SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 44
Downloaden Sie, um offline zu lesen
VERSION 0




        NORMATIVIDAD
        INTERNACIONAL
      TRABAJO EN ALTURAS
      PROTECCION CAIDAS

       OSHA – ANSI Z359.1




2                        OBJETIVO




    Conocer los capítulos de
    OSHA, para trabajo en
    alturas, protección caídas.


    Conocer, Identificar y hacer
    un comparativo de la norma
    ANSI     Z359-1-2002      vs
    Z359.1-2007




                                                1
3                                           MARCO TECNICO Y LEGAL

                                                                 NACIONAL


   Ley 9 de 1.979 CÓDIGO SANITARIO. (ART. 80,81 y 84)
 Preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus
 ocupaciones.

   CST(ART. 348) Los empleadores son responsables de la salud
 de los trabajadores.

   Resolución No 2400/79. Disposiciones sobre vivienda, higiene y
 seguridad en los establecimientos de trabajo.

   Decreto 614/84. Bases para la organización y administración
 del sistema de salud ocupacional.

   Resolución No 2013/86. Reglamenta la organización y
 funcionamiento de los comités de medicina, higiene y seguridad
 industrial en los lugares de trabajo (Actualmente COPASO).




4                                          MARCO TECNICO Y LEGAL

                                                                 NACIONAL

  Resolución 1016/89. Reglamentación de la organización y funcionamiento
de los PSO que deben desarrollar los patronos del país.

  Resolución 1016 de 1989 (ART. 11), Identificación evaluación y control de
factores de riesgo en los lugares de trabajo

   Ley 100/93. Crea el Sistema Integral de Seguridad Social, con el fin de
lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.

    Decreto 1832/94. Tabla de Enfermedades Profesionales

    Decreto 1295/94 Sistema General de Riesgos Profesionales


  Decreto Ley 1295 (ART. 60) obligatoriedad de la recomendación de las
normas técnicas en S.O por parte de las ARP´S

  Acuerdo 004 de 2001, avala por medio de comisión nacional para normas
técnicas, las recomendaciones para trabajo seguro en alturas.




                                                                              2
5                                             MARCO TECNICO Y LEGAL

                                                                   NACIONAL



         Decreto 2800/03. Afiliación de los trabajadores independientes
      al sistema de riesgos profesionales

        Circular Unificada de 2004 numeral 6, Los empleadores son
      responsables de la salud de los trabajadores.

           Decisión 584/04. Definición de Accidente de Trabajo CAN

           Resolución 1401/07. Investigación de Accidentes e Incidentes


           Resolución 3673/08: Trabajo en Alturas.


           Decreto 2566/09, por medio del cual se adopta
      la         tabla    de    enfermedades  profesionales.




6                                             MARCO TECNICO Y LEGAL

                                                                   NACIONAL

    Trabajo Seguro en Alturas en Colombia:

    Resolución 3673 de 2008 emanada por el Ministerio de la Protección
    Social, por la cual se establece el Reglamento Técnico de Trabajo
    Seguro en Alturas.

    Resolución 736 de 2009 emanada por el Ministerio de la Protección
    Social, por la cual se modifica la Resolución 3673 de 2008 y se dictan
    otras disposiciones.

    Resolución 1486 de 2009 emanada por la Dirección General del
    SENA, donde se establecen los lineamientos para el cumplimiento de la
    Resolución 736 de 2009 expedida por el Ministerio de la Protección
    Social, sobre trabajo seguro en alturas.

    Resolución 1938 de 2009 emanada por la Dirección General del
    SENA, por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 1486 de
    2009.

    Circular 070 de 2009 emanada por el Ministerio de la Protección
    Social, sobre procedimientos e instrucciones para trabajo en alturas.

    Resolución 2291 de 2010. expedida por el Ministerio de la Protección




                                                                              3
7                           MARCO TECNICO Y LEGAL

                                           NACIONAL

         RESOLUCIÓN 3673 DEL 2008
           26 de septiembre 2008

• El trabajo en alturas está considerada como de
  alto riesgo y conforme a las estadísticas
  nacionales,    es   la    primera   causa   de
  accidentalidad y de muerte en el trabajo.

• En virtud de lo anterior, se hace necesario
  establecer el reglamento técnico para el trabajo
  seguro en alturas.




 8                           MARCO TECNICO Y LEGAL

                                           NACIONAL

• CAPÍTULO I
• DISPOSICIONES GENERALES
• ARTÍCULO 1. OBJETO Y CAMPO DE
  APLICACIÓN.
   Aplica a todos los empleadores, empresas,
  contratistas, subcontratistas y trabajadores de
  todas las actividades económicas de los sectores
  formales e informales de la economía, que
  desarrollen trabajos en alturas con peligro de
  caídas.
• Para efectos de la aplicación de la presente
  resolución se entenderá por trabajo en alturas,
  toda labor o desplazamiento que se realice a 1,50
  metros o más sobre un nivel inferior.




                                                      4
9                                       MARCO TECNICO Y LEGAL

CAPÍTULO II
                                                          NACIONAL
OBLIGACIONES Y REQUERIMIENTOS
ARTÍCULO 3. OBLIGACIONES DE EMPLEADORES.
Todo empleador que tenga trabajadores que realicen tareas de
   trabajo en altura debe:
1. Incluir en el programa de salud ocupacional, los procedimientos,
    elementos y disposiciones establecidas en la presente resolución.
2. Implementar el Programa de Protección contra Caídas
3. Cubrir todas las condiciones de riesgo existentes mediante
    medidas de control contra caídas de personas y objetos, las
    cuales deben ser dirigidas a su prevención en forma colectiva.
4. Garantizar que la estructura de anclaje utilizada tenga como
    mínimo una resistencia de 5000 libras (22.2 Kilonewtons –
    2.272 Kg, los sistemas de protección contra caídas deberán
    garanticen la misma resistencia.
5. Disponer de personal capacitado, competente y calificado para
    las actividades con trabajos en alturas.




  1                                       MARCO TECNICO Y LEGAL
  0

                                                             NACIONAL


6. Garantizar un programa de capacitación y entrenamiento a todo
   trabajador que esté expuesto al riesgo de trabajo en alturas, antes de
   iniciar tareas y uno de reentrenamiento, por lo menos una vez al año.
7. Garantizar la operatividad de un programa de inspección conforme a
   las disposiciones de la presente resolución, de los sistemas de
   protección contra caídas por lo menos una vez al año, por intermedio
   de una persona o equipo de personas, competentes y/o calificadas
   según corresponda, sea con recursos propios o contratados.
8. Solicitar las pruebas que garanticen el buen funcionamiento del
   sistema de protección contra caídas o los certificados que lo avalen.
9. Asegurar la compatibilidad de los componentes del sistema de
   protección contra caídas; para ello debe evaluar o probar
   completamente si el cambio o modificación de un sistema cumple con
   el estándar a través de una persona competente o calificada.
10. Incluir dentro de su Plan de Emergencias un procedimiento para
   rescate en alturas,
con personal entrenado.




                                                                            5
1                                           MARCO TECNICO Y LEGAL
    1

                                                                   NACIONAL


•       ARTÍCULO 4. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. Cualquier
        trabajador que desempeñe labores en alturas debe:
•       1. Asistir a la capacitación, participar en las actividades de
        entrenamiento y
•       reentrenamiento programados por el empleador y aprobar
        satisfactoriamente las
•       evaluaciones de conocimientos y de desempeño.
•       2. Cumplir todos los procedimientos establecidos por el empleador.
•       3. Informar sobre cualquier condición de salud que le genere
        restricciones antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas.
•       4. Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que
        sean implementadas por el empleador.
•       5. Reportar el deterioro o daño de los sistemas colectivas o
        individuales, de prevención y protección contra caídas.
•       6. Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de
        trabajo en alturas, así como acatar las disposiciones del mismo.




    1                                           MARCO TECNICO Y LEGAL
    2

                                                                   NACIONAL


•       ARTÍCULO 5. REQUERIMIENTOS PARA LOS TRABAJADORES.
•       El empleador debe diseñar los perfiles exigidos para la vinculación de
        trabajadores que realicen trabajos en alturas, de acuerdo con la
        actividad económica y la tarea a realizar.
•       El empleador es el único responsable, antes de la vinculación laboral y
        por lo menos una vez al año de la evaluación de las condiciones de
        aptitud psicofísica de los empleados, necesarias para realizar trabajos
        en alturas.

•       CAPÍTULO III
•       DISPOSICIONES SOBRE CAPACITACIÓN
•       CAPÍTULO IV
•       REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA PREVENCIÓN Y
        PROTECCIÓN DE CAÍDAS
•       CAPÍTULO V
•       SISTEMAS DE ACCESO PARA TRABAJO EN ALTURAS
•       CAPÍTULO VI
•       DISPOSICIONES FINALES




                                                                                  6
1                                    MARCO TECNICO Y LEGAL
 3

                                                        NACIONAL


• RESTRICCIONES
• La existencia de patologías metabólicas, cardiovasculares,
  mentales neurológicas, que generen vértigo o mareo,
  alteraciones del equilibrio, de la conciencia, de la audición que
  comprometan bandas conversacionales, ceguera temporales o
  permanentes, alteraciones de la agudeza visual o percepción
  del color y de profundidad, que no puedan ser corregidas con
  tratamiento y alteraciones de comportamientos en alturas
  tales como fobias.
• Índice de masa corporal y el peso del trabajador.
• Los menores de edad y las mujeres en cualquier tiempo de
  gestación.
• Tampoco lo pueden realizar quienes tengan las restricciones,
  temporales o permanentes, que se señalan en el presente
  artículo.




 1                                    MARCO TECNICO Y LEGAL
 4

                                                        NACIONAL


 RESOLUCIÓN 736 DE 2009
    13 de marzo 2009
Emanada por el Ministerio de la Protección Social, por la
   cual se modifica la Resolución 3673 de 2008 y se
               dictan otras disposiciones.

• Se modifica la definición de entrenador contenida en
  el articulo 2: Profesional competente y/ o calificado
  como entrenador que cumple con los requisitos del
  SENA o persona o entidad autorizada por este.
• Se adiciona parágrafo al art 6: Es responsabilidad
  del empleador capacitar a la persona atraves del
  SENA.
• La certificación por competencias laborales será
  expedida por el SENA.




                                                                      7
1                      MARCO TECNICO Y LEGAL
 5

                                     NACIONAL


• Se modifica el art 7: La persona natural
  o jurídica con licencia en Salud
  ocupacional      que     desee    dictar
  capacitación trabajo en altura debe
  pedir autorización al SENA.
• Requisitos: Certificado de ciudadanía,
  cedula etc.
• Acreditar que cuenta con entrenadores.
• Anexar programas de capacitación
• Acreditar      que       dispone      de
  infraestructura y recursos




 1                      MARCO TECNICO Y LEGAL
 6

                                     NACIONAL



• Plazo de Acreditación: 16 meses para
  acreditar la competencia laboral de
  quienes trabajan en alturas.




                                                8
1                                MARCO TECNICO Y LEGAL
 7

                                                  NACIONAL

     RESOLUCIÓN 1486 DE 2009
         24 de junio 2009
 Lineamientos para el cumplimiento de la Resolución 736 de
                             2009
Requisitos para ser entrenador:
• Educación: Titulo en formación técnica o Superior.
• Formación: Técnico, tecnólogo, profesional con licencia en
  S.O, formación trabajo en alturas- nivel entrenador.
• Experiencia laboral: 12 meses desarrollo actividades de
  higiene, medicina, ejecución p.s.o, 12 meses docencia.




 1                                MARCO TECNICO Y LEGAL
 8

                                                  NACIONAL


• Requisitos para ser entrenador:
• Educación: Titulo en formación técnica o Superior.
• Formación: Técnico, tecnólogo, profesional con
  licencia en S.O, formación trabajo en alturas- nivel
  entrenador.
• Experiencia laboral: 12 meses desarrollo actividades
  de higiene, medicina, ejecución p.s.o, 12 meses
  docencia.
• Habilidades: Capacidad para interpretar, argumentar
  y proponer alternativas para solución de problemas.
• La capacitación será impartida por el SENA en sus
  centros de formación información que se encuentra en
  la pagina institucional.




                                                               9
1                               MARCO TECNICO Y LEGAL
 9

                                               NACIONAL



• La persona natural o jurídica con licencia en Salud
  ocupacional que desee dictar capacitación trabajo en
  altura debe presentar solicitud a     algunos de los
  centros de formación.
• Documentos Persona Jurídica:
• Solicitud escrita para dictar cursos para trabajo en
  alturas.
• Certificado de existencia y representación legal por
  cámara de comercio.
• Fotocopia de resolución por Dirección nacional o local
  de salud- licencia S.O
• Certificados de entrenadores.
• Anexar programas de capacitación
• Acreditar que dispone de infraestructura y recursos.




 2                               MARCO TECNICO Y LEGAL
 0

                                               NACIONAL


• Documentos Persona Natural:
• Fotocopia cedula de ciudadanía
• Fotocopia de resolución por Dirección nacional o local
  de salud- licencia S.O
• Certificados de entrenadores.
• Anexar programas de capacitación.
• Acreditar que dispone de infraestructura y recursos.
• Verificación de documentos: El coordinador del centro
  verificara la documentación.
• Un instructor del centro de formación con licencia y
  certificado de entrenador revisara la infraestructura y
  recursos .




                                                            10
2                               MARCO TECNICO Y LEGAL
 1

                                                NACIONAL


• Los subdirectores de centro por resolución
  autorizaran por vigencia máxima de 5 años.
• Si la documentación esta incompleta se
  requerirá al solicitante la información
  faltante la cual deberá ser enviada a los 2
  meses.
• El centro que proporcione la autorización
  deberá realizar seguimiento al curso.
• El    subdirector    podrá    cancelar    la
  autorización.




 2                               MARCO TECNICO Y LEGAL
 2

                                                NACIONAL


RESOLUCIÓN 1938 DE 2009
    16 de julio 2009
Con la presente se modifica el articulo 1 de la resolución
                      1486 de 2009
• Requisitos entrenador trabajo en alturas.
• Educación: Titulo en formación técnica o Superior.
• Formación: Técnico, tecnólogo, profesional con
  licencia en S.O, formación trabajo en alturas- nivel
  entrenador.
• Experiencia laboral: 12 meses desarrollo actividades
  de higiene, medicina, ejecución p.s.o
• Habilidades: Capacidad para interpretar, argumentar
  y proponer alternativas para solución de problemas.




                                                             11
2                          MARCO TECNICO Y LEGAL
 3

                                         NACIONAL

     CIRCULAR 070 DE 2009
     13 de noviembre 2009
  Procedimientos e instrucciones para trabajo en
                       alturas.
• OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
• Es obligación del empleador financiar o asumir
  los gastos y costos de la certificación por
  competencias laborales para trabajo en alturas
  en sus diferentes niveles no pueden las
  Administradoras de Riesgos profesionales
  financiar, cancelar o patrocinar dichos cursos.
• La persona autorizada para trabajo en alturas
  es el trabajador que ha aprobado el 100 % la
  formación.




 2                          MARCO TECNICO Y LEGAL
 4

                                         NACIONAL


• OBLIGACIONES DE LAS ARP
• Las ARP no pueden suplir              las
  obligaciones     del    empleador      de
  financiar, asumir, capacitar o realizar a
  su cargo y costos de los cursos.
• Los servicios proporcionados por la ARP
  no pueden reemplazar o desplazar la
  certificación del SENA, pero si pueden
  realizar capacitación complementaria,
  asesoría y orientación.




                                                    12
2                         MARCO TECNICO Y LEGAL
 5

                                        NACIONAL


• EXAMENES MEDICOS :
• Se practicaran evaluaciones medicas de
  ingreso, periódicas y egreso.
• Información que se debe suministrar al medico.
• 1. Perfil del cargo
• 2. Indicadores epidemiológicos del factor de
  riesgo y condiciones de salud.
• 3. Estudios de higiene y seguridad industrial
  sobre los factores de riesgo.
• Con lo cual el medico determinara si debe
  practicar pruebas complementarias.




 2                         MARCO TECNICO Y LEGAL
 6

                                        NACIONAL



• DE LA BRIGADA DE EMERGENCIA
• Equipos para la atención de los
  trabajadores.
• Los    trabajadores   que    realizan
  trabajos en alturas y los brigadistas
  deben ser entrenados en rescate ,
  estabilización básica de pacientes
  politraumatizados y RCP.




                                                   13
2                               MARCO TECNICO Y LEGAL
 7

                                                NACIONAL



• DE LAS UNIVERSIDADES         COMO
  CAPACITADORAS Y ENTRENADORAS
• Esto lo podrán,     efectuar   las
  universidades que cuenten con
  programas de pregrado , posgrado o
  maestría en salud ocupacional o
  algunas de sus áreas debidamente
  aprobadas.




 2                               MARCO TECNICO Y LEGAL
 8

                                                NACIONAL


• La universidad debe tener licencia y los entrenadores
  y se deben acoger a los sistemas de capacitación, de
  igual forma para los evaluadores.
• Las universidades podrán otorgar el titulo de
  entrenador.
• La certificación y recertificación debe ser reportada al
  SENA.
• DE LA BRIGADA DE EMERGENCIA
• Equipos para la atención de los trabajadores.
• Los trabajadores que realizan trabajos en alturas y los
  brigadistas deben ser entrenados en rescate ,
  estabilización básica de pacientes politraumatizados y
  RCP.




                                                             14
2                            MARCO TECNICO Y LEGAL
 9

                                            NACIONAL



• Si el personal cuenta con personal interno, de
  planta con licencia en S.O y titulo de
  entrenador por el SENA puede hacer un
  proceso de autoformación y certificación de
  sus trabajadores, de igual forma un entrenador
  externo o universidades.
• La empresa deberá contratar un evaluador de
  competencias laborales.




 3                            MARCO TECNICO Y LEGAL
 0

                                            NACIONAL

RESOLUCIÓN 2291 DE 2010
    22 de junio 2010
   Modificación plazo establecido Resolución 736 de
                           2009
• Ampliación del plazo establecido debido a que el
  SENA no le ha sido fácil responder a la enorme
  cantidad de solicitudes de          acreditación de
  competencia laboral.
• PLAZO PARA LA ACREDITACIÓN
• Los    empleadores,     empresas,    contratistas y
  subcontratistas dispondrán hasta el 30 de julio del
  2012 para acreditar la competencia laboral del
  personal que trabaja en alturas.




                                                        15
3                                          MARCO TECNICO Y LEGAL
 1




   Instituto Colombiano de Normas Técnicas “ICONTEC”, es un organismo
de carácter privado que ha sido acreditado por la Superintendencia de
Industria y Comercio como organismo de certificación de productos
industriales, de sistemas de calidad en el sector industrial y de sistemas de
administración ambiental.




 NTC 1642 HIGIENE Y SEGURIDAD,                  ANDAMIOS,      REQUISITOS
GENERALES DE SEGURIDAD.




 3                                          MARCO TECNICO Y LEGAL
 2

                                                          INTERNACIONAL




      “NIOSH”, El Instituto Nacional de Salud y
      Seguridad Ocupacional es la agencia federal
      encargada   de  hacer   investigaciones  y
      recomendaciones para la prevención de
      enfermedades y heridas asociadas con el
      trabajo.

     EN”, “CE”, Normas Europeas.




                                                                                16
33                                    MARCO TECNICO Y LEGAL


                 TRABAJO EN ALTURA




      OSHA                 ANSI                  Res. 3673




      29 CRF              Z359.1                   2008
     1926.501           1992 - 1999
      1910.66          Subsecciones
     CPL2-1.29             2007
                                               REGULACION
      REGULACION AMERICANA                     COLOMBIANA




34                                    MARCO TECNICO Y LEGAL


                                                     OSHA

QUE ES OSHA?

Administración en Seguridad y Salud Ocupacional.


Estados Unidos:
Los responsables por la Seguridad y la salud del trabajador en
los Estados Unidos.




                                                                 17
35                               MARCO TECNICO Y LEGAL


                                                   OSHA

LEY DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL?

Propósito

Asegurar condiciones de trabajo seguras y saludables hasta
donde sea posible para los hombres y mujeres que trabajan
en el pais y preservan los recursos naturales




36                               MARCO TECNICO Y LEGAL


                                                   OSHA

LEY DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Creo

OSHAS                            NIOSH
(Administración de               (Instituto Nacional
Seguridad & Salud                para la Seguridad &
Ocupacional).                    Salud Ocupacional).

                                 OSHRC
                                 (Comisión de
                                 Revisión de Seguridad
                                 & Salud Ocupacional).




                                                             18
37                                MARCO TECNICO Y LEGAL


                                                    OSHA

¿Es OSHA necesaria?
Sí – Desde sus comienzos en 1970, OSHA:
Ha:
     Ayudado a reducir la tasa de mortalidad
     relacionada con el trabajo en 62%.
     Reducido las lesiones & enfermedades en el
     lugar de trabajo en 42%.
     Prácticamente ha eliminado la enfermedad
     pulmonar (bisinosis) en la industria textil.
     Reducido las muertes por tareas de cavado de
     zanjas y excavaciones en 35%




38                                MARCO TECNICO Y LEGAL


                                                    OSHA

¿Qué hace OSHA?

     Alienta a los empleadores y empleados a reducir los
     riesgos en el lugar de trabajo e implementa nuevos
     programas de seguridad y salud ó mejora los ya
     existentes.
     Desarrolla y hace cumplir normas de seguridad y salud
     laboral obligatorias.
     Mantiene un sistema de informes y registros para
     monitorear lesiones y enfermedades relacionadas con el
     trabajo.
     Ofrece asistencia, capacitación y otros programas de
     apoyo para ayudar a empleadores y trabajadores.




                                                              19
39                                  MARCO TECNICO Y LEGAL


                                                       OSHA

¿Quién está cubierto por
la ley OSH?

     La mayoría de los empleados del sector
     privado.
     La cobertura es provista directamente por
     OSHA federal o a través de un programa
     estatal aprobado por OSHA.

     No cubre a quienes trabajan por cuenta propia
     o a los miembros directos de familias en
     establecimientos agrícolas que no emplean
     trabajadores externos.




40                                  MARCO TECNICO Y LEGAL


                                                       OSHA
¿Cuáles son los derechos
de los trabajadores?
     Identificar y corregir los problemas en sus lugares de
     trabajo, trabajando junto con sus empleadores siempre
     que sea posible.

     Presentar una queja a OSHA sobre las condiciones de
     trabajo que amenacen su salud o seguridad personal por
     teléfono, fax, mail o electrónicamente a través del sitio
     de OSHA en la WEB.

     La sección 11 (c) de la Ley OSH da a los trabajadores el
     derecho a procurar condiciones seguras y saludables en
     el trabajo sin sufrir sanciones disciplinarias ni ser
     despedidos.

(Ver la página para los trabajadores de OSHA en la web)




                                                                 20
41                              MARCO TECNICO Y LEGAL


                                               OSHA
Derechos y Responsabilidades
de los Empleadores

     Los empleadores deben proveer un ámbito
     laboral seguro y saludable, libre de riesgos
     reconocidos y seguir las normas OSHA

     La Ley OSH asegura a los empleadores
     derechos importantes, en particular durante y
     después de inspecciones OSHA.

     Los empleadores deben ofrecer capacitación,
     examen médico y llevar registros




42                              MARCO TECNICO Y LEGAL


                                               OSHA
Aplicabilidad

     Definiciones 1926.32

        Personas Autorizadas:

          Esta Aprobada o asignada por el
        Empleador    para  realizar una    tarea
        específica.
          Para estar en uno o varios lugares de
        trabajo.




                                                        21
43                              MARCO TECNICO Y LEGAL


                                                OSHA
Aplicabilidad

     Definiciones 1926.32

        Personas Competentes:
          Conoce la norma
          Identifica riesgos de la labor
          Asignada por el empleador         y   tiene
        autoridad en toma de decisiones.

        Las normas especifican requisitos para
      catalogar cuando es una persona competente.




44                              MARCO TECNICO Y LEGAL


                                                OSHA
Aplicabilidad

     Definiciones 1926.32

        Personas Calificadas.

          Posee título, certificado, conocimientos,
        capacitación y experiencia.

          Demuestra    capacidad   de   solución   de
        problemas.




                                                        22
45                            MARCO TECNICO Y LEGAL


                                             OSHA
Síntesis

     OSHA ayuda a salvar vidas y prevenir lesiones.

     OSHA equilibra un enfoque cooperativo con la
     imposición tradicional de las normas.
     Las normas OSHA son los requisitos exigibles
     para la seguridad y la salud de los
     trabajadores.

     Las inspecciones son el modo utilizado por
     OSHA para asegurar el cumplimiento de las
     normas
     OSHA ofrece varios medios de ayuda




46                            MARCO TECNICO Y LEGAL

                                              OSHA
     Normas:

       OSHA Subparte R1926.760: Industria del
     Acero.
       OSHA para la Construcción R1926:

          * 501: Obligaciones de Protección.
          * 502:Criterios y Práctica de la protección
          contra caídas.
          * 503: Requisitos de Entrenamiento

       OSHA 1910.27 Escaleras Fijas
       OSHA: 1910.66 Plataformas Energizadas.
       OSHA: 1910.146 Espacios Confinados




                                                        23
47                                 MARCO TECNICO Y LEGAL

     OHSA:LEYES INTERNACIONALES EN PREVENCION DE CAIDAS


   OSHA 1910, Sub-partes D & F, Protección contra caídas para
la industria en general.

  OSHA 1924.451 Requerimientos Generales líneas de vida
horizontales.

  OSHA 1926, Seguridad y salud para la industria de la
construcción.




48                                 MARCO TECNICO Y LEGAL
                                             OSHA 500 - 503
                                             OSHA 1926.500L



      “OSHA”, 500 (a) Protección            contra   caídas
      ANDAMIOS Subparte L.

      Protección contra caídas en GRUAS Y TORRES DE
      PERFORACIONES Subparte N.

      Protección contra caídas en ESTRUCTURA
      METALICAS Subparte R.




                                                                24
49                               MARCO TECNICO Y LEGAL


                                                OSHA 501
                                 PROTECCION EN LA CONSTRUCCION


    1926. 501 (a) (1) Todo empleador esta obligado a
 proporcionar sistemas de protección contra caídas.

   La protección dada al trabajador debe cumplir lo
 establecido en la 1926.502.

   1926. 501(a) (2) El empleador deberá garantizar que las
 superficies de trabajo, implementadas en trabajo en
 alturas, tienen la fuerza y la integridad estructural
 adecuada para estos trabajos.




50                               MARCO TECNICO Y LEGAL


                                                OSHA 501


   1926. 501 (b) (1) (ii) Todo trabajador con un lado o
borde desprotegido a 6 pies (1.8 m) deberá estar
protegido con sistemas de barandas, sistemas de redes de
seguridad o sistemas de protección personal contra caídas.
(aplicable a bordes principales, áreas de grúa, hoyos,
trabajos de refuerzo, rampas, pasarelas).




                                                                 25
51                                MARCO TECNICO Y LEGAL

                                                OSHA 502
   1926.502 (a) (1) Los sistemas de protección
contra    caídas   deberán   cumplir con   las
disposiciones aquí emanadas.

   1926.502 (a) (2) Los empleadores proveerán
e instalarán todos los sistemas de protección de
caída requeridos por esta subparte para sus
empleados, antes que estos inicien su labor.




52                                MARCO TECNICO Y LEGAL


                                                OSHA 502

   1926.502 (d) “sistemas personales de la detención de la
caída.” Los sistemas personales de la detención caídas y su
uso se conformarán con las provisiones aquí dispuestas.

  El 1 de enero de 1998 cinturones NO son aceptables
como parte de un sistema personal de la detención de
caídas.

   1926.502 (d) (3) anillos en D y ganchos tendrán una
fuerza extensible mínima de 5.000 libras (kN 22.2).

   1926.502 (d) (5) A partir del 1 de enero de 1998 será
obligatorio el uso de ganchos de doble movimiento.




                                                              26
53                                     MARCO TECNICO Y LEGAL

                                                   OSHA 502

     1926.502 (d) (6) Los ganchos NO serán utilizados:

  1926.502 (d) (6) (i) directamente a las correas, a la
cuerda o al cable.

     1926.502 (d) (6) (ii) el uno al otro.

  1926.502 (d) (6) (iii) a un anillo en D al cual se une otro
gancho.

   1926.502 (d) (6) (iv) a una línea de vida horizontal
directamente.

     1926.502 (d) (6) (v) a cualquier objeto incompatible.




54                                     MARCO TECNICO Y LEGAL



                                                   OSHA 502




        1926.502 (d) (16) (v) Generar un sistema para
      que al ser utilizado por un empleado con un peso
      combinado de la persona y de su herramienta de
      menos de 310 libras (140 kilogramos.

         1926.502 (d) (18) Eslingas, arneses y conectores
      serán usados únicamente para protección personal.




                                                                27
55                                MARCO TECNICO Y LEGAL

                                                  OSHA 502
   1926.502 (d) (19) Sistemas de protección de caídas que
hayan sido impactados seran quitados inmediatamente de
servicio y no seran utilizados hasta ser examinados por una
Persona Competente.

   1926.502 (d) (22) Las reatas serán por lo menos de (1
5/8) de pulg. (4.1 centímetros).

  1926.502 (h) (1) (ii) Implementar la ayuda de un
monitor de seguridad quien advertirá y vigilará el proceso.




 56                                MARCO TECNICO Y LEGAL

                                                  OSHA 503

1926.503 (a) “Programa de entrenamiento.
   1926.503 (a) (1) El patrón proporcionará un programa
de entrenamiento para cada empleado que puedo ser
expuesto a los peligros de la caída. El programa permitirá
a cada empleado reconocer los peligros de caer y lo
entrenará a en los procedimientos que se seguirán para
reducir al mínimo este RIESGO.




                                                              28
57                                       MARCO TECNICO Y LEGAL




 “ANSI”, American National
 Standard Institute, Grupo de
 voluntarios  que    establecen
 normas para manufactura.    No
 hacen leyes.                 .




  58                                                REQUERIMIENTOS

                                                       TRABAJO EN
                                                          ALTURA
                        ANSI Z359.1

3.1.3 “Elementos y componentes
utilizados en sistemas,
subsistemas y componentes de
detención de caídas, que están
marcados con la marca Z359-1,
deberán cumplir obligatoriamente
los requerimientos…” que aplican
en la norma
3.1.4 “una línea de vida horizontal (que
está fuera del alcance de esta
norma) deberá ser evaluado de
acuerdo con las prácticas
aceptables de ingeniería para
determinar si dicho sistema
funcionará como esté previsto.”




                                                                     29
59                                                           REQUERIMIENTOS

                                                                  TRABAJO EN
                                                                     ALTURA
                         ANSI Z359.1

3.2 REQUERIMIENTOS DE LOS COMPONENTES Y LOS
ELEMENTOS

3.2.1.1 Materiales y procesos

“Los materiales utilizados en la construcción de conectores
(accesorios
metálicos) deberán obligatoriamente ser hechos de alineación
de acero
bajo alta tensión, producidos por troquelado, formado o
maquinado.…La dureza de los elementos del conector
(accesorio
metálico) de acero con aleación de alta tensión




  60                                                           REQUERIMIENTOS

                         ANSI Z359.1

3.2.1.2 Acabado superficial de los Accesorios metálicos

El terminado de todos los accesorios metálicos deberá ser
limpio
y libre de escamas, óxido y depósitos de cuerpos extraños.
Todos
los accesorios metálicos deberán ser capaces de soportar una
prueba mínima de esparcimiento de sal por 48 horas”
3.2.1.4 “Los ganchos de seguridad y los
carabineros deberán tener un cierre
automático y se deberán poder abrir
únicamente por medio de al menos dos
acciones consecutivas y
deliberadas…los ganchos de seguridad
y los carabineros deberán poder
soportar una carga de tensión de 5 000
lb (22, 2kN) sin quebrarse o
distorsionarse lo suficiente como para
liberar la compuerta.”




                                                                                30
61                                                              REQUERIMIENTOS

                                                                     TRABAJO EN
                                                                        ALTURA
                           ANSI Z359.1

3.2.1.5 “ …los anillos D, los anillos-O y los anillos ovalados
deberán ser
capaces de soportar una carga de tensión de 5 000 lb (22,2 kN),
sinfracturarse.

3.2.1.6 “… las hebillas, los anillos ovalados utilizados
como ajustadores y otros tipos de ajustadores
deberán ser capaces de soportar una carga mínima de
tensión de 4 000 lb (17,8 kN) sin quebrarse.”




  62                                                              REQUERIMIENTOS

                           ANSI Z359.1

3.2.1.7 “Todos los ganchos de seguridad, los
carabineros, anillos-D y anillos-O deberán someterse
a una prueba de carga de 3 600 lb (16 kN)…Se
establecerá una falla si se llegan a rajar, quebrar o
deformar permanentemente en forma visible al ojo
normal.”
3.2.2 Componente del arnés de cuerpo completo.
3.2.2.1 Materiales y construcción
3.2.2.2 Correas
“Las correas para sostener cargas deberán estar
compuestas por materiales sintéticos vírgenes que
sean resistentes a la fuerza, el envejecimiento, a la
abrasión y que tengan una resistencia al calor igual o
equivalente a la de las poliamidas. Las correas
sostenedoras de peso deberán tener un ancho
mínimo de 1-5/8 de pulgadas (41 mm) y los
extremos deberán ser terminados con el fin de
prevenir que se deshilachen el material de la correa
deberá tener una resistencia de rompimiento mínima
de 5 000 lb (22 2 kN).”




                                                                                   31
63                                                 COMPARATIVO

                  ANSI Z359.1




3.2.2.3 Hilos y puntadas

Las puntadas de aseguramiento deberán
utilizarse en todas las uniones de las correas.
El hilo deberá ser de material sintético virgen
que    sea    resistente   a  la   fuerza,    el
envejecimiento, la abrasión y deberá tener
una resistencia al calor igual o equivalente a
la de las poliamidas.

Los hilos deberán ser del mismo material que
la reata pero de un color diferente que
contraste para facilitar la inspección.




  64                                               REQUERIMIENTOS

              ANSI Z359.1



3.2.2.4 “El arnés deberá proporcionar
soporte para el cuerpo a través de la
parte inferior del pecho, sobre los
hombros y alrededor de los muslos
cuando se aplique una carga de tensión
al elemento de sujeción del detenedor
de la caídas…
El sujetador del detenedor de caídas
deberá estar ubicado en la posición
posterior (dorsal).”




                                                                    32
65                                                   REQUERIMIENTOS

                                                         TRABAJO EN
                                                            ALTURA

                  ANSI Z359.1
3.2.3 Componente de las eslingas.

3.2.3.1 La cuerda y la reata utilizadas en la
construcción de eslingas deberán ser de material
sintético virgen que sea resistente a la fuerza, el
envejecimiento, la abrasión y deberá tener una
resistencia al calor igual o equivalente a la de
las poliamidas. Las cuerdas y las reatas deberán
tener una resistencia de rotura mínima de 8 500
lb (37 8 kN).

3.2.3.7 Al probar las eslingas estáticamente
deberán tener un esfuerzo de ruptura mínima de
5 000 lb (22 2 kN).
Las eslingas que incluyan un medio para ajustar
su longitud deberán mantener su longitud
ajustada (sin importar el estiramiento elástico).




 66                                                   REQUERIMIENTOS


              ANSI Z359.1

 3.2.5 Componente del conector
 de anclaje.

 3.2.5.1 Los conectores de
 anclaje deberán cumplir con los
 requerimientos de fuerza de los
 anclajes, los conectores de
 anclajes serán capaces de
 soportar una carga de 5 000 lb
 – 22,2 kN (sin rotura ni
 deformación          permanente
 alguna) multiplicada por el
 número máximo de sistemas
 personales (trabajadores) para
 la detención de caídas que
 estén fijados al conector de
 anclaje




                                                                       33
67                                      REQUERIMIENTOS




             ANSI Z359.1


LINEAS DE VIDA VERTICAL


3.2.7.2 Línea de vida sintética.
3.2.7.2.2 Los ojos empalmados en
cuerdas cableadas que tengan tres
(3) o más ramales deberán tener
un mínimo de cuatro (4) dobleces.
Un     guardacabo     de     tamaño
apropiado formará parte de la
terminación de ojo formado. No se
utilizarán    nudos      para    las
terminaciones de los extremos que
llevan carga.




68                                      REQUERIMIENTOS




             ANSI Z359.1




LINEAS DE VIDA VERTICAL



3.2.7.3 Líneas de vida en cable
metálico
3.2.7.3.1 El cable metálico utilizado
en líneas de vida vertical
deberá tener un mínimo de 0,312 5
pulgadas (8 mm) de diámetro




                                                         34
69                                               REQUERIMIENTOS

                  ANSI Z359.1

LINEAS DE VIDA AUTORETRACTILES

3.2.8.1 Los ganchos de seguridad que están
integrados a las SRL (eslingas auto-
retractiles) deberán tener auto-cierre y auto-
aseguramiento.

3.2.8.2 Las eslingas auto-retráctiles deberán
actuar automáticamente en su función de
bloqueo (detención de caídas).

3.2.8.3 Las eslingas auto-retráctiles (SRLs self
retracting lifelines ) que tienen funciones de
cierre (detención de caídas) y de absorción de
energía, deberán ser diseñadas de tal forma
que la función de absorción de energía este
disponible durante todo el rango de uso
funcional del dispositivo




  70                                               REQUERIMIENTOS
                   ANSI Z359.1

  4.3 PRUEBAS DE LOS COMPONENTES,
  CONSTITUYENTES Y ELEMENTOS

  4.3.1.1.1 Prueba de tensión de los cuerpos
  de los ganchos de seguridad y de los
  cuerpos de los carabineros someta el
  cuerpo del gancho de seguridad o del
  carabinero a una carga de prueba de 5 000
  lb (22,2 kN) entre sus dos puntos de
  soporte.

  PRUEBAS DE CALIFICACIÓN
  4.3.1.1.2 Prueba de la cara de la
  compuerta de los ganchos de seguridad y
  los carabineros
  La     carga    deberá   ser   aplicada
  crecientemente hasta que se alcance el
  peso de prueba requerido de 220 lb (1
  kN).




                                                                    35
71                                          REQUERIMIENTOS




              ANSI Z359.1




MONTAJE Y USO DEL EQUIPO

7.2.1 Ningún nudo será hecho en
las eslingas, líneas de vida ni
conectores de anclajes.

7.2.2 Ganchos de seguridad y
carabineros      deberán     ser
combinados compatiblemente con
su conector. Los ganchos de
seguridad y los carabineros no
deberán conectarse entre sí.




72                                          REQUERIMIENTOS




              ANSI Z359.1




CAPACITACION


7.3 CAPACITACIÓN
Antes    de   realizar  trabajos     que
requieran PFASs, los usuarios deberán
ser capacitados por una persona
competente que los capacite para
seleccionar,   inspeccionar,    utilizar,
almacenar y mantener el equipo de
acuerdo con los requerimientos de esta
norma y las instrucciones del
fabricante.




                                                             36
VERSION 0




          MODIFICACIONES
            ANSI Z359.1
               2007




74                    ANSI Z359.1




        Por qué los cambios?

     Solo trataban los sistemas de
     detención de caídas, equipo
     usado para posicionamiento,
     restricción de desplazamiento
     y rescate




                                             37
75                                                ANSI Z359.1


Cuales son los Cambios (15 Oct 2007)

•ANSI Z359.0 Definiciones y nomenclatura empleada en la
protección contra caídas y detención de caídas

•ANSI Z359.1 Requisitos de seguridad para los sistemas
personales, subsistemas y componentes para detención de
caídas

•ANSI Z359.2 Requisitos mínimos para un                programa
administrado completo de protección contra caídas.

ANSI Z359.3 Requerimientos para sistemas de posicionamiento y
restricción de desplazamiento.

ANSI Z359.4 Requisitos de seguridad para sistemas, subsistemas
y componentes para rescate asistido y autorescate




   76                                                 ANSI Z359.1

                         ANSI    Z359.1   Requisitos   de
                         seguridad   para  los   sistemas
                         personales,    subsistemas     y
                         componentes para    detención de
                         caídas

                         Cargas de tracciòn de ganchos de
                         resorte y mosquetones. 5000 lb

                         Resistencia de la cara del linguete 220
                         lb ahora 3600 lb igual para eje menor

                         Sólo permitía usar el anillo “D” frontal
                         para subir escaleras, restricción para
                         evitar   el   peligro  de     caída   y
                         posicionamiento ahora permite usar
                         anillo “D” frontal en sistemas de
                         detención de caídas que:




                                                                    38
77                                                         ANSI Z359.1
                              ANSI Z359.1 Requisitos de seguridad
                              para    los    sistemas   personales,
                              subsistemas   y    componentes  para
                              detención de caídas


                              a.Limita la distancia máxima de caída
                              libre a 0.6 metros.

                              b.Limita la fuerza de detención máxima
                              a 4.0 kN (900 lb.).

                              •Cuerdas de seguridad de dos perneras
                              con una resistencia mínima a la rotura
                              de 22.2 kN (5,000 lb.) en pruebas
                              estáticas.
                              Las cuerdas de seguridad de dos
                              perneras también deben marcarse con
                              varias advertencias en relación con su
                              uso.




   78                                                         ANSI Z359.1


                       ANSI Z359.1 Requisitos de seguridad para los
          sistemas personales, subsistemas y componentes para
                          detención de caídas

Los anclajes empleados para los Sistemas Personales de Detención de
Caídas deben ser capaces de soportar cargas estáticas en la dirección
permitida por dichos sistemas:

a. dos veces la fuerza de detención máxima permitida por el sistema
    cuando hay certificación

b. o 22.2 kN (5,000 lb.) cuando no hay certificación. La norma antigua
     requería 16 kN (3,600 lb.) sin certificación.




                                                                            39
79                                                           ANSI Z359.1


                              ANSI Z359.1 Requisitos de
            seguridad para los sistemas personales, subsistemas
            y componentes para detención de caídas

         Marca de la norma en los elementos metálicos (ganchos y
            mosquetones).

            •            Año fabricación
            •            Identificaciòn del fabricante
            •            Número de pieza
            •            Carga nominal del eje mayor del
            •            conector
            •            Carga nominal del linguete
            •            Para los conectores que no sean integrales,
                         debe
            •            incluirse el número de la norma “Z359.1 (07)”




80                                                           ANSI Z359.1

              ANSI Z359.2 Requisitos mínimos para un programa
             administrado completo de protección contra caídas.

     •     Normas, obligaciones y capacitación
     •     Procedimientos de protección contra caídas
     •     Eliminación y control de los peligros de caídas
     •     Procedimiento de rescate
     •     Investigación de incidentes
     •     Evaluación de la eficacia del Programa.




                                                                           40
81                                                     ANSI Z359.1

                          ANSI Z359.2

•        Requisitos mínimos para un programa administrado completo
         de protección contra caídas.

• Reconocer, evaluar y eliminar (o controlar) los peligros de caídas
mediante la planificación

• Proporcionar capacitación adecuada al personal expuesto a peligros
    de caídas

• Instalar y usar debidamente los sistemas de protección contra caídas y
     rescate

• Establecer procedimientos seguros de protección contra caídas
y rescate




    82                                                     ANSI Z359.1

                          ANSI Z359.2

•        Requisitos mínimos para un programa administrado completo
         de protección contra caídas.

Responsables para la administración de un buen programa:

Empleador, administrador del programa, persona calificada, persona
   competente, persona autorizada, rescatador competente, rescatador
   autorizado, entrenador de la persona calificada, entrenador de la
   persona competente y entrenador del rescatador competente

Capacitación cita la norma ANSI/ASSE Z490.1 “Criterios de prácticas
    aceptadas de capacitación
en seguridad, salud y protección ambiental




                                                                           41
83                                                                ANSI Z359.1

                             ANSI Z359.2

•        Requisitos mínimos para un programa administrado completo
         de protección contra caídas.

La sección 4 de la norma trata los requisitos que deben tener por
    escrito los procedimientos de protección contra caídas siempre
    que una o más personas autorizadas estén expuestas
    continuamente a cualquier peligro de caída




    84                                                                ANSI Z359.1
              ANSI Z359.3- Requisitos de Seguridad para Sistemas de
               Posicionamiento y Restricción de desplazamiento

      Proporciona las directrices mínimas
para planificar, fabricar y probar los
sistemas de posicionamiento y restricción
de desplazamiento del trabajador. no deben
usarse como sistemas para detención de
caídas, sino que deben complementarse con
un sistema de protección contra caídas               Los sistemas de posicionamiento
secundario.                                    permiten a los trabajadores estar en una
                                                superficie elevada vertical o inclinada,
                                                como una pared, y trabajar con ambas
                                                             manos libres
                Los sistemas de restricción de
       desplazamiento limitan éste de tal manera
         que el usuario no quede expuesto a un
     peligro de caída. Los sistemas de restricción
        de desplazamiento se permiten sólo en
     superficies en las cuales se camina o trabaja,
        con una pendiente entre 0 y 18.4 grados




                                                                                           42
85                                                          ANSI Z359.1

 ANSI Z359.4 REQUISITOS PARA SISTEMAS SUBSISTEMAS PARA
               RESCATE ASISTIDO Y AUTORESCATE
Propósito:

Establecer los requisitos de desempeño, diseño, marcado, calificación,
    instrucción, capacitación, uso, mantenimiento y retiro del servicio de
    equipo empleado en los sistemas derescate asistido y de
    autorrescate para una (1) persona o dos (2) personas


      La capacidad de rescate :59 kg (130 lb.) a 140 kg (310 lb.)
      una (1) persona
      59 kg (130 lb.) a 620 lb (280 kg) para sistemas de (2)
      personas.
      Todas las piezas de conexión deben cumplir los
      requisitos de la norma ANSI Z359.1-2007.




 8                                                           ANSI Z359.1
 6


 ANSI Z359.4 REQUISITOS PARA SISTEMAS SUBSISTEMAS PARA
               RESCATE ASISTIDO Y AUTORESCATE

Los arneses para evacuación no deben usarse para protección contra
caídas y por lo menos deben proporcionar soporte al
cuerpo durante el rescate, esté consciente o inconsciente la persona.




                                                                             43
8
7




NTP 72: Trabajos con elementos de altura en
presencia de líneas eléctricas aéreas

NTP 669: Andamios de trabajo prefabricados
(I): normas constructivas

NTP 670: Andamios de trabajo prefabricados
(II): montaje y utilización

NTP 682: Seguridad en trabajos verticales
(I): equipos

NTP 683: Seguridad en trabajos verticales
(II): técnicas de instalación




8
8



NTP 684: Seguridad en trabajos verticales
(III): técnicas operativas

NTP 701: Grúas-torre. Recomendaciones de
seguridad en su manipulación

NTP 774: Sistemas anticaídas. Componentes y
elementos

NTP 782 y 783: Grúas torre. Recomendaciones
de seguridad en el montaje, desmontaje y
mantenimiento (I)

NTP 809: Descripción y elección de dispositivos
de anclaje




                                                  44

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Prg sst-016 programa de mantenimiento preventivo y correctivo
Prg sst-016 programa de mantenimiento preventivo y correctivoPrg sst-016 programa de mantenimiento preventivo y correctivo
Prg sst-016 programa de mantenimiento preventivo y correctivoJuan Carlos Valiente
 
INFORME TRIMESTRAL SST ( OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE) (1).pptx
INFORME TRIMESTRAL SST ( OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE) (1).pptxINFORME TRIMESTRAL SST ( OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE) (1).pptx
INFORME TRIMESTRAL SST ( OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE) (1).pptxNoahAR3
 
01 inspeccion general
01 inspeccion general01 inspeccion general
01 inspeccion generalKtaYps
 
Presentacion resolucion 4272 IMPLASEO
Presentacion resolucion 4272  IMPLASEOPresentacion resolucion 4272  IMPLASEO
Presentacion resolucion 4272 IMPLASEOjulian duque
 
Ntc 4116 seguridad industrial metodología para el análisis de las tareas1
Ntc 4116 seguridad industrial metodología para el análisis de las tareas1Ntc 4116 seguridad industrial metodología para el análisis de las tareas1
Ntc 4116 seguridad industrial metodología para el análisis de las tareas1Liceth Gonzalez
 
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL (IPERC)
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL (IPERC)IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL (IPERC)
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL (IPERC)oscperutelecoms
 
PRESENTACION resolucion 4272.pptx
PRESENTACION resolucion 4272.pptxPRESENTACION resolucion 4272.pptx
PRESENTACION resolucion 4272.pptxjulian duque
 
Sig pr-013-08 check list botiquin de primeros auxilios
Sig pr-013-08 check list botiquin de primeros auxiliosSig pr-013-08 check list botiquin de primeros auxilios
Sig pr-013-08 check list botiquin de primeros auxiliosHenry Neyra Collao
 
Medidas de Control del Polvo Respirable
Medidas de Control del Polvo RespirableMedidas de Control del Polvo Respirable
Medidas de Control del Polvo RespirableYanet Caldas
 
Inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo
Inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajoInspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo
Inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajoTVPerú
 
Indicadores de seguridad y salud en el trabajo
Indicadores de seguridad y salud en el trabajoIndicadores de seguridad y salud en el trabajo
Indicadores de seguridad y salud en el trabajoSST Asesores SAC
 
Seguridad en trabajos en caliente
Seguridad en trabajos en caliente Seguridad en trabajos en caliente
Seguridad en trabajos en caliente SST Asesores SAC
 
Ntc 4114 inpecciones de seguridad
Ntc 4114 inpecciones de seguridadNtc 4114 inpecciones de seguridad
Ntc 4114 inpecciones de seguridadMatilde Vega
 
Factores de riesgo fuente, medio e individuo
Factores de riesgo fuente, medio e individuoFactores de riesgo fuente, medio e individuo
Factores de riesgo fuente, medio e individuopsicologavanessasoto
 
AST (análisis de seguro de trabajo) supervisor de obra
AST (análisis de seguro de trabajo) supervisor de obraAST (análisis de seguro de trabajo) supervisor de obra
AST (análisis de seguro de trabajo) supervisor de obrasergiomendez25
 

Was ist angesagt? (20)

Prg sst-016 programa de mantenimiento preventivo y correctivo
Prg sst-016 programa de mantenimiento preventivo y correctivoPrg sst-016 programa de mantenimiento preventivo y correctivo
Prg sst-016 programa de mantenimiento preventivo y correctivo
 
INFORME TRIMESTRAL SST ( OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE) (1).pptx
INFORME TRIMESTRAL SST ( OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE) (1).pptxINFORME TRIMESTRAL SST ( OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE) (1).pptx
INFORME TRIMESTRAL SST ( OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE) (1).pptx
 
01 inspeccion general
01 inspeccion general01 inspeccion general
01 inspeccion general
 
Ntc4435
Ntc4435Ntc4435
Ntc4435
 
Presentacion resolucion 4272 IMPLASEO
Presentacion resolucion 4272  IMPLASEOPresentacion resolucion 4272  IMPLASEO
Presentacion resolucion 4272 IMPLASEO
 
Ntc 4116 seguridad industrial metodología para el análisis de las tareas1
Ntc 4116 seguridad industrial metodología para el análisis de las tareas1Ntc 4116 seguridad industrial metodología para el análisis de las tareas1
Ntc 4116 seguridad industrial metodología para el análisis de las tareas1
 
Anexos gtc 45 2010
Anexos gtc 45 2010Anexos gtc 45 2010
Anexos gtc 45 2010
 
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL (IPERC)
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL (IPERC)IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL (IPERC)
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL (IPERC)
 
Diferencia entre peligro y riesgo
Diferencia entre peligro y riesgo Diferencia entre peligro y riesgo
Diferencia entre peligro y riesgo
 
PRESENTACION resolucion 4272.pptx
PRESENTACION resolucion 4272.pptxPRESENTACION resolucion 4272.pptx
PRESENTACION resolucion 4272.pptx
 
Sig pr-013-08 check list botiquin de primeros auxilios
Sig pr-013-08 check list botiquin de primeros auxiliosSig pr-013-08 check list botiquin de primeros auxilios
Sig pr-013-08 check list botiquin de primeros auxilios
 
Medidas de Control del Polvo Respirable
Medidas de Control del Polvo RespirableMedidas de Control del Polvo Respirable
Medidas de Control del Polvo Respirable
 
Trabajo en altura
Trabajo en alturaTrabajo en altura
Trabajo en altura
 
Inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo
Inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajoInspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo
Inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo
 
Indicadores de seguridad y salud en el trabajo
Indicadores de seguridad y salud en el trabajoIndicadores de seguridad y salud en el trabajo
Indicadores de seguridad y salud en el trabajo
 
Seguridad en trabajos en caliente
Seguridad en trabajos en caliente Seguridad en trabajos en caliente
Seguridad en trabajos en caliente
 
FOLLETO CAPACITACION EPP-2.pdf
FOLLETO CAPACITACION EPP-2.pdfFOLLETO CAPACITACION EPP-2.pdf
FOLLETO CAPACITACION EPP-2.pdf
 
Ntc 4114 inpecciones de seguridad
Ntc 4114 inpecciones de seguridadNtc 4114 inpecciones de seguridad
Ntc 4114 inpecciones de seguridad
 
Factores de riesgo fuente, medio e individuo
Factores de riesgo fuente, medio e individuoFactores de riesgo fuente, medio e individuo
Factores de riesgo fuente, medio e individuo
 
AST (análisis de seguro de trabajo) supervisor de obra
AST (análisis de seguro de trabajo) supervisor de obraAST (análisis de seguro de trabajo) supervisor de obra
AST (análisis de seguro de trabajo) supervisor de obra
 

Ähnlich wie Normatividad internacional de trabajo en alturas

Responsabilidad civil y penal para trabajo seguro en altura
Responsabilidad civil y penal para trabajo seguro en alturaResponsabilidad civil y penal para trabajo seguro en altura
Responsabilidad civil y penal para trabajo seguro en alturaalbadele
 
1_5078190131869909252.ppt
1_5078190131869909252.ppt1_5078190131869909252.ppt
1_5078190131869909252.pptCarlos Navarro
 
Reglamento_TSA MINTRABAJO 1409.pdf
Reglamento_TSA MINTRABAJO 1409.pdfReglamento_TSA MINTRABAJO 1409.pdf
Reglamento_TSA MINTRABAJO 1409.pdfGestindeCalidad
 
03 presentacion mañana
03 presentacion mañana03 presentacion mañana
03 presentacion mañanaoscareo79
 
Presentacion adri pablo
Presentacion adri   pabloPresentacion adri   pablo
Presentacion adri pablooscareo79
 
EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS DEL CONTROL DE TRABAJO.pptx
EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS DEL CONTROL DE TRABAJO.pptxEVALUACIÓN DE COMPETENCIAS DEL CONTROL DE TRABAJO.pptx
EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS DEL CONTROL DE TRABAJO.pptxDIEGOALFREDOPIMENTEL
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-STPS-2008, EQUIPO DE PROTECCION PERSONALSELECC...
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-STPS-2008, EQUIPO DE PROTECCION PERSONALSELECC...NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-STPS-2008, EQUIPO DE PROTECCION PERSONALSELECC...
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-STPS-2008, EQUIPO DE PROTECCION PERSONALSELECC...Prevencionar
 
Resolucion min trabajo nacional 1409 2012
Resolucion min trabajo nacional 1409 2012Resolucion min trabajo nacional 1409 2012
Resolucion min trabajo nacional 1409 2012Carlos Andrés Sánchez
 

Ähnlich wie Normatividad internacional de trabajo en alturas (20)

Inpahu trabajoseguroenalturas
Inpahu trabajoseguroenalturasInpahu trabajoseguroenalturas
Inpahu trabajoseguroenalturas
 
Inpahu trabajo seguroenalturas-ejecutiva
Inpahu trabajo seguroenalturas-ejecutivaInpahu trabajo seguroenalturas-ejecutiva
Inpahu trabajo seguroenalturas-ejecutiva
 
UA 02 NORMA G050.pptx
UA 02 NORMA G050.pptxUA 02 NORMA G050.pptx
UA 02 NORMA G050.pptx
 
Responsabilidad civil y penal para trabajo seguro en altura
Responsabilidad civil y penal para trabajo seguro en alturaResponsabilidad civil y penal para trabajo seguro en altura
Responsabilidad civil y penal para trabajo seguro en altura
 
1_5078190131869909252.ppt
1_5078190131869909252.ppt1_5078190131869909252.ppt
1_5078190131869909252.ppt
 
Reglamento_TSA MINTRABAJO 1409.pdf
Reglamento_TSA MINTRABAJO 1409.pdfReglamento_TSA MINTRABAJO 1409.pdf
Reglamento_TSA MINTRABAJO 1409.pdf
 
03 presentacion mañana
03 presentacion mañana03 presentacion mañana
03 presentacion mañana
 
Presentacion adri pablo
Presentacion adri   pabloPresentacion adri   pablo
Presentacion adri pablo
 
TRABAJOS DE ALTURA.pptx
TRABAJOS DE ALTURA.pptxTRABAJOS DE ALTURA.pptx
TRABAJOS DE ALTURA.pptx
 
trabajos-en-alturas-resolución-1409-de-2012
trabajos-en-alturas-resolución-1409-de-2012trabajos-en-alturas-resolución-1409-de-2012
trabajos-en-alturas-resolución-1409-de-2012
 
Marco Legal De Una Empresa
Marco Legal De Una EmpresaMarco Legal De Una Empresa
Marco Legal De Una Empresa
 
Marco Legal De Una Empresa
Marco Legal De Una EmpresaMarco Legal De Una Empresa
Marco Legal De Una Empresa
 
Guía epp bolivar ARP
Guía epp bolivar ARPGuía epp bolivar ARP
Guía epp bolivar ARP
 
Nom 017-stps-2008
Nom 017-stps-2008Nom 017-stps-2008
Nom 017-stps-2008
 
Nom 017 stps
Nom 017 stpsNom 017 stps
Nom 017 stps
 
Nom 017
Nom 017Nom 017
Nom 017
 
Nom 017-stps-2008
Nom 017-stps-2008Nom 017-stps-2008
Nom 017-stps-2008
 
EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS DEL CONTROL DE TRABAJO.pptx
EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS DEL CONTROL DE TRABAJO.pptxEVALUACIÓN DE COMPETENCIAS DEL CONTROL DE TRABAJO.pptx
EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS DEL CONTROL DE TRABAJO.pptx
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-STPS-2008, EQUIPO DE PROTECCION PERSONALSELECC...
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-STPS-2008, EQUIPO DE PROTECCION PERSONALSELECC...NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-STPS-2008, EQUIPO DE PROTECCION PERSONALSELECC...
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-STPS-2008, EQUIPO DE PROTECCION PERSONALSELECC...
 
Resolucion min trabajo nacional 1409 2012
Resolucion min trabajo nacional 1409 2012Resolucion min trabajo nacional 1409 2012
Resolucion min trabajo nacional 1409 2012
 

Kürzlich hochgeladen

Explora el boletin del 10 de abril de 2024
Explora el boletin del 10 de abril de 2024Explora el boletin del 10 de abril de 2024
Explora el boletin del 10 de abril de 2024Yes Europa
 
PROYECTO CAFETERÍA ÁRBOL DE PROBLEMAS.pdf
PROYECTO CAFETERÍA ÁRBOL DE PROBLEMAS.pdfPROYECTO CAFETERÍA ÁRBOL DE PROBLEMAS.pdf
PROYECTO CAFETERÍA ÁRBOL DE PROBLEMAS.pdfenritov17
 
119672964-Place-de-Infeccion-de-Vias-Urinarias.doc
119672964-Place-de-Infeccion-de-Vias-Urinarias.doc119672964-Place-de-Infeccion-de-Vias-Urinarias.doc
119672964-Place-de-Infeccion-de-Vias-Urinarias.docMarbellaLedsma
 
Descubre el boletín del 12 de Abril de 2024
Descubre el boletín del 12 de Abril de 2024Descubre el boletín del 12 de Abril de 2024
Descubre el boletín del 12 de Abril de 2024Yes Europa
 
COMPETENCIAS PROFESIONALES para el empleo.pptx
COMPETENCIAS PROFESIONALES para el empleo.pptxCOMPETENCIAS PROFESIONALES para el empleo.pptx
COMPETENCIAS PROFESIONALES para el empleo.pptxespaciorientatriguer
 
Cirugía Oral…………………………………………………..……..pdf
Cirugía Oral…………………………………………………..……..pdfCirugía Oral…………………………………………………..……..pdf
Cirugía Oral…………………………………………………..……..pdfginpao14
 
PREVENCION AL RIESGO LOCATIVO EN LOS LUGARES DE TRABAJO.ppt
PREVENCION AL RIESGO LOCATIVO EN LOS LUGARES DE TRABAJO.pptPREVENCION AL RIESGO LOCATIVO EN LOS LUGARES DE TRABAJO.ppt
PREVENCION AL RIESGO LOCATIVO EN LOS LUGARES DE TRABAJO.pptMontoyaCruzSofia
 

Kürzlich hochgeladen (7)

Explora el boletin del 10 de abril de 2024
Explora el boletin del 10 de abril de 2024Explora el boletin del 10 de abril de 2024
Explora el boletin del 10 de abril de 2024
 
PROYECTO CAFETERÍA ÁRBOL DE PROBLEMAS.pdf
PROYECTO CAFETERÍA ÁRBOL DE PROBLEMAS.pdfPROYECTO CAFETERÍA ÁRBOL DE PROBLEMAS.pdf
PROYECTO CAFETERÍA ÁRBOL DE PROBLEMAS.pdf
 
119672964-Place-de-Infeccion-de-Vias-Urinarias.doc
119672964-Place-de-Infeccion-de-Vias-Urinarias.doc119672964-Place-de-Infeccion-de-Vias-Urinarias.doc
119672964-Place-de-Infeccion-de-Vias-Urinarias.doc
 
Descubre el boletín del 12 de Abril de 2024
Descubre el boletín del 12 de Abril de 2024Descubre el boletín del 12 de Abril de 2024
Descubre el boletín del 12 de Abril de 2024
 
COMPETENCIAS PROFESIONALES para el empleo.pptx
COMPETENCIAS PROFESIONALES para el empleo.pptxCOMPETENCIAS PROFESIONALES para el empleo.pptx
COMPETENCIAS PROFESIONALES para el empleo.pptx
 
Cirugía Oral…………………………………………………..……..pdf
Cirugía Oral…………………………………………………..……..pdfCirugía Oral…………………………………………………..……..pdf
Cirugía Oral…………………………………………………..……..pdf
 
PREVENCION AL RIESGO LOCATIVO EN LOS LUGARES DE TRABAJO.ppt
PREVENCION AL RIESGO LOCATIVO EN LOS LUGARES DE TRABAJO.pptPREVENCION AL RIESGO LOCATIVO EN LOS LUGARES DE TRABAJO.ppt
PREVENCION AL RIESGO LOCATIVO EN LOS LUGARES DE TRABAJO.ppt
 

Normatividad internacional de trabajo en alturas

  • 1. VERSION 0 NORMATIVIDAD INTERNACIONAL TRABAJO EN ALTURAS PROTECCION CAIDAS OSHA – ANSI Z359.1 2 OBJETIVO Conocer los capítulos de OSHA, para trabajo en alturas, protección caídas. Conocer, Identificar y hacer un comparativo de la norma ANSI Z359-1-2002 vs Z359.1-2007 1
  • 2. 3 MARCO TECNICO Y LEGAL NACIONAL Ley 9 de 1.979 CÓDIGO SANITARIO. (ART. 80,81 y 84) Preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones. CST(ART. 348) Los empleadores son responsables de la salud de los trabajadores. Resolución No 2400/79. Disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. Decreto 614/84. Bases para la organización y administración del sistema de salud ocupacional. Resolución No 2013/86. Reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial en los lugares de trabajo (Actualmente COPASO). 4 MARCO TECNICO Y LEGAL NACIONAL Resolución 1016/89. Reglamentación de la organización y funcionamiento de los PSO que deben desarrollar los patronos del país. Resolución 1016 de 1989 (ART. 11), Identificación evaluación y control de factores de riesgo en los lugares de trabajo Ley 100/93. Crea el Sistema Integral de Seguridad Social, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad. Decreto 1832/94. Tabla de Enfermedades Profesionales Decreto 1295/94 Sistema General de Riesgos Profesionales Decreto Ley 1295 (ART. 60) obligatoriedad de la recomendación de las normas técnicas en S.O por parte de las ARP´S Acuerdo 004 de 2001, avala por medio de comisión nacional para normas técnicas, las recomendaciones para trabajo seguro en alturas. 2
  • 3. 5 MARCO TECNICO Y LEGAL NACIONAL Decreto 2800/03. Afiliación de los trabajadores independientes al sistema de riesgos profesionales Circular Unificada de 2004 numeral 6, Los empleadores son responsables de la salud de los trabajadores. Decisión 584/04. Definición de Accidente de Trabajo CAN Resolución 1401/07. Investigación de Accidentes e Incidentes Resolución 3673/08: Trabajo en Alturas. Decreto 2566/09, por medio del cual se adopta la tabla de enfermedades profesionales. 6 MARCO TECNICO Y LEGAL NACIONAL Trabajo Seguro en Alturas en Colombia: Resolución 3673 de 2008 emanada por el Ministerio de la Protección Social, por la cual se establece el Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas. Resolución 736 de 2009 emanada por el Ministerio de la Protección Social, por la cual se modifica la Resolución 3673 de 2008 y se dictan otras disposiciones. Resolución 1486 de 2009 emanada por la Dirección General del SENA, donde se establecen los lineamientos para el cumplimiento de la Resolución 736 de 2009 expedida por el Ministerio de la Protección Social, sobre trabajo seguro en alturas. Resolución 1938 de 2009 emanada por la Dirección General del SENA, por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 1486 de 2009. Circular 070 de 2009 emanada por el Ministerio de la Protección Social, sobre procedimientos e instrucciones para trabajo en alturas. Resolución 2291 de 2010. expedida por el Ministerio de la Protección 3
  • 4. 7 MARCO TECNICO Y LEGAL NACIONAL RESOLUCIÓN 3673 DEL 2008 26 de septiembre 2008 • El trabajo en alturas está considerada como de alto riesgo y conforme a las estadísticas nacionales, es la primera causa de accidentalidad y de muerte en el trabajo. • En virtud de lo anterior, se hace necesario establecer el reglamento técnico para el trabajo seguro en alturas. 8 MARCO TECNICO Y LEGAL NACIONAL • CAPÍTULO I • DISPOSICIONES GENERALES • ARTÍCULO 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. Aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en alturas con peligro de caídas. • Para efectos de la aplicación de la presente resolución se entenderá por trabajo en alturas, toda labor o desplazamiento que se realice a 1,50 metros o más sobre un nivel inferior. 4
  • 5. 9 MARCO TECNICO Y LEGAL CAPÍTULO II NACIONAL OBLIGACIONES Y REQUERIMIENTOS ARTÍCULO 3. OBLIGACIONES DE EMPLEADORES. Todo empleador que tenga trabajadores que realicen tareas de trabajo en altura debe: 1. Incluir en el programa de salud ocupacional, los procedimientos, elementos y disposiciones establecidas en la presente resolución. 2. Implementar el Programa de Protección contra Caídas 3. Cubrir todas las condiciones de riesgo existentes mediante medidas de control contra caídas de personas y objetos, las cuales deben ser dirigidas a su prevención en forma colectiva. 4. Garantizar que la estructura de anclaje utilizada tenga como mínimo una resistencia de 5000 libras (22.2 Kilonewtons – 2.272 Kg, los sistemas de protección contra caídas deberán garanticen la misma resistencia. 5. Disponer de personal capacitado, competente y calificado para las actividades con trabajos en alturas. 1 MARCO TECNICO Y LEGAL 0 NACIONAL 6. Garantizar un programa de capacitación y entrenamiento a todo trabajador que esté expuesto al riesgo de trabajo en alturas, antes de iniciar tareas y uno de reentrenamiento, por lo menos una vez al año. 7. Garantizar la operatividad de un programa de inspección conforme a las disposiciones de la presente resolución, de los sistemas de protección contra caídas por lo menos una vez al año, por intermedio de una persona o equipo de personas, competentes y/o calificadas según corresponda, sea con recursos propios o contratados. 8. Solicitar las pruebas que garanticen el buen funcionamiento del sistema de protección contra caídas o los certificados que lo avalen. 9. Asegurar la compatibilidad de los componentes del sistema de protección contra caídas; para ello debe evaluar o probar completamente si el cambio o modificación de un sistema cumple con el estándar a través de una persona competente o calificada. 10. Incluir dentro de su Plan de Emergencias un procedimiento para rescate en alturas, con personal entrenado. 5
  • 6. 1 MARCO TECNICO Y LEGAL 1 NACIONAL • ARTÍCULO 4. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. Cualquier trabajador que desempeñe labores en alturas debe: • 1. Asistir a la capacitación, participar en las actividades de entrenamiento y • reentrenamiento programados por el empleador y aprobar satisfactoriamente las • evaluaciones de conocimientos y de desempeño. • 2. Cumplir todos los procedimientos establecidos por el empleador. • 3. Informar sobre cualquier condición de salud que le genere restricciones antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas. • 4. Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que sean implementadas por el empleador. • 5. Reportar el deterioro o daño de los sistemas colectivas o individuales, de prevención y protección contra caídas. • 6. Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo en alturas, así como acatar las disposiciones del mismo. 1 MARCO TECNICO Y LEGAL 2 NACIONAL • ARTÍCULO 5. REQUERIMIENTOS PARA LOS TRABAJADORES. • El empleador debe diseñar los perfiles exigidos para la vinculación de trabajadores que realicen trabajos en alturas, de acuerdo con la actividad económica y la tarea a realizar. • El empleador es el único responsable, antes de la vinculación laboral y por lo menos una vez al año de la evaluación de las condiciones de aptitud psicofísica de los empleados, necesarias para realizar trabajos en alturas. • CAPÍTULO III • DISPOSICIONES SOBRE CAPACITACIÓN • CAPÍTULO IV • REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE CAÍDAS • CAPÍTULO V • SISTEMAS DE ACCESO PARA TRABAJO EN ALTURAS • CAPÍTULO VI • DISPOSICIONES FINALES 6
  • 7. 1 MARCO TECNICO Y LEGAL 3 NACIONAL • RESTRICCIONES • La existencia de patologías metabólicas, cardiovasculares, mentales neurológicas, que generen vértigo o mareo, alteraciones del equilibrio, de la conciencia, de la audición que comprometan bandas conversacionales, ceguera temporales o permanentes, alteraciones de la agudeza visual o percepción del color y de profundidad, que no puedan ser corregidas con tratamiento y alteraciones de comportamientos en alturas tales como fobias. • Índice de masa corporal y el peso del trabajador. • Los menores de edad y las mujeres en cualquier tiempo de gestación. • Tampoco lo pueden realizar quienes tengan las restricciones, temporales o permanentes, que se señalan en el presente artículo. 1 MARCO TECNICO Y LEGAL 4 NACIONAL RESOLUCIÓN 736 DE 2009 13 de marzo 2009 Emanada por el Ministerio de la Protección Social, por la cual se modifica la Resolución 3673 de 2008 y se dictan otras disposiciones. • Se modifica la definición de entrenador contenida en el articulo 2: Profesional competente y/ o calificado como entrenador que cumple con los requisitos del SENA o persona o entidad autorizada por este. • Se adiciona parágrafo al art 6: Es responsabilidad del empleador capacitar a la persona atraves del SENA. • La certificación por competencias laborales será expedida por el SENA. 7
  • 8. 1 MARCO TECNICO Y LEGAL 5 NACIONAL • Se modifica el art 7: La persona natural o jurídica con licencia en Salud ocupacional que desee dictar capacitación trabajo en altura debe pedir autorización al SENA. • Requisitos: Certificado de ciudadanía, cedula etc. • Acreditar que cuenta con entrenadores. • Anexar programas de capacitación • Acreditar que dispone de infraestructura y recursos 1 MARCO TECNICO Y LEGAL 6 NACIONAL • Plazo de Acreditación: 16 meses para acreditar la competencia laboral de quienes trabajan en alturas. 8
  • 9. 1 MARCO TECNICO Y LEGAL 7 NACIONAL RESOLUCIÓN 1486 DE 2009 24 de junio 2009 Lineamientos para el cumplimiento de la Resolución 736 de 2009 Requisitos para ser entrenador: • Educación: Titulo en formación técnica o Superior. • Formación: Técnico, tecnólogo, profesional con licencia en S.O, formación trabajo en alturas- nivel entrenador. • Experiencia laboral: 12 meses desarrollo actividades de higiene, medicina, ejecución p.s.o, 12 meses docencia. 1 MARCO TECNICO Y LEGAL 8 NACIONAL • Requisitos para ser entrenador: • Educación: Titulo en formación técnica o Superior. • Formación: Técnico, tecnólogo, profesional con licencia en S.O, formación trabajo en alturas- nivel entrenador. • Experiencia laboral: 12 meses desarrollo actividades de higiene, medicina, ejecución p.s.o, 12 meses docencia. • Habilidades: Capacidad para interpretar, argumentar y proponer alternativas para solución de problemas. • La capacitación será impartida por el SENA en sus centros de formación información que se encuentra en la pagina institucional. 9
  • 10. 1 MARCO TECNICO Y LEGAL 9 NACIONAL • La persona natural o jurídica con licencia en Salud ocupacional que desee dictar capacitación trabajo en altura debe presentar solicitud a algunos de los centros de formación. • Documentos Persona Jurídica: • Solicitud escrita para dictar cursos para trabajo en alturas. • Certificado de existencia y representación legal por cámara de comercio. • Fotocopia de resolución por Dirección nacional o local de salud- licencia S.O • Certificados de entrenadores. • Anexar programas de capacitación • Acreditar que dispone de infraestructura y recursos. 2 MARCO TECNICO Y LEGAL 0 NACIONAL • Documentos Persona Natural: • Fotocopia cedula de ciudadanía • Fotocopia de resolución por Dirección nacional o local de salud- licencia S.O • Certificados de entrenadores. • Anexar programas de capacitación. • Acreditar que dispone de infraestructura y recursos. • Verificación de documentos: El coordinador del centro verificara la documentación. • Un instructor del centro de formación con licencia y certificado de entrenador revisara la infraestructura y recursos . 10
  • 11. 2 MARCO TECNICO Y LEGAL 1 NACIONAL • Los subdirectores de centro por resolución autorizaran por vigencia máxima de 5 años. • Si la documentación esta incompleta se requerirá al solicitante la información faltante la cual deberá ser enviada a los 2 meses. • El centro que proporcione la autorización deberá realizar seguimiento al curso. • El subdirector podrá cancelar la autorización. 2 MARCO TECNICO Y LEGAL 2 NACIONAL RESOLUCIÓN 1938 DE 2009 16 de julio 2009 Con la presente se modifica el articulo 1 de la resolución 1486 de 2009 • Requisitos entrenador trabajo en alturas. • Educación: Titulo en formación técnica o Superior. • Formación: Técnico, tecnólogo, profesional con licencia en S.O, formación trabajo en alturas- nivel entrenador. • Experiencia laboral: 12 meses desarrollo actividades de higiene, medicina, ejecución p.s.o • Habilidades: Capacidad para interpretar, argumentar y proponer alternativas para solución de problemas. 11
  • 12. 2 MARCO TECNICO Y LEGAL 3 NACIONAL CIRCULAR 070 DE 2009 13 de noviembre 2009 Procedimientos e instrucciones para trabajo en alturas. • OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR • Es obligación del empleador financiar o asumir los gastos y costos de la certificación por competencias laborales para trabajo en alturas en sus diferentes niveles no pueden las Administradoras de Riesgos profesionales financiar, cancelar o patrocinar dichos cursos. • La persona autorizada para trabajo en alturas es el trabajador que ha aprobado el 100 % la formación. 2 MARCO TECNICO Y LEGAL 4 NACIONAL • OBLIGACIONES DE LAS ARP • Las ARP no pueden suplir las obligaciones del empleador de financiar, asumir, capacitar o realizar a su cargo y costos de los cursos. • Los servicios proporcionados por la ARP no pueden reemplazar o desplazar la certificación del SENA, pero si pueden realizar capacitación complementaria, asesoría y orientación. 12
  • 13. 2 MARCO TECNICO Y LEGAL 5 NACIONAL • EXAMENES MEDICOS : • Se practicaran evaluaciones medicas de ingreso, periódicas y egreso. • Información que se debe suministrar al medico. • 1. Perfil del cargo • 2. Indicadores epidemiológicos del factor de riesgo y condiciones de salud. • 3. Estudios de higiene y seguridad industrial sobre los factores de riesgo. • Con lo cual el medico determinara si debe practicar pruebas complementarias. 2 MARCO TECNICO Y LEGAL 6 NACIONAL • DE LA BRIGADA DE EMERGENCIA • Equipos para la atención de los trabajadores. • Los trabajadores que realizan trabajos en alturas y los brigadistas deben ser entrenados en rescate , estabilización básica de pacientes politraumatizados y RCP. 13
  • 14. 2 MARCO TECNICO Y LEGAL 7 NACIONAL • DE LAS UNIVERSIDADES COMO CAPACITADORAS Y ENTRENADORAS • Esto lo podrán, efectuar las universidades que cuenten con programas de pregrado , posgrado o maestría en salud ocupacional o algunas de sus áreas debidamente aprobadas. 2 MARCO TECNICO Y LEGAL 8 NACIONAL • La universidad debe tener licencia y los entrenadores y se deben acoger a los sistemas de capacitación, de igual forma para los evaluadores. • Las universidades podrán otorgar el titulo de entrenador. • La certificación y recertificación debe ser reportada al SENA. • DE LA BRIGADA DE EMERGENCIA • Equipos para la atención de los trabajadores. • Los trabajadores que realizan trabajos en alturas y los brigadistas deben ser entrenados en rescate , estabilización básica de pacientes politraumatizados y RCP. 14
  • 15. 2 MARCO TECNICO Y LEGAL 9 NACIONAL • Si el personal cuenta con personal interno, de planta con licencia en S.O y titulo de entrenador por el SENA puede hacer un proceso de autoformación y certificación de sus trabajadores, de igual forma un entrenador externo o universidades. • La empresa deberá contratar un evaluador de competencias laborales. 3 MARCO TECNICO Y LEGAL 0 NACIONAL RESOLUCIÓN 2291 DE 2010 22 de junio 2010 Modificación plazo establecido Resolución 736 de 2009 • Ampliación del plazo establecido debido a que el SENA no le ha sido fácil responder a la enorme cantidad de solicitudes de acreditación de competencia laboral. • PLAZO PARA LA ACREDITACIÓN • Los empleadores, empresas, contratistas y subcontratistas dispondrán hasta el 30 de julio del 2012 para acreditar la competencia laboral del personal que trabaja en alturas. 15
  • 16. 3 MARCO TECNICO Y LEGAL 1 Instituto Colombiano de Normas Técnicas “ICONTEC”, es un organismo de carácter privado que ha sido acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio como organismo de certificación de productos industriales, de sistemas de calidad en el sector industrial y de sistemas de administración ambiental. NTC 1642 HIGIENE Y SEGURIDAD, ANDAMIOS, REQUISITOS GENERALES DE SEGURIDAD. 3 MARCO TECNICO Y LEGAL 2 INTERNACIONAL “NIOSH”, El Instituto Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional es la agencia federal encargada de hacer investigaciones y recomendaciones para la prevención de enfermedades y heridas asociadas con el trabajo. EN”, “CE”, Normas Europeas. 16
  • 17. 33 MARCO TECNICO Y LEGAL TRABAJO EN ALTURA OSHA ANSI Res. 3673 29 CRF Z359.1 2008 1926.501 1992 - 1999 1910.66 Subsecciones CPL2-1.29 2007 REGULACION REGULACION AMERICANA COLOMBIANA 34 MARCO TECNICO Y LEGAL OSHA QUE ES OSHA? Administración en Seguridad y Salud Ocupacional. Estados Unidos: Los responsables por la Seguridad y la salud del trabajador en los Estados Unidos. 17
  • 18. 35 MARCO TECNICO Y LEGAL OSHA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL? Propósito Asegurar condiciones de trabajo seguras y saludables hasta donde sea posible para los hombres y mujeres que trabajan en el pais y preservan los recursos naturales 36 MARCO TECNICO Y LEGAL OSHA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Creo OSHAS NIOSH (Administración de (Instituto Nacional Seguridad & Salud para la Seguridad & Ocupacional). Salud Ocupacional). OSHRC (Comisión de Revisión de Seguridad & Salud Ocupacional). 18
  • 19. 37 MARCO TECNICO Y LEGAL OSHA ¿Es OSHA necesaria? Sí – Desde sus comienzos en 1970, OSHA: Ha: Ayudado a reducir la tasa de mortalidad relacionada con el trabajo en 62%. Reducido las lesiones & enfermedades en el lugar de trabajo en 42%. Prácticamente ha eliminado la enfermedad pulmonar (bisinosis) en la industria textil. Reducido las muertes por tareas de cavado de zanjas y excavaciones en 35% 38 MARCO TECNICO Y LEGAL OSHA ¿Qué hace OSHA? Alienta a los empleadores y empleados a reducir los riesgos en el lugar de trabajo e implementa nuevos programas de seguridad y salud ó mejora los ya existentes. Desarrolla y hace cumplir normas de seguridad y salud laboral obligatorias. Mantiene un sistema de informes y registros para monitorear lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo. Ofrece asistencia, capacitación y otros programas de apoyo para ayudar a empleadores y trabajadores. 19
  • 20. 39 MARCO TECNICO Y LEGAL OSHA ¿Quién está cubierto por la ley OSH? La mayoría de los empleados del sector privado. La cobertura es provista directamente por OSHA federal o a través de un programa estatal aprobado por OSHA. No cubre a quienes trabajan por cuenta propia o a los miembros directos de familias en establecimientos agrícolas que no emplean trabajadores externos. 40 MARCO TECNICO Y LEGAL OSHA ¿Cuáles son los derechos de los trabajadores? Identificar y corregir los problemas en sus lugares de trabajo, trabajando junto con sus empleadores siempre que sea posible. Presentar una queja a OSHA sobre las condiciones de trabajo que amenacen su salud o seguridad personal por teléfono, fax, mail o electrónicamente a través del sitio de OSHA en la WEB. La sección 11 (c) de la Ley OSH da a los trabajadores el derecho a procurar condiciones seguras y saludables en el trabajo sin sufrir sanciones disciplinarias ni ser despedidos. (Ver la página para los trabajadores de OSHA en la web) 20
  • 21. 41 MARCO TECNICO Y LEGAL OSHA Derechos y Responsabilidades de los Empleadores Los empleadores deben proveer un ámbito laboral seguro y saludable, libre de riesgos reconocidos y seguir las normas OSHA La Ley OSH asegura a los empleadores derechos importantes, en particular durante y después de inspecciones OSHA. Los empleadores deben ofrecer capacitación, examen médico y llevar registros 42 MARCO TECNICO Y LEGAL OSHA Aplicabilidad Definiciones 1926.32 Personas Autorizadas: Esta Aprobada o asignada por el Empleador para realizar una tarea específica. Para estar en uno o varios lugares de trabajo. 21
  • 22. 43 MARCO TECNICO Y LEGAL OSHA Aplicabilidad Definiciones 1926.32 Personas Competentes: Conoce la norma Identifica riesgos de la labor Asignada por el empleador y tiene autoridad en toma de decisiones. Las normas especifican requisitos para catalogar cuando es una persona competente. 44 MARCO TECNICO Y LEGAL OSHA Aplicabilidad Definiciones 1926.32 Personas Calificadas. Posee título, certificado, conocimientos, capacitación y experiencia. Demuestra capacidad de solución de problemas. 22
  • 23. 45 MARCO TECNICO Y LEGAL OSHA Síntesis OSHA ayuda a salvar vidas y prevenir lesiones. OSHA equilibra un enfoque cooperativo con la imposición tradicional de las normas. Las normas OSHA son los requisitos exigibles para la seguridad y la salud de los trabajadores. Las inspecciones son el modo utilizado por OSHA para asegurar el cumplimiento de las normas OSHA ofrece varios medios de ayuda 46 MARCO TECNICO Y LEGAL OSHA Normas: OSHA Subparte R1926.760: Industria del Acero. OSHA para la Construcción R1926: * 501: Obligaciones de Protección. * 502:Criterios y Práctica de la protección contra caídas. * 503: Requisitos de Entrenamiento OSHA 1910.27 Escaleras Fijas OSHA: 1910.66 Plataformas Energizadas. OSHA: 1910.146 Espacios Confinados 23
  • 24. 47 MARCO TECNICO Y LEGAL OHSA:LEYES INTERNACIONALES EN PREVENCION DE CAIDAS OSHA 1910, Sub-partes D & F, Protección contra caídas para la industria en general. OSHA 1924.451 Requerimientos Generales líneas de vida horizontales. OSHA 1926, Seguridad y salud para la industria de la construcción. 48 MARCO TECNICO Y LEGAL OSHA 500 - 503 OSHA 1926.500L “OSHA”, 500 (a) Protección contra caídas ANDAMIOS Subparte L. Protección contra caídas en GRUAS Y TORRES DE PERFORACIONES Subparte N. Protección contra caídas en ESTRUCTURA METALICAS Subparte R. 24
  • 25. 49 MARCO TECNICO Y LEGAL OSHA 501 PROTECCION EN LA CONSTRUCCION 1926. 501 (a) (1) Todo empleador esta obligado a proporcionar sistemas de protección contra caídas. La protección dada al trabajador debe cumplir lo establecido en la 1926.502. 1926. 501(a) (2) El empleador deberá garantizar que las superficies de trabajo, implementadas en trabajo en alturas, tienen la fuerza y la integridad estructural adecuada para estos trabajos. 50 MARCO TECNICO Y LEGAL OSHA 501 1926. 501 (b) (1) (ii) Todo trabajador con un lado o borde desprotegido a 6 pies (1.8 m) deberá estar protegido con sistemas de barandas, sistemas de redes de seguridad o sistemas de protección personal contra caídas. (aplicable a bordes principales, áreas de grúa, hoyos, trabajos de refuerzo, rampas, pasarelas). 25
  • 26. 51 MARCO TECNICO Y LEGAL OSHA 502 1926.502 (a) (1) Los sistemas de protección contra caídas deberán cumplir con las disposiciones aquí emanadas. 1926.502 (a) (2) Los empleadores proveerán e instalarán todos los sistemas de protección de caída requeridos por esta subparte para sus empleados, antes que estos inicien su labor. 52 MARCO TECNICO Y LEGAL OSHA 502 1926.502 (d) “sistemas personales de la detención de la caída.” Los sistemas personales de la detención caídas y su uso se conformarán con las provisiones aquí dispuestas. El 1 de enero de 1998 cinturones NO son aceptables como parte de un sistema personal de la detención de caídas. 1926.502 (d) (3) anillos en D y ganchos tendrán una fuerza extensible mínima de 5.000 libras (kN 22.2). 1926.502 (d) (5) A partir del 1 de enero de 1998 será obligatorio el uso de ganchos de doble movimiento. 26
  • 27. 53 MARCO TECNICO Y LEGAL OSHA 502 1926.502 (d) (6) Los ganchos NO serán utilizados: 1926.502 (d) (6) (i) directamente a las correas, a la cuerda o al cable. 1926.502 (d) (6) (ii) el uno al otro. 1926.502 (d) (6) (iii) a un anillo en D al cual se une otro gancho. 1926.502 (d) (6) (iv) a una línea de vida horizontal directamente. 1926.502 (d) (6) (v) a cualquier objeto incompatible. 54 MARCO TECNICO Y LEGAL OSHA 502 1926.502 (d) (16) (v) Generar un sistema para que al ser utilizado por un empleado con un peso combinado de la persona y de su herramienta de menos de 310 libras (140 kilogramos. 1926.502 (d) (18) Eslingas, arneses y conectores serán usados únicamente para protección personal. 27
  • 28. 55 MARCO TECNICO Y LEGAL OSHA 502 1926.502 (d) (19) Sistemas de protección de caídas que hayan sido impactados seran quitados inmediatamente de servicio y no seran utilizados hasta ser examinados por una Persona Competente. 1926.502 (d) (22) Las reatas serán por lo menos de (1 5/8) de pulg. (4.1 centímetros). 1926.502 (h) (1) (ii) Implementar la ayuda de un monitor de seguridad quien advertirá y vigilará el proceso. 56 MARCO TECNICO Y LEGAL OSHA 503 1926.503 (a) “Programa de entrenamiento. 1926.503 (a) (1) El patrón proporcionará un programa de entrenamiento para cada empleado que puedo ser expuesto a los peligros de la caída. El programa permitirá a cada empleado reconocer los peligros de caer y lo entrenará a en los procedimientos que se seguirán para reducir al mínimo este RIESGO. 28
  • 29. 57 MARCO TECNICO Y LEGAL “ANSI”, American National Standard Institute, Grupo de voluntarios que establecen normas para manufactura. No hacen leyes. . 58 REQUERIMIENTOS TRABAJO EN ALTURA ANSI Z359.1 3.1.3 “Elementos y componentes utilizados en sistemas, subsistemas y componentes de detención de caídas, que están marcados con la marca Z359-1, deberán cumplir obligatoriamente los requerimientos…” que aplican en la norma 3.1.4 “una línea de vida horizontal (que está fuera del alcance de esta norma) deberá ser evaluado de acuerdo con las prácticas aceptables de ingeniería para determinar si dicho sistema funcionará como esté previsto.” 29
  • 30. 59 REQUERIMIENTOS TRABAJO EN ALTURA ANSI Z359.1 3.2 REQUERIMIENTOS DE LOS COMPONENTES Y LOS ELEMENTOS 3.2.1.1 Materiales y procesos “Los materiales utilizados en la construcción de conectores (accesorios metálicos) deberán obligatoriamente ser hechos de alineación de acero bajo alta tensión, producidos por troquelado, formado o maquinado.…La dureza de los elementos del conector (accesorio metálico) de acero con aleación de alta tensión 60 REQUERIMIENTOS ANSI Z359.1 3.2.1.2 Acabado superficial de los Accesorios metálicos El terminado de todos los accesorios metálicos deberá ser limpio y libre de escamas, óxido y depósitos de cuerpos extraños. Todos los accesorios metálicos deberán ser capaces de soportar una prueba mínima de esparcimiento de sal por 48 horas” 3.2.1.4 “Los ganchos de seguridad y los carabineros deberán tener un cierre automático y se deberán poder abrir únicamente por medio de al menos dos acciones consecutivas y deliberadas…los ganchos de seguridad y los carabineros deberán poder soportar una carga de tensión de 5 000 lb (22, 2kN) sin quebrarse o distorsionarse lo suficiente como para liberar la compuerta.” 30
  • 31. 61 REQUERIMIENTOS TRABAJO EN ALTURA ANSI Z359.1 3.2.1.5 “ …los anillos D, los anillos-O y los anillos ovalados deberán ser capaces de soportar una carga de tensión de 5 000 lb (22,2 kN), sinfracturarse. 3.2.1.6 “… las hebillas, los anillos ovalados utilizados como ajustadores y otros tipos de ajustadores deberán ser capaces de soportar una carga mínima de tensión de 4 000 lb (17,8 kN) sin quebrarse.” 62 REQUERIMIENTOS ANSI Z359.1 3.2.1.7 “Todos los ganchos de seguridad, los carabineros, anillos-D y anillos-O deberán someterse a una prueba de carga de 3 600 lb (16 kN)…Se establecerá una falla si se llegan a rajar, quebrar o deformar permanentemente en forma visible al ojo normal.” 3.2.2 Componente del arnés de cuerpo completo. 3.2.2.1 Materiales y construcción 3.2.2.2 Correas “Las correas para sostener cargas deberán estar compuestas por materiales sintéticos vírgenes que sean resistentes a la fuerza, el envejecimiento, a la abrasión y que tengan una resistencia al calor igual o equivalente a la de las poliamidas. Las correas sostenedoras de peso deberán tener un ancho mínimo de 1-5/8 de pulgadas (41 mm) y los extremos deberán ser terminados con el fin de prevenir que se deshilachen el material de la correa deberá tener una resistencia de rompimiento mínima de 5 000 lb (22 2 kN).” 31
  • 32. 63 COMPARATIVO ANSI Z359.1 3.2.2.3 Hilos y puntadas Las puntadas de aseguramiento deberán utilizarse en todas las uniones de las correas. El hilo deberá ser de material sintético virgen que sea resistente a la fuerza, el envejecimiento, la abrasión y deberá tener una resistencia al calor igual o equivalente a la de las poliamidas. Los hilos deberán ser del mismo material que la reata pero de un color diferente que contraste para facilitar la inspección. 64 REQUERIMIENTOS ANSI Z359.1 3.2.2.4 “El arnés deberá proporcionar soporte para el cuerpo a través de la parte inferior del pecho, sobre los hombros y alrededor de los muslos cuando se aplique una carga de tensión al elemento de sujeción del detenedor de la caídas… El sujetador del detenedor de caídas deberá estar ubicado en la posición posterior (dorsal).” 32
  • 33. 65 REQUERIMIENTOS TRABAJO EN ALTURA ANSI Z359.1 3.2.3 Componente de las eslingas. 3.2.3.1 La cuerda y la reata utilizadas en la construcción de eslingas deberán ser de material sintético virgen que sea resistente a la fuerza, el envejecimiento, la abrasión y deberá tener una resistencia al calor igual o equivalente a la de las poliamidas. Las cuerdas y las reatas deberán tener una resistencia de rotura mínima de 8 500 lb (37 8 kN). 3.2.3.7 Al probar las eslingas estáticamente deberán tener un esfuerzo de ruptura mínima de 5 000 lb (22 2 kN). Las eslingas que incluyan un medio para ajustar su longitud deberán mantener su longitud ajustada (sin importar el estiramiento elástico). 66 REQUERIMIENTOS ANSI Z359.1 3.2.5 Componente del conector de anclaje. 3.2.5.1 Los conectores de anclaje deberán cumplir con los requerimientos de fuerza de los anclajes, los conectores de anclajes serán capaces de soportar una carga de 5 000 lb – 22,2 kN (sin rotura ni deformación permanente alguna) multiplicada por el número máximo de sistemas personales (trabajadores) para la detención de caídas que estén fijados al conector de anclaje 33
  • 34. 67 REQUERIMIENTOS ANSI Z359.1 LINEAS DE VIDA VERTICAL 3.2.7.2 Línea de vida sintética. 3.2.7.2.2 Los ojos empalmados en cuerdas cableadas que tengan tres (3) o más ramales deberán tener un mínimo de cuatro (4) dobleces. Un guardacabo de tamaño apropiado formará parte de la terminación de ojo formado. No se utilizarán nudos para las terminaciones de los extremos que llevan carga. 68 REQUERIMIENTOS ANSI Z359.1 LINEAS DE VIDA VERTICAL 3.2.7.3 Líneas de vida en cable metálico 3.2.7.3.1 El cable metálico utilizado en líneas de vida vertical deberá tener un mínimo de 0,312 5 pulgadas (8 mm) de diámetro 34
  • 35. 69 REQUERIMIENTOS ANSI Z359.1 LINEAS DE VIDA AUTORETRACTILES 3.2.8.1 Los ganchos de seguridad que están integrados a las SRL (eslingas auto- retractiles) deberán tener auto-cierre y auto- aseguramiento. 3.2.8.2 Las eslingas auto-retráctiles deberán actuar automáticamente en su función de bloqueo (detención de caídas). 3.2.8.3 Las eslingas auto-retráctiles (SRLs self retracting lifelines ) que tienen funciones de cierre (detención de caídas) y de absorción de energía, deberán ser diseñadas de tal forma que la función de absorción de energía este disponible durante todo el rango de uso funcional del dispositivo 70 REQUERIMIENTOS ANSI Z359.1 4.3 PRUEBAS DE LOS COMPONENTES, CONSTITUYENTES Y ELEMENTOS 4.3.1.1.1 Prueba de tensión de los cuerpos de los ganchos de seguridad y de los cuerpos de los carabineros someta el cuerpo del gancho de seguridad o del carabinero a una carga de prueba de 5 000 lb (22,2 kN) entre sus dos puntos de soporte. PRUEBAS DE CALIFICACIÓN 4.3.1.1.2 Prueba de la cara de la compuerta de los ganchos de seguridad y los carabineros La carga deberá ser aplicada crecientemente hasta que se alcance el peso de prueba requerido de 220 lb (1 kN). 35
  • 36. 71 REQUERIMIENTOS ANSI Z359.1 MONTAJE Y USO DEL EQUIPO 7.2.1 Ningún nudo será hecho en las eslingas, líneas de vida ni conectores de anclajes. 7.2.2 Ganchos de seguridad y carabineros deberán ser combinados compatiblemente con su conector. Los ganchos de seguridad y los carabineros no deberán conectarse entre sí. 72 REQUERIMIENTOS ANSI Z359.1 CAPACITACION 7.3 CAPACITACIÓN Antes de realizar trabajos que requieran PFASs, los usuarios deberán ser capacitados por una persona competente que los capacite para seleccionar, inspeccionar, utilizar, almacenar y mantener el equipo de acuerdo con los requerimientos de esta norma y las instrucciones del fabricante. 36
  • 37. VERSION 0 MODIFICACIONES ANSI Z359.1 2007 74 ANSI Z359.1 Por qué los cambios? Solo trataban los sistemas de detención de caídas, equipo usado para posicionamiento, restricción de desplazamiento y rescate 37
  • 38. 75 ANSI Z359.1 Cuales son los Cambios (15 Oct 2007) •ANSI Z359.0 Definiciones y nomenclatura empleada en la protección contra caídas y detención de caídas •ANSI Z359.1 Requisitos de seguridad para los sistemas personales, subsistemas y componentes para detención de caídas •ANSI Z359.2 Requisitos mínimos para un programa administrado completo de protección contra caídas. ANSI Z359.3 Requerimientos para sistemas de posicionamiento y restricción de desplazamiento. ANSI Z359.4 Requisitos de seguridad para sistemas, subsistemas y componentes para rescate asistido y autorescate 76 ANSI Z359.1 ANSI Z359.1 Requisitos de seguridad para los sistemas personales, subsistemas y componentes para detención de caídas Cargas de tracciòn de ganchos de resorte y mosquetones. 5000 lb Resistencia de la cara del linguete 220 lb ahora 3600 lb igual para eje menor Sólo permitía usar el anillo “D” frontal para subir escaleras, restricción para evitar el peligro de caída y posicionamiento ahora permite usar anillo “D” frontal en sistemas de detención de caídas que: 38
  • 39. 77 ANSI Z359.1 ANSI Z359.1 Requisitos de seguridad para los sistemas personales, subsistemas y componentes para detención de caídas a.Limita la distancia máxima de caída libre a 0.6 metros. b.Limita la fuerza de detención máxima a 4.0 kN (900 lb.). •Cuerdas de seguridad de dos perneras con una resistencia mínima a la rotura de 22.2 kN (5,000 lb.) en pruebas estáticas. Las cuerdas de seguridad de dos perneras también deben marcarse con varias advertencias en relación con su uso. 78 ANSI Z359.1 ANSI Z359.1 Requisitos de seguridad para los sistemas personales, subsistemas y componentes para detención de caídas Los anclajes empleados para los Sistemas Personales de Detención de Caídas deben ser capaces de soportar cargas estáticas en la dirección permitida por dichos sistemas: a. dos veces la fuerza de detención máxima permitida por el sistema cuando hay certificación b. o 22.2 kN (5,000 lb.) cuando no hay certificación. La norma antigua requería 16 kN (3,600 lb.) sin certificación. 39
  • 40. 79 ANSI Z359.1 ANSI Z359.1 Requisitos de seguridad para los sistemas personales, subsistemas y componentes para detención de caídas Marca de la norma en los elementos metálicos (ganchos y mosquetones). • Año fabricación • Identificaciòn del fabricante • Número de pieza • Carga nominal del eje mayor del • conector • Carga nominal del linguete • Para los conectores que no sean integrales, debe • incluirse el número de la norma “Z359.1 (07)” 80 ANSI Z359.1 ANSI Z359.2 Requisitos mínimos para un programa administrado completo de protección contra caídas. • Normas, obligaciones y capacitación • Procedimientos de protección contra caídas • Eliminación y control de los peligros de caídas • Procedimiento de rescate • Investigación de incidentes • Evaluación de la eficacia del Programa. 40
  • 41. 81 ANSI Z359.1 ANSI Z359.2 • Requisitos mínimos para un programa administrado completo de protección contra caídas. • Reconocer, evaluar y eliminar (o controlar) los peligros de caídas mediante la planificación • Proporcionar capacitación adecuada al personal expuesto a peligros de caídas • Instalar y usar debidamente los sistemas de protección contra caídas y rescate • Establecer procedimientos seguros de protección contra caídas y rescate 82 ANSI Z359.1 ANSI Z359.2 • Requisitos mínimos para un programa administrado completo de protección contra caídas. Responsables para la administración de un buen programa: Empleador, administrador del programa, persona calificada, persona competente, persona autorizada, rescatador competente, rescatador autorizado, entrenador de la persona calificada, entrenador de la persona competente y entrenador del rescatador competente Capacitación cita la norma ANSI/ASSE Z490.1 “Criterios de prácticas aceptadas de capacitación en seguridad, salud y protección ambiental 41
  • 42. 83 ANSI Z359.1 ANSI Z359.2 • Requisitos mínimos para un programa administrado completo de protección contra caídas. La sección 4 de la norma trata los requisitos que deben tener por escrito los procedimientos de protección contra caídas siempre que una o más personas autorizadas estén expuestas continuamente a cualquier peligro de caída 84 ANSI Z359.1 ANSI Z359.3- Requisitos de Seguridad para Sistemas de Posicionamiento y Restricción de desplazamiento Proporciona las directrices mínimas para planificar, fabricar y probar los sistemas de posicionamiento y restricción de desplazamiento del trabajador. no deben usarse como sistemas para detención de caídas, sino que deben complementarse con un sistema de protección contra caídas Los sistemas de posicionamiento secundario. permiten a los trabajadores estar en una superficie elevada vertical o inclinada, como una pared, y trabajar con ambas manos libres Los sistemas de restricción de desplazamiento limitan éste de tal manera que el usuario no quede expuesto a un peligro de caída. Los sistemas de restricción de desplazamiento se permiten sólo en superficies en las cuales se camina o trabaja, con una pendiente entre 0 y 18.4 grados 42
  • 43. 85 ANSI Z359.1 ANSI Z359.4 REQUISITOS PARA SISTEMAS SUBSISTEMAS PARA RESCATE ASISTIDO Y AUTORESCATE Propósito: Establecer los requisitos de desempeño, diseño, marcado, calificación, instrucción, capacitación, uso, mantenimiento y retiro del servicio de equipo empleado en los sistemas derescate asistido y de autorrescate para una (1) persona o dos (2) personas La capacidad de rescate :59 kg (130 lb.) a 140 kg (310 lb.) una (1) persona 59 kg (130 lb.) a 620 lb (280 kg) para sistemas de (2) personas. Todas las piezas de conexión deben cumplir los requisitos de la norma ANSI Z359.1-2007. 8 ANSI Z359.1 6 ANSI Z359.4 REQUISITOS PARA SISTEMAS SUBSISTEMAS PARA RESCATE ASISTIDO Y AUTORESCATE Los arneses para evacuación no deben usarse para protección contra caídas y por lo menos deben proporcionar soporte al cuerpo durante el rescate, esté consciente o inconsciente la persona. 43
  • 44. 8 7 NTP 72: Trabajos con elementos de altura en presencia de líneas eléctricas aéreas NTP 669: Andamios de trabajo prefabricados (I): normas constructivas NTP 670: Andamios de trabajo prefabricados (II): montaje y utilización NTP 682: Seguridad en trabajos verticales (I): equipos NTP 683: Seguridad en trabajos verticales (II): técnicas de instalación 8 8 NTP 684: Seguridad en trabajos verticales (III): técnicas operativas NTP 701: Grúas-torre. Recomendaciones de seguridad en su manipulación NTP 774: Sistemas anticaídas. Componentes y elementos NTP 782 y 783: Grúas torre. Recomendaciones de seguridad en el montaje, desmontaje y mantenimiento (I) NTP 809: Descripción y elección de dispositivos de anclaje 44