La figura del trabajador autónomo dependiente.seguridad social.regulación colectiva
1. LA FIGURA DEL TRABAJADOR
A
AUTÓNOMO DEPENDIENTE.
SEGURIDAD SOCIAL.
REGULACIÓN COLECTIVA
[TRABAJO FIN DE GRADO
TRABAJO GRADO]
AUTORES: PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ
TUTOR: CARBALLAL LUGRÍS, FRANCISCO
FECHA DE PRESENTACIÓN:
2. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
REGULACIÓN COLECTIVA
ÍNDICE
INTRODUCIÓN .............................................................................. III
1.LA FIGURA DEL TRABAJO AUTÓNOMO ................................. 1
1.1 INTRODUCCIÓN ...................................................................................... 1
1.2 ¿QUÉ SE CONSIDERA TRABAJO AUTÓNOMO? ................................. 2
1.2.1 Ámbito objetivo del trabajo autónomo ........................................... 3
1.2.2 Ámbito subjetivo del trabajo autónomo ......................................... 4
1.3 COLECTIVOS INCLUIDOS EXPRESAMENTE........................................ 6
1.4 ¿QUÉ NO SE CONSIDERA EL TRABAJO AUTÓNOMO? ..................... 9
2.LOS NÚMEROS DEL TRABAJO AUTONÓMO ......................... 12
2.1 Comparativa RETA Frente al Regímen General y otros Regímenes 12
2.2 Trabajadores autónomos propiamente dicho .................................... 14
2.2.1 Por sexo........................................................................................... 15
2.2.2 Por sector de actividad .................................................................. 16
2.2.3 Por edad .......................................................................................... 16
2.2.4 Por situación profesional ............................................................... 17
2.2.5 Antiguedad ...................................................................................... 18
2.2.6 Nacionalidad ................................................................................... 18
2.2.7 Por Comunidad Autónoma............................................................. 19
2.3 Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes .............. 21
3.TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE
DEPENDIENTE ............................................................................. 26
3.1 Requisitos comunes ............................................................................. 27
3.2 Requisitos específicos ......................................................................... 28
3.3 Regulación específica para el TRADE en determinadas actividades.
...................................................................................................................... 32
3.4 Exclusiones del TRADE ........................................................................ 35
PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ I
3. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
REGULACIÓN COLECTIVA
3.5 Contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente
para la realización de la actividad económica o profesional. ................. 36
3.5.1 Acreditación y comunicación de la condición de TRADE ........... 36
3.5.2 Duración del contrato ..................................................................... 38
3.5.3 Forma y contenido del contrato .................................................... 38
3.5.4 Registro del contrato ...................................................................... 41
3.5.5 Información de los contratos ......................................................... 43
4. LOS FALSOS AUTÓNOMOS ................................................... 44
4.1 Casos prácticos .................................................................................... 45
FUENTES DE INFORMACIÓN ...................................................... VI
ANEXOS ....................................................................................... VII
ÍNDICE DE TABLAS Y CUADROS ............................................................. VIII
ÍNDICE DE GRÁFICOS ............................................................................... VIII
DOCUMENTACIÓN ADICCIONAL ............................................................... IX
CASO BIMBO ............................................................................................. X
CUADRO COMPARATIVO TRADE, TRABAJADOR POR CUENTA
AJENA Y AUTONÓMO PROPIAMENTE DICHO ..................................... XII
MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO AUTÓNOMO
ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE.................................................... XIV
DATOS ESTADÍSTICOS TRADE EN GALICIA ...................................... XIX
PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ II
4. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
REGULACIÓN COLECTIVA
INTRODUCIÓN
Somos Pablo e Miguel autores do proxecto ”A figura do traballador autónomo
económicamente dependente”.
Neste proxecto faremos unha pequena introdución sobre a figura do autónomo
tradicional facendo especial énfase na figura do traballador autónomo
económicamente dependente, tema central do proxecto.
O traballo autónomo é moi importante na nosa sociedade, porque todos nós
coñecemos directamente, ou indirectamente un autónomo, ademáis do peso
que ten hoxe en día tanto na economía dun país polo volume de riqueza que
produce como a ocupación que xera.
A figura do traballo autónomo apenas se atopaba regulada en España, había
referencias dispersas na nosa lexislación, mais co Estatuto do Traballador
Autónomo do 11 de xullo de 2007 e o seu posterior desenvolvemento deuse un
chimpo importante na protección do traballador autónomo procuarando unha
equiparación ao traballador por conta allea.
Primeiro falaremos do autónomo tradicional, os requisitos precisos para ser
considerado autónomo e os supostos excluidos. Mais dentro do traballo
autónomo non todo el é un bloque homoxéneo. Aquí é onde entra a figura do
traballador autónomo económicamente dependente, e que é unha figura
intermedia entre o autónomo e o traballo por conta allea, do que xa
concretaremos máis no traballo.
Tamén incluiremos unha serie de datos estadísticos sobre o número de
autónomos e os sectores principais dos mesmos. Por último incluiremos unha
serie de casos prácticos que nos permitirán identificar se estamos ante un
traballador autónomo, por conta allea ou propia que nos servirá para diferenciar
cada un destes colectivos.
PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ III
5. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
REGULACIÓN COLECTIVA
INTRODUCCIÓN
Somos Pablo y Miguel autores del proyecto ”La figura del trabajador autónomo
económicamente dependiente”.
En este proyecto haremos una pequeña introducción sobre la figura del
autónomo tradicional haciendo especial hincapié en la figura del trabajo
autónomo económicamente dependiente.
El trabajo autónomo es muy importante en nuestra sociedad, porque todos
nosotros conocemos directamente, o indirectamente un autónomo, además del
peso que tiene hoy tanto en la economía de un país por el volumen de riqueza
que produce como la ocupación que genera.
La figura del trabajo autónomo apenas se encontraba regulada en España,
había referencias dispersas en nuestra legislación, pero con el Estatuto del
Trabajador Autónomo del 11 de Julio de 2007 y su posterior desarrollo se ha
dado un salto importante en la protección del trabajador autónomo buscando
una equiparación al trabajador por cuenta ajena.
Primero hablaremos del autónomo tradicional, los requisitos necesarios para
ser considerado autónomo y los supuestos excluidos. Pero dentro del trabajo
autónomo no todo él es un bloque homogéneo. Aquí es donde entra la figura
del trabajador autónomo económicamente dependiente, y que es una figura
intermedia entre el autónomo y el trabajo por cuenta ajena, del que ya
concretaremos más en el trabajo.
También incluiremos una serie de datos sobre el número de autónomos y los
sectores principales de los mismos. Por último incluiremos una serie de casos
prácticos que nos servirán para identificar si nos encontramos ante un
trabajador autónomo, un TRADE, o un trabajador por cuenta ajena, que nos
servirán para diferenciar cada uno de los colectivos
PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ IV
6. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
REGULACIÓN COLECTIVA
INTRODUCTION
We are Pablo and Miguel, authors of this project, The legal concept of the
economically dependent self-employed.
In this project we will make a brief introduction to the traditional concept of self-
employed person, emphasizing the concept of the economically dependent self-
employed work.
The self-employed work is very important in our society. We all know, directly or
indirectly, somebody who works as self-employed. Nowadays, they also carry a
lot of weight in the economy of a country because they generate wealth and an
important occupation levels.
The legal concept of the self-employed person was hardly regulated in Spain,
the references were dispersed in all our legislation. However, with the aproval of
the Self-Working Person Statute on July 11th 2007 and its following
development, we experimented a major step forward about self-employed
worker legal protection, looking for a collation with the employed person.
First of all, we will explain the traditional legal concept of the self-employed
person, the requirements to be one of them and the excluding supossitions. But
the world of self-employement work is not a homogeneous block. That’s where
we find the legal concept of the economically dependent self-working person,
an intermediate concept before the employed person.
We will also include data about self-employement in Spain and its main
economical sectors. Finally, we will explain some practical cases that will allow
us to identify a self-employed person, a TRADE or an employed person, and
easily distinguish each of those collectives.
PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ V
7. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
REGULACIÓN COLECTIVA
1.LA FIGURA DEL TRABAJO AUTÓNOMO
1.1 INTRODUCCIÓN
El trabajo autónomo no había gozado de una disposición propia hasta la
promulgación de la Ley 20/2007, de 11 julio, del Estatuto del Trabajo
Autónomo1.De forma ocasional y con diverso contenido material se han referido
al trabajo autónomo normas de seguridad social2, de empleo3, de formación
profesional4, de medidas de protección contra la violencia de género5, en
materia de prevención de riesgos laborales6, o a infracciones y sanciones7,
entre otras.
En la Constitución española no existe una referencia expresa al trabajo por
cuenta ajena, en los artículos 388 y 35.19 de la Constitución, se establecen los
principios generales para cualquier tipo de trabajador. Igualmente desde la
propia Constitución se encarga a los poderes públicos el fomento de políticas
que garanticen la formación y readaptación profesional (art.40.210) y se
encomienda a los poderes públicos el mantenimiento de un régimen público de
Seguridad Social para todos los ciudadanos (art.4111).
1
BOE 12 julio, en adelante LETA
22
LGSS y RD 2530/1970, de 20 agosto, sobre el RETA
3
Ley 56/2003
4
LO 5/2000 de las Cualificaciones y la Formación Profesional
5
LO 1/2004, de 28 diciembre
6
LPRL y RD 1627/1997, de 24 octubre, relativo a las obras de construcción
7
LISOS, aprobada por RDLeg 5/2000, de 4 agosto
8
Art.38 C.E.:” Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.
Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de
acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.”
9
Art.35 C.E.:”1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la
libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración
suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda
hacerse discriminación por razón de sexo y 2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.”
10
Art 40.2”Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y
readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el
descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas
retribuidas y la promoción de centros adecuados.”
11
Art.41” Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos
los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones
de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones
complementarias serán libres.”
PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 1
8. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
REGULACIÓN COLECTIVA
Por lo que hace referencia a la Unión Europea, cita al trabajador autónomo en
alguna de sus disposiciones, entre las que podemos citar, la Directiva
86/613/CEE del Consejo, de 11 diciembre 1986, que se refería a la aplicación
del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejerzan una
actividad autónoma y sobre protección de la maternidad o la Recomendación
2003/134/CE, de 18 febrero, sobre la mejora de la protección de la salud y
seguridad en el trabajo de los trabajadores autónomos.
La LETA, ofrece un nuevo marco jurídico amplio y flexible, para quienes
libremente optan, en primer lugar, por su autodeterminación y su capacidad
para no depender de nadie y, en segundo lugar para quienes habiendo optado
de esa manera y siendo, por tanto funcionalmente trabajadores autónomos
desarrollan su actividad con una fuerte y casi exclusiva dependencia
económica del empresario o cliente que le contrata, en este caso hablamos del
trabajador autónomo económicamente dependiente.
Vista esta pequeña introducción de antecedentes del trabajo autónomo en
nuestro país, en este apartado vamos a definir lo que es trabajo autónomo, los
requisitos que debe presentar la prestación de servicios para que sea
considerado como trabajo autónomo, los ámbitos incluidos como trabajo
autónomo y los ámbitos excluidos o no considerados como trabajo autónomo.
1.2 ¿QUÉ SE CONSIDERA TRABAJO AUTÓNOMO?
En el Título 1 de la LETA se establece la definición genérica del trabajador
autónomo, indicando los colectivos específicos incluidos12 y excluidos.
12
Art1.1 LETA” La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma
habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de
otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a
trabajadores por cuenta ajena. También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados
de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan
la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 2
9. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
REGULACIÓN COLECTIVA
Se define como trabajador autónomo aquella persona física que realiza de
forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de
dirección y organización de otra persona, una actividad económica o
profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta
ajena.
En la LETA, continuando la legislación de la Seguridad Social, reclama del
trabajador autónomo para su inserción como tal, una serie de limitaciones tanto
desde el ámbito objetivo como del subjetivo, que pasamos a desarrollar.
1.2.1 Ámbito objetivo del trabajo autónomo
Desde el ámbito objetivo la LETA se refiere a la existencia de una actividad
económica o profesional, es decir, de explotación de negocio o empresa, en
el sentido más amplio de las expresiones, industrial, agrícola o profesional o de
servicios, y ya sea el titular o no, ya sea la empresa individual o familiar y ya se
emplee o no a otros trabajadores. Se añadió el término profesional, para
clarificar que a los profesionales prestadores de servicios les va a ser de
aplicación la LETA, al margen del cumplimiento de los requisitos exigidos en el
RETA de la Seguridad Social.
Con independencia de que sean o no ellos mismos los titulares y de que esa
actividad se realice de forma individual o familiar. La actividad económica ha
de ser:
1. Lucrativa13 y que se manifieste una conducta activa de transformación
bienes o servicios14 .
2. El grado de participación del trabajador autónomo en esa actividad
económica tampoco es importante para la LETA. Teniendo que ser
protagonista de la dirección o gestión de la misma, que la puede
realizar él sólo o en unión de otros.
3. El trabajador que realiza la actividad, puede ser o no titular de las
mismas y así ser el propietario, arrendatario o usufructuario del negocio
o empresa.
13
Se excluye por tanto toda actividad de carácter gratuito, benéfico o la dedicada al
autoconsumo.
14
Exclusiones: trabajos voluntarios, cobro de la renta pactada, cuidado del patrimonio, simple
aportación de dinero o capital a una sociedad y cobro de dividendos.
PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 3
10. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
REGULACIÓN COLECTIVA
4. Los trabajadores familiares del propietario titular del
establecimiento, son incluidos en la LETA.
5. Se permite al autónomo tener la condición de empleador, excepto al
Trabajador Autónomo Económicamente dependiente.
1.2.2 Ámbito subjetivo del trabajo autónomo
En la LETA, se detalla que para ser incluido en la esfera de la Ley, el trabajador
autónomo ha de llevar a cabo la actividad o profesión, refiriéndose
expresamente a la forma habitual, personal y directa de hacerlo, así como
por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra
persona, incluyendo a los familiares. Asimismo el art.9.2 LETA, establece
que los menores de 1615 años no pueden ejecutar trabajo autónomo ni
actividad profesional, ni siquiera para sus familiares. Anteriormente a la LETA,
la edad de inicio de cualquier actividad por cuenta propia, ya sea como
trabajador autónomo o como TRADE eran los 18 años. La razón de esta
prohibición es la garantía de la seguridad, salud y su madurez física, psíquica,
académica y profesional.
Existe una excepción, que se incluye en el art.9.2 LETA y art.6.4 ET respeto al
trabajo por cuenta ajena, que es la intervención de los menores de 16 años en
espectáculos públicos, se trata de una excepción muy concreta y limitada,
cuando no haya en absoluto peligro para su seguridad y salud integral ni para
su formación escolar, profesional y humana y así lo autorice la administración
laboral. Como habíamos dicho anteriormente para que una persona se
considere autónomo ha de realizar su actividad teniendo en cuenta las
siguientes variables:
• Habitualidad: En el art.1.1LETA, se indica que “la presente Ley
será de aplicación a las persona físicas que realicen de forma
habitual ”, por tanto la habitualidad es una nota característica y
delimitadora
• De forma personal y directa: El trabajador ha de llevar o estar
implicado él de forma personal en el desarrollo de la actividad o
15
Art 9.2 LETA y art.6.1 Estatuto del Trabajador.
PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 4
11. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
REGULACIÓN COLECTIVA
profesión del trabajador autónomo. Esto implica que su trabajo
no se limita a la prestación del servicio, sino que incluye el
desarrollo personal y directo de la gestión del negocio, actividad o
profesión.
Por ello, la figura del consejero se excluye del ámbito de
aplicación por el art.2.b LETA.
Esta implicación y compromiso al cual se le obliga al autónomo no
implica que no pueda valerse al mismo tiempo de colaboradores
y por tanto también se permite la posibilidad de contratar a
trabajadores por cuenta ajena, o contratar o subcontratar con
terceros. No será compatible la condición de autónomo y
empleador en el caso del TRADE.
• Fuera del ámbito de dirección y organización de otra
persona: El trabajo autónomo realizado de forma habitual,
personal y directa trae como consecuencia que no haya una
relación contractual laboral. Es decir se realiza en régimen de
ajenidad y dependencia en el marco de un contrato de trabajo del
ar.1.1 ET.
Esto es relevante a la hora de excluir de la LETA la figura del falso
autónomo, que constituye un fraude de Ley llevado a cabo por las
empresas con la finalidad de ahorrar costes sociales, ocultando
una autentica relación laboral, bajo la apariencia de un contrato
civil o mercantil con un trabajador. Figura la del falso autónomo
que al igual que el TRADE veremos más detalladamente en el
capítulo 3.
• Familiares del trabajador autónomo: En el párrafo segundo del
art.1. LETA se incluye como trabajo autónomo el realizado de
forma habitual por los familiares de los autónomos, que no tengan
la condición de trabajadores por cuenta ajena. Con la LETA se
clarifica el régimen jurídico respecto a los familiares del
autónomo, también llamados autónomos colaboradores.
Se mantiene que los familiares del autónomo pueden trabajar en
el negocio o actividad, bien como autónomos bien como
trabajadores por cuenta ajena contratados por el familiar.
PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 5
12. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
REGULACIÓN COLECTIVA
En este caso la colaboración debe ser habitual, personal y directa,
y ha de ser prestada por los familiares hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, incluido el segundo grado, incluyendo
la adopción que convivan con el autónomo. Si su colaboración es
de forma esporádica están excluidos del Régimen de Seguridad
Social tanto del General como de Autónomos, por lo que no se
consideraría trabajo autónomo.
También decíamos que los familiares pueden ser contratados
como trabajadores por cuenta ajena por el autónomo . En este
caso la exigencia del requisito de convivencia con el autónomo
desaparece cuando ese familiar contratado por cuenta ajena es
un hijo menor de treinta años. No será necesario caso probar la
existencia de relación laboral, ya que los trabajadores autónomos
podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos
menores de 30 años y mayores de 16 años aunque convivan con
el autónomo, pero en este caso estará excluido de la cobertura
por desempleo16. En resumen, el autónomo podrá optar porque el
hijo sea autónomo colaborador o formalizar un contrato de trabajo
con el hijo que estará excluido de la cotización por desempleo.
1.3 COLECTIVOS INCLUIDOS EXPRESAMENTE
En el artículo 1.2 de la LETA dispone expresamente que quedan incluidos los
siguientes colectivos de trabajadores siempre que cumplan con los requisitos
de los que hablamos anteriormente, que son que realicen su trabajo de forma
habitual, personal, directa y por cuenta propia.
• Socios industriales de sociedades regulares colectivas y
sociedades comanditarias.
Tanto en las sociedades regulares colectivas como en las sociedades
comanditarias a pesar de existir personalidades distintas entre la
sociedad y el socio no hay separación patrimonial tajante, al menos en la
16
Ver disposición adicional 10ª de la LETA
PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 6
13. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
REGULACIÓN COLECTIVA
faceta de la responsabilidad que pudieran permitir concluir que nos
encontremos ante trabajadores por cuenta ajena, donde también falla la
nota de dependencia por su participación en la gestión común. No
obstante, el socio industrial al venir obligado a aportar a la sociedad su
trabajo , puede dificultar la determinación de su posición jurídica como
socio o trabajador asalariado de ahí su inclusión expresa en la LETA,
cuando realice su actividad de forma personal, habitual y directa y por
cuenta propia.
Respecto a esto, si los socios colectivos de las sociedades
comanditarias y el resto de socios de las sociedades colectivas serán
considerados trabajadores autónomos incluidos en la LETA si reúnen los
requisitos exigidos por la LETA.
• Comuneros de las comunidades de bienes y los socios de
sociedades civiles irregulares salvo que su actividad se limite a la
mera administración de los bienes puestos en común.
En parecido sentido que la anterior, la LETA, zanja esta duda
encuadrando a estos socios y comuneros en la LETA siempre que
realicen su trabajo de forma habitual, personal y directa en la sociedad o
comunidad de bienes, excluyendo las actividades de estos socios y
comuneros que se limite exclusivamente a la mera administración de los
bienes puestos en común, que no se considerará trabajo autónomo. Es
decir de las sociedades cuyo objeto social, esté constituido por la mera
administración del patrimonio de los socios.
• Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva
el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten
otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título
lucrativo y de forma personal, habitual y directa, cuando posean el
control efectivo, directo o indirecto de aquella.
Además de ejercer las funciones de dirección y gerencia, los socios han
de poseer el control efectivo de la sociedad, cuando las acciones o
participaciones del trabajador supongan, al menos la mitad del capital
social. Y además la participación en el capital social ha de ser:
PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 7
14. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
REGULACIÓN COLECTIVA
La mitad, al menos, distribuida entre socios con los que conviva y
esté unido por vínculo conyugal o de parentesco por
consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado.
Igual o superior a la tercera parte del mismo.
Igual o superior a la cuarta parte del mismo si tiene atribuidas
funciones de dirección o gerencia de la sociedad.
Si los socios que ejerzan funciones de dirección o gerencia que no tiene
control efectivo de la sociedad, no son considerados autónomos.
• Trabajadores autónomos económicamente dependientes(TRADE)
El TRADE es la persona física que realiza de forma habitual, personal
directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización
de otra persona, una actividad económica o profesional, a título lucrativo,
y además la actividad económica o profesional que realizan de forma
predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del
que depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de su
ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o
profesionales.
En la LETA contempla diversos supuestos de trabajadores autónomos
que también pueden tener la consideración de TRADE, y de los que ya
hablaremos en el apartado que le dedicaremos al TRADE, tema central
del proyecto. Nos estamos refiriendo a:
Transportistas excluidos de la legislación laboral.
Agentes comerciales.
Agentes de seguros.
• Cualquier otra persona que cumpla los requisitos establecidos en
el art 1.1 de la LETA.
Cualquier persona que cumpla los requisitos establecidos en el art 1.1
de la LETA se considerará de la aplicación de la LETA y por tanto
trabajador autónomo siempre y cuando cumplan estos requisitos y no
PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 8
15. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
REGULACIÓN COLECTIVA
esté incurso en algunas de las exclusiones legales del art 2. LETA
(supuestos excluidos)
1.4 ¿QUÉ NO SE CONSIDERA EL TRABAJO AUTÓNOMO?
Se excluirá de la aplicación de la LETA y por tanto no será trabajador
autónomo cuando el trabajo no sea realizado de forma habitual y directa y
además no sea autónomo y personal.
A continuación indicamos que relaciones de trabajo o actividades
especialmente están excluidas, y son las siguientes:
• Las relaciones de trabajo por cuenta ajena.
No serán autónomos ni de la aplicación de la LETA, a los trabajadores
que presten sus servicios de forma voluntaria, retribuida por cuenta
ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona
física o jurídica denominada empleador o empresario, a los que se
refiere el art. 1.1º del ET.
• La actividad que se limite pura y simplemente al mero desempeño
del cargo de consejero o miembro de los órganos de
administración en las empresas que revisten la forma jurídica de
sociedad.
Se refiere a la actividad de los llamados “consejeros pasivos”, en que
se limita al desempeñar el cargo de consejero de la sociedad sin realizar
las funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
En el caso de los “consejeros activo” que son las que realizan las
funciones de dirección y gerencia de la sociedad y poseen el control
efectivo de la sociedad, o se dirigen a prestar servicios para una
sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma persona,
habitual y directa estamos ante un trabajador que entra dentro de la
LETA y es autónomo.
Respecto a esto es interesante hacer un último comentario, la relación
laboral de alta dirección a no cumplir los requisitos de desempeño de
cargo de consejero o administrador de la sociedad y al no poseer el
control efectivo de la misma está excluido de la LETA y por lo tanto no
es autónomo.
• Las relaciones laboral de carácter especial
PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 9
16. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
REGULACIÓN COLECTIVA
Las relaciones laborales de carácter especial quedan excluidas de la
LETA son las siguientes:
• Alta dirección
• Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta propia
de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.
• Servicio del hogar familiar
• Penados en instituciones penitenciarias
• Deportistas profesionales
• Artistas en espectáculos públicos
• Trabajadores minusválidos en centros especiales de empleo.
• Estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades
estatales o de los sujetos que desempeñen las mismas funciones que
éstas en los puertos gestionados por las Comunidades Autónomas.
Por su parte, y también excluidas estas aquellas que han sido declaradas
relaciones especiales como por ejemplo, la de los menores incluidos en el
ámbito de aplicación17, la relación de residencia18, la del personal laboral de la
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, la de los jóvenes que colaboren en el
trabajo para su inserción profesional y finalmente, la de los abogados que
presten sus servicio en despachos de abogados, individuales o colectivos.
Y por último cabe hacer una pequeña aclaración sobre la relación laboral de
carácter especial de las personas que intervienen en operaciones mercantiles
por cuenta de uno o más empresarios o más empresarios sin asumir el riesgo y
ventura de aquéllas. En este caso si la persona asume el riesgo y ventura de
las operaciones es un trabajador autónomo siendo su norma de aplicación la
Ley 12/1992 sobre Contrato de Agencia.
También hay que señalar que cuando estos agentes comerciales que,
actuando como intermediarios independientes, se encargue de manera
continuada o estable y a cambio de remuneración, de promover actos u
17
LO 5/2000 de 12 de enero reguladora de la responsabilidad de los menores, sometidos a las
medidas de ejecución de internamiento
18
Ley 44/2003 , de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias
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PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 10
17. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
REGULACIÓN COLECTIVA
operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por
cuenta y en nombre de ajenos serán considerados TRADE y, en este supuesto,
no les será de aplicación el requisito de asumir el riesgo y ventura de tales
operaciones.
Colaboradores familiares19
Cumpla con los requisitos del art 1.1 LETA
Trabajador autónomo económicamente
SE CONSIDERA dependiente
TRABAJADOR Socios industriales de sociedades irregulares
AUTÓNOMO colectivas
Socios industriales de sociedades comanditarias
Comuneros y socios de sociedades civiles. 20
Ejerzcan función de dirección y gerencia.21
Trabajo por cuenta ajena
NO SE CONSIDERA
TRABAJADOR Relaciones laborales de carácter especial
AUTÓNOMO Consejeros o miembros de organos de
administración22
Cuadro 1.1. Colectivos incluidos y excluidos como trabajo autónomo
19
Colaboren de forma habitual con el autónomo con el que convivan
20
Salvo que su actividad se limite a la administración de los bienes puestos en común.
21
Ejerzan esta actividad de forma personal, habitual y directamente, además de tener interés
lucrativo y tener el control efectivo de la sociedad.
22
No ejerzan la gerencia y la dirección de la sociedad y no tengan el control efectivo de la
sociedad.
PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 11
18. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
REGULACIÓN COLECTIVA
2.LOS NÚMEROS DEL TRABAJO AUTONÓMO
Vista la definición del trabajador autónomo, y los colectivos incluidos y
excluidos de la definición de trabajo autónomo, en este capítulo vamos a ver
las cifras del trabajo autónomo en nuestro país, y que nos va a indicar la
realidad del trabajo autónomo en nuestro país.
Los datos que vamos a ver a continuación son extraídos a fecha de 30 de
Junio de 2011, y tiene en cuenta las distintas personas que están afiliados en
los distintos regímenes por cuenta propia de la Seguridad Social. Estos datos
son recogidos en las estadísticas del Ministerio de Trabajo e Inmigración a
través de la Subdirección General de la Economía Social del Trabajo Autónomo
y Responsabilidad Social de las Empresas.
Estos datos los recogimos en una serie de tablas y gráficos como por ejemplo:
• RETA FRENTE A LOS DISTINTOS REGÍMENES GENERALES
• TRABAJADORES AUTÓNOMOS PROPIAMENTE DICHO (Por sexo,
situación profesional, por sector, por edad, por antigüedad, nacionalidad,
Comunidad Autónoma)
• DATOS TRABAJADOR AUTÓNOMO ECÓNOMICAMENTE
DEPENDIENTE.
2.1 Comparativa RETA Frente al Regímen General y otros Regímenes
A datos de Junio de 2011 hay un 3.106.892 trabajadores inscritos en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), frente a 13.086.863
trabajadores que están inscritos en el Régimen General y 1.168.614 en
Regímenes Especiales. En tantos por cien el 18% de los trabajadores que
están afiliados al Sistema de la Seguridad Social están en el RETA, frente a un
75% que está en el Régimen General.
Otro dato que hemos introducido en esta memoria, y que creemos que es
importante por el contexto económico en el que vivimos, es la evolución del
trabajo autónomo en estos últimos cuatro años desde el 2008 hasta el 2011.
Partiendo de los ficheros de afiliación de la Seguridad Social a fecha de 30 de
PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 12
19. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
REGULACIÓN COLECTIVA
junio de cada año desde el 2008 hasta el 2011, observamos que se ha pasado
de 3.405.406 trabajadores afiliados en el RETA a 3.106.892 trabajadores, lo
que ha supuesto una variación de un -8,77% desde junio del 2008 hasta el
2011 y una disminución de 298.514 autónomos desde que empezó la crisis
hasta el día de hoy, (Junio 2011)
16.000.000
14.689.241
14.000.000
13.086.863
12.000.000
10.000.000
8.000.000 Régimen General
RETA
6.000.000
3.405.406
4.000.000
3.106.892
2.000.000
0
2008 2009 2010 2011
Grafico 2.1 La evolución afiliación del R.Gral y RETA.
2008 2009 2010 2011
R.GRAL 14.689.241 13.536.079 13.280.710 13.086.863
RETA 3.405.406 3.225.223 3.143.001 3.106.892
R.ESPECIALES 1.168.614
TOTAL 19.184.842 17.917.981 17.587.252 17.362.369
Tabla 2.1 Evolución afiliación del R.Gral y RETA.
Si tenemos en cuenta los datos de la EPA del segundo trimestre de 2011
editados por el INE, observamos que hay un 3.002.200 autónomos, difiriendo
en unas 103.362 personas respecto los datos de afiliación al RETA, pero como
ya hemos dicho anteriormente, los datos que vamos a tener en cuenta en estas
estadísticas son los aportados por los ficheros de afiliación de la Seguridad
Social.
PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 13
20. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
REGULACIÓN COLECTIVA
2.2 Trabajadores autónomos propiamente dicho
En nuestro país, a fecha de 30 de junio de 2011, había 1.978.131 trabajadores
autónomos propiamente dicho23 en los distintos regímenes por cuenta propia
de la Seguridad Social, siendo el RETA (Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos) el más numeroso de ellos.
En la primera tabla que vamos a ver, vamos a ver los afiliados a los regímenes
por cuenta propia de la seguridad social según régimen (RETA, MAR), y por
colectivo.
COLECTIVO TOTAL RETA MAR
AUTÓNOMOS
1.978.131 1.965.559 11.572
PROPIAMENTE DICHO
FAMILIAR COLABORADOR 194.596 193.947 649
SOCIO DE SOCIEDAD 704.485 703.455 1030
MIEMBRO ÓRGANO AMON
207.890 207.831 59
SOCIEDAD
FAMILIAR DE SOCIO 22.774 22.574 200
RELIGIOSO 14.416 14.416
COLEGIO PROFESIONAL 11.796 11.796
TOTAL 3.134.088 3.119.578 13.510
Tabla 2.2 Distribución de los distintos colectivos autónomos
De esta tabla podemos destacar que había a fecha de 30 de junio de 2011, un
total de 3.134.088 afiliados en los distintos regímenes por cuenta propia,
destacando además del gran número de autónomos propiamente dichos, en los
cuales ya van incluidos 4.935 autónomos-económicamente dependientes24.
Además hay que destacar aparte de los autónomos propiamente dichos, los
socios de sociedad, miembros de órganos de administración de sociedades y
familiares de socios que entre los tres colectivos nos da una cifra de 1.129.745
afiliados, un 30% de los afiliados totales al RETA, frente a un 63% de los
afiliados totales que representan los autónomos propiamente dichos, por lo que
los afiliados totales a los regímenes por cuenta propia abarcan principalmente
dos colectivos, el de los trabajadores autónomos propiamente dichos y de los
socios de sociedades, miembros de órganos de administración de sociedades y
23
Son aquellos trabajadores afiliados a algunos de los regímenes por cuenta propia de la
Seguridad Social que no están integrados en sociedades mercantiles, cooperativas ni en otras
entidades societarias. También se excluyen a los colaboradores familiares y los que están
registrando formando parte de algún colectivo especial de trabajadores.
24
De acuerdo los datos de la Seguridad Social a fecha de 30 de junio de 2011.
PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 14
21. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
REGULACIÓN COLECTIVA
familiares de socios que suman entre los tres un 30%, que si los desgranamos
ue
representan cada uno un 23%, 6%, un 1%.
El resto queda repartido entre colegios profesionales, religiosos y familiares
colaboradores, que suponen un 7% del total de los afiliados en los regímenes
por cuenta propia.
6,63 % 0,73 % 0,38 %
AUTÓNOMOS
22,48 % PROPIAMENTE
DICHO
FAMILIAR
COLABORADOR
63,12%
SOCIO DE
6,21% SOCIEDAD
Gráfico 2.2. Distribución en porcentaje de los colectivos incluidos en el RETA
Hecha la primera clasificación entre los trabajadores autónomos propiamente
dichos y el resto de colectivos incluidos dentro de los distintos regímenes por
cuenta propia, nos vamos a centrar en el colectivo de trabajadores autónomos
propiamente dichos, en los cuales se incluye los trabajadores autónomos
propiamente dichos.
2.2.1 Por sexo
La siguiente clasificación que vamos a hacer es por sexos y nos encontramos
que un 67% de los trabajadores autónomos son hombres y el resto un 33% son
mujeres. En términos absolutos, a 30 de junio de 2011 había 1.323.573
hombres como trabajadores autónomos frente a 654.558 mujeres autónomas.
33,09 %
VARONES
66,91 % MUJERES
Gráfico 2.3 Distribución de los autónomos prop. Dicho por sexo
Si tenemos en cuenta, los sectores que hay dentro de una economía, el sector
primario, en este caso la agricultura, el sector secundario donde englobamos a
PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 15
22. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
REGULACIÓN COLECTIVA
la industria y a la construcción y el sector terciario donde nos encontramos con
el sector servicios.
2.2.2 Por sector de actividad
SECTORES TOTAL
AGRICULTURA 256.779
INDUSTRIA 100.172
CONSTRUCCIÓN 231.906
SERVICIOS 1.389.274
Tabla 2.3. Autónomos por sector de actividad
Si observamos la tabla, nos encontramos con un gran predominio del sector
servicios que supone el 70% de los trabajadores autónomos, siguiéndole el
sector agrícola con un 13%, la construcción con un 11% y por último el sector
industrial con un 5%.
12,98 %
5,06 % AGRICULTURA
11,72 INDUSTRIA
%
70,23 CONSTRUCCIÓN
% SERVICIOS
Gráfico 2.4. Distribución por sector de actividad
2.2.3 Por edad
A continuación nos vamos a fijar en otro factor, que es la edad de los
trabajadores autónomos que nos va a dar una idea de la edad de la mayoría de
los autónomos.
TOTAL
MENOR DE 25
34.173
AÑOS
DE 25 A 39 AÑOS 565.189
DE 40 A 54 AÑOS 891.904
DE 55 AÑOS O
486.865
MÁS
Tabla 2.4 Autónomos por tramo de edad
Siguiendo los datos de la tabla la mayoría de los autónomos tienen una edad
comprendida entre los 40 a 54 años, 891.904, seguidos por el colectivo de 25 a
39 años y por el colectivo de 55 años o más. Por último nos encontramos con
los menores de 25 años que representan un 34.173.
PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 16
23. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
REGULACIÓN COLECTIVA
Estos datos los podemos ver en términos porcentuales en el siguiente gráfico
que nos indica que un 45% de los autónomos tienen una edad entre 40 y 54
años siendo la minoría los jóvenes menores de 25 años que sólo representan
un 1,73% del total de los trabajadores autónomos.
1,73 %
24,61 %
MENOR DE 25 AÑOS
28,57 % DE 25 A 39 AÑOS
DE 40 A 54 AÑOS
45,09 % DE 55 AÑOS O MÁS
Gráfico 2.5 Autónomos por tramo de edad
2.2.4 Por situación profesional
Si tenemos en cuenta la situación profesional del trabajador autónomo vamos a
tener en cuenta dos variables: si tiene asalariados y si tiene pluriactividad
Si tiene asalariados
POR SITUACIÓN
PROFESIONAL TOTAL
SIN ASALARIADOS 1.575.297
CON ASALARIADOS 402.834
CON UN TRABAJADOR 210.797
CON DOS
TRABAJADORES 90.682
CON MÁS DE DOS
TRABAJADORES 101.355
Tabla 2.5. Autónomos por situación profesional
Si observamos la tabla es una gran mayoría de autónomos un 80% que no
tiene asalariados, quedando el resto un 20% para aquellos autónomos que no
tienen asalariados. De los que no tienen asalariados un 52% tienen un
asalariado, quedando un 48% para aquellos autónomos que tiene dos, tres,
cuatro o más asalariados.
Si tiene pluriactividad
Respeto a la pluriactividad25, observamos que la gran mayoría no tiene
pluriactividad, es decir no simultanea el trabajo por cuenta propia con el trabajo
25
Se refiere a simultanear el trabajo autónomo con el trabajo por cuenta ajena
PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 17
24. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
REGULACIÓN COLECTIVA
autónomo, en este caso observamos que un 96% no tiene pluriactividad, frente
a un 4% que compagina o simultanea el trabajo por cuenta propia con el
trabajo autónomo.
POR SITUACIÓN
TOTAL
PROFESIONAL
SIN PLURIACTIVIDAD 1.893.654
CON PLURIACTIVIDAD 84.477
Tabla 2.6 Autónomos según pluriactividad
2.2.5 Antiguedad
Otro de las variables que tenemos en cuenta para describir el trabajo
autónomo, es la antigüedad de estos autónomos, es decir el tiempo que llevar
como trabajadores autónomos. De estos datos destacamos que la mayor parte
un 56% lleva 5 años o más como trabajador autónomo, lo que nos indica el
grado de antigüedad tipo del trabajador autónomo en nuestro país.
ANTIGÜEDAD TOTAL
MENOS DE 6 MESES 140.955
DE 6 A 11 MESES 101.363
DE 1 A 3 AÑOS 262.082
DE 3 A 5 AÑOS 362.565
DE 5 AÑOS A MÁS 1.111.166
Tabla 2.7. Antigüedad de los trabajadores autónomos
2.2.6 Nacionalidad
Una de las variables con las que vamos a relacionar el trabajo autónomo es
con la nacionalidad de dichos trabajadores. A pesar de la gran mayoría de
españoles que copan el trabajo autónomo observamos que hay 139.231
trabajadores autónomos extranjeros, frente a 1.838.810 trabajadores
autónomos españoles.
POR NACIONALIDAD
Total
ESPAÑA 1.838.810
EXTRANJERO 139.231
Tabla 2.8. Trabajadores autónomos por nacionalidad
Estos trabajadores autónomos extranjeros se reparten de la siguiente forma:
PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 18
25. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
REGULACIÓN COLECTIVA
EXTRANJEROS POR CONTINENTE
Total
Europa UE 51.503
Europa Resto 24.029
Africa 12.866
America 23.052
Asia 27.198
Oceania 227
Desconocido 446
Tabla 2.9 Trabajadores autónomos extranjeros según origen
Por zonas del mundo observamos el gran número de autónomos de la Unión
Europea que representan el 37% de los autónomos extranjeros, seguidos por
los asiáticos con 27.198, que suponen el 20% de los autónomos extranjeros.
Los asiáticos son seguidos por los autónomos de origen europeo de países no
pertenecientes a la Unión Europea. A continuación vamos a ver los
trabajadores autónomos propiamente dichos que hay en España por
Comunidad Autónoma, y veremos los trabajadores autónomos que hay en
Galicia desglosando los datos gallegos en provincias.
Con estos datos podemos extraer un perfil tipo del trabajador autónomo en
España, a partir de los datos extraídos de estas estadísticas, que es el
siguiente:
HOMBRE
ENTRE 40 A 54 AÑOS.
DEDICADO AL SECTOR SERVICIOS
SIN ASALARIADOS
LLEVA 5 AÑOS O MÁS COMO AUTÓNOMO
2.2.7 Por Comunidad Autónoma26
26
Ficheros de afiliados por cuenta propia en alta en la Seguridad Social a 30/06/2011.
PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 19
26. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
REGULACIÓN COLECTIVA
Pluriactivida
Pluriactivida
Asalariados
Asalariados
Comunidad
Autónoma
Total
Con
Con
Sin
Sin
d
d
Andalucía 326.171 246.452 79.719 315.371 10.800
Aragón 71.588 60.086 11.502 67.428 4.160
Asturias 52.096 41.837 10.259 50.212 1.884
Baleares 49.773 37.259 12.514 47.530 2.243
Canarias 74.184 54.677 19.507 70.979 3.205
Cantabria 28.779 22.688 6.091 27.707 1.072
Castilla La
94.669 76..779 17.890 90.687 3.982
Mancha
Castilla y
140.203 116.086 24.117 133.878 6.325
León
Cataluña 323.587 261.344 62.243 308.364 15.223
Com.Valenci
193.759 152.606 41.153 186.398 7.361
ana
Extremadura 56.143 44.450 11.693 53.915 2.228
Madrid 219.476 180.442 39.034 206.894 12.582
Murcia 59.474 46.000 13.474 57.029 2.445
Navarra 29.221 25.070 4.151 27.724 1.497
Pais Vasco 88.598 72.500 16.098 85.319 3.279
Rioja (La) 16.794 13.737 3.057 16.098 696
Ceuta 2.264 1.592 672 2.116 148
Melilla 2.460 1.777 683 2.304 156
PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 20
27. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
REGULACIÓN COLECTIVA
148.892 119.915 28.977 143.701 5.191
Galicia
A Coruña 58.927 47.315 11.612 56.977 1.950
Lugo 27.430 23.207 4.223 26.354 1.076
Orense 17.350 13.976 3.374 16.706 644
Pontevedra 45.185 35.417 9.768 43.664 1.521
1.978.1
TOTAL 1.575.297 402.834 1.893.654 84.477
31
Tabla 2.10 Trabajadores autónomos por Comunidad Autónoma
Con los siguientes datos observamos que Andalucía, Cataluña y Madrid son las
comunidades donde hay un mayor número de trabajadores autónomos con
326.171, 323.587, 219.476 respectivamente. Con los datos a nivel gallego, en
Galicia hay 148.892 trabajadores autónomos, siendo A Coruña donde hay un
mayor número de autónomos y en Ourense donde hay un menor número de
autónomos. De estos datos observamos que la mayor parte de ellos no tienen
asalariados, grupo de cual sale el TRADE, del que hablaremos posteriormente.
Como veníamos diciendo, uno de los requisitos que se le exige al TRADE, es
no tener asalariados, por lo que por ejemplo en Galicia hay unos 119.915
potenciales TRADE, pero después hay que observar si cumple este colectivo
los demás requisitos que se le exige el TRADE. A continuación vamos a
presentar los datos que hay del TRADE.
2.3 Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes
Hemos visto los datos sobre la evolución de los trabajadores autónomos
durante el período 2008-2011, tanto los afiliados al RETA, como de los
autónomos propiamente dicho.
Dentro de este colectivo, no hemos hablado sobre los trabajadores
autónomos económicamente dependientes, que a diferencia de las
PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 21
28. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
REGULACIÓN COLECTIVA
estadísticas que hemos visto anteriormente aún en la Seguridad Social
no hay una estadística específica para este colectivo. Hemos recurrido a
varias fuentes que vamos a citar continuación, escogiendo al final los
datos de registro de contratos de TRADE que hay en las oficinas del
servicio público de empleo. Aunque en la realidad hay un mayor número
de TRADE que cumplen los requisitos exigidos por el Estatuto del
Trabajo Autónomo y su posterior desarrollo reglamentario, de los que
reflejamos en las estadísticas, muchos de estos potenciales TRADE, no
están registrados bien en la Seguridad Social como trades27, o no tienen
contrato de TRADE28 registrado en la oficina de empleo.
Como hemos dicho anteriormente las fuentes que podemos escoger para
ofrecer información sobre los datos de los trabajadores autónomos
propiamente dicho son las siguientes:
DIRCE: Información de empresarios según forma jurídica y número de
asalariados.
Seguridad Social: Información sobre los autónomos propiamente dicho
por régimen de cotización, RETA, distinguiendo entre los que no tienen
asalariados y el número de asalariados que poseen.
EPA: Diferencia entre el número de trabajadores por cuenta
propia(empleadores y empresarios sin asalariados) y los asalariados.
Pero como hemos dicho es una realidad difícil de cuantificar y para
intentar reflejar esa realidad hemos escogido los datos de registro de
contratos que figuran en el INEM, de los trabajadores autónomos
propiamente dichos.
Estos datos los vamos a presentar de la siguiente manera. Primero
haremos un seguimiento a nivel estatal de la evolución de estos
contratos hasta el año 2011, concretamente hasta el verano de 2011 y
haremos un pequeño comentario sobre los datos. A continuación nos
centraremos en Galicia y haremos un pequeño comentario sobre los
27
Formulario TA 521/8. Ver modelo en anexos.
28
Ejemplo de contrato de TRADE. Ver ejemplo de contrato en anexos.
PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 22
29. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
REGULACIÓN COLECTIVA
datos desglosados por provincias y observaremos la evolución del
TRADE en Galicia en los últimos tiempos29.
a) Nivel estatal
Según los datos de la Seguridad Social hay a fecha de 30 de Junio de
2011, 4.935 autónomos propiamente dichos. De acuerdo los datos
que figuran en el registro de la oficina de empleo30 hay a fecha de hoy
26.908 contratos registrados de trabajadores autónomos propiamente
dichos desde el año 2008, por lo que hay 26.908 TRADES. La
divergencia es enorme, pero ya hemos explicado la razón, hay varias
fuentes de información sobre este tema y algunos de estos TRADES
no están de alta como TRADES en la seguridad social como tales.
Durante el año 2011 se han registrado 6.237 contratos de TRADE.
Si tenemos en cuenta los acumulados, es decir los contratos de
TRADE que se han ido celebrando desde el año 2008 Madrid lidera el
ranking de contratos registrados de TRADE con 6.090 contratos, un
23% del total de España, seguida por Cataluña con 4.853 un 18% del
total y seguida por Andalucía con 3.444 contratos que suponen un
13%. Galicia supone un 8% del total con 2.187 contratos celebrados.
Si tenemos en cuenta el año 2011, Madrid sigue liderando el ranking
con 1.241 contratos registrados que supone un 20%, seguida de
Cataluña con 1.207 que supone un 19% y seguida de Canarias con
741 contratos que es un 12% del total. Galicia con 441 contratos
supone un 7% de contratos de los contratos celebrados de TRADE en
el año 2011 en toda España.
29
Ver en anexos datos de Galicia.
30
Datos de la oficina pública de empleo, facilitados por la Asociación de Trabajadores
Autónomos
PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 23
30. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
REGULACIÓN COLECTIVA
AÑO DE REGISTRO
C.C.A.A TOTAL
2008 2009 2010 2011
ANDALUCÍA 477 1379 970 618 3444
ARAGÓN 103 239 424 315 1081
ASTURIAS 57 149 205 143 554
C.VALENCIANA 250 384 437 437 1508
CANARIAS 303 643 888 741 2575
CANTABRIA 34 36 89 63 222
CASTILLA LA
60 120 199 98 477
MANCHA
CASTILLA-
129 328 310 243 1010
LEÓN
CATALUÑA 549 1246 1851 1207 4853
CEUTA 0 2 11 2 15
EXTREMADURA 14 103 76 44 237
GALICIA 295 639 812 441 2187
ILLES
77 211 163 126 577
BALEARS
LA RIOJA 61 45 34 20 160
MADRID 851 1872 2126 1241 6090
MELILLA 1 1 3 4 9
MURCIA 28 122 129 132 411
NAVARRA 78 86 118 131 413
PAÍS VASCO 136 296 422 231 1085
TOTAL 3503 7901 9267 6237 26908
Tabla 2.11 Contratos Registrados de trabajadores autónomos
económicamente dependientes
10000
9000 9267
8000 7901
7000
6000 6237
5000
4000
3503
3000
2000
1000
0
2008 2009 2010 2011
Gráfico 2.6 Evolución de los contratos registrados de los TRADE
PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 24
31. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
REGULACIÓN COLECTIVA
PAÍS VASCO 1085
231
NAVARRA 413
131
MURCIA 411
132
MELILLA 9
4
MADRID 6090
1241
LA RIOJA 160
20
ILLES BALEARS 577
126
GALICIA 2187
441
EXTREMADURA 237
44
CEUTA 15 2011
2
CATALUÑA 4853 TOTAL
1207
CASTILLA-LEÓN 1010
243
CASTILLA LA MANCHA 477
98
CANTABRIA 222
63
CANARIAS 2575
741
C.VALENCIANA 1508
437
ASTURIAS 554
143
ARAGÓN 1081
315
ANDALUCÍA 3444
618
0 1000 2000 3000 4000 5000 6000 7000
Gráfico 2.7 Contratos registrados del TRADE por CCAA31
31
Los datos a nivel gallego los reflejaremos en anexos.
PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 25
32. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
REGULACIÓN COLECTIVA
3.TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE
DEPENDIENTE
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes tienen su origen
en la transformación del mercado laboral debido a la introducción de la
flexibilidad de costes mediante la externalización y la subcontratación
empresarial.
Desde el punto de vista económico y social la figura del trabajador autónomo
actual no coincide con la de hace algunas décadas. A lo largo del siglo pasado
el trabajo era, por definición el dependiente y asalariado, ajenos a los frutos y a
los riesgos de cualquier actividad empresarial. El trabajo autónomo estaba
circunscrito en ocasiones a actividades de escasa rentabilidad, de reducida
dimensión y que no precisaban fuerte inversión financiera como pueden ser la
agricultura, la artesanía o el pequeño comercio, lo que podemos denominar
autónomo clásico. En la actualidad el trabajo autónomo ya no está circunscrito
exclusivamente a estas actividades y el trabajo autónomo prolifera en países
de elevado nivel de renta, y en actividades de alto valor añadido como
consecuencia de los nuevos desarrollos organizativos y la difusión de la
informática y las telecomunicaciones Aquí es donde entra en juego el
trabajador autónomo económicamente dependiente que constituye una frontera
entre el trabajo autónomo y el trabajo por cuenta ajena.
La figura del TRADE32 se encuentra regulada en la Ley 20/2007, de 11 de Julio,
por el que se aprueba el Estatuto del Trabajo Autónomo. Concretamente el
TRADE se encuentra dentro de esta ley en el Capítulo III “Régimen profesional
32
Los TRADES son un colectivo importante de trabajadores que muchas veces no saben que
lo son y predominan varios sectores de actividad:
-Comercio y reparación de vehículos
-Construcción
-Fontanería, calefacción y electricidad.
-Actividades inmobiliarias y de servicios a la empresas.
-Industria manufacturera.
-Hostelería
-Transportes
-Servicios auxiliares a la industria.
-Agentes de seguros y comerciales.
-Periodistas y fotógrafos.
-Docentes y monitores deportivos.
-Limpieza
-Operadores de marketing y teleoperadores.
PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 26
33. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
REGULACIÓN COLECTIVA
del trabajador autónomo económicamente dependiente” en los artículos del 11
al 18. La figura del TRADE también se encuentra regulada también en el Real
Decreto 197/2009 de 4 de marzo de 2009, donde se desarrolla el Estatuto del
Trabajo Autónomo en materia de contrato de trabajo del autónomo
económicamente dependiente, además de tener en cuenta la jurisprudencia
que ha ido saliendo sobre el tema.
Se define como TRADE, trabajador autónomo económicamente dependiente33,
a aquellas personas físicas que realizan una actividad económica o profesional
a título lucrativo de forma personal, habitual, directa y predominante para una
persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende
económicamente, por percibir de él, al menos el 75 por ciento de su ingresos
por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
3.1 Requisitos comunes
Para que el trabajador autónomo sea considerado como TRADE ha de cumplir
una serie de requisitos unos comunes al trabajo autónomo34 , y de los que
hablamos en capítulo 1. Estos requisitos de los que ya habíamos hablado
anteriormente son los siguientes:
• Realicen la actividad de forma habitual
• Realicen la actividad de forma personal
• Realicen la actividad de forma directa.
• Realicen por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y
organización de otra persona.
• Actividad económica o profesional a título lucrativo.
Estos son los requisitos que comparte con la definición del trabajo autónomo,
pero como ya habíamos hablado anteriormente el TRADE, es una figura
intermedia entre el trabajo por cuenta ajena y el trabajo por cuenta propia. Hay
un requisito de los comunes para la definición del trabajo autónomo que no
33
Art. 11.1 de la LETA(Ley 20/2007)
34
Art. 1.1 de la LETA(Ley 20/2007)
PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 27
34. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
REGULACIÓN COLECTIVA
comparte. Ese requisito es que el TRADE no puede dar ocupación a
trabajadores por cuenta ajena.
3.2 Requisitos específicos
Además de cumplir los requisitos comunes de los que hemos hablado ha de
cumplir una serie de requisitos específicos35 alguno ya hemos ido adelantado,
entre los que podemos citar los siguientes,
• Dependencia económica del cliente predominante
• No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena.
• No contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto
respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende
económicamente como de las actividades que pudiera contratar con
otros clientes.
• No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores
que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral
por cuenta del cliente.
• Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios
para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente,
cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
• Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio
de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
• Percibir su contraprestación económica en función del resultado de su
actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y
ventura de aquella.
A continuación vamos a desarrollar cada uno de los requisitos específicos.
a) Dependencia económica del cliente predominante.
El TRADE podrá tener varios clientes, pero sólo podrá ostentar la
condición de TRADE respecto a un único cliente del cual depende de
forma predominante por suponer como mínimo un 75% de la fuente de
ingresos del TRADE, siendo este cliente predominante o principal la
principal fuente de ingresos.
35
Art. 11.2 de la LETA(Ley 20/2007)
PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 28
35. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
REGULACIÓN COLECTIVA
El cliente podrá ser una persona física, jurídica, puede tratarse de un
trabajador autónomo común, pero nunca un TRADE, una Administración
Pública, una comunidad de bienes y una sociedad en cualquiera de las
formas admitidas en derecho.
A la hora de cuantificar los ingresos que sirven de referencia para el
cumplimiento del 75% hay que acudir al RD 197/2009.
Se entenderán los ingresos percibidos por el TRADE del cliente con el
que tiene relación, los rendimientos íntegros, de naturaleza dineraria o
en especie. Los ingresos en especie se estimarán por el valor de
mercado36.
Por otra parte en el RD 197/2009, establece que los ingresos se pondrán
en relación con los ingresos totales percibidos por el trabajador
autónomo por rendimientos de actividades económicas o profesionales
como consecuencia del trabajo por cuenta propia realizado para todos
los clientes, incluido el que se toma como referencia para determinar la
condición de TRADE, así como los rendimientos que pudiera tener como
trabajador por cuenta ajena en virtud de contrato de trabajo, bien se con
otros clientes o empresarios o con el propio cliente.
De los ingresos realmente percibidos del cliente principal, o de los
diversos clientes si son brutos o netos. De acuerdo la Sentencia del
Juzgado de lo Social núm.1 de León de 6 de junio de 2008(AS
2008,1757) entiende que dichos ingresos deben ser netos.
Se excluye de este cálculo, los ingresos procedentes de los
rendimientos de capital o plusvalías que perciba el trabajador autónomo
derivados de la gestión de su propio patrimonio personal, así como los
ingresos procedentes de la transmisión de elementos afectos a
actividades económicas.
b) No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena.
A diferencia de lo establecido en el artículo 1.1 LETA respecto a la
posibilidad de que los autónomos en general puedan dar “o no
ocupación a trabajadores por cuenta ajena”, el TRADE no podrá
contratar trabajadores por cuenta ajena. Exclusión que alcanzaría, a los
36
De acuerdo lo dispuesto en el art.43 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto
sobre las Personas Físicas
PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 29
36. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
REGULACIÓN COLECTIVA
propios familiares del TRADE que quisieran trabajar para él bajo el
marco de una relación laboral y también excluye la posibilidad de que el
TRADE pudiera recibir los servicios de un trabajador en misión a través
de una Empresa de Trabajo Temporal o de un Enclave Laboral.
Fuera de esta exclusión quedarían aquellas situaciones que quedan al
margen de la relación laboral como serían los trabajos realizados a título
de amistad, benevolencia o buena vecindad37 y de las prácticas
profesionales llevadas a cabo por becarios 38
c) No contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros,
tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que
depende económicamente como de las actividades que pudiera
contratar con otros clientes.
Este requisito hace referencia a la prohibición de contratación o
subcontratación a actividades económicas o profesionales contratadas
con los respectivos clientes, sean éstos predominantes o no, incluidas
las tareas de apoyo a dichas actividades principales.
Esta prohibición no alcanzaría, a la contratación o subcontratación de
servicios ajenos a dichas actividades principales, como puede ser la
seguridad o la limpieza.
d) No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los
trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de
contratación laboral por cuenta del cliente.
Siendo como es tan personalísima la prestación de servicios del TRADE,
se pretende que no haya o no exista confusión entre el trabajo que
realice el TRADE, con el que realicen los trabajadores al servicio de su
cliente. Porque en algunas ocasiones la prestación se servicios del
TRADE, se lleve a cabo de manera conjunta con los trabajadores del
cliente compartiendo un mismo espacio físico, horarios, descansos,
festivos con los trabajadores al servicio del cliente y tiene que compartir
su actividad profesional con la de los propios empleados del cliente.
37
Art 1.3 d) ET
38
Disposición adicional 1ª RD 488/1988, de 27 de marzo
PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 30
37. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
REGULACIÓN COLECTIVA
e) Disponer de infraestructura productiva y material propios,
necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los
de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes
económicamente.
El TRADE como “queda fuera del ámbito de dirección y organización” del
cliente39 debe disponer de infraestructura productiva y materiales propios
y diferenciados de los del cliente principal y de los clientes secundarios
que puedan contratar con el TRADE.
Al menos de que la infraestructura resulte necesaria para el ejercicio de
la actividad contratada y de que, en relación a esta última, sea
económicamente relevante, no se indica nada respecto de que ha de
entenderse a estos efectos por infraestructura productiva lo que
albergaría, según los casos, bienes muebles, inmuebles, acceso a las
nuevas tecnologías de la información, etc.
De ahí que dada la enorme disparidad de condiciones bajo las que los
trabajadores autónomos prestan sus servicios por referencia a los muy
diversos sectores de actividad existentes, nos hallemos ante una
cuestión que sólo podrá resolver ad casum40
En conclusión más que el criterio de la relevancia económica de la
infraestructura puede resultar de mayor utilidad el criterio de la
necesidad de la infraestructura para el ejercicio de la actividad principal
que se trate.
f) Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin
perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su
cliente.
El TRADE realizará su actividad con criterios organizativos propios
fuera del ámbito de organización y dirección del cliente para el que
preste servicios. El cliente podrá dar al TRADE indicaciones técnicas,
pero esto no supone dependencia organizativa del TRADE sobre el
cliente sino actividad coordinada entre ambos Lo que hay en este caso
entre el cliente y el TRADE es coordinación y no dependencia
39
Art1.1 relacionado con el art 11.1 LETA
40
AS 2008,640. STSJ La Rioja, 4 de diciembre de 2008. Rechaza que una paleta y una llana
constituyan infraestructura propia a los indicados efectos respecto de quien presta sus servicios
como albañil
PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 31
38. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
REGULACIÓN COLECTIVA
característicos del trabajo por cuenta ajena, concepto el de coordinación
que se puede graduar utilizando distintos criterios como son los
siguientes: requerimiento al trabajador para desempeñar otras funciones
distintas de las convenidas en la empresa; contenido y frecuencia de las
instrucciones recibidas por parte del cliente; forma de cumplimiento de
las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral. Estas
indicaciones técnicas “no tendrán tal entidad que puedan suponer la
efectiva inclusión del trabajador autónomo económicamente dependiente
en el ámbito de organización y dirección del cliente”41.
g) Percibir una contraprestación económica en función del resultado
de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y
asumiendo riesgo y ventura de aquella.
El TRADE a diferencia con el trabajo por cuenta ajena no hay ajenidad
en los frutos (no hay salario a cambio de trabajo prestado sino
contraprestación económica por el resultado de la actividad desarrollada
de acuerdo lo pactado con cliente en un contrato civil o mercantil) y no
hay ajenidad en los riesgos (entendiendo por riesgo la ruptura de la
relación con el cliente, pero no el riesgo de la actividad desarrollada por
el cliente)
3.3 Regulación específica para el TRADE en determinadas actividades.
Vistos los requisitos que hay que cumplir para ostentar la condición de TRADE,
hay que tener en cuenta que la LETA incluye de forma expresa en el ámbito
subjetivo de aplicación a determinados colectivos de trabajadores, bien
matizando los requisitos que en cada caso deben cumplirse por los
trabajadores autónomos de cada sector para su consideración como TRADES.
Estos colectivos son los siguientes:
• Trabajadores autónomos del transporte.
• Agentes comerciales.
• Agentes de seguros
41
Art 6.1 b) borrador del reglamento de la LETA
PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 32
39. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
REGULACIÓN COLECTIVA
a) Trabajadores autónomos del transporte42
Para ser considerados como TRADES, las personas prestadoras del
servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las
que sean titulares, realizada mediante el correspondiente precio con
vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de
disposición ostenten, aún cuándos dichos servicios se realicen para un
mismo cargador deberán acreditar los requisitos comunes entre autónomos
y TRADES, más el requisito específico de no tener a su cargo trabajadores
por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con
terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que
dependa económicamente o de la que pudiera contratar con otros clientes.
A estos trabajadores no les haría falta disponer de infraestructura productiva
y material propia, además podrán ejecutar su actividad de manera
indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier
modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente principal. También
podrían desarrollar su actividad bajo criterios organizativos distintos de los
propios y que vayan más allá de las indicaciones recibidas del cliente.
Asimismo estos trabajadores autónomos no tendrán que acreditar que
asume el riesgo y ventura de la actividad profesional, no ser titular de
locales comerciales e industriales abiertos al público y no ejercer la
profesión conjuntamente con otros profesiones en régimen societario bajo
cualquier otra fórmula admitida en derecho.43
b) Agentes comerciales44
La particularidad que presentan los agentes comerciales a la hora de ser
reconocidos como TRADE, radica en que no se les exigirá45 el requisito de
42
Disposición adicional undécima de la LETA
43
Para la SJS nº1 de León, de 6 de junio 2008(AS 2008,1757)” a los transportistas sólo se les
exige el requisito del art 11.1 y de 11.2 a), pues en este sector las empresas de distribución
utilizan tanto transportistas propios como asalariados como asalariados como transportistas
autónomos, y no desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sino, por ejemplo,
en el marco de una Cooperativa de servicios que sea titular de las tarjetas de transporte,
aunque el contrato de transporte con el cliente lo suscriba el propio transportista”
44
Disposición adicional 19ªde la LETA
PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 33
40. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
REGULACIÓN COLECTIVA
asumir el riesgo y ventura de las operaciones que lleven a cabo, de aquellos
agentes comerciales que actuando como intermediarios independientes, se
encarguen de manera continuada y a cambio de remuneración, de
promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena o a
promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos.
c) Agentes de seguros46
Se considerarán TRADES aquellos agentes de seguros exclusivos y
vinculados que cumplan con las condiciones establecidas en el art 11. De la
LETA.
Se excluye de la condición de TRADE aquellos agentes de seguros
exclusivos y agentes de seguros vinculados que hayan suscrito un contrato
mercantil con auxiliares de externos.47, de acuerdo a lo fijado en el art 11.2
a).
Otra de las particularidades que presenta esta actividad, es que de acuerdo
el art. 11.2 c) de la LETA, no se considerará económicamente relevante la
documentación, el material, ni el uso de instrumentos o herramientas(
incluidas las telemáticas), que la entidad aseguradora proporcione a los
agentes de seguros económicamente dependientes.
Se considerarán indicaciones técnicas en esta actividad, conforme al
requisito establecido en 11.2 d) de la LETA, las relacionadas con su
actividad, especialmente las que deriven de la normativa interna de
suscripción y de cobertura de riesgos de la entidad aseguradora, de la
normativa de seguros privados, de la normativa de protección de datos de
carácter personal, de blanqueo de capitales u otras disposiciones de
obligado cumplimiento.
Tanto el cumplimiento de las indicaciones técnicas de la entidad
aseguradora donde presten servicios o las herramientas y el material que
puedan recibir de la entidad aseguradora que presten servicios no
supondrán que los agentes de seguros ejecuten su actividad de manera
45
Art 11.2 de la LETA letra e)
46
Art 8 y 9 del RD 197/2009.
47
Art 8 de la Ley 26/2006, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 34
41. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
REGULACIÓN COLECTIVA
indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier
modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
3.4 Exclusiones del TRADE
Quedan fuera de la aplicación del régimen profesional previsto para las
relaciones civiles o mercantiles existentes entre los TRADEs y sus clientes,
aquellos autónomos que no merezcan la consideración de TRADE, por no
cumplir los requisitos anteriormente citados y contenidos en el artículo 11.2 de
la LETA.
Además quedan fuera del TRADE los siguientes colectivos de trabajadores
autónomos48:
• Los titulares (personas físicas) de establecimientos o locales
comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al
público.
La razón de esta exclusión es que el cliente es, en estos casos, el propio
público en general, con lo cual resultaría prácticamente imposible
determinar la existencia de una dependencia económica al respecto.
• Los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con
otros en régimen societario o de forma conjunta bajo cualquier
forma de sociedad admitida en derecho.
La razón de esta exclusión es la cobertura social, económica o jurídica
que una sociedad en cualquiera de sus formas legalmente admitidas
otorga a los miembros que la integran así como la colaboración de éstos
en orden a la consecución de un mismo fin común, justifica su exclusión.
Además de este par de colectivos de autónomos también están excluidos del
ámbito de aplicación del TRADE49 los siguientes supuestos:
• Las relaciones de trabajo por cuenta ajena.
• La actividad que se limite pura y simplemente al mero desempeño del
cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las
empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.50
48
Artículo 11.3 LETA
49
Art 2. LETA
PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 35
42. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
REGULACIÓN COLECTIVA
• Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2
del ET y demás disposiciones complementarias.
• Colaboradores familiares habituales de los autónomos y loa autónomos
con quienes dichos familiares colaboren habitualmente.
3.5 Contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente para
la realización de la actividad económica o profesional.
El contrato que celebre un trabajador autónomo económicamente dependiente
con su cliente, ya sea su naturaleza civil, mercantil, o administrativa, tendrá por
objeto la realización de la actividad económica o profesional del trabajador
autónomo económicamente dependiente pudiendo celebrarse para la ejecución
de una obra o serie de ellas o para la prestación de uno o varios servicios. Se
considerará cliente a “la persona física y jurídica para la que se realiza la
actividad económica o profesional a que se refieren los apartados anteriores”.
Se considerará TRADE, aquella persona física que realiza una actividad
económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa
y predominante para un cliente del que percibe, al menos, el 75% de sus
ingresos por rendimientos de trabajo y actividades económicas o profesionales
y en el que concurren las restantes condiciones establecidas.51
3.5.1 Acreditación y comunicación de la condición de TRADE
Como habíamos visto en el apartado de la definición del TRADE, a la hora de
determinar los ingresos, se entenderán que se entenderán como ingresos
percibidos por el trabajador autónomo del cliente con quien tiene dicha relación,
a los rendimientos íntegros, de naturaleza dineraria o en especie, que procedan
de la actividad económica o profesional realizada por aquel a título lucrativo
como trabajador por cuenta propia. Los rendimientos íntegros percibidos en
especies se valoraran por su valor normal de mercado.
Para el cálculo del porcentaje del 75 por ciento, de los ingresos del TRADE, se
pondrán en relación exclusivamente los ingresos totales percibidos por el
50
De acuerdo con lo establecido en el art. 1.3 c) ET
51
Art.11. Ley 20,2007(LETA) y ver apartado Trabajador autónomo económicamente
dependiente.
PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 36
43. LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.
REGULACIÓN COLECTIVA
trabajador autónomo por rendimientos de actividades económicas o
profesionales como consecuencia del trabajo por cuenta propia realizado para
todos los clientes, incluido el que se toma como referencia, para determinar la
condición de trabajador autónomo económicamente dependiente.
Para poder celebrar el contrato, es condición imprescindible que el trabajador
autónomo económicamente dependiente le comunique de forma fehaciente52 al
cliente la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente. El
cliente podrá requerirle la acreditación del cumplimiento de las condiciones
establecidas en el artículo 1.2, en la fecha de la celebración del contrato, o en
cualquier otro momento de la relación contractual, siempre que desde la última
acreditación hayan pasado seis meses.
Para poder determinar la referida acreditación se podrá tomar en consideración
entre otros medios de prueba, la última declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, y en su defecto el certificado de rendimientos
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Reconocimiento judicial de la condición de TRADE
En el caso de que el cliente se niegue a reconocer la condición, o la
formalización de contrato con el TRADE53, a la persona física que cumple los
requisitos de TRADE, y haya transcurrido más de un mes desde la
comunicación y no se haya formalizado dicho contrato, el trabajador
autónomo, el cliente podrá solicitar el reconocimiento de la condición de
TRADE ante los órganos jurisdiccionales del orden social, sin perjuicio de los
efectos legales por dependencia económica sobrevenida, por lo que,
consecuentemente, se atribuye a dichos órganos jurisdiccionales la
competencia para conocer de dichas solicitudes.
En el caso de reconocimiento judicial de la condición de TRADE, por
entenderse cumplidos los requisitos legales:
• El trabajador sólo puede ser considerado como tal desde el momento en
que se hubiere recibido por el cliente la comunicación mencionada
anteriormente.
52
Ley 36/2011, BOE 11/10/11 y entra en vigor el 11/12. Modifica algunos aspectos sobre el
TRADE
53
Novedad introducida en la Ley 36/2011.
PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL
PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 37