CARTA ASPREM SOBRE ACUSACION FEDERACION ASPA DE COMPETENCIA DESLEAL
1. Paseo de la Castellana, 135, 6ª Planta
28046 (Madrid)
Tfno: 912975422
Fax: 917906869
Federación ASPA
Empresa asociada
A/A. Dirección
Madrid, 28 de septiembre 2011
Asociación Profesional de la Ley 19/1997, Nº de Depósito 8.401 – CIF G-84449594
Muy Sres. Nuestros:
En los últimos meses, desde esa Federación a la que su empresa está asociada, se
ha iniciado una campaña de descrédito dirigida contra las Mutuas de Accidentes de
Trabajo y las Sociedades de Prevención por considerar que estas entidades han
venido realizando sucesivamente una competencia desleal en el mercado de los
Servicios de Prevención Ajenos por utilización de recursos procedentes de la
Seguridad Social.
De la misma manera, se está imputando a las Sociedades de Prevención la realización
de una serie de prácticas ”irregulares” o de “dudosa legalidad” de las que, a juicio de la
Federación ASPA, se pudieran derivar responsabilidades por entender que son
prácticas ilícitas, haciendo referencia a, entre otras, la compra de SPA por parte de las
Sociedades de Prevención, la compra de carteras de clientes de SPA, o las ofertas
comerciales por debajo de coste.
Esta campaña se ha llevado a cabo mediante cartas dirigidas a los miembros de las
Juntas Directivas y de las Comisiones de Control y Seguimiento de las Mutuas de
Accidentes de Trabajo, publicaciones en distintos medios de comunicación, distintas
intervenciones públicas y comunicados a diversos organismos públicos tales como el
Ministerio de Trabajo, Tribunal de Cuentas, Secretaría de Estado de la Seguridad
Social, Intervención de la Seguridad Social, etc.
En primer término, en respuesta a dicha comunicación y en su calidad de asociado a
esa Federación, nos gustaría recordarle, con independencia de que las Sociedades de
Prevención no se constituyeran hasta finales del año 2006, que las actuaciones
imputadas a las Mutuas de Accidentes de Trabajo en materia de competencia desleal
mediante demanda interpuesta por ASPA, han sido desestimadas sucesivamente por
la Comisión Nacional de Competencia, en Resolución de 30 de octubre de 2008, y por
la Audiencia Nacional, en Sentencia de 10 de diciembre de 2010, señalando en ambos
casos, y entre otras cuestiones, la ausencia de conducta desleal por parte de las
MATEPSS, así como la ausencia de distorsión grave de las condiciones de
competencia en el mercado.
En segundo lugar, y en cuanto a las prácticas irregulares o de dudosa legalidad que
desde la Federación ASPA se están imputando directamente a las Sociedades de
Prevención, hemos de señalarle que las afirmaciones relacionadas con la supuesta
2. financiación de estas entidades por parte de las Mutuas, así como con la utilización de
recursos de la Mutua para el desarrollo de actividades preventivas, son absolutamente
infundadas y gratuitas, realizadas con el único propósito de difamar a estas entidades,
sin aportar además ninguna prueba o evidencia que acredite dichas circunstancias.
Debemos recordar igualmente que las Sociedades de Prevención han sido sometidas
en los últimos años a distintos mecanismos de control y auditoría que han culminado
con las auditorías de separación definitivas previstas desde la segregación y
realizadas en base a la Resolución de 5 de noviembre de 2010, de la Dirección
General de Ordenación de la Seguridad Social, a través de las cuales se ha llevado a
cabo un control interno exhaustivo sobre distintos aspectos de estas entidades.
No obstante, si efectivamente se considera desde esa Federación que se están
llevando a cabo esas prácticas irregulares a las que hacen referencia, les invitamos a
que interpongan aquellas acciones legales que consideren oportunas, o en caso
contrario, se abstengan de continuar con esta campaña de descrédito a todas luces
injustificada.
Por otro lado, en relación a la compra de SPA o de carteras de clientes por parte de
las Sociedades de Prevención, debemos recordar que estas últimas, en su condición
de entidades a las que resulta de aplicación la legislación mercantil, y siempre en el
marco de su estricta observancia, pueden llevar a cabo todas las acciones
contempladas en dicha normativa, incluidas las actividades calificadas por esa
Federación como irregulares o de dudosa legalidad.
Es más, el retraso en la ejecución de determinadas actuaciones que puedan favorecer
la mejor ordenación del sector, puede provocar la pérdida de valor de muchas
entidades que podrían verse abocadas a su desaparición, por lo que no se entiende el
motivo por el que desde su Federación se esté en contra de las mismas, salvo que ello
obedezca a otros intereses que esta parte desconoce.
Atentamente,
Juan José Llona Barrenechea
Presidente ASPREM