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LA FIGURA DEL TRABAJADOR
 A
  AUTÓNOMO DEPENDIENTE.
         SEGURIDAD SOCIAL.
   REGULACIÓN COLECTIVA
   [TRABAJO FIN DE GRADO
    TRABAJO        GRADO]

AUTORES: PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
          PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ


TUTOR:    CARBALLAL LUGRÍS, FRANCISCO
FECHA DE PRESENTACIÓN:
LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
                         REGULACIÓN COLECTIVA


                                                   ÍNDICE
INTRODUCIÓN .............................................................................. III

1.LA FIGURA DEL TRABAJO AUTÓNOMO ................................. 1
  1.1 INTRODUCCIÓN ...................................................................................... 1

  1.2 ¿QUÉ SE CONSIDERA TRABAJO AUTÓNOMO? ................................. 2

     1.2.1 Ámbito objetivo del trabajo autónomo ........................................... 3

     1.2.2 Ámbito subjetivo del trabajo autónomo ......................................... 4

  1.3 COLECTIVOS INCLUIDOS EXPRESAMENTE........................................ 6

  1.4 ¿QUÉ NO SE CONSIDERA EL TRABAJO AUTÓNOMO? ..................... 9

2.LOS NÚMEROS DEL TRABAJO AUTONÓMO ......................... 12
  2.1 Comparativa RETA Frente al Regímen General y otros Regímenes 12

  2.2 Trabajadores autónomos propiamente dicho .................................... 14

     2.2.1 Por sexo........................................................................................... 15

     2.2.2 Por sector de actividad .................................................................. 16

     2.2.3 Por edad .......................................................................................... 16

     2.2.4 Por situación profesional ............................................................... 17

     2.2.5 Antiguedad ...................................................................................... 18

     2.2.6 Nacionalidad ................................................................................... 18

     2.2.7 Por Comunidad Autónoma............................................................. 19

  2.3 Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes .............. 21

3.TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE
DEPENDIENTE ............................................................................. 26
  3.1 Requisitos comunes ............................................................................. 27

  3.2 Requisitos específicos ......................................................................... 28

  3.3 Regulación específica para el TRADE en determinadas actividades.
  ...................................................................................................................... 32

  3.4 Exclusiones del TRADE ........................................................................ 35

PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ                                                                                               I
LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
                         REGULACIÓN COLECTIVA

  3.5 Contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente
  para la realización de la actividad económica o profesional. ................. 36

     3.5.1 Acreditación y comunicación de la condición de TRADE ........... 36

     3.5.2 Duración del contrato ..................................................................... 38

     3.5.3 Forma y contenido del contrato .................................................... 38

     3.5.4 Registro del contrato ...................................................................... 41

     3.5.5 Información de los contratos ......................................................... 43

4. LOS FALSOS AUTÓNOMOS ................................................... 44
  4.1 Casos prácticos .................................................................................... 45

FUENTES DE INFORMACIÓN ...................................................... VI

ANEXOS ....................................................................................... VII
  ÍNDICE DE TABLAS Y CUADROS ............................................................. VIII

  ÍNDICE DE GRÁFICOS ............................................................................... VIII

  DOCUMENTACIÓN ADICCIONAL ............................................................... IX

     CASO BIMBO ............................................................................................. X

     CUADRO COMPARATIVO TRADE, TRABAJADOR POR CUENTA
     AJENA Y AUTONÓMO PROPIAMENTE DICHO ..................................... XII

     MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO AUTÓNOMO
     ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE.................................................... XIV

     DATOS ESTADÍSTICOS TRADE EN GALICIA ...................................... XIX




PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ                                                                                  II
LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
                        REGULACIÓN COLECTIVA


                               INTRODUCIÓN

Somos Pablo e Miguel autores do proxecto ”A figura do traballador autónomo
económicamente dependente”.


Neste proxecto faremos unha pequena introdución sobre a figura do autónomo
tradicional facendo especial énfase na figura do traballador autónomo
económicamente dependente, tema central do proxecto.


O traballo autónomo é moi importante na nosa sociedade, porque todos nós
coñecemos directamente, ou indirectamente un autónomo, ademáis do peso
que ten hoxe en día tanto na economía dun país polo volume de riqueza que
produce como a ocupación que xera.


A figura do traballo autónomo apenas se atopaba regulada en España, había
referencias dispersas na nosa lexislación, mais co Estatuto do Traballador
Autónomo do 11 de xullo de 2007 e o seu posterior desenvolvemento deuse un
chimpo importante na protección do traballador autónomo procuarando unha
equiparación ao traballador por conta allea.


Primeiro falaremos do autónomo tradicional, os requisitos precisos para ser
considerado autónomo e os supostos excluidos. Mais dentro do traballo
autónomo non todo el é un bloque homoxéneo. Aquí é onde entra a figura do
traballador autónomo económicamente dependente, e que é unha figura
intermedia entre o autónomo e o traballo por conta allea, do que xa
concretaremos máis no traballo.


Tamén incluiremos unha serie de datos estadísticos sobre o número de
autónomos e os sectores principais dos mesmos. Por último incluiremos unha
serie de casos prácticos que nos permitirán identificar se estamos ante un
traballador autónomo, por conta allea ou propia que nos servirá para diferenciar
cada un destes colectivos.



PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ                                                   III
LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
                        REGULACIÓN COLECTIVA



                              INTRODUCCIÓN


Somos Pablo y Miguel autores del proyecto ”La figura del trabajador autónomo
económicamente dependiente”.


En este proyecto haremos una pequeña introducción sobre la figura del
autónomo tradicional haciendo especial hincapié en la figura del trabajo
autónomo económicamente dependiente.


El trabajo autónomo es muy importante en nuestra sociedad, porque todos
nosotros conocemos directamente, o indirectamente un autónomo, además del
peso que tiene hoy tanto en la economía de un país por el volumen de riqueza
que produce como la ocupación que genera.


La figura del trabajo autónomo apenas se encontraba regulada en España,
había referencias dispersas en nuestra legislación, pero con el Estatuto del
Trabajador Autónomo del 11 de Julio de 2007 y su posterior desarrollo se ha
dado un salto importante en la protección del trabajador autónomo buscando
una equiparación al trabajador por cuenta ajena.


Primero hablaremos del autónomo tradicional, los requisitos necesarios para
ser considerado autónomo y los supuestos excluidos. Pero dentro del trabajo
autónomo no todo él es un bloque homogéneo. Aquí es donde entra la figura
del trabajador autónomo económicamente dependiente, y que es una figura
intermedia entre el autónomo y el trabajo por cuenta ajena, del que ya
concretaremos más en el trabajo.


También incluiremos una serie de datos sobre el número de autónomos y los
sectores principales de los mismos. Por último incluiremos una serie de casos
prácticos que nos servirán para identificar si         nos encontramos ante un
trabajador autónomo, un TRADE, o un trabajador por cuenta ajena, que nos
servirán para diferenciar cada uno de los colectivos


PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ                                                 IV
LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
                        REGULACIÓN COLECTIVA

                               INTRODUCTION


We are Pablo and Miguel, authors of this project, The legal concept of the
economically dependent self-employed.


In this project we will make a brief introduction to the traditional concept of self-
employed person, emphasizing the concept of the economically dependent self-
employed work.


The self-employed work is very important in our society. We all know, directly or
indirectly, somebody who works as self-employed. Nowadays, they also carry a
lot of weight in the economy of a country because they generate wealth and an
important occupation levels.


The legal concept of the self-employed person was hardly regulated in Spain,
the references were dispersed in all our legislation. However, with the aproval of
the Self-Working Person Statute on July 11th 2007 and its following
development, we experimented a major step forward about self-employed
worker legal protection, looking for a collation with the employed person.


First of all, we will explain the traditional legal concept of the self-employed
person, the requirements to be one of them and the excluding supossitions. But
the world of self-employement work is not a homogeneous block. That’s where
we find the legal concept of the economically dependent self-working person,
an intermediate concept before the employed person.


We will also include data about self-employement in Spain and its main
economical sectors. Finally, we will explain some practical cases that will allow
us to identify a self-employed person, a TRADE or an employed person, and
easily distinguish each of those collectives.




PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ                                                        V
LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
                           REGULACIÓN COLECTIVA


1.LA FIGURA DEL TRABAJO AUTÓNOMO

1.1 INTRODUCCIÓN

El trabajo autónomo no había gozado de una disposición propia hasta la
promulgación       de la Ley 20/2007, de 11 julio, del Estatuto del Trabajo
Autónomo1.De forma ocasional y con diverso contenido material se han referido
al trabajo autónomo normas de seguridad social2, de empleo3, de formación
profesional4, de medidas de protección contra la violencia de género5, en
materia de prevención de riesgos laborales6, o a infracciones y sanciones7,
entre otras.


En la Constitución española no existe una referencia expresa al trabajo por
cuenta ajena, en los artículos 388 y 35.19 de la Constitución, se establecen los
principios generales para cualquier tipo de trabajador. Igualmente desde la
propia Constitución se encarga a los poderes públicos el fomento de políticas
que garanticen la formación y readaptación profesional (art.40.210) y se
encomienda a los poderes públicos el mantenimiento de un régimen público de
Seguridad Social para todos los ciudadanos (art.4111).




1
  BOE 12 julio, en adelante LETA
22
   LGSS y RD 2530/1970, de 20 agosto, sobre el RETA
3
  Ley 56/2003
4
  LO 5/2000 de las Cualificaciones y la Formación Profesional
5
  LO 1/2004, de 28 diciembre
6
  LPRL y RD 1627/1997, de 24 octubre, relativo a las obras de construcción
7
  LISOS, aprobada por RDLeg 5/2000, de 4 agosto
8
   Art.38 C.E.:” Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.
Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de
acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.”
9
   Art.35 C.E.:”1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la
libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración
suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda
hacerse discriminación por razón de sexo y 2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.”
10
   Art 40.2”Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y
readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el
descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas
retribuidas y la promoción de centros adecuados.”
11
   Art.41” Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos
los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones
de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones
complementarias serán libres.”

PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ                                                                   1
LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
                           REGULACIÓN COLECTIVA

Por lo que hace referencia a la Unión Europea, cita al trabajador autónomo en
alguna de sus disposiciones, entre las que podemos citar, la Directiva
86/613/CEE del Consejo, de 11 diciembre 1986, que se refería a la aplicación
del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejerzan una
actividad autónoma y sobre protección de la maternidad o la Recomendación
2003/134/CE, de 18 febrero, sobre la mejora de la protección de la salud y
seguridad en el trabajo de los trabajadores autónomos.


La LETA, ofrece un nuevo marco jurídico amplio y flexible, para quienes
libremente optan, en primer lugar, por su autodeterminación y su capacidad
para no depender de nadie y, en segundo lugar para quienes habiendo optado
de esa manera y siendo, por tanto funcionalmente trabajadores autónomos
desarrollan su actividad con una fuerte y casi exclusiva dependencia
económica del empresario o cliente que le contrata, en este caso hablamos del
trabajador autónomo económicamente dependiente.


Vista esta pequeña introducción de antecedentes del trabajo autónomo en
nuestro país, en este apartado vamos a definir lo que es trabajo autónomo, los
requisitos que debe presentar la prestación de servicios para que sea
considerado como trabajo autónomo, los ámbitos incluidos como trabajo
autónomo y los ámbitos excluidos o no considerados como trabajo autónomo.

1.2 ¿QUÉ SE CONSIDERA TRABAJO AUTÓNOMO?
En el Título 1 de la LETA se establece la definición genérica del trabajador
autónomo, indicando los colectivos específicos incluidos12 y excluidos.



12
   Art1.1 LETA” La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma
habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de
otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a
trabajadores por cuenta ajena. También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados
de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan
la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.




PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ                                                                    2
LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
                           REGULACIÓN COLECTIVA

Se define como trabajador autónomo aquella persona física que realiza de
forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de
dirección y organización de otra persona, una actividad económica o
profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta
ajena.
En la LETA, continuando la legislación de la Seguridad Social, reclama del
trabajador autónomo para su inserción como tal, una serie de limitaciones tanto
desde el ámbito objetivo como del subjetivo, que pasamos a desarrollar.

1.2.1 Ámbito objetivo del trabajo autónomo
Desde el ámbito objetivo la LETA se refiere a la existencia de una actividad
económica o profesional, es decir, de explotación de negocio o empresa, en
el sentido más amplio de las expresiones, industrial, agrícola o profesional o de
servicios, y ya sea el titular o no, ya sea la empresa individual o familiar y ya se
emplee o no a otros trabajadores. Se añadió el término profesional, para
clarificar que a los profesionales         prestadores de servicios les va a ser de
aplicación la LETA, al margen del cumplimiento de los requisitos exigidos en el
RETA de la Seguridad Social.
Con independencia de que sean o no ellos mismos los titulares y de que esa
actividad se realice de forma individual o familiar. La actividad económica ha
de ser:
     1. Lucrativa13 y que se manifieste una conducta activa de transformación
         bienes o servicios14 .
     2. El grado de participación del trabajador autónomo en esa actividad
         económica tampoco es importante para la LETA. Teniendo que ser
         protagonista de la dirección o gestión de la misma, que la puede
         realizar él sólo o en unión de otros.
     3. El trabajador que realiza la actividad, puede ser o no titular de las
         mismas y así ser el propietario, arrendatario o usufructuario del negocio
         o empresa.



13
    Se excluye por tanto toda actividad de carácter gratuito, benéfico o la dedicada al
autoconsumo.
14
   Exclusiones: trabajos voluntarios, cobro de la renta pactada, cuidado del patrimonio, simple
aportación de dinero o capital a una sociedad y cobro de dividendos.

PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ                                                                  3
LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
                            REGULACIÓN COLECTIVA

      4. Los        trabajadores        familiares     del   propietario   titular   del
          establecimiento, son incluidos en la LETA.
      5. Se permite al autónomo tener la condición de empleador, excepto al
          Trabajador Autónomo Económicamente dependiente.



1.2.2 Ámbito subjetivo del trabajo autónomo
En la LETA, se detalla que para ser incluido en la esfera de la Ley, el trabajador
autónomo ha de llevar a cabo la actividad o profesión, refiriéndose
expresamente a la forma habitual, personal y directa de hacerlo, así como
por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra
persona, incluyendo a los familiares. Asimismo el art.9.2 LETA, establece
que los menores de 1615 años no pueden ejecutar trabajo autónomo ni
actividad profesional, ni siquiera para sus familiares. Anteriormente a la LETA,
la edad de inicio de cualquier actividad por cuenta propia, ya sea como
trabajador autónomo o como TRADE eran los 18 años. La razón de esta
prohibición es la garantía de la seguridad, salud y su madurez física, psíquica,
académica y profesional.
Existe una excepción, que se incluye en el art.9.2 LETA y art.6.4 ET respeto al
trabajo por cuenta ajena, que es la intervención de los menores de 16 años en
espectáculos públicos, se trata de una excepción muy concreta y limitada,
cuando no haya en absoluto peligro para su seguridad y salud integral ni para
su formación escolar, profesional y humana y así lo autorice la administración
laboral. Como habíamos dicho anteriormente para que una persona se
considere autónomo ha de realizar su actividad teniendo en cuenta las
siguientes variables:


               •   Habitualidad: En el art.1.1LETA, se indica que “la presente Ley
                   será de aplicación a las persona físicas que realicen de forma
                   habitual ”, por tanto la habitualidad es una nota característica y
                   delimitadora
               •   De forma personal y directa: El trabajador ha de llevar o estar
                   implicado él de forma personal en el desarrollo de la actividad o

15
     Art 9.2 LETA y art.6.1 Estatuto del Trabajador.

PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ                                                            4
LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
                        REGULACIÓN COLECTIVA

            profesión del trabajador autónomo. Esto implica que su trabajo
            no se limita a la prestación del servicio, sino que incluye el
            desarrollo personal y directo de la gestión del negocio, actividad o
            profesión.
            Por ello, la figura del consejero se excluye del ámbito de
            aplicación por el art.2.b LETA.
            Esta implicación y compromiso al cual se le obliga al autónomo no
            implica que no pueda valerse al mismo tiempo de colaboradores
            y por tanto también se permite la posibilidad de contratar a
            trabajadores por cuenta ajena, o contratar o subcontratar con
            terceros. No será compatible la condición de autónomo y
            empleador en el caso del TRADE.
        •   Fuera del ámbito de dirección y organización de otra
            persona: El trabajo autónomo realizado de forma habitual,
            personal y directa trae como consecuencia que no haya una
            relación contractual laboral. Es decir se realiza en régimen de
            ajenidad y dependencia en el marco de un contrato de trabajo del
            ar.1.1 ET.
            Esto es relevante a la hora de excluir de la LETA la figura del falso
            autónomo, que constituye un fraude de Ley llevado a cabo por las
            empresas con la finalidad de ahorrar costes sociales, ocultando
            una autentica relación laboral, bajo la apariencia de un contrato
            civil o mercantil con un trabajador. Figura la del falso autónomo
            que al igual que el TRADE veremos más detalladamente en el
            capítulo 3.
        •   Familiares del trabajador autónomo: En el párrafo segundo del
            art.1. LETA se incluye como trabajo autónomo el realizado de
            forma habitual por los familiares de los autónomos, que no tengan
            la condición de trabajadores por cuenta ajena. Con la LETA se
            clarifica el régimen jurídico respecto a los familiares del
            autónomo, también llamados autónomos colaboradores.
            Se mantiene que los familiares del autónomo pueden trabajar en
            el negocio o actividad, bien como autónomos bien como
            trabajadores por cuenta ajena contratados por el familiar.

PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ                                                    5
LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
                            REGULACIÓN COLECTIVA

                  En este caso la colaboración debe ser habitual, personal y directa,
                  y ha de ser prestada por los familiares hasta el segundo grado de
                  consanguinidad o afinidad, incluido el segundo grado, incluyendo
                  la adopción que convivan con el autónomo. Si su colaboración es
                  de forma esporádica están excluidos del Régimen de Seguridad
                  Social tanto del General como de Autónomos, por lo que no se
                  consideraría trabajo autónomo.


                  También decíamos que los familiares pueden ser contratados
                  como trabajadores por cuenta ajena por el autónomo . En este
                  caso la exigencia del requisito de convivencia con el autónomo
                  desaparece cuando ese familiar contratado por cuenta ajena es
                  un hijo menor de treinta años. No será necesario caso probar la
                  existencia de relación laboral, ya que los trabajadores autónomos
                  podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos
                  menores de 30 años y mayores de 16 años aunque convivan con
                  el autónomo, pero en este caso estará excluido de la cobertura
                  por desempleo16. En resumen, el autónomo podrá optar porque el
                  hijo sea autónomo colaborador o formalizar un contrato de trabajo
                  con el hijo que estará excluido de la cotización por desempleo.



1.3 COLECTIVOS INCLUIDOS EXPRESAMENTE
En el artículo 1.2 de la LETA dispone expresamente que quedan incluidos los
siguientes colectivos de trabajadores siempre que cumplan con los requisitos
de los que hablamos anteriormente, que son que realicen su trabajo de forma
habitual, personal, directa y por cuenta propia.


       • Socios       industriales      de      sociedades   regulares   colectivas   y
          sociedades comanditarias.
          Tanto en las sociedades regulares colectivas como en las sociedades
          comanditarias a pesar de existir personalidades distintas entre la
          sociedad y el socio no hay separación patrimonial tajante, al menos en la

16
     Ver disposición adicional 10ª de la LETA

PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ                                                           6
LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
                        REGULACIÓN COLECTIVA

      faceta de la responsabilidad que pudieran permitir concluir que nos
      encontremos ante trabajadores por cuenta ajena, donde también falla la
      nota de dependencia por su participación en la gestión común. No
      obstante, el socio industrial al venir obligado a aportar a la sociedad su
      trabajo , puede dificultar la determinación de su posición jurídica como
      socio o trabajador asalariado de ahí su inclusión expresa en la LETA,
      cuando realice su actividad de forma personal, habitual y directa y por
      cuenta propia.
      Respecto a esto, si los socios colectivos de las sociedades
      comanditarias y el resto de socios de las sociedades colectivas serán
      considerados trabajadores autónomos incluidos en la LETA si reúnen los
      requisitos exigidos por la LETA.


   • Comuneros de las comunidades de bienes y los socios de
      sociedades civiles irregulares salvo que su actividad se limite a la
      mera administración de los bienes puestos en común.
      En parecido sentido que la anterior, la LETA, zanja esta duda
      encuadrando a estos socios y comuneros en la LETA siempre que
      realicen su trabajo de forma habitual, personal y directa en la sociedad o
      comunidad de bienes, excluyendo las actividades de estos socios y
      comuneros que se limite exclusivamente a la mera administración de los
      bienes puestos en común, que no se considerará trabajo autónomo. Es
      decir de las sociedades cuyo objeto social, esté constituido por la mera
      administración del patrimonio de los socios.


  •   Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva
      el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten
      otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título
      lucrativo y de forma personal, habitual y directa, cuando posean el
      control efectivo, directo o indirecto de aquella.
      Además de ejercer las funciones de dirección y gerencia, los socios han
      de poseer el control efectivo de la sociedad, cuando las acciones o
      participaciones del trabajador supongan, al menos la mitad del capital
      social. Y además la participación en el capital social ha de ser:

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PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ                                                   7
LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
                        REGULACIÓN COLECTIVA



            La mitad, al menos, distribuida entre socios con los que conviva y
          esté   unido   por   vínculo   conyugal    o    de   parentesco    por
          consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado.
            Igual o superior a la tercera parte del mismo.
            Igual o superior a la cuarta parte del mismo si tiene atribuidas
          funciones de dirección o gerencia de la sociedad.


      Si los socios que ejerzan funciones de dirección o gerencia que no tiene
      control efectivo de la sociedad, no son considerados autónomos.


  •   Trabajadores autónomos económicamente dependientes(TRADE)
      El TRADE es la persona física que realiza de forma habitual, personal
      directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización
      de otra persona, una actividad económica o profesional, a título lucrativo,
      y además la actividad económica o profesional que realizan de forma
      predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del
      que depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de su
      ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o
      profesionales.
      En la LETA contempla diversos supuestos de trabajadores autónomos
      que también pueden tener la consideración de TRADE, y de los que ya
      hablaremos en el apartado que le dedicaremos al TRADE, tema central
      del proyecto. Nos estamos refiriendo a:
            Transportistas excluidos de la legislación laboral.
            Agentes comerciales.
            Agentes de seguros.


  •   Cualquier otra persona que cumpla los requisitos establecidos en
      el art 1.1 de la LETA.
      Cualquier persona que cumpla los requisitos establecidos en el art 1.1
      de la LETA se considerará de la aplicación de la LETA y por tanto
      trabajador autónomo siempre y cuando cumplan estos requisitos y no


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LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
                          REGULACIÓN COLECTIVA

        esté incurso en algunas de las exclusiones legales del art 2. LETA
        (supuestos excluidos)

1.4 ¿QUÉ NO SE CONSIDERA EL TRABAJO AUTÓNOMO?
Se excluirá de la aplicación de la LETA y por tanto no será trabajador
autónomo cuando el trabajo no sea realizado de forma habitual y directa y
además no sea autónomo y personal.
A   continuación      indicamos        que   relaciones   de   trabajo    o   actividades
especialmente están excluidas, y son las siguientes:
    •   Las relaciones de trabajo por cuenta ajena.
        No serán autónomos ni de la aplicación de la LETA, a los trabajadores
        que presten sus servicios de forma voluntaria, retribuida por cuenta
        ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona
        física o jurídica denominada empleador o empresario, a los que se
        refiere el art. 1.1º del ET.
    •   La actividad que se limite pura y simplemente al mero desempeño
        del   cargo     de   consejero        o   miembro      de   los   órganos     de
        administración en las empresas que revisten la forma jurídica de
        sociedad.
        Se refiere a la actividad de los llamados “consejeros pasivos”, en que
        se limita al desempeñar el cargo de consejero de la sociedad sin realizar
        las funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
        En el caso de los “consejeros activo” que son las que realizan las
        funciones de dirección y gerencia de la sociedad y poseen el control
        efectivo de la sociedad, o se dirigen a prestar servicios para una
        sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma persona,
        habitual y directa estamos ante un trabajador que entra dentro de la
        LETA y es autónomo.
        Respecto a esto es interesante hacer un último comentario, la relación
        laboral de alta dirección a no cumplir los requisitos de desempeño de
        cargo de consejero o administrador de la sociedad y al no poseer el
        control efectivo de la misma está excluido de la LETA y por lo tanto no
        es autónomo.
    •   Las relaciones laboral de carácter especial

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                           REGULACIÓN COLECTIVA

         Las relaciones laborales de carácter especial quedan excluidas de la
         LETA son las siguientes:
     •   Alta dirección
     •   Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta propia
         de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.
     •   Servicio del hogar familiar
     •   Penados en instituciones penitenciarias
     •   Deportistas profesionales
     •   Artistas en espectáculos públicos
     •   Trabajadores minusválidos en centros especiales de empleo.
     •   Estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades
         estatales o de los sujetos que desempeñen las mismas funciones que
         éstas en los puertos gestionados por las Comunidades Autónomas.


Por su parte, y también excluidas estas aquellas que han sido declaradas
relaciones especiales como por ejemplo, la de los menores incluidos en el
ámbito de aplicación17, la relación de residencia18, la del personal laboral de la
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, la de los jóvenes que colaboren en el
trabajo para su inserción profesional y finalmente, la de los abogados que
presten sus servicio en despachos de abogados, individuales o colectivos.


Y por último cabe hacer una pequeña aclaración sobre la relación laboral de
carácter especial de las personas que intervienen en operaciones mercantiles
por cuenta de uno o más empresarios o más empresarios sin asumir el riesgo y
ventura de aquéllas. En este caso si la persona asume el riesgo y ventura de
las operaciones es un trabajador autónomo siendo su norma de aplicación la
Ley 12/1992 sobre Contrato de Agencia.


También hay que señalar que cuando estos agentes comerciales que,
actuando como intermediarios independientes, se encargue                      de manera
continuada o estable y a cambio de remuneración, de                   promover actos u

17
   LO 5/2000 de 12 de enero reguladora de la responsabilidad de los menores, sometidos a las
medidas de ejecución de internamiento
18
   Ley 44/2003 , de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias

PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ                                                              10
LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
                           REGULACIÓN COLECTIVA

operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por
cuenta y en nombre de ajenos serán considerados TRADE y, en este supuesto,
no les será de aplicación el requisito de asumir el riesgo y ventura de tales
operaciones.


                             Colaboradores familiares19
                             Cumpla con los requisitos del art 1.1 LETA
                             Trabajador autónomo económicamente
    SE CONSIDERA             dependiente
     TRABAJADOR              Socios industriales de sociedades irregulares
      AUTÓNOMO               colectivas
                             Socios industriales de sociedades comanditarias
                             Comuneros y socios de sociedades civiles. 20
                             Ejerzcan función de dirección y gerencia.21
                             Trabajo por cuenta ajena
   NO SE CONSIDERA
     TRABAJADOR              Relaciones laborales de carácter especial
      AUTÓNOMO               Consejeros o miembros de organos de
                             administración22
Cuadro 1.1. Colectivos incluidos y excluidos como trabajo autónomo




19
   Colaboren de forma habitual con el autónomo con el que convivan
20
   Salvo que su actividad se limite a la administración de los bienes puestos en común.
21
   Ejerzan esta actividad de forma personal, habitual y directamente, además de tener interés
lucrativo y tener el control efectivo de la sociedad.
22
   No ejerzan la gerencia y la dirección de la sociedad y no tengan el control efectivo de la
sociedad.

PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ                                                               11
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                        REGULACIÓN COLECTIVA

2.LOS NÚMEROS DEL TRABAJO AUTONÓMO
Vista la definición del trabajador autónomo, y los colectivos incluidos y
excluidos de la definición de trabajo autónomo, en este capítulo vamos a ver
las cifras del trabajo autónomo en nuestro país, y que nos va a indicar la
realidad del trabajo autónomo en nuestro país.


Los datos que vamos a ver a continuación son extraídos a fecha de 30 de
Junio de 2011, y tiene en cuenta las distintas personas que están afiliados en
los distintos regímenes por cuenta propia de la Seguridad Social. Estos datos
son recogidos en las estadísticas del Ministerio de Trabajo e Inmigración a
través de la Subdirección General de la Economía Social del Trabajo Autónomo
y Responsabilidad Social de las Empresas.


Estos datos los recogimos en una serie de tablas y gráficos como por ejemplo:


   •   RETA FRENTE A LOS DISTINTOS REGÍMENES GENERALES
   •   TRABAJADORES AUTÓNOMOS PROPIAMENTE DICHO (Por sexo,
       situación profesional, por sector, por edad, por antigüedad, nacionalidad,
       Comunidad Autónoma)
   •   DATOS       TRABAJADOR           AUTÓNOMO          ECÓNOMICAMENTE
       DEPENDIENTE.



2.1 Comparativa RETA Frente al Regímen General y otros Regímenes
A datos de Junio de 2011 hay un 3.106.892 trabajadores inscritos en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), frente a 13.086.863
trabajadores que están inscritos en el Régimen General y 1.168.614 en
Regímenes Especiales. En tantos por cien el 18% de los trabajadores que
están afiliados al Sistema de la Seguridad Social están en el RETA, frente a un
75% que está en el Régimen General.
Otro dato que hemos introducido en esta memoria, y que creemos que es
importante por el contexto económico en el que vivimos, es la evolución del
trabajo autónomo en estos últimos cuatro años desde el 2008 hasta el 2011.
Partiendo de los ficheros de afiliación de la Seguridad Social a fecha de 30 de

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                        REGULACIÓN COLECTIVA

junio de cada año desde el 2008 hasta el 2011, observamos que se ha pasado
de 3.405.406 trabajadores afiliados en el RETA a 3.106.892 trabajadores, lo
que ha supuesto una variación de un -8,77% desde junio del 2008 hasta el
2011 y una disminución de 298.514 autónomos desde que empezó la crisis
hasta el día de hoy, (Junio 2011)


          16.000.000
                          14.689.241
          14.000.000
                                                    13.086.863
          12.000.000

          10.000.000

           8.000.000                                             Régimen General
                                                                 RETA
           6.000.000
                       3.405.406
           4.000.000
                                                    3.106.892
           2.000.000

                  0
                       2008        2009   2010   2011

                Grafico 2.1 La evolución afiliación del R.Gral y RETA.




                         2008          2009        2010        2011
      R.GRAL          14.689.241 13.536.079 13.280.710 13.086.863
      RETA             3.405.406 3.225.223 3.143.001 3.106.892
      R.ESPECIALES                                          1.168.614
      TOTAL           19.184.842 17.917.981 17.587.252 17.362.369
             Tabla 2.1 Evolución afiliación del R.Gral y RETA.


Si tenemos en cuenta los datos de la EPA del segundo trimestre de 2011
editados por el INE, observamos que hay un 3.002.200 autónomos, difiriendo
en unas 103.362 personas respecto los datos de afiliación al RETA, pero como
ya hemos dicho anteriormente, los datos que vamos a tener en cuenta en estas
estadísticas son los aportados por los ficheros de afiliación de la Seguridad
Social.




PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ                                                        13
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                           REGULACIÓN COLECTIVA

2.2 Trabajadores autónomos propiamente dicho
En nuestro país, a fecha de 30 de junio de 2011, había 1.978.131 trabajadores
autónomos propiamente dicho23 en los distintos regímenes por cuenta propia
de la Seguridad Social, siendo el RETA (Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos) el más numeroso de ellos.
En la primera tabla que vamos a ver, vamos a ver los afiliados a los regímenes
por cuenta propia de la seguridad social según régimen (RETA, MAR), y por
colectivo.


                 COLECTIVO                 TOTAL        RETA       MAR
                AUTÓNOMOS
                                          1.978.131 1.965.559 11.572
            PROPIAMENTE DICHO
          FAMILIAR COLABORADOR 194.596 193.947                      649
            SOCIO DE SOCIEDAD              704.485 703.455         1030
          MIEMBRO ÓRGANO AMON
                                           207.890 207.831          59
                  SOCIEDAD
             FAMILIAR DE SOCIO              22.774      22.574      200
                  RELIGIOSO                 14.416      14.416
           COLEGIO PROFESIONAL              11.796      11.796
                    TOTAL                 3.134.088 3.119.578 13.510
           Tabla 2.2 Distribución de los distintos colectivos autónomos


De esta tabla podemos destacar que había a fecha de 30 de junio de 2011, un
total de 3.134.088 afiliados en los distintos regímenes por cuenta propia,
destacando además del gran número de autónomos propiamente dichos, en los
cuales ya van incluidos 4.935 autónomos-económicamente dependientes24.
Además hay que destacar aparte de los autónomos propiamente dichos, los
socios de sociedad, miembros de órganos de administración de sociedades y
familiares de socios que entre los tres colectivos nos da una cifra de 1.129.745
afiliados, un 30% de los afiliados totales al RETA, frente a un 63% de los
afiliados totales que representan los autónomos propiamente dichos, por lo que
los afiliados totales a los regímenes por cuenta propia abarcan principalmente
dos colectivos, el de los trabajadores autónomos propiamente dichos y de los
socios de sociedades, miembros de órganos de administración de sociedades y

23
   Son aquellos trabajadores afiliados a algunos de los regímenes por cuenta propia de la
Seguridad Social que no están integrados en sociedades mercantiles, cooperativas ni en otras
entidades societarias. También se excluyen a los colaboradores familiares y los que están
registrando formando parte de algún colectivo especial de trabajadores.
24
   De acuerdo los datos de la Seguridad Social a fecha de 30 de junio de 2011.

PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ                                                              14
LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
                        REGULACIÓN COLECTIVA

familiares de socios que suman entre los tres un 30%, que si los desgranamos
                      ue
representan cada uno un 23%, 6%, un 1%.
El resto queda repartido entre colegios profesionales, religiosos y familiares
colaboradores, que suponen un 7% del total de los afiliados en los regímenes
por cuenta propia.

                     6,63 % 0,73 % 0,38 %
                                                   AUTÓNOMOS
              22,48 %                              PROPIAMENTE
                                                   DICHO
                                                   FAMILIAR
                                                   COLABORADOR
                                     63,12%
                                                   SOCIO DE
                 6,21%                             SOCIEDAD




 Gráfico 2.2. Distribución en porcentaje de los colectivos incluidos en el RETA

Hecha la primera clasificación entre los trabajadores autónomos propiamente
dichos y el resto de colectivos incluidos dentro de los distintos regímenes por
cuenta propia, nos vamos a centrar en el colectivo de trabajadores autónomos
propiamente dichos, en los cuales se incluye los trabajadores autónomos
propiamente dichos.

2.2.1 Por sexo
La siguiente clasificación que vamos a hacer es por sexos y nos encontramos
que un 67% de los trabajadores autónomos son hombres y el resto un 33% son
mujeres. En términos absolutos, a 30 de junio de 2011 había 1.323.573
hombres como trabajadores autónomos frente a 654.558 mujeres autónomas.




                           33,09 %
                                                   VARONES

                                       66,91 %     MUJERES




        Gráfico 2.3 Distribución de los autónomos prop. Dicho por sexo

Si tenemos en cuenta, los sectores que hay dentro de una economía, el sector
primario, en este caso la agricultura, el sector secundario donde englobamos a



PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ                                                   15
LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
                        REGULACIÓN COLECTIVA

la industria y a la construcción y el sector terciario donde nos encontramos con
el sector servicios.

2.2.2 Por sector de actividad
                             SECTORES               TOTAL
                           AGRICULTURA              256.779
                             INDUSTRIA              100.172
                         CONSTRUCCIÓN               231.906
                             SERVICIOS             1.389.274
                  Tabla 2.3. Autónomos por sector de actividad

Si observamos la tabla, nos encontramos con un gran predominio del sector
servicios que supone el 70% de los trabajadores autónomos, siguiéndole el
sector agrícola con un 13%, la construcción con un 11% y por último el sector
industrial con un 5%.

                                    12,98 %
                                        5,06 %     AGRICULTURA
                                         11,72     INDUSTRIA
                                          %
                         70,23                     CONSTRUCCIÓN
                          %                        SERVICIOS




                 Gráfico 2.4. Distribución por sector de actividad

2.2.3 Por edad
A continuación nos vamos a fijar en otro factor, que es la edad de los
trabajadores autónomos que nos va a dar una idea de la edad de la mayoría de
los autónomos.

                                             TOTAL
                         MENOR DE 25
                                             34.173
                             AÑOS
                       DE 25 A 39 AÑOS      565.189
                       DE 40 A 54 AÑOS      891.904
                         DE 55 AÑOS O
                                            486.865
                              MÁS
                    Tabla 2.4 Autónomos por tramo de edad

Siguiendo los datos de la tabla la mayoría de los autónomos tienen una edad
comprendida entre los 40 a 54 años, 891.904, seguidos por el colectivo de 25 a
39 años y por el colectivo de 55 años o más. Por último nos encontramos con
los menores de 25 años que representan un 34.173.



PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ                                                  16
LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
                            REGULACIÓN COLECTIVA

Estos datos los podemos ver en términos porcentuales en el siguiente gráfico
que nos indica que un 45% de los autónomos tienen una edad entre 40 y 54
años siendo la minoría los jóvenes menores de 25 años que sólo representan
un 1,73% del total de los trabajadores autónomos.

                                   1,73 %

                        24,61 %
                                                              MENOR DE 25 AÑOS
                                         28,57 %              DE 25 A 39 AÑOS
                                                              DE 40 A 54 AÑOS
                             45,09 %                          DE 55 AÑOS O MÁS




                         Gráfico 2.5 Autónomos por tramo de edad

2.2.4 Por situación profesional
Si tenemos en cuenta la situación profesional del trabajador autónomo vamos a
tener en cuenta dos variables: si tiene asalariados y si tiene pluriactividad

              Si tiene asalariados

                               POR SITUACIÓN
                                PROFESIONAL             TOTAL
                         SIN ASALARIADOS               1.575.297
                         CON ASALARIADOS                402.834
                         CON UN TRABAJADOR              210.797
                         CON DOS
                         TRABAJADORES                    90.682
                         CON MÁS DE DOS
                         TRABAJADORES                   101.355
                      Tabla 2.5. Autónomos por situación profesional
Si observamos la tabla es una gran mayoría de autónomos un 80% que no
tiene asalariados, quedando el resto un 20% para aquellos autónomos que no
tienen asalariados. De los que no tienen asalariados un 52% tienen un
asalariado, quedando un 48% para aquellos autónomos que tiene dos, tres,
cuatro o más asalariados.

                  Si tiene pluriactividad

Respeto a la pluriactividad25, observamos que la gran mayoría no tiene
pluriactividad, es decir no simultanea el trabajo por cuenta propia con el trabajo

25
     Se refiere a simultanear el trabajo autónomo con el trabajo por cuenta ajena

PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ                                                         17
LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
                        REGULACIÓN COLECTIVA

autónomo, en este caso observamos que un 96% no tiene pluriactividad, frente
a un 4% que compagina o simultanea el trabajo por cuenta propia con el
trabajo autónomo.

                          POR SITUACIÓN
                                                  TOTAL
                           PROFESIONAL
                       SIN PLURIACTIVIDAD       1.893.654
                      CON PLURIACTIVIDAD          84.477
                    Tabla 2.6 Autónomos según pluriactividad

2.2.5 Antiguedad
Otro de las variables que tenemos en cuenta para describir el trabajo
autónomo, es la antigüedad de estos autónomos, es decir el tiempo que llevar
como trabajadores autónomos. De estos datos destacamos que la mayor parte
un 56% lleva 5 años o más como trabajador autónomo, lo que nos indica el
grado de antigüedad tipo del trabajador autónomo en nuestro país.
                            ANTIGÜEDAD                TOTAL
                         MENOS DE 6 MESES             140.955
                           DE 6 A 11 MESES            101.363
                            DE 1 A 3 AÑOS             262.082
                            DE 3 A 5 AÑOS             362.565
                          DE 5 AÑOS A MÁS            1.111.166
               Tabla 2.7. Antigüedad de los trabajadores autónomos

2.2.6 Nacionalidad
Una de las variables con las que vamos a relacionar el trabajo autónomo es
con la nacionalidad de dichos trabajadores. A pesar de la gran mayoría de
españoles que copan el trabajo autónomo observamos que hay 139.231
trabajadores    autónomos    extranjeros,   frente   a   1.838.810   trabajadores
autónomos españoles.
                             POR NACIONALIDAD

                                                Total
ESPAÑA                                        1.838.810
EXTRANJERO                                     139.231
               Tabla 2.8. Trabajadores autónomos por nacionalidad

Estos trabajadores autónomos extranjeros se reparten de la siguiente forma:




PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ                                                   18
LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
                            REGULACIÓN COLECTIVA

                           EXTRANJEROS POR CONTINENTE
                                                           Total
Europa UE                                                 51.503
Europa Resto                                              24.029
Africa                                                    12.866
America                                                   23.052
Asia                                                      27.198
Oceania                                                     227
Desconocido                                                 446
              Tabla 2.9 Trabajadores autónomos extranjeros según origen

Por zonas del mundo observamos el gran número de autónomos de la Unión
Europea que representan el 37% de los autónomos extranjeros, seguidos por
los asiáticos con 27.198, que suponen el 20% de los autónomos extranjeros.
Los asiáticos son seguidos por los autónomos de origen europeo de países no
pertenecientes a la Unión Europea. A continuación vamos a ver los
trabajadores autónomos propiamente dichos que hay en España por
Comunidad Autónoma, y veremos los trabajadores autónomos que hay en
Galicia desglosando los datos gallegos en provincias.
Con estos datos podemos extraer un perfil tipo del trabajador autónomo en
España, a partir de los datos extraídos de estas estadísticas, que es el
siguiente:


              HOMBRE
              ENTRE 40 A 54 AÑOS.
              DEDICADO AL SECTOR SERVICIOS
              SIN ASALARIADOS
              LLEVA 5 AÑOS O MÁS COMO AUTÓNOMO



2.2.7 Por Comunidad Autónoma26




26
     Ficheros de afiliados por cuenta propia en alta en la Seguridad Social a 30/06/2011.

PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ                                                                 19
LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
                         REGULACIÓN COLECTIVA




                                                                                    Pluriactivida




                                                                                                              Pluriactivida
                                          Asalariados




                                                               Asalariados
  Comunidad
               Autónoma




                           Total




                                                        Con




                                                                                                        Con
                                    Sin




                                                                             Sin


                                                                                                    d




                                                                                                                              d
 Andalucía                326.171   246.452              79.719                    315.371                    10.800

    Aragón                71.588     60.086              11.502                    67.428                     4.160

  Asturias                52.096     41.837              10.259                    50.212                     1.884

 Baleares                 49.773     37.259              12.514                    47.530                     2.243

 Canarias                 74.184     54.677              19.507                    70.979                     3.205

 Cantabria                28.779     22.688               6.091                    27.707                     1.072

 Castilla La
                          94.669    76..779              17.890                    90.687                     3.982
   Mancha

 Castilla y
                          140.203   116.086              24.117                    133.878                    6.325
         León

 Cataluña                 323.587   261.344              62.243                    308.364                    15.223

Com.Valenci
                          193.759   152.606              41.153                    186.398                    7.361
              ana

Extremadura               56.143     44.450              11.693                    53.915                     2.228

     Madrid               219.476   180.442              39.034                    206.894                    12.582

     Murcia               59.474     46.000              13.474                    57.029                     2.445

   Navarra                29.221     25.070               4.151                    27.724                     1.497

Pais Vasco                88.598     72.500              16.098                    85.319                     3.279

 Rioja (La)               16.794     13.737               3.057                    16.098                        696

       Ceuta               2.264      1.592                   672                   2.116                        148

      Melilla              2.460      1.777                   683                   2.304                        156


PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ                                                                                                   20
LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
                        REGULACIÓN COLECTIVA




               148.892    119.915        28.977     143.701        5.191
   Galicia

 A Coruña       58.927     47.315        11.612      56.977        1.950

    Lugo        27.430     23.207         4.223      26.354        1.076

  Orense        17.350     13.976         3.374      16.706         644

Pontevedra      45.185     35.417         9.768      43.664        1.521

               1.978.1
   TOTAL                 1.575.297       402.834   1.893.654       84.477
                  31

       Tabla 2.10 Trabajadores autónomos por Comunidad Autónoma

Con los siguientes datos observamos que Andalucía, Cataluña y Madrid son las
comunidades donde hay un mayor número de trabajadores autónomos con
326.171, 323.587, 219.476 respectivamente. Con los datos a nivel gallego, en
Galicia hay 148.892 trabajadores autónomos, siendo A Coruña donde hay un
mayor número de autónomos y en Ourense donde hay un menor número de
autónomos. De estos datos observamos que la mayor parte de ellos no tienen
asalariados, grupo de cual sale el TRADE, del que hablaremos posteriormente.
Como veníamos diciendo, uno de los requisitos que se le exige al TRADE, es
no tener asalariados, por lo que por ejemplo en Galicia hay unos 119.915
potenciales TRADE, pero después hay que observar si cumple este colectivo
los demás requisitos que se le exige el TRADE. A continuación vamos a
presentar los datos que hay del TRADE.


2.3 Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes
Hemos visto los datos sobre la evolución de los trabajadores autónomos
durante el período 2008-2011, tanto los afiliados al RETA, como de los
autónomos propiamente dicho.
Dentro de este colectivo, no hemos hablado sobre los trabajadores
autónomos económicamente dependientes, que a diferencia de las

PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ                                                 21
LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
                            REGULACIÓN COLECTIVA

estadísticas que hemos visto anteriormente aún en la Seguridad Social
no hay una estadística específica para este colectivo. Hemos recurrido a
varias fuentes que vamos a citar continuación, escogiendo al final los
datos de registro de contratos de TRADE que hay en las oficinas del
servicio público de empleo. Aunque en la realidad hay un mayor número
de TRADE que cumplen los requisitos exigidos por el Estatuto del
Trabajo Autónomo y su posterior desarrollo reglamentario, de los que
reflejamos en las estadísticas, muchos de estos potenciales TRADE, no
están registrados bien en la Seguridad Social como trades27, o no tienen
contrato de TRADE28 registrado en la oficina de empleo.
Como hemos dicho anteriormente las fuentes que podemos escoger para
ofrecer información sobre los datos de los trabajadores autónomos
propiamente dicho son las siguientes:
DIRCE: Información de empresarios según forma jurídica y número de
asalariados.
Seguridad Social: Información sobre los autónomos propiamente dicho
por régimen de cotización, RETA, distinguiendo entre los que no tienen
asalariados y el número de asalariados que poseen.
EPA:        Diferencia     entre    el   número      de    trabajadores   por   cuenta
propia(empleadores y empresarios sin asalariados) y los asalariados.
Pero como hemos dicho es una realidad difícil de cuantificar y para
intentar reflejar esa realidad hemos escogido los datos de registro de
contratos que figuran en el INEM, de los trabajadores autónomos
propiamente dichos.
Estos datos los vamos a presentar de la siguiente manera. Primero
haremos un seguimiento a nivel estatal de la evolución de estos
contratos hasta el año 2011, concretamente hasta el verano de 2011 y
haremos un pequeño comentario sobre los datos. A continuación nos
centraremos en Galicia y haremos un pequeño comentario sobre los


27
     Formulario TA 521/8. Ver modelo en anexos.
28
     Ejemplo de contrato de TRADE. Ver ejemplo de contrato en anexos.

PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ                                                         22
LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
                           REGULACIÓN COLECTIVA

datos desglosados por provincias y observaremos la evolución del
TRADE en Galicia en los últimos tiempos29.
     a) Nivel estatal
     Según los datos de la Seguridad Social hay a fecha de 30 de Junio de
     2011, 4.935 autónomos propiamente dichos. De acuerdo los datos
     que figuran en el registro de la oficina de empleo30 hay a fecha de hoy
     26.908 contratos registrados de trabajadores autónomos propiamente
     dichos desde el año 2008, por lo que hay 26.908 TRADES. La
     divergencia es enorme, pero ya hemos explicado la razón, hay varias
     fuentes de información sobre este tema y algunos de estos TRADES
     no están de alta como TRADES en la seguridad social como tales.
     Durante el año 2011 se han registrado 6.237 contratos de TRADE.
     Si tenemos en cuenta los acumulados, es decir los contratos de
     TRADE que se han ido celebrando desde el año 2008 Madrid lidera el
     ranking de contratos registrados de TRADE con 6.090 contratos, un
     23% del total de España, seguida por Cataluña con 4.853 un 18% del
     total y seguida por Andalucía con 3.444 contratos que suponen un
     13%. Galicia supone un 8% del total con 2.187 contratos celebrados.
     Si tenemos en cuenta el año 2011, Madrid sigue liderando el ranking
     con 1.241 contratos registrados que supone un 20%, seguida de
     Cataluña con 1.207 que supone un 19% y seguida de Canarias con
     741 contratos que es un 12% del total. Galicia con 441 contratos
     supone un 7% de contratos de los contratos celebrados de TRADE en
     el año 2011 en toda España.




29
 Ver en anexos datos de Galicia.
30
  Datos de la oficina pública de empleo, facilitados por la Asociación de Trabajadores
Autónomos

PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ                                                        23
LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
                        REGULACIÓN COLECTIVA

                              AÑO DE REGISTRO
      C.C.A.A                                                   TOTAL
                       2008     2009   2010            2011
  ANDALUCÍA             477     1379    970             618      3444
    ARAGÓN              103      239    424             315      1081
   ASTURIAS              57      149    205             143       554
 C.VALENCIANA           250      384    437             437      1508
   CANARIAS             303      643    888             741      2575
  CANTABRIA              34       36     89              63       222
  CASTILLA LA
                       60        120      199           98           477
    MANCHA
   CASTILLA-
                       129       328      310          243       1010
      LEÓN
   CATALUÑA            549      1246     1851          1207      4853
     CEUTA               0        2        11             2        15
 EXTREMADURA            14       103       76            44       237
     GALICIA           295       639      812           441      2187
      ILLES
                       77        211      163          126           577
    BALEARS
    LA RIOJA            61        45       34            20       160
     MADRID            851      1872     2126          1241      6090
    MELILLA              1         1        3             4        9
     MURCIA             28       122      129           132       411
   NAVARRA              78        86      118           131       413
  PAÍS VASCO           136       296      422           231      1085

      TOTAL         3503      7901      9267       6237     26908
      Tabla 2.11 Contratos Registrados de trabajadores autónomos
                    económicamente dependientes



     10000
      9000                                      9267
      8000                        7901
      7000
      6000                                                       6237
      5000
      4000
                   3503
      3000
      2000
      1000
         0
                2008           2009         2010              2011


     Gráfico 2.6 Evolución de los contratos registrados de los TRADE



PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ                                                24
LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
                            REGULACIÓN COLECTIVA


                 PAÍS VASCO                   1085
                                     231
                   NAVARRA            413
                                    131
                     MURCIA           411
                                    132
                     MELILLA       9
                                   4
                    MADRID                                                          6090
                                               1241
                    LA RIOJA        160
                                   20
               ILLES BALEARS            577
                                    126
                     GALICIA                            2187
                                      441
              EXTREMADURA            237
                                   44
                      CEUTA        15                                                          2011
                                   2
                  CATALUÑA                                                4853                 TOTAL
                                               1207
              CASTILLA-LEÓN                   1010
                                    243
        CASTILLA LA MANCHA            477
                                   98
                  CANTABRIA         222
                                   63
                   CANARIAS                               2575
                                        741
               C.VALENCIANA                      1508
                                      437
                   ASTURIAS            554
                                    143
                    ARAGÓN                    1081
                                     315
                 ANDALUCÍA                                       3444
                                       618
                               0       1000      2000     3000   4000   5000     6000   7000


             Gráfico 2.7 Contratos registrados del TRADE por CCAA31




31
     Los datos a nivel gallego los reflejaremos en anexos.

PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ                                                                     25
LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
                           REGULACIÓN COLECTIVA

3.TRABAJADOR                    AUTÓNOMO                   ECONÓMICAMENTE
DEPENDIENTE
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes tienen su origen
en la transformación del mercado laboral debido a la introducción de la
flexibilidad de costes mediante la externalización y la subcontratación
empresarial.


Desde el punto de vista económico y social la figura del trabajador autónomo
actual no coincide con la de hace algunas décadas. A lo largo del siglo pasado
el trabajo era, por definición el dependiente y asalariado, ajenos a los frutos y a
los riesgos de cualquier actividad empresarial. El trabajo autónomo estaba
circunscrito en ocasiones a actividades de escasa rentabilidad, de reducida
dimensión y que no precisaban fuerte inversión financiera como pueden ser la
agricultura, la artesanía o el pequeño comercio, lo que podemos denominar
autónomo clásico. En la actualidad el trabajo autónomo ya no está circunscrito
exclusivamente a estas actividades y el trabajo autónomo prolifera en países
de elevado nivel de renta, y en actividades de alto valor añadido como
consecuencia de los nuevos desarrollos organizativos y la difusión de la
informática y las telecomunicaciones Aquí es donde entra en juego el
trabajador autónomo económicamente dependiente que constituye una frontera
entre el trabajo autónomo y el trabajo por cuenta ajena.


La figura del TRADE32 se encuentra regulada en la Ley 20/2007, de 11 de Julio,
por el que se aprueba el Estatuto del Trabajo Autónomo. Concretamente el
TRADE se encuentra dentro de esta ley en el Capítulo III “Régimen profesional

32
   Los TRADES son un colectivo importante de trabajadores que muchas veces no saben que
lo son y predominan varios sectores de actividad:
-Comercio y reparación de vehículos
-Construcción
-Fontanería, calefacción y electricidad.
-Actividades inmobiliarias y de servicios a la empresas.
-Industria manufacturera.
-Hostelería
-Transportes
-Servicios auxiliares a la industria.
-Agentes de seguros y comerciales.
-Periodistas y fotógrafos.
-Docentes y monitores deportivos.
-Limpieza
-Operadores de marketing y teleoperadores.

PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ                                                         26
LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
                            REGULACIÓN COLECTIVA

del trabajador autónomo económicamente dependiente” en los artículos del 11
al 18. La figura del TRADE también se encuentra regulada también en el Real
Decreto 197/2009 de 4 de marzo de 2009, donde se desarrolla el Estatuto del
Trabajo Autónomo en materia de contrato de trabajo del autónomo
económicamente dependiente, además de tener en cuenta la jurisprudencia
que ha ido saliendo sobre el tema.


Se define como TRADE, trabajador autónomo económicamente dependiente33,
a aquellas personas físicas que realizan una actividad económica o profesional
a título lucrativo de forma personal, habitual, directa y predominante para una
persona        física   o    jurídica,   denominada   cliente,    del   que   depende
económicamente, por percibir de él, al menos el 75 por ciento de su ingresos
por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

3.1 Requisitos comunes
Para que el trabajador autónomo sea considerado como TRADE ha de cumplir
una serie de requisitos unos comunes al trabajo autónomo34 , y de los que
hablamos en capítulo 1. Estos requisitos de los que ya habíamos hablado
anteriormente son los siguientes:


      •   Realicen la actividad de forma habitual
      •   Realicen la actividad de forma personal
      •   Realicen la actividad de forma directa.
      •   Realicen por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y
          organización de otra persona.
      •   Actividad económica o profesional a título lucrativo.


Estos son los requisitos que comparte con la definición del trabajo autónomo,
pero como ya habíamos hablado anteriormente el TRADE, es una figura
intermedia entre el trabajo por cuenta ajena y el trabajo por cuenta propia. Hay
un requisito de los comunes para la definición del trabajo autónomo que no



33
     Art. 11.1 de la LETA(Ley 20/2007)
34
     Art. 1.1 de la LETA(Ley 20/2007)

PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ                                                        27
LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
                            REGULACIÓN COLECTIVA

comparte. Ese requisito es que el TRADE no puede dar ocupación a
trabajadores por cuenta ajena.

3.2 Requisitos específicos
Además de cumplir los requisitos comunes de los que hemos hablado ha de
cumplir una serie de requisitos específicos35 alguno ya hemos ido adelantado,
entre los que podemos citar los siguientes,
      •   Dependencia económica del cliente predominante
      •   No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena.
      •   No contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto
          respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende
          económicamente como de las actividades que pudiera contratar con
          otros clientes.
      •   No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores
          que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral
          por cuenta del cliente.
      •   Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios
          para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente,
          cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
      •   Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio
          de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
      •   Percibir su contraprestación económica en función del resultado de su
          actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y
          ventura de aquella.


A continuación vamos a desarrollar cada uno de los requisitos específicos.
      a) Dependencia económica del cliente predominante.
          El TRADE podrá tener varios clientes, pero sólo podrá ostentar la
          condición de TRADE respecto a un único cliente del cual depende de
          forma predominante por suponer como mínimo un 75% de la fuente de
          ingresos del TRADE, siendo este cliente predominante o principal la
          principal fuente de ingresos.


35
     Art. 11.2 de la LETA(Ley 20/2007)

PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ                                                       28
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                           REGULACIÓN COLECTIVA

        El cliente podrá ser una persona física, jurídica, puede tratarse de un
        trabajador autónomo común, pero nunca un TRADE, una Administración
        Pública, una comunidad de bienes y una sociedad en cualquiera de las
        formas admitidas en derecho.
        A la hora de cuantificar los ingresos que sirven de referencia para el
        cumplimiento del 75% hay que acudir al RD 197/2009.
        Se entenderán los ingresos percibidos por el TRADE del cliente con el
        que tiene relación, los rendimientos íntegros, de naturaleza dineraria o
        en especie. Los ingresos en especie se estimarán por el valor de
        mercado36.
        Por otra parte en el RD 197/2009, establece que los ingresos se pondrán
        en relación con los ingresos totales percibidos por el trabajador
        autónomo por rendimientos de actividades económicas o profesionales
        como consecuencia del trabajo por cuenta propia realizado para todos
        los clientes, incluido el que se toma como referencia para determinar la
        condición de TRADE, así como los rendimientos que pudiera tener como
        trabajador por cuenta ajena en virtud de contrato de trabajo, bien se con
        otros clientes o empresarios o con el propio cliente.
        De los ingresos realmente percibidos del cliente principal, o de los
        diversos clientes si son brutos o netos. De acuerdo la Sentencia del
        Juzgado de lo Social núm.1 de León de 6 de junio de 2008(AS
        2008,1757) entiende que dichos ingresos deben ser netos.
        Se excluye de este cálculo, los ingresos procedentes de los
        rendimientos de capital o plusvalías que perciba el trabajador autónomo
        derivados de la gestión de su propio patrimonio personal, así como los
        ingresos procedentes de la transmisión de elementos afectos a
        actividades económicas.
     b) No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena.
        A diferencia de lo establecido en el artículo 1.1 LETA respecto a la
        posibilidad de que los autónomos en general puedan dar “o no
        ocupación a trabajadores por cuenta ajena”, el TRADE no podrá
        contratar trabajadores por cuenta ajena. Exclusión que alcanzaría, a los

36
  De acuerdo lo dispuesto en el art.43 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto
sobre las Personas Físicas

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PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ                                                           29
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                            REGULACIÓN COLECTIVA

          propios familiares del TRADE que quisieran trabajar para él bajo el
          marco de una relación laboral y también excluye la posibilidad de que el
          TRADE pudiera recibir los servicios de un trabajador en misión a través
          de una Empresa de Trabajo Temporal o de un Enclave Laboral.
          Fuera de esta exclusión quedarían aquellas situaciones que quedan al
          margen de la relación laboral como serían los trabajos realizados a título
          de amistad, benevolencia o buena vecindad37 y de las prácticas
          profesionales llevadas a cabo por becarios 38
      c) No contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros,
          tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que
          depende económicamente como de las actividades que pudiera
          contratar con otros clientes.
          Este requisito hace referencia a la prohibición de contratación o
          subcontratación a actividades económicas o profesionales contratadas
          con los respectivos clientes, sean éstos predominantes o no, incluidas
          las tareas de apoyo a dichas actividades principales.
          Esta prohibición no alcanzaría, a la contratación o subcontratación de
          servicios ajenos a dichas actividades principales, como puede ser la
          seguridad o la limpieza.
      d) No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los
          trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de
          contratación laboral por cuenta del cliente.
          Siendo como es tan personalísima la prestación de servicios del TRADE,
          se pretende que no haya o no exista confusión entre el trabajo que
          realice el TRADE, con el que realicen los trabajadores al servicio de su
          cliente. Porque en algunas ocasiones la prestación se servicios del
          TRADE, se lleve a cabo de manera conjunta con los trabajadores del
          cliente compartiendo un mismo espacio físico, horarios, descansos,
          festivos con los trabajadores al servicio del cliente y tiene que compartir
          su actividad profesional con la de los propios empleados del cliente.




37
     Art 1.3 d) ET
38
     Disposición adicional 1ª RD 488/1988, de 27 de marzo

PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ                                                       30
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                           REGULACIÓN COLECTIVA

     e) Disponer       de    infraestructura       productiva       y   material      propios,
        necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los
        de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes
        económicamente.
        El TRADE como “queda fuera del ámbito de dirección y organización” del
        cliente39 debe disponer de infraestructura productiva y materiales propios
        y diferenciados de los del cliente principal y de los clientes secundarios
        que puedan contratar con el TRADE.
        Al menos de que la infraestructura resulte necesaria para el ejercicio de
        la actividad contratada y de que, en relación a esta última, sea
        económicamente relevante, no se indica nada respecto de que ha de
        entenderse a estos efectos por infraestructura productiva lo que
        albergaría, según los casos, bienes muebles, inmuebles, acceso a las
        nuevas tecnologías de la información, etc.
        De ahí que dada la enorme disparidad de condiciones bajo las que los
        trabajadores autónomos prestan sus servicios por referencia a los muy
        diversos sectores de actividad existentes, nos hallemos ante una
        cuestión que sólo podrá resolver ad casum40
        En conclusión más que el criterio de la relevancia económica de la
        infraestructura puede resultar de mayor utilidad el criterio de la
        necesidad de la infraestructura para el ejercicio de la actividad principal
        que se trate.
     f) Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin
        perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su
        cliente.
        El TRADE realizará su actividad con criterios organizativos propios
        fuera del ámbito de organización y dirección del cliente para el que
        preste servicios. El cliente podrá dar al TRADE indicaciones técnicas,
        pero esto no supone dependencia organizativa del TRADE sobre el
        cliente sino actividad coordinada entre ambos Lo que hay en este caso
        entre el cliente y el TRADE es coordinación y no dependencia

39
  Art1.1 relacionado con el art 11.1 LETA
40
  AS 2008,640. STSJ La Rioja, 4 de diciembre de 2008. Rechaza que una paleta y una llana
constituyan infraestructura propia a los indicados efectos respecto de quien presta sus servicios
como albañil

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PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ                                                                   31
LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
                            REGULACIÓN COLECTIVA

          característicos del trabajo por cuenta ajena, concepto el de coordinación
          que se puede graduar utilizando distintos criterios como son los
          siguientes: requerimiento al trabajador para desempeñar otras funciones
          distintas de las convenidas en la empresa; contenido y frecuencia de las
          instrucciones recibidas por parte del cliente; forma de cumplimiento de
          las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral. Estas
          indicaciones técnicas “no tendrán tal entidad que puedan suponer la
          efectiva inclusión del trabajador autónomo económicamente dependiente
          en el ámbito de organización y dirección del cliente”41.


      g) Percibir una contraprestación económica en función del resultado
          de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y
          asumiendo riesgo y ventura de aquella.
          El TRADE a diferencia con el trabajo por cuenta ajena no hay ajenidad
          en los frutos (no hay salario a cambio de trabajo prestado sino
          contraprestación económica por el resultado de la actividad desarrollada
          de acuerdo lo pactado con cliente en un contrato civil o mercantil) y no
          hay ajenidad en los riesgos (entendiendo por riesgo la ruptura de la
          relación con el cliente, pero no el riesgo de la actividad desarrollada por
          el cliente)

3.3 Regulación específica para el TRADE en determinadas actividades.
Vistos los requisitos que hay que cumplir para ostentar la condición de TRADE,
hay que tener en cuenta que la LETA incluye de forma expresa en el ámbito
subjetivo de aplicación a determinados colectivos de trabajadores, bien
matizando los requisitos que en cada caso deben cumplirse por los
trabajadores autónomos de cada sector para su consideración como TRADES.
Estos colectivos son los siguientes:


      •   Trabajadores autónomos del transporte.
      •   Agentes comerciales.
      •   Agentes de seguros


41
     Art 6.1 b) borrador del reglamento de la LETA

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PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ                                                       32
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                            REGULACIÓN COLECTIVA

      a) Trabajadores autónomos del transporte42
      Para ser considerados como TRADES, las personas prestadoras del
      servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las
      que sean titulares, realizada mediante el correspondiente precio con
      vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de
      disposición ostenten, aún cuándos dichos servicios se realicen para un
      mismo cargador deberán acreditar los requisitos comunes entre autónomos
      y TRADES, más el requisito específico de no tener a su cargo trabajadores
      por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con
      terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que
      dependa económicamente o de la que pudiera contratar con otros clientes.


      A estos trabajadores no les haría falta disponer de infraestructura productiva
      y material propia, además podrán ejecutar su actividad de manera
      indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier
      modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente principal. También
      podrían desarrollar su actividad bajo criterios organizativos distintos de los
      propios y que vayan más allá de las indicaciones recibidas del cliente.


      Asimismo estos trabajadores autónomos no tendrán que acreditar que
      asume el riesgo y ventura de la actividad profesional, no ser titular de
      locales comerciales e industriales abiertos al público y no ejercer la
      profesión conjuntamente con otros profesiones en régimen societario bajo
      cualquier otra fórmula admitida en derecho.43


      b) Agentes comerciales44
      La particularidad que presentan los agentes comerciales a la hora de ser
      reconocidos como TRADE, radica en que no se les exigirá45 el requisito de

42
   Disposición adicional undécima de la LETA
43
   Para la SJS nº1 de León, de 6 de junio 2008(AS 2008,1757)” a los transportistas sólo se les
exige el requisito del art 11.1 y de 11.2 a), pues en este sector las empresas de distribución
utilizan tanto transportistas propios como asalariados como asalariados como transportistas
autónomos, y no desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sino, por ejemplo,
en el marco de una Cooperativa de servicios que sea titular de las tarjetas de transporte,
aunque el contrato de transporte con el cliente lo suscriba el propio transportista”
44
     Disposición adicional 19ªde la LETA

PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ                                                                  33
LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
                           REGULACIÓN COLECTIVA

     asumir el riesgo y ventura de las operaciones que lleven a cabo, de aquellos
     agentes comerciales que actuando como intermediarios independientes, se
     encarguen de manera continuada y a cambio de remuneración, de
     promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena o a
     promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos.


     c) Agentes de seguros46
     Se considerarán TRADES aquellos agentes de seguros exclusivos y
     vinculados que cumplan con las condiciones establecidas en el art 11. De la
     LETA.
     Se excluye de la condición de TRADE aquellos agentes de seguros
     exclusivos y agentes de seguros vinculados que hayan suscrito un contrato
     mercantil con auxiliares de externos.47, de acuerdo a lo fijado en el art 11.2
     a).
     Otra de las particularidades que presenta esta actividad, es que de acuerdo
     el art. 11.2 c) de la LETA, no se considerará económicamente relevante la
     documentación, el material, ni el uso de instrumentos o herramientas(
     incluidas las telemáticas), que la entidad aseguradora proporcione a los
     agentes de seguros económicamente dependientes.
     Se considerarán indicaciones técnicas en esta actividad, conforme al
     requisito establecido en 11.2 d) de la LETA, las relacionadas con su
     actividad, especialmente las que deriven de la normativa interna de
     suscripción y de cobertura de riesgos de la entidad aseguradora, de la
     normativa de seguros privados, de la normativa de protección de datos de
     carácter personal, de blanqueo de capitales u otras disposiciones de
     obligado cumplimiento.
     Tanto el cumplimiento de las indicaciones técnicas de la entidad
     aseguradora donde presten servicios o las herramientas y el material que
     puedan recibir de la entidad aseguradora que presten servicios no
     supondrán que los agentes de seguros ejecuten su actividad de manera



45
   Art 11.2 de la LETA letra e)
46
   Art 8 y 9 del RD 197/2009.
47
   Art 8 de la Ley 26/2006, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.

PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ                                                     34
LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
                            REGULACIÓN COLECTIVA

      indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier
      modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.

3.4 Exclusiones del TRADE
Quedan fuera de la aplicación del régimen profesional previsto para las
relaciones civiles o mercantiles existentes entre los TRADEs y sus clientes,
aquellos autónomos que no merezcan la consideración de TRADE, por no
cumplir los requisitos anteriormente citados y contenidos en el artículo 11.2 de
la LETA.
Además quedan fuera del TRADE los siguientes colectivos de trabajadores
autónomos48:
      •   Los titulares (personas físicas) de establecimientos o locales
          comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al
          público.
          La razón de esta exclusión es que el cliente es, en estos casos, el propio
          público en general, con lo cual resultaría prácticamente imposible
          determinar la existencia de una dependencia económica al respecto.


      •   Los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con
          otros en régimen societario o de forma conjunta bajo cualquier
          forma de sociedad admitida en derecho.
          La razón de esta exclusión es la cobertura social, económica o jurídica
          que una sociedad en cualquiera de sus formas legalmente admitidas
          otorga a los miembros que la integran así como la colaboración de éstos
          en orden a la consecución de un mismo fin común, justifica su exclusión.


Además de este par de colectivos de autónomos también están excluidos del
ámbito de aplicación del TRADE49 los siguientes supuestos:
      •   Las relaciones de trabajo por cuenta ajena.
      •   La actividad que se limite pura y simplemente al mero desempeño del
          cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las
          empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.50

48
     Artículo 11.3 LETA
49
     Art 2. LETA

PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
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LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
                           REGULACIÓN COLECTIVA

     •   Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2
         del ET y demás disposiciones complementarias.
     •   Colaboradores familiares habituales de los autónomos y loa autónomos
         con quienes dichos familiares colaboren habitualmente.



3.5 Contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente para
la realización de la actividad económica o profesional.
El contrato que celebre un trabajador autónomo económicamente dependiente
con su cliente, ya sea su naturaleza civil, mercantil, o administrativa, tendrá por
objeto la realización de la actividad económica o profesional del trabajador
autónomo económicamente dependiente pudiendo celebrarse para la ejecución
de una obra o serie de ellas o para la prestación de uno o varios servicios. Se
considerará cliente a “la persona física y jurídica para la que se realiza la
actividad económica o profesional a que se refieren los apartados anteriores”.
Se considerará TRADE, aquella persona física que realiza una actividad
económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa
y predominante para un cliente del que percibe, al menos, el 75% de sus
ingresos por rendimientos de trabajo y actividades económicas o profesionales
y en el que concurren las restantes condiciones establecidas.51



3.5.1 Acreditación y comunicación de la condición de TRADE
Como habíamos visto en el apartado de la definición del TRADE, a la hora de
determinar los ingresos, se entenderán       que se entenderán como ingresos
percibidos por el trabajador autónomo del cliente con quien tiene dicha relación,
a los rendimientos íntegros, de naturaleza dineraria o en especie, que procedan
de la actividad económica o profesional realizada por aquel a título lucrativo
como trabajador por cuenta propia. Los rendimientos íntegros percibidos en
especies se valoraran por su valor normal de mercado.
Para el cálculo del porcentaje del 75 por ciento, de los ingresos del TRADE, se
pondrán en relación exclusivamente los ingresos totales         percibidos por el


50
  De acuerdo con lo establecido en el art. 1.3 c) ET
51
   Art.11. Ley 20,2007(LETA) y ver apartado Trabajador autónomo económicamente
dependiente.

PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ                                                      36
LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
                           REGULACIÓN COLECTIVA

trabajador    autónomo         por   rendimientos   de   actividades    económicas      o
profesionales como consecuencia del trabajo por cuenta propia realizado para
todos los clientes, incluido el que se toma como referencia, para determinar la
condición de trabajador autónomo económicamente dependiente.
Para poder celebrar el contrato, es condición imprescindible que el trabajador
autónomo económicamente dependiente le comunique de forma fehaciente52 al
cliente la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente. El
cliente podrá requerirle la acreditación del cumplimiento de las condiciones
establecidas en el artículo 1.2, en la fecha de la celebración del contrato, o en
cualquier otro momento de la relación contractual, siempre que desde la última
acreditación hayan pasado seis meses.
Para poder determinar la referida acreditación se podrá tomar en consideración
entre otros medios de prueba, la última declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, y en su defecto el certificado de rendimientos
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Reconocimiento judicial de la condición de TRADE
En el caso de que el cliente se niegue a reconocer la condición, o la
formalización de contrato con el TRADE53, a la persona física que cumple los
requisitos de TRADE, y haya transcurrido más de un mes desde la
comunicación y        no se haya formalizado dicho contrato, el trabajador
autónomo, el cliente podrá solicitar el reconocimiento de la condición de
TRADE ante los órganos jurisdiccionales del orden social, sin perjuicio de los
efectos legales por dependencia económica sobrevenida, por lo que,
consecuentemente,         se    atribuye   a   dichos    órganos    jurisdiccionales    la
competencia para conocer de dichas solicitudes.
En el caso de reconocimiento judicial de la condición de TRADE, por
entenderse cumplidos los requisitos legales:
     •   El trabajador sólo puede ser considerado como tal desde el momento en
         que se hubiere recibido por el cliente la comunicación mencionada
         anteriormente.



52
   Ley 36/2011, BOE 11/10/11 y entra en vigor el 11/12. Modifica algunos aspectos sobre el
TRADE
53
   Novedad introducida en la Ley 36/2011.

PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ                                                            37
La figura del trabajador autónomo dependiente.seguridad social.regulación colectiva
La figura del trabajador autónomo dependiente.seguridad social.regulación colectiva
La figura del trabajador autónomo dependiente.seguridad social.regulación colectiva
La figura del trabajador autónomo dependiente.seguridad social.regulación colectiva
La figura del trabajador autónomo dependiente.seguridad social.regulación colectiva
La figura del trabajador autónomo dependiente.seguridad social.regulación colectiva
La figura del trabajador autónomo dependiente.seguridad social.regulación colectiva
La figura del trabajador autónomo dependiente.seguridad social.regulación colectiva
La figura del trabajador autónomo dependiente.seguridad social.regulación colectiva
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  • 2. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL. REGULACIÓN COLECTIVA ÍNDICE INTRODUCIÓN .............................................................................. III 1.LA FIGURA DEL TRABAJO AUTÓNOMO ................................. 1 1.1 INTRODUCCIÓN ...................................................................................... 1 1.2 ¿QUÉ SE CONSIDERA TRABAJO AUTÓNOMO? ................................. 2 1.2.1 Ámbito objetivo del trabajo autónomo ........................................... 3 1.2.2 Ámbito subjetivo del trabajo autónomo ......................................... 4 1.3 COLECTIVOS INCLUIDOS EXPRESAMENTE........................................ 6 1.4 ¿QUÉ NO SE CONSIDERA EL TRABAJO AUTÓNOMO? ..................... 9 2.LOS NÚMEROS DEL TRABAJO AUTONÓMO ......................... 12 2.1 Comparativa RETA Frente al Regímen General y otros Regímenes 12 2.2 Trabajadores autónomos propiamente dicho .................................... 14 2.2.1 Por sexo........................................................................................... 15 2.2.2 Por sector de actividad .................................................................. 16 2.2.3 Por edad .......................................................................................... 16 2.2.4 Por situación profesional ............................................................... 17 2.2.5 Antiguedad ...................................................................................... 18 2.2.6 Nacionalidad ................................................................................... 18 2.2.7 Por Comunidad Autónoma............................................................. 19 2.3 Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes .............. 21 3.TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE ............................................................................. 26 3.1 Requisitos comunes ............................................................................. 27 3.2 Requisitos específicos ......................................................................... 28 3.3 Regulación específica para el TRADE en determinadas actividades. ...................................................................................................................... 32 3.4 Exclusiones del TRADE ........................................................................ 35 PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ I
  • 3. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL. REGULACIÓN COLECTIVA 3.5 Contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente para la realización de la actividad económica o profesional. ................. 36 3.5.1 Acreditación y comunicación de la condición de TRADE ........... 36 3.5.2 Duración del contrato ..................................................................... 38 3.5.3 Forma y contenido del contrato .................................................... 38 3.5.4 Registro del contrato ...................................................................... 41 3.5.5 Información de los contratos ......................................................... 43 4. LOS FALSOS AUTÓNOMOS ................................................... 44 4.1 Casos prácticos .................................................................................... 45 FUENTES DE INFORMACIÓN ...................................................... VI ANEXOS ....................................................................................... VII ÍNDICE DE TABLAS Y CUADROS ............................................................. VIII ÍNDICE DE GRÁFICOS ............................................................................... VIII DOCUMENTACIÓN ADICCIONAL ............................................................... IX CASO BIMBO ............................................................................................. X CUADRO COMPARATIVO TRADE, TRABAJADOR POR CUENTA AJENA Y AUTONÓMO PROPIAMENTE DICHO ..................................... XII MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE.................................................... XIV DATOS ESTADÍSTICOS TRADE EN GALICIA ...................................... XIX PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ II
  • 4. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL. REGULACIÓN COLECTIVA INTRODUCIÓN Somos Pablo e Miguel autores do proxecto ”A figura do traballador autónomo económicamente dependente”. Neste proxecto faremos unha pequena introdución sobre a figura do autónomo tradicional facendo especial énfase na figura do traballador autónomo económicamente dependente, tema central do proxecto. O traballo autónomo é moi importante na nosa sociedade, porque todos nós coñecemos directamente, ou indirectamente un autónomo, ademáis do peso que ten hoxe en día tanto na economía dun país polo volume de riqueza que produce como a ocupación que xera. A figura do traballo autónomo apenas se atopaba regulada en España, había referencias dispersas na nosa lexislación, mais co Estatuto do Traballador Autónomo do 11 de xullo de 2007 e o seu posterior desenvolvemento deuse un chimpo importante na protección do traballador autónomo procuarando unha equiparación ao traballador por conta allea. Primeiro falaremos do autónomo tradicional, os requisitos precisos para ser considerado autónomo e os supostos excluidos. Mais dentro do traballo autónomo non todo el é un bloque homoxéneo. Aquí é onde entra a figura do traballador autónomo económicamente dependente, e que é unha figura intermedia entre o autónomo e o traballo por conta allea, do que xa concretaremos máis no traballo. Tamén incluiremos unha serie de datos estadísticos sobre o número de autónomos e os sectores principais dos mesmos. Por último incluiremos unha serie de casos prácticos que nos permitirán identificar se estamos ante un traballador autónomo, por conta allea ou propia que nos servirá para diferenciar cada un destes colectivos. PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ III
  • 5. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL. REGULACIÓN COLECTIVA INTRODUCCIÓN Somos Pablo y Miguel autores del proyecto ”La figura del trabajador autónomo económicamente dependiente”. En este proyecto haremos una pequeña introducción sobre la figura del autónomo tradicional haciendo especial hincapié en la figura del trabajo autónomo económicamente dependiente. El trabajo autónomo es muy importante en nuestra sociedad, porque todos nosotros conocemos directamente, o indirectamente un autónomo, además del peso que tiene hoy tanto en la economía de un país por el volumen de riqueza que produce como la ocupación que genera. La figura del trabajo autónomo apenas se encontraba regulada en España, había referencias dispersas en nuestra legislación, pero con el Estatuto del Trabajador Autónomo del 11 de Julio de 2007 y su posterior desarrollo se ha dado un salto importante en la protección del trabajador autónomo buscando una equiparación al trabajador por cuenta ajena. Primero hablaremos del autónomo tradicional, los requisitos necesarios para ser considerado autónomo y los supuestos excluidos. Pero dentro del trabajo autónomo no todo él es un bloque homogéneo. Aquí es donde entra la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, y que es una figura intermedia entre el autónomo y el trabajo por cuenta ajena, del que ya concretaremos más en el trabajo. También incluiremos una serie de datos sobre el número de autónomos y los sectores principales de los mismos. Por último incluiremos una serie de casos prácticos que nos servirán para identificar si nos encontramos ante un trabajador autónomo, un TRADE, o un trabajador por cuenta ajena, que nos servirán para diferenciar cada uno de los colectivos PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ IV
  • 6. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL. REGULACIÓN COLECTIVA INTRODUCTION We are Pablo and Miguel, authors of this project, The legal concept of the economically dependent self-employed. In this project we will make a brief introduction to the traditional concept of self- employed person, emphasizing the concept of the economically dependent self- employed work. The self-employed work is very important in our society. We all know, directly or indirectly, somebody who works as self-employed. Nowadays, they also carry a lot of weight in the economy of a country because they generate wealth and an important occupation levels. The legal concept of the self-employed person was hardly regulated in Spain, the references were dispersed in all our legislation. However, with the aproval of the Self-Working Person Statute on July 11th 2007 and its following development, we experimented a major step forward about self-employed worker legal protection, looking for a collation with the employed person. First of all, we will explain the traditional legal concept of the self-employed person, the requirements to be one of them and the excluding supossitions. But the world of self-employement work is not a homogeneous block. That’s where we find the legal concept of the economically dependent self-working person, an intermediate concept before the employed person. We will also include data about self-employement in Spain and its main economical sectors. Finally, we will explain some practical cases that will allow us to identify a self-employed person, a TRADE or an employed person, and easily distinguish each of those collectives. PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ V
  • 7. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL. REGULACIÓN COLECTIVA 1.LA FIGURA DEL TRABAJO AUTÓNOMO 1.1 INTRODUCCIÓN El trabajo autónomo no había gozado de una disposición propia hasta la promulgación de la Ley 20/2007, de 11 julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo1.De forma ocasional y con diverso contenido material se han referido al trabajo autónomo normas de seguridad social2, de empleo3, de formación profesional4, de medidas de protección contra la violencia de género5, en materia de prevención de riesgos laborales6, o a infracciones y sanciones7, entre otras. En la Constitución española no existe una referencia expresa al trabajo por cuenta ajena, en los artículos 388 y 35.19 de la Constitución, se establecen los principios generales para cualquier tipo de trabajador. Igualmente desde la propia Constitución se encarga a los poderes públicos el fomento de políticas que garanticen la formación y readaptación profesional (art.40.210) y se encomienda a los poderes públicos el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos (art.4111). 1 BOE 12 julio, en adelante LETA 22 LGSS y RD 2530/1970, de 20 agosto, sobre el RETA 3 Ley 56/2003 4 LO 5/2000 de las Cualificaciones y la Formación Profesional 5 LO 1/2004, de 28 diciembre 6 LPRL y RD 1627/1997, de 24 octubre, relativo a las obras de construcción 7 LISOS, aprobada por RDLeg 5/2000, de 4 agosto 8 Art.38 C.E.:” Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.” 9 Art.35 C.E.:”1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo y 2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.” 10 Art 40.2”Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.” 11 Art.41” Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.” PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 1
  • 8. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL. REGULACIÓN COLECTIVA Por lo que hace referencia a la Unión Europea, cita al trabajador autónomo en alguna de sus disposiciones, entre las que podemos citar, la Directiva 86/613/CEE del Consejo, de 11 diciembre 1986, que se refería a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejerzan una actividad autónoma y sobre protección de la maternidad o la Recomendación 2003/134/CE, de 18 febrero, sobre la mejora de la protección de la salud y seguridad en el trabajo de los trabajadores autónomos. La LETA, ofrece un nuevo marco jurídico amplio y flexible, para quienes libremente optan, en primer lugar, por su autodeterminación y su capacidad para no depender de nadie y, en segundo lugar para quienes habiendo optado de esa manera y siendo, por tanto funcionalmente trabajadores autónomos desarrollan su actividad con una fuerte y casi exclusiva dependencia económica del empresario o cliente que le contrata, en este caso hablamos del trabajador autónomo económicamente dependiente. Vista esta pequeña introducción de antecedentes del trabajo autónomo en nuestro país, en este apartado vamos a definir lo que es trabajo autónomo, los requisitos que debe presentar la prestación de servicios para que sea considerado como trabajo autónomo, los ámbitos incluidos como trabajo autónomo y los ámbitos excluidos o no considerados como trabajo autónomo. 1.2 ¿QUÉ SE CONSIDERA TRABAJO AUTÓNOMO? En el Título 1 de la LETA se establece la definición genérica del trabajador autónomo, indicando los colectivos específicos incluidos12 y excluidos. 12 Art1.1 LETA” La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 2
  • 9. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL. REGULACIÓN COLECTIVA Se define como trabajador autónomo aquella persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. En la LETA, continuando la legislación de la Seguridad Social, reclama del trabajador autónomo para su inserción como tal, una serie de limitaciones tanto desde el ámbito objetivo como del subjetivo, que pasamos a desarrollar. 1.2.1 Ámbito objetivo del trabajo autónomo Desde el ámbito objetivo la LETA se refiere a la existencia de una actividad económica o profesional, es decir, de explotación de negocio o empresa, en el sentido más amplio de las expresiones, industrial, agrícola o profesional o de servicios, y ya sea el titular o no, ya sea la empresa individual o familiar y ya se emplee o no a otros trabajadores. Se añadió el término profesional, para clarificar que a los profesionales prestadores de servicios les va a ser de aplicación la LETA, al margen del cumplimiento de los requisitos exigidos en el RETA de la Seguridad Social. Con independencia de que sean o no ellos mismos los titulares y de que esa actividad se realice de forma individual o familiar. La actividad económica ha de ser: 1. Lucrativa13 y que se manifieste una conducta activa de transformación bienes o servicios14 . 2. El grado de participación del trabajador autónomo en esa actividad económica tampoco es importante para la LETA. Teniendo que ser protagonista de la dirección o gestión de la misma, que la puede realizar él sólo o en unión de otros. 3. El trabajador que realiza la actividad, puede ser o no titular de las mismas y así ser el propietario, arrendatario o usufructuario del negocio o empresa. 13 Se excluye por tanto toda actividad de carácter gratuito, benéfico o la dedicada al autoconsumo. 14 Exclusiones: trabajos voluntarios, cobro de la renta pactada, cuidado del patrimonio, simple aportación de dinero o capital a una sociedad y cobro de dividendos. PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 3
  • 10. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL. REGULACIÓN COLECTIVA 4. Los trabajadores familiares del propietario titular del establecimiento, son incluidos en la LETA. 5. Se permite al autónomo tener la condición de empleador, excepto al Trabajador Autónomo Económicamente dependiente. 1.2.2 Ámbito subjetivo del trabajo autónomo En la LETA, se detalla que para ser incluido en la esfera de la Ley, el trabajador autónomo ha de llevar a cabo la actividad o profesión, refiriéndose expresamente a la forma habitual, personal y directa de hacerlo, así como por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, incluyendo a los familiares. Asimismo el art.9.2 LETA, establece que los menores de 1615 años no pueden ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional, ni siquiera para sus familiares. Anteriormente a la LETA, la edad de inicio de cualquier actividad por cuenta propia, ya sea como trabajador autónomo o como TRADE eran los 18 años. La razón de esta prohibición es la garantía de la seguridad, salud y su madurez física, psíquica, académica y profesional. Existe una excepción, que se incluye en el art.9.2 LETA y art.6.4 ET respeto al trabajo por cuenta ajena, que es la intervención de los menores de 16 años en espectáculos públicos, se trata de una excepción muy concreta y limitada, cuando no haya en absoluto peligro para su seguridad y salud integral ni para su formación escolar, profesional y humana y así lo autorice la administración laboral. Como habíamos dicho anteriormente para que una persona se considere autónomo ha de realizar su actividad teniendo en cuenta las siguientes variables: • Habitualidad: En el art.1.1LETA, se indica que “la presente Ley será de aplicación a las persona físicas que realicen de forma habitual ”, por tanto la habitualidad es una nota característica y delimitadora • De forma personal y directa: El trabajador ha de llevar o estar implicado él de forma personal en el desarrollo de la actividad o 15 Art 9.2 LETA y art.6.1 Estatuto del Trabajador. PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 4
  • 11. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL. REGULACIÓN COLECTIVA profesión del trabajador autónomo. Esto implica que su trabajo no se limita a la prestación del servicio, sino que incluye el desarrollo personal y directo de la gestión del negocio, actividad o profesión. Por ello, la figura del consejero se excluye del ámbito de aplicación por el art.2.b LETA. Esta implicación y compromiso al cual se le obliga al autónomo no implica que no pueda valerse al mismo tiempo de colaboradores y por tanto también se permite la posibilidad de contratar a trabajadores por cuenta ajena, o contratar o subcontratar con terceros. No será compatible la condición de autónomo y empleador en el caso del TRADE. • Fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona: El trabajo autónomo realizado de forma habitual, personal y directa trae como consecuencia que no haya una relación contractual laboral. Es decir se realiza en régimen de ajenidad y dependencia en el marco de un contrato de trabajo del ar.1.1 ET. Esto es relevante a la hora de excluir de la LETA la figura del falso autónomo, que constituye un fraude de Ley llevado a cabo por las empresas con la finalidad de ahorrar costes sociales, ocultando una autentica relación laboral, bajo la apariencia de un contrato civil o mercantil con un trabajador. Figura la del falso autónomo que al igual que el TRADE veremos más detalladamente en el capítulo 3. • Familiares del trabajador autónomo: En el párrafo segundo del art.1. LETA se incluye como trabajo autónomo el realizado de forma habitual por los familiares de los autónomos, que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena. Con la LETA se clarifica el régimen jurídico respecto a los familiares del autónomo, también llamados autónomos colaboradores. Se mantiene que los familiares del autónomo pueden trabajar en el negocio o actividad, bien como autónomos bien como trabajadores por cuenta ajena contratados por el familiar. PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 5
  • 12. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL. REGULACIÓN COLECTIVA En este caso la colaboración debe ser habitual, personal y directa, y ha de ser prestada por los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el segundo grado, incluyendo la adopción que convivan con el autónomo. Si su colaboración es de forma esporádica están excluidos del Régimen de Seguridad Social tanto del General como de Autónomos, por lo que no se consideraría trabajo autónomo. También decíamos que los familiares pueden ser contratados como trabajadores por cuenta ajena por el autónomo . En este caso la exigencia del requisito de convivencia con el autónomo desaparece cuando ese familiar contratado por cuenta ajena es un hijo menor de treinta años. No será necesario caso probar la existencia de relación laboral, ya que los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años y mayores de 16 años aunque convivan con el autónomo, pero en este caso estará excluido de la cobertura por desempleo16. En resumen, el autónomo podrá optar porque el hijo sea autónomo colaborador o formalizar un contrato de trabajo con el hijo que estará excluido de la cotización por desempleo. 1.3 COLECTIVOS INCLUIDOS EXPRESAMENTE En el artículo 1.2 de la LETA dispone expresamente que quedan incluidos los siguientes colectivos de trabajadores siempre que cumplan con los requisitos de los que hablamos anteriormente, que son que realicen su trabajo de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia. • Socios industriales de sociedades regulares colectivas y sociedades comanditarias. Tanto en las sociedades regulares colectivas como en las sociedades comanditarias a pesar de existir personalidades distintas entre la sociedad y el socio no hay separación patrimonial tajante, al menos en la 16 Ver disposición adicional 10ª de la LETA PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 6
  • 13. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL. REGULACIÓN COLECTIVA faceta de la responsabilidad que pudieran permitir concluir que nos encontremos ante trabajadores por cuenta ajena, donde también falla la nota de dependencia por su participación en la gestión común. No obstante, el socio industrial al venir obligado a aportar a la sociedad su trabajo , puede dificultar la determinación de su posición jurídica como socio o trabajador asalariado de ahí su inclusión expresa en la LETA, cuando realice su actividad de forma personal, habitual y directa y por cuenta propia. Respecto a esto, si los socios colectivos de las sociedades comanditarias y el resto de socios de las sociedades colectivas serán considerados trabajadores autónomos incluidos en la LETA si reúnen los requisitos exigidos por la LETA. • Comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común. En parecido sentido que la anterior, la LETA, zanja esta duda encuadrando a estos socios y comuneros en la LETA siempre que realicen su trabajo de forma habitual, personal y directa en la sociedad o comunidad de bienes, excluyendo las actividades de estos socios y comuneros que se limite exclusivamente a la mera administración de los bienes puestos en común, que no se considerará trabajo autónomo. Es decir de las sociedades cuyo objeto social, esté constituido por la mera administración del patrimonio de los socios. • Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma personal, habitual y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquella. Además de ejercer las funciones de dirección y gerencia, los socios han de poseer el control efectivo de la sociedad, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos la mitad del capital social. Y además la participación en el capital social ha de ser: PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 7
  • 14. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL. REGULACIÓN COLECTIVA La mitad, al menos, distribuida entre socios con los que conviva y esté unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado. Igual o superior a la tercera parte del mismo. Igual o superior a la cuarta parte del mismo si tiene atribuidas funciones de dirección o gerencia de la sociedad. Si los socios que ejerzan funciones de dirección o gerencia que no tiene control efectivo de la sociedad, no son considerados autónomos. • Trabajadores autónomos económicamente dependientes(TRADE) El TRADE es la persona física que realiza de forma habitual, personal directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional, a título lucrativo, y además la actividad económica o profesional que realizan de forma predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de su ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. En la LETA contempla diversos supuestos de trabajadores autónomos que también pueden tener la consideración de TRADE, y de los que ya hablaremos en el apartado que le dedicaremos al TRADE, tema central del proyecto. Nos estamos refiriendo a: Transportistas excluidos de la legislación laboral. Agentes comerciales. Agentes de seguros. • Cualquier otra persona que cumpla los requisitos establecidos en el art 1.1 de la LETA. Cualquier persona que cumpla los requisitos establecidos en el art 1.1 de la LETA se considerará de la aplicación de la LETA y por tanto trabajador autónomo siempre y cuando cumplan estos requisitos y no PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 8
  • 15. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL. REGULACIÓN COLECTIVA esté incurso en algunas de las exclusiones legales del art 2. LETA (supuestos excluidos) 1.4 ¿QUÉ NO SE CONSIDERA EL TRABAJO AUTÓNOMO? Se excluirá de la aplicación de la LETA y por tanto no será trabajador autónomo cuando el trabajo no sea realizado de forma habitual y directa y además no sea autónomo y personal. A continuación indicamos que relaciones de trabajo o actividades especialmente están excluidas, y son las siguientes: • Las relaciones de trabajo por cuenta ajena. No serán autónomos ni de la aplicación de la LETA, a los trabajadores que presten sus servicios de forma voluntaria, retribuida por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica denominada empleador o empresario, a los que se refiere el art. 1.1º del ET. • La actividad que se limite pura y simplemente al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revisten la forma jurídica de sociedad. Se refiere a la actividad de los llamados “consejeros pasivos”, en que se limita al desempeñar el cargo de consejero de la sociedad sin realizar las funciones de dirección y gerencia de la sociedad. En el caso de los “consejeros activo” que son las que realizan las funciones de dirección y gerencia de la sociedad y poseen el control efectivo de la sociedad, o se dirigen a prestar servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma persona, habitual y directa estamos ante un trabajador que entra dentro de la LETA y es autónomo. Respecto a esto es interesante hacer un último comentario, la relación laboral de alta dirección a no cumplir los requisitos de desempeño de cargo de consejero o administrador de la sociedad y al no poseer el control efectivo de la misma está excluido de la LETA y por lo tanto no es autónomo. • Las relaciones laboral de carácter especial PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 9
  • 16. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL. REGULACIÓN COLECTIVA Las relaciones laborales de carácter especial quedan excluidas de la LETA son las siguientes: • Alta dirección • Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta propia de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas. • Servicio del hogar familiar • Penados en instituciones penitenciarias • Deportistas profesionales • Artistas en espectáculos públicos • Trabajadores minusválidos en centros especiales de empleo. • Estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades estatales o de los sujetos que desempeñen las mismas funciones que éstas en los puertos gestionados por las Comunidades Autónomas. Por su parte, y también excluidas estas aquellas que han sido declaradas relaciones especiales como por ejemplo, la de los menores incluidos en el ámbito de aplicación17, la relación de residencia18, la del personal laboral de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, la de los jóvenes que colaboren en el trabajo para su inserción profesional y finalmente, la de los abogados que presten sus servicio en despachos de abogados, individuales o colectivos. Y por último cabe hacer una pequeña aclaración sobre la relación laboral de carácter especial de las personas que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas. En este caso si la persona asume el riesgo y ventura de las operaciones es un trabajador autónomo siendo su norma de aplicación la Ley 12/1992 sobre Contrato de Agencia. También hay que señalar que cuando estos agentes comerciales que, actuando como intermediarios independientes, se encargue de manera continuada o estable y a cambio de remuneración, de promover actos u 17 LO 5/2000 de 12 de enero reguladora de la responsabilidad de los menores, sometidos a las medidas de ejecución de internamiento 18 Ley 44/2003 , de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 10
  • 17. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL. REGULACIÓN COLECTIVA operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre de ajenos serán considerados TRADE y, en este supuesto, no les será de aplicación el requisito de asumir el riesgo y ventura de tales operaciones. Colaboradores familiares19 Cumpla con los requisitos del art 1.1 LETA Trabajador autónomo económicamente SE CONSIDERA dependiente TRABAJADOR Socios industriales de sociedades irregulares AUTÓNOMO colectivas Socios industriales de sociedades comanditarias Comuneros y socios de sociedades civiles. 20 Ejerzcan función de dirección y gerencia.21 Trabajo por cuenta ajena NO SE CONSIDERA TRABAJADOR Relaciones laborales de carácter especial AUTÓNOMO Consejeros o miembros de organos de administración22 Cuadro 1.1. Colectivos incluidos y excluidos como trabajo autónomo 19 Colaboren de forma habitual con el autónomo con el que convivan 20 Salvo que su actividad se limite a la administración de los bienes puestos en común. 21 Ejerzan esta actividad de forma personal, habitual y directamente, además de tener interés lucrativo y tener el control efectivo de la sociedad. 22 No ejerzan la gerencia y la dirección de la sociedad y no tengan el control efectivo de la sociedad. PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 11
  • 18. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL. REGULACIÓN COLECTIVA 2.LOS NÚMEROS DEL TRABAJO AUTONÓMO Vista la definición del trabajador autónomo, y los colectivos incluidos y excluidos de la definición de trabajo autónomo, en este capítulo vamos a ver las cifras del trabajo autónomo en nuestro país, y que nos va a indicar la realidad del trabajo autónomo en nuestro país. Los datos que vamos a ver a continuación son extraídos a fecha de 30 de Junio de 2011, y tiene en cuenta las distintas personas que están afiliados en los distintos regímenes por cuenta propia de la Seguridad Social. Estos datos son recogidos en las estadísticas del Ministerio de Trabajo e Inmigración a través de la Subdirección General de la Economía Social del Trabajo Autónomo y Responsabilidad Social de las Empresas. Estos datos los recogimos en una serie de tablas y gráficos como por ejemplo: • RETA FRENTE A LOS DISTINTOS REGÍMENES GENERALES • TRABAJADORES AUTÓNOMOS PROPIAMENTE DICHO (Por sexo, situación profesional, por sector, por edad, por antigüedad, nacionalidad, Comunidad Autónoma) • DATOS TRABAJADOR AUTÓNOMO ECÓNOMICAMENTE DEPENDIENTE. 2.1 Comparativa RETA Frente al Regímen General y otros Regímenes A datos de Junio de 2011 hay un 3.106.892 trabajadores inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), frente a 13.086.863 trabajadores que están inscritos en el Régimen General y 1.168.614 en Regímenes Especiales. En tantos por cien el 18% de los trabajadores que están afiliados al Sistema de la Seguridad Social están en el RETA, frente a un 75% que está en el Régimen General. Otro dato que hemos introducido en esta memoria, y que creemos que es importante por el contexto económico en el que vivimos, es la evolución del trabajo autónomo en estos últimos cuatro años desde el 2008 hasta el 2011. Partiendo de los ficheros de afiliación de la Seguridad Social a fecha de 30 de PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 12
  • 19. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL. REGULACIÓN COLECTIVA junio de cada año desde el 2008 hasta el 2011, observamos que se ha pasado de 3.405.406 trabajadores afiliados en el RETA a 3.106.892 trabajadores, lo que ha supuesto una variación de un -8,77% desde junio del 2008 hasta el 2011 y una disminución de 298.514 autónomos desde que empezó la crisis hasta el día de hoy, (Junio 2011) 16.000.000 14.689.241 14.000.000 13.086.863 12.000.000 10.000.000 8.000.000 Régimen General RETA 6.000.000 3.405.406 4.000.000 3.106.892 2.000.000 0 2008 2009 2010 2011 Grafico 2.1 La evolución afiliación del R.Gral y RETA. 2008 2009 2010 2011 R.GRAL 14.689.241 13.536.079 13.280.710 13.086.863 RETA 3.405.406 3.225.223 3.143.001 3.106.892 R.ESPECIALES 1.168.614 TOTAL 19.184.842 17.917.981 17.587.252 17.362.369 Tabla 2.1 Evolución afiliación del R.Gral y RETA. Si tenemos en cuenta los datos de la EPA del segundo trimestre de 2011 editados por el INE, observamos que hay un 3.002.200 autónomos, difiriendo en unas 103.362 personas respecto los datos de afiliación al RETA, pero como ya hemos dicho anteriormente, los datos que vamos a tener en cuenta en estas estadísticas son los aportados por los ficheros de afiliación de la Seguridad Social. PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 13
  • 20. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL. REGULACIÓN COLECTIVA 2.2 Trabajadores autónomos propiamente dicho En nuestro país, a fecha de 30 de junio de 2011, había 1.978.131 trabajadores autónomos propiamente dicho23 en los distintos regímenes por cuenta propia de la Seguridad Social, siendo el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) el más numeroso de ellos. En la primera tabla que vamos a ver, vamos a ver los afiliados a los regímenes por cuenta propia de la seguridad social según régimen (RETA, MAR), y por colectivo. COLECTIVO TOTAL RETA MAR AUTÓNOMOS 1.978.131 1.965.559 11.572 PROPIAMENTE DICHO FAMILIAR COLABORADOR 194.596 193.947 649 SOCIO DE SOCIEDAD 704.485 703.455 1030 MIEMBRO ÓRGANO AMON 207.890 207.831 59 SOCIEDAD FAMILIAR DE SOCIO 22.774 22.574 200 RELIGIOSO 14.416 14.416 COLEGIO PROFESIONAL 11.796 11.796 TOTAL 3.134.088 3.119.578 13.510 Tabla 2.2 Distribución de los distintos colectivos autónomos De esta tabla podemos destacar que había a fecha de 30 de junio de 2011, un total de 3.134.088 afiliados en los distintos regímenes por cuenta propia, destacando además del gran número de autónomos propiamente dichos, en los cuales ya van incluidos 4.935 autónomos-económicamente dependientes24. Además hay que destacar aparte de los autónomos propiamente dichos, los socios de sociedad, miembros de órganos de administración de sociedades y familiares de socios que entre los tres colectivos nos da una cifra de 1.129.745 afiliados, un 30% de los afiliados totales al RETA, frente a un 63% de los afiliados totales que representan los autónomos propiamente dichos, por lo que los afiliados totales a los regímenes por cuenta propia abarcan principalmente dos colectivos, el de los trabajadores autónomos propiamente dichos y de los socios de sociedades, miembros de órganos de administración de sociedades y 23 Son aquellos trabajadores afiliados a algunos de los regímenes por cuenta propia de la Seguridad Social que no están integrados en sociedades mercantiles, cooperativas ni en otras entidades societarias. También se excluyen a los colaboradores familiares y los que están registrando formando parte de algún colectivo especial de trabajadores. 24 De acuerdo los datos de la Seguridad Social a fecha de 30 de junio de 2011. PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 14
  • 21. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL. REGULACIÓN COLECTIVA familiares de socios que suman entre los tres un 30%, que si los desgranamos ue representan cada uno un 23%, 6%, un 1%. El resto queda repartido entre colegios profesionales, religiosos y familiares colaboradores, que suponen un 7% del total de los afiliados en los regímenes por cuenta propia. 6,63 % 0,73 % 0,38 % AUTÓNOMOS 22,48 % PROPIAMENTE DICHO FAMILIAR COLABORADOR 63,12% SOCIO DE 6,21% SOCIEDAD Gráfico 2.2. Distribución en porcentaje de los colectivos incluidos en el RETA Hecha la primera clasificación entre los trabajadores autónomos propiamente dichos y el resto de colectivos incluidos dentro de los distintos regímenes por cuenta propia, nos vamos a centrar en el colectivo de trabajadores autónomos propiamente dichos, en los cuales se incluye los trabajadores autónomos propiamente dichos. 2.2.1 Por sexo La siguiente clasificación que vamos a hacer es por sexos y nos encontramos que un 67% de los trabajadores autónomos son hombres y el resto un 33% son mujeres. En términos absolutos, a 30 de junio de 2011 había 1.323.573 hombres como trabajadores autónomos frente a 654.558 mujeres autónomas. 33,09 % VARONES 66,91 % MUJERES Gráfico 2.3 Distribución de los autónomos prop. Dicho por sexo Si tenemos en cuenta, los sectores que hay dentro de una economía, el sector primario, en este caso la agricultura, el sector secundario donde englobamos a PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 15
  • 22. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL. REGULACIÓN COLECTIVA la industria y a la construcción y el sector terciario donde nos encontramos con el sector servicios. 2.2.2 Por sector de actividad SECTORES TOTAL AGRICULTURA 256.779 INDUSTRIA 100.172 CONSTRUCCIÓN 231.906 SERVICIOS 1.389.274 Tabla 2.3. Autónomos por sector de actividad Si observamos la tabla, nos encontramos con un gran predominio del sector servicios que supone el 70% de los trabajadores autónomos, siguiéndole el sector agrícola con un 13%, la construcción con un 11% y por último el sector industrial con un 5%. 12,98 % 5,06 % AGRICULTURA 11,72 INDUSTRIA % 70,23 CONSTRUCCIÓN % SERVICIOS Gráfico 2.4. Distribución por sector de actividad 2.2.3 Por edad A continuación nos vamos a fijar en otro factor, que es la edad de los trabajadores autónomos que nos va a dar una idea de la edad de la mayoría de los autónomos. TOTAL MENOR DE 25 34.173 AÑOS DE 25 A 39 AÑOS 565.189 DE 40 A 54 AÑOS 891.904 DE 55 AÑOS O 486.865 MÁS Tabla 2.4 Autónomos por tramo de edad Siguiendo los datos de la tabla la mayoría de los autónomos tienen una edad comprendida entre los 40 a 54 años, 891.904, seguidos por el colectivo de 25 a 39 años y por el colectivo de 55 años o más. Por último nos encontramos con los menores de 25 años que representan un 34.173. PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 16
  • 23. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL. REGULACIÓN COLECTIVA Estos datos los podemos ver en términos porcentuales en el siguiente gráfico que nos indica que un 45% de los autónomos tienen una edad entre 40 y 54 años siendo la minoría los jóvenes menores de 25 años que sólo representan un 1,73% del total de los trabajadores autónomos. 1,73 % 24,61 % MENOR DE 25 AÑOS 28,57 % DE 25 A 39 AÑOS DE 40 A 54 AÑOS 45,09 % DE 55 AÑOS O MÁS Gráfico 2.5 Autónomos por tramo de edad 2.2.4 Por situación profesional Si tenemos en cuenta la situación profesional del trabajador autónomo vamos a tener en cuenta dos variables: si tiene asalariados y si tiene pluriactividad Si tiene asalariados POR SITUACIÓN PROFESIONAL TOTAL SIN ASALARIADOS 1.575.297 CON ASALARIADOS 402.834 CON UN TRABAJADOR 210.797 CON DOS TRABAJADORES 90.682 CON MÁS DE DOS TRABAJADORES 101.355 Tabla 2.5. Autónomos por situación profesional Si observamos la tabla es una gran mayoría de autónomos un 80% que no tiene asalariados, quedando el resto un 20% para aquellos autónomos que no tienen asalariados. De los que no tienen asalariados un 52% tienen un asalariado, quedando un 48% para aquellos autónomos que tiene dos, tres, cuatro o más asalariados. Si tiene pluriactividad Respeto a la pluriactividad25, observamos que la gran mayoría no tiene pluriactividad, es decir no simultanea el trabajo por cuenta propia con el trabajo 25 Se refiere a simultanear el trabajo autónomo con el trabajo por cuenta ajena PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 17
  • 24. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL. REGULACIÓN COLECTIVA autónomo, en este caso observamos que un 96% no tiene pluriactividad, frente a un 4% que compagina o simultanea el trabajo por cuenta propia con el trabajo autónomo. POR SITUACIÓN TOTAL PROFESIONAL SIN PLURIACTIVIDAD 1.893.654 CON PLURIACTIVIDAD 84.477 Tabla 2.6 Autónomos según pluriactividad 2.2.5 Antiguedad Otro de las variables que tenemos en cuenta para describir el trabajo autónomo, es la antigüedad de estos autónomos, es decir el tiempo que llevar como trabajadores autónomos. De estos datos destacamos que la mayor parte un 56% lleva 5 años o más como trabajador autónomo, lo que nos indica el grado de antigüedad tipo del trabajador autónomo en nuestro país. ANTIGÜEDAD TOTAL MENOS DE 6 MESES 140.955 DE 6 A 11 MESES 101.363 DE 1 A 3 AÑOS 262.082 DE 3 A 5 AÑOS 362.565 DE 5 AÑOS A MÁS 1.111.166 Tabla 2.7. Antigüedad de los trabajadores autónomos 2.2.6 Nacionalidad Una de las variables con las que vamos a relacionar el trabajo autónomo es con la nacionalidad de dichos trabajadores. A pesar de la gran mayoría de españoles que copan el trabajo autónomo observamos que hay 139.231 trabajadores autónomos extranjeros, frente a 1.838.810 trabajadores autónomos españoles. POR NACIONALIDAD Total ESPAÑA 1.838.810 EXTRANJERO 139.231 Tabla 2.8. Trabajadores autónomos por nacionalidad Estos trabajadores autónomos extranjeros se reparten de la siguiente forma: PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 18
  • 25. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL. REGULACIÓN COLECTIVA EXTRANJEROS POR CONTINENTE Total Europa UE 51.503 Europa Resto 24.029 Africa 12.866 America 23.052 Asia 27.198 Oceania 227 Desconocido 446 Tabla 2.9 Trabajadores autónomos extranjeros según origen Por zonas del mundo observamos el gran número de autónomos de la Unión Europea que representan el 37% de los autónomos extranjeros, seguidos por los asiáticos con 27.198, que suponen el 20% de los autónomos extranjeros. Los asiáticos son seguidos por los autónomos de origen europeo de países no pertenecientes a la Unión Europea. A continuación vamos a ver los trabajadores autónomos propiamente dichos que hay en España por Comunidad Autónoma, y veremos los trabajadores autónomos que hay en Galicia desglosando los datos gallegos en provincias. Con estos datos podemos extraer un perfil tipo del trabajador autónomo en España, a partir de los datos extraídos de estas estadísticas, que es el siguiente: HOMBRE ENTRE 40 A 54 AÑOS. DEDICADO AL SECTOR SERVICIOS SIN ASALARIADOS LLEVA 5 AÑOS O MÁS COMO AUTÓNOMO 2.2.7 Por Comunidad Autónoma26 26 Ficheros de afiliados por cuenta propia en alta en la Seguridad Social a 30/06/2011. PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 19
  • 26. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL. REGULACIÓN COLECTIVA Pluriactivida Pluriactivida Asalariados Asalariados Comunidad Autónoma Total Con Con Sin Sin d d Andalucía 326.171 246.452 79.719 315.371 10.800 Aragón 71.588 60.086 11.502 67.428 4.160 Asturias 52.096 41.837 10.259 50.212 1.884 Baleares 49.773 37.259 12.514 47.530 2.243 Canarias 74.184 54.677 19.507 70.979 3.205 Cantabria 28.779 22.688 6.091 27.707 1.072 Castilla La 94.669 76..779 17.890 90.687 3.982 Mancha Castilla y 140.203 116.086 24.117 133.878 6.325 León Cataluña 323.587 261.344 62.243 308.364 15.223 Com.Valenci 193.759 152.606 41.153 186.398 7.361 ana Extremadura 56.143 44.450 11.693 53.915 2.228 Madrid 219.476 180.442 39.034 206.894 12.582 Murcia 59.474 46.000 13.474 57.029 2.445 Navarra 29.221 25.070 4.151 27.724 1.497 Pais Vasco 88.598 72.500 16.098 85.319 3.279 Rioja (La) 16.794 13.737 3.057 16.098 696 Ceuta 2.264 1.592 672 2.116 148 Melilla 2.460 1.777 683 2.304 156 PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 20
  • 27. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL. REGULACIÓN COLECTIVA 148.892 119.915 28.977 143.701 5.191 Galicia A Coruña 58.927 47.315 11.612 56.977 1.950 Lugo 27.430 23.207 4.223 26.354 1.076 Orense 17.350 13.976 3.374 16.706 644 Pontevedra 45.185 35.417 9.768 43.664 1.521 1.978.1 TOTAL 1.575.297 402.834 1.893.654 84.477 31 Tabla 2.10 Trabajadores autónomos por Comunidad Autónoma Con los siguientes datos observamos que Andalucía, Cataluña y Madrid son las comunidades donde hay un mayor número de trabajadores autónomos con 326.171, 323.587, 219.476 respectivamente. Con los datos a nivel gallego, en Galicia hay 148.892 trabajadores autónomos, siendo A Coruña donde hay un mayor número de autónomos y en Ourense donde hay un menor número de autónomos. De estos datos observamos que la mayor parte de ellos no tienen asalariados, grupo de cual sale el TRADE, del que hablaremos posteriormente. Como veníamos diciendo, uno de los requisitos que se le exige al TRADE, es no tener asalariados, por lo que por ejemplo en Galicia hay unos 119.915 potenciales TRADE, pero después hay que observar si cumple este colectivo los demás requisitos que se le exige el TRADE. A continuación vamos a presentar los datos que hay del TRADE. 2.3 Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes Hemos visto los datos sobre la evolución de los trabajadores autónomos durante el período 2008-2011, tanto los afiliados al RETA, como de los autónomos propiamente dicho. Dentro de este colectivo, no hemos hablado sobre los trabajadores autónomos económicamente dependientes, que a diferencia de las PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 21
  • 28. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL. REGULACIÓN COLECTIVA estadísticas que hemos visto anteriormente aún en la Seguridad Social no hay una estadística específica para este colectivo. Hemos recurrido a varias fuentes que vamos a citar continuación, escogiendo al final los datos de registro de contratos de TRADE que hay en las oficinas del servicio público de empleo. Aunque en la realidad hay un mayor número de TRADE que cumplen los requisitos exigidos por el Estatuto del Trabajo Autónomo y su posterior desarrollo reglamentario, de los que reflejamos en las estadísticas, muchos de estos potenciales TRADE, no están registrados bien en la Seguridad Social como trades27, o no tienen contrato de TRADE28 registrado en la oficina de empleo. Como hemos dicho anteriormente las fuentes que podemos escoger para ofrecer información sobre los datos de los trabajadores autónomos propiamente dicho son las siguientes: DIRCE: Información de empresarios según forma jurídica y número de asalariados. Seguridad Social: Información sobre los autónomos propiamente dicho por régimen de cotización, RETA, distinguiendo entre los que no tienen asalariados y el número de asalariados que poseen. EPA: Diferencia entre el número de trabajadores por cuenta propia(empleadores y empresarios sin asalariados) y los asalariados. Pero como hemos dicho es una realidad difícil de cuantificar y para intentar reflejar esa realidad hemos escogido los datos de registro de contratos que figuran en el INEM, de los trabajadores autónomos propiamente dichos. Estos datos los vamos a presentar de la siguiente manera. Primero haremos un seguimiento a nivel estatal de la evolución de estos contratos hasta el año 2011, concretamente hasta el verano de 2011 y haremos un pequeño comentario sobre los datos. A continuación nos centraremos en Galicia y haremos un pequeño comentario sobre los 27 Formulario TA 521/8. Ver modelo en anexos. 28 Ejemplo de contrato de TRADE. Ver ejemplo de contrato en anexos. PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 22
  • 29. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL. REGULACIÓN COLECTIVA datos desglosados por provincias y observaremos la evolución del TRADE en Galicia en los últimos tiempos29. a) Nivel estatal Según los datos de la Seguridad Social hay a fecha de 30 de Junio de 2011, 4.935 autónomos propiamente dichos. De acuerdo los datos que figuran en el registro de la oficina de empleo30 hay a fecha de hoy 26.908 contratos registrados de trabajadores autónomos propiamente dichos desde el año 2008, por lo que hay 26.908 TRADES. La divergencia es enorme, pero ya hemos explicado la razón, hay varias fuentes de información sobre este tema y algunos de estos TRADES no están de alta como TRADES en la seguridad social como tales. Durante el año 2011 se han registrado 6.237 contratos de TRADE. Si tenemos en cuenta los acumulados, es decir los contratos de TRADE que se han ido celebrando desde el año 2008 Madrid lidera el ranking de contratos registrados de TRADE con 6.090 contratos, un 23% del total de España, seguida por Cataluña con 4.853 un 18% del total y seguida por Andalucía con 3.444 contratos que suponen un 13%. Galicia supone un 8% del total con 2.187 contratos celebrados. Si tenemos en cuenta el año 2011, Madrid sigue liderando el ranking con 1.241 contratos registrados que supone un 20%, seguida de Cataluña con 1.207 que supone un 19% y seguida de Canarias con 741 contratos que es un 12% del total. Galicia con 441 contratos supone un 7% de contratos de los contratos celebrados de TRADE en el año 2011 en toda España. 29 Ver en anexos datos de Galicia. 30 Datos de la oficina pública de empleo, facilitados por la Asociación de Trabajadores Autónomos PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 23
  • 30. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL. REGULACIÓN COLECTIVA AÑO DE REGISTRO C.C.A.A TOTAL 2008 2009 2010 2011 ANDALUCÍA 477 1379 970 618 3444 ARAGÓN 103 239 424 315 1081 ASTURIAS 57 149 205 143 554 C.VALENCIANA 250 384 437 437 1508 CANARIAS 303 643 888 741 2575 CANTABRIA 34 36 89 63 222 CASTILLA LA 60 120 199 98 477 MANCHA CASTILLA- 129 328 310 243 1010 LEÓN CATALUÑA 549 1246 1851 1207 4853 CEUTA 0 2 11 2 15 EXTREMADURA 14 103 76 44 237 GALICIA 295 639 812 441 2187 ILLES 77 211 163 126 577 BALEARS LA RIOJA 61 45 34 20 160 MADRID 851 1872 2126 1241 6090 MELILLA 1 1 3 4 9 MURCIA 28 122 129 132 411 NAVARRA 78 86 118 131 413 PAÍS VASCO 136 296 422 231 1085 TOTAL 3503 7901 9267 6237 26908 Tabla 2.11 Contratos Registrados de trabajadores autónomos económicamente dependientes 10000 9000 9267 8000 7901 7000 6000 6237 5000 4000 3503 3000 2000 1000 0 2008 2009 2010 2011 Gráfico 2.6 Evolución de los contratos registrados de los TRADE PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 24
  • 31. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL. REGULACIÓN COLECTIVA PAÍS VASCO 1085 231 NAVARRA 413 131 MURCIA 411 132 MELILLA 9 4 MADRID 6090 1241 LA RIOJA 160 20 ILLES BALEARS 577 126 GALICIA 2187 441 EXTREMADURA 237 44 CEUTA 15 2011 2 CATALUÑA 4853 TOTAL 1207 CASTILLA-LEÓN 1010 243 CASTILLA LA MANCHA 477 98 CANTABRIA 222 63 CANARIAS 2575 741 C.VALENCIANA 1508 437 ASTURIAS 554 143 ARAGÓN 1081 315 ANDALUCÍA 3444 618 0 1000 2000 3000 4000 5000 6000 7000 Gráfico 2.7 Contratos registrados del TRADE por CCAA31 31 Los datos a nivel gallego los reflejaremos en anexos. PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 25
  • 32. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL. REGULACIÓN COLECTIVA 3.TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE Los trabajadores autónomos económicamente dependientes tienen su origen en la transformación del mercado laboral debido a la introducción de la flexibilidad de costes mediante la externalización y la subcontratación empresarial. Desde el punto de vista económico y social la figura del trabajador autónomo actual no coincide con la de hace algunas décadas. A lo largo del siglo pasado el trabajo era, por definición el dependiente y asalariado, ajenos a los frutos y a los riesgos de cualquier actividad empresarial. El trabajo autónomo estaba circunscrito en ocasiones a actividades de escasa rentabilidad, de reducida dimensión y que no precisaban fuerte inversión financiera como pueden ser la agricultura, la artesanía o el pequeño comercio, lo que podemos denominar autónomo clásico. En la actualidad el trabajo autónomo ya no está circunscrito exclusivamente a estas actividades y el trabajo autónomo prolifera en países de elevado nivel de renta, y en actividades de alto valor añadido como consecuencia de los nuevos desarrollos organizativos y la difusión de la informática y las telecomunicaciones Aquí es donde entra en juego el trabajador autónomo económicamente dependiente que constituye una frontera entre el trabajo autónomo y el trabajo por cuenta ajena. La figura del TRADE32 se encuentra regulada en la Ley 20/2007, de 11 de Julio, por el que se aprueba el Estatuto del Trabajo Autónomo. Concretamente el TRADE se encuentra dentro de esta ley en el Capítulo III “Régimen profesional 32 Los TRADES son un colectivo importante de trabajadores que muchas veces no saben que lo son y predominan varios sectores de actividad: -Comercio y reparación de vehículos -Construcción -Fontanería, calefacción y electricidad. -Actividades inmobiliarias y de servicios a la empresas. -Industria manufacturera. -Hostelería -Transportes -Servicios auxiliares a la industria. -Agentes de seguros y comerciales. -Periodistas y fotógrafos. -Docentes y monitores deportivos. -Limpieza -Operadores de marketing y teleoperadores. PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 26
  • 33. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL. REGULACIÓN COLECTIVA del trabajador autónomo económicamente dependiente” en los artículos del 11 al 18. La figura del TRADE también se encuentra regulada también en el Real Decreto 197/2009 de 4 de marzo de 2009, donde se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato de trabajo del autónomo económicamente dependiente, además de tener en cuenta la jurisprudencia que ha ido saliendo sobre el tema. Se define como TRADE, trabajador autónomo económicamente dependiente33, a aquellas personas físicas que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo de forma personal, habitual, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente, por percibir de él, al menos el 75 por ciento de su ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. 3.1 Requisitos comunes Para que el trabajador autónomo sea considerado como TRADE ha de cumplir una serie de requisitos unos comunes al trabajo autónomo34 , y de los que hablamos en capítulo 1. Estos requisitos de los que ya habíamos hablado anteriormente son los siguientes: • Realicen la actividad de forma habitual • Realicen la actividad de forma personal • Realicen la actividad de forma directa. • Realicen por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona. • Actividad económica o profesional a título lucrativo. Estos son los requisitos que comparte con la definición del trabajo autónomo, pero como ya habíamos hablado anteriormente el TRADE, es una figura intermedia entre el trabajo por cuenta ajena y el trabajo por cuenta propia. Hay un requisito de los comunes para la definición del trabajo autónomo que no 33 Art. 11.1 de la LETA(Ley 20/2007) 34 Art. 1.1 de la LETA(Ley 20/2007) PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 27
  • 34. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL. REGULACIÓN COLECTIVA comparte. Ese requisito es que el TRADE no puede dar ocupación a trabajadores por cuenta ajena. 3.2 Requisitos específicos Además de cumplir los requisitos comunes de los que hemos hablado ha de cumplir una serie de requisitos específicos35 alguno ya hemos ido adelantado, entre los que podemos citar los siguientes, • Dependencia económica del cliente predominante • No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena. • No contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes. • No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente. • Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente. • Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente. • Percibir su contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquella. A continuación vamos a desarrollar cada uno de los requisitos específicos. a) Dependencia económica del cliente predominante. El TRADE podrá tener varios clientes, pero sólo podrá ostentar la condición de TRADE respecto a un único cliente del cual depende de forma predominante por suponer como mínimo un 75% de la fuente de ingresos del TRADE, siendo este cliente predominante o principal la principal fuente de ingresos. 35 Art. 11.2 de la LETA(Ley 20/2007) PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 28
  • 35. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL. REGULACIÓN COLECTIVA El cliente podrá ser una persona física, jurídica, puede tratarse de un trabajador autónomo común, pero nunca un TRADE, una Administración Pública, una comunidad de bienes y una sociedad en cualquiera de las formas admitidas en derecho. A la hora de cuantificar los ingresos que sirven de referencia para el cumplimiento del 75% hay que acudir al RD 197/2009. Se entenderán los ingresos percibidos por el TRADE del cliente con el que tiene relación, los rendimientos íntegros, de naturaleza dineraria o en especie. Los ingresos en especie se estimarán por el valor de mercado36. Por otra parte en el RD 197/2009, establece que los ingresos se pondrán en relación con los ingresos totales percibidos por el trabajador autónomo por rendimientos de actividades económicas o profesionales como consecuencia del trabajo por cuenta propia realizado para todos los clientes, incluido el que se toma como referencia para determinar la condición de TRADE, así como los rendimientos que pudiera tener como trabajador por cuenta ajena en virtud de contrato de trabajo, bien se con otros clientes o empresarios o con el propio cliente. De los ingresos realmente percibidos del cliente principal, o de los diversos clientes si son brutos o netos. De acuerdo la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.1 de León de 6 de junio de 2008(AS 2008,1757) entiende que dichos ingresos deben ser netos. Se excluye de este cálculo, los ingresos procedentes de los rendimientos de capital o plusvalías que perciba el trabajador autónomo derivados de la gestión de su propio patrimonio personal, así como los ingresos procedentes de la transmisión de elementos afectos a actividades económicas. b) No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena. A diferencia de lo establecido en el artículo 1.1 LETA respecto a la posibilidad de que los autónomos en general puedan dar “o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena”, el TRADE no podrá contratar trabajadores por cuenta ajena. Exclusión que alcanzaría, a los 36 De acuerdo lo dispuesto en el art.43 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre las Personas Físicas PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 29
  • 36. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL. REGULACIÓN COLECTIVA propios familiares del TRADE que quisieran trabajar para él bajo el marco de una relación laboral y también excluye la posibilidad de que el TRADE pudiera recibir los servicios de un trabajador en misión a través de una Empresa de Trabajo Temporal o de un Enclave Laboral. Fuera de esta exclusión quedarían aquellas situaciones que quedan al margen de la relación laboral como serían los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad37 y de las prácticas profesionales llevadas a cabo por becarios 38 c) No contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes. Este requisito hace referencia a la prohibición de contratación o subcontratación a actividades económicas o profesionales contratadas con los respectivos clientes, sean éstos predominantes o no, incluidas las tareas de apoyo a dichas actividades principales. Esta prohibición no alcanzaría, a la contratación o subcontratación de servicios ajenos a dichas actividades principales, como puede ser la seguridad o la limpieza. d) No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente. Siendo como es tan personalísima la prestación de servicios del TRADE, se pretende que no haya o no exista confusión entre el trabajo que realice el TRADE, con el que realicen los trabajadores al servicio de su cliente. Porque en algunas ocasiones la prestación se servicios del TRADE, se lleve a cabo de manera conjunta con los trabajadores del cliente compartiendo un mismo espacio físico, horarios, descansos, festivos con los trabajadores al servicio del cliente y tiene que compartir su actividad profesional con la de los propios empleados del cliente. 37 Art 1.3 d) ET 38 Disposición adicional 1ª RD 488/1988, de 27 de marzo PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 30
  • 37. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL. REGULACIÓN COLECTIVA e) Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente. El TRADE como “queda fuera del ámbito de dirección y organización” del cliente39 debe disponer de infraestructura productiva y materiales propios y diferenciados de los del cliente principal y de los clientes secundarios que puedan contratar con el TRADE. Al menos de que la infraestructura resulte necesaria para el ejercicio de la actividad contratada y de que, en relación a esta última, sea económicamente relevante, no se indica nada respecto de que ha de entenderse a estos efectos por infraestructura productiva lo que albergaría, según los casos, bienes muebles, inmuebles, acceso a las nuevas tecnologías de la información, etc. De ahí que dada la enorme disparidad de condiciones bajo las que los trabajadores autónomos prestan sus servicios por referencia a los muy diversos sectores de actividad existentes, nos hallemos ante una cuestión que sólo podrá resolver ad casum40 En conclusión más que el criterio de la relevancia económica de la infraestructura puede resultar de mayor utilidad el criterio de la necesidad de la infraestructura para el ejercicio de la actividad principal que se trate. f) Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente. El TRADE realizará su actividad con criterios organizativos propios fuera del ámbito de organización y dirección del cliente para el que preste servicios. El cliente podrá dar al TRADE indicaciones técnicas, pero esto no supone dependencia organizativa del TRADE sobre el cliente sino actividad coordinada entre ambos Lo que hay en este caso entre el cliente y el TRADE es coordinación y no dependencia 39 Art1.1 relacionado con el art 11.1 LETA 40 AS 2008,640. STSJ La Rioja, 4 de diciembre de 2008. Rechaza que una paleta y una llana constituyan infraestructura propia a los indicados efectos respecto de quien presta sus servicios como albañil PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 31
  • 38. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL. REGULACIÓN COLECTIVA característicos del trabajo por cuenta ajena, concepto el de coordinación que se puede graduar utilizando distintos criterios como son los siguientes: requerimiento al trabajador para desempeñar otras funciones distintas de las convenidas en la empresa; contenido y frecuencia de las instrucciones recibidas por parte del cliente; forma de cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral. Estas indicaciones técnicas “no tendrán tal entidad que puedan suponer la efectiva inclusión del trabajador autónomo económicamente dependiente en el ámbito de organización y dirección del cliente”41. g) Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquella. El TRADE a diferencia con el trabajo por cuenta ajena no hay ajenidad en los frutos (no hay salario a cambio de trabajo prestado sino contraprestación económica por el resultado de la actividad desarrollada de acuerdo lo pactado con cliente en un contrato civil o mercantil) y no hay ajenidad en los riesgos (entendiendo por riesgo la ruptura de la relación con el cliente, pero no el riesgo de la actividad desarrollada por el cliente) 3.3 Regulación específica para el TRADE en determinadas actividades. Vistos los requisitos que hay que cumplir para ostentar la condición de TRADE, hay que tener en cuenta que la LETA incluye de forma expresa en el ámbito subjetivo de aplicación a determinados colectivos de trabajadores, bien matizando los requisitos que en cada caso deben cumplirse por los trabajadores autónomos de cada sector para su consideración como TRADES. Estos colectivos son los siguientes: • Trabajadores autónomos del transporte. • Agentes comerciales. • Agentes de seguros 41 Art 6.1 b) borrador del reglamento de la LETA PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 32
  • 39. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL. REGULACIÓN COLECTIVA a) Trabajadores autónomos del transporte42 Para ser considerados como TRADES, las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada mediante el correspondiente precio con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aún cuándos dichos servicios se realicen para un mismo cargador deberán acreditar los requisitos comunes entre autónomos y TRADES, más el requisito específico de no tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que dependa económicamente o de la que pudiera contratar con otros clientes. A estos trabajadores no les haría falta disponer de infraestructura productiva y material propia, además podrán ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente principal. También podrían desarrollar su actividad bajo criterios organizativos distintos de los propios y que vayan más allá de las indicaciones recibidas del cliente. Asimismo estos trabajadores autónomos no tendrán que acreditar que asume el riesgo y ventura de la actividad profesional, no ser titular de locales comerciales e industriales abiertos al público y no ejercer la profesión conjuntamente con otros profesiones en régimen societario bajo cualquier otra fórmula admitida en derecho.43 b) Agentes comerciales44 La particularidad que presentan los agentes comerciales a la hora de ser reconocidos como TRADE, radica en que no se les exigirá45 el requisito de 42 Disposición adicional undécima de la LETA 43 Para la SJS nº1 de León, de 6 de junio 2008(AS 2008,1757)” a los transportistas sólo se les exige el requisito del art 11.1 y de 11.2 a), pues en este sector las empresas de distribución utilizan tanto transportistas propios como asalariados como asalariados como transportistas autónomos, y no desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sino, por ejemplo, en el marco de una Cooperativa de servicios que sea titular de las tarjetas de transporte, aunque el contrato de transporte con el cliente lo suscriba el propio transportista” 44 Disposición adicional 19ªde la LETA PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 33
  • 40. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL. REGULACIÓN COLECTIVA asumir el riesgo y ventura de las operaciones que lleven a cabo, de aquellos agentes comerciales que actuando como intermediarios independientes, se encarguen de manera continuada y a cambio de remuneración, de promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos. c) Agentes de seguros46 Se considerarán TRADES aquellos agentes de seguros exclusivos y vinculados que cumplan con las condiciones establecidas en el art 11. De la LETA. Se excluye de la condición de TRADE aquellos agentes de seguros exclusivos y agentes de seguros vinculados que hayan suscrito un contrato mercantil con auxiliares de externos.47, de acuerdo a lo fijado en el art 11.2 a). Otra de las particularidades que presenta esta actividad, es que de acuerdo el art. 11.2 c) de la LETA, no se considerará económicamente relevante la documentación, el material, ni el uso de instrumentos o herramientas( incluidas las telemáticas), que la entidad aseguradora proporcione a los agentes de seguros económicamente dependientes. Se considerarán indicaciones técnicas en esta actividad, conforme al requisito establecido en 11.2 d) de la LETA, las relacionadas con su actividad, especialmente las que deriven de la normativa interna de suscripción y de cobertura de riesgos de la entidad aseguradora, de la normativa de seguros privados, de la normativa de protección de datos de carácter personal, de blanqueo de capitales u otras disposiciones de obligado cumplimiento. Tanto el cumplimiento de las indicaciones técnicas de la entidad aseguradora donde presten servicios o las herramientas y el material que puedan recibir de la entidad aseguradora que presten servicios no supondrán que los agentes de seguros ejecuten su actividad de manera 45 Art 11.2 de la LETA letra e) 46 Art 8 y 9 del RD 197/2009. 47 Art 8 de la Ley 26/2006, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 34
  • 41. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL. REGULACIÓN COLECTIVA indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente. 3.4 Exclusiones del TRADE Quedan fuera de la aplicación del régimen profesional previsto para las relaciones civiles o mercantiles existentes entre los TRADEs y sus clientes, aquellos autónomos que no merezcan la consideración de TRADE, por no cumplir los requisitos anteriormente citados y contenidos en el artículo 11.2 de la LETA. Además quedan fuera del TRADE los siguientes colectivos de trabajadores autónomos48: • Los titulares (personas físicas) de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público. La razón de esta exclusión es que el cliente es, en estos casos, el propio público en general, con lo cual resultaría prácticamente imposible determinar la existencia de una dependencia económica al respecto. • Los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o de forma conjunta bajo cualquier forma de sociedad admitida en derecho. La razón de esta exclusión es la cobertura social, económica o jurídica que una sociedad en cualquiera de sus formas legalmente admitidas otorga a los miembros que la integran así como la colaboración de éstos en orden a la consecución de un mismo fin común, justifica su exclusión. Además de este par de colectivos de autónomos también están excluidos del ámbito de aplicación del TRADE49 los siguientes supuestos: • Las relaciones de trabajo por cuenta ajena. • La actividad que se limite pura y simplemente al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.50 48 Artículo 11.3 LETA 49 Art 2. LETA PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 35
  • 42. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL. REGULACIÓN COLECTIVA • Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del ET y demás disposiciones complementarias. • Colaboradores familiares habituales de los autónomos y loa autónomos con quienes dichos familiares colaboren habitualmente. 3.5 Contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente para la realización de la actividad económica o profesional. El contrato que celebre un trabajador autónomo económicamente dependiente con su cliente, ya sea su naturaleza civil, mercantil, o administrativa, tendrá por objeto la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente pudiendo celebrarse para la ejecución de una obra o serie de ellas o para la prestación de uno o varios servicios. Se considerará cliente a “la persona física y jurídica para la que se realiza la actividad económica o profesional a que se refieren los apartados anteriores”. Se considerará TRADE, aquella persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y actividades económicas o profesionales y en el que concurren las restantes condiciones establecidas.51 3.5.1 Acreditación y comunicación de la condición de TRADE Como habíamos visto en el apartado de la definición del TRADE, a la hora de determinar los ingresos, se entenderán que se entenderán como ingresos percibidos por el trabajador autónomo del cliente con quien tiene dicha relación, a los rendimientos íntegros, de naturaleza dineraria o en especie, que procedan de la actividad económica o profesional realizada por aquel a título lucrativo como trabajador por cuenta propia. Los rendimientos íntegros percibidos en especies se valoraran por su valor normal de mercado. Para el cálculo del porcentaje del 75 por ciento, de los ingresos del TRADE, se pondrán en relación exclusivamente los ingresos totales percibidos por el 50 De acuerdo con lo establecido en el art. 1.3 c) ET 51 Art.11. Ley 20,2007(LETA) y ver apartado Trabajador autónomo económicamente dependiente. PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 36
  • 43. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL. REGULACIÓN COLECTIVA trabajador autónomo por rendimientos de actividades económicas o profesionales como consecuencia del trabajo por cuenta propia realizado para todos los clientes, incluido el que se toma como referencia, para determinar la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente. Para poder celebrar el contrato, es condición imprescindible que el trabajador autónomo económicamente dependiente le comunique de forma fehaciente52 al cliente la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente. El cliente podrá requerirle la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 1.2, en la fecha de la celebración del contrato, o en cualquier otro momento de la relación contractual, siempre que desde la última acreditación hayan pasado seis meses. Para poder determinar la referida acreditación se podrá tomar en consideración entre otros medios de prueba, la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en su defecto el certificado de rendimientos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Reconocimiento judicial de la condición de TRADE En el caso de que el cliente se niegue a reconocer la condición, o la formalización de contrato con el TRADE53, a la persona física que cumple los requisitos de TRADE, y haya transcurrido más de un mes desde la comunicación y no se haya formalizado dicho contrato, el trabajador autónomo, el cliente podrá solicitar el reconocimiento de la condición de TRADE ante los órganos jurisdiccionales del orden social, sin perjuicio de los efectos legales por dependencia económica sobrevenida, por lo que, consecuentemente, se atribuye a dichos órganos jurisdiccionales la competencia para conocer de dichas solicitudes. En el caso de reconocimiento judicial de la condición de TRADE, por entenderse cumplidos los requisitos legales: • El trabajador sólo puede ser considerado como tal desde el momento en que se hubiere recibido por el cliente la comunicación mencionada anteriormente. 52 Ley 36/2011, BOE 11/10/11 y entra en vigor el 11/12. Modifica algunos aspectos sobre el TRADE 53 Novedad introducida en la Ley 36/2011. PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 37