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REPÚBLICA DEL ECUADOR                        ASA-MHÍ.f.A N A U O N A L
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                      ASAMBLEA NACIONAL
                                                                            lilllllHllll*}C2F<,WT, •            '
Oficio No. MPR-2012-092
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Quito, 13 de julio de 2012                                                           C ó d i g o validación   FUCZPSJJRO
                                                                                   Tipo de documento          MEMORANDO INTERNO

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                                                                              Numeración documento            mpr^2Ü12-ug2

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                                                                           httü:/ArámitR^.a^mh|R^r.ffr.nn^      Q^h.rr
Presidente Asamblea Nacional                                               /dts/estadoTramite.jsf



En su despacho.-
                                                                            A                          f        fo/c


Estimado señor Presidente,

Adjunto a la presente remito a usted, para los fines pertinentes, el Informe de Minoría para el
primer debate del Proyecto de "Ley Orgánica de la Función de Transparencia y Control Social".


Saludos cordiales,




/le
REPÚBLICA DEL   ECUADOR
                        ASAMBLEA NACIONAL

                    INFORME DE MINORÍA PARA PRIMER DEBATE

    PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y
                        CONTROL SOCIAL

    COMISIÓN ESPECIALIZADA DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO

Quito, 13 d e j u l i o d e 2 0 1 2

Objeto.-

El presente documento tiene por objeto poner en conocimiento al Pleno de la Asamblea
Nacional, el Informe de minoría para primer debate del proyecto de Ley Orgánica de la
Función de Transparencia y Control Social.

Antecedentes.-

      -   El 8 de diciembre de 2011, con oficio No. 190-FTCS-2011, la Función de
          Transparencia y Control Social por medio de su Presidente, el Dr. Carlos Pólit
          Faggioni, presentó el Proyecto de Ley Orgánica de la Función de Transparencia
          y Control Social al Presidente de la Asamblea Nacional para que, conforme al
          procedimiento legislativo, inicie el trámite correspondiente.
      -   En sesión del 27 de febrero de 2012, el Consejo de Administración Legislativa
          aprobó, por unanimidad, el contenido de la Resolución sobre este Proyecto de
          Ley, y con fecha 29 de febrero de 2011 lo remitió al Presidente de la Comisión
          Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado para que se inicie
          el trámite correspondiente a partir del 1 de marzo de 2012.
      -   Con fecha 2 de abril de 2012, la Presidenta del Consejo de Participación
          Ciudadana y Control Social, Marcela Miranda, presentó sus observaciones y
          criterios en relación al Proyecto de Ley.
      -   El ingeniero Fabián Jaramillo, en su calidad de Superintendente de
          Telecomunicaciones, presentó sus observaciones y criterios en relación al
          Proyecto de Ley.
      -   El 16 de abril de 2012, la Comisión de Justicia y Estructura del Estado recibió en
          comisión general al abogado Pedro Solines Chacón, Superintendente de Bancos
          y Seguros, en su calidad de Presidente de la Función de Transparencia y Control
          Social, para expresar, además de ciertas consideraciones específicas sobre el
          contenido del proyecto, la necesidad de contar con esta ley y pedir que se
          cumpla lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución, en relación a las
          atribuciones y deberes que deben ser establecidos mediante ley para la Instancia
/         de Coordinación de esta función.
                                                                                          1
REPÚBLICA DEL        ECUADOR
                  ASAMBLEA NACIONAL

    -   El 20 de junio de 2012, se recibió en Comisión General a la Presidenta del
        Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, socióloga Marcela
        Miranda, quien presentó observaciones puntuales a los artículos 3, 5, 7, 9 así
        como al Capítulo VI, la disposición general segunda y las disposiciones
        transitorias segunda y cuarta del Proyecto.

Análisis del proyecto.-

El proyecto presentado por Carlos Pólit como Presidente de la Función de
Transparencia y Control Social pretende darle a esta Función "una institucionalidad y
estructura básica, que le permita una operatividad que garantice su cabal
funcionamiento en lo operativo, administrativo, financiero, de control y de gestión
institucional" (exposición de motivos).

Se organizó mediante un solo Título con cinco capítulos distintos: 1. Objeto y ámbito de
aplicación de la ley; 2. Normas generales de la Función de Transparencia y Control
Social, autonomía y principios; 3. De los organismos de la Función de Transparencia y
control social; 4. Del sistema nacional integrado de la Función de Transparencia y
Control Social; y 5. De los deberes de las autoridades de la instancia de cooperación.

El artículo 1 del señala como objeto el "regular la gestión de la Función de
Transparencia y Control Social del Estado ecuatoriano, establecer su estructura
organizativa, desarrollar sus competencias, potestades, obligaciones, deberes y
atribuciones de conformidad con los preceptos de la Constitución de la República del
Ecuador". Una norma similar consta como artículo 1 en el informe de mayoría. Sin
embargo, no se toma en cuenta que de conformidad con la Constitución, esta Función
está conformada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la
Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias. Cada
una de estas instituciones cuenta ya con su propia estructura organizativa, competencias,
potestades, obligaciones, deberes, incluso con leyes especiales que las rigen y que
detallan cada uno de estos aspectos. Por lo tanto, una ley con este objeto es
absolutamente innecesaria.

A pesar de que se consigna ese objeto en la ley, en el artículo 2 se dice que la misma es
aplicable los organismos y entidades que conforman el sector público, a las personas
jurídicas cuyas acciones o participaciones pertenezcan, en todo o en parte al Estado, a
las personas jurídicas de derecho privado que sean responsables de la provisión,
administración de bienes o servicios de interés público, a las personas jurídicas de
derecho privado que posean información pública, y a las personas naturales
responsables de conductas violatorias a los derechos humanos o que hayan cometido
actos de corrupción en la esfera pública. Entonces, por un lado se dice que la ley regula
la gestión de la Función de Transparencia, pero es aplicable a todas las personas que se
encuentran bajo el control de la mencionada Función, lo que no es correcto.
REPÚBLICA DEL        ECUADOR
                  ASAMBLEA NACIONAL


En los artículos 3 y 4 del proyecto se repite lo consignado en la Constitución en el
artículo 204, que es la obligación de esta Función de promover e impulsar el control de
las entidades y organismos del sector público, su independencia y autonomía de otras
funciones, y las facultades que tienen en razón de esa autonomía. No es necesario que
estas normas consten en la ley, se trata de principios generales establecidos en la
Constitución y en las leyes especiales de las instituciones que conforman esta Función.
En el informe de mayoría, por su parte, se comete el error de establecer en el artículo 3
que es la Función de Transparencia y Control Social la que tiene personalidad jurídica,
cuando la Constitución dispone que son las entidades que la forman las que tienen
personalidad jurídica.

Luego, el artículo 5 establece los principios que fundamentan el accionar de la Función
de Transparencia y Control Social: transparencia, control social, rendición de cuentas,
participación ciudadana, equidad y responsabilidad.

En el capítulo relativo a los organismos de la Función, se consigna en el artículo 6 el
listado de miembros que ya están en la Constitución; en el artículo 7 como "órganos" se
proponen: la instancia de coordinación y la presidencia y vicepresidencia (en el informe
de la Comisión se agrega como órgano a una "secretaría"). Sobre la conformación de ls
instancia de coordinación, se repite el texto del artículo 206 de la Constitución (artículo
8 del proyecto). Sin embargo, en el informe de la Comisión se dice que se "crea la
instancia de coordinación", cuando esta instancia ya existe y hasta ha nombrado a sus
presidentes, tal es así que el propio presidente de la Función, Carlos Pólit, al momento
de presentar el proyecto sugiere que "para las discusiones y debates que se lleven a cabo
en el marco de la aprobación del presente proyecto, se cuente con la participación de los
miembros de la instancia de Coordinación de la Función de Transparencia y Control
Social" (subrayado fuera de texto).

Se establecen luego las atribuciones y deberes de la instancia de coordinación, que son
básicamente las que ya se encuentran señaladas en el artículo 206 de la Constitución.

En el artículo 11 de las atribuciones de la Presidenta o Presidente, se ha consignado la
de "ejercer la representación legal de la Función de Transparencia y Control Social",
cuando ésta no tiene personalidad jurídica, sino cada una de las instituciones que la
conforman.

Existe un capítulo sobre el sistema nacional integrado de la Función de Transparencia y
Control Social. Este sistema es solamente el conjunto de políticas, normas, métodos y
procedimientos "que articulan las acciones de los organismos integrantes de la
Función". Se crean seis "subsistemas": 1. Del control de la utilización de recursos
estatales; 2. Del control de las actividades económicas, societarias y ambientales y
servicios prestados por entidades públicas y privadas; 3. De protección y tutela de
derechos; 4. De participación ciudadana y control social; 5. De fomento de la
                                                                                      3
REPÚBLICA DEL        ECUADOR
                     ASAMBLEA NACIONAL

transparencia y rendición de cuentas; y 6. De registros públicos. Se señala que la
instancia de coordinación es la que determinará cómo las instituciones que conforman la
Función participarán en los distintos subsistemas, dependiendo de sus competencias.

Finalmente, el último capítulo se refiere a los deberes de las autoridades de la instancia
de coordinación y tiene un solo artículo. Se trata de deberes "adicionales" a los que,
tanto la Constitución como sus leyes específicas, dan a cada una de las instancias que
conforman la Función. Estos deberes son tres: controlar y vigilar que se cumplan los
planes de transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana, control social,
prevención y lucha contra la corrupción; ejercer el patrocinio de las acciones legales que
correspondan en casos de incumplimiento de las obligaciones señaladas anteriormente
(esta obligación fue incluso eliminada en el informe de la Comisión); e, intercambiar
información relacionada con la formulación, ejecución, control vigilancia y sanciones
de los planes antes señalados.

Como se observa del contenido de la ley, ninguna de sus disposiciones es indispensable
para el funcionamiento de la Función de Transparencia; muchos de los artículos son
únicamente el reflejo de lo que consta establecido expresamente en la Constitución, y la
mayoría de las disposiciones que existen en el proyecto pueden ser desarrolladas a
través de reglamentos o resoluciones. No se necesita de esta ley para "crear" la instancia
de coordinación de la Función, puesto que ésta se regula en la Constitución y se
encuentra ya funcionando. Para que sea operativa se requiere simplemente de la
decisión de quienes la conforman, de que se consigan acuerdos o convenios entre ellas,
y no de crear burocracia adicional a través de la ley, puesto que cada una de las
instancias de la Función cuenta con sus recursos, personal, instalaciones propias que
pueden estar al servicio de las tareas de "coordinación" cuando se requiera. En
consecuencia, por tratarse de una ley que crea una institucionalidad innecesaria, sugiero
el archivo de este proyecto.

Saludos cordiales,




   .•ÍAy
laría Paula Romo
asambleísta




                                                                                        4

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Informe de Minoria Ley Orgánica de Transparencia y Control Social

  • 1. REPÚBLICA DEL ECUADOR ASA-MHÍ.f.A N A U O N A L " ' i < " ' < oüi a t i t » ASAMBLEA NACIONAL lilllllHllll*}C2F<,WT, • ' Oficio No. MPR-2012-092 # TrámitB HQ799 Quito, 13 de julio de 2012 C ó d i g o validación FUCZPSJJRO Tipo de documento MEMORANDO INTERNO Fecha recepción 16-jul-2012 13:50 Numeración documento mpr^2Ü12-ug2 F e c h a oficio 13-jul-2G12 Señor Arquitecto Remitente R a z ó n social ROMO MARÍA PAULA Fernando Cordero Rev.se el estado de su trámite en: httü:/ArámitR^.a^mh|R^r.ffr.nn^ Q^h.rr Presidente Asamblea Nacional /dts/estadoTramite.jsf En su despacho.- A f fo/c Estimado señor Presidente, Adjunto a la presente remito a usted, para los fines pertinentes, el Informe de Minoría para el primer debate del Proyecto de "Ley Orgánica de la Función de Transparencia y Control Social". Saludos cordiales, /le
  • 2. REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL INFORME DE MINORÍA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL COMISIÓN ESPECIALIZADA DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO Quito, 13 d e j u l i o d e 2 0 1 2 Objeto.- El presente documento tiene por objeto poner en conocimiento al Pleno de la Asamblea Nacional, el Informe de minoría para primer debate del proyecto de Ley Orgánica de la Función de Transparencia y Control Social. Antecedentes.- - El 8 de diciembre de 2011, con oficio No. 190-FTCS-2011, la Función de Transparencia y Control Social por medio de su Presidente, el Dr. Carlos Pólit Faggioni, presentó el Proyecto de Ley Orgánica de la Función de Transparencia y Control Social al Presidente de la Asamblea Nacional para que, conforme al procedimiento legislativo, inicie el trámite correspondiente. - En sesión del 27 de febrero de 2012, el Consejo de Administración Legislativa aprobó, por unanimidad, el contenido de la Resolución sobre este Proyecto de Ley, y con fecha 29 de febrero de 2011 lo remitió al Presidente de la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado para que se inicie el trámite correspondiente a partir del 1 de marzo de 2012. - Con fecha 2 de abril de 2012, la Presidenta del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Marcela Miranda, presentó sus observaciones y criterios en relación al Proyecto de Ley. - El ingeniero Fabián Jaramillo, en su calidad de Superintendente de Telecomunicaciones, presentó sus observaciones y criterios en relación al Proyecto de Ley. - El 16 de abril de 2012, la Comisión de Justicia y Estructura del Estado recibió en comisión general al abogado Pedro Solines Chacón, Superintendente de Bancos y Seguros, en su calidad de Presidente de la Función de Transparencia y Control Social, para expresar, además de ciertas consideraciones específicas sobre el contenido del proyecto, la necesidad de contar con esta ley y pedir que se cumpla lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución, en relación a las atribuciones y deberes que deben ser establecidos mediante ley para la Instancia / de Coordinación de esta función. 1
  • 3. REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL - El 20 de junio de 2012, se recibió en Comisión General a la Presidenta del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, socióloga Marcela Miranda, quien presentó observaciones puntuales a los artículos 3, 5, 7, 9 así como al Capítulo VI, la disposición general segunda y las disposiciones transitorias segunda y cuarta del Proyecto. Análisis del proyecto.- El proyecto presentado por Carlos Pólit como Presidente de la Función de Transparencia y Control Social pretende darle a esta Función "una institucionalidad y estructura básica, que le permita una operatividad que garantice su cabal funcionamiento en lo operativo, administrativo, financiero, de control y de gestión institucional" (exposición de motivos). Se organizó mediante un solo Título con cinco capítulos distintos: 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ley; 2. Normas generales de la Función de Transparencia y Control Social, autonomía y principios; 3. De los organismos de la Función de Transparencia y control social; 4. Del sistema nacional integrado de la Función de Transparencia y Control Social; y 5. De los deberes de las autoridades de la instancia de cooperación. El artículo 1 del señala como objeto el "regular la gestión de la Función de Transparencia y Control Social del Estado ecuatoriano, establecer su estructura organizativa, desarrollar sus competencias, potestades, obligaciones, deberes y atribuciones de conformidad con los preceptos de la Constitución de la República del Ecuador". Una norma similar consta como artículo 1 en el informe de mayoría. Sin embargo, no se toma en cuenta que de conformidad con la Constitución, esta Función está conformada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias. Cada una de estas instituciones cuenta ya con su propia estructura organizativa, competencias, potestades, obligaciones, deberes, incluso con leyes especiales que las rigen y que detallan cada uno de estos aspectos. Por lo tanto, una ley con este objeto es absolutamente innecesaria. A pesar de que se consigna ese objeto en la ley, en el artículo 2 se dice que la misma es aplicable los organismos y entidades que conforman el sector público, a las personas jurídicas cuyas acciones o participaciones pertenezcan, en todo o en parte al Estado, a las personas jurídicas de derecho privado que sean responsables de la provisión, administración de bienes o servicios de interés público, a las personas jurídicas de derecho privado que posean información pública, y a las personas naturales responsables de conductas violatorias a los derechos humanos o que hayan cometido actos de corrupción en la esfera pública. Entonces, por un lado se dice que la ley regula la gestión de la Función de Transparencia, pero es aplicable a todas las personas que se encuentran bajo el control de la mencionada Función, lo que no es correcto.
  • 4. REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL En los artículos 3 y 4 del proyecto se repite lo consignado en la Constitución en el artículo 204, que es la obligación de esta Función de promover e impulsar el control de las entidades y organismos del sector público, su independencia y autonomía de otras funciones, y las facultades que tienen en razón de esa autonomía. No es necesario que estas normas consten en la ley, se trata de principios generales establecidos en la Constitución y en las leyes especiales de las instituciones que conforman esta Función. En el informe de mayoría, por su parte, se comete el error de establecer en el artículo 3 que es la Función de Transparencia y Control Social la que tiene personalidad jurídica, cuando la Constitución dispone que son las entidades que la forman las que tienen personalidad jurídica. Luego, el artículo 5 establece los principios que fundamentan el accionar de la Función de Transparencia y Control Social: transparencia, control social, rendición de cuentas, participación ciudadana, equidad y responsabilidad. En el capítulo relativo a los organismos de la Función, se consigna en el artículo 6 el listado de miembros que ya están en la Constitución; en el artículo 7 como "órganos" se proponen: la instancia de coordinación y la presidencia y vicepresidencia (en el informe de la Comisión se agrega como órgano a una "secretaría"). Sobre la conformación de ls instancia de coordinación, se repite el texto del artículo 206 de la Constitución (artículo 8 del proyecto). Sin embargo, en el informe de la Comisión se dice que se "crea la instancia de coordinación", cuando esta instancia ya existe y hasta ha nombrado a sus presidentes, tal es así que el propio presidente de la Función, Carlos Pólit, al momento de presentar el proyecto sugiere que "para las discusiones y debates que se lleven a cabo en el marco de la aprobación del presente proyecto, se cuente con la participación de los miembros de la instancia de Coordinación de la Función de Transparencia y Control Social" (subrayado fuera de texto). Se establecen luego las atribuciones y deberes de la instancia de coordinación, que son básicamente las que ya se encuentran señaladas en el artículo 206 de la Constitución. En el artículo 11 de las atribuciones de la Presidenta o Presidente, se ha consignado la de "ejercer la representación legal de la Función de Transparencia y Control Social", cuando ésta no tiene personalidad jurídica, sino cada una de las instituciones que la conforman. Existe un capítulo sobre el sistema nacional integrado de la Función de Transparencia y Control Social. Este sistema es solamente el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos "que articulan las acciones de los organismos integrantes de la Función". Se crean seis "subsistemas": 1. Del control de la utilización de recursos estatales; 2. Del control de las actividades económicas, societarias y ambientales y servicios prestados por entidades públicas y privadas; 3. De protección y tutela de derechos; 4. De participación ciudadana y control social; 5. De fomento de la 3
  • 5. REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL transparencia y rendición de cuentas; y 6. De registros públicos. Se señala que la instancia de coordinación es la que determinará cómo las instituciones que conforman la Función participarán en los distintos subsistemas, dependiendo de sus competencias. Finalmente, el último capítulo se refiere a los deberes de las autoridades de la instancia de coordinación y tiene un solo artículo. Se trata de deberes "adicionales" a los que, tanto la Constitución como sus leyes específicas, dan a cada una de las instancias que conforman la Función. Estos deberes son tres: controlar y vigilar que se cumplan los planes de transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana, control social, prevención y lucha contra la corrupción; ejercer el patrocinio de las acciones legales que correspondan en casos de incumplimiento de las obligaciones señaladas anteriormente (esta obligación fue incluso eliminada en el informe de la Comisión); e, intercambiar información relacionada con la formulación, ejecución, control vigilancia y sanciones de los planes antes señalados. Como se observa del contenido de la ley, ninguna de sus disposiciones es indispensable para el funcionamiento de la Función de Transparencia; muchos de los artículos son únicamente el reflejo de lo que consta establecido expresamente en la Constitución, y la mayoría de las disposiciones que existen en el proyecto pueden ser desarrolladas a través de reglamentos o resoluciones. No se necesita de esta ley para "crear" la instancia de coordinación de la Función, puesto que ésta se regula en la Constitución y se encuentra ya funcionando. Para que sea operativa se requiere simplemente de la decisión de quienes la conforman, de que se consigan acuerdos o convenios entre ellas, y no de crear burocracia adicional a través de la ley, puesto que cada una de las instancias de la Función cuenta con sus recursos, personal, instalaciones propias que pueden estar al servicio de las tareas de "coordinación" cuando se requiera. En consecuencia, por tratarse de una ley que crea una institucionalidad innecesaria, sugiero el archivo de este proyecto. Saludos cordiales, .•ÍAy laría Paula Romo asambleísta 4