2. ¿QUÉ ES EL DERECHO
CANÓNICO?
ElCódigo de Derecho Canónico es la
compilación oficial de leyes de la Iglesia
Católica. La palabra "canon" procede del
griego: "regla" y se refiere a una ley
eclesiástica. La ley canónica trata sobre
toda materia que se refiera a la misión de
la Iglesia y a las relaciones entre personas
en la misma.
3. ¿A QUIÉN SE DIRIGE?
Exclusivo para la iglesia latina
Hay un Código para las Iglesias Orientales (en
plena comunión con Roma) que se promulgó en
1990.
La ley canónica cubre tanto leyes universales
(para todo católico de rito romano) y leyes
particulares a una región (diócesis) o a un grupo
específico (religiosos, laicos, etc.).
Las leyes particulares no pueden contradecir las
universales y deben promulgarse por una
autoridad eclesiástica competente según la leyes
que gobiernan al grupo a que se aplica.
4. ¿QUIÉN PROMULGA LAS LEYES
DEL CÓDIGO?
La autoridad suprema de la Iglesia (el colegio de
obispos con la cabeza del colegio, el Papa, o el
Papa solo) es la única autorizada para promulgar
o modificar la ley canónica.
Para elaborar el código vigente se pidió consejo a
todos los obispos.
Para su elaboración se siguió dos principios:
Fidelidad a los principios aprobados y utilidad
práctica
5. ANTECEDENTES
Se inició con el papa Celestino
En el concilio IV de Toledo aparecieron compendios de
leyes hechas por particulares donde se ponían las
norma dadas por los concilios y el Papa
1º El decreto de Graciano, compilada por el monje
italiano Camaldolense, Graciano en el año 1140
A.D. Tomó como modelo el Código de Justiniano
Existía desorden, lagunas y en el Concilio Vaticano I
se pide una unificación como una codificación El
Código de Derecho Canónico promulgado por el Papa
Benedicto XV en 1917 y hecho efectivo en
Pentecostés, 19 de mayo de 1918.
6. CÓDIGO ACTUAL
Cambian los signos de los tiempos
Juan XXIII anunció su revisión y la reforma de
las normas de acuerdo con la nueva mentalidad
El actual Código de Derecho Canónico lo
promulgó el Papa Juan Pablo II el 25 de enero de
1983. ( Se sentía la necesidad de reformar el
Código anterior en el concilio vaticano II).
7. PRINCIPIOS
1º Conservar el carácter 4º Convertir las
jurídico facultades
extraordinarias en
ordinarias
2º Coordinación entre el
fuero interno y el 5º Principio de
externo subsidiaridad. Velar
para que sean útiles las
organizaciones
3º Favorecer la equidad, la instituidas .
caridad y la templanza. Descentralización
No normas severas y si 6º Definir
exhortaciones
adecuadamente función
y cargo para eliminar
abusos
8. PRINCIPIOS
7º Decretar funciones de 9º Derecho coactivo las
la potestad penas en general deben
eclesiástica serferendae sententiae,
:administrativa solo en casos graves,
legislativa y judicial latae sententiae.
8º El territorio 10º Se irá configurando
determine el régimen sólo después del examen
jurisdiccional de una que requieren las
porción del Pueblo de distintas partes y
Dios volverlo a revisar una
vez terminado
9. CONTENIDOS DEL CÓDIGO
Código de Derecho Canónico se ordena en cánones que
cumplen funciones similares a los artículos en los textos
legislativos civiles y se divide en siete Libros:
Libro Primero: De las normas generales
Libro Segundo: Del Pueblo de Dios
Libro tercero: De la función de enseñar de la Iglesia
Libro Cuarto: De la función de santificar la Iglesia
Libro Quinto: De los bienes temporales de la Iglesia
Libro Sexto: De las sanciones en la Iglesia
Libro Séptimo: De los procesos
17. CODIGO
Son tan sólo para la Se abrogan:
iglesia latina Código 1917
La leyes litúrgica Leyes
siguen vigentes, si no universales/particular
se oponen al código es contrarias a este C
No se derogan los Leyes disciplinares
Convenios con la reguladas en el C
santa Sede con las Se debe tener en
naciones ni con cuenta la tradición
sociedades políticas canónica
18. CÓDIGO: LA LEY QUEDA
ESTABLECIDA CUANDO SE
PROMULGA
La leyes generales se Las leyes particulares
promulgan en Acta se promulgan según lo
Apostolicae Sedis, determine el
entra en vigor a los legislador y obligan
tres meses si no se pasado un mes si no
dice lo contrario se dice lo contrario
Siempre son para
hechos futuros
Las meramente
eclesiásticas obligan a
los bautizados con
uso de razón (7 años)
19. DIFERENCIA ENTRE LEYES
UNIVERSALES Y PARTICULARES
Leyes universales son Leyes particulares
las que se aplican a tienen como ámbito de
aplicación una parte de
cualquier fiel de rito los fieles delimitada por
latino, criterios personales
independientemente (pertenencia a una
del lugar que resida determinada
comunidad, parroquia,
etc) o territoriales
(encontrarse en el
territorio de una
determinada
circunscripción
eclesiástica)
20. ¿ A QUIÉN OBLIGA LAS LEYES?
Leyes universales Las leyes particulares
Obligan a todos los No se presumen
bautizados de rito latino
personales, sino
Si un territorio está territoriales
eximido de esta ley, no Por tanto ninguna ley
obligará a aquellos que
particular puede
se encuentre en él
considerarse personal, si
Las leyes promulgadas no se dice lo contrario
para un territorio
obligan a los que tengan
allí su domicilio o cuasi
domicilio
22. DUDA DE DERECHO
Es el que versa sobre el alcance del supuesto de
hecho de la norma, es decir, cuando se duda si
una determinada situación, cuyas circunstancias
son bien conocidas, está o no comprendida en los
términos del legislador utilizada para determinar
los casos a la que es aplicable
Principio tradicional: La ley dudosa es una ley
nula
23. DUDA DE HECHO
Se produce cuando por no conocerse bien las
circunstancias del caso, no se sabe si éste está
comprendido en el supuesto de hecho de una
norma de suyo clara.
En estas leyes se concede a los ordinarios
dispensar de las mismas ad cautelam.
24.
25.
26. INTERPRETACIÓN DE LA LEY
Las leyes eclesiásticas Las que establecen
deben ser penas se deben
interpretadas según el interpretar
significado de las estrictamente
palabras. Si hay Si no hay prescripción
dudas se debe recurrir expresa, se ha de
a lugares paralelos acudir a casos
semejantes anteriores
27. LAS COSTUMBRES
Tienen fuerza de ley las costumbres que se ha
aprobado por el legislador
Ninguna costumbre puede ser ley si es contraria
la derecho divino
Tampoco si no es razonable
Sólo alcanzan fuerza de ley si la comunidad la
observa co intención de introducir derecho
Si no ha sido aprobada alcanza fuerza de ley si se
ha observado durante 30 años continuos y
completos. Si hay alguna cláusula en contra sólo
si es centenaria si no se especifica, la ley no
revoca las costumbres centenarias, ni la ley
universal las costumbres particulares.