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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA CONTRATAR CON
   ENTIDADES DE DEPÓSITO LA PRESTACIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS
   FINANCIEROS PARA LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL.




   1. OBJETO.

               Constituye el objeto de la presente contratación establecer las
   condiciones específicas de tipo técnico a que ha de someterse la contratación de los
   servicios financieros definidos en este Pliego con las entidades de depósito que
   resulten seleccionadas.

              Al amparo de dicho Contrato Marco y con las condiciones establecidas en
   el presente Pliego podrán formalizarse con todas o con alguna de las entidades
   seleccionadas los siguientes contratos:


               -   De cuenta corriente.
               -   De apertura de crédito en cuenta corriente.
               -   De inversión de excedente de tesorería mediante compra o venta
                   con pacto de recompra a fecha fija de activos financieros que se
                   negocien en la Central de Anotaciones del Banco de España, u otros
                   productos, necesarios para la correcta gestión del Tesoro Público
                   Regional.
               -   De Servicio de Pago Flexible a Proveedores

               A título meramente indicativo se ofrece la siguiente información:

                               2005        2006       2007      2008      2009
Cobros no financieros         3.489.129   3.928.609 4.263.994 4.120.138 4.293.821
Pagos no financieros          3.249.362   3.714.562 4.074.552 4.758.619 4.747.530
Saldo medio anual en            208.732     461.309   665.234   624.578   245.525
cuenta           corriente/
excedentes
Saldo medio anual en                89             0         108       6.273        2.268
cuenta de crédito
Saldo medio mensual                786             1       1.197     48.867        24.890
máximo en cuenta de
crédito
   Datos en miles de euros.

              La Administración Regional y las entidades públicas empresariales a las
   que se refiere la cláusula 2, celebrarán los contratos precisos para atender sus
   necesidades financieras, sin que por el Contrato Marco queden comprometidas con
   ninguna de las entidades de depósito adjudicatarias a forma lizar un número
   determinado de los contratos antes citados.


                                                                                        1
Las cláusulas de los contratos que se firmen al amparo del Contrato
Marco no podrán ser contrarias a lo estipulado en los Pliegos de Bases ni contener
obligaciones adicionales para la Administración Regional o para las Entidades
públicas empresariales a las contenidas en los mismos.


2. ÁMBITO SUBJETIVO

           A los efectos de la presente contratación, se entenderá por
Administración Regional, la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia y sus Organismos Autónomos.

          Podrán adherirse a esta contratación las Entidades públicas
empresariales a que se refiere el artículo 46 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre,
de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad
Autónoma de la región de Murcia que así lo soliciten.

           Si la gestión de la tesorería de la Administración de la Comunidad
Autónoma, de alguno de sus Organismos Autónomos o entidad pública empresarial
quedase delegada en un organismo público al que se le asignen legalmente estas
competencias, este se subrogará a los contratos firmados al amparo de los
presentes pliegos de prescripciones técnicas.

           En el presente concurso podrán tomar parte aquellas entidades de
depósito inscritas en los correspondientes Registros del Banco de España, que
reúnan los requisitos y no estén incursas en las prohibiciones para contratar,
establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

             El número de entidades de depósito con las que se formalizarán los
contratos derivados del presente pliego, vendrá determinado por las cantidades
ofertadas en los apartados de crédito en cuenta corriente y servicio de pago
flexible, así como de las necesidades de los mismos de la Administración Regional y
será un máximo de seis.


3. ÁMBITO OBJETIVO          DE   LOS   SERVICIOS      BANCARIOS      OBJETO     DE
CONTRATACIÓN.

3.1 – Contratos de cuenta corriente

           Sin perjuicio de las cuentas corrientes en el Banco de España, con las
entidades seleccionadas se formalizarán todos los contratos de cuenta corriente
necesarios para situar en las mismas los fondos del Tesoro Público Regional y los
fondos de las Entidades públicas empresariales, recoger sus ingresos y efectuar
todos sus pagos, con las siguientes excepciones:


           a) Las cuentas corrientes abiertas en las entidades colaboradoras de
                        recaudación, reguladas en la Orden de 21 de diciembre
                        de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda por la
                        que se regula el funcionamiento de las entidades de
                        depósito que colaboran en la recaudación.

                                                                                 2
b) Las cuentas corrientes utilizadas para instrumentar los ingresos y
                        pagos correspondientes a operaciones de endeudamiento
                        a largo plazo.
           c)   Cualesquiera otras que puedan ser objeto de determinación con
                          posterioridad con arreglo a la normativa aplicable y que
                          presten un servicio cuyo objetivo principal no sea
                          instrumentar la gestión del Tesoro Público Regional.

3.1.1.- Tipos de cuenta corriente del Tesoro Público Regional según su finalidad y
régimen de funcionamiento.

            El artículo 74 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia,
establece que el Tesoro Público Regional está constituido por todos los recursos
financieros, ya sean dinero, valores o créditos de la Comunidad Autónoma y sus
organismos      autónomos,     tanto   por    operaciones   presupuestarias    como
extrapresupuestarias.

           Las cuentas del Tesoro Público Regional podrán ser:

3.1.1.a) Cuentas corrientes operativas.-

            Son aquellas reguladas en el artículo 5 del Decreto 69/1998, de 13 de
noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento y gestión de las
cuentas y de los fondos integrantes del Tesoro Público Regional, abiertas para
situar sus fondos y cumplir las funciones encomendadas al mismo por el artículo 75
del Decreto Legislativo 1/1999. Las cuentas operativas girarán baja la
denominación “Tesoro Público Regional.- Cuenta Operativa”. En dichas cuentas no
podrán existir descubiertos salvo los debidos a desfases por valoración.

        La disposición de fondos de una Cuenta Operativa requerirá la firma
mancomunada de la Ordenación de Pagos y de la Intervención.

            Los Organismos Autónomos dispondrán de los fondos situados en sus
propias cuentas operativas a través de las firmas mancomunadas de sus
respectivos Ordenadores e Interventores Delegados, o personas que legalmente les
sustituyan.

3.1.1.b) Cuentas corrientes restringidas de pagos.

             Son aquellas abiertas con la finalidad de facilitar el proceso de pagos y
reguladas en el artículo 7 de Decreto 69/1998, de 13 de noviembre, por el que se
regula el régimen de funcionamiento y gestión de las cuentas y de los fondos
integrantes del Tesoro Público Regional. En dichas cuentas no podrán existir bajo
ningún concepto descubiertos, siendo responsabilidad de la entidad de crédito los
quebrantos por posibles pagos que pudieran realizarse sin existencia de fondos
suficientes.

           Las cuentas corrientes a que se refiere este apartado solo podrán
admitir ingresos de la Dirección General de Presupuestos o del correspondiente
Organismo Autónomo.



                                                                                    3
Excepcionalmente podrán admitirse en estas cuentas, ingresos
derivados de la imposibilidad de cumplimentación de transferencias ordenadas.

          Las liquidaciones de intereses de las citadas cuentas se abonarán en la
Cuenta Corriente Operativa que mantenga abierta la Comunidad Autónoma o el
Organismo Autónomo correspondiente en la entidad de crédito de que se trate.

            De los fondos situados en las citadas cuentas dispondrán
mancomunadamente, el habilitado pagador o cajero correspondiente y un
funcionario que designe el Jefe de la Unidad Administrativa a que esté adscrita la
citada Habilitación o los sustitutos de los mismos. En ningún caso podrá ser una
misma persona la que realice ambas sustituciones.

3.1.1.b).1. Tipo de cuentas corrientes restringidas de pagos.


           -   Cuentas de Fondos a Justificar. (Con la denominación de “Tesoro
               Público Regional, Consejería de    , Servicio  . Fondos a Justificar”).
               Se utilizarán para situar fondos y realizar pagos con cargo a
               libramientos expedidos a justificar en virtud de lo dispuesto en el
               artículo 53 ) del Decreto Legislativo n º 1/1999, de 2 de diciembre,
               por el que se aprueba el Texto Refundido de la Hacienda de la
               Región de Murcia , Orden de la Consejería de Hacienda y
               Administración Pública de 25 de abril de 1995 y demás disposiciones
               que la desarrollen.

           -   Cuentas de Provisión de Fondos. (Con la denominación de “Tesoro
               Público Regional…Consejería de…Provisión de Fondos”). Se utilizarán
               para situar fondos para atender el pago de obligaciones de acuerdo
               con el artículo 54 del Decreto Legislativo n º 1/1999, de 2 de
               diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Hacienda
               de la Región de Murcia, la Orden de la Consejería de Hacienda y
               Administración Pública de 14 de abril de 1994 y demás disposiciones
               que la desarrollen.


3.1.1.d) Cuentas corrientes operativas de los centros docentes públicos no
universitarios.

           Son aquellas abiertas con la finalidad de facilitar el funcionamiento de
los centros docentes públicos no universitarios y reguladas en el artículo 11 del
Decreto 1/2003, de 17 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de la
autonomía de gestión de los centros públicos no universitarios.

            La disposición de los fondos de estas cuentas corrientes operativas
requerirá la firma mancomunada del Director y del Secretario del centro, o de los
sustitutos de los mismos, sin que en ningún caso, una misma persona pueda
realizar ambas sustituciones, a excepción de aquellos Centros que no cuenten entre
sus órganos de gobierno con un Secretario por razón del número de unidades, en
cuyo caso, bastará la firma del Director.




                                                                                    4
En virtud del principio de autonomía de gestión económica de gestión de
los centros docentes públicos no universitarios, serán estos los que determinen de
entre las entidades seleccionadas, aquella que les prestará soporte para su gestión
a través de la cuenta corriente operativa correspondiente.

3.1.1.c) Cuentas corrientes restringidas de recaudación.

           Este tipo de cuenta no forma parte del ámbito objetivo de los servicios
bancarios objeto de la presente contratación. Son aquellas reguladas en el artículo
6 del Decreto 69/1998, de 13 de noviembre, por el que se regula el régimen de
funcionamiento y gestión de las cuentas y de los fondos integrantes del Tesoro
Público Regional, abiertas para facilitar el proceso de recaudación de aquellos
ingresos cuya gestión esté a cargo de las distintas Consejerías de la Administración
Regional, o de sus Organismos Autónomos.


3.1.2.- Servicios a prestar con relación a las cuentas corrientes.

           Las entidades adjudicatarias deberán prestar, en relación con las
cuentas corrientes los siguientes servicios con carácter general:

           a) Realizar las operaciones propias del contrato de cuenta corriente
              bancaria
           b) Liquidar los intereses de las presentes cuentas con arreglo a las
              siguientes reglas:

              1ª) El tipo de interés aplicable a las cuentas obtenido de acuerdo con
              lo dispuesto en la cláusula 8ª, apartado A), se aplicará al saldo diario
              de las cuentas que el Tesoro Público Regional o las Entidades públicas
              empresariales mantengan abiertas en esa entidad.

              Todas las cuentas de una entidad serán retribuidas al mismo tipo de
              interés, con independencia de su saldo individual.

              2ª) La liquidación de intereses de las cuentas corrientes se realizará
              por trimestres naturales, y la cantidad resultante, se ingresará dentro
              de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente, con valor del
              último día del periodo liquidado, en la cuenta que para cada caso
              disponga la Dirección General de Presupuestos, del Organismo
              Autónomo o de la correspondiente entidad pública empresarial.

              3ª) Dentro del plazo de cinco días indicado en el párrafo anterior, la
              entidad remitirá a la Dirección General de Presupuestos, del
              Organismo Autónomo o de la correspondiente entidad pública
              empresarial,    respectivame nte, las liquidaciones de intereses
              señaladas para su conformidad. Estas liquidaciones contendrán al
              menos, la mención del periodo liquidado, los movimientos de cargo y
              abono con sus fechas de operación y valor, los números generados y
              el tipo aplicado.

           c) Posibilitar a la Dirección General de Presupuestos, la conexión
              informática necesaria para recibir a través del sistema de conexión


                                                                                    5
multibancos, XRT Comunicación de la firma XRT , Editran o cualquie ra
     que pueda sustituirlos, los extractos de cuenta en formato cuaderno
     43 de la AEB (N.43) correspondientes al cierre del día anterior.

d) Remitir al órgano administrativo, al Organismo Autónomo o entidad
   pública empresarial al que la cuenta preste servicio, los extractos de
   las cuentas con la periodicidad que éstos convengan con la entidad.

e) Todas las entidades adjudicatarias, deberán suministrar la
   información necesaria para gestionar los ingresos que se recauden
   en los plazos, forma y soporte que determine el Consejero de
   Economía y Hacienda.

f)   No aplicar comisión o cargo alguno, en la cuenta o en la cantidad
     pagada al perceptor, en las operaciones ordenadas y ejecutadas en
     relación con los siguientes conceptos:
-    Negociación y compensación de cheques.
-    Domiciliación de recibos.
-    Pago de nóminas
-    Transferencias de y a otras cuentas, dentro y fuera de la entidad,
     incluso por transferencias al exterior, ordenadas de acuerdo a la
     normativa vigente.
-    Gestión de los servicios propios de cuenta centralizada
-    Servicios de conexión informática
-    Administración y mantenimiento de la cuenta
-    Transferencias recibidas de dentro y fuera de la entidad, incluso por
     transferencias del exterior.
-    Generación de ficheros formato N43 (cuaderno 43) de la AEB

g) No aplicar a las operaciones en divisa con cargo o abono en euros,
   un tipo de cambio del euro más desfavorable que los cambios
   publicados diariamente en el Boletín Oficial del Estado a través del
   Banco de España, por el Banco Central Europeo, que tienen la
   consideración de cambios oficiales

h) Aplicar como máximo las valoraciones a las operaciones fijadas en
   las disposiciones aplicables (actualmente circular del Banco de
   España 8/1990, de 7 de septiembre).

i)   Sólo podrán resultar descubiertos en cuenta debidos a desfases de
     valoración a los que se aplicará el mismo tipo de interés resultante
     para el saldo acreedor que presente la cuenta en el correspondiente
     periodo de liquidación, más un punto.

j)   Poner a disposición de la Dirección General de Presupuestos, del
     Organismo Autónomo o de la Entidad Pública Empresarial
     correspondiente al que la cuenta preste servicio, un sistema de
     banca electrónica que ofrezca, al menos los siguientes servicios sin
     coste alguno:
-    Conexión con el sistema de información de la entidad en tiempo real,
     con el objeto de conocer en todo momento los saldos y movimientos



                                                                         6
de las cuentas, inversiones efectuadas, movimientos y saldos de
               cuentas de crédito
           -   Servicio automático de centralización de fondos
           -   Servicio de ejecución automática y directa de transferencias.

           k) Las transferencias de fondos ordenadas entre cuentas del Tesoro
              Público Regional en distintas entidades financieras, se realizarán
              mediante el sistema utilizado en el mercado interbancario, con su
              mismo horario y valoración.
           l) Poder ejecutar automáticamente los ficheros de transferencias a
              terceros enviados antes de las 12 horas, en soporte magnético,
              correo electrónico o a través de las aplicaciones de banca electrónica
              el mismo día de su recepción.

           Una vez efectuada la selección de las entidades financieras objeto de la
presente contratación, los restantes aspectos de la mecánic a de funcionamiento de
las cuentas será objeto de determinación por la Dirección General de Presupuestos.

           Los contratos de cuenta corriente a formalizar para la apertura de estas
cuentas, se referirán exclusivamente a los derechos y obligaciones determinados en
la presente contratación y al tipo de interés ofertado para la misma y contendrán
una cláusula de exclusión de la facultad de compensación y el respeto al beneficio
de inembargabilidad de los fondos públicos.

3.2. – Contratos de apertura de crédito en cuenta corriente.

            Los servicios bancarios que deberán prestar las entidades adjudicatarias
con relación a los contratos de apertura de crédito en cuenta corriente serán los
siguientes:

           a) Poner a disposición del Tesoro Regional la apertura de crédito en
cuenta corriente por plazo igual o inferior a un año, por un mínimo total de
30.000.000 (treinta millones) de euros, durante el tiempo de vigencia del presente
Contrato Marco, a un coste máximo de 160 centésimas de punto porcentual, sobre
el tipo de referencia Euribor a tres meses, expresado en enteros con tres
decimales.

            Para la disposición de los diferentes créditos en cuenta corriente se
valorará el coste de los mismos.

            b) Liquidar los intereses de las operaciones de crédito conforme a las
siguientes reglas:

           1ª) El tipo de interés obtenido como resultado de los procedimientos
descritos en la cláusula 9 se aplicará al saldo dispuesto diario de las cuentas de
                          .2
crédito que el Tesoro Público Regional o las Entidades públicas empresariales
mantengan en esa entidad.

           2ª) La liquidación de intereses se realizará por trimestres naturales.
Dentro del plazo de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente, la entidad
remitirá a la Dirección General de Presupuestos o las Entidades Públicas
Empresariales, las liquidaciones correspondientes para su conformidad. Estas


                                                                                   7
contendrán, al menos, la mención del periodo liquidado, los movimientos de cargo y
abono con sus fechas de operación y valor, los números generados y el tipo.

            3ª) Una vez conformada la liquidación, la Administración Regional o las
Entidades Públicas Empresariales pondrán a disposición de la entidad financiera, en
los cinco días hábiles siguientes, con valor del último día del periodo liquidado, los
fondos necesarios para satisfacer los intereses devengados.

            4ª) Los saldos que pudiera presentar la cuenta a favor de la
Administración Regional o de la Entidad Pública Empresarial correspondiente serán
retribuidos al mismo tipo de interés que el resto de cuentas corrientes ordinarias
abiertas en la entidad.

3.3. – Contratos de inversión de excedentes de tesorería mediante compra
o venta con pacto de recompra a fecha fija de activos financieros u otros
productos.

           Las entidades adjudicatarias deberán:
           a) Poner a disposición de la Administración Regional la realización de
              contratos de compraventa con pacto de recompra a fecha fija de
              activos consistentes en Imposiciones a plazo fijo, depósitos
              estructurados, u otros productos que minimicen el riesgo de capital,
              por un importe de al menos 50.000.000 (    cincuenta millones) de
              euros.

           b) No aplicar comisión o gasto alguno en relación con la adquisición,
              tenencia y reembolso de activos con pacto de recompra.

           c) Remitir mediante fax el mismo día del inicio del periodo de inversión,
              resguardo o acreditación de la operación, con identificación del
              activo, fecha valor y fecha vencimiento, importe de la adquisición e
              importe al vencimiento, tipo de interés nominal y T.A.E.

3.4. – Contratos de establecimiento de servicio de pago flexible a
proveedores.

          Esta Administración Regional o las Entidades Públicas Empresariales,
como consecuencia de la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus
competencias, tienen un volumen de obligaciones a pagar a sus acreedores
derivado de las relaciones que mantiene con los mismos, de considerable
importancia y notablemente diversificado en cuanto al número de personas o
entidades acreedoras, obligaciones recogidas en los documentos contables
debidamente registrados y propuesto su pago.

           Adicionalmente a la mejora general de su gestión de pagos a
proveedores, es intención de esta administración, facilitar a sus proveedores la
posibilidad de financiación de sus pagos, de una forma ágil y sencilla y sin que les
consuma su endeudamiento financiero.
            Definiremos pues como servicio de pago flexible a proveedores, al
servicio prestado por entidades financieras que consiste en gestionar los pagos de
una empresa (en este caso la Administración Regional y entidades públicas
empresariales) a sus proveedores nacionales, ofreciéndole a estos la posibilidad de

                                                                                    8
cobrar las facturas con anterioridad a la fecha de vencimiento, siendo un servicio de
gestión de pagos y no un servicio de gestión de deudas.
           Las entidades ofertantes deberán poseer la estructura y organización
empresarial necesarias para prestar determinados servicios financieros y de gestión
de pagos, que faciliten a la Administración Regional y entidades públicas
empresariales, el pago de sus obligaciones a proveedores, ofreciendo
simultáneamente a los proveedores el posible pago anticipado de las mismas,
adquiriendo en este caso los créditos a que se refieren los documentos contables
antes mencionados.

La entidad adjudicataria deberá autorizar, un límite de riesgo por un importe
mínimo de 20.000.000 euros (veinte millones) que permita a la Administración
Regional y entidades públicas empresariales, la gestión de pagos a proveedores a
través de un sistema de pago flexible a proveedores.

Al amparo de este límite, por la Administración Regional, cuando sea necesario, se
solicitarán ofertas de las entidades adjudicatarias, y se formalizarán los contratos
correspondientes entre la Administración Regional o sus entidades públicas
empresariales y la entidad adjudicataria o en su caso la filial de dicha entidad a
través de la cual opere la misma, para l gestión de pago de obligaciones que,
                                           a
aceptadas por la Administración Regional y entidades públicas empresariales, y a su
cargo emitan sus proveedores.

El riesgo, dentro del límite establecido y formalizado en cada contrato, estará
compuesto de los pagos a proveedores no anticipados por éstos pendientes de
alcanzar su vencimiento, el saldo vivo de los anticipos efectivamente realizados por
la cesionaria pendientes de alcanzar su vencimiento y por último del importe de los
pagos realizados al vencimiento por la cesionaria que no hubieran sido
reembolsados a la misma por la Administración Regional o entidades públicas
empresariales, emisores de los mismos.

El aplazamiento de pago máximo que se podrá gestionar a través de estos
contratos será de seis meses.

Por el pago anticipado a proveedores y acreedores de la Administración Regional, la
entidad adjudicataria podrá aplicar a los acreedores de la Administración Regional o
entidades públicas empresariales por abono en fechas anteriores al vencimiento y
adquisición de la titularidad del crédito, un interés al tipo de referencia euribor 6
meses más un diferencial máximo y una comisión máxima, que se determinarán en
la correspondiente petición de ofertas por parte de la Administración Regional, de
acuerdo con las condiciones de mercado imperantes en ese momento.

Al amparo del límite de riesgo indicado con anterioridad, y a través de su
formalización en el contrato correspondiente, se permitirá, asimismo, que la
Administración Regional o las entidades públicas empresariales, puedan optar por
abonar a la adjudicataria, las remesas cuya gestión de pago haya encomendado
con posterioridad a su vencimiento.

Las condiciones para permitir dicha demora en el pago son las siguientes:




                                                                                   9
?   Deberá comunicarse expresamente la intención de demorar el pago la
       adjudicataria o su filial con una antelación mínima de diez días, sobre la
       fecha de vencimiento del pago.

   ?   Se podrá elegir una fecha posterior al vencimiento que se desee para
       proceder al abono pero en todo caso esta fecha nunca podrá ser superior al
       plazo de ciento ochenta (180) días, a contar desde el vencimiento de la
       REMESA.

Por esta demora en el pago la entidad adjudicataria o su filial aplicará sobre el
importe de las remesas una penalización que resulte de aplicar el tipo de referencia
EURIBOR a 6 meses, más un porcentaje máximo que quedará determinado en la
oferta que realice la adjudicataria. No se aplicará ningún tipo de comisión ni gastos
a esta operación.

El tipo de referencia EURIBOR se determinará a la fecha de vencimiento de las
facturas y se revisará el primer día hábil de cada mes natural, durante el cual será
aplicable el que resulte según lo anterior al inicio de cada revisión.

La Administración Regional o las entidades públicas empresariales, se obligarán a
tener saldo disponible en la cuenta que se especifique en el contrato para atender
los pagos que las entidades adjudicatarias deban realizar en las fechas y condiciones
previstas en el contrato.

Si transcurrido el periodo de demora antes señalado la Administración Regional o la
entidad pública empresarial no abonase el importe debido a la entidad
adjudicataria, se aplicará el tipo legal de interés d demora previsto en la Ley
                                                     e
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.

4. COMPETENCIA.

           Para la ejecución del presente Contrato Marco en materia de
competencias se estará a lo dispuesto en el Decreto Legislativo n º 1/1999, de 2 de
diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Hacienda de la Región de
Murcia, en las leyes fundacionales de las Entidades Públicas Empresariales y en
cuanta normativa sea de aplicación.
                            Murcia a 5 de mayo de 2010
                         El Subdirector General del Tesoro




                           Fdo. : Miguel López Giménez.

                        Vº Bº,

LA DIRECTORA GENERAL DE PRESUPUESTOS




Fdo.: María Dolores Gomariz Marín.


                                                                                   10

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Acuerdos con las entidades de crédito CARM

  • 1. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA CONTRATAR CON ENTIDADES DE DEPÓSITO LA PRESTACIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS FINANCIEROS PARA LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL. 1. OBJETO. Constituye el objeto de la presente contratación establecer las condiciones específicas de tipo técnico a que ha de someterse la contratación de los servicios financieros definidos en este Pliego con las entidades de depósito que resulten seleccionadas. Al amparo de dicho Contrato Marco y con las condiciones establecidas en el presente Pliego podrán formalizarse con todas o con alguna de las entidades seleccionadas los siguientes contratos: - De cuenta corriente. - De apertura de crédito en cuenta corriente. - De inversión de excedente de tesorería mediante compra o venta con pacto de recompra a fecha fija de activos financieros que se negocien en la Central de Anotaciones del Banco de España, u otros productos, necesarios para la correcta gestión del Tesoro Público Regional. - De Servicio de Pago Flexible a Proveedores A título meramente indicativo se ofrece la siguiente información: 2005 2006 2007 2008 2009 Cobros no financieros 3.489.129 3.928.609 4.263.994 4.120.138 4.293.821 Pagos no financieros 3.249.362 3.714.562 4.074.552 4.758.619 4.747.530 Saldo medio anual en 208.732 461.309 665.234 624.578 245.525 cuenta corriente/ excedentes Saldo medio anual en 89 0 108 6.273 2.268 cuenta de crédito Saldo medio mensual 786 1 1.197 48.867 24.890 máximo en cuenta de crédito Datos en miles de euros. La Administración Regional y las entidades públicas empresariales a las que se refiere la cláusula 2, celebrarán los contratos precisos para atender sus necesidades financieras, sin que por el Contrato Marco queden comprometidas con ninguna de las entidades de depósito adjudicatarias a forma lizar un número determinado de los contratos antes citados. 1
  • 2. Las cláusulas de los contratos que se firmen al amparo del Contrato Marco no podrán ser contrarias a lo estipulado en los Pliegos de Bases ni contener obligaciones adicionales para la Administración Regional o para las Entidades públicas empresariales a las contenidas en los mismos. 2. ÁMBITO SUBJETIVO A los efectos de la presente contratación, se entenderá por Administración Regional, la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus Organismos Autónomos. Podrán adherirse a esta contratación las Entidades públicas empresariales a que se refiere el artículo 46 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia que así lo soliciten. Si la gestión de la tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma, de alguno de sus Organismos Autónomos o entidad pública empresarial quedase delegada en un organismo público al que se le asignen legalmente estas competencias, este se subrogará a los contratos firmados al amparo de los presentes pliegos de prescripciones técnicas. En el presente concurso podrán tomar parte aquellas entidades de depósito inscritas en los correspondientes Registros del Banco de España, que reúnan los requisitos y no estén incursas en las prohibiciones para contratar, establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El número de entidades de depósito con las que se formalizarán los contratos derivados del presente pliego, vendrá determinado por las cantidades ofertadas en los apartados de crédito en cuenta corriente y servicio de pago flexible, así como de las necesidades de los mismos de la Administración Regional y será un máximo de seis. 3. ÁMBITO OBJETIVO DE LOS SERVICIOS BANCARIOS OBJETO DE CONTRATACIÓN. 3.1 – Contratos de cuenta corriente Sin perjuicio de las cuentas corrientes en el Banco de España, con las entidades seleccionadas se formalizarán todos los contratos de cuenta corriente necesarios para situar en las mismas los fondos del Tesoro Público Regional y los fondos de las Entidades públicas empresariales, recoger sus ingresos y efectuar todos sus pagos, con las siguientes excepciones: a) Las cuentas corrientes abiertas en las entidades colaboradoras de recaudación, reguladas en la Orden de 21 de diciembre de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se regula el funcionamiento de las entidades de depósito que colaboran en la recaudación. 2
  • 3. b) Las cuentas corrientes utilizadas para instrumentar los ingresos y pagos correspondientes a operaciones de endeudamiento a largo plazo. c) Cualesquiera otras que puedan ser objeto de determinación con posterioridad con arreglo a la normativa aplicable y que presten un servicio cuyo objetivo principal no sea instrumentar la gestión del Tesoro Público Regional. 3.1.1.- Tipos de cuenta corriente del Tesoro Público Regional según su finalidad y régimen de funcionamiento. El artículo 74 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, establece que el Tesoro Público Regional está constituido por todos los recursos financieros, ya sean dinero, valores o créditos de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. Las cuentas del Tesoro Público Regional podrán ser: 3.1.1.a) Cuentas corrientes operativas.- Son aquellas reguladas en el artículo 5 del Decreto 69/1998, de 13 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento y gestión de las cuentas y de los fondos integrantes del Tesoro Público Regional, abiertas para situar sus fondos y cumplir las funciones encomendadas al mismo por el artículo 75 del Decreto Legislativo 1/1999. Las cuentas operativas girarán baja la denominación “Tesoro Público Regional.- Cuenta Operativa”. En dichas cuentas no podrán existir descubiertos salvo los debidos a desfases por valoración. La disposición de fondos de una Cuenta Operativa requerirá la firma mancomunada de la Ordenación de Pagos y de la Intervención. Los Organismos Autónomos dispondrán de los fondos situados en sus propias cuentas operativas a través de las firmas mancomunadas de sus respectivos Ordenadores e Interventores Delegados, o personas que legalmente les sustituyan. 3.1.1.b) Cuentas corrientes restringidas de pagos. Son aquellas abiertas con la finalidad de facilitar el proceso de pagos y reguladas en el artículo 7 de Decreto 69/1998, de 13 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento y gestión de las cuentas y de los fondos integrantes del Tesoro Público Regional. En dichas cuentas no podrán existir bajo ningún concepto descubiertos, siendo responsabilidad de la entidad de crédito los quebrantos por posibles pagos que pudieran realizarse sin existencia de fondos suficientes. Las cuentas corrientes a que se refiere este apartado solo podrán admitir ingresos de la Dirección General de Presupuestos o del correspondiente Organismo Autónomo. 3
  • 4. Excepcionalmente podrán admitirse en estas cuentas, ingresos derivados de la imposibilidad de cumplimentación de transferencias ordenadas. Las liquidaciones de intereses de las citadas cuentas se abonarán en la Cuenta Corriente Operativa que mantenga abierta la Comunidad Autónoma o el Organismo Autónomo correspondiente en la entidad de crédito de que se trate. De los fondos situados en las citadas cuentas dispondrán mancomunadamente, el habilitado pagador o cajero correspondiente y un funcionario que designe el Jefe de la Unidad Administrativa a que esté adscrita la citada Habilitación o los sustitutos de los mismos. En ningún caso podrá ser una misma persona la que realice ambas sustituciones. 3.1.1.b).1. Tipo de cuentas corrientes restringidas de pagos. - Cuentas de Fondos a Justificar. (Con la denominación de “Tesoro Público Regional, Consejería de , Servicio . Fondos a Justificar”). Se utilizarán para situar fondos y realizar pagos con cargo a libramientos expedidos a justificar en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 ) del Decreto Legislativo n º 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Hacienda de la Región de Murcia , Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 25 de abril de 1995 y demás disposiciones que la desarrollen. - Cuentas de Provisión de Fondos. (Con la denominación de “Tesoro Público Regional…Consejería de…Provisión de Fondos”). Se utilizarán para situar fondos para atender el pago de obligaciones de acuerdo con el artículo 54 del Decreto Legislativo n º 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Hacienda de la Región de Murcia, la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 14 de abril de 1994 y demás disposiciones que la desarrollen. 3.1.1.d) Cuentas corrientes operativas de los centros docentes públicos no universitarios. Son aquellas abiertas con la finalidad de facilitar el funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios y reguladas en el artículo 11 del Decreto 1/2003, de 17 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros públicos no universitarios. La disposición de los fondos de estas cuentas corrientes operativas requerirá la firma mancomunada del Director y del Secretario del centro, o de los sustitutos de los mismos, sin que en ningún caso, una misma persona pueda realizar ambas sustituciones, a excepción de aquellos Centros que no cuenten entre sus órganos de gobierno con un Secretario por razón del número de unidades, en cuyo caso, bastará la firma del Director. 4
  • 5. En virtud del principio de autonomía de gestión económica de gestión de los centros docentes públicos no universitarios, serán estos los que determinen de entre las entidades seleccionadas, aquella que les prestará soporte para su gestión a través de la cuenta corriente operativa correspondiente. 3.1.1.c) Cuentas corrientes restringidas de recaudación. Este tipo de cuenta no forma parte del ámbito objetivo de los servicios bancarios objeto de la presente contratación. Son aquellas reguladas en el artículo 6 del Decreto 69/1998, de 13 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento y gestión de las cuentas y de los fondos integrantes del Tesoro Público Regional, abiertas para facilitar el proceso de recaudación de aquellos ingresos cuya gestión esté a cargo de las distintas Consejerías de la Administración Regional, o de sus Organismos Autónomos. 3.1.2.- Servicios a prestar con relación a las cuentas corrientes. Las entidades adjudicatarias deberán prestar, en relación con las cuentas corrientes los siguientes servicios con carácter general: a) Realizar las operaciones propias del contrato de cuenta corriente bancaria b) Liquidar los intereses de las presentes cuentas con arreglo a las siguientes reglas: 1ª) El tipo de interés aplicable a las cuentas obtenido de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 8ª, apartado A), se aplicará al saldo diario de las cuentas que el Tesoro Público Regional o las Entidades públicas empresariales mantengan abiertas en esa entidad. Todas las cuentas de una entidad serán retribuidas al mismo tipo de interés, con independencia de su saldo individual. 2ª) La liquidación de intereses de las cuentas corrientes se realizará por trimestres naturales, y la cantidad resultante, se ingresará dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente, con valor del último día del periodo liquidado, en la cuenta que para cada caso disponga la Dirección General de Presupuestos, del Organismo Autónomo o de la correspondiente entidad pública empresarial. 3ª) Dentro del plazo de cinco días indicado en el párrafo anterior, la entidad remitirá a la Dirección General de Presupuestos, del Organismo Autónomo o de la correspondiente entidad pública empresarial, respectivame nte, las liquidaciones de intereses señaladas para su conformidad. Estas liquidaciones contendrán al menos, la mención del periodo liquidado, los movimientos de cargo y abono con sus fechas de operación y valor, los números generados y el tipo aplicado. c) Posibilitar a la Dirección General de Presupuestos, la conexión informática necesaria para recibir a través del sistema de conexión 5
  • 6. multibancos, XRT Comunicación de la firma XRT , Editran o cualquie ra que pueda sustituirlos, los extractos de cuenta en formato cuaderno 43 de la AEB (N.43) correspondientes al cierre del día anterior. d) Remitir al órgano administrativo, al Organismo Autónomo o entidad pública empresarial al que la cuenta preste servicio, los extractos de las cuentas con la periodicidad que éstos convengan con la entidad. e) Todas las entidades adjudicatarias, deberán suministrar la información necesaria para gestionar los ingresos que se recauden en los plazos, forma y soporte que determine el Consejero de Economía y Hacienda. f) No aplicar comisión o cargo alguno, en la cuenta o en la cantidad pagada al perceptor, en las operaciones ordenadas y ejecutadas en relación con los siguientes conceptos: - Negociación y compensación de cheques. - Domiciliación de recibos. - Pago de nóminas - Transferencias de y a otras cuentas, dentro y fuera de la entidad, incluso por transferencias al exterior, ordenadas de acuerdo a la normativa vigente. - Gestión de los servicios propios de cuenta centralizada - Servicios de conexión informática - Administración y mantenimiento de la cuenta - Transferencias recibidas de dentro y fuera de la entidad, incluso por transferencias del exterior. - Generación de ficheros formato N43 (cuaderno 43) de la AEB g) No aplicar a las operaciones en divisa con cargo o abono en euros, un tipo de cambio del euro más desfavorable que los cambios publicados diariamente en el Boletín Oficial del Estado a través del Banco de España, por el Banco Central Europeo, que tienen la consideración de cambios oficiales h) Aplicar como máximo las valoraciones a las operaciones fijadas en las disposiciones aplicables (actualmente circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre). i) Sólo podrán resultar descubiertos en cuenta debidos a desfases de valoración a los que se aplicará el mismo tipo de interés resultante para el saldo acreedor que presente la cuenta en el correspondiente periodo de liquidación, más un punto. j) Poner a disposición de la Dirección General de Presupuestos, del Organismo Autónomo o de la Entidad Pública Empresarial correspondiente al que la cuenta preste servicio, un sistema de banca electrónica que ofrezca, al menos los siguientes servicios sin coste alguno: - Conexión con el sistema de información de la entidad en tiempo real, con el objeto de conocer en todo momento los saldos y movimientos 6
  • 7. de las cuentas, inversiones efectuadas, movimientos y saldos de cuentas de crédito - Servicio automático de centralización de fondos - Servicio de ejecución automática y directa de transferencias. k) Las transferencias de fondos ordenadas entre cuentas del Tesoro Público Regional en distintas entidades financieras, se realizarán mediante el sistema utilizado en el mercado interbancario, con su mismo horario y valoración. l) Poder ejecutar automáticamente los ficheros de transferencias a terceros enviados antes de las 12 horas, en soporte magnético, correo electrónico o a través de las aplicaciones de banca electrónica el mismo día de su recepción. Una vez efectuada la selección de las entidades financieras objeto de la presente contratación, los restantes aspectos de la mecánic a de funcionamiento de las cuentas será objeto de determinación por la Dirección General de Presupuestos. Los contratos de cuenta corriente a formalizar para la apertura de estas cuentas, se referirán exclusivamente a los derechos y obligaciones determinados en la presente contratación y al tipo de interés ofertado para la misma y contendrán una cláusula de exclusión de la facultad de compensación y el respeto al beneficio de inembargabilidad de los fondos públicos. 3.2. – Contratos de apertura de crédito en cuenta corriente. Los servicios bancarios que deberán prestar las entidades adjudicatarias con relación a los contratos de apertura de crédito en cuenta corriente serán los siguientes: a) Poner a disposición del Tesoro Regional la apertura de crédito en cuenta corriente por plazo igual o inferior a un año, por un mínimo total de 30.000.000 (treinta millones) de euros, durante el tiempo de vigencia del presente Contrato Marco, a un coste máximo de 160 centésimas de punto porcentual, sobre el tipo de referencia Euribor a tres meses, expresado en enteros con tres decimales. Para la disposición de los diferentes créditos en cuenta corriente se valorará el coste de los mismos. b) Liquidar los intereses de las operaciones de crédito conforme a las siguientes reglas: 1ª) El tipo de interés obtenido como resultado de los procedimientos descritos en la cláusula 9 se aplicará al saldo dispuesto diario de las cuentas de .2 crédito que el Tesoro Público Regional o las Entidades públicas empresariales mantengan en esa entidad. 2ª) La liquidación de intereses se realizará por trimestres naturales. Dentro del plazo de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente, la entidad remitirá a la Dirección General de Presupuestos o las Entidades Públicas Empresariales, las liquidaciones correspondientes para su conformidad. Estas 7
  • 8. contendrán, al menos, la mención del periodo liquidado, los movimientos de cargo y abono con sus fechas de operación y valor, los números generados y el tipo. 3ª) Una vez conformada la liquidación, la Administración Regional o las Entidades Públicas Empresariales pondrán a disposición de la entidad financiera, en los cinco días hábiles siguientes, con valor del último día del periodo liquidado, los fondos necesarios para satisfacer los intereses devengados. 4ª) Los saldos que pudiera presentar la cuenta a favor de la Administración Regional o de la Entidad Pública Empresarial correspondiente serán retribuidos al mismo tipo de interés que el resto de cuentas corrientes ordinarias abiertas en la entidad. 3.3. – Contratos de inversión de excedentes de tesorería mediante compra o venta con pacto de recompra a fecha fija de activos financieros u otros productos. Las entidades adjudicatarias deberán: a) Poner a disposición de la Administración Regional la realización de contratos de compraventa con pacto de recompra a fecha fija de activos consistentes en Imposiciones a plazo fijo, depósitos estructurados, u otros productos que minimicen el riesgo de capital, por un importe de al menos 50.000.000 ( cincuenta millones) de euros. b) No aplicar comisión o gasto alguno en relación con la adquisición, tenencia y reembolso de activos con pacto de recompra. c) Remitir mediante fax el mismo día del inicio del periodo de inversión, resguardo o acreditación de la operación, con identificación del activo, fecha valor y fecha vencimiento, importe de la adquisición e importe al vencimiento, tipo de interés nominal y T.A.E. 3.4. – Contratos de establecimiento de servicio de pago flexible a proveedores. Esta Administración Regional o las Entidades Públicas Empresariales, como consecuencia de la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, tienen un volumen de obligaciones a pagar a sus acreedores derivado de las relaciones que mantiene con los mismos, de considerable importancia y notablemente diversificado en cuanto al número de personas o entidades acreedoras, obligaciones recogidas en los documentos contables debidamente registrados y propuesto su pago. Adicionalmente a la mejora general de su gestión de pagos a proveedores, es intención de esta administración, facilitar a sus proveedores la posibilidad de financiación de sus pagos, de una forma ágil y sencilla y sin que les consuma su endeudamiento financiero. Definiremos pues como servicio de pago flexible a proveedores, al servicio prestado por entidades financieras que consiste en gestionar los pagos de una empresa (en este caso la Administración Regional y entidades públicas empresariales) a sus proveedores nacionales, ofreciéndole a estos la posibilidad de 8
  • 9. cobrar las facturas con anterioridad a la fecha de vencimiento, siendo un servicio de gestión de pagos y no un servicio de gestión de deudas. Las entidades ofertantes deberán poseer la estructura y organización empresarial necesarias para prestar determinados servicios financieros y de gestión de pagos, que faciliten a la Administración Regional y entidades públicas empresariales, el pago de sus obligaciones a proveedores, ofreciendo simultáneamente a los proveedores el posible pago anticipado de las mismas, adquiriendo en este caso los créditos a que se refieren los documentos contables antes mencionados. La entidad adjudicataria deberá autorizar, un límite de riesgo por un importe mínimo de 20.000.000 euros (veinte millones) que permita a la Administración Regional y entidades públicas empresariales, la gestión de pagos a proveedores a través de un sistema de pago flexible a proveedores. Al amparo de este límite, por la Administración Regional, cuando sea necesario, se solicitarán ofertas de las entidades adjudicatarias, y se formalizarán los contratos correspondientes entre la Administración Regional o sus entidades públicas empresariales y la entidad adjudicataria o en su caso la filial de dicha entidad a través de la cual opere la misma, para l gestión de pago de obligaciones que, a aceptadas por la Administración Regional y entidades públicas empresariales, y a su cargo emitan sus proveedores. El riesgo, dentro del límite establecido y formalizado en cada contrato, estará compuesto de los pagos a proveedores no anticipados por éstos pendientes de alcanzar su vencimiento, el saldo vivo de los anticipos efectivamente realizados por la cesionaria pendientes de alcanzar su vencimiento y por último del importe de los pagos realizados al vencimiento por la cesionaria que no hubieran sido reembolsados a la misma por la Administración Regional o entidades públicas empresariales, emisores de los mismos. El aplazamiento de pago máximo que se podrá gestionar a través de estos contratos será de seis meses. Por el pago anticipado a proveedores y acreedores de la Administración Regional, la entidad adjudicataria podrá aplicar a los acreedores de la Administración Regional o entidades públicas empresariales por abono en fechas anteriores al vencimiento y adquisición de la titularidad del crédito, un interés al tipo de referencia euribor 6 meses más un diferencial máximo y una comisión máxima, que se determinarán en la correspondiente petición de ofertas por parte de la Administración Regional, de acuerdo con las condiciones de mercado imperantes en ese momento. Al amparo del límite de riesgo indicado con anterioridad, y a través de su formalización en el contrato correspondiente, se permitirá, asimismo, que la Administración Regional o las entidades públicas empresariales, puedan optar por abonar a la adjudicataria, las remesas cuya gestión de pago haya encomendado con posterioridad a su vencimiento. Las condiciones para permitir dicha demora en el pago son las siguientes: 9
  • 10. ? Deberá comunicarse expresamente la intención de demorar el pago la adjudicataria o su filial con una antelación mínima de diez días, sobre la fecha de vencimiento del pago. ? Se podrá elegir una fecha posterior al vencimiento que se desee para proceder al abono pero en todo caso esta fecha nunca podrá ser superior al plazo de ciento ochenta (180) días, a contar desde el vencimiento de la REMESA. Por esta demora en el pago la entidad adjudicataria o su filial aplicará sobre el importe de las remesas una penalización que resulte de aplicar el tipo de referencia EURIBOR a 6 meses, más un porcentaje máximo que quedará determinado en la oferta que realice la adjudicataria. No se aplicará ningún tipo de comisión ni gastos a esta operación. El tipo de referencia EURIBOR se determinará a la fecha de vencimiento de las facturas y se revisará el primer día hábil de cada mes natural, durante el cual será aplicable el que resulte según lo anterior al inicio de cada revisión. La Administración Regional o las entidades públicas empresariales, se obligarán a tener saldo disponible en la cuenta que se especifique en el contrato para atender los pagos que las entidades adjudicatarias deban realizar en las fechas y condiciones previstas en el contrato. Si transcurrido el periodo de demora antes señalado la Administración Regional o la entidad pública empresarial no abonase el importe debido a la entidad adjudicataria, se aplicará el tipo legal de interés d demora previsto en la Ley e 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 4. COMPETENCIA. Para la ejecución del presente Contrato Marco en materia de competencias se estará a lo dispuesto en el Decreto Legislativo n º 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Hacienda de la Región de Murcia, en las leyes fundacionales de las Entidades Públicas Empresariales y en cuanta normativa sea de aplicación. Murcia a 5 de mayo de 2010 El Subdirector General del Tesoro Fdo. : Miguel López Giménez. Vº Bº, LA DIRECTORA GENERAL DE PRESUPUESTOS Fdo.: María Dolores Gomariz Marín. 10