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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN CONSEJO DE
                 ESCUELA
                         UNIVERSIDAD DEL BIO-BIO



                                  REGLAMENTO     QUE     DETERMINA   LA
                                  COMPOSICIÓN.   EL   FUNCIONAMIENTO   Y
                                  ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ESCUELA.




                                  VISTOS: Los antecedentes adjuntos y en uso de
las atribuciones que me confiere la ley N° 18.744/88. La ley N° 18.834/89. El
D.F.L. N° 1/89. El Decreto supremo de educación N° 633/90. lo señalado en la
Resolución N° 55/92 de la Contraloría General de la República y,


             CONSIDERANDO:


                                  1. - Las atribuciones otorgadas al Rector por
artículo N° 6 y artículo N°40 de los Estatutos de la Universidad del Bío-Bío.


                                  2. - Que, en concordancia con lo expuesto en
reiteradas ocasiones por Rectoría, existe la necesidad de profundizar los espacios
de participación estudiantil creando las instancias en las que este estamento de la
comunidad universitaria pueda exponer su pensamiento e inquietudes, en forma
fundamentada y responsable.
Consideramos así mismo que el espacio no solo debe poseer un carácter
consultivo, sino también resolutivo, principalmente en lo relacionado al plano
estudiantil en el desenvolvimiento académico y social (despliegue de la malla,
vinculación con otras carreras de facultad y sede, vinculación con el medio).


                                  3. - La Escuela constituye la más importante
unidad de encuentro del estudiante con la Universidad, el punto esencial de
encuentro en que interactúan profesores y alumnos. (Es imperante y necesaria
además la inclusión de funcionarios no docentes a este espacio, con la
participación de al menos un representante)


                                  4. -   Las carreras requieren para su eficiente
conducción, de un organismo colegiado que se constituya en instancia de
reflexión y asesoría la dirección de Escuela.




DECRETO:
1. -         REGLAMENTESE          por esta
normativa la composición, funcionamiento y atribuciones del Consejo de Escuela.




Este reglamento establece una base normativa mínima y podrá ser
adecuado a las características propias de cada carrera. Para tal efecto se
requerirá la aprobación del Consejo de Facultad.




De la Composición:

1. –El Director/a de Escuela presidirá el Consejo de Escuela que se conformará a
lo menos por:

a)    Un académico/a jornada completa o media jornada, de cada una de las
      áreas de conocimiento establecidas en el Plan de Estudios de la
      correspondiente carrera.

      Cada Dirección de Escuela, con el acuerdo del Consejo de Facultad,
      determinará las áreas de conocimiento que estarán representadas en el
      respectivo Consejo.

b)     El presidente o un delegado del centro de estudiantes (o Coordinadora de
       Estudiante) respectivo, y como mínimo dos representantes estudiantiles de
       la carrera que no formen parte del Centro de Estudiantes. Durante el
       trascurso de cada generación las condiciones materiales en las que esta
       se desenvuelve, (y por ende sus necesidades) varian, otorgando
       características únicas a cada generación y grupo de estudiantes
       pertenecientes a ella. Por lo antes mencionado y apelando a la
       participación estudiantil, es que consideramos que como mínimo debe
       existir UN representante por nivel, más el delegado o presidente de
       instrumento de representación que elija cada carrera. Este modo de
       trabajo (un representante por nivel, más representante centro de
       estudiantes o coordinadora) es ejecutado por diversas carreras de la sede
       Chillán, con excelentes resultados tanto en participación como análisis de
       problemáticas.

c)     Los Consejos de Escuela funcionarán con sus integrantes titulares. Cada
       carrera podrá establecer el funcionamiento con integrantes suplentes si lo
       requiere.
2. – Las representaciones académicas se elegirán entre docentes jornada
       completa    o    media   jornada, que dicten    asignaturas     en    el área de
       conocimientos      establecida. Serán elegidos previo acuerdo entre la
       Dirección del Departamento respectivo y la Dirección de Escuela.


   3.- Habrá dos representantes estudiantiles: uno, que representará a los
       estudiantes de la primera mitad       de la carrera,    quien deberá haber
       aprobado     hasta el     50% (inclusive)     de los créditos    y;    el   otro,
       representará     a la segunda mitad      de la carrera, quien deberá haber
       aprobado        más del 50% de los créditos. Como estudiantes NO
       consideramos este criterio ya que creemos que deben estar representados
       estudiantes de todos los niveles, de la misma forma como lo realizan HOY
       la mayoría de las carreras de Chillán.


       Estos representantes estudiantiles se elegirán por votación secreta entre
       los alumnos (as) regulares de la carrera.
       Los    alumnos (as)      que   alcancen       la segunda mayoría, quedarán
       como representantes suplentes para efectos de reemplazar a los (as)
       titulares en caso de que éstos queden inhabilitados para ejercer.


        Este proceso se debe realizar en asamblea de carrera o pleno de carrera,
con la participación de integrantes de cada nivel.


 Para tales efectos, Vicerrectoría Académica, a través de D.A.R.C.A.
        entregará la nómina de alumnos/as electores y elegibles.


4. -   La Dirección de Escuela en coordinación con el Centro de Estudiantes
        organizarán el proceso eleccionario.

5. -   Los integrantes de los Consejos de Escuela, sean académicos o
estudiantes, permanecerán un año o dos años en sus funciones y podrán ser
reelectos a lo sumo por un período adicional.

6. -     Los integrantes académicos cesarán en esta función, en el caso de dejar
de dictar clases en la Carrera. (En el caso de Ciencias Básicas y según
requerimiento de la carrera, podrá elegirse a un representante de común acuerdo
entre Director/a de Departamento y Director/a de Escuela o Jefe/a de Carrera)

       Los representantes estudiantiles, ejercerán su cargo mientras sean
alumnos regulares.
       Alumnos en práctica profesional que no aseguren asistencia a los
Consejos, deberán ser reemplazados por los representantes suplentes.


       Por los hechos mencionados en el punto 3.- no consideramos lo estipulado
en los puntos 4.- 5.- y 6.-
Del funcionamiento.

En la primera sesión constitutiva del Consejo de Escuela, se establecerá el
cronograma y modalidad de trabajo. En cada sesión se deberá levantar un acta
con la tabla y los      acuerdos, con copia a la Decanatura y a la Dirección de
Pregrado o Coordinación de Docencia, según corresponda.


Cualquier estamento puede convocar el Consejo de Escuela (académico, no
académico y estudiantil)
Al menos se sesionará una vez por mes.
Todas las carreras deben poseer este espacio colegiado. (debido a informes que
en Chillán algunas carreras no convocan a consejo de escuela)


De las funciones del Consejo de Escuela:


1. -      Asesorar a la Dirección de Escuela respecto de:

a)        Cambios en el plan de estudios, para efectos de su sometimiento a las
          instancias correspondientes.

b)        Requerimientos de la carrera (infraestructura, equipamiento y otros)
          consecuente con su plan de desarrollo.

c)        Otras materias relacionadas con la docencia y coordinación de
          asignaturas de la carrera. (Cumplimiento de los programas de
          asignaturas, requisitos de asistencias, atrasos y recuperaciones de
          clases, actualización de los programas de asignaturas)

d)        Asuntos relativos a los estudiantes y otros atingentes a la carrera.




Artículo transitorio:


Dentro de los 30 días de promulgado el presente Reglamento, se procederá a la
elección de los integrantes de los consejos de escuela. Igual plazo regirá para la
constitución de los consejos creados mediante la presente normativa.




                                     ANÓTESE Y COMUNÍQUESE
HÉCTOR GUILLERMO GAETE FERES - RECTOR

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  • 1. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN CONSEJO DE ESCUELA UNIVERSIDAD DEL BIO-BIO REGLAMENTO QUE DETERMINA LA COMPOSICIÓN. EL FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ESCUELA. VISTOS: Los antecedentes adjuntos y en uso de las atribuciones que me confiere la ley N° 18.744/88. La ley N° 18.834/89. El D.F.L. N° 1/89. El Decreto supremo de educación N° 633/90. lo señalado en la Resolución N° 55/92 de la Contraloría General de la República y, CONSIDERANDO: 1. - Las atribuciones otorgadas al Rector por artículo N° 6 y artículo N°40 de los Estatutos de la Universidad del Bío-Bío. 2. - Que, en concordancia con lo expuesto en reiteradas ocasiones por Rectoría, existe la necesidad de profundizar los espacios de participación estudiantil creando las instancias en las que este estamento de la comunidad universitaria pueda exponer su pensamiento e inquietudes, en forma fundamentada y responsable. Consideramos así mismo que el espacio no solo debe poseer un carácter consultivo, sino también resolutivo, principalmente en lo relacionado al plano estudiantil en el desenvolvimiento académico y social (despliegue de la malla, vinculación con otras carreras de facultad y sede, vinculación con el medio). 3. - La Escuela constituye la más importante unidad de encuentro del estudiante con la Universidad, el punto esencial de encuentro en que interactúan profesores y alumnos. (Es imperante y necesaria además la inclusión de funcionarios no docentes a este espacio, con la participación de al menos un representante) 4. - Las carreras requieren para su eficiente conducción, de un organismo colegiado que se constituya en instancia de reflexión y asesoría la dirección de Escuela. DECRETO:
  • 2. 1. - REGLAMENTESE por esta normativa la composición, funcionamiento y atribuciones del Consejo de Escuela. Este reglamento establece una base normativa mínima y podrá ser adecuado a las características propias de cada carrera. Para tal efecto se requerirá la aprobación del Consejo de Facultad. De la Composición: 1. –El Director/a de Escuela presidirá el Consejo de Escuela que se conformará a lo menos por: a) Un académico/a jornada completa o media jornada, de cada una de las áreas de conocimiento establecidas en el Plan de Estudios de la correspondiente carrera. Cada Dirección de Escuela, con el acuerdo del Consejo de Facultad, determinará las áreas de conocimiento que estarán representadas en el respectivo Consejo. b) El presidente o un delegado del centro de estudiantes (o Coordinadora de Estudiante) respectivo, y como mínimo dos representantes estudiantiles de la carrera que no formen parte del Centro de Estudiantes. Durante el trascurso de cada generación las condiciones materiales en las que esta se desenvuelve, (y por ende sus necesidades) varian, otorgando características únicas a cada generación y grupo de estudiantes pertenecientes a ella. Por lo antes mencionado y apelando a la participación estudiantil, es que consideramos que como mínimo debe existir UN representante por nivel, más el delegado o presidente de instrumento de representación que elija cada carrera. Este modo de trabajo (un representante por nivel, más representante centro de estudiantes o coordinadora) es ejecutado por diversas carreras de la sede Chillán, con excelentes resultados tanto en participación como análisis de problemáticas. c) Los Consejos de Escuela funcionarán con sus integrantes titulares. Cada carrera podrá establecer el funcionamiento con integrantes suplentes si lo requiere.
  • 3. 2. – Las representaciones académicas se elegirán entre docentes jornada completa o media jornada, que dicten asignaturas en el área de conocimientos establecida. Serán elegidos previo acuerdo entre la Dirección del Departamento respectivo y la Dirección de Escuela. 3.- Habrá dos representantes estudiantiles: uno, que representará a los estudiantes de la primera mitad de la carrera, quien deberá haber aprobado hasta el 50% (inclusive) de los créditos y; el otro, representará a la segunda mitad de la carrera, quien deberá haber aprobado más del 50% de los créditos. Como estudiantes NO consideramos este criterio ya que creemos que deben estar representados estudiantes de todos los niveles, de la misma forma como lo realizan HOY la mayoría de las carreras de Chillán. Estos representantes estudiantiles se elegirán por votación secreta entre los alumnos (as) regulares de la carrera. Los alumnos (as) que alcancen la segunda mayoría, quedarán como representantes suplentes para efectos de reemplazar a los (as) titulares en caso de que éstos queden inhabilitados para ejercer. Este proceso se debe realizar en asamblea de carrera o pleno de carrera, con la participación de integrantes de cada nivel. Para tales efectos, Vicerrectoría Académica, a través de D.A.R.C.A. entregará la nómina de alumnos/as electores y elegibles. 4. - La Dirección de Escuela en coordinación con el Centro de Estudiantes organizarán el proceso eleccionario. 5. - Los integrantes de los Consejos de Escuela, sean académicos o estudiantes, permanecerán un año o dos años en sus funciones y podrán ser reelectos a lo sumo por un período adicional. 6. - Los integrantes académicos cesarán en esta función, en el caso de dejar de dictar clases en la Carrera. (En el caso de Ciencias Básicas y según requerimiento de la carrera, podrá elegirse a un representante de común acuerdo entre Director/a de Departamento y Director/a de Escuela o Jefe/a de Carrera) Los representantes estudiantiles, ejercerán su cargo mientras sean alumnos regulares. Alumnos en práctica profesional que no aseguren asistencia a los Consejos, deberán ser reemplazados por los representantes suplentes. Por los hechos mencionados en el punto 3.- no consideramos lo estipulado en los puntos 4.- 5.- y 6.-
  • 4. Del funcionamiento. En la primera sesión constitutiva del Consejo de Escuela, se establecerá el cronograma y modalidad de trabajo. En cada sesión se deberá levantar un acta con la tabla y los acuerdos, con copia a la Decanatura y a la Dirección de Pregrado o Coordinación de Docencia, según corresponda. Cualquier estamento puede convocar el Consejo de Escuela (académico, no académico y estudiantil) Al menos se sesionará una vez por mes. Todas las carreras deben poseer este espacio colegiado. (debido a informes que en Chillán algunas carreras no convocan a consejo de escuela) De las funciones del Consejo de Escuela: 1. - Asesorar a la Dirección de Escuela respecto de: a) Cambios en el plan de estudios, para efectos de su sometimiento a las instancias correspondientes. b) Requerimientos de la carrera (infraestructura, equipamiento y otros) consecuente con su plan de desarrollo. c) Otras materias relacionadas con la docencia y coordinación de asignaturas de la carrera. (Cumplimiento de los programas de asignaturas, requisitos de asistencias, atrasos y recuperaciones de clases, actualización de los programas de asignaturas) d) Asuntos relativos a los estudiantes y otros atingentes a la carrera. Artículo transitorio: Dentro de los 30 días de promulgado el presente Reglamento, se procederá a la elección de los integrantes de los consejos de escuela. Igual plazo regirá para la constitución de los consejos creados mediante la presente normativa. ANÓTESE Y COMUNÍQUESE
  • 5. HÉCTOR GUILLERMO GAETE FERES - RECTOR