El documento debate propuestas de reforma constitucional relacionadas a la justicia penal y al Consejo de la Judicatura en Ecuador. Varios asambleístas expresan preocupaciones sobre propuestas que aumentarían el uso de la prisión preventiva o reducirían la independencia judicial, argumentando que estas van en contra de la Constitución y principios de derechos humanos. Expertos también opinan que las propuestas punitivas no resolverán problemas en el sistema de justicia.
13. “ Los principales objeto y característica de la prisión preventiva, que de paso debe ser dictada excepcionalmente, tal como lo establecen los instrumentos internacionales suscritos por nuestro país , así como las disposiciones constitucionales y las leyes penales vigentes, han sido pasados por alto por la propuesta de la asambleísta Viteri, quien ha utilizado como argumento una supuesta "crisis en la seguridad interna del país", para consolidar su particular visión netamente punitiva del derecho penal, orientada por una cultura jurídica cuyos prejuiciados componentes exacerban la premisa de que la represión es el único camino a seguir para construir la paz social, pensamiento que de antemano es materialmente ilusorio y dialécticamente contradictorio ” Dr. Alexis Mera, Oficio s/n de 9 de diciembre de 2009 (Observación a la reforma penal publicada en el R.O No. 160 de 29 de marzo de 2010)
14. “ La agilidad o demora en el despacho de las causas judiciales que muchas veces produce la ineficacia de la prisión preventiva por el paso del tiempo, es una responsabilidad de la administración de justicia que no puede ni debe ser solucionada con vulneración de los derechos constitucionales y peor aún, convirtiendo en responsables de las vicios del sistema a quienes aún gozan de la presunción de inocencia , ya que es un problema que debe ser atendido y resuelto por reformas legales como la planteada por la Presidencia de la República, según lo he explicado en líneas anteriores” “Por otra parte, el proyecto de la asambleísta desnaturaliza la institución de la medida cautelar de privación provisional de la libertad (prisión preventiva), convirtiéndola en un adelanto del cumplimiento de la pena, sin que exista sentencia condenatoria sino únicamente un auto intermedio como es el auto de llamamiento a juicio, que no constituye una decisión trascendental sobre los derechos de las partes” Dr. Alexis Mera, Oficio s/n de 9 de diciembre de 2009 (Observación a la reforma penal publicada en el R.O No. 160 de 29 de marzo de 2010)
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25. “ Esas propuesta que plantean cambiar los delitos de los casinos, porque hubo un escándalo de casinos, yo creo que en ese tema de casinos hay que meter presos a cuatro jueces pillos, no hay que hacer una reforma penal ” Dr. Alexis Mera, Secretario Nacional Jurídico de la Presidencia de la República (audio de la sesión No. 20 de 9 de diciembre de 2009 de la Comisión Especializada de Justicia y Estructura del Estado)