SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 101
Downloaden Sie, um offline zu lesen
Minería en Bogotá: Las problemáticas están a la vuelta de la esquina
El Código de Minas (Ley 685 de 2001)

El Artículo 13 declara de utilidad pública e interés social la industria minera en
todas sus ramas y fases. Por tanto pueden decretarse expropiaciones de bienes
“que sean necesarios para su ejercicio y eficiente desarrollo”. Esta misma
declaratoria permite que para la actividad minera se pueda solicitar el cambio de
uso de suelo (Sustracción) de las Reservas Forestales de Ley 2ª de 1959 (que
ocupan cerca del 50% del país).

En lo ambiental, en el Artículo 34 prohíbe la minería, mediante la figura de “zonas
excluibles”, en los Parques Nacionales Naturales y en los de carácter Regional.
También declara excluibles las Reservas Forestales, pero permite en ellas el
proceso de sustracción.
MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY 1382 DE 2010: Adiciona
páramos, reservas forestales protectoras y humedales Ramsar a las zonas
excluibles.
El Código de Minas (Ley 685 de 2001)

Dejó la posibilidad (vía “zonas restringidas” establecidas en el artículo 35, de
explotar en:
• Cascos urbanos,
• Construcciones rurales (incluyendo huertas, jardines y solares),
• Zonas definidas como de especial interés arqueológico, histórico o cultural,
•Áreas ocupadas por una obra pública o adscritas a un servicio público
Siempre y cuando se cuente con autorizaciones de autoridades competentes,

El artículo 37 le quita a las autoridades municipales la posibilidad de prohibir la
minería en los territorios de su jurisdicción.

No fue explícito en prohibir minería en páramos, pero si en permitir la explotación
en cauces y riberas de corrientes de agua, pero solamente “hasta cinco mil
(5.000) hectáreas” (Artículo 64)
MARCO LEGAL SABANA
• El artículo 61 de la Ley 99/93 dispuso:
• “Declárase la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles
  aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos, como
  de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria
  será la agropecuaria y forestal.
• El Ministerio del Medio Ambiente determinará las zonas
  compatibles en las cuales exista compatibilidad con las
  explotaciones mineras, con base en esta determinación, la
  Corporación Autónoma de Cundinamarca (CAR), otorgará o
  negará las correspondientes licencias ambientales.
• Los municipios y el Distrito Capital, expedirán la
  reglamentación de los usos del suelo, teniendo en cuenta las
  disposiciones de que trata este artículo y las que a nivel
  nacional expida el Ministerio del Medio Ambiente”.
• En 1994 el Minambiente definió zonas compatibles con
  materiales de construcción mediante la Resolución 222.
• En 2004 para materiales de construcción y arcillas mediante
  la Resolución 1197.
EN ESTAS RESOLUCIONES SE CREAN POLÍGONOS COMPATIBLES E
INSTRUMENTOS AMBIENTALES PARA LA MINERÍA DENTRO DE ELLOS Y PARA
RECUPERAR MORFOLÓGICA Y AMBIENTALMENTE POR FUERA DE ELLOS.
• En 2010 el MAVDT elaboró los estudios técnicos,
  ambientales y sociales para reglamentar para todos los
  minerales. El Consejo de Estado «tumbó» la 1197 (los
  polígonos, pero no los instrumentos) y obligó al MAVDT a
  enviar los estudios al MME para su concepto. A pesar que ha
  pasado más de un año el MME no ha remitido concepto.
LIMBOS JURÍDICOS DEBIDOS A FALLOS JUDICIALES Y A LA NEGLIGENCIA DEL
MINMINAS
Jurídicos
                  Sentencia C-534/96 de la Corte Constitucional, a través
                  de la cual declaró exequible el artículo 61 de la ley 99   Sentencia
                  de 1993. Reconociendo su importancia ecológica             C-534 de 1996
                  nacional.




El medio ambiente es una materia que en algunos aspectos trasciende los
intereses locales y se constituye en un asunto de interés nacional y proyección
internacional, que como tal exige la regulación que emana del poder central…
Esas políticas y definiciones de carácter general, se imponen, y afectan la
facultad reglamentaria que le corresponde a las entidades territoriales por
decisión del Constituyente, con diferente intensidad, según se trate de la
regulación de un recurso natural, cuyo manejo incida, en mayor o menor
medida, sobre los ecosistemas regionales o nacional.
Sentencia
Jurídicos                                                       C-534 de 1996



En el caso de los municipios de Cundinamarca y de la Sabana de Bogotá, las
políticas y definiciones de carácter general se imponen con carácter especial a
la facultad reglamentaria de los respectivos concejos municipales, pero no la
anulan, dado que los recursos naturales de esos municipios, por sus
características, constituyen recursos de interés ecológico nacional, que exigen
una protección especial en cuanto bienes constitutivos del patrimonio nacional,
cuyo uso compromete el presente y el futuro de la Nación entera, lo que amerita
una acción coordinada y dirigida por parte del Estado, tendiente a preservarlos
y salvaguardarlos, que impida que la actividad normativa reglamentaria que
tienen a su cargo las entidades territoriales, se surta de manera aislada y
contradictoria, y de lugar "al nacimiento de un ordenamiento de tal naturaleza
que desborde el centro de autoridad".
Jurídicos
Sentencia 10      de junio 2004 Consejo de Estado. Acción de
Cumplimiento, donde se estableció que la Ley 685 de 2001 no derogó ni tácita
ni expresamente la Resolución 222 de 1994, por lo que debe aplicarse.

Señala que la Resolución 222 de 1994, es norma especial que aplica para un
ecosistema igualmente especial, que tiene su fundamento en el art. 61 de la
Ley 99 de 1993 y que no está en contravía con el Código de Minas, “así este
regule la materia”

Sentencia de fecha 30 de enero de 2004, la Sección Primera, Sala de
lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Señaló que la
Resolución Ejecutiva No. 076 de 1977 del Ministerio de Agricultura era válida
y por lo tanto producía efectos jurídicos, a pesar de la falta de registro en los
folios de matricula inmobiliaria de los predios ubicados al interior de las
reservas forestales.
Sentencia T-774 de 2004. Corte Constitucional. Señala que es inaceptable
que las autoridades se abstengan de proteger las reservas forestales
declaradas por la Resolución 76 de 1977.
Fallo Consejo Estado 23 de junio de 2010 DEMANDA RESOLUCIÓN 1197 DE 2004

DECLÁRANSE NULOS el artículo 1º y su parágrafo 3º, lo mismo que el
parágrafo del artículo 2º de la Resolución 1197 de 2004, expedida por el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Artículo 1 . Establecimiento de zonas compatibles. Establecer las zonas
compatibles con la minería de materiales de construcción y de arcillas en la
Sabana de Bogotá, que se encuentran en los siguientes municipios: Bogotá, D.
C., Bojacá, Cajicá, Chía, Chocontá, Cogua, Cota, Cucunubá, El Rosal,
Facatativá, Funza, Gachancipá, Guasca, Guatavita, La Calera, Madrid,
Mosquera, Nemocón, Sesquilé, Sibaté, Soacha, Sopó, Subachoque, Suesca,
Tabio, Tausa, Tenjo, Tocancipá, Villapinzón y Zipaquirá.
Las zonas compatibles con la minería de materiales de construcción y arcillas en
la Sabana de Bogotá, se encuentran dentro de las siguientes coordenadas
planas, origen Bogotá: (…)
Parágrafo 3 . No se podrán autorizar nuevas actividades de exploración y/o
explotación de materiales de construcción y de arcillas, en zonas diferentes a las
señaladas en el presente artículo.
Fallo Consejo Estado 23 de junio de 2010 DEMANDA RESOLUCIÓN 1197 DE 2004
Artículo 2 . Consideraciones ambientales de carácter especial. Las autoridades ambientales
competentes al momento de adoptar determinaciones de carácter particular y concreto en
relación con explotaciones mineras de materiales de construcción y de arcillas en SB, en las
zonas señaladas en el artículo anterior, tendrán en cuenta, entre otros aspectos, la necesidad de
adoptar las medidas necesarias con relación a los siguientes ecosistemas que requieren de un
manejo especial, de conformidad con las normas que regulan la materia:
1º. Páramos y subpáramos.
2º. Bosques alto-andinos.
3º. Cuerpos de agua y sus rondas hídrícas.
4º. Valles de inundación.
5º. Zonas de recarga de acuíferos y acuíferos.
6º. Zonas de nacederos o manantiales.
7º. Microcuencas abastecedoras de acueductos o de agua utilizada en proyectos existentes con
fines agropecuarios, forestales o agroindustriales.
8º. Zonas en las que existan especies de flora o fauna silvestres endémicas, amenazadas o en
peligro de extinción.
9º. Areas de Reserva Forestal declaradas en la Resolución Ejecutiva 76 del 31 de marzo de
1977 del Ministerio de Agricultura.
10. Areas que se encuentren en procesos de recuperación o restauración ambiental.

Parágrafo (Art. 2ª). En los anteriores casos, las autoridades ambientales
competentes deberán excluir o restringir estas zonas frente a las solicitudes que se le
presenten.
Artículo 4º (Modifica Artículo 38. Ordenamiento Territorial)
Decreto 2201 de 2003

ARTÍCULO 1o. Los proyectos, obras o actividades … de utilidad pública e
interés social … podrán ser adelantados por esta en todo el territorio
nacional, de manera directa o indirecta a través de cualquier modalidad
contractual, previa la expedición de la respectiva licencia o del
correspondiente instrumento administrativo de manejo y control ambiental
por parte de la autoridad ambiental correspondiente.

ARTÍCULO 2o. Los planes, planes básicos o esquemas de ordenamiento
territorial de los municipios y distritos en ningún caso serán oponibles a la
ejecución de proyectos, obras o actividades a los que se refiere el artículo
primero del presente decreto.

Firmado por Ministros de Interior, Ambiente y Minas.
Fallo Consejo Estado (dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010)
             DEMANDA DECRETO 2201 DE 2003
Conviene recabar que los proyectos, obras o actividades considerados
por el legislador de utilidad pública (…) no pueden ser más que (…) las
cuatro determinantes del reglamentado artículo 10, lo que significa que
no gozan de la preeminencia prevista en este artículo 10 de la Ley 388,
los proyectos, obras o actividades que no guarden relación o no se
enmarquen en esas cuatro determinantes que en resumen son:

•        (…) conservación y protección del ambiente, los recursos naturales y
la prevención de amenazas y riesgos naturales,
•        (…) conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles
consideradas como patrimonio cultural ....
•        El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas
a la red vial nacional y regional, puertos y aeropuertos, sistemas de
abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía… y
•        Los componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales
de desarrollo metropolitano…
Sentencia del Consejo de Estado, Sección Primera en
Sentencia del 12 de agosto de 1999. Reitera que frente a
derechos colectivos, como el derecho a un ambiente sano, no
proceden los derechos adquiridos.


Sentencia C-293/02 de la Corte Constitucional. Declaró
exequible el principio de precaución consagrado en el numeral 6
del artículo 1 de la Ley 99 de 1993. Hace clara alusión a la
prevalencia del derecho colectivo al ambiente sano, frente a
derechos de carácter particular y concreto como el derecho al
trabajo, la libre empresa, la iniciativa privada y a los
denominados derechos adquiridos.
Sentencia C-339/02

Artículo 34. Zonas excluibles de la minería.

El principio de precaución determina

que en caso de presentarse una falta de certeza científica
absoluta frente a la exploración o explotación minera de una
zona determinada; la decisión debe inclinarse necesariamente
hacia la protección de medio ambiente, pues si se adelanta la
actividad minera y luego se demuestra que ocasionaba una
grave daño ambiental, sería imposible revertir sus
consecuencias.
Sentencia C-339/02

Artículo 35. Zonas restringidas de la minería.

… la restricción de la minería en el perímetro urbano de las
ciudades y poblados se encuentra sujeta a las normas
ambientales y de ordenamiento territorial vigentes, agregando
una exclusión de la explotación y exploración minera en
aquellas áreas donde las normas territoriales lo prohíban
expresamente.

Para la Corte es obligatorio advertir que dentro del perímetro
urbano de las ciudades o poblados, donde no estén prohibidas
las actividades mineras, estas actividades sólo podrán
efectuarse previo cumplimiento de las normas ambientales.
Solicitudes en Zonas de Protección (Octubre 2008)
Fuentes de información:
• Parques: UAESPNN
• Reservas forestales: MAVDT
• Páramos: Instituto Humboldt
• Ramsar: MAVDT
Fuentes de información:
• Parques: UAESPNN
• Reservas forestales: MAVDT
• Páramos: Instituto Humboldt
• Ramsar: MAVDT
• Títulos: Ingeominas (dic/10)
Fuentes de información:
• Parques: UAESPNN
• Reservas forestales: MAVDT
• Páramos: Instituto Humboldt
• Ramsar: MAVDT
• Títulos y solicitudes: Ingeominas
(dic/10)
Fuentes de información:
• Parques: UAESPNN
• Reservas forestales: MAVDT
• Páramos: Instituto Humboldt
• Ramsar: MAVDT
• Títulos y solicitudes: Ingeominas
(dic/10)
• Mapa de tierras: ANH (nov/10)
Fuentes de información:
• Parques: UAESPNN
• Reservas forestales: MAVDT
• Páramos: Instituto Humboldt
• Ramsar: MAVDT
• Títulos y solicitudes: Ingeominas
(dic/10)
• Mapa de tierras: ANH (nov/10)
Fuentes de información:
• Parques: UAESPNN
• Reservas forestales: MAVDT
• Páramos: Instituto Humboldt
• Ramsar: MAVDT
• Títulos y solicitudes: Ingeominas
(dic/10)
• Mapa de tierras: ANH (nov/10)
Minería en Bogotá: Las problemáticas están a la vuelta de la esquina
Minería en Bogotá: Las problemáticas están a la vuelta de la esquina
Minería en Bogotá: Las problemáticas están a la vuelta de la esquina
Minería en Bogotá: Las problemáticas están a la vuelta de la esquina
TRES AUTORIDADES AMBIENTALES
Minería en Bogotá: Las problemáticas están a la vuelta de la esquina
Minería en Bogotá: Las problemáticas están a la vuelta de la esquina
Bogotá D.C., sus áreas
protegidas, sus zonas
compatibles con minería y
títulos y solicitudes mineras
PMI Mochuelo (Rural   Canteras (Usaquén)
  Ciudad Bolívar)
PMI Mochuelo (Ciudad   Gravilleras (Tunjuelo)
      Bolívar)
Minería en zona compatible
C. Bolívar – Mochuelo
(Bogotá D.C.)
Minería en zona compatible
C. Bolívar (Bogotá D.C.)
Cortesía: León Pelaez, Semana.
Minería en zona compatible
(Usme, Bogotá D.C.)
Boquerón de Chipaque, 2000
Boquerón de Chipaque, 2007
Parque Minero Mochuelo, vía a Pasquilla (Ciudad Bolívar), 2001
Parque Minero Mochuelo, vía a Pasquilla (Ciudad Bolívar), 2007
Parque Minero Mochuelo, vía a Pasquilla (Ciudad Bolívar), 2009
Título minero 16432 (inscrito el 9 de enero de 1998 y vigencia hasta el 8 de enero de 2028)
Contrato de Concesión para materiales de construcción: ¡PARA ESTA FECHA MÁS DE LA
MITAD DEL ÁREA CONCEDIDA NO ERA COMPATIBLE CON LA MINERÍA!
Licencia ambiental CAR: ¿No es evidente que la explotación es antitécnica y
ambientalmente inaceptable?
Imagen de Julio de 2011




                  Parque Minero Mochuelo, vía a Pasquilla (Ciudad Bolívar), 2011
Zona El Espino 2000
Zona El Espino 2005
Minería LEGAL
Inundaciones del río Tunjuelo en zona minera – Empresas: HOLCIM, CEMEX Y FUNDACIÓN
      SAN ANTONIO (ARZOBISPADO DE BOGOTÁ) – Autoridad ambiental: MAVDT

                                                                                Taludes de Canteras




          Minería ILEGAL
       ESCUELA DE ARTILLERÍA


    Impactos ambientales irreversibles (documentada por la SDA)
    Riesgo sobre la infraestructura funcional de la ciudad
    Regalías irrisorias (¿evasión, debilidad institucional en recaudo o política errada?)
    Acusaciones de violencia (Corte Internacional de los Pueblos)
Río Tunjuelo
EVOLUCIÓN MINERA
        PMI DE TUNJUELO
       Secretaría Distrital de Ambiente


JULIO FIERRO MORALES                    LORENA RAYO ROCHA
Geólogo MSc Geotecnia                               Geóloga
Contrato 525 de 2007                    Contrato 680 de 2008

                        Marzo de 2009
Cementos      Samper      inició   la
                                                     explotación en 1945. Por esa
                                                     época, la Arquidiócesis compró un
                       POZO AZUL
                                                     terreno aledaño, para montar un
                                                     colegio rural de educación técnica,
                       HOLCIM                        que, dos décadas después,
                                   ESC. ARTILLERÍA
SANTA MARIA                                          rodeado por la cantera, se mudó
                                                     para otro lado. "Tuvimos la suerte
              CEMEX                                  de comprar unos terrenos que
                                                     resultaran una minita", afirma
GUAQUERA                                             Eduardo       González,      director
                                   CARLOS MADRID
              HOLCIM                                 ejecutivo de la Fundación San
                                                     Antonio, de la Iglesia, dueña del
SANTA INÉS
                                                     colegio y de parte de la cantera, al
                                     SANCHEZ         explicar que decidieron meterse en
                                     GONZÁLEZ        el negocio de la extracción para
   INGENIESA                                         financiar sus obras sociales. Dos
                                                     grandes empresas, Cemex y
     CONAGRE                                         Holcim, adquirieron luego predios
                                    MANUEL REY       allí para obtener materiales para la
                          CEMEX




                                                     construcción.
                                                     SEMANA, Julio de 2011.

                                   FISCALA

                                                         Imagen Satelital
                                                         Google Earth, 2005
Río sin intervención fuerte, algunos
cultivos y se puede ver el Camino a
Usme (actual Av. Caracas)
En estas imágenes es posible
establecer la ronda original del río y sus
zonas de desborde y divagación.
No se observan evidencias de minería




  Puente de Bosa sobre el río Tunjuelo, construido a principios de siglo.




Vuelo A-197 de 1940
1 y 2 Pozo Azul
                               3 y 4 las Manas
                               5 Sanchez González
                               6 Manuel Rey
                               7 Corte de meandro
    2
                               8 Mina con buchón
1
        8                      Explotación inadecuada
                                   del cauce


    3
        4
            7   5

                    6




                        Vuelo C-1241 de 1969
Entre 1971 y 1976, rectificación del
                        río
                             1 Santa María
                             2 Santa Inés
        8                    3 Ingeniesa
                             4 Manuel Rey- Fiscala
                             5 Sánchez González
1                            6 Carlos Madrid
                             7 Fosas parte interna meandro carrillo
1
            7                8 Fosas sector escuela de artillería

    2           6

        3               1972 Minera Diamante
                    5   1973 CAR denuncia desviación del
                        cauce, ordena restablecimiento del
                    4   cauce original
                        Código de Recursos Naturales de
                        (decreto 2811 de 1974) Art. 83



                         Vuelo C-1675 de 1976
Se unen los dos frentes:
                            1 Santa María
                            13 Pozo Azul
                            4 Las Manas

        13                  Se expanden:
                            3 Santa Inés
                            2 Guaquera
1                           10 Sanchez González
            2               11 Carlos Madrid
                 12         6 Conagre
    3                  11
        4                   Inicio mina La Fiscala 7 (8)
                      10    9 Manuel Rey- Fiscala

        5
                            Construcción canal
             6         9    Septiembre de 1992 inicio tramite
                            construcción canal
                  7   8



                               Vuelo R-1183 de 1992
PERFIL ESQUEMÁTICO DEL RÍO TUNJUELO JUNIOAÑO DE 1976
                 PERFIL ESQUEMÁTICO INUNDACIÓN EN EL DE 20021940
                                                             1984
                                                             2001

                            Río Tunjuelo
       SW                                                           NE
       SWSanta María                       Pozo Azul                NE
         Santa María                       Pozo Azul
N.F.
N.F.




       Terraza Alta       Meandro                 Nivel freático
                                           N.F.
       Terraza Media      abandonado
Ha ocurrido la emergencia de 2002 y
se observan fosas inundadas.
Se pueden ver los canales construidos
para mitigar los efectos de dicha
emergencia.




Imagen Satelital
Google Earth, 2005
REMOCIÓN EN MASA
                                       SAV 415 de 1998




                   Imagen Yahoo 2002
SAV 415 de 1998
Zonas con inestabilidad de
taludes registradas o reportadas
en las fosas mineras del Tunjuelo
MINERIA. Aspecto posterior a 2002.


Río Tunjuelo                              Qda. Trompeta
                                                    Taludes de Canteras
Grietas   Corona aprox.
Deslizamiento Villa Jaqui
                                      deslizamiento
Mayo 20 - 2009
Minería en Bogotá: Las problemáticas están a la vuelta de la esquina
Posibilidades planteadas: Cauce pre-evento,
                            Caracas, Boyacá
De acuerdo con estudios
           adelantados por el
     Acueducto (2003), los
      taludes de minería son
inestables en condiciones de
   humedecimiento… ¿qué
  pasará en un sismo fuerte?
Principales lineamientos
transversales (en líneas amarillas)
y efectos de los sismos de 1644
(cuadros verdes), 1917 (puntos
magenta con sitios de intensidad
VIII), 1966 (círculo rojo) y 2008
(estrella naranja).




                                      Fómeque




         PMI Tunjuelo
CONCLUSIONES
La extracción de materiales pétreos, industria que tiene sus inicios
desde la década del año 50 del siglo XX, transformó radicalmente
el paisaje del valle del río Tunjuelo en la zona del PMI del
Tunjuelo, aproximadamente la mitad del tramo hacia el sur
presentó modificaciones en el cauce del río, hacia el norte se
conservó la geometría original del mismo, hasta los eventos
sucedidos en mayo y junio de 2002.

Con las excavaciones se observa la pérdida total del material
acuífero, de gran importancia en el ciclo hidrogeológico. Además
con base en el reconocimiento fotogeológico se tienen indicios
que los niveles freáticos cuando la explotación mecanizada era
incipiente eran someros.
En el análisis multitemporal se registraron 4 modificaciones del cauce del
río Tunjuelo:
• Ocurrida entre 1952 y 1969. Avulsión o encauzamiento?
• Ocurrida entre 1969 y 1971. Corte de un meandro en zona de la
  concesión de la Fundación San Antonio (actual mina Sánchez González).
• Ocurrida entre 1971 y 1976. Rectificación del río por un tramo de 1 Km
  aproximadamente, hasta 1974 el permiso no había sido otorgado.
  Solicitante Minera Diamante S.A. (Actual Cemex Colombia S.A.)
• Ocurrida en 1998. Permiso otorgado por la CAR a la Empresa Cementos
  Diamante S.A. (Actual Cemex Colombia S.A.) mediante la Resolución
  200 del 12 de febrero de 1998.

El río no ha sido concebido como parte de la estructura ecológica de la
 ciudad y de allí el grado de degradación presentado en la actualidad.
Deslizamientos de la zona minera del río Tunjuelo (CEMEX)
                  (20 de mayo de 2009)
http://www.semana.com/nacion/crater-discordia/160436-3.aspx
ESCUELA DE ARTILLERÍA
            (TÍTULO HOLCIM)
El entonces ministro de Defensa, Juan Manuel Santos, y el alcalde
Samuel Moreno anunciaron un acuerdo para mudar la Escuela de
Artillería y emprender un nuevo proyecto minero que incluiría recuperar
el río y construir un parque. "Este proyecto es muy importante para el
desarrollo del sur de Bogotá y el bienestar de sus habitantes, tal vez lo
mejor que se va a realizar allí en los próximos años", aseguró Santos
entonces.
SEMANA, Julio de 2011.
Escuela de Artillería
(título Holcim desde el
     7 de junio de 2004
Minería en zona compatible
Tunjuelo (Bogotá D.C.)
Cortesía: León Pelaez, Semana.
IMPACTOS SOCIO-
AMBIENTALES POR
   MINERÍA
IMPACTOS SOCIOAMBIENTALES
•Impacto irreversible sobre el elemento principal de la
estructura ecológica principal: el río Tunjuelo
•Pérdida irreversible de acuíferos
•Contaminación        de   ACUIFEROS           y AGUA
SUPERFICIAL (acumulación de residuos).
•Riesgos Sanitarios
•Impactos irreversibles y de magnitud no cuantificada
sobre el ciclo hidrológico
•Efectos microclimáticos por denudación de grandes
áreas lo cual se relaciona con emisión de partículas al
aire
IMPACTOS SOCIOAMBIENTALES
•Disminución de la calidad paisajística y urbanística de
la ciudad
•Disminución en la vida útil de calles y avenidas por
carga pesada
•Efectos sobre la movilidad y sus respectivas
afectaciones a la productividad urbana.
•Aumento de riesgo relacionados con seguridad vial
•Generación de pasivos ambientales
IMPACTOS SOCIOAMBIENTALES
•PERDIDA RECURSO BIOTICO
•Cambio irreversible en la geomorfología
•Generación de elementos morfológicos (cortes y
taludes mineros) susceptibles de fallar ante sismos u
otro tipo de cargas
•Generación de riesgo por remoción en masa en
taludes mineros próximos a barrios o a elementos
fundamentales de la estructura funcional de la ciudad
(Avenidas Caracas y Boyacá)
¿ Y LOS INGRESOS POR MINERÍA?
Canon superficiario: Obedece a una contraprestación
por el derecho que otorga el estado para explorar un área,
esta es una obligación que se desprende de la extensión
de la misma que sea contratada, y no de las actividades
que se estén o no realizando. Según G. Rudas (com.
Pers.), el país debió recibir 2,8 billones en 2009 por este
concepto.

Regalías: Desde un punto de vista económico, las
regalías constituyen el valor que el Estado recibe por la
extracción de los recursos naturales no renovables
(RNNR). Por tanto, no pueden interpretarse como un
tributo para quienes explotan esos bienes.
LAS REGALÍAS
              Mineral                   Regalías
•   Carbón                             • 5 y 10%

•   Níquel                             • 8 y 12%

•   Hierro y cobre                     • 5%

•   Esmeraldas y preciosas             • 1,5%

•   Oro, plata, platino, preciosos     • 4 a 6%

•   Sal                                • 12%

•   Calizas, yesos, arcillas, gravas   • 1%

•   Otros minerales metálicos          • 5%
Minería e hidrocarburos. Valor de regalías, impuesto a la renta y exenciones al impuesto de renta y
                    subsidios combustibles. Billones de pesos corrientes, 2007 y 2009.
                     Fuente: Consejo Nacional de Planeación-Rudas, 2010 (1, 2, 3 y 4); Pardo, 2011 (5))
                                                                                               Resto de Total minería
                                                             Petróleo y gas      Carbón
                           Concepto                                                             minería   (sin HC)
                                                             2007 2009 2007 2009 2007 2009 2007 2009
1. Renta líquida (utilidades antes de impuestos)             11,57 15,2 2,14 2,71 3,67 4,92 5,81 7,63
2. Regalías mineras (directas + indirectas)                   4,85 4,59 0,72 1,61 0,39 0,32 1,11 1,93
3. Impuesto a la renta pagado por minería                     3,43 2,95 0,28 0,53 1,11 0,23 1,39 0,76
4. Exenciones al impuesto a la renta                          0,51 2,07 0,45 0,36 0,14 1,39 0,59 1,75
5. Subsidio combustibles empresas mineras Guajira y Cesar                     0,16 0,24



      De los datos se puede ver que en 2007 las exenciones corresponden a 0,75
          billones de pesos -el 68% del total percibido de regalías mineras (sin
   hidrocarburos)- y en 2009 dichas exenciones fueron de 1,99 billones ¡el 103% con
                                 respecto a las regalías!
El Government Take del sector minero calculado, con respecto al
PIB Nacional y del PIB del sector. Este representa el 0,61% del
PIB nacional y el 22,41% del PIB del sector minero para el año
2010.

El Government Take del sector minero Colombiano del año 2010
equivale a $3.118.800 millones de pesos, considerando regalías e
impuestos a nivel nacional.
(…)
La primera metodología consiste en incorporar un 5% adicional,
calculado como el promedio de los principales departamentos y
municipios. Bajo esta aproximación, el Government Take total por
minería para el año 2010 asciende a $3.274.740 millones de
pesos. (UPME, 2011)
CASO SABANA DE BOGOTÁ
(MAVDT – IDEAM, 2010)
Los 1142 empleos directos generados por la minería representan tan
sólo el 0,21% del total de empleos existentes en la Sabana de
Bogotá, participación que resulta marginalmente insignificante en
comparación a los empleos generados por otros sectores como lo
son: Comercio, Restaurantes y Hoteles (23,7%), Servicios
Comunales, Sociales y Personales (21,8%) y Agricultura, Caza y
Pesca (21,2%).

IDEAM – MAVDT, 2010

Indicadores económicos: Proyección regalías distrito 2010: $182
millones ($64 millones a junio). Empleo total Distrito: 3,46 millones de
personas: Minería 11.200 personas.

SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN, 2010.
IDEAM – MAVDT, 2010


            Concepto                     Millones de pesos de 2008
            Regalías                                        388,48
            Empleos                                       6.809,51
            Eslabonamientos                              11.254,22
 Beneficios Subtotal                                     18.452,22
            Pérdida del suelo                                  40,4
            Pérdida atributo del paisaje                     0,087
  Costos Subtotal                                         41279,34
         Razón Costo-Beneficio                          0,4470086
CASO CIUDAD BOLÍVAR (BOGOTÁ)
   (LOZANO Y FIERRO, 2008)
RESULTADOS
  CORRELACIÓN CON
   BASES DE DATOS   Ismael Perdomo




                          Sierra
                         Morena




                                                        San Francisco
                                              Cerro
                                             Colorado
                                                                        Lucero
                                                                         Alto




                                Bella Flor    Alpes




Lozano, D. 2008.
($ al 2008)
                      Periodo 1996 –     %    En la actualidad la ciudad, a
                                 2005         través del FOPAE, costea obras
      COSTOS DPAE                             en las antiguas zonas de
                      7.742.654.530     100
     Ciudad Bolívar                           extracción de La Carbonera
                                              (barrios de Santa Bibiana y La
       REGALÍAS                               Estancia, Localidad de Ciudad
 RECAUDADAS SDH       1.247.409.275     16    Bolívar)    por    valor    de
         Bogotá                               $163.000.000.000,oo


Lozano, D. 2008.
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN LA SABANA DE BOGOTÁ




Actualmente la producción promedio mensual es de 500.000
m3, pero de igual manera a Bogotá entran de 80.000 a 100.000
m3 de gravas provenientes de Tolima y Meta

                  Los precios son controlados
                  por Asogravas



 Tomado de: INGEOMINAS. 2001. Publicaciones especiales N 23.
      Materiales de construcción en la Sabana de Bogotá.
Minería en Bogotá: Las problemáticas están a la vuelta de la esquina
Concreto




Inundaciones fosas mineras
Agregados



Inundaciones fosas mineras
El resultado de la óptima utilización del potencial minero, será la toma de decisiones en el
ordenamiento ambiental y en el ordenamiento territorial, mediante la coordinación
institucional para obtener mayor información concreta, lineamientos y directrices que
permitan articular las normas ambientales y mineras a la norma territorial. Los Municipios
de la sabana de Bogotá, no han considerado seriamente la posibilidad de desarrollo
económico que puede ofrecer la explotación de materiales de construcción, que vista con
criterios de tecnología sostenible puede ser tomada como alternativa de desarrollo,
máxime cuando se requiere y es imprescindible su realización. Vale la pena comentar
que el Ordenamiento Territorial del Municipio de Soacha, considera la minería de
materiales de construcción como alternativa de desarrollo económico y social y proyecta:
el aprovechamiento sostenible de este recurso, la creación de un distrito minero, la
restauración y los usos potenciales de los terrenos afectados por las actividades mineras,
el fortalecimiento tecnológico del sector y el mejoramiento de la calidad de vida de los
trabajadores.

El nivel tecnológico de estas explotaciones (Tunjuelo) es de mecanización de las
operaciones de arranque, cargue, transporte, beneficio y clasificación, con niveles de
producción en cantidad y calidad similares. Las empresas beneficiarias de los títulos
mineros están bien organizadas, poseen la capacidad técnica y empresarial adecuada
para asegurar una explotación técnica, racional y ambientalmente sostenible.

CAR, 2006. POMCA Río Tunjuelo Zona Rural. Elaborado por Ecoforest y Planeación
Estratégica.
La minería y la estructura ecológica principal
- No se permitirá, bajo ninguna premisa, trasladar los cauces de cuerpos de agua,
sean ellos ríos o quebradas.
- No se permitirá la minería en zonas protegidas del orden local dentro del Distrito
Capital
- No se permitirá la minería por debajo del nivel de aguas subterráneas en las
zonas aluviales
- No se permitirá la minería en zonas de recarga de acuíferos protegidas por ley.
- No se permitirá la minería en cuencas abastecedoras de acueductos locales
- Se definirán con base en estudios técnicos, sociales y ambientales zonas de
amortiguación entre zonas mineras ya existentes y áreas protegidas.

La minería y la estructura funcional
- No podrán existir nuevos taludes mineros a menos de 100 metros de vías
principales
- No podrán existir nuevos taludes mineros a menos de 100 metros de zonas
urbanizadas
- Se prohibirá de manera gradual la minería dentro del casco urbano y en una
zona periurbana a menos de 1 km del casco urbano actual.
La minería y la estructura socio-económica
- No se permitirá minería en zonas definidas como de interés arqueológico,
histórico o cultural
- No se permitirá la minería en zonas que se definan como reservas campesinas o
zonas de interés agroecológico (suelos I, II y III)
- Se definirán con base en estudios técnicos, sociales y ambientales zonas de
armonización entre zonas mineras ya existentes y zonas urbanas.
- Se impulsará el reciclaje de materiales de construcción con estímulos tributarios
y con incentivos en licitaciones de obra pública
Propuestas de instrumentos ambientales y de planificación urbana

- En 2010 la ciudad le solicitó al MAVDT reducir los polígonos compatibles con
minería: presionar al MAVDT y tener como contingencia exigencias para la CAR y
la SDA.
- Los términos de referencia para los estudios ambientales para minería serán
unificados, sin importar cual autoridad ambiental hace el seguimiento.
- Los costos del seguimiento ambiental correrán por cuenta de los empresarios
mineros.
- Se exigirá que desde etapas tempranas de la explotación minera se tengan
taludes finales ya reconformados para evitar que los costos de compensación
ambiental se concentren en las fases finales, haciendo muy probable la evasión de
dichos pagos.
- El cierre de la explotación será definido ex-ante con estudios técnicos
   ambientales y sociales de soporte por parte del empresario minero y deberán
   ser revisados y aprobados ex-post con la participación de la academia, las
   autoridades de riesgo y de planeación urbana, en conjunto con la
   institucionalidad ambiental y minera.
DECRETO 4002 DE 2004
     por el cual se reglamentan los artículos 15 y 28 de la Ley 388 de 1997
Artículo 5 . Revisión de los planes de ordenamiento territorial.
Parágrafo. Por razones de excepcional interés público, o de fuerza mayor o caso
fortuito, el alcalde municipal o distrital podrá iniciar en cualquier momento el
proceso de revisión del Plan o de alguno de sus contenidos. Serán circunstancias
de excepcional interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito, que justifiquen la
revisión del Plan de Ordenamiento las siguientes:
a) La declaratoria de desastre o calamidad pública de que tratan los artículos 18 y
48 del Decreto Ley 919 de 1989, por la ocurrencia súbita de desastres de origen
natural o antrópico;
b) Los resultados de estudios técnicos detallados sobre amenazas, riesgos y
vulnerabilidad que justifiquen la recalificación de áreas de riesgo no mitigable y
otras condiciones de restricción diferentes de las originalmente adoptadas en el
Plan de Ordenamiento Territorial vigente.
Minería en Bogotá: Las problemáticas están a la vuelta de la esquina
EL PORQUÉ DE TASAS AMBIENTALES EN MATERIALES DE
                  CONSTRUCCIÓN*
•Effectiveness of environmental taxes and charges for managing sand,
gravel and rock extraction in selected EU countries.
•European Environment Agency., 2008.
EL PORQUÉ DE TASAS AMBIENTALES EN MATERIALES DE
                        CONSTRUCCIÓN*
La tasa ambiental fue introducida en el Reino Unido en abril de 2002 y fue
justificada por la presencia de externalidades en los costos de extracción de
agregados. El objetivo de política fue reducir los costos ambientales asociados
con las operaciones de canteras (ruido, polvo, perdida de valores paisajísticos
y daño a la biodiversidad). En segundo lugar, las tasas impulsan la reducción
en la demanda de agregados y el uso de materiales alternativos.
El reino unido tiene una tasa del 25% del mercado a partir del reciclaje de
agregados, el más alto en Europa.

Effectiveness of environmental taxes and charges for managing sand, gravel and rock
extraction in selected EU countries.
European Environment Agency., 2008.
Minería en Bogotá: Las problemáticas están a la vuelta de la esquina
Minería en Bogotá: Las problemáticas están a la vuelta de la esquina
Grupo de Investigación en Geología Ambiental TERRAE


     Indicios tectónica Sabana: Metodología - Revisión
Mapa de zonas de recarga de
acuíferos, producto del cruce entre los
mapas de litología, densidad de
fracturas y excesos de agua (Mavdt –
Ideam, 2010)

INSUMOS PARA ORDENAMIENTO
TERRITORIAL: MINERÍA, RELLENOS
SANITARIOS, GESTIÓN DEL RH

EL PAÍS CUENTA CON NINGUNA O
MUY POCA INFORMACIÓN SOBRE
ZONAS     DE    RECARGA   DE
ACUÍFEROS, LAS CUALES SERÍAN
IRREVERSIBLEMENTE    DAÑADAS
POR LA MINERÍA.
Nacimiento río Tunjuelo
         (Laguna de Los Tunjos de
         Chisacá, Páramo Sumapaz)




Río Tunjuelo a su paso por la ciudad
de Bogotá
El paradisíaco río Tunjuelo de los años 40




            Las fosas mineras de los años 90


Toda buena medición de lo bien que nos está yendo también debe tener en
cuenta la sostenibilidad. De la misma manera que una empresa necesita
medir la depreciación de su capital, también nuestras cuentas nacionales
deben reflejar la sobreexplotación de los recursos naturales y la degradación
de nuestro medio ambiente.
Joseph Stiglitz
In memoriam

Thomas van der Hammen

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

presentación políticas ambientales
presentación políticas ambientales presentación políticas ambientales
presentación políticas ambientales Diego Polanco
 
Revolucionario proyecto contra los incendios
Revolucionario proyecto contra los incendiosRevolucionario proyecto contra los incendios
Revolucionario proyecto contra los incendiosEconomis
 
Cuadro sinoptico gestion ambiental
Cuadro sinoptico gestion ambientalCuadro sinoptico gestion ambiental
Cuadro sinoptico gestion ambientalArbey Urrego
 
Ley forestal 1700 pp
Ley forestal 1700 ppLey forestal 1700 pp
Ley forestal 1700 ppsamantha
 
Suspensión de autorizaciones de planes productivos
Suspensión de autorizaciones de planes productivosSuspensión de autorizaciones de planes productivos
Suspensión de autorizaciones de planes productivosReserva Corbalanes
 
Nota al gobernador de córdoba por desmontes
Nota al gobernador de córdoba por desmontesNota al gobernador de córdoba por desmontes
Nota al gobernador de córdoba por desmontesJoaquín Luis Navarro
 
Política de Bosques en Colombia
Política de Bosques en ColombiaPolítica de Bosques en Colombia
Política de Bosques en ColombiaNIXONCUEVA
 

Was ist angesagt? (19)

presentación políticas ambientales
presentación políticas ambientales presentación políticas ambientales
presentación políticas ambientales
 
Revolucionario proyecto contra los incendios
Revolucionario proyecto contra los incendiosRevolucionario proyecto contra los incendios
Revolucionario proyecto contra los incendios
 
Corporacion
CorporacionCorporacion
Corporacion
 
Cuadro sinoptico gestion ambiental
Cuadro sinoptico gestion ambientalCuadro sinoptico gestion ambiental
Cuadro sinoptico gestion ambiental
 
Capacitacion de autoridades
Capacitacion de autoridadesCapacitacion de autoridades
Capacitacion de autoridades
 
Norma
NormaNorma
Norma
 
Hidrocarburos
HidrocarburosHidrocarburos
Hidrocarburos
 
Ley forestal
Ley forestalLey forestal
Ley forestal
 
Ley 3425 de áridos
Ley 3425 de áridosLey 3425 de áridos
Ley 3425 de áridos
 
Catastro de áreas restringidas a la Actividad Minera - CARAM
Catastro de áreas restringidas a la Actividad Minera - CARAMCatastro de áreas restringidas a la Actividad Minera - CARAM
Catastro de áreas restringidas a la Actividad Minera - CARAM
 
Ley forestal 1700 pp
Ley forestal 1700 ppLey forestal 1700 pp
Ley forestal 1700 pp
 
Suspensión de autorizaciones de planes productivos
Suspensión de autorizaciones de planes productivosSuspensión de autorizaciones de planes productivos
Suspensión de autorizaciones de planes productivos
 
Aprovechamientos de pastos
Aprovechamientos de pastosAprovechamientos de pastos
Aprovechamientos de pastos
 
Nota al gobernador de córdoba por desmontes
Nota al gobernador de córdoba por desmontesNota al gobernador de córdoba por desmontes
Nota al gobernador de córdoba por desmontes
 
Aprovechamientos Forestales y Certificación Forestal
Aprovechamientos Forestales y Certificación ForestalAprovechamientos Forestales y Certificación Forestal
Aprovechamientos Forestales y Certificación Forestal
 
Ley forestal
Ley forestalLey forestal
Ley forestal
 
Bosques Locales
Bosques LocalesBosques Locales
Bosques Locales
 
Catastro de áreas restringidas a la actividad minera
Catastro de áreas restringidas a la actividad mineraCatastro de áreas restringidas a la actividad minera
Catastro de áreas restringidas a la actividad minera
 
Política de Bosques en Colombia
Política de Bosques en ColombiaPolítica de Bosques en Colombia
Política de Bosques en Colombia
 

Andere mochten auch

Minería en Bogotá: Las problemáticas están a la vuelta de la esquina
Minería en Bogotá: Las problemáticas están a la vuelta de la esquinaMinería en Bogotá: Las problemáticas están a la vuelta de la esquina
Minería en Bogotá: Las problemáticas están a la vuelta de la esquinaLiliana Castañeda Morales ✩
 
Relación de la geología y las aguas subterráneas
Relación de la geología y las aguas subterráneasRelación de la geología y las aguas subterráneas
Relación de la geología y las aguas subterráneasllica
 
Energia en colombia
Energia en colombiaEnergia en colombia
Energia en colombiaForbes Trade
 

Andere mochten auch (7)

Parques Minero Industriales en Bogotá
Parques Minero Industriales en BogotáParques Minero Industriales en Bogotá
Parques Minero Industriales en Bogotá
 
Minería en Bogotá: Las problemáticas están a la vuelta de la esquina
Minería en Bogotá: Las problemáticas están a la vuelta de la esquinaMinería en Bogotá: Las problemáticas están a la vuelta de la esquina
Minería en Bogotá: Las problemáticas están a la vuelta de la esquina
 
Geología de Parques Minero Industriales
Geología de Parques Minero IndustrialesGeología de Parques Minero Industriales
Geología de Parques Minero Industriales
 
Relación de la geología y las aguas subterráneas
Relación de la geología y las aguas subterráneasRelación de la geología y las aguas subterráneas
Relación de la geología y las aguas subterráneas
 
Energia en colombia
Energia en colombiaEnergia en colombia
Energia en colombia
 
Materia, mezcla y separacion de mezclas
Materia, mezcla y separacion de mezclasMateria, mezcla y separacion de mezclas
Materia, mezcla y separacion de mezclas
 
Sectores Minero & Energético en Colombia
Sectores Minero & Energético en ColombiaSectores Minero & Energético en Colombia
Sectores Minero & Energético en Colombia
 

Ähnlich wie Minería en Bogotá: Las problemáticas están a la vuelta de la esquina

Ordenamiento territorial
Ordenamiento territorialOrdenamiento territorial
Ordenamiento territorialManuel Bedoya D
 
BOE Cantabria: Autorización construcción en suelo rustico.
BOE Cantabria: Autorización construcción en suelo rustico.BOE Cantabria: Autorización construcción en suelo rustico.
BOE Cantabria: Autorización construcción en suelo rustico.CASASDEMADERANATURAL
 
BOE Cantabria: autorizaión construcción suelo rustico.
BOE Cantabria: autorizaión construcción suelo rustico.BOE Cantabria: autorizaión construcción suelo rustico.
BOE Cantabria: autorizaión construcción suelo rustico.Casasdemaderanatural Nueva
 
Determinantes y Asuntos Ambientales - CAR
Determinantes y Asuntos Ambientales - CARDeterminantes y Asuntos Ambientales - CAR
Determinantes y Asuntos Ambientales - CARHelem Alejandra
 
Proyecto de acuerdo no.30
Proyecto de acuerdo no.30Proyecto de acuerdo no.30
Proyecto de acuerdo no.30ericaguisao
 
concesion minera.pdf
concesion minera.pdfconcesion minera.pdf
concesion minera.pdfalcides491178
 
Resolucion 511 de 2012
Resolucion 511 de 2012Resolucion 511 de 2012
Resolucion 511 de 2012Prosubachoque
 
Dec 2811 1974_comentado
Dec 2811 1974_comentadoDec 2811 1974_comentado
Dec 2811 1974_comentadocarloso
 
Legislacion
LegislacionLegislacion
Legislacionandyxime
 
Importancia de los suelos en el ordenamiento territorial, Colombia
Importancia de los suelos en el ordenamiento territorial, ColombiaImportancia de los suelos en el ordenamiento territorial, Colombia
Importancia de los suelos en el ordenamiento territorial, ColombiaExternalEvents
 
Decreto 3930 2010 usos y ordenamiento del recurso hidricoy vertimientos al ...
Decreto 3930   2010 usos y ordenamiento del recurso hidricoy vertimientos al ...Decreto 3930   2010 usos y ordenamiento del recurso hidricoy vertimientos al ...
Decreto 3930 2010 usos y ordenamiento del recurso hidricoy vertimientos al ...fede romero
 
Normativa ar y_belmira_paramos_junio_2012[1]
Normativa ar y_belmira_paramos_junio_2012[1]Normativa ar y_belmira_paramos_junio_2012[1]
Normativa ar y_belmira_paramos_junio_2012[1]Maria Teresa Yepes Medina
 
Acuerdo 008 por medio del cual se crea la proteccion especial del territorio ...
Acuerdo 008 por medio del cual se crea la proteccion especial del territorio ...Acuerdo 008 por medio del cual se crea la proteccion especial del territorio ...
Acuerdo 008 por medio del cual se crea la proteccion especial del territorio ...alcaldiatamesis
 

Ähnlich wie Minería en Bogotá: Las problemáticas están a la vuelta de la esquina (20)

Ordenamiento territorial
Ordenamiento territorialOrdenamiento territorial
Ordenamiento territorial
 
BOE Cantabria: Autorización construcción en suelo rustico.
BOE Cantabria: Autorización construcción en suelo rustico.BOE Cantabria: Autorización construcción en suelo rustico.
BOE Cantabria: Autorización construcción en suelo rustico.
 
BOE Cantabria: autorizaión construcción suelo rustico.
BOE Cantabria: autorizaión construcción suelo rustico.BOE Cantabria: autorizaión construcción suelo rustico.
BOE Cantabria: autorizaión construcción suelo rustico.
 
Ordenamiento territorial y mineria
Ordenamiento territorial y mineriaOrdenamiento territorial y mineria
Ordenamiento territorial y mineria
 
Determinantes y Asuntos Ambientales - CAR
Determinantes y Asuntos Ambientales - CARDeterminantes y Asuntos Ambientales - CAR
Determinantes y Asuntos Ambientales - CAR
 
Proyecto de acuerdo no.30
Proyecto de acuerdo no.30Proyecto de acuerdo no.30
Proyecto de acuerdo no.30
 
LA MINERIA EN COLOMBIA
LA MINERIA EN COLOMBIA LA MINERIA EN COLOMBIA
LA MINERIA EN COLOMBIA
 
Decreto 151 corredores viales
Decreto 151 corredores vialesDecreto 151 corredores viales
Decreto 151 corredores viales
 
concesion minera.pdf
concesion minera.pdfconcesion minera.pdf
concesion minera.pdf
 
Rahoe
RahoeRahoe
Rahoe
 
Resolucion 511 de 2012
Resolucion 511 de 2012Resolucion 511 de 2012
Resolucion 511 de 2012
 
Dec 2811 1974_comentado
Dec 2811 1974_comentadoDec 2811 1974_comentado
Dec 2811 1974_comentado
 
Bop 2010-44989
Bop 2010-44989Bop 2010-44989
Bop 2010-44989
 
Legislacion
LegislacionLegislacion
Legislacion
 
Importancia de los suelos en el ordenamiento territorial, Colombia
Importancia de los suelos en el ordenamiento territorial, ColombiaImportancia de los suelos en el ordenamiento territorial, Colombia
Importancia de los suelos en el ordenamiento territorial, Colombia
 
Decreto 3930 2010
Decreto 3930 2010Decreto 3930 2010
Decreto 3930 2010
 
Decreto 3930 2010 usos y ordenamiento del recurso hidricoy vertimientos al ...
Decreto 3930   2010 usos y ordenamiento del recurso hidricoy vertimientos al ...Decreto 3930   2010 usos y ordenamiento del recurso hidricoy vertimientos al ...
Decreto 3930 2010 usos y ordenamiento del recurso hidricoy vertimientos al ...
 
Decreto 3930 2010
Decreto 3930 2010Decreto 3930 2010
Decreto 3930 2010
 
Normativa ar y_belmira_paramos_junio_2012[1]
Normativa ar y_belmira_paramos_junio_2012[1]Normativa ar y_belmira_paramos_junio_2012[1]
Normativa ar y_belmira_paramos_junio_2012[1]
 
Acuerdo 008 por medio del cual se crea la proteccion especial del territorio ...
Acuerdo 008 por medio del cual se crea la proteccion especial del territorio ...Acuerdo 008 por medio del cual se crea la proteccion especial del territorio ...
Acuerdo 008 por medio del cual se crea la proteccion especial del territorio ...
 

Minería en Bogotá: Las problemáticas están a la vuelta de la esquina

  • 2. El Código de Minas (Ley 685 de 2001) El Artículo 13 declara de utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y fases. Por tanto pueden decretarse expropiaciones de bienes “que sean necesarios para su ejercicio y eficiente desarrollo”. Esta misma declaratoria permite que para la actividad minera se pueda solicitar el cambio de uso de suelo (Sustracción) de las Reservas Forestales de Ley 2ª de 1959 (que ocupan cerca del 50% del país). En lo ambiental, en el Artículo 34 prohíbe la minería, mediante la figura de “zonas excluibles”, en los Parques Nacionales Naturales y en los de carácter Regional. También declara excluibles las Reservas Forestales, pero permite en ellas el proceso de sustracción. MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY 1382 DE 2010: Adiciona páramos, reservas forestales protectoras y humedales Ramsar a las zonas excluibles.
  • 3. El Código de Minas (Ley 685 de 2001) Dejó la posibilidad (vía “zonas restringidas” establecidas en el artículo 35, de explotar en: • Cascos urbanos, • Construcciones rurales (incluyendo huertas, jardines y solares), • Zonas definidas como de especial interés arqueológico, histórico o cultural, •Áreas ocupadas por una obra pública o adscritas a un servicio público Siempre y cuando se cuente con autorizaciones de autoridades competentes, El artículo 37 le quita a las autoridades municipales la posibilidad de prohibir la minería en los territorios de su jurisdicción. No fue explícito en prohibir minería en páramos, pero si en permitir la explotación en cauces y riberas de corrientes de agua, pero solamente “hasta cinco mil (5.000) hectáreas” (Artículo 64)
  • 4. MARCO LEGAL SABANA • El artículo 61 de la Ley 99/93 dispuso: • “Declárase la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos, como de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria será la agropecuaria y forestal. • El Ministerio del Medio Ambiente determinará las zonas compatibles en las cuales exista compatibilidad con las explotaciones mineras, con base en esta determinación, la Corporación Autónoma de Cundinamarca (CAR), otorgará o negará las correspondientes licencias ambientales. • Los municipios y el Distrito Capital, expedirán la reglamentación de los usos del suelo, teniendo en cuenta las disposiciones de que trata este artículo y las que a nivel nacional expida el Ministerio del Medio Ambiente”.
  • 5. • En 1994 el Minambiente definió zonas compatibles con materiales de construcción mediante la Resolución 222. • En 2004 para materiales de construcción y arcillas mediante la Resolución 1197. EN ESTAS RESOLUCIONES SE CREAN POLÍGONOS COMPATIBLES E INSTRUMENTOS AMBIENTALES PARA LA MINERÍA DENTRO DE ELLOS Y PARA RECUPERAR MORFOLÓGICA Y AMBIENTALMENTE POR FUERA DE ELLOS. • En 2010 el MAVDT elaboró los estudios técnicos, ambientales y sociales para reglamentar para todos los minerales. El Consejo de Estado «tumbó» la 1197 (los polígonos, pero no los instrumentos) y obligó al MAVDT a enviar los estudios al MME para su concepto. A pesar que ha pasado más de un año el MME no ha remitido concepto. LIMBOS JURÍDICOS DEBIDOS A FALLOS JUDICIALES Y A LA NEGLIGENCIA DEL MINMINAS
  • 6. Jurídicos Sentencia C-534/96 de la Corte Constitucional, a través de la cual declaró exequible el artículo 61 de la ley 99 Sentencia de 1993. Reconociendo su importancia ecológica C-534 de 1996 nacional. El medio ambiente es una materia que en algunos aspectos trasciende los intereses locales y se constituye en un asunto de interés nacional y proyección internacional, que como tal exige la regulación que emana del poder central… Esas políticas y definiciones de carácter general, se imponen, y afectan la facultad reglamentaria que le corresponde a las entidades territoriales por decisión del Constituyente, con diferente intensidad, según se trate de la regulación de un recurso natural, cuyo manejo incida, en mayor o menor medida, sobre los ecosistemas regionales o nacional.
  • 7. Sentencia Jurídicos C-534 de 1996 En el caso de los municipios de Cundinamarca y de la Sabana de Bogotá, las políticas y definiciones de carácter general se imponen con carácter especial a la facultad reglamentaria de los respectivos concejos municipales, pero no la anulan, dado que los recursos naturales de esos municipios, por sus características, constituyen recursos de interés ecológico nacional, que exigen una protección especial en cuanto bienes constitutivos del patrimonio nacional, cuyo uso compromete el presente y el futuro de la Nación entera, lo que amerita una acción coordinada y dirigida por parte del Estado, tendiente a preservarlos y salvaguardarlos, que impida que la actividad normativa reglamentaria que tienen a su cargo las entidades territoriales, se surta de manera aislada y contradictoria, y de lugar "al nacimiento de un ordenamiento de tal naturaleza que desborde el centro de autoridad".
  • 8. Jurídicos Sentencia 10 de junio 2004 Consejo de Estado. Acción de Cumplimiento, donde se estableció que la Ley 685 de 2001 no derogó ni tácita ni expresamente la Resolución 222 de 1994, por lo que debe aplicarse. Señala que la Resolución 222 de 1994, es norma especial que aplica para un ecosistema igualmente especial, que tiene su fundamento en el art. 61 de la Ley 99 de 1993 y que no está en contravía con el Código de Minas, “así este regule la materia” Sentencia de fecha 30 de enero de 2004, la Sección Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Señaló que la Resolución Ejecutiva No. 076 de 1977 del Ministerio de Agricultura era válida y por lo tanto producía efectos jurídicos, a pesar de la falta de registro en los folios de matricula inmobiliaria de los predios ubicados al interior de las reservas forestales. Sentencia T-774 de 2004. Corte Constitucional. Señala que es inaceptable que las autoridades se abstengan de proteger las reservas forestales declaradas por la Resolución 76 de 1977.
  • 9. Fallo Consejo Estado 23 de junio de 2010 DEMANDA RESOLUCIÓN 1197 DE 2004 DECLÁRANSE NULOS el artículo 1º y su parágrafo 3º, lo mismo que el parágrafo del artículo 2º de la Resolución 1197 de 2004, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Artículo 1 . Establecimiento de zonas compatibles. Establecer las zonas compatibles con la minería de materiales de construcción y de arcillas en la Sabana de Bogotá, que se encuentran en los siguientes municipios: Bogotá, D. C., Bojacá, Cajicá, Chía, Chocontá, Cogua, Cota, Cucunubá, El Rosal, Facatativá, Funza, Gachancipá, Guasca, Guatavita, La Calera, Madrid, Mosquera, Nemocón, Sesquilé, Sibaté, Soacha, Sopó, Subachoque, Suesca, Tabio, Tausa, Tenjo, Tocancipá, Villapinzón y Zipaquirá. Las zonas compatibles con la minería de materiales de construcción y arcillas en la Sabana de Bogotá, se encuentran dentro de las siguientes coordenadas planas, origen Bogotá: (…) Parágrafo 3 . No se podrán autorizar nuevas actividades de exploración y/o explotación de materiales de construcción y de arcillas, en zonas diferentes a las señaladas en el presente artículo.
  • 10. Fallo Consejo Estado 23 de junio de 2010 DEMANDA RESOLUCIÓN 1197 DE 2004 Artículo 2 . Consideraciones ambientales de carácter especial. Las autoridades ambientales competentes al momento de adoptar determinaciones de carácter particular y concreto en relación con explotaciones mineras de materiales de construcción y de arcillas en SB, en las zonas señaladas en el artículo anterior, tendrán en cuenta, entre otros aspectos, la necesidad de adoptar las medidas necesarias con relación a los siguientes ecosistemas que requieren de un manejo especial, de conformidad con las normas que regulan la materia: 1º. Páramos y subpáramos. 2º. Bosques alto-andinos. 3º. Cuerpos de agua y sus rondas hídrícas. 4º. Valles de inundación. 5º. Zonas de recarga de acuíferos y acuíferos. 6º. Zonas de nacederos o manantiales. 7º. Microcuencas abastecedoras de acueductos o de agua utilizada en proyectos existentes con fines agropecuarios, forestales o agroindustriales. 8º. Zonas en las que existan especies de flora o fauna silvestres endémicas, amenazadas o en peligro de extinción. 9º. Areas de Reserva Forestal declaradas en la Resolución Ejecutiva 76 del 31 de marzo de 1977 del Ministerio de Agricultura. 10. Areas que se encuentren en procesos de recuperación o restauración ambiental. Parágrafo (Art. 2ª). En los anteriores casos, las autoridades ambientales competentes deberán excluir o restringir estas zonas frente a las solicitudes que se le presenten.
  • 11. Artículo 4º (Modifica Artículo 38. Ordenamiento Territorial) Decreto 2201 de 2003 ARTÍCULO 1o. Los proyectos, obras o actividades … de utilidad pública e interés social … podrán ser adelantados por esta en todo el territorio nacional, de manera directa o indirecta a través de cualquier modalidad contractual, previa la expedición de la respectiva licencia o del correspondiente instrumento administrativo de manejo y control ambiental por parte de la autoridad ambiental correspondiente. ARTÍCULO 2o. Los planes, planes básicos o esquemas de ordenamiento territorial de los municipios y distritos en ningún caso serán oponibles a la ejecución de proyectos, obras o actividades a los que se refiere el artículo primero del presente decreto. Firmado por Ministros de Interior, Ambiente y Minas.
  • 12. Fallo Consejo Estado (dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010) DEMANDA DECRETO 2201 DE 2003 Conviene recabar que los proyectos, obras o actividades considerados por el legislador de utilidad pública (…) no pueden ser más que (…) las cuatro determinantes del reglamentado artículo 10, lo que significa que no gozan de la preeminencia prevista en este artículo 10 de la Ley 388, los proyectos, obras o actividades que no guarden relación o no se enmarquen en esas cuatro determinantes que en resumen son: • (…) conservación y protección del ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales, • (…) conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural .... • El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vial nacional y regional, puertos y aeropuertos, sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía… y • Los componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales de desarrollo metropolitano…
  • 13. Sentencia del Consejo de Estado, Sección Primera en Sentencia del 12 de agosto de 1999. Reitera que frente a derechos colectivos, como el derecho a un ambiente sano, no proceden los derechos adquiridos. Sentencia C-293/02 de la Corte Constitucional. Declaró exequible el principio de precaución consagrado en el numeral 6 del artículo 1 de la Ley 99 de 1993. Hace clara alusión a la prevalencia del derecho colectivo al ambiente sano, frente a derechos de carácter particular y concreto como el derecho al trabajo, la libre empresa, la iniciativa privada y a los denominados derechos adquiridos.
  • 14. Sentencia C-339/02 Artículo 34. Zonas excluibles de la minería. El principio de precaución determina que en caso de presentarse una falta de certeza científica absoluta frente a la exploración o explotación minera de una zona determinada; la decisión debe inclinarse necesariamente hacia la protección de medio ambiente, pues si se adelanta la actividad minera y luego se demuestra que ocasionaba una grave daño ambiental, sería imposible revertir sus consecuencias.
  • 15. Sentencia C-339/02 Artículo 35. Zonas restringidas de la minería. … la restricción de la minería en el perímetro urbano de las ciudades y poblados se encuentra sujeta a las normas ambientales y de ordenamiento territorial vigentes, agregando una exclusión de la explotación y exploración minera en aquellas áreas donde las normas territoriales lo prohíban expresamente. Para la Corte es obligatorio advertir que dentro del perímetro urbano de las ciudades o poblados, donde no estén prohibidas las actividades mineras, estas actividades sólo podrán efectuarse previo cumplimiento de las normas ambientales.
  • 16. Solicitudes en Zonas de Protección (Octubre 2008)
  • 17. Fuentes de información: • Parques: UAESPNN • Reservas forestales: MAVDT • Páramos: Instituto Humboldt • Ramsar: MAVDT
  • 18. Fuentes de información: • Parques: UAESPNN • Reservas forestales: MAVDT • Páramos: Instituto Humboldt • Ramsar: MAVDT • Títulos: Ingeominas (dic/10)
  • 19. Fuentes de información: • Parques: UAESPNN • Reservas forestales: MAVDT • Páramos: Instituto Humboldt • Ramsar: MAVDT • Títulos y solicitudes: Ingeominas (dic/10)
  • 20. Fuentes de información: • Parques: UAESPNN • Reservas forestales: MAVDT • Páramos: Instituto Humboldt • Ramsar: MAVDT • Títulos y solicitudes: Ingeominas (dic/10) • Mapa de tierras: ANH (nov/10)
  • 21. Fuentes de información: • Parques: UAESPNN • Reservas forestales: MAVDT • Páramos: Instituto Humboldt • Ramsar: MAVDT • Títulos y solicitudes: Ingeominas (dic/10) • Mapa de tierras: ANH (nov/10)
  • 22. Fuentes de información: • Parques: UAESPNN • Reservas forestales: MAVDT • Páramos: Instituto Humboldt • Ramsar: MAVDT • Títulos y solicitudes: Ingeominas (dic/10) • Mapa de tierras: ANH (nov/10)
  • 30. Bogotá D.C., sus áreas protegidas, sus zonas compatibles con minería y títulos y solicitudes mineras
  • 31. PMI Mochuelo (Rural Canteras (Usaquén) Ciudad Bolívar)
  • 32. PMI Mochuelo (Ciudad Gravilleras (Tunjuelo) Bolívar)
  • 33. Minería en zona compatible C. Bolívar – Mochuelo (Bogotá D.C.)
  • 34. Minería en zona compatible C. Bolívar (Bogotá D.C.) Cortesía: León Pelaez, Semana.
  • 35. Minería en zona compatible (Usme, Bogotá D.C.)
  • 38. Parque Minero Mochuelo, vía a Pasquilla (Ciudad Bolívar), 2001
  • 39. Parque Minero Mochuelo, vía a Pasquilla (Ciudad Bolívar), 2007
  • 40. Parque Minero Mochuelo, vía a Pasquilla (Ciudad Bolívar), 2009
  • 41. Título minero 16432 (inscrito el 9 de enero de 1998 y vigencia hasta el 8 de enero de 2028) Contrato de Concesión para materiales de construcción: ¡PARA ESTA FECHA MÁS DE LA MITAD DEL ÁREA CONCEDIDA NO ERA COMPATIBLE CON LA MINERÍA! Licencia ambiental CAR: ¿No es evidente que la explotación es antitécnica y ambientalmente inaceptable? Imagen de Julio de 2011 Parque Minero Mochuelo, vía a Pasquilla (Ciudad Bolívar), 2011
  • 42. Zona El Espino 2000 Zona El Espino 2005
  • 43. Minería LEGAL Inundaciones del río Tunjuelo en zona minera – Empresas: HOLCIM, CEMEX Y FUNDACIÓN SAN ANTONIO (ARZOBISPADO DE BOGOTÁ) – Autoridad ambiental: MAVDT Taludes de Canteras Minería ILEGAL ESCUELA DE ARTILLERÍA Impactos ambientales irreversibles (documentada por la SDA) Riesgo sobre la infraestructura funcional de la ciudad Regalías irrisorias (¿evasión, debilidad institucional en recaudo o política errada?) Acusaciones de violencia (Corte Internacional de los Pueblos)
  • 45. EVOLUCIÓN MINERA PMI DE TUNJUELO Secretaría Distrital de Ambiente JULIO FIERRO MORALES LORENA RAYO ROCHA Geólogo MSc Geotecnia Geóloga Contrato 525 de 2007 Contrato 680 de 2008 Marzo de 2009
  • 46. Cementos Samper inició la explotación en 1945. Por esa época, la Arquidiócesis compró un POZO AZUL terreno aledaño, para montar un colegio rural de educación técnica, HOLCIM que, dos décadas después, ESC. ARTILLERÍA SANTA MARIA rodeado por la cantera, se mudó para otro lado. "Tuvimos la suerte CEMEX de comprar unos terrenos que resultaran una minita", afirma GUAQUERA Eduardo González, director CARLOS MADRID HOLCIM ejecutivo de la Fundación San Antonio, de la Iglesia, dueña del SANTA INÉS colegio y de parte de la cantera, al SANCHEZ explicar que decidieron meterse en GONZÁLEZ el negocio de la extracción para INGENIESA financiar sus obras sociales. Dos grandes empresas, Cemex y CONAGRE Holcim, adquirieron luego predios MANUEL REY allí para obtener materiales para la CEMEX construcción. SEMANA, Julio de 2011. FISCALA Imagen Satelital Google Earth, 2005
  • 47. Río sin intervención fuerte, algunos cultivos y se puede ver el Camino a Usme (actual Av. Caracas) En estas imágenes es posible establecer la ronda original del río y sus zonas de desborde y divagación. No se observan evidencias de minería Puente de Bosa sobre el río Tunjuelo, construido a principios de siglo. Vuelo A-197 de 1940
  • 48. 1 y 2 Pozo Azul 3 y 4 las Manas 5 Sanchez González 6 Manuel Rey 7 Corte de meandro 2 8 Mina con buchón 1 8 Explotación inadecuada del cauce 3 4 7 5 6 Vuelo C-1241 de 1969
  • 49. Entre 1971 y 1976, rectificación del río 1 Santa María 2 Santa Inés 8 3 Ingeniesa 4 Manuel Rey- Fiscala 5 Sánchez González 1 6 Carlos Madrid 7 Fosas parte interna meandro carrillo 1 7 8 Fosas sector escuela de artillería 2 6 3 1972 Minera Diamante 5 1973 CAR denuncia desviación del cauce, ordena restablecimiento del 4 cauce original Código de Recursos Naturales de (decreto 2811 de 1974) Art. 83 Vuelo C-1675 de 1976
  • 50. Se unen los dos frentes: 1 Santa María 13 Pozo Azul 4 Las Manas 13 Se expanden: 3 Santa Inés 2 Guaquera 1 10 Sanchez González 2 11 Carlos Madrid 12 6 Conagre 3 11 4 Inicio mina La Fiscala 7 (8) 10 9 Manuel Rey- Fiscala 5 Construcción canal 6 9 Septiembre de 1992 inicio tramite construcción canal 7 8 Vuelo R-1183 de 1992
  • 51. PERFIL ESQUEMÁTICO DEL RÍO TUNJUELO JUNIOAÑO DE 1976 PERFIL ESQUEMÁTICO INUNDACIÓN EN EL DE 20021940 1984 2001 Río Tunjuelo SW NE SWSanta María Pozo Azul NE Santa María Pozo Azul N.F. N.F. Terraza Alta Meandro Nivel freático N.F. Terraza Media abandonado
  • 52. Ha ocurrido la emergencia de 2002 y se observan fosas inundadas. Se pueden ver los canales construidos para mitigar los efectos de dicha emergencia. Imagen Satelital Google Earth, 2005
  • 53. REMOCIÓN EN MASA SAV 415 de 1998 Imagen Yahoo 2002
  • 54. SAV 415 de 1998
  • 55. Zonas con inestabilidad de taludes registradas o reportadas en las fosas mineras del Tunjuelo
  • 56. MINERIA. Aspecto posterior a 2002. Río Tunjuelo Qda. Trompeta Taludes de Canteras
  • 57. Grietas Corona aprox. Deslizamiento Villa Jaqui deslizamiento Mayo 20 - 2009
  • 59. Posibilidades planteadas: Cauce pre-evento, Caracas, Boyacá
  • 60. De acuerdo con estudios adelantados por el Acueducto (2003), los taludes de minería son inestables en condiciones de humedecimiento… ¿qué pasará en un sismo fuerte?
  • 61. Principales lineamientos transversales (en líneas amarillas) y efectos de los sismos de 1644 (cuadros verdes), 1917 (puntos magenta con sitios de intensidad VIII), 1966 (círculo rojo) y 2008 (estrella naranja). Fómeque PMI Tunjuelo
  • 62. CONCLUSIONES La extracción de materiales pétreos, industria que tiene sus inicios desde la década del año 50 del siglo XX, transformó radicalmente el paisaje del valle del río Tunjuelo en la zona del PMI del Tunjuelo, aproximadamente la mitad del tramo hacia el sur presentó modificaciones en el cauce del río, hacia el norte se conservó la geometría original del mismo, hasta los eventos sucedidos en mayo y junio de 2002. Con las excavaciones se observa la pérdida total del material acuífero, de gran importancia en el ciclo hidrogeológico. Además con base en el reconocimiento fotogeológico se tienen indicios que los niveles freáticos cuando la explotación mecanizada era incipiente eran someros.
  • 63. En el análisis multitemporal se registraron 4 modificaciones del cauce del río Tunjuelo: • Ocurrida entre 1952 y 1969. Avulsión o encauzamiento? • Ocurrida entre 1969 y 1971. Corte de un meandro en zona de la concesión de la Fundación San Antonio (actual mina Sánchez González). • Ocurrida entre 1971 y 1976. Rectificación del río por un tramo de 1 Km aproximadamente, hasta 1974 el permiso no había sido otorgado. Solicitante Minera Diamante S.A. (Actual Cemex Colombia S.A.) • Ocurrida en 1998. Permiso otorgado por la CAR a la Empresa Cementos Diamante S.A. (Actual Cemex Colombia S.A.) mediante la Resolución 200 del 12 de febrero de 1998. El río no ha sido concebido como parte de la estructura ecológica de la ciudad y de allí el grado de degradación presentado en la actualidad.
  • 64. Deslizamientos de la zona minera del río Tunjuelo (CEMEX) (20 de mayo de 2009)
  • 66. ESCUELA DE ARTILLERÍA (TÍTULO HOLCIM) El entonces ministro de Defensa, Juan Manuel Santos, y el alcalde Samuel Moreno anunciaron un acuerdo para mudar la Escuela de Artillería y emprender un nuevo proyecto minero que incluiría recuperar el río y construir un parque. "Este proyecto es muy importante para el desarrollo del sur de Bogotá y el bienestar de sus habitantes, tal vez lo mejor que se va a realizar allí en los próximos años", aseguró Santos entonces. SEMANA, Julio de 2011.
  • 67. Escuela de Artillería (título Holcim desde el 7 de junio de 2004
  • 68. Minería en zona compatible Tunjuelo (Bogotá D.C.) Cortesía: León Pelaez, Semana.
  • 70. IMPACTOS SOCIOAMBIENTALES •Impacto irreversible sobre el elemento principal de la estructura ecológica principal: el río Tunjuelo •Pérdida irreversible de acuíferos •Contaminación de ACUIFEROS y AGUA SUPERFICIAL (acumulación de residuos). •Riesgos Sanitarios •Impactos irreversibles y de magnitud no cuantificada sobre el ciclo hidrológico •Efectos microclimáticos por denudación de grandes áreas lo cual se relaciona con emisión de partículas al aire
  • 71. IMPACTOS SOCIOAMBIENTALES •Disminución de la calidad paisajística y urbanística de la ciudad •Disminución en la vida útil de calles y avenidas por carga pesada •Efectos sobre la movilidad y sus respectivas afectaciones a la productividad urbana. •Aumento de riesgo relacionados con seguridad vial •Generación de pasivos ambientales
  • 72. IMPACTOS SOCIOAMBIENTALES •PERDIDA RECURSO BIOTICO •Cambio irreversible en la geomorfología •Generación de elementos morfológicos (cortes y taludes mineros) susceptibles de fallar ante sismos u otro tipo de cargas •Generación de riesgo por remoción en masa en taludes mineros próximos a barrios o a elementos fundamentales de la estructura funcional de la ciudad (Avenidas Caracas y Boyacá)
  • 73. ¿ Y LOS INGRESOS POR MINERÍA? Canon superficiario: Obedece a una contraprestación por el derecho que otorga el estado para explorar un área, esta es una obligación que se desprende de la extensión de la misma que sea contratada, y no de las actividades que se estén o no realizando. Según G. Rudas (com. Pers.), el país debió recibir 2,8 billones en 2009 por este concepto. Regalías: Desde un punto de vista económico, las regalías constituyen el valor que el Estado recibe por la extracción de los recursos naturales no renovables (RNNR). Por tanto, no pueden interpretarse como un tributo para quienes explotan esos bienes.
  • 74. LAS REGALÍAS Mineral Regalías • Carbón • 5 y 10% • Níquel • 8 y 12% • Hierro y cobre • 5% • Esmeraldas y preciosas • 1,5% • Oro, plata, platino, preciosos • 4 a 6% • Sal • 12% • Calizas, yesos, arcillas, gravas • 1% • Otros minerales metálicos • 5%
  • 75. Minería e hidrocarburos. Valor de regalías, impuesto a la renta y exenciones al impuesto de renta y subsidios combustibles. Billones de pesos corrientes, 2007 y 2009. Fuente: Consejo Nacional de Planeación-Rudas, 2010 (1, 2, 3 y 4); Pardo, 2011 (5)) Resto de Total minería Petróleo y gas Carbón Concepto minería (sin HC) 2007 2009 2007 2009 2007 2009 2007 2009 1. Renta líquida (utilidades antes de impuestos) 11,57 15,2 2,14 2,71 3,67 4,92 5,81 7,63 2. Regalías mineras (directas + indirectas) 4,85 4,59 0,72 1,61 0,39 0,32 1,11 1,93 3. Impuesto a la renta pagado por minería 3,43 2,95 0,28 0,53 1,11 0,23 1,39 0,76 4. Exenciones al impuesto a la renta 0,51 2,07 0,45 0,36 0,14 1,39 0,59 1,75 5. Subsidio combustibles empresas mineras Guajira y Cesar 0,16 0,24 De los datos se puede ver que en 2007 las exenciones corresponden a 0,75 billones de pesos -el 68% del total percibido de regalías mineras (sin hidrocarburos)- y en 2009 dichas exenciones fueron de 1,99 billones ¡el 103% con respecto a las regalías!
  • 76. El Government Take del sector minero calculado, con respecto al PIB Nacional y del PIB del sector. Este representa el 0,61% del PIB nacional y el 22,41% del PIB del sector minero para el año 2010. El Government Take del sector minero Colombiano del año 2010 equivale a $3.118.800 millones de pesos, considerando regalías e impuestos a nivel nacional. (…) La primera metodología consiste en incorporar un 5% adicional, calculado como el promedio de los principales departamentos y municipios. Bajo esta aproximación, el Government Take total por minería para el año 2010 asciende a $3.274.740 millones de pesos. (UPME, 2011)
  • 77. CASO SABANA DE BOGOTÁ (MAVDT – IDEAM, 2010)
  • 78. Los 1142 empleos directos generados por la minería representan tan sólo el 0,21% del total de empleos existentes en la Sabana de Bogotá, participación que resulta marginalmente insignificante en comparación a los empleos generados por otros sectores como lo son: Comercio, Restaurantes y Hoteles (23,7%), Servicios Comunales, Sociales y Personales (21,8%) y Agricultura, Caza y Pesca (21,2%). IDEAM – MAVDT, 2010 Indicadores económicos: Proyección regalías distrito 2010: $182 millones ($64 millones a junio). Empleo total Distrito: 3,46 millones de personas: Minería 11.200 personas. SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN, 2010.
  • 79. IDEAM – MAVDT, 2010 Concepto Millones de pesos de 2008 Regalías 388,48 Empleos 6.809,51 Eslabonamientos 11.254,22 Beneficios Subtotal 18.452,22 Pérdida del suelo 40,4 Pérdida atributo del paisaje 0,087 Costos Subtotal 41279,34 Razón Costo-Beneficio 0,4470086
  • 80. CASO CIUDAD BOLÍVAR (BOGOTÁ) (LOZANO Y FIERRO, 2008)
  • 81. RESULTADOS CORRELACIÓN CON BASES DE DATOS Ismael Perdomo Sierra Morena San Francisco Cerro Colorado Lucero Alto Bella Flor Alpes Lozano, D. 2008.
  • 82. ($ al 2008) Periodo 1996 – % En la actualidad la ciudad, a 2005 través del FOPAE, costea obras COSTOS DPAE en las antiguas zonas de 7.742.654.530 100 Ciudad Bolívar extracción de La Carbonera (barrios de Santa Bibiana y La REGALÍAS Estancia, Localidad de Ciudad RECAUDADAS SDH 1.247.409.275 16 Bolívar) por valor de Bogotá $163.000.000.000,oo Lozano, D. 2008.
  • 83. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN LA SABANA DE BOGOTÁ Actualmente la producción promedio mensual es de 500.000 m3, pero de igual manera a Bogotá entran de 80.000 a 100.000 m3 de gravas provenientes de Tolima y Meta Los precios son controlados por Asogravas Tomado de: INGEOMINAS. 2001. Publicaciones especiales N 23. Materiales de construcción en la Sabana de Bogotá.
  • 87. El resultado de la óptima utilización del potencial minero, será la toma de decisiones en el ordenamiento ambiental y en el ordenamiento territorial, mediante la coordinación institucional para obtener mayor información concreta, lineamientos y directrices que permitan articular las normas ambientales y mineras a la norma territorial. Los Municipios de la sabana de Bogotá, no han considerado seriamente la posibilidad de desarrollo económico que puede ofrecer la explotación de materiales de construcción, que vista con criterios de tecnología sostenible puede ser tomada como alternativa de desarrollo, máxime cuando se requiere y es imprescindible su realización. Vale la pena comentar que el Ordenamiento Territorial del Municipio de Soacha, considera la minería de materiales de construcción como alternativa de desarrollo económico y social y proyecta: el aprovechamiento sostenible de este recurso, la creación de un distrito minero, la restauración y los usos potenciales de los terrenos afectados por las actividades mineras, el fortalecimiento tecnológico del sector y el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores. El nivel tecnológico de estas explotaciones (Tunjuelo) es de mecanización de las operaciones de arranque, cargue, transporte, beneficio y clasificación, con niveles de producción en cantidad y calidad similares. Las empresas beneficiarias de los títulos mineros están bien organizadas, poseen la capacidad técnica y empresarial adecuada para asegurar una explotación técnica, racional y ambientalmente sostenible. CAR, 2006. POMCA Río Tunjuelo Zona Rural. Elaborado por Ecoforest y Planeación Estratégica.
  • 88. La minería y la estructura ecológica principal - No se permitirá, bajo ninguna premisa, trasladar los cauces de cuerpos de agua, sean ellos ríos o quebradas. - No se permitirá la minería en zonas protegidas del orden local dentro del Distrito Capital - No se permitirá la minería por debajo del nivel de aguas subterráneas en las zonas aluviales - No se permitirá la minería en zonas de recarga de acuíferos protegidas por ley. - No se permitirá la minería en cuencas abastecedoras de acueductos locales - Se definirán con base en estudios técnicos, sociales y ambientales zonas de amortiguación entre zonas mineras ya existentes y áreas protegidas. La minería y la estructura funcional - No podrán existir nuevos taludes mineros a menos de 100 metros de vías principales - No podrán existir nuevos taludes mineros a menos de 100 metros de zonas urbanizadas - Se prohibirá de manera gradual la minería dentro del casco urbano y en una zona periurbana a menos de 1 km del casco urbano actual.
  • 89. La minería y la estructura socio-económica - No se permitirá minería en zonas definidas como de interés arqueológico, histórico o cultural - No se permitirá la minería en zonas que se definan como reservas campesinas o zonas de interés agroecológico (suelos I, II y III) - Se definirán con base en estudios técnicos, sociales y ambientales zonas de armonización entre zonas mineras ya existentes y zonas urbanas. - Se impulsará el reciclaje de materiales de construcción con estímulos tributarios y con incentivos en licitaciones de obra pública
  • 90. Propuestas de instrumentos ambientales y de planificación urbana - En 2010 la ciudad le solicitó al MAVDT reducir los polígonos compatibles con minería: presionar al MAVDT y tener como contingencia exigencias para la CAR y la SDA. - Los términos de referencia para los estudios ambientales para minería serán unificados, sin importar cual autoridad ambiental hace el seguimiento. - Los costos del seguimiento ambiental correrán por cuenta de los empresarios mineros. - Se exigirá que desde etapas tempranas de la explotación minera se tengan taludes finales ya reconformados para evitar que los costos de compensación ambiental se concentren en las fases finales, haciendo muy probable la evasión de dichos pagos. - El cierre de la explotación será definido ex-ante con estudios técnicos ambientales y sociales de soporte por parte del empresario minero y deberán ser revisados y aprobados ex-post con la participación de la academia, las autoridades de riesgo y de planeación urbana, en conjunto con la institucionalidad ambiental y minera.
  • 91. DECRETO 4002 DE 2004 por el cual se reglamentan los artículos 15 y 28 de la Ley 388 de 1997 Artículo 5 . Revisión de los planes de ordenamiento territorial. Parágrafo. Por razones de excepcional interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito, el alcalde municipal o distrital podrá iniciar en cualquier momento el proceso de revisión del Plan o de alguno de sus contenidos. Serán circunstancias de excepcional interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito, que justifiquen la revisión del Plan de Ordenamiento las siguientes: a) La declaratoria de desastre o calamidad pública de que tratan los artículos 18 y 48 del Decreto Ley 919 de 1989, por la ocurrencia súbita de desastres de origen natural o antrópico; b) Los resultados de estudios técnicos detallados sobre amenazas, riesgos y vulnerabilidad que justifiquen la recalificación de áreas de riesgo no mitigable y otras condiciones de restricción diferentes de las originalmente adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.
  • 93. EL PORQUÉ DE TASAS AMBIENTALES EN MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN* •Effectiveness of environmental taxes and charges for managing sand, gravel and rock extraction in selected EU countries. •European Environment Agency., 2008.
  • 94. EL PORQUÉ DE TASAS AMBIENTALES EN MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN* La tasa ambiental fue introducida en el Reino Unido en abril de 2002 y fue justificada por la presencia de externalidades en los costos de extracción de agregados. El objetivo de política fue reducir los costos ambientales asociados con las operaciones de canteras (ruido, polvo, perdida de valores paisajísticos y daño a la biodiversidad). En segundo lugar, las tasas impulsan la reducción en la demanda de agregados y el uso de materiales alternativos. El reino unido tiene una tasa del 25% del mercado a partir del reciclaje de agregados, el más alto en Europa. Effectiveness of environmental taxes and charges for managing sand, gravel and rock extraction in selected EU countries. European Environment Agency., 2008.
  • 97. Grupo de Investigación en Geología Ambiental TERRAE Indicios tectónica Sabana: Metodología - Revisión
  • 98. Mapa de zonas de recarga de acuíferos, producto del cruce entre los mapas de litología, densidad de fracturas y excesos de agua (Mavdt – Ideam, 2010) INSUMOS PARA ORDENAMIENTO TERRITORIAL: MINERÍA, RELLENOS SANITARIOS, GESTIÓN DEL RH EL PAÍS CUENTA CON NINGUNA O MUY POCA INFORMACIÓN SOBRE ZONAS DE RECARGA DE ACUÍFEROS, LAS CUALES SERÍAN IRREVERSIBLEMENTE DAÑADAS POR LA MINERÍA.
  • 99. Nacimiento río Tunjuelo (Laguna de Los Tunjos de Chisacá, Páramo Sumapaz) Río Tunjuelo a su paso por la ciudad de Bogotá
  • 100. El paradisíaco río Tunjuelo de los años 40 Las fosas mineras de los años 90 Toda buena medición de lo bien que nos está yendo también debe tener en cuenta la sostenibilidad. De la misma manera que una empresa necesita medir la depreciación de su capital, también nuestras cuentas nacionales deben reflejar la sobreexplotación de los recursos naturales y la degradación de nuestro medio ambiente. Joseph Stiglitz
  • 101. In memoriam Thomas van der Hammen