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CÓDIGO DE DERECHO
CANÓNICO
Pilar Sánchez Alvarez
¿QUÉ ES EL DERECHO
CANÓNICO?
 ElCódigo de Derecho Canónico es la
 compilación oficial de leyes de la Iglesia
 Católica. La palabra "canon" procede del
 griego: "regla" y se refiere a una ley
 eclesiástica. La ley canónica trata sobre
 toda materia que se refiera a la misión de
 la Iglesia y a las relaciones entre personas
 en la misma.
¿A QUIÉN SE DIRIGE?
Exclusivo para la iglesia latina 
  Hay un Código para las Iglesias Orientales (en
   plena comunión con Roma) que se promulgó en
                          1990. 
  La ley canónica cubre tanto leyes universales
      (para todo católico de rito romano) y leyes
  particulares a una región (diócesis) o a un grupo
           específico (religiosos, laicos, etc.).
 Las leyes particulares no pueden contradecir las
       universales y deben promulgarse por una
  autoridad eclesiástica competente según la leyes
        que gobiernan al grupo a que se aplica. 
¿QUIÉN PROMULGA LAS LEYES
DEL CÓDIGO?
 La autoridad suprema de la Iglesia (el colegio de
  obispos con la cabeza del colegio, el Papa, o el
  Papa solo) es la única autorizada para promulgar
  o  modificar la ley canónica.
 Para elaborar el código vigente se pidió consejo a
  todos los obispos.
 Para su elaboración se siguió dos principios:
  Fidelidad a los principios aprobados y utilidad
  práctica
ANTECEDENTES
   Se inició con el papa Celestino
   En el concilio IV de Toledo aparecieron compendios de
    leyes hechas por particulares donde se ponían las
    norma dadas por los concilios y el Papa
   1º El decreto de Graciano, compilada por el monje
    italiano Camaldolense, Graciano en el año 1140
    A.D. Tomó como modelo el Código de Justiniano
   Existía desorden, lagunas y en el Concilio Vaticano I
    se pide una unificación como una codificación El
    Código de Derecho Canónico promulgado por el Papa
    Benedicto  XV en 1917 y hecho efectivo en
    Pentecostés, 19 de mayo de 1918.
    
CÓDIGO ACTUAL
 Cambian los signos de los tiempos
 Juan XXIII anunció su revisión y la reforma de
  las normas de acuerdo con la nueva mentalidad



   El actual Código de Derecho Canónico lo
    promulgó el Papa Juan Pablo II el 25 de enero de
    1983. ( Se sentía la necesidad de reformar el
    Código anterior en el concilio vaticano II).
PRINCIPIOS
1º Conservar el carácter         4º Convertir las
  jurídico                        facultades
                                  extraordinarias en
                                  ordinarias
2º Coordinación entre el
  fuero interno y el             5º Principio de
  externo                         subsidiaridad. Velar
                                  para que sean útiles las
                                  organizaciones
3º Favorecer la equidad, la       instituidas .
  caridad y la templanza.         Descentralización
  No normas severas y si         6º Definir
  exhortaciones
                                  adecuadamente función
                                  y cargo para eliminar
                                  abusos
PRINCIPIOS
   7º Decretar funciones de      9º Derecho coactivo las
    la potestad                    penas en general deben
    eclesiástica                   serferendae sententiae,
    :administrativa                solo en casos graves,
    legislativa y judicial         latae sententiae.

   8º El territorio              10º Se irá configurando
    determine el régimen           sólo después del examen
    jurisdiccional de una          que requieren las
    porción del Pueblo de          distintas partes y
    Dios                           volverlo a revisar una
                                   vez terminado
CONTENIDOS DEL CÓDIGO
 Código de Derecho Canónico se ordena en cánones que
  cumplen funciones similares a los artículos en los textos
  legislativos civiles y se divide en siete Libros:
 Libro Primero: De las normas generales

 Libro Segundo: Del Pueblo de Dios

 Libro tercero: De la función de enseñar de la Iglesia

 Libro Cuarto: De la función de santificar la Iglesia

 Libro Quinto: De los bienes temporales de la Iglesia

 Libro Sexto: De las sanciones en la Iglesia

 Libro Séptimo: De los procesos
LIBRO I.DE LAS NORMAS GENERALES
LIBRO II. DEL PUEBLO DE DIOS
LIBRO
III. DE LA FUNCIÓN DE ENSEÑAR DE LA IGLESI
LIBRO IV. DE LA FUNCIÓN DE
SANTIFICAR DE LA IGLESIA
LIBRO V: DE LOS BIENES
TEMPORALES DE LA IGLESIA
LIBRO VI: DE LAS SANCIONES DE LA
IGLESIA
LIBRO VII. DE LOS PROCESOS
CODIGO
 Son tan sólo para la      Se abrogan:
  iglesia latina            Código 1917
 La leyes litúrgica        Leyes
  siguen vigentes, si no     universales/particular
  se oponen al código        es contrarias a este C
 No se derogan los         Leyes disciplinares
  Convenios con la           reguladas en el C
  santa Sede con las        Se debe tener en
  naciones ni con            cuenta la tradición
  sociedades políticas       canónica
CÓDIGO: LA LEY QUEDA
ESTABLECIDA CUANDO SE
PROMULGA
 La leyes generales se    Las leyes particulares
 promulgan en Acta         se promulgan según lo
 Apostolicae Sedis,        determine el
 entra en vigor a los      legislador y obligan
 tres meses si no se       pasado un mes si no
 dice lo contrario         se dice lo contrario
                          Siempre son para
                           hechos futuros
                          Las meramente
                           eclesiásticas obligan a
                           los bautizados con
                           uso de razón (7 años)
DIFERENCIA ENTRE LEYES
UNIVERSALES Y PARTICULARES
   Leyes universales son       Leyes particulares
    las que se aplican a         tienen como ámbito de
                                 aplicación una parte de
    cualquier fiel de rito       los fieles delimitada por
    latino,                      criterios personales
    independientemente           (pertenencia a una
    del lugar que resida         determinada
                                 comunidad, parroquia,
                                 etc) o territoriales
                                 (encontrarse en el
                                 territorio de una
                                 determinada
                                 circunscripción
                                 eclesiástica)
¿ A QUIÉN OBLIGA LAS LEYES?
   Leyes universales              Las leyes particulares
   Obligan a todos los            No se presumen
    bautizados de rito latino
                                    personales, sino
   Si un territorio está           territoriales
    eximido de esta ley, no        Por tanto ninguna ley
    obligará a aquellos que
                                    particular puede
    se encuentre en él
                                    considerarse personal, si
   Las leyes promulgadas           no se dice lo contrario
    para un territorio
    obligan a los que tengan
    allí su domicilio o cuasi
    domicilio
¿QUÉ LEYES AFECTAN A LOS
TRANSEÚNTES Y A LOS VAGOS?
DUDA DE DERECHO
Es el que versa sobre el alcance del supuesto de
 hecho de la norma, es decir, cuando se duda si
 una determinada situación, cuyas circunstancias
 son bien conocidas, está o no comprendida en los
 términos del legislador utilizada para determinar
 los casos a la que es aplicable
 Principio tradicional: La ley dudosa es una ley
 nula
DUDA DE HECHO
 Se produce cuando por no conocerse bien las
  circunstancias del caso, no se sabe si éste está
  comprendido en el supuesto de hecho de una
  norma de suyo clara.
 En estas leyes se concede a los ordinarios
  dispensar de las mismas ad cautelam.
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
   Las leyes eclesiásticas    Las que establecen
    deben ser                   penas se deben
    interpretadas según el      interpretar
    significado de las          estrictamente
    palabras. Si hay           Si no hay prescripción
    dudas se debe recurrir      expresa, se ha de
    a lugares paralelos         acudir a casos
                                semejantes anteriores
LAS COSTUMBRES
 Tienen fuerza de ley las costumbres que se ha
  aprobado por el legislador
 Ninguna costumbre puede ser ley si es contraria
  la derecho divino
 Tampoco si no es razonable

 Sólo alcanzan fuerza de ley si la comunidad la
  observa co intención de introducir derecho
 Si no ha sido aprobada alcanza fuerza de ley si se
  ha observado durante 30 años continuos y
  completos. Si hay alguna cláusula en contra sólo
  si es centenaria si no se especifica, la ley no
  revoca las costumbres centenarias, ni la ley
  universal las costumbres particulares.

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Derecho canónico

  • 2. ¿QUÉ ES EL DERECHO CANÓNICO?  ElCódigo de Derecho Canónico es la compilación oficial de leyes de la Iglesia Católica. La palabra "canon" procede del griego: "regla" y se refiere a una ley eclesiástica. La ley canónica trata sobre toda materia que se refiera a la misión de la Iglesia y a las relaciones entre personas en la misma.
  • 3. ¿A QUIÉN SE DIRIGE? Exclusivo para la iglesia latina   Hay un Código para las Iglesias Orientales (en plena comunión con Roma) que se promulgó en 1990.   La ley canónica cubre tanto leyes universales (para todo católico de rito romano) y leyes particulares a una región (diócesis) o a un grupo específico (religiosos, laicos, etc.).  Las leyes particulares no pueden contradecir las universales y deben promulgarse por una autoridad eclesiástica competente según la leyes que gobiernan al grupo a que se aplica. 
  • 4. ¿QUIÉN PROMULGA LAS LEYES DEL CÓDIGO?  La autoridad suprema de la Iglesia (el colegio de obispos con la cabeza del colegio, el Papa, o el Papa solo) es la única autorizada para promulgar o  modificar la ley canónica.  Para elaborar el código vigente se pidió consejo a todos los obispos.  Para su elaboración se siguió dos principios: Fidelidad a los principios aprobados y utilidad práctica
  • 5. ANTECEDENTES  Se inició con el papa Celestino  En el concilio IV de Toledo aparecieron compendios de leyes hechas por particulares donde se ponían las norma dadas por los concilios y el Papa  1º El decreto de Graciano, compilada por el monje italiano Camaldolense, Graciano en el año 1140 A.D. Tomó como modelo el Código de Justiniano  Existía desorden, lagunas y en el Concilio Vaticano I se pide una unificación como una codificación El Código de Derecho Canónico promulgado por el Papa Benedicto  XV en 1917 y hecho efectivo en Pentecostés, 19 de mayo de 1918.   
  • 6. CÓDIGO ACTUAL  Cambian los signos de los tiempos  Juan XXIII anunció su revisión y la reforma de las normas de acuerdo con la nueva mentalidad  El actual Código de Derecho Canónico lo promulgó el Papa Juan Pablo II el 25 de enero de 1983. ( Se sentía la necesidad de reformar el Código anterior en el concilio vaticano II).
  • 7. PRINCIPIOS 1º Conservar el carácter  4º Convertir las jurídico facultades extraordinarias en ordinarias 2º Coordinación entre el fuero interno y el  5º Principio de externo subsidiaridad. Velar para que sean útiles las organizaciones 3º Favorecer la equidad, la instituidas . caridad y la templanza. Descentralización No normas severas y si  6º Definir exhortaciones adecuadamente función y cargo para eliminar abusos
  • 8. PRINCIPIOS  7º Decretar funciones de  9º Derecho coactivo las la potestad penas en general deben eclesiástica serferendae sententiae, :administrativa solo en casos graves, legislativa y judicial latae sententiae.  8º El territorio  10º Se irá configurando determine el régimen sólo después del examen jurisdiccional de una que requieren las porción del Pueblo de distintas partes y Dios volverlo a revisar una vez terminado
  • 9. CONTENIDOS DEL CÓDIGO  Código de Derecho Canónico se ordena en cánones que cumplen funciones similares a los artículos en los textos legislativos civiles y se divide en siete Libros:  Libro Primero: De las normas generales  Libro Segundo: Del Pueblo de Dios  Libro tercero: De la función de enseñar de la Iglesia  Libro Cuarto: De la función de santificar la Iglesia  Libro Quinto: De los bienes temporales de la Iglesia  Libro Sexto: De las sanciones en la Iglesia  Libro Séptimo: De los procesos
  • 10. LIBRO I.DE LAS NORMAS GENERALES
  • 11. LIBRO II. DEL PUEBLO DE DIOS
  • 12. LIBRO III. DE LA FUNCIÓN DE ENSEÑAR DE LA IGLESI
  • 13. LIBRO IV. DE LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR DE LA IGLESIA
  • 14. LIBRO V: DE LOS BIENES TEMPORALES DE LA IGLESIA
  • 15. LIBRO VI: DE LAS SANCIONES DE LA IGLESIA
  • 16. LIBRO VII. DE LOS PROCESOS
  • 17. CODIGO  Son tan sólo para la  Se abrogan: iglesia latina  Código 1917  La leyes litúrgica  Leyes siguen vigentes, si no universales/particular se oponen al código es contrarias a este C  No se derogan los  Leyes disciplinares Convenios con la reguladas en el C santa Sede con las  Se debe tener en naciones ni con cuenta la tradición sociedades políticas canónica
  • 18. CÓDIGO: LA LEY QUEDA ESTABLECIDA CUANDO SE PROMULGA La leyes generales se  Las leyes particulares promulgan en Acta se promulgan según lo Apostolicae Sedis, determine el entra en vigor a los legislador y obligan tres meses si no se pasado un mes si no dice lo contrario se dice lo contrario  Siempre son para hechos futuros  Las meramente eclesiásticas obligan a los bautizados con uso de razón (7 años)
  • 19. DIFERENCIA ENTRE LEYES UNIVERSALES Y PARTICULARES  Leyes universales son  Leyes particulares las que se aplican a tienen como ámbito de aplicación una parte de cualquier fiel de rito los fieles delimitada por latino, criterios personales independientemente (pertenencia a una del lugar que resida determinada comunidad, parroquia, etc) o territoriales (encontrarse en el territorio de una determinada circunscripción eclesiástica)
  • 20. ¿ A QUIÉN OBLIGA LAS LEYES?  Leyes universales  Las leyes particulares  Obligan a todos los  No se presumen bautizados de rito latino personales, sino  Si un territorio está territoriales eximido de esta ley, no  Por tanto ninguna ley obligará a aquellos que particular puede se encuentre en él considerarse personal, si  Las leyes promulgadas no se dice lo contrario para un territorio obligan a los que tengan allí su domicilio o cuasi domicilio
  • 21. ¿QUÉ LEYES AFECTAN A LOS TRANSEÚNTES Y A LOS VAGOS?
  • 22. DUDA DE DERECHO Es el que versa sobre el alcance del supuesto de hecho de la norma, es decir, cuando se duda si una determinada situación, cuyas circunstancias son bien conocidas, está o no comprendida en los términos del legislador utilizada para determinar los casos a la que es aplicable  Principio tradicional: La ley dudosa es una ley nula
  • 23. DUDA DE HECHO  Se produce cuando por no conocerse bien las circunstancias del caso, no se sabe si éste está comprendido en el supuesto de hecho de una norma de suyo clara.  En estas leyes se concede a los ordinarios dispensar de las mismas ad cautelam.
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  • 26. INTERPRETACIÓN DE LA LEY  Las leyes eclesiásticas  Las que establecen deben ser penas se deben interpretadas según el interpretar significado de las estrictamente palabras. Si hay  Si no hay prescripción dudas se debe recurrir expresa, se ha de a lugares paralelos acudir a casos semejantes anteriores
  • 27. LAS COSTUMBRES  Tienen fuerza de ley las costumbres que se ha aprobado por el legislador  Ninguna costumbre puede ser ley si es contraria la derecho divino  Tampoco si no es razonable  Sólo alcanzan fuerza de ley si la comunidad la observa co intención de introducir derecho  Si no ha sido aprobada alcanza fuerza de ley si se ha observado durante 30 años continuos y completos. Si hay alguna cláusula en contra sólo si es centenaria si no se especifica, la ley no revoca las costumbres centenarias, ni la ley universal las costumbres particulares.