Este documento trata sobre la conducta como primer elemento del delito en derecho penal. Define la conducta como una acción u omisión humana consciente y voluntaria dirigida a producir un resultado antijurídico. Explica que la conducta puede ser activa a través de una acción, o pasiva a través de una omisión. También analiza los elementos de la acción como la voluntad, actividad, resultado y nexo causal, así como las teorías sobre este último. Finalmente, aborda los supuestos en los que no hay conducta, como la ause
2. CONDUCTA
DEFINICION DE CONDUCTA. “Toda
acción humana conciente y voluntaria
dirigida a la producción de un resultado
antijurídico, mediante un hacer o no
hacer,
debiendo
además,
estar
establecida en una norma penal como
delictiva”.
LA CONDUCTA también llamada
ACCION, HECHO, ACTO O ACTIVIDAD,
es el primer elemento del delito.
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3. CONDUCTA
El ser humano tiene un comportamiento que puede
ser voluntario y en tal caso la conducta realizada puede
tener responsabilidad ante el Derecho penal, y decimos
que es activa (acción o hacer positivo) o negativa
(inactividad o no hacer) que produce un resultado. Pero
también puede ser involuntaria la que puede tener
responsabilidad penal
pero será en forma
imprudencial.
Solo el ser humano puede ser sujeto activo del
delito, descartándose los animales, los objetos o las
personas morales.
En suma la conducta para el derecho penal puede
manifestarse de dos formas acción u omisión, en tal
caso habrá una conducta activa o una conducta omisa.
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4. CONDUCTA
1. ACCION
ELEMENTOS
A. Voluntad
B. Actividad
C. Resultado
D. Nexo de
causalidad
a) Teoría de la equivalencia de las
condiciones
b) Teoría de la última condición
c) Teoría de la condición más
eficaz
d) Teoría de la adecuación
A. Simple
B. Comisión por omisión
2. OMISION
a. Voluntad
d. Actividad
C. Elementos
e. Resultado
e. Nexo causal
3. LUGAR DE LA CONDUCTA
4. TIEMPO DE LA CONDUCTA
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5. ACCION
LA ACCIÓN CONSISTE en actuar o hacer,
es un hecho positivo, el cual implica que el
sujeto activo lleve a cabo uno o varios
movimientos
corporales
cometiendo
la
infracción a la Ley, ya sea por si mismo o por
medio de instrumentos, animales, mecanismos
e incluso mediante otra persona (inimputable);
la conducta puede realizarse mediante un solo
comportamiento o varios según sea el delito.
(Ejemplos).
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6. ACCION
ELEMENTOS DE LA ACCION.
a). VOLUNTAD.- Es propiamente la intención, es
decir el querer del activo de cometer el delito.
c). ACTIVIDAD.- Consiste en el “hacer” o “actuar”.
Es el hecho positivo o movimiento humano
encaminado a producir el resultado delictivo.
d) RESULTADO.- Es la consecuencia de la
conducta y lo deseado por el agente activo del delito.
e) NEXO DE CAUSALIDAD. Debe ser siempre
material, ya que es la unión de la conducta con el
resultado. En otras palabras, el nexo es lo que une a la
causa con el efecto, sin el cual este último no puede
atribuirse a la causa. (Ver el esquema de la lámina
siguiente.)
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8. TEORIAS
DEL NEXO CAUSAL
1. TEORIA DE LA EQUIALENCIA DE LAS
CONDICIONES. También es conocida como Teoría de
la condictio sine qua non, la cual señala que todas las
condiciones, o conductas productoras del resultado
son equivalentes y como consecuencia causa del
resultado.
2. TEORIA DE LA ULTIMA CONDICION. También se
llama de la causa próxima o inmediata, determina que de
todas las causas, la más cercana al resultado es la que
la origina.
3. TEORIA DE LA CONDICION MAS EFICAS. De
acuerdo a esta teoría, la causa del resultado es la que
tenga eficacia preponderante.
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9. TEORIAS
DEL NEXO CAUSAL
4. TEORIA DE LA ADECUACION. También llamada
de la causalidad adecuada, consiste en afirmar que la
adecuada
causa del resultado será la más adecuada o idónea
para producirlo.
Analizando las teorías, consideramos que la última
es la más aceptable, ya que atiende a la idoneidad de
la causa, la cual en última instancia debe prevalecer.
En la práctica, debemos de tener presente las
condiciones y circunstancias en que se manifestó la
conducta y se produjo el resultado en cada caso
concreto, a fin de comprobar indudablemente el nexo
causal.
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10. OMISION
LA OMISION consiste en realizar la conducta típica con
abstención de actuar, esto es, no hacer o dejar de hacer.
Constituye el modo o forma negativa del comportamiento del
sujeto.
OMISION SIMPLE. También conocida como omisión propia
consiste en no hacer lo que se debe hacer, ya sea voluntaria o
imprudencialmente, con lo cual se produce un delito, aunque no
haya un resultado, de modo que se infringe una norma
preceptiva, por ejemplo, portar un arma prohibida.
COMISION POR OMISION. Es llamada también comisión
impropia, es un no hacer voluntario o imprudencial, cuya
abstención produce un resultado material y se infringen una
norma preceptiva y otra prohibitiva, por ejemplo, abandono de la
obligación de alimentar a los hijos, con lo que se causa la
muerte de estos.
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11. OMISION
ELEMENTOS DE LA OMISION. Son los mismos de
la acción, (voluntad, actividad, resultado y nexo de
causalidad, con la excepción que éste último no se da
en la comisión de delitos de omisión simple o delitos
de simple omisión, ya que no hay resultado.
En la comisión por omisión en la que se produce
un resultado a causa de la inactividad, se debe de
comprobar el nexo causal, sería el ejemplo clásico de
que una mujer para procurar el aborto deja de tomar
alimento, suero o medicinas indicadas por el médico
para proteger la vida del producto.
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12. LUGAR Y TIEMPO DE
LA CONDUCTA
LUGAR DE LA CONDUCTA. En muchas
ocasiones el lugar de la conducta coincide
con el resultado y así podemos establecer
que la conducta y el resultado ocurrieron
en el mismo lugar. En algunas ocasiones
por el tipo del delito se dan en dos
diversos lugares, esto en sí no afecta al
delito, sino que nos da el problema de
competencia para saber que autoridad será
la que juzgue al activo del delito.
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13. LUGAR Y TIEMPO DE
LA CONDUCTA
TIEMPO DE LA CONDUCTA. La regla es que el
delito produce el daño en el momento de darse la
conducta, sin embargo, a veces varia el tiempo de
una y otro, lo cual puede dar lugar a que la ley
haya sufrido reformas en ese lapso,
La doctrina no se ha puesto de acuerdo en
este punto, pero si considero que tratándose de
menores de edad, en la variación del tiempo del
delito, debe de tenerse en cuenta la Ley que creo
el Consejo Tutelar de Menores, es decir que el
menor es inimputable en el momento en que
realiza la conducta y no en el momento en que se
da el resultado.
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14. ASPECTO NEGATIVO
DE LA CONDUCTA
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AUSENCIA DE CONDUCTA
VIS ABSOLUTA
VIS MAIOR
ACTOS REFLEJOS
SUEÑO Y SONAMBULISMO
HIPNOSIS
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15. AUSENCIA DE
CONDUCTA 1
El aspecto negativo de la conducta es la
ausencia de ella y en tales casos afirmamos que la
conducta no existe y por lo tanto no hay delito.
VIS ABSOLUTA consiste en que una fuerza
humana exterior e irresistible se ejerce contra la
voluntad de alguien, quien en apariencia comete la
conducta delictiva.
Cometer un delito por vis absoluta coloca al
sujeto activo en posición de un mero instrumento,
del cual se vale el sujeto activo del delito, ya que ni
lógicamente ni jurídicamente se puede considerar
responsable a quien es usado como medio para
cometer un delito, por ejemplo que presione la mano
de alguien sobre el gatillo para que dispare el arma y
mate a alguien.
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16. AUSENCIA DE
CONDUCTA 2
VIS MAIOR. Es la fuerza mayor que a
diferencia de la vis absoluta, proviene
absoluta
de la naturaleza.
Esta ausencia de conducta se da
cuanto un sujeto comete un delito a
causa de una fuerza mayor, en estos
casos no hay voluntad de parte del
sujeto activo, ni conducta, propiamente
dicha, de ahí que la ley penal no le
considere responsable del delito.
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17. AUSENCIA DE
CONDUCTA 3
ACTOS REFLEJOS. Son aquellos que obedecen a
excitaciones no percibidas por la conciencia por
transmisión nerviosa a un centro y de éste a un nervio
periférico. Cuando el individuo esta impedido para
controlarlos, se considera que no existe la conducta
responsable y voluntaria. En caso de poder
controlarlos a voluntad, si habrá delito.
SUEÑO Y SONAMBULISMO. El estado de
inconciencia temporal en que se encuentra la persona
durante el sueño y el sonambulismo, es considerada
por algunos como la ausencia de conducta, cuando se
realice una conducta típica, pero para otros, se trata
del aspecto negativo de la imputabilidad. En ambos
casos no existe conducta voluntaria.
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18. AUSENCIA DE
CONDUCTA 4
HIPNOSIS. Esta forma de inconciencia
temporal también se considera un modo
de incurrir en ausencia de conducta, si
en estado hipnótico se cometiera un
delito.
Respecto a este punto la doctrina no
se ha puesto de acuerdo, pero debemos
de tener presente lo que determina el
artículo 26 Fracción I del Código de
Defensa Social del Estado, (verlo) como
causa de no delito.
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