2. CONCEPTO DE HACIENDA PÚBLICA
Se afirma que por la complejidad de su estructura
resulta apropiado delimitarla en cuanto a los tres
aspectos:5
1. Subjetivo
2. Objetivo
3. Funcional
3. Aspecto Subjetivo
“La Hacienda Pública” es en este sentido una
proyección del Estado o de cualquier ente al que el
ordenamiento reconozca un ámbito financiero
propio, un ámbito de necesidades públicas a
satisfacer mediante un sistema de recursos
financieros asignados a la cobertura de dichas
necesidades. El Fundamento teórico a la capacidad
que tiene el Estado. la capacidad patrimonial. Esto
significa que el estado tiene su hacienda.
4. Aspecto Objetivo
La hacienda pública entendida como manifestación
estática del fenómeno financiero, puede llevarnos a dos
tipos de conceptos:
a) Hacienda como un conjunto de recursos (bienes
y derechos);
b)Hacienda como un patrimonio Público
(derechos y obligaciones).
5. Aspecto Funcional
Hacienda Pública se identifica en este sentido con la
actividad financiera dirigida a la obtención de
ingresos y satisfacción de gastos, de manera que
funcionalmente hacienda pública y actividad
financiera son expresiones equivalentes.
6. El Código Financiero del Estado de México
establece en su capítulo tercero un apartado sobre
la HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL y expresa:
7. Artículo 97.- La hacienda pública municipal se integra por:
I. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio;
II. Los capitales y créditos a favor del municipio, así como los
intereses y productos que generen los mismos.
III. Las rentas y productos de todos los bienes municipales;
IV. Las participaciones que perciban de acuerdo con las leyes
federales y del Estado;
V. Las contribuciones y demás ingresos determinados en la
Ley de Ingresos de los Municipios, los que decrete la
Legislatura y otros que por cualquier título legal reciban;
VI. Las donaciones, herencias y legados que reciban.
8. Artículo 98.-, inversión financiera y cancelación de
pasivo realiceEl gasto público comprende las
erogaciones que por concepto de gasto corriente,
inversión físican los municipios.
Artículo 99.- El presidente municipal presentará
anualmente al ayuntamiento a más tardar el 15 de
noviembre, el proyecto de presupuesto de egresos,
para su consideración y aprobación.
Artículo 100.- El presupuesto de egresos deberá
contener las previsiones de gasto público que
habrán de realizar los municipios.
9. Artículo 101.- El proyecto del Presupuesto de
egresos se integrará básicamente con:
I. Los programas en que señalen objetivos, metas y
unidades responsables para su ejecución, así como la
evaluación estimada del programa;
II. Estimación de los ingresos y gastos del ejercicio
fiscal calendarizados;
III. Situación de la deuda pública
10. Artículo 102.- Los municipios sólo podrán contraer
obligaciones directas y contingentes derivadas de
créditos en los términos que establece la Ley de Deuda
Pública Municipal del Estado.
Artículo 103.- La formulación de estados
financieros o presupuestales se realizará en base a
sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad
gubernamental aplicables, así como a las normas
previstas en otros ordenamientos.
11. Artículo 104.- La inspección de la hacienda pública
municipal competente al ayuntamiento por conducto
del síndico, sin perjuicio del ejercicio de las funciones de
control interno que en su caso realicen directamente los
órganos de control y evaluación en los términos de esta Ley.
A la Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado
le corresponde vigilar en los términos de los
convenios respectivos, que los recursos federales y
estatales que ejerzan directamente los municipios, se
apliquen conforme a lo estipulado en los mismos.
12. Artículo 105.- Son bienes del dominio público municipal:
I. Los de uso común;
II. Los destinados por el ayuntamiento a un servicio público;
III. Los muebles municipales que por su naturaleza no sean
substituibles;
IV. Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de
los anteriores;
V. Las pinturas murales, esculturas y cualquier obra artística o de
valor histórico incorporada o adherida permanentemente a los
inmuebles propiedad del municipio o de sus organismos
descentralizados.
13. Artículo 106.- Son bienes del dominio privado
municipal:
I. Los que resulten de la liquidación, extinción de
organismos auxiliares municipales, en la proporción
que corresponda al municipio;
II. Los inmuebles o muebles que formen parte de su
patrimonio, o adquiera el municipio, no destinados al
uso común o a la prestación de un servicio público;
III. Los demás inmuebles o muebles que por cualquier
título adquiera el municipio.
14. Artículo 107.- Podrá transmitirse onerosa o
gratuitamente la propiedad de los bienes muebles
del dominio privado, previo acuerdo del
ayuntamiento, de conformidad al valor comercial que
tengan los bienes en el mercado, según conste en el
avalúo correspondiente, expidiéndose al adquiriente o
cesionario el documento que acredite la transmisión.
15. Artículo 108.- Los tribunales del Estado serán
competentes para conocer de los juicios que se
relacionen con los bienes del dominio público o
privado de los municipios.
16. Artículo 109.- Se reconoce acción popular para
denunciar ante el ayuntamiento, ante la Contaduría
General de Glosa del Poder Legislativo, o ante el
Ejecutivo del Estado, la malversación de fondos
municipales y cualquier otro hecho presuntamente
delictivo en contra de la hacienda municipal
17. FACULTADES DE LAS LEGIUSLATURAS LOCALES
EN MATERIA HACENDARIA MUNICIPAL
18. El artículo 115, fracción IV, de la Constitución
Federal, establece que la hacienda municipal se
formará de los rendimientos de los bienes que les
pertenezcan, así como de las contribuciones y
otros ingresos que las legislaturas establezcan a
su favor, y en todo caso:
19. a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas
adicionales, que establezcan los Estados sobre la
propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento,
división, consolidación, traslación y mejora así como
las que tengan por base el cambio de valor de los
inmuebles;
b) Las participaciones federales, que serán
cubiertas por la Federación a los Municipios con
arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente
se determinen por las Legislaturas de los Estados;
c) Los ingresos derivados de la prestación de
servicios públicos a su cargo.
20. , se concluye que la misma no tiende a establecer la
forma en que puede integrarse la totalidad de la
hacienda municipal, sino a precisar en lo particular
aquellos conceptos de la misma que quedan
sujetos al régimen de libre administración
hacendaria, toda vez que, por una parte, la
hacienda municipal comprende un universo de
elementos que no se incluyen en su totalidad en la
disposición constitucional
21. También forman parte de la hacienda municipal y, por
otra, la disposición fundamental lo que instituye, más
que la forma en que se integra la hacienda municipal,
son los conceptos de ésta que quedan
comprendidos en el aludido régimen de libre
administración hacendaria.
22. TÍTULO CUARTO DE LOS INGRESOS DE LOS
MUNICIPIOS
CAPÍTULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS
SECCIÓN PRIMERADEL IMPUESTO PREDIAL
Artículo 107.- Están obligadas al pago del impuesto
predial las personas físicas y morales que sean
propietarias o poseedoras de inmuebles en el
Estado.
23. SECCIÓN SEGUNDADEL IMPUESTO SOBRE
ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Y OTRAS
OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO DE
INMUEBLES
Artículo 113.- Están obligadas al pago de este
impuesto las personas físicas y morales que
adquieran inmuebles ubicados en el Estado, así
como los derechos relacionados con los mismos.