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                                                                                                                                                              Fax: 917906869




                                                                                  Federación ASPA
                                                                                  Empresa asociada
                                                                                  A/A. Dirección



                                                                                                                                           Madrid, 28 de septiembre 2011
Asociación Profesional de la Ley 19/1997, Nº de Depósito 8.401 – CIF G-84449594




                                                                                  Muy Sres. Nuestros:

                                                                                  En los últimos meses, desde esa Federación a la que su empresa está asociada, se
                                                                                  ha iniciado una campaña de descrédito dirigida contra las Mutuas de Accidentes de
                                                                                  Trabajo y las Sociedades de Prevención por considerar que estas entidades han
                                                                                  venido realizando sucesivamente una competencia desleal en el mercado de los
                                                                                  Servicios de Prevención Ajenos por utilización de recursos procedentes de la
                                                                                  Seguridad Social.

                                                                                  De la misma manera, se está imputando a las Sociedades de Prevención la realización
                                                                                  de una serie de prácticas ”irregulares” o de “dudosa legalidad” de las que, a juicio de la
                                                                                  Federación ASPA, se pudieran derivar responsabilidades por entender que son
                                                                                  prácticas ilícitas, haciendo referencia a, entre otras, la compra de SPA por parte de las
                                                                                  Sociedades de Prevención, la compra de carteras de clientes de SPA, o las ofertas
                                                                                  comerciales por debajo de coste.

                                                                                  Esta campaña se ha llevado a cabo mediante cartas dirigidas a los miembros de las
                                                                                  Juntas Directivas y de las Comisiones de Control y Seguimiento de las Mutuas de
                                                                                  Accidentes de Trabajo, publicaciones en distintos medios de comunicación, distintas
                                                                                  intervenciones públicas y comunicados a diversos organismos públicos tales como el
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                                                                                  Social, Intervención de la Seguridad Social, etc.

                                                                                  En primer término, en respuesta a dicha comunicación y en su calidad de asociado a
                                                                                  esa Federación, nos gustaría recordarle, con independencia de que las Sociedades de
                                                                                  Prevención no se constituyeran hasta finales del año 2006, que las actuaciones
                                                                                  imputadas a las Mutuas de Accidentes de Trabajo en materia de competencia desleal
                                                                                  mediante demanda interpuesta por ASPA, han sido desestimadas sucesivamente por
                                                                                  la Comisión Nacional de Competencia, en Resolución de 30 de octubre de 2008, y por
                                                                                  la Audiencia Nacional, en Sentencia de 10 de diciembre de 2010, señalando en ambos
                                                                                  casos, y entre otras cuestiones, la ausencia de conducta desleal por parte de las
                                                                                  MATEPSS, así como la ausencia de distorsión grave de las condiciones de
                                                                                  competencia en el mercado.

                                                                                  En segundo lugar, y en cuanto a las prácticas irregulares o de dudosa legalidad que
                                                                                  desde la Federación ASPA se están imputando directamente a las Sociedades de
                                                                                  Prevención, hemos de señalarle que las afirmaciones relacionadas con la supuesta
financiación de estas entidades por parte de las Mutuas, así como con la utilización de
recursos de la Mutua para el desarrollo de actividades preventivas, son absolutamente
infundadas y gratuitas, realizadas con el único propósito de difamar a estas entidades,
sin aportar además ninguna prueba o evidencia que acredite dichas circunstancias.

Debemos recordar igualmente que las Sociedades de Prevención han sido sometidas
en los últimos años a distintos mecanismos de control y auditoría que han culminado
con las auditorías de separación definitivas previstas desde la segregación y
realizadas en base a la Resolución de 5 de noviembre de 2010, de la Dirección
General de Ordenación de la Seguridad Social, a través de las cuales se ha llevado a
cabo un control interno exhaustivo sobre distintos aspectos de estas entidades.

No obstante, si efectivamente se considera desde esa Federación que se están
llevando a cabo esas prácticas irregulares a las que hacen referencia, les invitamos a
que interpongan aquellas acciones legales que consideren oportunas, o en caso
contrario, se abstengan de continuar con esta campaña de descrédito a todas luces
injustificada.

Por otro lado, en relación a la compra de SPA o de carteras de clientes por parte de
las Sociedades de Prevención, debemos recordar que estas últimas, en su condición
de entidades a las que resulta de aplicación la legislación mercantil, y siempre en el
marco de su estricta observancia, pueden llevar a cabo todas las acciones
contempladas en dicha normativa, incluidas las actividades calificadas por esa
Federación como irregulares o de dudosa legalidad.

Es más, el retraso en la ejecución de determinadas actuaciones que puedan favorecer
la mejor ordenación del sector, puede provocar la pérdida de valor de muchas
entidades que podrían verse abocadas a su desaparición, por lo que no se entiende el
motivo por el que desde su Federación se esté en contra de las mismas, salvo que ello
obedezca a otros intereses que esta parte desconoce.

Atentamente,




Juan José Llona Barrenechea
Presidente ASPREM

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CARTA ASPREM SOBRE ACUSACION FEDERACION ASPA DE COMPETENCIA DESLEAL

  • 1. Paseo de la Castellana, 135, 6ª Planta 28046 (Madrid) Tfno: 912975422 Fax: 917906869 Federación ASPA Empresa asociada A/A. Dirección Madrid, 28 de septiembre 2011 Asociación Profesional de la Ley 19/1997, Nº de Depósito 8.401 – CIF G-84449594 Muy Sres. Nuestros: En los últimos meses, desde esa Federación a la que su empresa está asociada, se ha iniciado una campaña de descrédito dirigida contra las Mutuas de Accidentes de Trabajo y las Sociedades de Prevención por considerar que estas entidades han venido realizando sucesivamente una competencia desleal en el mercado de los Servicios de Prevención Ajenos por utilización de recursos procedentes de la Seguridad Social. De la misma manera, se está imputando a las Sociedades de Prevención la realización de una serie de prácticas ”irregulares” o de “dudosa legalidad” de las que, a juicio de la Federación ASPA, se pudieran derivar responsabilidades por entender que son prácticas ilícitas, haciendo referencia a, entre otras, la compra de SPA por parte de las Sociedades de Prevención, la compra de carteras de clientes de SPA, o las ofertas comerciales por debajo de coste. Esta campaña se ha llevado a cabo mediante cartas dirigidas a los miembros de las Juntas Directivas y de las Comisiones de Control y Seguimiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo, publicaciones en distintos medios de comunicación, distintas intervenciones públicas y comunicados a diversos organismos públicos tales como el Ministerio de Trabajo, Tribunal de Cuentas, Secretaría de Estado de la Seguridad Social, Intervención de la Seguridad Social, etc. En primer término, en respuesta a dicha comunicación y en su calidad de asociado a esa Federación, nos gustaría recordarle, con independencia de que las Sociedades de Prevención no se constituyeran hasta finales del año 2006, que las actuaciones imputadas a las Mutuas de Accidentes de Trabajo en materia de competencia desleal mediante demanda interpuesta por ASPA, han sido desestimadas sucesivamente por la Comisión Nacional de Competencia, en Resolución de 30 de octubre de 2008, y por la Audiencia Nacional, en Sentencia de 10 de diciembre de 2010, señalando en ambos casos, y entre otras cuestiones, la ausencia de conducta desleal por parte de las MATEPSS, así como la ausencia de distorsión grave de las condiciones de competencia en el mercado. En segundo lugar, y en cuanto a las prácticas irregulares o de dudosa legalidad que desde la Federación ASPA se están imputando directamente a las Sociedades de Prevención, hemos de señalarle que las afirmaciones relacionadas con la supuesta
  • 2. financiación de estas entidades por parte de las Mutuas, así como con la utilización de recursos de la Mutua para el desarrollo de actividades preventivas, son absolutamente infundadas y gratuitas, realizadas con el único propósito de difamar a estas entidades, sin aportar además ninguna prueba o evidencia que acredite dichas circunstancias. Debemos recordar igualmente que las Sociedades de Prevención han sido sometidas en los últimos años a distintos mecanismos de control y auditoría que han culminado con las auditorías de separación definitivas previstas desde la segregación y realizadas en base a la Resolución de 5 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, a través de las cuales se ha llevado a cabo un control interno exhaustivo sobre distintos aspectos de estas entidades. No obstante, si efectivamente se considera desde esa Federación que se están llevando a cabo esas prácticas irregulares a las que hacen referencia, les invitamos a que interpongan aquellas acciones legales que consideren oportunas, o en caso contrario, se abstengan de continuar con esta campaña de descrédito a todas luces injustificada. Por otro lado, en relación a la compra de SPA o de carteras de clientes por parte de las Sociedades de Prevención, debemos recordar que estas últimas, en su condición de entidades a las que resulta de aplicación la legislación mercantil, y siempre en el marco de su estricta observancia, pueden llevar a cabo todas las acciones contempladas en dicha normativa, incluidas las actividades calificadas por esa Federación como irregulares o de dudosa legalidad. Es más, el retraso en la ejecución de determinadas actuaciones que puedan favorecer la mejor ordenación del sector, puede provocar la pérdida de valor de muchas entidades que podrían verse abocadas a su desaparición, por lo que no se entiende el motivo por el que desde su Federación se esté en contra de las mismas, salvo que ello obedezca a otros intereses que esta parte desconoce. Atentamente, Juan José Llona Barrenechea Presidente ASPREM