PREVENCION AL RIESGO LOCATIVO EN LOS LUGARES DE TRABAJO.ppt
Normatividad internacional de trabajo en alturas
1. VERSION 0
NORMATIVIDAD
INTERNACIONAL
TRABAJO EN ALTURAS
PROTECCION CAIDAS
OSHA – ANSI Z359.1
2 OBJETIVO
Conocer los capítulos de
OSHA, para trabajo en
alturas, protección caídas.
Conocer, Identificar y hacer
un comparativo de la norma
ANSI Z359-1-2002 vs
Z359.1-2007
1
2. 3 MARCO TECNICO Y LEGAL
NACIONAL
Ley 9 de 1.979 CÓDIGO SANITARIO. (ART. 80,81 y 84)
Preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus
ocupaciones.
CST(ART. 348) Los empleadores son responsables de la salud
de los trabajadores.
Resolución No 2400/79. Disposiciones sobre vivienda, higiene y
seguridad en los establecimientos de trabajo.
Decreto 614/84. Bases para la organización y administración
del sistema de salud ocupacional.
Resolución No 2013/86. Reglamenta la organización y
funcionamiento de los comités de medicina, higiene y seguridad
industrial en los lugares de trabajo (Actualmente COPASO).
4 MARCO TECNICO Y LEGAL
NACIONAL
Resolución 1016/89. Reglamentación de la organización y funcionamiento
de los PSO que deben desarrollar los patronos del país.
Resolución 1016 de 1989 (ART. 11), Identificación evaluación y control de
factores de riesgo en los lugares de trabajo
Ley 100/93. Crea el Sistema Integral de Seguridad Social, con el fin de
lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.
Decreto 1832/94. Tabla de Enfermedades Profesionales
Decreto 1295/94 Sistema General de Riesgos Profesionales
Decreto Ley 1295 (ART. 60) obligatoriedad de la recomendación de las
normas técnicas en S.O por parte de las ARP´S
Acuerdo 004 de 2001, avala por medio de comisión nacional para normas
técnicas, las recomendaciones para trabajo seguro en alturas.
2
3. 5 MARCO TECNICO Y LEGAL
NACIONAL
Decreto 2800/03. Afiliación de los trabajadores independientes
al sistema de riesgos profesionales
Circular Unificada de 2004 numeral 6, Los empleadores son
responsables de la salud de los trabajadores.
Decisión 584/04. Definición de Accidente de Trabajo CAN
Resolución 1401/07. Investigación de Accidentes e Incidentes
Resolución 3673/08: Trabajo en Alturas.
Decreto 2566/09, por medio del cual se adopta
la tabla de enfermedades profesionales.
6 MARCO TECNICO Y LEGAL
NACIONAL
Trabajo Seguro en Alturas en Colombia:
Resolución 3673 de 2008 emanada por el Ministerio de la Protección
Social, por la cual se establece el Reglamento Técnico de Trabajo
Seguro en Alturas.
Resolución 736 de 2009 emanada por el Ministerio de la Protección
Social, por la cual se modifica la Resolución 3673 de 2008 y se dictan
otras disposiciones.
Resolución 1486 de 2009 emanada por la Dirección General del
SENA, donde se establecen los lineamientos para el cumplimiento de la
Resolución 736 de 2009 expedida por el Ministerio de la Protección
Social, sobre trabajo seguro en alturas.
Resolución 1938 de 2009 emanada por la Dirección General del
SENA, por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 1486 de
2009.
Circular 070 de 2009 emanada por el Ministerio de la Protección
Social, sobre procedimientos e instrucciones para trabajo en alturas.
Resolución 2291 de 2010. expedida por el Ministerio de la Protección
3
4. 7 MARCO TECNICO Y LEGAL
NACIONAL
RESOLUCIÓN 3673 DEL 2008
26 de septiembre 2008
• El trabajo en alturas está considerada como de
alto riesgo y conforme a las estadísticas
nacionales, es la primera causa de
accidentalidad y de muerte en el trabajo.
• En virtud de lo anterior, se hace necesario
establecer el reglamento técnico para el trabajo
seguro en alturas.
8 MARCO TECNICO Y LEGAL
NACIONAL
• CAPÍTULO I
• DISPOSICIONES GENERALES
• ARTÍCULO 1. OBJETO Y CAMPO DE
APLICACIÓN.
Aplica a todos los empleadores, empresas,
contratistas, subcontratistas y trabajadores de
todas las actividades económicas de los sectores
formales e informales de la economía, que
desarrollen trabajos en alturas con peligro de
caídas.
• Para efectos de la aplicación de la presente
resolución se entenderá por trabajo en alturas,
toda labor o desplazamiento que se realice a 1,50
metros o más sobre un nivel inferior.
4
5. 9 MARCO TECNICO Y LEGAL
CAPÍTULO II
NACIONAL
OBLIGACIONES Y REQUERIMIENTOS
ARTÍCULO 3. OBLIGACIONES DE EMPLEADORES.
Todo empleador que tenga trabajadores que realicen tareas de
trabajo en altura debe:
1. Incluir en el programa de salud ocupacional, los procedimientos,
elementos y disposiciones establecidas en la presente resolución.
2. Implementar el Programa de Protección contra Caídas
3. Cubrir todas las condiciones de riesgo existentes mediante
medidas de control contra caídas de personas y objetos, las
cuales deben ser dirigidas a su prevención en forma colectiva.
4. Garantizar que la estructura de anclaje utilizada tenga como
mínimo una resistencia de 5000 libras (22.2 Kilonewtons –
2.272 Kg, los sistemas de protección contra caídas deberán
garanticen la misma resistencia.
5. Disponer de personal capacitado, competente y calificado para
las actividades con trabajos en alturas.
1 MARCO TECNICO Y LEGAL
0
NACIONAL
6. Garantizar un programa de capacitación y entrenamiento a todo
trabajador que esté expuesto al riesgo de trabajo en alturas, antes de
iniciar tareas y uno de reentrenamiento, por lo menos una vez al año.
7. Garantizar la operatividad de un programa de inspección conforme a
las disposiciones de la presente resolución, de los sistemas de
protección contra caídas por lo menos una vez al año, por intermedio
de una persona o equipo de personas, competentes y/o calificadas
según corresponda, sea con recursos propios o contratados.
8. Solicitar las pruebas que garanticen el buen funcionamiento del
sistema de protección contra caídas o los certificados que lo avalen.
9. Asegurar la compatibilidad de los componentes del sistema de
protección contra caídas; para ello debe evaluar o probar
completamente si el cambio o modificación de un sistema cumple con
el estándar a través de una persona competente o calificada.
10. Incluir dentro de su Plan de Emergencias un procedimiento para
rescate en alturas,
con personal entrenado.
5
6. 1 MARCO TECNICO Y LEGAL
1
NACIONAL
• ARTÍCULO 4. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. Cualquier
trabajador que desempeñe labores en alturas debe:
• 1. Asistir a la capacitación, participar en las actividades de
entrenamiento y
• reentrenamiento programados por el empleador y aprobar
satisfactoriamente las
• evaluaciones de conocimientos y de desempeño.
• 2. Cumplir todos los procedimientos establecidos por el empleador.
• 3. Informar sobre cualquier condición de salud que le genere
restricciones antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas.
• 4. Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que
sean implementadas por el empleador.
• 5. Reportar el deterioro o daño de los sistemas colectivas o
individuales, de prevención y protección contra caídas.
• 6. Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de
trabajo en alturas, así como acatar las disposiciones del mismo.
1 MARCO TECNICO Y LEGAL
2
NACIONAL
• ARTÍCULO 5. REQUERIMIENTOS PARA LOS TRABAJADORES.
• El empleador debe diseñar los perfiles exigidos para la vinculación de
trabajadores que realicen trabajos en alturas, de acuerdo con la
actividad económica y la tarea a realizar.
• El empleador es el único responsable, antes de la vinculación laboral y
por lo menos una vez al año de la evaluación de las condiciones de
aptitud psicofísica de los empleados, necesarias para realizar trabajos
en alturas.
• CAPÍTULO III
• DISPOSICIONES SOBRE CAPACITACIÓN
• CAPÍTULO IV
• REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA PREVENCIÓN Y
PROTECCIÓN DE CAÍDAS
• CAPÍTULO V
• SISTEMAS DE ACCESO PARA TRABAJO EN ALTURAS
• CAPÍTULO VI
• DISPOSICIONES FINALES
6
7. 1 MARCO TECNICO Y LEGAL
3
NACIONAL
• RESTRICCIONES
• La existencia de patologías metabólicas, cardiovasculares,
mentales neurológicas, que generen vértigo o mareo,
alteraciones del equilibrio, de la conciencia, de la audición que
comprometan bandas conversacionales, ceguera temporales o
permanentes, alteraciones de la agudeza visual o percepción
del color y de profundidad, que no puedan ser corregidas con
tratamiento y alteraciones de comportamientos en alturas
tales como fobias.
• Índice de masa corporal y el peso del trabajador.
• Los menores de edad y las mujeres en cualquier tiempo de
gestación.
• Tampoco lo pueden realizar quienes tengan las restricciones,
temporales o permanentes, que se señalan en el presente
artículo.
1 MARCO TECNICO Y LEGAL
4
NACIONAL
RESOLUCIÓN 736 DE 2009
13 de marzo 2009
Emanada por el Ministerio de la Protección Social, por la
cual se modifica la Resolución 3673 de 2008 y se
dictan otras disposiciones.
• Se modifica la definición de entrenador contenida en
el articulo 2: Profesional competente y/ o calificado
como entrenador que cumple con los requisitos del
SENA o persona o entidad autorizada por este.
• Se adiciona parágrafo al art 6: Es responsabilidad
del empleador capacitar a la persona atraves del
SENA.
• La certificación por competencias laborales será
expedida por el SENA.
7
8. 1 MARCO TECNICO Y LEGAL
5
NACIONAL
• Se modifica el art 7: La persona natural
o jurídica con licencia en Salud
ocupacional que desee dictar
capacitación trabajo en altura debe
pedir autorización al SENA.
• Requisitos: Certificado de ciudadanía,
cedula etc.
• Acreditar que cuenta con entrenadores.
• Anexar programas de capacitación
• Acreditar que dispone de
infraestructura y recursos
1 MARCO TECNICO Y LEGAL
6
NACIONAL
• Plazo de Acreditación: 16 meses para
acreditar la competencia laboral de
quienes trabajan en alturas.
8
9. 1 MARCO TECNICO Y LEGAL
7
NACIONAL
RESOLUCIÓN 1486 DE 2009
24 de junio 2009
Lineamientos para el cumplimiento de la Resolución 736 de
2009
Requisitos para ser entrenador:
• Educación: Titulo en formación técnica o Superior.
• Formación: Técnico, tecnólogo, profesional con licencia en
S.O, formación trabajo en alturas- nivel entrenador.
• Experiencia laboral: 12 meses desarrollo actividades de
higiene, medicina, ejecución p.s.o, 12 meses docencia.
1 MARCO TECNICO Y LEGAL
8
NACIONAL
• Requisitos para ser entrenador:
• Educación: Titulo en formación técnica o Superior.
• Formación: Técnico, tecnólogo, profesional con
licencia en S.O, formación trabajo en alturas- nivel
entrenador.
• Experiencia laboral: 12 meses desarrollo actividades
de higiene, medicina, ejecución p.s.o, 12 meses
docencia.
• Habilidades: Capacidad para interpretar, argumentar
y proponer alternativas para solución de problemas.
• La capacitación será impartida por el SENA en sus
centros de formación información que se encuentra en
la pagina institucional.
9
10. 1 MARCO TECNICO Y LEGAL
9
NACIONAL
• La persona natural o jurídica con licencia en Salud
ocupacional que desee dictar capacitación trabajo en
altura debe presentar solicitud a algunos de los
centros de formación.
• Documentos Persona Jurídica:
• Solicitud escrita para dictar cursos para trabajo en
alturas.
• Certificado de existencia y representación legal por
cámara de comercio.
• Fotocopia de resolución por Dirección nacional o local
de salud- licencia S.O
• Certificados de entrenadores.
• Anexar programas de capacitación
• Acreditar que dispone de infraestructura y recursos.
2 MARCO TECNICO Y LEGAL
0
NACIONAL
• Documentos Persona Natural:
• Fotocopia cedula de ciudadanía
• Fotocopia de resolución por Dirección nacional o local
de salud- licencia S.O
• Certificados de entrenadores.
• Anexar programas de capacitación.
• Acreditar que dispone de infraestructura y recursos.
• Verificación de documentos: El coordinador del centro
verificara la documentación.
• Un instructor del centro de formación con licencia y
certificado de entrenador revisara la infraestructura y
recursos .
10
11. 2 MARCO TECNICO Y LEGAL
1
NACIONAL
• Los subdirectores de centro por resolución
autorizaran por vigencia máxima de 5 años.
• Si la documentación esta incompleta se
requerirá al solicitante la información
faltante la cual deberá ser enviada a los 2
meses.
• El centro que proporcione la autorización
deberá realizar seguimiento al curso.
• El subdirector podrá cancelar la
autorización.
2 MARCO TECNICO Y LEGAL
2
NACIONAL
RESOLUCIÓN 1938 DE 2009
16 de julio 2009
Con la presente se modifica el articulo 1 de la resolución
1486 de 2009
• Requisitos entrenador trabajo en alturas.
• Educación: Titulo en formación técnica o Superior.
• Formación: Técnico, tecnólogo, profesional con
licencia en S.O, formación trabajo en alturas- nivel
entrenador.
• Experiencia laboral: 12 meses desarrollo actividades
de higiene, medicina, ejecución p.s.o
• Habilidades: Capacidad para interpretar, argumentar
y proponer alternativas para solución de problemas.
11
12. 2 MARCO TECNICO Y LEGAL
3
NACIONAL
CIRCULAR 070 DE 2009
13 de noviembre 2009
Procedimientos e instrucciones para trabajo en
alturas.
• OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
• Es obligación del empleador financiar o asumir
los gastos y costos de la certificación por
competencias laborales para trabajo en alturas
en sus diferentes niveles no pueden las
Administradoras de Riesgos profesionales
financiar, cancelar o patrocinar dichos cursos.
• La persona autorizada para trabajo en alturas
es el trabajador que ha aprobado el 100 % la
formación.
2 MARCO TECNICO Y LEGAL
4
NACIONAL
• OBLIGACIONES DE LAS ARP
• Las ARP no pueden suplir las
obligaciones del empleador de
financiar, asumir, capacitar o realizar a
su cargo y costos de los cursos.
• Los servicios proporcionados por la ARP
no pueden reemplazar o desplazar la
certificación del SENA, pero si pueden
realizar capacitación complementaria,
asesoría y orientación.
12
13. 2 MARCO TECNICO Y LEGAL
5
NACIONAL
• EXAMENES MEDICOS :
• Se practicaran evaluaciones medicas de
ingreso, periódicas y egreso.
• Información que se debe suministrar al medico.
• 1. Perfil del cargo
• 2. Indicadores epidemiológicos del factor de
riesgo y condiciones de salud.
• 3. Estudios de higiene y seguridad industrial
sobre los factores de riesgo.
• Con lo cual el medico determinara si debe
practicar pruebas complementarias.
2 MARCO TECNICO Y LEGAL
6
NACIONAL
• DE LA BRIGADA DE EMERGENCIA
• Equipos para la atención de los
trabajadores.
• Los trabajadores que realizan
trabajos en alturas y los brigadistas
deben ser entrenados en rescate ,
estabilización básica de pacientes
politraumatizados y RCP.
13
14. 2 MARCO TECNICO Y LEGAL
7
NACIONAL
• DE LAS UNIVERSIDADES COMO
CAPACITADORAS Y ENTRENADORAS
• Esto lo podrán, efectuar las
universidades que cuenten con
programas de pregrado , posgrado o
maestría en salud ocupacional o
algunas de sus áreas debidamente
aprobadas.
2 MARCO TECNICO Y LEGAL
8
NACIONAL
• La universidad debe tener licencia y los entrenadores
y se deben acoger a los sistemas de capacitación, de
igual forma para los evaluadores.
• Las universidades podrán otorgar el titulo de
entrenador.
• La certificación y recertificación debe ser reportada al
SENA.
• DE LA BRIGADA DE EMERGENCIA
• Equipos para la atención de los trabajadores.
• Los trabajadores que realizan trabajos en alturas y los
brigadistas deben ser entrenados en rescate ,
estabilización básica de pacientes politraumatizados y
RCP.
14
15. 2 MARCO TECNICO Y LEGAL
9
NACIONAL
• Si el personal cuenta con personal interno, de
planta con licencia en S.O y titulo de
entrenador por el SENA puede hacer un
proceso de autoformación y certificación de
sus trabajadores, de igual forma un entrenador
externo o universidades.
• La empresa deberá contratar un evaluador de
competencias laborales.
3 MARCO TECNICO Y LEGAL
0
NACIONAL
RESOLUCIÓN 2291 DE 2010
22 de junio 2010
Modificación plazo establecido Resolución 736 de
2009
• Ampliación del plazo establecido debido a que el
SENA no le ha sido fácil responder a la enorme
cantidad de solicitudes de acreditación de
competencia laboral.
• PLAZO PARA LA ACREDITACIÓN
• Los empleadores, empresas, contratistas y
subcontratistas dispondrán hasta el 30 de julio del
2012 para acreditar la competencia laboral del
personal que trabaja en alturas.
15
16. 3 MARCO TECNICO Y LEGAL
1
Instituto Colombiano de Normas Técnicas “ICONTEC”, es un organismo
de carácter privado que ha sido acreditado por la Superintendencia de
Industria y Comercio como organismo de certificación de productos
industriales, de sistemas de calidad en el sector industrial y de sistemas de
administración ambiental.
NTC 1642 HIGIENE Y SEGURIDAD, ANDAMIOS, REQUISITOS
GENERALES DE SEGURIDAD.
3 MARCO TECNICO Y LEGAL
2
INTERNACIONAL
“NIOSH”, El Instituto Nacional de Salud y
Seguridad Ocupacional es la agencia federal
encargada de hacer investigaciones y
recomendaciones para la prevención de
enfermedades y heridas asociadas con el
trabajo.
EN”, “CE”, Normas Europeas.
16
17. 33 MARCO TECNICO Y LEGAL
TRABAJO EN ALTURA
OSHA ANSI Res. 3673
29 CRF Z359.1 2008
1926.501 1992 - 1999
1910.66 Subsecciones
CPL2-1.29 2007
REGULACION
REGULACION AMERICANA COLOMBIANA
34 MARCO TECNICO Y LEGAL
OSHA
QUE ES OSHA?
Administración en Seguridad y Salud Ocupacional.
Estados Unidos:
Los responsables por la Seguridad y la salud del trabajador en
los Estados Unidos.
17
18. 35 MARCO TECNICO Y LEGAL
OSHA
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL?
Propósito
Asegurar condiciones de trabajo seguras y saludables hasta
donde sea posible para los hombres y mujeres que trabajan
en el pais y preservan los recursos naturales
36 MARCO TECNICO Y LEGAL
OSHA
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Creo
OSHAS NIOSH
(Administración de (Instituto Nacional
Seguridad & Salud para la Seguridad &
Ocupacional). Salud Ocupacional).
OSHRC
(Comisión de
Revisión de Seguridad
& Salud Ocupacional).
18
19. 37 MARCO TECNICO Y LEGAL
OSHA
¿Es OSHA necesaria?
Sí – Desde sus comienzos en 1970, OSHA:
Ha:
Ayudado a reducir la tasa de mortalidad
relacionada con el trabajo en 62%.
Reducido las lesiones & enfermedades en el
lugar de trabajo en 42%.
Prácticamente ha eliminado la enfermedad
pulmonar (bisinosis) en la industria textil.
Reducido las muertes por tareas de cavado de
zanjas y excavaciones en 35%
38 MARCO TECNICO Y LEGAL
OSHA
¿Qué hace OSHA?
Alienta a los empleadores y empleados a reducir los
riesgos en el lugar de trabajo e implementa nuevos
programas de seguridad y salud ó mejora los ya
existentes.
Desarrolla y hace cumplir normas de seguridad y salud
laboral obligatorias.
Mantiene un sistema de informes y registros para
monitorear lesiones y enfermedades relacionadas con el
trabajo.
Ofrece asistencia, capacitación y otros programas de
apoyo para ayudar a empleadores y trabajadores.
19
20. 39 MARCO TECNICO Y LEGAL
OSHA
¿Quién está cubierto por
la ley OSH?
La mayoría de los empleados del sector
privado.
La cobertura es provista directamente por
OSHA federal o a través de un programa
estatal aprobado por OSHA.
No cubre a quienes trabajan por cuenta propia
o a los miembros directos de familias en
establecimientos agrícolas que no emplean
trabajadores externos.
40 MARCO TECNICO Y LEGAL
OSHA
¿Cuáles son los derechos
de los trabajadores?
Identificar y corregir los problemas en sus lugares de
trabajo, trabajando junto con sus empleadores siempre
que sea posible.
Presentar una queja a OSHA sobre las condiciones de
trabajo que amenacen su salud o seguridad personal por
teléfono, fax, mail o electrónicamente a través del sitio
de OSHA en la WEB.
La sección 11 (c) de la Ley OSH da a los trabajadores el
derecho a procurar condiciones seguras y saludables en
el trabajo sin sufrir sanciones disciplinarias ni ser
despedidos.
(Ver la página para los trabajadores de OSHA en la web)
20
21. 41 MARCO TECNICO Y LEGAL
OSHA
Derechos y Responsabilidades
de los Empleadores
Los empleadores deben proveer un ámbito
laboral seguro y saludable, libre de riesgos
reconocidos y seguir las normas OSHA
La Ley OSH asegura a los empleadores
derechos importantes, en particular durante y
después de inspecciones OSHA.
Los empleadores deben ofrecer capacitación,
examen médico y llevar registros
42 MARCO TECNICO Y LEGAL
OSHA
Aplicabilidad
Definiciones 1926.32
Personas Autorizadas:
Esta Aprobada o asignada por el
Empleador para realizar una tarea
específica.
Para estar en uno o varios lugares de
trabajo.
21
22. 43 MARCO TECNICO Y LEGAL
OSHA
Aplicabilidad
Definiciones 1926.32
Personas Competentes:
Conoce la norma
Identifica riesgos de la labor
Asignada por el empleador y tiene
autoridad en toma de decisiones.
Las normas especifican requisitos para
catalogar cuando es una persona competente.
44 MARCO TECNICO Y LEGAL
OSHA
Aplicabilidad
Definiciones 1926.32
Personas Calificadas.
Posee título, certificado, conocimientos,
capacitación y experiencia.
Demuestra capacidad de solución de
problemas.
22
23. 45 MARCO TECNICO Y LEGAL
OSHA
Síntesis
OSHA ayuda a salvar vidas y prevenir lesiones.
OSHA equilibra un enfoque cooperativo con la
imposición tradicional de las normas.
Las normas OSHA son los requisitos exigibles
para la seguridad y la salud de los
trabajadores.
Las inspecciones son el modo utilizado por
OSHA para asegurar el cumplimiento de las
normas
OSHA ofrece varios medios de ayuda
46 MARCO TECNICO Y LEGAL
OSHA
Normas:
OSHA Subparte R1926.760: Industria del
Acero.
OSHA para la Construcción R1926:
* 501: Obligaciones de Protección.
* 502:Criterios y Práctica de la protección
contra caídas.
* 503: Requisitos de Entrenamiento
OSHA 1910.27 Escaleras Fijas
OSHA: 1910.66 Plataformas Energizadas.
OSHA: 1910.146 Espacios Confinados
23
24. 47 MARCO TECNICO Y LEGAL
OHSA:LEYES INTERNACIONALES EN PREVENCION DE CAIDAS
OSHA 1910, Sub-partes D & F, Protección contra caídas para
la industria en general.
OSHA 1924.451 Requerimientos Generales líneas de vida
horizontales.
OSHA 1926, Seguridad y salud para la industria de la
construcción.
48 MARCO TECNICO Y LEGAL
OSHA 500 - 503
OSHA 1926.500L
“OSHA”, 500 (a) Protección contra caídas
ANDAMIOS Subparte L.
Protección contra caídas en GRUAS Y TORRES DE
PERFORACIONES Subparte N.
Protección contra caídas en ESTRUCTURA
METALICAS Subparte R.
24
25. 49 MARCO TECNICO Y LEGAL
OSHA 501
PROTECCION EN LA CONSTRUCCION
1926. 501 (a) (1) Todo empleador esta obligado a
proporcionar sistemas de protección contra caídas.
La protección dada al trabajador debe cumplir lo
establecido en la 1926.502.
1926. 501(a) (2) El empleador deberá garantizar que las
superficies de trabajo, implementadas en trabajo en
alturas, tienen la fuerza y la integridad estructural
adecuada para estos trabajos.
50 MARCO TECNICO Y LEGAL
OSHA 501
1926. 501 (b) (1) (ii) Todo trabajador con un lado o
borde desprotegido a 6 pies (1.8 m) deberá estar
protegido con sistemas de barandas, sistemas de redes de
seguridad o sistemas de protección personal contra caídas.
(aplicable a bordes principales, áreas de grúa, hoyos,
trabajos de refuerzo, rampas, pasarelas).
25
26. 51 MARCO TECNICO Y LEGAL
OSHA 502
1926.502 (a) (1) Los sistemas de protección
contra caídas deberán cumplir con las
disposiciones aquí emanadas.
1926.502 (a) (2) Los empleadores proveerán
e instalarán todos los sistemas de protección de
caída requeridos por esta subparte para sus
empleados, antes que estos inicien su labor.
52 MARCO TECNICO Y LEGAL
OSHA 502
1926.502 (d) “sistemas personales de la detención de la
caída.” Los sistemas personales de la detención caídas y su
uso se conformarán con las provisiones aquí dispuestas.
El 1 de enero de 1998 cinturones NO son aceptables
como parte de un sistema personal de la detención de
caídas.
1926.502 (d) (3) anillos en D y ganchos tendrán una
fuerza extensible mínima de 5.000 libras (kN 22.2).
1926.502 (d) (5) A partir del 1 de enero de 1998 será
obligatorio el uso de ganchos de doble movimiento.
26
27. 53 MARCO TECNICO Y LEGAL
OSHA 502
1926.502 (d) (6) Los ganchos NO serán utilizados:
1926.502 (d) (6) (i) directamente a las correas, a la
cuerda o al cable.
1926.502 (d) (6) (ii) el uno al otro.
1926.502 (d) (6) (iii) a un anillo en D al cual se une otro
gancho.
1926.502 (d) (6) (iv) a una línea de vida horizontal
directamente.
1926.502 (d) (6) (v) a cualquier objeto incompatible.
54 MARCO TECNICO Y LEGAL
OSHA 502
1926.502 (d) (16) (v) Generar un sistema para
que al ser utilizado por un empleado con un peso
combinado de la persona y de su herramienta de
menos de 310 libras (140 kilogramos.
1926.502 (d) (18) Eslingas, arneses y conectores
serán usados únicamente para protección personal.
27
28. 55 MARCO TECNICO Y LEGAL
OSHA 502
1926.502 (d) (19) Sistemas de protección de caídas que
hayan sido impactados seran quitados inmediatamente de
servicio y no seran utilizados hasta ser examinados por una
Persona Competente.
1926.502 (d) (22) Las reatas serán por lo menos de (1
5/8) de pulg. (4.1 centímetros).
1926.502 (h) (1) (ii) Implementar la ayuda de un
monitor de seguridad quien advertirá y vigilará el proceso.
56 MARCO TECNICO Y LEGAL
OSHA 503
1926.503 (a) “Programa de entrenamiento.
1926.503 (a) (1) El patrón proporcionará un programa
de entrenamiento para cada empleado que puedo ser
expuesto a los peligros de la caída. El programa permitirá
a cada empleado reconocer los peligros de caer y lo
entrenará a en los procedimientos que se seguirán para
reducir al mínimo este RIESGO.
28
29. 57 MARCO TECNICO Y LEGAL
“ANSI”, American National
Standard Institute, Grupo de
voluntarios que establecen
normas para manufactura. No
hacen leyes. .
58 REQUERIMIENTOS
TRABAJO EN
ALTURA
ANSI Z359.1
3.1.3 “Elementos y componentes
utilizados en sistemas,
subsistemas y componentes de
detención de caídas, que están
marcados con la marca Z359-1,
deberán cumplir obligatoriamente
los requerimientos…” que aplican
en la norma
3.1.4 “una línea de vida horizontal (que
está fuera del alcance de esta
norma) deberá ser evaluado de
acuerdo con las prácticas
aceptables de ingeniería para
determinar si dicho sistema
funcionará como esté previsto.”
29
30. 59 REQUERIMIENTOS
TRABAJO EN
ALTURA
ANSI Z359.1
3.2 REQUERIMIENTOS DE LOS COMPONENTES Y LOS
ELEMENTOS
3.2.1.1 Materiales y procesos
“Los materiales utilizados en la construcción de conectores
(accesorios
metálicos) deberán obligatoriamente ser hechos de alineación
de acero
bajo alta tensión, producidos por troquelado, formado o
maquinado.…La dureza de los elementos del conector
(accesorio
metálico) de acero con aleación de alta tensión
60 REQUERIMIENTOS
ANSI Z359.1
3.2.1.2 Acabado superficial de los Accesorios metálicos
El terminado de todos los accesorios metálicos deberá ser
limpio
y libre de escamas, óxido y depósitos de cuerpos extraños.
Todos
los accesorios metálicos deberán ser capaces de soportar una
prueba mínima de esparcimiento de sal por 48 horas”
3.2.1.4 “Los ganchos de seguridad y los
carabineros deberán tener un cierre
automático y se deberán poder abrir
únicamente por medio de al menos dos
acciones consecutivas y
deliberadas…los ganchos de seguridad
y los carabineros deberán poder
soportar una carga de tensión de 5 000
lb (22, 2kN) sin quebrarse o
distorsionarse lo suficiente como para
liberar la compuerta.”
30
31. 61 REQUERIMIENTOS
TRABAJO EN
ALTURA
ANSI Z359.1
3.2.1.5 “ …los anillos D, los anillos-O y los anillos ovalados
deberán ser
capaces de soportar una carga de tensión de 5 000 lb (22,2 kN),
sinfracturarse.
3.2.1.6 “… las hebillas, los anillos ovalados utilizados
como ajustadores y otros tipos de ajustadores
deberán ser capaces de soportar una carga mínima de
tensión de 4 000 lb (17,8 kN) sin quebrarse.”
62 REQUERIMIENTOS
ANSI Z359.1
3.2.1.7 “Todos los ganchos de seguridad, los
carabineros, anillos-D y anillos-O deberán someterse
a una prueba de carga de 3 600 lb (16 kN)…Se
establecerá una falla si se llegan a rajar, quebrar o
deformar permanentemente en forma visible al ojo
normal.”
3.2.2 Componente del arnés de cuerpo completo.
3.2.2.1 Materiales y construcción
3.2.2.2 Correas
“Las correas para sostener cargas deberán estar
compuestas por materiales sintéticos vírgenes que
sean resistentes a la fuerza, el envejecimiento, a la
abrasión y que tengan una resistencia al calor igual o
equivalente a la de las poliamidas. Las correas
sostenedoras de peso deberán tener un ancho
mínimo de 1-5/8 de pulgadas (41 mm) y los
extremos deberán ser terminados con el fin de
prevenir que se deshilachen el material de la correa
deberá tener una resistencia de rompimiento mínima
de 5 000 lb (22 2 kN).”
31
32. 63 COMPARATIVO
ANSI Z359.1
3.2.2.3 Hilos y puntadas
Las puntadas de aseguramiento deberán
utilizarse en todas las uniones de las correas.
El hilo deberá ser de material sintético virgen
que sea resistente a la fuerza, el
envejecimiento, la abrasión y deberá tener
una resistencia al calor igual o equivalente a
la de las poliamidas.
Los hilos deberán ser del mismo material que
la reata pero de un color diferente que
contraste para facilitar la inspección.
64 REQUERIMIENTOS
ANSI Z359.1
3.2.2.4 “El arnés deberá proporcionar
soporte para el cuerpo a través de la
parte inferior del pecho, sobre los
hombros y alrededor de los muslos
cuando se aplique una carga de tensión
al elemento de sujeción del detenedor
de la caídas…
El sujetador del detenedor de caídas
deberá estar ubicado en la posición
posterior (dorsal).”
32
33. 65 REQUERIMIENTOS
TRABAJO EN
ALTURA
ANSI Z359.1
3.2.3 Componente de las eslingas.
3.2.3.1 La cuerda y la reata utilizadas en la
construcción de eslingas deberán ser de material
sintético virgen que sea resistente a la fuerza, el
envejecimiento, la abrasión y deberá tener una
resistencia al calor igual o equivalente a la de
las poliamidas. Las cuerdas y las reatas deberán
tener una resistencia de rotura mínima de 8 500
lb (37 8 kN).
3.2.3.7 Al probar las eslingas estáticamente
deberán tener un esfuerzo de ruptura mínima de
5 000 lb (22 2 kN).
Las eslingas que incluyan un medio para ajustar
su longitud deberán mantener su longitud
ajustada (sin importar el estiramiento elástico).
66 REQUERIMIENTOS
ANSI Z359.1
3.2.5 Componente del conector
de anclaje.
3.2.5.1 Los conectores de
anclaje deberán cumplir con los
requerimientos de fuerza de los
anclajes, los conectores de
anclajes serán capaces de
soportar una carga de 5 000 lb
– 22,2 kN (sin rotura ni
deformación permanente
alguna) multiplicada por el
número máximo de sistemas
personales (trabajadores) para
la detención de caídas que
estén fijados al conector de
anclaje
33
34. 67 REQUERIMIENTOS
ANSI Z359.1
LINEAS DE VIDA VERTICAL
3.2.7.2 Línea de vida sintética.
3.2.7.2.2 Los ojos empalmados en
cuerdas cableadas que tengan tres
(3) o más ramales deberán tener
un mínimo de cuatro (4) dobleces.
Un guardacabo de tamaño
apropiado formará parte de la
terminación de ojo formado. No se
utilizarán nudos para las
terminaciones de los extremos que
llevan carga.
68 REQUERIMIENTOS
ANSI Z359.1
LINEAS DE VIDA VERTICAL
3.2.7.3 Líneas de vida en cable
metálico
3.2.7.3.1 El cable metálico utilizado
en líneas de vida vertical
deberá tener un mínimo de 0,312 5
pulgadas (8 mm) de diámetro
34
35. 69 REQUERIMIENTOS
ANSI Z359.1
LINEAS DE VIDA AUTORETRACTILES
3.2.8.1 Los ganchos de seguridad que están
integrados a las SRL (eslingas auto-
retractiles) deberán tener auto-cierre y auto-
aseguramiento.
3.2.8.2 Las eslingas auto-retráctiles deberán
actuar automáticamente en su función de
bloqueo (detención de caídas).
3.2.8.3 Las eslingas auto-retráctiles (SRLs self
retracting lifelines ) que tienen funciones de
cierre (detención de caídas) y de absorción de
energía, deberán ser diseñadas de tal forma
que la función de absorción de energía este
disponible durante todo el rango de uso
funcional del dispositivo
70 REQUERIMIENTOS
ANSI Z359.1
4.3 PRUEBAS DE LOS COMPONENTES,
CONSTITUYENTES Y ELEMENTOS
4.3.1.1.1 Prueba de tensión de los cuerpos
de los ganchos de seguridad y de los
cuerpos de los carabineros someta el
cuerpo del gancho de seguridad o del
carabinero a una carga de prueba de 5 000
lb (22,2 kN) entre sus dos puntos de
soporte.
PRUEBAS DE CALIFICACIÓN
4.3.1.1.2 Prueba de la cara de la
compuerta de los ganchos de seguridad y
los carabineros
La carga deberá ser aplicada
crecientemente hasta que se alcance el
peso de prueba requerido de 220 lb (1
kN).
35
36. 71 REQUERIMIENTOS
ANSI Z359.1
MONTAJE Y USO DEL EQUIPO
7.2.1 Ningún nudo será hecho en
las eslingas, líneas de vida ni
conectores de anclajes.
7.2.2 Ganchos de seguridad y
carabineros deberán ser
combinados compatiblemente con
su conector. Los ganchos de
seguridad y los carabineros no
deberán conectarse entre sí.
72 REQUERIMIENTOS
ANSI Z359.1
CAPACITACION
7.3 CAPACITACIÓN
Antes de realizar trabajos que
requieran PFASs, los usuarios deberán
ser capacitados por una persona
competente que los capacite para
seleccionar, inspeccionar, utilizar,
almacenar y mantener el equipo de
acuerdo con los requerimientos de esta
norma y las instrucciones del
fabricante.
36
37. VERSION 0
MODIFICACIONES
ANSI Z359.1
2007
74 ANSI Z359.1
Por qué los cambios?
Solo trataban los sistemas de
detención de caídas, equipo
usado para posicionamiento,
restricción de desplazamiento
y rescate
37
38. 75 ANSI Z359.1
Cuales son los Cambios (15 Oct 2007)
•ANSI Z359.0 Definiciones y nomenclatura empleada en la
protección contra caídas y detención de caídas
•ANSI Z359.1 Requisitos de seguridad para los sistemas
personales, subsistemas y componentes para detención de
caídas
•ANSI Z359.2 Requisitos mínimos para un programa
administrado completo de protección contra caídas.
ANSI Z359.3 Requerimientos para sistemas de posicionamiento y
restricción de desplazamiento.
ANSI Z359.4 Requisitos de seguridad para sistemas, subsistemas
y componentes para rescate asistido y autorescate
76 ANSI Z359.1
ANSI Z359.1 Requisitos de
seguridad para los sistemas
personales, subsistemas y
componentes para detención de
caídas
Cargas de tracciòn de ganchos de
resorte y mosquetones. 5000 lb
Resistencia de la cara del linguete 220
lb ahora 3600 lb igual para eje menor
Sólo permitía usar el anillo “D” frontal
para subir escaleras, restricción para
evitar el peligro de caída y
posicionamiento ahora permite usar
anillo “D” frontal en sistemas de
detención de caídas que:
38
39. 77 ANSI Z359.1
ANSI Z359.1 Requisitos de seguridad
para los sistemas personales,
subsistemas y componentes para
detención de caídas
a.Limita la distancia máxima de caída
libre a 0.6 metros.
b.Limita la fuerza de detención máxima
a 4.0 kN (900 lb.).
•Cuerdas de seguridad de dos perneras
con una resistencia mínima a la rotura
de 22.2 kN (5,000 lb.) en pruebas
estáticas.
Las cuerdas de seguridad de dos
perneras también deben marcarse con
varias advertencias en relación con su
uso.
78 ANSI Z359.1
ANSI Z359.1 Requisitos de seguridad para los
sistemas personales, subsistemas y componentes para
detención de caídas
Los anclajes empleados para los Sistemas Personales de Detención de
Caídas deben ser capaces de soportar cargas estáticas en la dirección
permitida por dichos sistemas:
a. dos veces la fuerza de detención máxima permitida por el sistema
cuando hay certificación
b. o 22.2 kN (5,000 lb.) cuando no hay certificación. La norma antigua
requería 16 kN (3,600 lb.) sin certificación.
39
40. 79 ANSI Z359.1
ANSI Z359.1 Requisitos de
seguridad para los sistemas personales, subsistemas
y componentes para detención de caídas
Marca de la norma en los elementos metálicos (ganchos y
mosquetones).
• Año fabricación
• Identificaciòn del fabricante
• Número de pieza
• Carga nominal del eje mayor del
• conector
• Carga nominal del linguete
• Para los conectores que no sean integrales,
debe
• incluirse el número de la norma “Z359.1 (07)”
80 ANSI Z359.1
ANSI Z359.2 Requisitos mínimos para un programa
administrado completo de protección contra caídas.
• Normas, obligaciones y capacitación
• Procedimientos de protección contra caídas
• Eliminación y control de los peligros de caídas
• Procedimiento de rescate
• Investigación de incidentes
• Evaluación de la eficacia del Programa.
40
41. 81 ANSI Z359.1
ANSI Z359.2
• Requisitos mínimos para un programa administrado completo
de protección contra caídas.
• Reconocer, evaluar y eliminar (o controlar) los peligros de caídas
mediante la planificación
• Proporcionar capacitación adecuada al personal expuesto a peligros
de caídas
• Instalar y usar debidamente los sistemas de protección contra caídas y
rescate
• Establecer procedimientos seguros de protección contra caídas
y rescate
82 ANSI Z359.1
ANSI Z359.2
• Requisitos mínimos para un programa administrado completo
de protección contra caídas.
Responsables para la administración de un buen programa:
Empleador, administrador del programa, persona calificada, persona
competente, persona autorizada, rescatador competente, rescatador
autorizado, entrenador de la persona calificada, entrenador de la
persona competente y entrenador del rescatador competente
Capacitación cita la norma ANSI/ASSE Z490.1 “Criterios de prácticas
aceptadas de capacitación
en seguridad, salud y protección ambiental
41
42. 83 ANSI Z359.1
ANSI Z359.2
• Requisitos mínimos para un programa administrado completo
de protección contra caídas.
La sección 4 de la norma trata los requisitos que deben tener por
escrito los procedimientos de protección contra caídas siempre
que una o más personas autorizadas estén expuestas
continuamente a cualquier peligro de caída
84 ANSI Z359.1
ANSI Z359.3- Requisitos de Seguridad para Sistemas de
Posicionamiento y Restricción de desplazamiento
Proporciona las directrices mínimas
para planificar, fabricar y probar los
sistemas de posicionamiento y restricción
de desplazamiento del trabajador. no deben
usarse como sistemas para detención de
caídas, sino que deben complementarse con
un sistema de protección contra caídas Los sistemas de posicionamiento
secundario. permiten a los trabajadores estar en una
superficie elevada vertical o inclinada,
como una pared, y trabajar con ambas
manos libres
Los sistemas de restricción de
desplazamiento limitan éste de tal manera
que el usuario no quede expuesto a un
peligro de caída. Los sistemas de restricción
de desplazamiento se permiten sólo en
superficies en las cuales se camina o trabaja,
con una pendiente entre 0 y 18.4 grados
42
43. 85 ANSI Z359.1
ANSI Z359.4 REQUISITOS PARA SISTEMAS SUBSISTEMAS PARA
RESCATE ASISTIDO Y AUTORESCATE
Propósito:
Establecer los requisitos de desempeño, diseño, marcado, calificación,
instrucción, capacitación, uso, mantenimiento y retiro del servicio de
equipo empleado en los sistemas derescate asistido y de
autorrescate para una (1) persona o dos (2) personas
La capacidad de rescate :59 kg (130 lb.) a 140 kg (310 lb.)
una (1) persona
59 kg (130 lb.) a 620 lb (280 kg) para sistemas de (2)
personas.
Todas las piezas de conexión deben cumplir los
requisitos de la norma ANSI Z359.1-2007.
8 ANSI Z359.1
6
ANSI Z359.4 REQUISITOS PARA SISTEMAS SUBSISTEMAS PARA
RESCATE ASISTIDO Y AUTORESCATE
Los arneses para evacuación no deben usarse para protección contra
caídas y por lo menos deben proporcionar soporte al
cuerpo durante el rescate, esté consciente o inconsciente la persona.
43
44. 8
7
NTP 72: Trabajos con elementos de altura en
presencia de líneas eléctricas aéreas
NTP 669: Andamios de trabajo prefabricados
(I): normas constructivas
NTP 670: Andamios de trabajo prefabricados
(II): montaje y utilización
NTP 682: Seguridad en trabajos verticales
(I): equipos
NTP 683: Seguridad en trabajos verticales
(II): técnicas de instalación
8
8
NTP 684: Seguridad en trabajos verticales
(III): técnicas operativas
NTP 701: Grúas-torre. Recomendaciones de
seguridad en su manipulación
NTP 774: Sistemas anticaídas. Componentes y
elementos
NTP 782 y 783: Grúas torre. Recomendaciones
de seguridad en el montaje, desmontaje y
mantenimiento (I)
NTP 809: Descripción y elección de dispositivos
de anclaje
44