Este documento establece un convenio de corresponsabilidad gremial entre la Federación de Viñateros y Productores Agropecuarios de San Juan (FOEVA) y los productores vitivinícolas de la provincia para formalizar el trabajo temporario durante la cosecha de uva. Los productores deben informar sobre los trabajadores contratados, pagar una tarifa sustitutiva que cubre aportes previsionales y sociales, y realizar cotizaciones al seguro de riesgo del trabajo. El convenio busca regular las condiciones laborales de los cose
Convenio de corresponsabilidad gremial de la industria vitivinícola en San Juan
1. CONVENIO DE
CORRESPONSABILIDAD
GREMIAL DE LA
INDUSTRIA VITIVINÍCOLA
EN LA PROVINCIA DE
SAN JUAN
Ley 26.377
Decreto Reglamentario 1370/08
Convenio entre FOEVA y productores
2. Objeto
Formalizar el trabajo temporario
Mediante aporte de tarifa sustitutiva de aportes y
contribuciones correspondientes al:
SIPA
Asignaciones Familiares
OSPAV
INSSJyP
FOEVA
Monto según quintales cosechados.
3. Sujetos
Cosechadores de uva para vino o mosto.
Temporarios
Permanentes afectados a la cosecha (Hasta 3 meses)
Productores
Salvo
Inscriptos en RENAF (Registro Nac. Agric. Familiar)
Cosecha mecanizada por empresas inscriptas en el registro del INV.
En tal caso deberá informar:
5 días antes de la cosecha: Cantidad y ubicación de hectáreas.
30 días posteriores a la finalización de la cosecha: Quintales ingresados
a bodega.
Cosecha tercerizada. En tal caso deberá informar:
5 días antes de la cosecha: Ubicación, fecha y extensión a cosechar.
Hasta el 30/06: Contrato, trabajadores, DDJJ, ART, Factura, etc.
4. Obligaciones del productor
INFORMAR
Alta de los empleados
DDJJ determinativas y nominativas de sus obligaciones como empleadores.
Eventualmente la cosecha mecanizada.
Eventualmente la cosecha tercerizada.
PAGAR LA TARIFA SUSTITUTIVA
Mediante pago único (hasta el 31/08) o mediante 5 cuotas mensuales (Desde
15/8)
PAGAR COTIZACIÓN LRT