equipamientos vecinales o en los casos en que los promotores no se comprometan a edificar directamente los referidos equipamientos, la Dirección de Control Urbano evaluará las propuestas, y se establecerán las alícuotas respectivas a ser cubiertas por los distintos proyectos. Estas alícuotas serán establecidas de acuerdo con las disposiciones contenidas en la respectiva ordenanza municipal que la Alcaldía de Valencia ha de sancionar, a objeto de establecer los procedimientos para su cálculo, recaudación y utilización. Los promotores podrán contribuir con la alícuota correspondiente para sufragar los gastos de tales equipamientos en las áreas que así lo disponga la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano en cada sector, o podrán ejecutar directamente las obras dentro de las propuestas de diseño de cada desarrollo, o aportar la alícuota de manera de contribuir a obtener la solvencia financiera para apoyar la ejecución de tales servicios, a medida en que la demanda de los mismos así lo requiera.
  • 8. GACETA MUNICIPAL ARTICULO 21: En las Zonas Predominantemente Residenciales y de Comercio Vecinal, y de acuerdo a las disposiciones urbanísticas señaladas para los diferentes sectores, se contemplan los siguientes usos: • Viviendas Multifamiliares. • Viviendas de conjunto. • Viviendas pareadas. • Viviendas unifamiliares, sin retiros laterales en el alineamiento de fachada. ARTÍCULO 22: USOS ADICIONALES: De acuerdo a las especificaciones de cada sub-sector y en cumplimiento de las disposiciones urbanísticas contenidas en la presente Ordenanza, podrán incorporarse los siguientes usos adicionales: • Comercio Local. • Oficinas. • Hoteles • Residencias Estudiantiles • Hogares de la Tercera Edad. • Viviendas Productivas, siendo éstas aquellas unidades habitacionales en las que pueden desarrollarse actividades productivas compatibles con el uso residencial, tales como: bodegas, manufactura ligera, libre ejercicio de profesión, etc.; siempre y cuando: a) Los accesos y circulaciones de estas componentes se realicen directamente desde la calle y sean diferentes de ios accesos y circulaciones de las áreas estrictamente residenciales; b) Que estas actividades no generen problemas de ruido, olores, basura, suministro de carga o descarga, recarga de la demanda de electricidad, aguas blancas, aguas servidas, o seguridad sobre las componentes residenciales); c) Que la inclusión de las mismas no altere las características estructurales o arquitectónicas de los inmuebles. ARTÍCULO 23: Los sectores en los que se dividen las Zonas Predominantemente Residenciales y de Comercio Vecinal (ZR), las cuales se identifican en el Plano de Zonificación que acompaña la presente Ordenanza son: • Zona Sector Central (ZR-C). • Zona Sector Las Lagunas (ZR-LL). • Zona Sector Las Ferias (ZR-LF). • Zona Sector Río Cabriales (ZR-RC). SECCION I DE LA ZONA SECTOR CENTRAL (ZR-C) ARTÍCULO 24: Las condiciones de desarrollo urbano de la Zona Sector Central (ZR-C) son: • Superficie: 109,22 Has. • Densidad bruta promedio: 420 Hab./Has. • Area neta de parcelas aprovechables: 67,15 Has. • Densidad neta promedio: 690 Hab./Has. • Población Estimada: 46.552 Hab. Limita al Norte: con la Alameda Central; al Este: con el Paseo Tacarigua; al Sur: con la Avenida La Paz y al Oeste: con el Paseo Carabobo. Presenta como principal atractivo urbano la vecindad del tramo norte del Paseo Monumental. Constituirá, junto con los desarrollos de la Alameda Central, la zona de mayor concentración y animación urbana del conjunto.
  • 9. GACETA MUNICIPAL El Sector Central no precisa de la creación de un Centro de Servicio Vecinal, de acuerdo con lo establecido en él ARTICULO 19, en vista de ía cercanía de la Plaza Valencia, del Paseo Monumental, el Mercado de Minoristas, Templo Metropolitano y demás equipamientos. Sin embargo, los promotores de los desarrollos residenciales a ser incorporados en esta zona contribuirán con la alícuota correspondiente, para proveer los servicios locales, de acuerdo con los índices de equipamiento vigentes. Estos serán incorporados en la ubicación y bajo los criterios de diseño que establezca la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano. La alícuota podrá ser cubierta en obras ejecutadas directamente por el promotor, o mediante aportes financieros, los cuales serán administrados por el ente descentralizado a quien se le delegue la competencia para adelantar éstas operaciones urbanísticas. Estos recursos serán empleados exclusivamente para cumplir con el objetivo de dotar al Sector Sur-Hipódromo de equipamientos vecinales adecuados. ARTÍCULO 25: De acuerdo con las consideraciones aquí contenidas se permiten los siguientes usos adicionales: a) En los frentes urbanos del Paseo Monumental, Alameda Central, Avenida Los Robles y Paseo La Paz, los conjuntos podrán incorporar comercios o viviendas productivas en las plantas bajas. b) Sobre el Paseo Monumental, Alameda Central y Paseo Carabobo, podrán incorporarse usos de hotel, aparto-hotel u oficinas. ARTÍCULO 26: Las variables urbanas fundamentales de la Zona Sector Central (ZR-C), de acuerdo a los diferentes condiciones espaciales y tipológicas son: CUADRO ZONA ZR-C Densidad Parcela Area de Area de Retiro Retiro Sub-seotor Neta Mínima Construcción Ubicación Frente lateral (Hab./Ha.) <m2) (%) (%) (m.) (m.) SC-1 830 11.700 150 35 0 0 SC-2 770 2.500 140 35 0 0 SC-3 650 1.500 120 35 0 0 SC-5 400 200 100 70 0 0 Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del 5% en los porcentajes de ubicación y 10% de construcción, siempre y cuando, no se modifiquen las condiciones volumétricas establecidas por los perfiles correspondientes a los diferentes frentes urbanos indicados. Parágrafo Segundo: Las edificaciones deberán cumplir con las siguientes condiciones de diseño: Perfiles urbanos fijos, con empleo de fachadas continuas delimitando los frentes urbanos, como sigue: a) Frente al Paseo Monumental: perfil fijo: 26 m. a 28 m. de altura, conformado por un cuerpo bajo de altura 6 m. a 8 m. de altura con galerías, de 2,5 m. de sección libre fija, más un cuerpo alto manteniendo el alineamiento de fachada. b) Frente a la Alameda Central: perfil fijo: 16 m. a 19 m. de altura, sin galerías.
  • 10. GACETA MUNICIPAL c) Frente a la Avenida Los Robles y Avenida La Paz: perfil fijo de 16 m. de altura, sin galerías. d) Frente al Paseo Tacarigua: perfil fijo de 13 m. de altura en sección de vía local, y perfil fijo de 16 m. de altura en sección de vía con frente a las lagunas, ambas sin galerías. e) En vías de carácter local, los desarrollos de conjunto tendrán alturas máximas de 10 m. y los desarrollos de viviendas unifamiliares sin retiros laterales en los alineamientos de fachadas, una altura máxima de 8 m. f) De construirse edificaciones adosadas al retiro de fondo, o laterales, éstas no podrán presentar aperturas (puertas, ventanas) ni instalaciones mecánicas, eléctricas o descarga de drenajes hacia las propiedades contiguas, salvo que ello cuente con el consentimiento expreso de los propietarios y usuarios de tales propiedades y ello sea refrendado y autorizado por la Dirección de Control Urbano. g) Las paredes medianeras o volúmenes que se adosen a los retiros de fondo no podrái superar una altura de 6 m., en una franja de 6 m. de ancho, contada a partir del fondo de la parcela, ni de 10 m. de alto en una franja de 6 m. adicionales contados a partir de 6 m. del fondo de la parcela, aún en el caso en que los perfiles fijos de fachada del sector permitan alturas superiores a las anteriormente indicadas. ARTÍCULO 27: Por cada unidad de vivienda se requiere un (1) espacio para estacionar un (1) vehículo. En las soluciones de conjunto, de incluirse más de un puesto de estacionamiento por unidad de vivienda, se requerirá el empleo de estacionamientos en sótano o en estructuras cubiertas para resolver este incremento, desarrollados hacia el interior de las parcelas, (no percibidos desde las fachadas urbanas); así como se requiere incluir 1 puesto por cada 30 m2 de área neta comercial, y 1 puesto por cada 45 m2 de área neta de oficina. SECCION II DE LA ZONA SECTOR LAS LAGUNAS (ZR-LL) ARTÍCULO 28: Las variables urbanas fundamentales de la Zona Sector Las Lagunas (ZR- LL), de acuerdo con las diferentes condiciones espaciales y tipológicas son: Superficie: 136,55 Has. Densidad bruta promedio: 320 Hab./Ha. Area neta de parcelas aprovechables: 70,87 Has. Densidad neta promedio: 610 Hab./Ha. • Población estimada: 43.712 Hab. Limita al Norte: con la intersección de la Avenida Hipódromo con el Paseo Valencia; al Este: con el Paseo Valencia; al Sur con la Avenida Los Bucares y ai Oeste: con el Paseo Tacarigua. Presenta como principal atractivo urbano la proximidad de tas Zona de Resguardo Ambiental de Las Lagunas (ZRA-LL), destinadas a la conformación de parques lineales, con abundante vegetación y sistemas de lagunas, con vegetación de zonas húmedas, lo cual le confiere un valor ambiental e inmobiliario especial. Se prevé la incorporación futura de una estación de transporte masivo (metro, tren ligero o tranvía superficial) en la intersección del Paseo Tacarigua y la Alameda Central, línea que ha de extenderse en el futuro hacia el sector Flor Amarillo.
  • 11. GACETA MUNICIPAL ARTÍCULO 29: De acuerdo con las consideraciones aquí contenidas se permiten los siguientes usos adicionales: a) En la Alameda Central, Avenida Los Apamates, Avenida Los Robles y Avenida Los Bucares, los conjuntos podrán incorporar comercios o viviendas productivas en las plantas bajas. b) Sobre la Alameda Central, Avenida Los Apamates, Avenidas Los Robles, Avenida Los Bucares, Paseo Tacarigua y Paseo Las Lagunas podrán incorporarse usos de hotel, aparto-hotel. c) Sobre la Alameda Centra!, Avenida Los Apamates, Avenida Los Robles, Avenida Los Bucares, podrán incorporarse usos de oficinas. ARTÍCULO 30: Las variables urbanas fundamentales de la Zona Sector Las Lagunas (ZR-LL), de acuerdo con las diferentes condiciones espaciales y tipológicas son: CUADRO ZONA ZR-LL Densid. Parcela Área de Area de Retiro Retiro Suh-sector Neta Mínima Construcción Ubicación frente lateral (Hab./Ha.) (m2) (%) (%) (m.) (m.) SLL-2 770 2.500 140 35 0 0 SLL-3 650 1.500 120 35 0 0 SLL-4 440 800 90 35 0 0 SLL-5 400 200 100 70 0 0 Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del 5% en los porcentajes de ubicación y 10% de construcción, siempre y cuando, no se modifiquen las condiciones volumétricas establecidas por los perfiles correspondientes a los diferentes frentes urbanos indicados. Parágrafo Segundo: Las edificaciones deberán cumplir con las siguientes condiciones de diseño: Perfiles urbanos fijos, con empleo de fachadas continuas delimitando los frentes urbanos, como sigue: a) Frente a la Alameda Central: perfil fijo de: 16 m. a 19 m. de altura, sin galerías. b) Frente a la Avenida Los Robles, Los Apamates y Los Bucares: perfil fijo de: 13 m. a 16 m. de altura, sin galerías. c) Frente al Paseo Tacarigua: perfil fijo de 13 m. de altura en sección de vía local, y perfil fijo de 16 m. de altura en sección de vía con frente a las lagunas, ambas sin galerías. d) Paseo Las Lagunas: perfil fijo de 13 m. de altura, sin galerías. e) En vías de carácter local, los desarrollos de conjunto tendrán alturas máximas de 10 m. y los desarrollos de viviendas unifamiliares sin retiros laterales en los alineamientos de fachadas, una altura máxima de 8 m. f) De construirse edificaciones adosadas al retiro de fondo, o laterales, éstas no podrán presentar aperturas (puertas, ventanas, ventilación, etc.) ni instalaciones mecánicas, eléctricas o para la descarga de drenajes, hacia las propiedades contiguas, salvo que ello cuente con el consentimiento expreso de los propietarios y usuarios de tales propiedades y la propuesta sea refrendada y autorizada por la Dirección de Control Urbano.
  • 12. GACETA MUNICIPAL g) Las paredes medianeras o volúmenes que se adosen a los retiros de fondo no podrán superar una altura de 6 m. en una franja de 6 m. de ancho, contada a partir del fondo de la parcela, ni de 10 m. de alto en una franja de 6 m. adicionales contados a partir de 6 m, del fondo de la parcela, aún en el caso en que los perfiles fijos de fachada del sector permitan alturas superiores a las anteriormente indicadas. ARTÍCULO 31: Por cada unidad de vivienda se requiere un (1) espacio para estacionar un (1) vehículo. En las soluciones de conjunto, de incluirse más de un puesto de estacionamiento por unidad de vivienda, se requerirá el empleo de estacionamientos en sótano o en estructuras cubiertas para resolver este incremento, desarrollados hacia el interior de las parcelas, (no percibidos desde las fachadas urbanas); así como se requiere incluir 1 puesto por cada 30 m2 de área neta comercial, y 1 puesto por cada 45 m2 de área neta de oficina. SECCION III ZONA SECTOR LAS FERIAS (ZR-LF) ARTÍCULO 32: Las variables urbanas fundamentales de la Zona Sector Las Ferias (ZR-LF), de acuerdo a los diferentes condiciones espaciales y tipológicas son: • Superficie: 94,0 Has. • Densidad bruta promedio: 350 Hab./Ha. • Area neta de parcelas aprovechables: 54,68 Has. • Densidad neta promedio: 610 Hab./Ha. • Población estimada: 33.588 Hab. Limita al Norte: con la Avenida Hipódromo, incluyendo una franja de 55 m. de ancho promedio, que forma parte de los terrenos del Hipódromo; Al Este: con el Paseo Carabobo; al Sur: con la Avenida La Paz; y al Oeste: con el Paseo Las Ferias. Presenta como principal atractivo urbano la proximidad a la Alameda Central y la Zona de Exposiciones, así como el Parque Metropolitano del Cabriales, lo cual favorece el surgimiento de amenidades recreativas y comerciales en la zona que complementarán y darán realce a estos sectores residenciales, haciéndolas atractivas para la población que desea vivir con una diversa gama de actividades urbanas a su alcance. ARTÍCULO 33: De acuerdo con las consideraciones aquí contenidas se permiten los siguientes usos adicionales: a) En los frentes urbanos de la Avenida Hipódromo, Alameda Central, la Avenida Los Apamates, la Avenida Los Robles, la Avenida Los Bucares, la Avenida La Paz, Paseo Las Ferias y Paseo Carabobo, los conjuntos podrán incorporar comercios o viviendas productivas en las plantas bajas. b) Sobre la Avenida Hipódromo, Alameda Central, la Avenida Los Apamates, la Avenida Los Robles, Avenida Los Bucares, la Avenida La Paz, Paseo Las Ferias y Paseo Carabobo, podrán incorporarse usos de hotel, aparto-hotel u oficinas. ARTÍCULO 34: Las variables urbanas fundamentales de la Zona Sector Las Ferias (ZR-LF), de acuerdo con las diferentes condiciones espaciales y tipológicas son:
  • 13. GACETA MUNICIPAL CUADRO ZONA ZR-LF Densid. Parcela Área cJe Area de ftetiro "Retiro Sub-sector Neta Mínima Construcción Ubicación frente lateral (Hab./Ha.) (m2) <) % < ) % (m.) (m.) LF-2 770 2.500 140 35 0 0 LF-3 650 1.500 120 35 0 0 LF-5 400 200 100 70 0 0 Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del 5% en los porcentajes de ubicación y 10% de construcción, siempre y cuando, no se modifiquen las condiciones volumétricas establecidas por los perfiles correspondientes a los diferentes frentes urbanos indicados. Parágrafo Segundo: Las edificaciones deberán cumplir con las siguientes condiciones de diseño: Perfiles urbanos fijos, con empleo de fachadas continuas delimitando los frentes urbanos, como sigue: a) Frente Avenida Hipódromo: perfil fijo: 22 m. a 25 m. de altura sin galerías. b) Frente a la Alameda Central: perfil fijo: 16 m. a 19 m. de altura, sin galerías. c) Frente a la Avenida Los Robles, Avenida La Paz: perfil fijo de 16 m. de altura, sin galerías. d) Frente a la Avenida Los Apamates, Avenida Los Bucares y Paseo Carabobo: perfil fijo de; 13 m. de altura, sin galerías. e) Frente ai Paseo Las Ferias: perfil fijo de: 16 m. de altura, con tratamiento especial de retiros en planta baja, conformando franja de 8 m. de ancho, para áreas de restaurantes, cafés, zonas de exposición, mercado artesanal con terrazas protegidas por cubiertas ligeras y no visitables, con cerramiento exterior que no impida visuales hacia las terrazas. De no incluirse estas componentes comerciales en plantas bajas, la franja anteriormente mencionada deberá ser tratada como espacios abiertos arborizados, integrados a las aceras contiguas. f) En vías de carácter local, los desarrollos de conjunto tendrán alturas máximas de 10 m. y los desarrollos de viviendas unifamiliares sin retiros laterales en los alineamientos de fachadas, una altura máxima de 8 m. g) De construirse edificaciones adosadas al retiro de fondo, o laterales, éstas no podrán presentar aperturas (puertas, ventanas, ventilación, etc.) ni instalaciones mecánicas, eléctricas o descarga de drenajes hacia las propiedades contiguas, salvo que ello cuente con el consentimiento expreso de los propietarios y usuarios de tales propiedades y la propuesta sea refrendada y autorizada por la Dirección de Control Urbano. h) De construirse edificaciones adosadas al retiro de fondo, o laterales, éstas no podrán presentar aperturas (puertas, ventanas, ventilación, etc.) ni instalaciones mecánicas, eléctricas o para la descarga de drenajes, hacia las propiedades contiguas, salvo que ello cuente con el consentimiento expreso de los propietarios y usuarios de tales propiedades y la propuesta sea refrendada y autorizada por la Dirección de Control Urbano. i) Las paredes medianeras o volúmenes que se adosen a los retiros de fondo no podrán superar una altura de 6 m. en una franja de 6 m. de ancho, contados a partir del
  • 14. GACETA MUNICIPAL g) Las paredes medianeras o volúmenes que se adosen a los retiros de fondo no podrán superar una altura de 6 m. en una franja de 6 m. de ancho, contada a partir del fondo de la parcela, ni de 10 m. de alto en una franja de 6 m. adicionales contados a partir de 6 m. del fondo de la parcela, aún en el caso en que los perfiles fijos de fachada del sector permitan alturas superiores a las anteriormente indicadas. ARTÍCULO 31: Por cada unidad de vivienda se requiere un (1) espacio para estacionar un (1) vehículo. En las soluciones de conjunto, de incluirse más de un puesto de estacionamiento por unidad de vivienda, se requerirá el empleo de estacionamientos en sótano o en estructuras cubiertas para resolver este incremento, desarrollados hacia el interior de las parcelas, (no percibidos desde las fachadas urbanas); así como se requiere incluir 1 puesto por cada 30 m2 de área neta comercial, y 1 puesto por cada 45 m2 de área neta de oficina. SECCION III ZONA SECTOR LAS FERIAS (ZR-LF) ARTÍCULO 32: Las variables urbanas fundamentales de la Zona Sector Las Ferias (ZR-LF), de acuerdo a los diferentes condiciones espaciales y tipológicas son: • Superficie: 94,0 Has. • Densidad bruta promedio: 350 Hab./Ha. • Area neta de parcelas aprovechables: 54,68 Has. • Densidad neta promedio: 610 Hab./Ha. • Población estimada: 33.588 Hab. Limita al Norte: con la Avenida Hipódromo, incluyendo una franja de 55 m. de ancho promedio, que forma parte de los terrenos del Hipódromo; Al Este: con el Paseo Carabobo; al Sur: con la Avenida La Paz; y al Oeste: con el Paseo Las Ferias. Presenta como principal atractivo urbano la proximidad a la Alameda Central y la Zona de Exposiciones, así como el Parque Metropolitano del Cabriales, lo cual favorece el surgimiento de amenidades recreativas y comerciales en la zona que complementarán y darán realce a estos sectores residenciales^ haciéndolas atractivas para la población que desea vivir con una diversa gama de actividades urbanas a su alcance. ARTÍCULO 33: De acuerdo con las consideraciones aquí contenidas se permiten los siguientes usos adicionales: a) En los frentes urbanos de la Avenida Hipódromo, Alameda Central, la Avenida Los Apamates, la Avenida Los Robles, la Avenida Los Bucares, la Avenida La Paz, Paseo Las Ferias y Paseo Carabobo, los conjuntos podrán incorporar comercios o viviendas productivas en las plantas bajas. b) Sobre la Avenida Hipódromo, Alameda Central, la Avenida Los Apamates, la Avenida Los Robles, Avenida Los Bucares, la Avenida La Paz, Paseo Las Ferias y Paseo Carabobo, podrán incorporarse usos de hotel, aparto-hotel u oficinas. ARTÍCULO 34: Las variables urbanas fundamentales de la Zona Sector Las Ferias (ZR-LF), de acuerdo con las diferentes condiciones espaciales y tipológicas son:
  • 15. GACETA MUNICIPAL CUADRO ZONA ZR-LF Densid. Parcela Area de Area de Retiro Retiro Sub-sector Neta Mínima Construcción Ubicación frente lateral (Hab./Ha.) (m2) (%) (%) (m.) (m.) LF-2 770 2.500 140 35 0 0 LF-3 650 1.500 120 35 0 0 LF-5 400 200 100 70 0 0 Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del 5% en los porcentajes de ubicación y 10% de construcción, siempre y cuando, no se modifiquen las condiciones volumétricas establecidas por los perfiles correspondientes a los diferentes frentes urbanos indicados. Parágrafo Segundo: Las edificaciones deberán cumplir con las siguientes condiciones de diseño: Perfiles urbanos fijos, con empleo de fachadas continuas delimitando los frentes urbanos, como sigue: a) Frente Avenida Hipódromo: perfil fijo: 22 m. a 25 m. de altura sin galerías. b) Frente a la Alameda Central: perfil fijo: 16 m. a 19 m. de altura, sin galerías. c) Frente a la Avenida Los Robles, Avenida La Paz: perfil fijo de 16 m. de altura, sin galerías. d) Frente a la Avenida Los Apamates, Avenida Los Bucares y Paseo Carabobo: perfil fijo de; 13 m. de altura, sin galerías. e) Frente ai Paseo Las Ferias: perfil fijo de: 16 m. de altura, con tratamiento especial de retiros en planta baja, conformando franja de 8 m. de ancho, para áreas de restaurantes, cafés, zonas de exposición, mercado artesanal con terrazas protegidas por cubiertas ligeras y no visitables, con cerramiento exterior que no impida visuales hacia las terrazas. De no incluirse estas componentes comerciales en plantas bajas, la franja anteriormente mencionada deberá ser tratada como espacios abiertos arborizados, integrados a las aceras contiguas. f) En vías de carácter local, los desarrollos de conjunto tendrán alturas máximas de 10 m. y los desarrollos de viviendas unifamiliares sin retiros laterales en los alineamientos de fachadas, una altura máxima de 8 m. g) De construirse edificaciones adosadas al retiro de fondo, o laterales, éstas no podrán presentar aperturas (puertas, ventanas, ventilación, etc.) ni instalaciones mecánicas, eléctricas o descarga de drenajes hacia las propiedades contiguas, salvo que ello cuente con el consentimiento expreso de los propietarios y usuarios de tales propiedades y la propuesta sea refrendada y autorizada por la Dirección de Control Urbano. h) De construirse edificaciones adosadas al retiro de fondo, o laterales, éstas no podrán presentar aperturas (puertas, ventanas, ventilación, etc.) ni instalaciones mecánicas, eléctricas o para la descarga de drenajes, hacia las propiedades contiguas, salvo que ello cuente con el consentimiento expreso de los propietarios y usuarios de tales propiedades y la propuesta sea refrendada y autorizada por la Dirección de Control Urbano. i) Las paredes medianeras o volúmenes que se adosen a los retiros de fondo no podrán superar una altura de 6 m. en una franja de 6 m. de ancho, contados a partir del
  • 16. GACETA MUNICIPAL g) Las paredes medianeras o volúmenes que se adosen a ios retiros de fondo no podrán superar una altura de 6 m. en una franja de 6 m. de ancho, contada a partir del fondo de la parcela, ni de 10 m. de alto en una franja de 6 m. adicionales contados a partir de 6 m. del fondo de la parcela, aún en el caso en que los perfiles fijos de fachada dei sector permitan alturas superiores a las anteriormente indicadas. ARTÍCULO 31: Por cada unidad de vivienda se requiere un (1) espacio para estacionar un (1) vehículo. En las soluciones de conjunto, de incluirse más de un puesto de estacionamiento por unidad de vivienda, se requerirá el empleo de estacionamientos en sótano o en estructuras cubiertas para resolver este incremento, desarrollados hacia e! interior de ¡as parcelas, (no percibidos desde las fachadas urbanas); así como se requiere incluir 1 puesto por cada 30 m2 de área neta comercial, y 1 puesto por cada 45 m2 de área neta de oficina. SECCION El! ZONA SECTOR LAS FERIAS (ZR-LF) ARTÍCULO 32: Las variables urbanas fundamentales de la Zona Sector Las Ferias (ZR-LF), de acuerdo a ¡os diferentes condiciones espaciales y tipológicas son: Superficie: 94,0 Has. Densidad bruta promedio: 350 Hab./Ha. Area neta de parcelas aprovechables: 54,68 Has. Densidad neta promedio: 610 Hab./Ha. Población estimada: 33.588 Hab. Limita al Norte: con la Avenida Hipódromo, incluyendo una franja de 55 m. de ancho promedio, que forma parte de los terrenos del Hipódromo; Al Este: con el Paseo Carabobo; ai Sur: con la Avenida La Paz; y al Oeste: con el Paseo Las Ferias. Presenta como principal atractivo urbano la proximidad a la Alameda Central y la Zona de Exposiciones, así como el Parque Metropolitano del Cabriales, lo cual favorece ei surgimiento de amenidades recreativas y comerciales en la zona que complementarán y darán realce a estos sectores residenciales, haciéndolas atractivas para la población que desea vivir con una diversa gama de actividades urbanas a su alcance. ARTÍCULO 33: De acuerdo con ¡as consideraciones aquí contenidas se permiten los siguientes usos adicionales: a) En los frentes urbanos de la Avenida Hipódromo, Alameda Central, la Avenida Los Apamates, la Avenida Los Robles, la Avenida Los Bucares, ¡a Avenida La Paz, Paseo Las Ferias y Paseo Carabobo, ios conjuntos podrán incorporar comercios o viviendas productivas en las plantas bajas. b) Sobre la Avenida Hipódromo, Alameda Centra!, la Avenida Los Apamates, la Avenida Los Robles, Avenida Los Bucares, la Avenida La Paz, Paseo Las Ferias y Paseo Carabobo, podrán incorporarse usos de hote!, aparto-hotel u oficinas. ARTÍCULO 34: Las variables urbanas fundamentales de la Zona Sector Las Ferias (ZR-LF), de acuerdo con las diferentes condiciones espaciales y tipológicas son:
  • 17. GACETA MUNICIPAL CUADRO ZONA ZR-LF Densid. Parcela Area de Área de Retiro Retiro Sub-sector Neta Mínima Construcción Ubicación frente lateral (Hab./Ha.) (m2) (%) (%) (m.) (m.) LF-2 770 2.500 140 35 0 0 LF-3 650 1.500 120 35 0 0 LF-5 400 200 100 70 0 0 Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del 5% en los porcentajes de ubicación y 10% de construcción, siempre y cuando, no se modifiquen las condiciones volumétricas establecidas por los perfiles correspondientes a los diferentes frentes urbanos indicados. Parágrafo Segundo: Las edificaciones deberán cumplir con las siguientes condiciones de diseño: Perfiles urbanos fijos, con empleo de fachadas continuas delimitando los frentes urbanos, como sigue: a) Frente Avenida Hipódromo: perfil fijo: 22 m. a 25 m. de altura sin galerías. b) Frente a la Alameda Central: perfil fijo: 16 m. a 19 m. de altura, sin galerías. c) Frente a la Avenida Los Robles, Avenida La Paz: perfil fijo de 16 m. de altura, sin galerías. d) Frente a la Avenida Los Apamates, Avenida Los Bucares y Paseo Carabobo: perfil fijo de; 13 m. de altura, sin galerías. e) Frente al Paseo Las Ferias: perfil fijo de: 16 m. de altura, con tratamiento especial de retiros en planta baja, conformando franja de 8 m. de ancho, para áreas de restaurantes, cafés, zonas de exposición, mercado artesanal con terrazas protegidas por cubiertas ligeras y no visitables, con cerramiento exterior que no impida visuales hacia las terrazas. De no incluirse estas componentes comerciales en plantas bajas, la franja anteriormente mencionada deberá ser tratada como espacios abiertos arborizados, integrados a las aceras contiguas. f) En vías de carácter local, los desarrollos de conjunto tendrán alturas máximas de 10 m. y los desarrollos de viviendas unifamiliares sin retiros laterales en los alineamientos de fachadas, una altura máxima de 8 m. g) De construirse edificaciones adosadas al retiro de fondo, o laterales, éstas no podrán presentar aperturas (puertas, ventanas, ventilación, etc.) ni instalaciones mecánicas, eléctricas o descarga de drenajes hacia las propiedades contiguas, salvo que ello cuente con el consentimiento expreso de los propietarios y usuarios de tales propiedades y la propuesta sea refrendada y autorizada por la Dirección de Control Urbano. h) De construirse edificaciones adosadas al retiro de fondo, o laterales, éstas no podrán presentar aperturas (puertas, ventanas, ventilación, etc.) ni instalaciones mecánicas, eléctricas o para la descarga de drenajes, hacia las propiedades contiguas, salvo que ello cuente con el consentimiento expreso de los propietarios y usuarios de tales propiedades y la propuesta sea refrendada y autorizada por la Dirección de Control Urbano. i) Las paredes medianeras o volúmenes que se adosen a los retiros de fondo no podrán superar una altura de 6 m. en una franja de 6 m. de ancho, contados a partir del
  • 18. GACETA MUNICIPAL fondo de la parcela, ni de 10 metros de alto en una franja de 6 m. adicionales contados a partir de 6 m. del fondo de la parcela, aún en el caso en que los perfiles fijos de fachada del sector permitan alturas superiores a las anteriormente indicadas. ARTÍCULO 35: Por cada unidad de vivienda se requiere un (1) espacio para estacionar un (1) vehículo. En las soluciones de conjunto, de incluirse más de un puesto de estacionamiento por unidad de vivienda, se requerirá el empleo de estacionamientos en sótano o en estructuras cubiertas para resolver este incremento, desarrollados hacia el interior de las parcelas, (no percibidos desde las fachadas urbanas); así como se requiere incluir 1 puesto por cada 30 m2 de área neta comercial, y 1 puesto por cada 45 m2 de área neta de oficina. SECCION IV ZONA SECTOR RIO CABRIALES (ZR-RC) ARTÍCULO 36: Las condiciones de desarrollo urbano de la Zona Sector Río Cabriales (ZR- RC) son: • Superficie: 147 Has. • Densidad bruta promedio: 380 Hab./Ha. • Area neta de parcelas aprovechables: 94,0 Has. • Densidad neta promedio; 590 Hab./Ha. • Población estimada: 55.868 Hab. Limita al Norte: con la Avenida La Paz; al Este: Paseo Tacarigua, incluyendo una franja colindante de 150 m. de ancho; al Sur: con la Avenida Sur y al Oeste: con el Paseo Las Ferias. Presenta como principal atractivo urbano la proximidad del Paseo Monumental, y el Parque Metropolitano del Cabriales y el Parque Sur. ARTÍCULO 37: De acuerdo con las consideraciones aquí contenidas se permiten los siguientes usos adicionales: a) En los frentes urbanos del Paseo Monumental, Avenida La Paz, Avenida Sur y Paseo Las Ferias, Paseo Tacarigua los conjuntos podrán incorporar comercios o viviendas productivas en las plantas bajas. b) Sobre el Paseo Monumental, Avenida La Paz, Avenida Sur, Paseo Las Ferias y Paseo Tacarigua, podrán incorporarse usos de hotel, aparto-hote! u oficinas. ARTÍCULO 38: Las variables urbanas fundamentales de la Zona Sector Río Cabriales (ZR- RC), de acuerdo con las diferentes condiciones espaciales y tipológicas son: CUADRO ZONA ZR-RC Densidad Parcela Area de Area de Retiro Retiro Sub-sector Neta Mínima Construcción Ubicación frente lateral (Hab./Ha.) (m2) (%) (%) (m.) (m.) RC-3 650 1500 120 35 0 0 RC-5 400 200 100 70 0 0 Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del 5% en los porcentajes de ubicación y 10% de construcción, siempre y cuando, no se modifiquen las condiciones volumétricas establecidas por los perfiles correspondientes a las diferentes frentes urbanos indicados.
  • 19. GACETA MUNICIPAL Parágrafo Segundo: Las edificaciones deberán cumplir con las siguientes condiciones de diseño: Perfiles urbanos fijos, con empleo de fachadas continuas delimitando los frentes urbanos, como sigue: a) Frente al Paseo Monumental: perfil fijo de 16 m. a 20 m. de altura, conformado por un cuerpo bajo de altura 6 m. a 8 m., de altura, con galerías de 2,5 m. de sección fija libre, más un cuerpo alto con igual alineamiento de fachada. b) Frente a la Avenida Los Cedros, Avenida Sur, Paseo Carabobo y Paseo Tacarigua: perfil fijo de 13 m. de altura, sin galerías. c) Frente a la Avenida La Paz: perfil fijo de 16 m. de altura, sin galerías. d) Frente al Paseo Las Ferias: perfil fijo de 16 m. de altura, con tratamiento especial de retiros en planta baja, conformando franja de 8 m. de ancho para restaurantes, cafés, zonas de exposición, mercado artesanal con terrazas de cubiertas ligeras y no visitables, con cerramiento exterior que no impida visuales hacia las terrazas. De no incluirse estas componentes comerciales en plantas bajas, la franja anteriormente mencionada deberá ser tratada como espacios abiertos arborizados, integrados a las aceras contiguas. e) En vías de carácter local, los desarrollos de conjunto tendrán alturas máximas de 10 m. y los desarrollos de viviendas unifamiliares sin retiros laterales en los alineamientos de fachadas, una altura máxima de 8 m. f) De construirse edificaciones adosadas al retiro de fondo, o laterales, éstas no podrán presentar aperturas (puertas, ventanas, ventilación, etc.) ni instalaciones mecánicas, eléctricas o descarga de drenajes hacia las propiedades contiguas, salvo que ello cuente con el consentimiento expreso de los propietarios y usuarios de tales propiedades y la propuesta sea refrendada y autorizada por la Dirección de Control Urbano. g) Las paredes medianeras o volúmenes que se adosen a los retiros de fondo no podrán superar una altura de 6 m.. en una franja de 6 m. de ancho, contados a partir del fondo de la parcela, ni de 10 m. de alto en una franja de 6 m. adicionales contados a partir de 6 m. del fondo de la parcela, aún en el caso en que ios perfiles fijos de fachada del sector permitan alturas superiores a las anteriormente indicadas. ARTÍCULO 39: Por cada unidad de vivienda se requiere un (1) espacio para estacionar un (1) vehículo. En las soluciones de conjunto, de incluirse más de un puesto de estacionamiento por unidad de vivienda, se requerirá el empleo de estacionamientos en sótano o en estructuras cubiertas para resolver este incremento, desarrollados hacia el interior de las parcelas, (no percibidos desde las fachadas urbanas); así como se requiere incluir 1 puesto por cada 30 m2 de área neta comercial, y 1 puesto por cada 45 m2 de área neta de oficina. CAPITULO V DE LAS ZONAS DE COMERCIO METROPOLITANO (ZCM) ARTÍCULO 40: Abarcan una extensión de 20,72 Has., localizadas en las inmediaciones de la Plaza Valencia, en terrenos propiedad del Municipio, al Norte del conjunto, próximas a la futura estación del Metro "Hipódromo", al nuevo Terminal de Pasajeros y a vías arteriales todo lo cual le confieren buena accesibilidad desde el resto de la ciudad. Están
  • 20. GACETA MUNICIPAL destinadas al uso predominantemente comercial e integran un conjunto urbano de carácter predominantemente peatonal, servidas por áreas de estacionamiento público. Sus Variables Urbanas Fundamentales son: • Usos permitidos: Centros comerciales, mercado de pequeños comerciantes, mercado artesanal, mercado de minoristas, mercado de alimentos, galerías comerciales, centros comerciales, estaciones de servicio (estas últimas, en iocalizaciones expresamente indicadas o con condiciones de diseño aprobadas por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano y la Dirección de Control Urbano), hoteles, Aparto-hoteles, oficinas. • Altura máxima: 16 m. • Area de Ocupación 70% del área de parcela. • Area de Construcción: 200% del área de parcela. • Deberán respetarse los alineamientos de fachada, los sistemas peatonales y las áreas de estacionamiento público planteados. • Requerimientos de Estacionamientos: En los casos en que se incorporen hoteles, aparte hoteles, se requiere un puesto por cada plaza de alojamiento, y en caso de incluir oficinas, un puesto por cada 45 m2 de área neta de oficina. Las demás edificaciones a ser incluidas en la zona deberán incorporar 1 puesto de estacionamiento por cada 60 m2 de área comercial neta. Deberá considerarse un apropiado tratamiento paisajístico y volcar los estacionamientos hacia el interior de las parcelas, a fin de no producir discontinuidades en los frentes urbanos de los principales trazados, y asegurar su vinculación con los sistemas peatonales de! sector. Los requerimientos de estacionamientos son menores que en otras áreas de usos similares del conjunto urbano, en vista de que en el sector se ha previsto extensas zonas de estacionamiento de uso colectivo, a cielo abierto. En el caso del mercado de minoristas, los puestos de estacionamiento están previstos en áreas expresamente señaladas para ta! uso de allí que no se exigen puestos adicionales para estas instalaciones. • En el diseño de las instalaciones comerciales deberá preverse un tratamiento de borde que permita volcar la actividad comercial y los puntos de acceso sobre los espacios abiertos exteriores, evitándose el uso de muros ciegos. • Las áreas de servicio, puntos de carga y descarga no podrán dar frente a los sistemas peatonales. • Se requiere el uso de galerías o arcadas peatonales de doble altura, de sección libre fija de 4 m. en las edificaciones que enfrentan la Plaza Valencia y que han de enmarcar la perspectiva hacia el Palacio Municipal. • Se prevé en la zona la construcción de volúmenes de desarrollo vertical, destinados a oficinas, hoteles o aparto-hoteles, ubicadas frente a la Plaza Valencia y dando inicio al Paseo Monumental y otro vecino al terminal de pasajeros, sobre el Paseo Tacarigua, para usos similares. En vista de que los mismos presentan una ubicación privilegiada y, dada su altura, serán percibidos como puntos de referencia dentro del conjunto, las propuestas de diseño deberán sujetarse a concursos de arquitectura, revisadas por parte de diseñadores de reconocida trayectoria. • Se sugiere la elaboración de una propuesta de Diseño urbano para el sector y un anteproyecto de las distintas etapas de desarrollo, a fin de asegurar la calidad de la secuencia espacial y de las edificaciones. Los anteproyectos respectivos deberán ser aprobados por la Dirección de Control Urbano.
  • 21. GACETA MUNICIPAL CAPITULO VI DE LA ZONA DE EXPOSICIONES (ZEX) ARTÍCULO 41: Abarca una superficie de 19,56 Has., ubicadas al este de la Alameda Central, separadas por el Parque Cabriales del Parque Ferial Sur, con el cual se üomunica a través de un paseo que mantiene el alineamiento y las características Dredominantes de diseño de la sección peatonal de la Alameda Central. Deberá Drestarse especial atención al tratamiento paisajístico de este enlace y al diseño del Duente peatonal sobre el Cabriales, con capacidad para manejar grandes contingentes. El conjunto estará conformado por las instalaciones y espacios abiertos destinados a 'ealizar las exposiciones y eventos feriales, acordes con la vocación agropecuaria, ndustrial, manufacturera y comercial de la ciudad. Se prevé que, a medida que se desarrollen estas nuevas instalaciones, el Parque Ferial Sur será dedicado a actividades je carácter recreacional. Sus Variables Urbanas Fundamentales son: a) Usos: Exposiciones, Ferias, Comercio, Hoteles, Recreación, Areas de Administración y Servicios, Oficinas, Hoteles, Aparto-hoteles. b) Altura máxima: 25 m. salvo, para el empleo de elementos de diseño especiales (elementos verticales, cubiertas, etc). c) Area de ocupación: 100% del área de parcela. d) Area de construcción: 200% del área de parcela. e) Deberán respetarse los alineamientos de fachada y de los trazados de vías locales, áreas de estacionamiento y el sistema peatonal planteado. f) Requerimientos de estacionamientos: los puestos de estacionamiento para las instalaciones feriales están previstos en áreas expresamente señaladas para tal fin en el sub-sector y contiguos ai mismo, con capacidad de 1.200 puestos, de allí que no se exijan puestos adicionales para las instalaciones feriales o de exposiciones. En el diseño de las áreas de estacionamiento deberá considerarse el tratamiento paisajístico, con abundante vegetación que ofrezca sombra, así como considerar su vinculación apropiada con los sistemas peatonales del sector. g) En el diseño de las instalaciones feriales deberá preverse un tratamiento de borde que permita volcar actividades comerciales y recreativas, así como los puntos de acceso a las instalaciones hacia la Alameda Central y hacia la Avenida del Hipódromo, evitándose el uso de muros ciegos hacia estos trazados urbanos. h) Deberá preverse áreas de servicio, carga y descarga. Estos no podrán dar frente a los sistemas peatonales. i) Como componentes relacionadas espacialmente y funcionalmente con esta zona se destacan: el Centro de Convenciones (CC) y una parcela en la que se propone un desarrollo comercial incluyendo un volumen de desarrollo vertical para uso de oficinas u hotel, ambos dando frente a la Alameda Central y conformando la puerta de entrada a la Zona de Exposiciones. j) Para el uso de oficinas se requiere dotar estacionamientos adicionales en función de un puesto por cada 45 m2 de área neta de oficinas y un puesto por cada plaza hotelera. Las variables urbanas de estas componentes especiales serán establecidas por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano. La implantación y el carácter general de las mismas se ilustran en la Propuesta de Diseño Urbano del Plan.
  • 22. GACETA MUNICIPAL k) Las propuestas de diseño deberán ser sujetas a concursos de arquitectura, ejecutadas a objeto de revisión por parte de diseñadores de reconocida trayectoria, i) Se sugiere la elaboración de una propuesta de diseño urbano para el sector y un anteproyecto de las distintas etapas de desarrollo, a fin de asegurar la calidad de la secuencia espacial y de las edificaciones. Los anteproyectos respectivos deberán ser aprobados por la Dirección de Control Urbano. CAPITULO Vil DE LA ZONA EDUCACIONAL (ZED) ARTÍCULO 42: Abarca una superficie de 17,5 a 18 Has., dividida en dos sectores por la Avenida La Paz. Colinda con el Paseo de Las Lagunas, está delimitada al Norte por la Avenida Los Bucares y al sur por la Zona de Comercio Industrial (ZCI) y por la Avenida Los Cedros. Esta destinada a alojar equipamientos educacionales de proyección metropolitana, integrados funcionalmente y espacialmente a la trama urbana del sector. Sus Variables Urbanas Fundamentales: • Usos: Educación Superior, Media Diversificada, Educación Técnica, Educación Especial, Equipamientos Culturales, Equipamientos Deportivos, Residencias de Estudiantes, Comercio Local, Usos Recreacionales, Estacionamientos. • Area de ocupación: 50% del área de parcela. • Area de construcción: 300% del área de parcela. • Consideraciones espaciales: • Las edificaciones educacionales a ser edificadas en las primeras etapas deberán dar frente directamente a la vías arteriales, colectoras y locales circundantes, a objeto de garantizar la animación y definición espacial, conformando un borde exterior predominantemente edificado. • Se prevé un alineamiento frontal fijo, para las edificaciones, de acuerdo con las secciones y perfiles urbanos previstos para los distintos trazados que enmarcan a la zona. • Este perímetro podrá ser delimitado hasta en un 30% por cercas ornamentales que permitan el registro visual hacia el interior de los lotes, conservando el mismo alineamiento de las edificaciones. No se permitirán muros o cercas periféricas antepuestas a las edificaciones de los frentes urbanos; las propias fachadas de la edificaciones deberán conformar los frentes urbanos y ofrecer definición espacial y protección. • El alineamiento exterior de las fachadas podrá ser modificado en aquellos puntos en los que se desee demarcar accesos peatonales importantes, conformando de esta manera plazoletas o remansos de las aceras. En estos casos deberá asegurarse la definición del perímetro mediante las fachadas de las edificaciones y/o cercas ornamentales. • Hacia el interior de los lotes podrán desarrollarse los espacios abiertos, áreas verdes, áreas de estacionamientos, instalaciones deportivas y edificaciones puntuales o de conjuntos, conformando el campus educacional. • Las edificaciones de mayor afluencia de público externo, tales como bibliotecas, auditorios, estadios, zonas de exposición deberán tener fácil acceso y reconocimiento visual desde los principales trazados urbanos y/o sistemas peatonales del sector. • En el diseño de las áreas de estacionamiento deberán considerarse el tratamiento paisajístico, con abundante vegetación que ofrezca sombra, así como considerar su vinculación apropiada con los sistemas peatonales del sector.
  • 23. GACETA MUNICIPAL • Deberán preverse áreas de servicio, carga y descarga, las cuales no podrán dar frente a los sistemas peatonales. • Deberá conformarse gradualmente un sistema predominantemente peatonal, al interior de los lotes destinados a las actividades educacionales, vinculando las principales componentes del conjunto, a ser desarrollado en sentido norte-sur, entre la Avenida Los Bucares y la Avenida Los Cedros. • Deberá considerarse con atención la definición del sistema peatonal, vinculando los diferentes sectores del conjunto educacional y éste con los espacios públicos vecinos y con los sistemas de transporte. • Se requiere la elaboración de una propuesta de diseño urbano para el sector y un anteproyecto de las distintas etapas de desarrollo, a fin de asegurar la calidad de la secuencia espacial y de los conjuntos y las edificaciones. Los anteproyectos respectivos deberán ser aprobados por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano y por la Dirección de Control Urbano. CAPITULO VIH DE LA ZONA DE MERCADO MAYORISTA (ZMM) ARTÍCULO 43: Las Zonas del Mercado Mayorista abarca una extensión de 35 Has. Se localizan al sur del conjunto urbano, con fácil acceso desde la Autopista Pocaterra, a través de la Avenida Sur, y separada del nuevo sistema vial regional por la Zona de resguardo ambiental del Parque del Sur (ZRA-PS). En ella deberá desarrollarse el principal mercado de abastecimiento y distribución al mayor del Area Metropolitana de Valencia. El aprovechamiento urbanístico de esta zona estará condicionada por las consideraciones señaladas en ios ARTÍCULOS 4 Y 5. Sus Variables Urbanas Fundamentales son: • Usos permitidos: mercado mayorista, comercio, alojamiento y servicio para transportistas. • Altura máxima: 16,00 m. • Area de ocupación: 50% del área de parcela. • Area de construcción: 200% del área de parcela. • Requerimientos de estacionamientos: deberán incluirse puestos de estacionamiento para el público visitante con capacidad de 1200 puestos, áreas de carga y descarga, en la ubicación señalada en el Plan. En el diseño de las áreas de estacionamiento deberán considerarse el tratamiento paisajístico, con abundante vegetación que ofrezca sombra, así como considerar su vinculación apropiada con los sistemas peatonales del sector. Las áreas de carga y descarga no deberán ser percibidas desde el Parque Sur ni desde las vías arteriales que dan acceso al conjunto. • Los propietarios u operadores de la Zona Mercado Mayorista serán responsables de la creación y mantenimiento de las áreas verdes circundantes. • Se requiere la elaboración de una propuesta de diseño urbano para el sector y un anteproyecto de las distintas etapas de desarrollo, a fin de asegurar la calidad de la secuencia espacial y de las edificaciones. Los anteproyectos respectivos deberán ser aprobados por la Dirección de Control Urbano. CAPITULO IX DE LA ZONA DE COMERCIO INDUSTRIAL ARTÍCULO 44: La Zona de Comercio Industrial se desarrolla en una superficie de 36,10 Has., contiguas a la Zona de Mercado de Mayoristas y con fácil accesibilidad desde la Autopista Pocaterra y la Avenida Sur. El aprovechamiento urbanístico de esta zona estará condicionada a las consideraciones señaladas en los ARTICULOS 4 y 5.
  • 24. GACETA MUNICIPAL Sus Variables Urbanas Fundamentales son: • Usos permitidos: comercio industrial, uso manufacturero, comercio, talleres, áreas de depósito, hoteles, estaciones de servicio, autolavados, restaurantes, Sub-estaciones de electricidad, centrales telefónicas y otros equipamientos e instalaciones de utilidad pública. • Altura máxima: 12,00 m. • Area de ocupación: 50% del área de parcela. • Area de construcción: 200% del área de parcela. • Requerimientos de estacionamientos: deberán considerarse puestos de estacionamiento para el público visitante, calculados basándose en 1 puesto por cada 40 m2 de área neta de comercio industrial o complementario. En el diseño de las áreas de estacionamiento deberán considerarse el tratamiento paisajístico, con abundante vegetación que ofrezca sombra, así como considerar su vinculación apropiada con los sistemas peatonales del sector. Deberán preverse las áreas de carga y descarga, las cuales no deberán ser percibidas desde el Parque Sur, ni desde las vías arteriales que dan acceso al conjunto. • Los propietarios u operadores de a la Zona Mercado Mayorista serán responsables de la creación y mantenimiento de las áreas verdes circundantes. • Se requiere la elaboración de una propuesta de diseño urbano para el sector y un anteproyecto de las distintas etapas de desarrollo, a fin de asegurar la calidad de la secuencia espacial y de las edificaciones. Los anteproyectos respectivos deberán ser aprobados por la Dirección de Control Urbano. CAPITULO X DE LAS ZONAS DE EQUIPAMIENTOS ESPECIALES ARTÍCULO 45: Las Zonas de Equipamientos Especiales están conformadas por edificaciones puntuales y conjuntos de instalaciones de alcance metropolitano. En función de la importancia cívica, localización privilegiada en relación con los principales trazados urbanos y a las exigencias funcionales y espaciales de estas edificaciones, las variables urbanas fundamentales de los Equipamientos Especiales serán asignadas por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano, la cual deberá revisar y aprobar los anteproyectos respectivos de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Sobre Procedimientos de Construcción. La información general sobre estas edificaciones y las características de los entornos en los que han de localizarse se describen en la Propuesta de Diseño Urbano de este Plan Especial. Se sugiere que las propuestas de diseño de los mismos sean objeto de concursos de arquitectura o asignados a profesionales con comprobada experiencia en ios respectivos temas. Los Equipamientos Especiales son: • Mercado de Minoristas. • Terminal de Pasajeros. • Palacio Municipal. • Templo Metropolitano. • Centro de Convenciones. • Equipamiento Cultural. • Campo Santo. • Hipódromo. • Conjunto Polideportivo. • Cuerpo de Bomberos y Cuerpos de Seguridad. • Equipamiento Asistencia! y Educacional Especializados. • Centro de Servicios Locales.
  • 25. GACETA MUNICIPAL CAPITULO XI DE LAS ZONAS RECREACIONALES Y DE RESGUARDO AMBIENTAL (ZRA) ARTÍCULO 46: Las Zonas Recreacionales y de Resguardo Ambiental constituyen los principales espacios abiertos del Sector Sur-Hipódromo. En vista de su importancia cívica y de su valor ambiental, al ofrecer el resguardo apropiado de los atractivos naturales del sector, los criterios para su puesta en valor y demás consideraciones de desarrollo serán establecidas por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano, con la participación de especialistas en la materia. Estas zonas están integradas por: • ZRA-LL: Zona de Resguardo Ambiental de Las Lagunas. • ZRA-PC: Zona de Resguardo Ambiental del Parque Metropolitano del Cabriales. • ZRA-PS: Zona de Resguardo Ambiental del Parque del Sur. El aprovechamiento urbanístico de esta zona estará condicionada a las consideraciones señaladas en los ARTICULOS 4 y 5. En las mismas podrán incorporarse equipamientos de servicios vecinales y metropolitanos, de acuerdo con las propuestas paisajísticas que sean adelantadas, siempre y cuando sean autorizadas por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano. En la Propuesta de Diseño Urbano se ofrece información adicional sobre las secciones y perfiles urbanos, tipo de vegetación, así como las características de los sectores contiguos. ARTÍCULO 47: La Zona de Resguardo Ambiental de Las Lagunas deberá ser objeto de proyectos de paisajismo, a fin de conservar y realzar los atributos naturales de las mismas y complementarlos con las nuevas intervenciones. Deberá preservarse las especies arbóreas existentes. Asimismo deberá contarse con la asesoría necesaria para favorecer permanencia e incremento de las poblaciones de aves en estas zonas. En vista de la linealidad y estrechez de estos sistemas de espacios abiertos y que los mismos estarán circundados por zonas predominantemente residenciales, se estima que éstos no deben ser cercados, impidiendo el paso libre de visitantes, o limitando las visuales. Las propuestas de diseño deberán establecer, mediante el empleo de setos o vegetación baja, los límites de los parques y orientar a los usuarios hacia los puntos de acceso y caminerías, de manera similar al tratamiento dado al Parque de Las Esculturas al Norte de la ciudad. ARTÍCULO 48: La Zona de Resguardo Ambiental del Parque Metropolitano del Cabriales deberá tratarse con criterios similares de diseño a los considerados en el manejo de los parques al Norte de la ciudad, vinculados a! curso del río, con la finalidad de garantizar la coherencia de este importante sistema de espacios abiertos y la equidad social en el aprovechamiento de este valioso recurso recreacional. Su carácter será de recreación pasiva, incorporándose áreas verdes, caminerías, zonas de juegos infantiles, equipamiento cultural para funciones al aire libre, servicios básicos y áreas de estacionamientos. En el manejo de las superficies deberán predominar el empleo de materiales blandos y permeables. Deberá aprovecharse la vegetación arbórea existente en la zona, y considerarse que, periódicamente, el río Cabriales presenta crecidas excepcionales. Las propuestas de diseño tomarán en cuenta esta determinante, a objeto de minimizar los posibles daños y poder, con el mantenimiento requerido en estas circunstancias especiales, recuperar con facilidad las condiciones ambientales de la zona.
  • 26. GACETA MUNICIPAL ARTICULO 49: El aprovechamiento integral de la Zona de Resguardo Ambienta! del Parque Metropolitano del Cabriales dependerá de la habilitación gradual de los sistemas marginales para la recolección de aguas servidas de la ciudad que, en la actualidad, contaminan el cauce del río. Por encontrarse aguas abajo, este sector presenta los mayores índices de contaminación, por lo cual la Alcaldía de Valencia a través de la Ordenanza correspondiente establecerá las alícuotas de los respectivos proyectos de urbanismo y construcción de edificaciones que han de establecerse en la zona y cuyas aguas servidas drenen hacia el Cabriales, a objeto de contribuir con la obtención de recursos para el logro de dicho objetivo. ARTÍCULO 50: La Zona de Resguardo Ambiental del Parque del Sur debe asegurar la protección de los espacios abiertos localizados entre la Autopista Pocaterra y la Avenida Sur. Las propuestas de diseño paisajístico de esta zona deberán tomar en cuenta su vinculación coherencia con el Parque Metropolitano del Cabriales, del cual resulta su culminación, as como con el Paseo Monumental, del cual resulta su punto de inicio, con relación con el nuevo enlace vial. En vista de la magnitud de la zona podrán incluirse en el diseño de la misma: áreas de recreación contemplativa, caminerías, instalaciones deportivas, parque zoológico, zonas para usos ocasionales: ferias, circos, etc., servicios básicos y áreas de estacionamientos, con apropiado tratamiento paisajístico. En el manejo de las superficies deberán predominar el empleo de materiales blandos y permeables. Podrán igualmente mantenerse zonas para usos agrícolas tales como el cultivo de caña, granjas de apicultura, viveros, y demás actividades de investigación, educación, y recreación vinculadas con la protección ambiental, etc. que no alteren su valor ambiental y paisajístico. ARTÍCULO 51: Están expresamente excluidos de esta zona usos comerciales, ventas de comidas asociadas a las carreteras, usos residenciales, hoteles, manufacturas, industrias, instalación de vallas publicitarias y cualesquiera otros usos que requieran instalaciones no acordes con la calidad de espacios abiertos y el carácter paisajístico de la zona de resguardo ambienta! del Parque Sur. ARTÍCULO 52: La Oficina Municipal de Planeamiento Urbano conjuntamente con la Dirección de Control Urbano, serán las responsables de adelantar el proyecto integral para el desarrollo urbano del sector, analizar y determinar la pertinencia de las solicitudes de uso, condicionar las propuestas de diseño y demás requisitos de orden operativo. De igual forma, estas direcciones deberán analizar las propuestas para ubicar en esta zona: estaciones de servicio vinculadas con la Autopista Pocaterra, antenas de comunicaciones, líneas de altas tensión y demás instalaciones, asegurando que su localización y demás consideraciones de diseño resulten coherentes con el tratamiento paisajístico del Parque Sur. TITULO H¡ DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CAPITULO I DE LA INTEGRACION DE LOTES Y PARCELAS ARTÍCULO 53: Se permite la integración de lotes y parcelas. La integración de los mismos, si bien ofrece flexibilidad de diseño, en ningún momento modifica las características de desarrollo urbano previstas para cada sector de manera individual, manteniéndose los perfiles volumétricos y demás disposiciones urbanísticas correspondientes.
  • 27. GACETA MUNICIPAL CAPITULO II DE LOS USOS COMERCIALES CONFORMES ARTÍCULO 54: Como usos adicionales de las Zonas Predominantemente Residenciales y de Comercio Vecinal (ZR), en las soluciones de uso mixto y de acuerdo con la localización, perfiles urbanos y demás disposiciones urbanísticas contenidas en la presente Ordenanza, se permite la inclusión de los siguientes usos comerciales: • Bodegas, casas de abasto y fruterías. • Ventas de refrescos, agua mineral y otras bebidas. • Venta de periódicos y revistas. • Panaderías, pastelerías y heladerías • Farmacias, perfumerías y ventas de cosméticos. • Quincallerías. • Areperas y fuentes de soda, sin expendio de licores. • Venta de hielo. • Librerías y papelerías. • Floristerías. • Ferreterías, sin venta de materiales al por mayor. • Venta de regalos y novedades. • Lavanderías y tintorerías. • Reparación de calzados y otros artículos de cuero. • Reparación de artículos menores de uso personal y doméstico. • Actividades artesanales que no utilicen equipos que produzcan ruidos, olores y otras molestias. • Cine y Teatro. • Oficinas públicas, privadas y profesionales. • Laboratorios médicos, odontológicos y de análisis general. • Clínicas veterinarias, siempre y cuando se tomen las previsiones para evitar molestias por ruidos y olores. • Estaciones de radio. • Comercio al por menor de muebles, accesorios para el hogar. • Servicios de fotografías de documentos y planos. • Ventas, al por menos de joyas, artículos deportivos, cinematografía, fotografía, instrumentos de óptica, artículos religiosos, discos, artesanías, grabados de placas, trofeos y asimilares. • Establecimientos financieros: sociedades y consorcios de inversiones, sociedades fiduciarias, casas de empeño, bolsa de valores, agencias bancarias, arrendamiento, compra y venta de patentes y licencias y otros establecimientos financieros. • Agencias de cobranzas. • Servicios prestados a empresas: publicidad y anuncios. • Alquiler o arrendamiento de vehículos, máquinas y equipos. • Academias. • Reparación y venta de instrumentos musicales. • Reparación y venta de máquinas eléctricas. • Reparación y venta de cámaras y equipos fotográficos. • Reparación y venta de equipos de aire acondicionado y refrigeración. • Reparación y venta de equipos médicos. • Agencias de viajes. • Servicios personales: gimnasios y saunas, fisioterapia y rehabilitación. • Venta de animales domésticos. • Pescaderías, carnicerías, charcuterías y frigoríficos, siempre y cuando se tomen las previsiones para evitar molestias causadas por ruidos y olores.
  • 28. GACETA MUNICIPAL ARTÍCULO 55: En las Zonas de Comercio Metropolitano (ZCM), y Zonas de Comercio Industrial además de ios señalados en el capítulo correspondiente, se permiten todos los usos contemplados en el artículo anterior, así como los siguientes: • Estaciones de Servicio. • Montura y reparación de neumáticos, Servicios de Autolavados, Alquiler de Carros y Camiones, Empresas de Transporte, líneas de Taxi. El paso de vehículos a estos establecimientos no podrá interrumpir el libre tránsito de peatones por las aceras públicas de los principales trazados urbanos, ni modificar las características de las mismas (materiales de pavimentos, arborización, mobiliario urbano, etc.) • Tiendas por departamento, grandes almacenes y bazares, hipermercados, otras tiendas no especificadas. Todas las edificaciones ubicadas en parcelas que den frente a los principales trazados urbanos, identificados en la presente Ordenanza, o sobre los' espacios peatonales o cívicos deberán revolverse ofreciendo bordes periféricos que contribuyan a la animación urbana, evitando el uso de fachadas o muros ciegos qu^ vuelquen las actividades exclusivamente hacia el interior de las edificaciones. Las zonas, de estacionamiento deberán ubicarse hacia el interior de los lotes y parcelas, a fin de evitar la discontinuidad de los frentes urbanos y el aislamiento de estos usos de los sistemas espaciales y de animación urbana del sector. • Salas de baile, clubes nocturnos, clubes sociales, siempre y cuando se tomen las previsiones para evitar molestias causadas por ruidos. El paso de vehículos a estos establecimientos no podrá interrumpir el libre tránsito de peatones por las aceras públicas de los principales trazados urbanos, ni modificar las características de las mismas (materiales de pavimentos, arborización, mobiliario urbano, etc.). • Funerarias. El paso de vehículos a estos establecimientos no podrá interrumpir el libre tránsito de peatones por las aceras públicas de los principales trazados urbanos, ni modificar las características de las mismas (materiales de pavimentos, arborización, mobiliario urbano, etc.). • Servicios de comunicaciones, radiofotos, telegrafía, radio-facsimil y otros servicios de comunicaciones. La Oficina Municipal de Planeamiento Urbano estudiará los casos en los que las instalaciones requeridas para estos usos no se corresponden con las disposiciones urbanísticas de los diferentes sectores. • Imprentas y Grabados. • Servicios sociales y comunales conexos, servicios médicos y otros servicios de sanidad y funerarias. El paso de vehículos a estos establecimientos no podrá interrumpir el libre tránsito de peatones por las aceras públicas de los principales trazados urbanos, ni modificar las características de las mismas (materiales de pavimentos, arborización, mobiliario urbano, etc.) • Hoteles, aparto-hoteles, moteles. CAPITULO III DE LOS USOS NO CONFORMES ARTÍCULO 56: Son usos no conformes los siguientes: • Todos aquellos usos cuyos requerimientos funcionales o arquitectónicos no puedan adaptarse a los perfiles volumétricos (alineamientos y tratamiento de fachadas, alturas) y demás disposiciones de carácter cuantitativo y cualitativo establecidas en la presente Ordenanza para las distintas zonas y sectores. • Industria. • Botaderos de basura y plantas de tratamiento de desechos sólidos. • Chiveras. • Botes de escombros no autorizados por la Oficina de Control Urbano. • Cualquiera ocupación y construcción no autorizadas por la Dirección de Control Urbano.
  • 29. GACETA MUNICIPAL ARTICULO 57: Los usos no contemplados en la presente Ordenanza serán sometidos a la consideración de la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano, a objeto de considerar o descartar su inclusión y establecer las disposiciones urbanísticas correspondientes. CAPITULO IV DEL TRATAMIENTO DE LAS FACHADAS ARTICULO 58: Con miras a asegurar mayor unidad morfológica y estética del conjunto se establecen las siguientes variables urbanas: La conservación de los alineamientos fijos de fachada establecidos en cada sector. En todo caso podrá solicitarse ante la Dirección de Control Urbano la posibilidad de introducir variaciones del plano de fachada, siempre y cuando: a) Estas no excedan de 1,50 m delante del plano de fachada en las plantas superiores; y 3,00 m detrás del plano de fachadas en plantas superiores, y que estas variaciones en su conjunto no representen más del 50% del plano de fachada en esas plantas. b) Estas no excedan de 3 metros por detrás del plano de fachada en planta baja y que las mismas ocurran a una distancia no menor de 3,00 m. de los linderos laterales. Las aperturas para accesos y ventanas, tanto en plantas bajas como en plantas superiores no podrán ocupar, en su conjunto, más del 55% del plano de fachada con la finalidad de acentuar la lectura de los frentes urbanos. Las mismas deberán ser de proporción cuadrada o vertical. Las distancias mínimas entre aperturas no podrán ser menores de 1,00 m,, en las primeras tres plantas de las edificaciones. ARTÍCULO 59: Las superficies de las fachadas podrán ser tratadas en: obra limpia, ladrillo, tableta de ladrillo, frisos lisos y se deberá cumplir con las siguientes consideraciones: • Se permite la utilización de superficies continuas de vidrio, "curtain wall" hasta en un 30% del plano de las fachadas. Las fachadas de mayor exposición solar deberán tratarse con la debida protección. • Las fachadas de las edificaciones que den frente al Paseo Monumental, Avenida del Hipódromo, Alameda Central, Avenida Los Robles y Paseo La Paz, salvo aquéllas destinadas a equipamientos especiales, deberán incorporar ladrillo o tableta de ladrillo en las propuestas de diseño, en por los menos 75% de las superficies. Ello tiene por finalidad garantizar la unidad de materiales en los corredores estructurantes del Sector, elevar la calidad del paisaje urbano y garantizar un mejor nivel de mantenimiento en estos frentes urbanos. ARTÍCULO 60: Las propuestas de diseño deberán considerar la ubicación y demás características de diseño de los lugares destinados a la instalación de anuncios publicitarios, instalaciones mecánicas, rejas o herrerías, aún cuando estos elementos se instalen posteriormente. Se busca con ello evitar las improvisaciones y las distorsiones de las propuestas de diseño que suelen ocurrir cuando tales intervenciones son realizadas a discreción por los usuarios. ARTÍCULO 61: Cualquier modificación posterior de las fachadas deberá ser autorizada por la Dirección de Control Urbano.
  • 30. GACETA MUNICIPAL CAPITULO V DEL TRATAMIENTO DE LOS ANUNCIOS PUBLICITARIOS ARTÍCULO 62: Los anuncios publicitarios sólo podrán colocarse de la siguiente manera: a) Sobre los planos de las fachadas, en cuyo caso deberán cumplir con las siguientes disposiciones: El ancho deberá corresponder con el de los vanos de las puertas o ventanas, o galerías, de acuerdo con las características de diseño de cada edificación La altura no podrá superar los 0,80 m. b) Suspendidos en forma perpendicular a los planos de fachadas, en cuyo caso no podrán exceder de las siguientes dimensiones: • Largo: 1,50 m. • Ancho: 0,80 m. • Altura mínima: 2,00 m. sobre la acera. • Separación mínima entre anuncios colocados perpendicularmente a los planos de fachada: 3,00 m. c) Se permite el empleo de toldos, en tela o en madera, siempre y cuando los mismos se ubiquen sobre los vanos (puertas y ventanas) de acuerdo con las dimensiones establecidas en la presente Ordenanza, y cuando cumplan con las siguientes características de diseño: • Ancho o proyección máxima sobre el plano de fachada: . 1.50 m. • Altura mínima: 2,00 m sobre la acera. • Alto máximo sobre las puertas o ventanas en el plano de fachada: 1,00 m. ARTÍCULO 63: En ningún caso los anuncios publicitarios podrán mutilar, interrumpir, modificar u ocultar los componentes arquitectónicos de las fachadas de las edificaciones. ARTÍCULO 64: Se prohibe la instalación de vallas publicitarias sobre las edificaciones (techos o suspendidas de las mismas), así como pintar o adosar anuncios publicitarios o de cualquier otra naturaleza sobre las superficies de los inmuebles. Se permitirá la instalación de anuncios publicitarios en las aceras, únicamente si ellos han sido concebidos como parte integral de la propuesta de mobiliario urbano, y en ningún caso podrán obstruir los circuitos peatonales, así como tampoco adosarse o suspenderse de los árboles. CAPITULO VI SOBRE LAS REJAS, SANTAMARIAS, PORTONES DE SEGURIDAD Y VITRINAS ARTÍCULO 65: Se permite el empleo de rejas, santamarías, portones de seguridad y vitrinas, en las fachadas únicamente cuando su localización y demás condiciones técnicas y estéticas estén previstas en las propuestas de diseño de cada edificación, aún en el caso que se contemple su instalación en fases posteriores. ARTÍCULO 66: Las rejas de cerramiento, portones de seguridad, santamarías, etc. deberán instalarse cumpliendo con las siguientes características: no podrán exceder el ancho y el alto de los vanos (puertas y ventanas). Los mecanismos para accionar, recoger o enrollar estos elementos, no podrán sobrepasar el plano de fachada, por lo cual deberán ubicarse dentro de una franja demarcada por el espesor de los muros o hacia el interior de los planos de fachada. Cualquier modificación posterior deberá ser expresamente autorizada por la Dirección de Control Urbano.
  • 31. GACETA MUNICIPAL ARTICULO 67: Se permite la instalación de vitrinas en plantas bajas en diferentes modalidades siempre y cuando éstas no sobrepasen el plano de fachada y sus dimensiones se correspondan con las características de los vanos, puertas y ventanas, de acuerdo con las características de diseño de cada edificación. CAPITULO VII „SOBRE LA UBICACION DE INSTALACIONES MECANICAS EN FACHADAS ARTÍCULO 68: Se permite el empleo de instalaciones de aire acondicionado sobre las fachadas únicamente cuando su localización y demás condiciones técnicas y estéticas estén previstas en las propuestas de diseño de cada edificación, aún en el caso que se contemple su instalación en fases posteriores. ARTÍCULO 69: Los cajetines de instalaciones eléctricas podrán colocarse sobre el plano de fachada, siempre y cuando sean concebidas como parte de la propuesta general de diseño. ARTÍCULO 70: En ningún caso las instalaciones de aire acondicionado, instalaciones eléctricas podrán mutilar, interrumpir u ocultar los componentes arquitectónicos de las fachadas de las edificaciones. ARTÍCULO 71: Cualquier modificación posterior relacionada a las instalaciones mecánicas deberá ser debidamente autorizada por la Dirección de Control Urbano. CAPITULO VIII SOBRE LOS ESTACIONAMIENTOS ARTÍCULO 72: La dotación de áreas de estacionamiento para los desarrollos habitacionales, comerciales, áreas de comercio industrial e instalaciones de servicios, se calcularán con base en los siguientes índices: Por cada unidad de vivienda se requiere un (1) espacio para estacionar un (1) vehículo. De incluirse más de un puesto de estacionamiento por unidad de vivienda, se requerirá el empleo de estacionamientos en sótano o cubiertos, no percibidos desde las fachadas, así como 1 puesto por cada 30 m2 de área neta comercial, 1 puesto por cada 45 m2 de área neta de oficina y 1 por cada 40 m2 de área neta de comercio industrial, estos últimos calculados a razón de treinta y cinco (35 m2) por vehículo incluyendo circulación, salvo en los sectores en los que la presente Ordenanza especifique condiciones diferentes. ARTÍCULO 73: Las áreas de estacionamiento podrán resolverse a nivel, a cielo abierto, en cuyo caso deberá considerarse el tratamiento paisajístico, con abundante vegetación que contribuya al control climático. Las zonas arborizadas deberán ser protegidas apropiadamente del tráfico vehicular. Se recomienda que las áreas de estacionamiento públicas y privadas sean tratadas con superficies que contribuyan a mejorar la calidad ambiental de estos espacios abiertos, simulando plazas, extensión de los espacios cívicos adyacentes, etc. ARTÍCULO 74: Si los estacionamientos se construyen en planta baja o en plantas superiores, éstos deberán contar con una envolvente edificada que los oculte desde las fachadas exteriores de las edificaciones. En caso de solicitarse autorización para construir edificios de estacionamiento de desarrollo vertical, las propuestas de fachada deberán ser presentadas a la consideración de la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano, a fin de recibir las orientaciones del caso.