1. EL PROCESO
LABORAL
AUDIENCIA
PRELIMINAR O
CONCILIATORIA
(Arts. 129 – 137
LOPT)
PRIMERA
INSTANCIA
AUDIENCIA
DE JUICIO
(Arts. 150-162
LOPT)
SEGUNDA
INSTANCIA
(Arts. 163-166
LOPT)
RECURSO DE
CASACIÓN
(Arts. 167 – 177
LOPT)
RECURSOS
EXTRAORDINARI
OS
RECURSO DE
CONTROL DE
LEGALIDAD
(Arts. 150-162
LOPT)
2. PROCEDIMIENTO DE PRIMERA
INSTANCIA
AUDIENCIA PRELIMINAR
DEMANDA
LABORAL
Requisitos
(Art. 123 LOPT)
•
•
Escrita
Oral (se
reduce a un
acta)
(Art. 123 LOPT
Parágrafo Único)
ADMISIÓN DE LA
DEMANDA
(Art. 124 LOPT)
Primer
Despacho
Saneador
El actor tiene 2
días para corregir
la demanda
Si no la corrige
se declara la
perención
(Art. 204 LOPT)
Si el Juez declara
inadmisible la
demanda el actor
puede Apelar (2
efectos) dentro de
los 5 días sgtes.
El Juez Superior
previa audiencia de
parte, debe decidir la
Apelación dentro de
los 5 días sgtes. (Art.
125 LOPT)
Procede Recurso
de Casación
(Art. 125 LOPT)
Si corrige la
demanda el Juez
tiene 5 días para
admitirla o
declararla
inadmisible
Admitida la
demanda se
procede a la
notificación del
demandado
(Art. 126 LOPT)
LAPSO DE
COMPARECENCIA DEL
DEMANDADO
(Art. 128 LOPT)
NOTIFICACIÓN DEL
DEMANDADO
(Arts. 126 y 127
LOPT)
•
•
•
•
LAPSO DE
CONTESTACIÓN DE LA
DEMANDA (5 DÍAS)
(Art. 135 LOPT)
AUDIENCIA
PRELIMINAR
(Art. 129 LOPT)
•
Formas de
Notificación:
Por Cartel
Electrónica
A través del
Notario
Por correo
Certificado
El demandado debe
comparecer a la
audiencia al 10º día
siguiente a que conste
en autos su
notificación
Procede Recurso
de Apelación
La inasistencia del
demandante a la
audiencia produce
el desistimiento
del procedimiento
(Art. 130 LOPT)
Si las partes logran
conciliar el Juez dará por
concluido el proceso
mediante sentencia oral
homologando el acuerdo
de las partes
Art. 133 LOPT)
Es presidida por
el Juez de
Sustanciación,
Mediación y
Ejecución.
•
La Audiencia
podrá
prolongarse pero
sin exceder de 4
meses
(Arts. 132 y 136 LOPT)
El Juez deberá,
personalmente,
tratar de mediar y
conciliar a las
partes
(Art. 133 LOPT)
Las Partes deben
consignar escrito
de prueba en la
instalación de la
audiencia
preliminar
(Art. 73 LOPT)
Contestada la demanda en
forma escrita el Juez de
Sustanciación, Mediación y
Ejecución agregará las
pruebas y remitirá el
expediente al Juez de
Juicio
Si no se logra
la
conciliación
(Art. 134
LOPT)
Segundo
Despacho
Saneador
(Art. 134
LOPT)
La inasistencia
del demandado
hace presumir la
Admisión de los
Hechos. El Juez
de
Sustanciación,
Mediación y
Ejecución
remitirá el
expediente al
Juez de Juicio
quien deberá
admitir las
pruebas y
pronunciarse
sobre ellas en su
fallo (Art. 131
LOPT)
El demandado
debe contestar la
demanda dentro de
los 5 días hábiles
sgtes.
(Art. 135 LOPT)
Si el
demandado NO
CONTESTA la
demanda se
darán por
admitidos los
hechos y el
Juez de Juicio
dictará
sentencia
dentro de los 3
días hábiles
(Art. 135 LOPT)
Procede
Recurso de
Apelación
(5 días)
3. PROCEDIMIENTO DE PRIMERA
INSTANCIA
AUDIENCIA DE JUICIO
Si no se logra la conciliación en
la audiencia preliminar el juez de
sustanciación deberá incorporar
al expediente tanto las pruebas
como la contestación y remitirlo
al juez de juicio
(Art. 74 y 135 LOPT)
Recibido el
expediente por el
Juez de Juicio
(5 días)
Celebración de la
Audiencia de Juicio
(Art. 152 LOPT)
Admitidas
las pruebas
se
evacuarán
en la
audiencia de
juicio
Admitida la apelación
se remitirá copia del
expediente al Tribunal
Superior
Recibidas copias
certificadas el
tribunal superior
fijará la audiencia
(Art. 76 LOPT)
El lapso para decidir no
puede ser mayor de 5
días, previa audiencia
establecida (Art. 76
LOPT)
Concluida la
evacuación de pruebas
el Juez de Juicio se
retira de la sala y debe
dictar su fallo en forma
oral dentro de 60
minutos.
La audiencia es
presidida por el Juez de
Juicio
(Art. 152 LOPT)
El juez de juicio
debe providenciar
sobre las pruebas
(Art. 75 LOPT)
Negada la apelación
se puede proponer el
Recurso De Hecho
5 días
Publicación de la
Sentencia
(Art. 159 LOPT)
Término para Fijar la
Audiencia de Juicio
(Art. 150 LOPT)
5 días
El auto que niega
una prueba es
apelable dentro de
los 3 días hábiles
sgtes.(1 sólo
efecto)
(Art. 76 LOPT)
Sentencia (60 minutos)
(Art. 158 LOPT)
El Juez de
Juicio al 5º
día sgte. al
recibo del
expediente
fijará día y
hora de la
audiencia
La incomparecencia del
demandante
acarrea el
desistimiento
de la acción
(Art. 151 LOPT)
Contra esta
resolución puede
proponerse apelación
dentro de los 5 días
hábiles sgtes.
Causas
justificadas de
inasistencia caso
fortuito o de
fuerza mayor
Contra esta
decisión
procede
Recurso de
Casación
Las partes o sus
apoderados deben
comparecer a fin de
exponer en forma oral
los alegatos
contenidos en la
demanda y en la
contestación
(Art. 151 y 47 LOPT)
Si el demandado
no comparece se
tiene por confeso
siempre que la
demanda no sea
ilegal o contraria a
derecho (Art. 151
LOPT)
Evacuación de
Prueba
(Art. 152 al 158
LOPT)
•
Se hará en la forma en
que determine el
tribunal
•
Concluida la
evacuación de prueba
de una parte, el juez
concederá la
oportunidad a la contra
parte para hacer
observaciones (Art.
155 LOPT)
•
El Juez de Juicio
puede a petición de
parte o de oficio
evacuar otras pruebas
Excepción por
complejidad o caso
fortuito y fuerza
mayor puede diferir
el fallo por un lapso
no mayor de 5 días
El Juez debe admitir las
pruebas y pronunciarse
sobre ellas en su fallo. El
silencio de prueba
produce vicio de
inmotivación
Declarada la
confesión procede
el Recurso de
Apelación (Art. 151
LOPT)
La audiencia de
juicio podrá
prolongarse
(Art. 157 LOPT)
Dentro de los 5 días
el Juez de Juicio
deberá consignar
por escrito su
decisión
Contenido del
Fallo:
•
Identificaci
ón de las
partes y
sus
apoderado
s
•
Los
motivos de
hecho y de
derecho de
la decisión
•
Determina
ción del
objeto
sobre el
cual recae
la decisión
Contra la decisión
del Juez de Juicio
procede Recurso
de Apelación
(Art. 161 LOPT)
4. PROCEDIMIENTO EN
SEGUNDA INSTANCIA
Publicada la sentencia definitiva
del Juez de Juicio o la sentencia
interlocutoria que cause
gravamen irreparable procede
recurso de apelación que da
inicio al Procedimiento de
Segunda Instancia (Art. 161
LOPT)
Interposición del Recurso de
Apelación (Art. 161 LOPT)
Se abre un lapso de 5
días hábiles dentro del
cual las partes pueden
interponer el recurso
de Apelación ante el
Juez que dictó la
sentencia
No podrá
proponerse el
recurso de
apelación una
vez
transcurrido
ese lapso
preclusivo de
5 días
Propuesto el
Recurso en
tiempo
oportuno y en
forma escrita,
el Juez tiene
que
pronunciarse
sobre su
admisibilidad
Admisión del
Recurso de
Apelación
Término para
fijar la Audiencia
(Art. 163 LOPT)
Al pronunciarse sobre la
admisibilidad el Juez
debe
Negarlo
Si el Juez no
admite el
recurso o lo
admite a un
solo efecto
procede
recurso de
hecho (Art.
161 LOPT)
Las partes
tienen un lapso
de 3 días
hábiles para
proponer el
recurso de
hecho.
Admitirlo
Admitida la
Apelación el
Juez de Juicio
deberá remitir
el expediente
al Juez
Superior
(Art. 161 y 162
LOPT)
Al 5º día sgte.
De recibido el
expediente el
Superior
deberá fijar
por auto
expreso el día
y hora para su
celebración
Celebración de la
Audiencia (Art.
164 LOPT)
Será en forma
oral y presidida
por el Juez
Superior (Art.
164 LOPT)
Si no
comparece
el apelante
se declara
desistido el
recurso
Se remitirá el
expediente al
juez de
sustanciación,
mediación y
ejecución
Si las partes
comparecen
expondrán
oralmente
sus alegatos
y defensas
pertinentes
El Juez
Superior podrá
hacer evacuar
las pruebas
que considere
pertinentes
(Art. 71 LOPT)
La audiencia podrá
prolongarse tantas
veces el Juez lo
considere necesario
Sentencia (60
minutos)
(Art. 165 LOPT)
Concluido el
debate oral el
Juez debe dictar
su fallo en forma
oral
Es causal de
destitución del
Juez el que no
decida en el lapso
de 60 minutos
Excepción:
El Juez podrá
diferir la
sentencia por un
lapso no mayor
de 5 días
Por la
complejidad
del caso
Caso Fortuito
o Fuerza
Mayor
Sentencia (60
minutos)
(Art. 165 LOPT)
Dentro de los
5 días sgtes.
Debe publicar
la sentencia
de manera
escrita
Contra esta
sentencia
procede
recurso de
casación o
control de
legalidad
(según sea el
caso)
5. PROCEDIMIENTO DEL RECURSO
DE CONTROL DE LEGALIDAD
Publicada la
sentencia
(Art. 165 LOPT)
Requisitos de
Procedencia
(Art. 178 LOPT)
1.
Que se trate de
sentencias
emanadas de
los juzgados
superiores del
trabajo
•
Que la
sentencia no
sea recurrible
en casación
•
Que sea
contraria a la
jurisprudencia
de la Sala de
Casación
Social y al
orden jurídico
laboral
5 días
Anuncio del
Recurso (Art. 178
LOPT)
La solicitud del recurso
se hará por ante el
Tribunal Superior del
trabajo que dictó la
sentencia dentro de los
5 días hábiles
La interposición del
Recurso será mediante
escrito que no
excederá de 3 folios
El Tribunal Superior
deberá remitir
inmediatamente el
expediente a la Sala de
Casación Social
Admisión del
Recurso (Art. 178
LOPT)
La Sala de Casación
Social debe de manera
sumaria pronunciarse
sobre la admisibilidad
del Recurso
La inadmisibilidad
del Recurso se hará
constar por escrito
sin necesidad de
motivación
Si el recurso se
interpone
maliciosamente, el
recurrente será
sancionado con
multa de hasta 125
UT
En caso de que el
recurrente no
pague dentro de
los 3 días, será
sancionado con
arresto de 15 días
por desacato a
una orden judicial
Celebración de la
Audiencia
Para la celebración de
la audiencia se
observarán las
disposiciones relativas
al recurso de casación
Admitido el
recurso
La Sala de
Casación Social
fijará la
audiencia
siguiendo el
procedimiento
del Recurso de
Casación
Las partes
expondrán sus
alegatos en
forma oral
Publicación de la
Sentencia
(5 días)
Sentencia
(Art. 179 LOPT)
Si declaran sin
lugar el recurso el
fallo impugnado
quedará
definitivamente
firme
Si declaran con
lugar el Recurso
la Sala de
Casación Social
puede
Decretar la
nulidad del fallo,
ordenando la
reposición de la
causa a fin de
restablecer el
orden jurídico
infringido
Decidir el
fondo de la
controversia
anulando el
fallo del
tribunal
superior del
trabajo
Publicada la
sentencia la
Sala de
Casación
Social remitirá
el expediente
al Juez de
Ejecución
6. PROCEDIMIENTO DEL
RECURSO DE CASACIÓN
Publicada la
sentencia
(Art. 167
LOPT)
5 días
Puede
proponerse
contra:
•
Sentencia
de
Segunda
Instancia
que
excede
3000 UT
•
Laudos
Arbitrales
que
exceden
de
3000 UT
•
Sentencia
Interlocut
orias que
causen
gravamen
irreparabl
e que
excedan
3000 UT
Anuncio del
Recurso de
Casación (Art.
169 LOPT)
El Recurso se
anunciará ante
el Tribunal
Superior en
forma escrita
Si no lo admite
se debe motivar
la negativa
Procede Recurso de
Hecho dentro de los 5
días hábiles sgts., el cual
debe anunciarse por ante
el Tribunal Superior que
negó el recurso (Art. 170
LOPT)
Admisión del
Recurso de
Casación (Art.
169 LOPT)
El Tribunal
Superior
deberá, al día
sgte. de
vencido el
lapso para el
anuncio,
pronunciarse
sobre su
admisibilidad
Admitido el
recurso el
Tribunal
Superior
remitirá el
expediente de
inmediato a la
Sala de
Casación Social
El Tribunal Superior
remitirá el expediente al
TSJ en Sala de Casación
Social
Declarado Sin
lugar el recurso el
expediente se
remite al Juez de
Ejecución
(Art. 176 LOPT)
La Sala de Casación
Social lo decidirá sin
audiencia previa dentro
de los
5 días sgts.
Declarado Con
lugar comenzará a
computarse el
lapso para la
formalización
(Art. 170 LOPT)
20
Lapso para días
formalizar el
Recurso de
Casación (Art.
171 LOPT)
El recurrente
deberá
formalizar el
recurso de
casación por
ante el TSJ en
Sala de
Casación Social
dentro de los 20
días hábiles
sgts
El recurso se
declarará
perecido si no
se formaliza o
si no se cumple
con todos los
requisitos
Celebración
de la
Audiencia
Oral (Art. 173
LOPT)
Lapso de
Réplica(Art.
172 LOPT)
La contra parte
tiene 20 días hábiles
sgtes. para
contradecir los
alegatos del
formalizante
Vencido este
lapso la Sala de
Casación Social
fijará la
audiencia (Art.
173 LOPT)
En la audiencia
las partes
formularán sus
alegatos y
defensas en
forma oral (Art.
173 LOPT)
Si el recurrente
no comparece se
declarará
desistido
Podrá
promoverse
pruebas cuando
el recurso se
funde en defecto
de procedimiento
Sentencia
(Art. 174
LOPT)
5 días
Concluido el debate
oral los magistrados
de la Sala de
Casación Social
deben dictar su fallo
en forma oral
Publicación
de la
Sentencia
(Art. 174
LOPT)
El TSJ en Sala de
Casación Social
publicará su
sentencia y remitirá
el expediente al
Juez de
Sustanciación,
Mediación y
Ejecución
Si lo declaran sin
lugar, confirmado
el fallo se remitirá
al juez de
sustanciación y
ejecución
(Art. 176 LOPT)
Si el recurrente
no comparece se
declarará
desistido
Excepcionalmente se
decretará la nulidad del fallo
ordenando la reposición de la
causa a fin de restituir el
orden jurídico infringido (Art.
175 LOPT)
7. PROCEDIMIENTO DEL
RECURSO DE CASACIÓN
Publicada la
sentencia
(Art. 167
LOPT)
5 días
Puede
proponerse
contra:
•
Sentencia
de
Segunda
Instancia
que
excede
3000 UT
•
Laudos
Arbitrales
que
exceden
de
3000 UT
•
Sentencia
Interlocut
orias que
causen
gravamen
irreparabl
e que
excedan
3000 UT
Anuncio del
Recurso de
Casación (Art.
169 LOPT)
El Recurso se
anunciará ante
el Tribunal
Superior en
forma escrita
Si no lo admite
se debe motivar
la negativa
Procede Recurso de
Hecho dentro de los 5
días hábiles sgts., el cual
debe anunciarse por ante
el Tribunal Superior que
negó el recurso (Art. 170
LOPT)
Admisión del
Recurso de
Casación (Art.
169 LOPT)
El Tribunal
Superior
deberá, al día
sgte. de
vencido el
lapso para el
anuncio,
pronunciarse
sobre su
admisibilidad
Admitido el
recurso el
Tribunal
Superior
remitirá el
expediente de
inmediato a la
Sala de
Casación Social
El Tribunal Superior
remitirá el expediente al
TSJ en Sala de Casación
Social
Declarado Sin
lugar el recurso el
expediente se
remite al Juez de
Ejecución
(Art. 176 LOPT)
La Sala de Casación
Social lo decidirá sin
audiencia previa dentro
de los
5 días sgts.
Declarado Con
lugar comenzará a
computarse el
lapso para la
formalización
(Art. 170 LOPT)
20
Lapso para días
formalizar el
Recurso de
Casación (Art.
171 LOPT)
El recurrente
deberá
formalizar el
recurso de
casación por
ante el TSJ en
Sala de
Casación Social
dentro de los 20
días hábiles
sgts
El recurso se
declarará
perecido si no
se formaliza o
si no se cumple
con todos los
requisitos
Celebración
de la
Audiencia
Oral (Art. 173
LOPT)
Lapso de
Réplica(Art.
172 LOPT)
La contra parte
tiene 20 días hábiles
sgtes. para
contradecir los
alegatos del
formalizante
Vencido este
lapso la Sala de
Casación Social
fijará la
audiencia (Art.
173 LOPT)
En la audiencia
las partes
formularán sus
alegatos y
defensas en
forma oral (Art.
173 LOPT)
Si el recurrente
no comparece se
declarará
desistido
Podrá
promoverse
pruebas cuando
el recurso se
funde en defecto
de procedimiento
Sentencia
(Art. 174
LOPT)
5 días
Concluido el debate
oral los magistrados
de la Sala de
Casación Social
deben dictar su fallo
en forma oral
Publicación
de la
Sentencia
(Art. 174
LOPT)
El TSJ en Sala de
Casación Social
publicará su
sentencia y remitirá
el expediente al
Juez de
Sustanciación,
Mediación y
Ejecución
Si lo declaran sin
lugar, confirmado
el fallo se remitirá
al juez de
sustanciación y
ejecución
(Art. 176 LOPT)
Si el recurrente
no comparece se
declarará
desistido
Excepcionalmente se
decretará la nulidad del fallo
ordenando la reposición de la
causa a fin de restituir el
orden jurídico infringido (Art.
175 LOPT)