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“GLOBALIZACIÓN” Transacciones económicas  lícitas e ilícitas
“Delincuencia Transnacional Organizada” (ONU) Origen: tráfico ilegal de narcóticos  evasión impositiva  trata de personas  corrupción armas órganos entre otros orígenes
El llamado “dinero electrónico” permite: eludir las aduanas de los países; ocultar los flujos de fondos seguidos por esas transacciones financieras; evitar la figura del contrabando físico de divisas; dificultar la identificación de su origen ilícito
PROCESO DE LAVADO DE DINERO: traslado y colocación de fondos; decantación de fondos; integración y consolidación de esos fondos.
ORGANISMOS INTERNACIONALES Organización de las Naciones Unidas (ONU) Convención de Viena de 1988. Tráfico ilícito de estupefacientes;  Grupo de los Diez (Comité de Basilea) 1988, destinado a entidades financieras incorporando el concepto “CONOZCA A SU CLIENTE”;   Unión Europea (UE) 1991, emitido por su Consejo en forma de Directiva sobre “Prevención del Uso del Sistema Financiero para Lavado de Dinero”; Cumbre de las Américas, 1994 trató el “Lavado de Dinero”; Cumbre de las Américas, 1998 aprobó un mecanismo de evaluación multilateral. Su objetivo prevención y control de blanqueo de capitales; Grupo de Acción Financiera sobre el blanqueo de capitales (GAFI) elaboró recomendaciones, incorporadas por la mayoría de los Estados en sus legislaciones.
NORMAS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA Ley Nº 23.737, 1989. Su contenido se centró en la represión de importación, producción, fabricación, comercio y suministro de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Su art. 25 normaba la persecución de operaciones sobre lavado de dinero provenientes del tráfico ilegal de narcóticos.
NORMAS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA La ley Nº 25246, 2000: Tomó en cuenta la mayoría de las recomendaciones emanadas del GAFI;  Estableció modificaciones al Código Penal sobre encubrimiento y lavado de activos; Creó la Unidad de Información Financiera (UIF);  Implantó a través de la modificación original de su art. 20 - ley Nº 26023, 2005- el deber de informar mediante la identificación de los sujetos obligados.
¿QUIENES DEBEN INFORMAR A LA UIF?:  entidades financieras; casas y agencias de cambio:  personas físicas o jurídicas que  exploten juegos de azar; agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico;  agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones; Registros Nacionales y/o provinciales; personas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, filatélica o numismática, exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas; empresas aseguradoras; empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra;
¿QUIENES DEBEN INFORMAR A LA UIF?:  empresas dedicadas al transporte de caudales; empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que hagan operaciones de giros de divisas o traslado de distintos tipos de moneda o billete: escribanos públicos. sociedades de capitalización; de ahorro; de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales que requieren bajo cualquier forma dinero o valores al público; personas inscriptas en los registros establecidos por el artículo 23 inciso t) del Código Aduanero; organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas (BCRA; AFIP; CN V; IGJ); productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros;  profesionales matriculados en los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas,  personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros.
¿QUE DEBEN INFORMAR A LA UIF?: (art. 21 Ley 25246) Recabar de sus clientes, requirentes o aportantes, documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos para realizar cualquier tipo de actividad, según su objeto, cuando las operaciones superen montos establecidos por la UIF. Cuando los clientes, requirentes o aportantes actúen en representación de terceros, se deberán tomar los recaudos necesarios para identificar la identidad de la persona por quienes actúen. Toda información deberá archivarse por el término y según las formas que la UIF establezca. Informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma. A los efectos de la presente ley se consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada. La UIF establecerá las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de esta obligación para cada categoría de obligado y tipo de actividad. Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la presente ley.
A CARGO DE LA UIF (art. 6º Ley 25246) El delito de lavado de activos (artículo 278, inciso 1º, del Código Penal), proveniente de la comisión de:  tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (Ley Nº 23.737);  contrabando de armas (Ley Nº 22.415);  actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o de una asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 213 ter del Código Penal;  asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales;  fraude contra la Administración Pública (artículo 174, inciso 5º, del Código Penal);  delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del Código Penal;  delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del Código Penal;  delitos de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal).
CONTADOR PÚBLICO -  RES (UIF) 3/2004  ACTIVIDADES ALCANZADAS Según las Resoluciones Técnicas: Nº 7 – AUDITORES CONTABLES EXTERNOS Nº 15 – SINDICOS SOCIETARIOS Dicha obligación deberá ser cumplimentada  Cuando se brinden servicios profesionales a las personas incluidas en el art 20 ley 25246,   No alcanzadas por dicha norma que: a) Posean un activo superior a pesos tres millones ($ 3.000.000) o b) Hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un (1) año, de acuerdo a información proveniente de los estados contables auditados.
Concepto de cliente Todas aquellas personas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. Clientes habituales  Clientes ocasionales
Recaudos a adoptar sobre: Identificación real y completa del cliente. Existencia de una relación justificada y/o usual entre: La actividad económica declarada por el cliente y los movimientos de fondos realizados y sus inversiones. La actividad económica declarada por el cliente y los servicios profesionales demandados. Operaciones inusuales o sospechosas ,[object Object]
La experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar.
La efectiva implementación de la regla “conozca a su cliente”,[object Object]
GUÍA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS Asesores financieros o de otra naturaleza para que figuren sus nombres como directores o representantes con poca o ninguna participación en el negocio. Compra/venta de valores negociables en circunstancias inusuales  Solicitud de gestiones de negocios en países o áreas internacionalmente considerados como paraísos fiscales o no cooperativos por el GAFI. Transacciones con filiales, subsidiarias o empresas vinculadas constituidas en países o áreas internacionalmente considerados como paraísos fiscales o no cooperativos por el GAFI. Pagos de sumas de dinero por servicios no especificados que totalizados alcancen el 10% de los pagos por compras del ejercicio. La Res (UIF) 3 cita 38 tipos de transacciones
SECRETO PROFESIONAL –Opiniones sobre el tema- “Las disposiciones de la Ley 25246 vinculadas con la actividad del Contador Público pueden parecer correctas o incorrectas, pueden ser juzgadas injustas en relación a la carga que se le impone a la matrícula o no, pero no se puede soslayar que se trata de una ley imperativa vigente en la República. Por lo tanto, mientras rija y no sea modificada, es de cumplimiento obligatorio por parte de los sujetos mencionados en los 18 incisos del Art. 20”.  –Dr. Alejandro Del Acebo. “La actividad de la profesión de contador como auditor externo o síndico se asienta sobre dos grandes pilares: la independencia y el secreto profesional. El cumplimiento estricto de esta normativa destruye uno de esos pilares, que es el secreto profesional. Aun cuando la dispensa que marca el artículo 18 de la ley 25246 pueda considerarse una suerte de "salvoconducto", ello no es suficiente para mantener la confianza que deposita todo cliente en su profesional”.  -Dr. Mario Wainstein.
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FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Si bien hay normas que contemplan ambos aspectos, hay notorias diferencias entre el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. El primero usualmente está asociado en su origen a ilícitos diversos razón por la que se menciona al “delito precedente”.  El segundo incluye fondos provenientes de actividades lícitas no sólo comerciales sino “sociales” (ej. beneficencia) y el delito se relaciona con su destino.

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  • 1.
  • 3. “Delincuencia Transnacional Organizada” (ONU) Origen: tráfico ilegal de narcóticos evasión impositiva trata de personas corrupción armas órganos entre otros orígenes
  • 4. El llamado “dinero electrónico” permite: eludir las aduanas de los países; ocultar los flujos de fondos seguidos por esas transacciones financieras; evitar la figura del contrabando físico de divisas; dificultar la identificación de su origen ilícito
  • 5. PROCESO DE LAVADO DE DINERO: traslado y colocación de fondos; decantación de fondos; integración y consolidación de esos fondos.
  • 6. ORGANISMOS INTERNACIONALES Organización de las Naciones Unidas (ONU) Convención de Viena de 1988. Tráfico ilícito de estupefacientes;  Grupo de los Diez (Comité de Basilea) 1988, destinado a entidades financieras incorporando el concepto “CONOZCA A SU CLIENTE”; Unión Europea (UE) 1991, emitido por su Consejo en forma de Directiva sobre “Prevención del Uso del Sistema Financiero para Lavado de Dinero”; Cumbre de las Américas, 1994 trató el “Lavado de Dinero”; Cumbre de las Américas, 1998 aprobó un mecanismo de evaluación multilateral. Su objetivo prevención y control de blanqueo de capitales; Grupo de Acción Financiera sobre el blanqueo de capitales (GAFI) elaboró recomendaciones, incorporadas por la mayoría de los Estados en sus legislaciones.
  • 7. NORMAS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA Ley Nº 23.737, 1989. Su contenido se centró en la represión de importación, producción, fabricación, comercio y suministro de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Su art. 25 normaba la persecución de operaciones sobre lavado de dinero provenientes del tráfico ilegal de narcóticos.
  • 8. NORMAS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA La ley Nº 25246, 2000: Tomó en cuenta la mayoría de las recomendaciones emanadas del GAFI; Estableció modificaciones al Código Penal sobre encubrimiento y lavado de activos; Creó la Unidad de Información Financiera (UIF);  Implantó a través de la modificación original de su art. 20 - ley Nº 26023, 2005- el deber de informar mediante la identificación de los sujetos obligados.
  • 9. ¿QUIENES DEBEN INFORMAR A LA UIF?: entidades financieras; casas y agencias de cambio: personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar; agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico; agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones; Registros Nacionales y/o provinciales; personas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, filatélica o numismática, exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas; empresas aseguradoras; empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra;
  • 10. ¿QUIENES DEBEN INFORMAR A LA UIF?: empresas dedicadas al transporte de caudales; empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que hagan operaciones de giros de divisas o traslado de distintos tipos de moneda o billete: escribanos públicos. sociedades de capitalización; de ahorro; de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales que requieren bajo cualquier forma dinero o valores al público; personas inscriptas en los registros establecidos por el artículo 23 inciso t) del Código Aduanero; organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas (BCRA; AFIP; CN V; IGJ); productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros; profesionales matriculados en los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros.
  • 11. ¿QUE DEBEN INFORMAR A LA UIF?: (art. 21 Ley 25246) Recabar de sus clientes, requirentes o aportantes, documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos para realizar cualquier tipo de actividad, según su objeto, cuando las operaciones superen montos establecidos por la UIF. Cuando los clientes, requirentes o aportantes actúen en representación de terceros, se deberán tomar los recaudos necesarios para identificar la identidad de la persona por quienes actúen. Toda información deberá archivarse por el término y según las formas que la UIF establezca. Informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma. A los efectos de la presente ley se consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada. La UIF establecerá las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de esta obligación para cada categoría de obligado y tipo de actividad. Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la presente ley.
  • 12. A CARGO DE LA UIF (art. 6º Ley 25246) El delito de lavado de activos (artículo 278, inciso 1º, del Código Penal), proveniente de la comisión de: tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (Ley Nº 23.737); contrabando de armas (Ley Nº 22.415); actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o de una asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 213 ter del Código Penal; asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales; fraude contra la Administración Pública (artículo 174, inciso 5º, del Código Penal); delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del Código Penal; delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del Código Penal; delitos de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal).
  • 13. CONTADOR PÚBLICO - RES (UIF) 3/2004 ACTIVIDADES ALCANZADAS Según las Resoluciones Técnicas: Nº 7 – AUDITORES CONTABLES EXTERNOS Nº 15 – SINDICOS SOCIETARIOS Dicha obligación deberá ser cumplimentada Cuando se brinden servicios profesionales a las personas incluidas en el art 20 ley 25246, No alcanzadas por dicha norma que: a) Posean un activo superior a pesos tres millones ($ 3.000.000) o b) Hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un (1) año, de acuerdo a información proveniente de los estados contables auditados.
  • 14. Concepto de cliente Todas aquellas personas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. Clientes habituales Clientes ocasionales
  • 15.
  • 16. La experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar.
  • 17.
  • 18. GUÍA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS Asesores financieros o de otra naturaleza para que figuren sus nombres como directores o representantes con poca o ninguna participación en el negocio. Compra/venta de valores negociables en circunstancias inusuales Solicitud de gestiones de negocios en países o áreas internacionalmente considerados como paraísos fiscales o no cooperativos por el GAFI. Transacciones con filiales, subsidiarias o empresas vinculadas constituidas en países o áreas internacionalmente considerados como paraísos fiscales o no cooperativos por el GAFI. Pagos de sumas de dinero por servicios no especificados que totalizados alcancen el 10% de los pagos por compras del ejercicio. La Res (UIF) 3 cita 38 tipos de transacciones
  • 19. SECRETO PROFESIONAL –Opiniones sobre el tema- “Las disposiciones de la Ley 25246 vinculadas con la actividad del Contador Público pueden parecer correctas o incorrectas, pueden ser juzgadas injustas en relación a la carga que se le impone a la matrícula o no, pero no se puede soslayar que se trata de una ley imperativa vigente en la República. Por lo tanto, mientras rija y no sea modificada, es de cumplimiento obligatorio por parte de los sujetos mencionados en los 18 incisos del Art. 20”. –Dr. Alejandro Del Acebo. “La actividad de la profesión de contador como auditor externo o síndico se asienta sobre dos grandes pilares: la independencia y el secreto profesional. El cumplimiento estricto de esta normativa destruye uno de esos pilares, que es el secreto profesional. Aun cuando la dispensa que marca el artículo 18 de la ley 25246 pueda considerarse una suerte de "salvoconducto", ello no es suficiente para mantener la confianza que deposita todo cliente en su profesional”. -Dr. Mario Wainstein.
  • 20. SISTEMAS DE INFORMACIÓN CONTABLE Y PROFESIONALES QUE EMITEN SU OPINIÓN SOBRE ELLOS Los estados contables pertenecen a las organizaciones que las emiten y publican y sus representantes legales en nombre de sus organizaciones asumen la responsabilidad de su verosimilitud ante diversos estamentos de la comunidad a la que se dirige (bancos, proveedores, acreedores, inversores, organismos estatales).   Los profesionales que emiten opinión sobre ellos solo se responsabilizan por esa opinión expuesta en dictámenes apoyados en una auditoría contable, cuyo texto se acompaña a los estados contables con la identificación del profesional o del estudio de profesionales que los emite y suscribe.
  • 21. ETAPAS BÁSICAS EN ADMINISTRACIÓN PLANEAMIENTO GESTIÓN CONTROL DE GESTIÓN La gestión y el control son dos conceptos que se contraponen. Es muy común escuchar en las estructuras de organismos estatales estatales y/o privados que aquellos que administran sienten el rol del control como “palos en la rueda” a su gestión.
  • 22. PAUTAS DE CONTROL EN MATERIA DE LAVADO DE DINERO CONOZCA A SU CLIENTE CONOZCA SU RIESGO
  • 23. FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Si bien hay normas que contemplan ambos aspectos, hay notorias diferencias entre el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. El primero usualmente está asociado en su origen a ilícitos diversos razón por la que se menciona al “delito precedente”. El segundo incluye fondos provenientes de actividades lícitas no sólo comerciales sino “sociales” (ej. beneficencia) y el delito se relaciona con su destino.
  • 24. Descárguese este documento de: http://www.slideshare.net/peritosilber/lavadodedinero DAVID SILBER peritosilber@yahoo.com.ar Mar del Plata – Agosto de 2010