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EL PROCESO
LABORAL
AUDIENCIA
PRELIMINAR O
CONCILIATORIA
(Arts. 129 – 137
LOPT)

PRIMERA
INSTANCIA

AUDIENCIA
DE JUICIO
(Arts. 150-162
LOPT)

SEGUNDA
INSTANCIA
(Arts. 163-166
LOPT)

RECURSO DE
CASACIÓN
(Arts. 167 – 177
LOPT)

RECURSOS
EXTRAORDINARI
OS

RECURSO DE
CONTROL DE
LEGALIDAD
(Arts. 150-162
LOPT)
PROCEDIMIENTO DE PRIMERA
INSTANCIA
AUDIENCIA PRELIMINAR

DEMANDA
LABORAL
Requisitos
(Art. 123 LOPT)

•
•

Escrita
Oral (se
reduce a un
acta)
(Art. 123 LOPT
Parágrafo Único)

ADMISIÓN DE LA
DEMANDA
(Art. 124 LOPT)

Primer
Despacho
Saneador

El actor tiene 2
días para corregir
la demanda
Si no la corrige
se declara la
perención
(Art. 204 LOPT)

Si el Juez declara
inadmisible la
demanda el actor
puede Apelar (2
efectos) dentro de
los 5 días sgtes.

El Juez Superior
previa audiencia de
parte, debe decidir la
Apelación dentro de
los 5 días sgtes. (Art.
125 LOPT)

Procede Recurso
de Casación
(Art. 125 LOPT)

Si corrige la
demanda el Juez
tiene 5 días para
admitirla o
declararla
inadmisible

Admitida la
demanda se
procede a la
notificación del
demandado
(Art. 126 LOPT)

LAPSO DE
COMPARECENCIA DEL
DEMANDADO
(Art. 128 LOPT)

NOTIFICACIÓN DEL
DEMANDADO
(Arts. 126 y 127
LOPT)

•
•
•
•

LAPSO DE
CONTESTACIÓN DE LA
DEMANDA (5 DÍAS)
(Art. 135 LOPT)

AUDIENCIA
PRELIMINAR
(Art. 129 LOPT)

•

Formas de
Notificación:
Por Cartel
Electrónica
A través del
Notario
Por correo
Certificado

El demandado debe
comparecer a la
audiencia al 10º día
siguiente a que conste
en autos su
notificación

Procede Recurso
de Apelación

La inasistencia del
demandante a la
audiencia produce
el desistimiento
del procedimiento
(Art. 130 LOPT)

Si las partes logran
conciliar el Juez dará por
concluido el proceso
mediante sentencia oral
homologando el acuerdo
de las partes
Art. 133 LOPT)

Es presidida por
el Juez de
Sustanciación,
Mediación y
Ejecución.
•
La Audiencia
podrá
prolongarse pero
sin exceder de 4
meses
(Arts. 132 y 136 LOPT)

El Juez deberá,
personalmente,
tratar de mediar y
conciliar a las
partes
(Art. 133 LOPT)

Las Partes deben
consignar escrito
de prueba en la
instalación de la
audiencia
preliminar
(Art. 73 LOPT)

Contestada la demanda en
forma escrita el Juez de
Sustanciación, Mediación y
Ejecución agregará las
pruebas y remitirá el
expediente al Juez de
Juicio

Si no se logra
la
conciliación
(Art. 134
LOPT)

Segundo
Despacho
Saneador
(Art. 134
LOPT)

La inasistencia
del demandado
hace presumir la
Admisión de los
Hechos. El Juez
de
Sustanciación,
Mediación y
Ejecución
remitirá el
expediente al
Juez de Juicio
quien deberá
admitir las
pruebas y
pronunciarse
sobre ellas en su
fallo (Art. 131
LOPT)

El demandado
debe contestar la
demanda dentro de
los 5 días hábiles
sgtes.
(Art. 135 LOPT)

Si el
demandado NO
CONTESTA la
demanda se
darán por
admitidos los
hechos y el
Juez de Juicio
dictará
sentencia
dentro de los 3
días hábiles
(Art. 135 LOPT)

Procede
Recurso de
Apelación
(5 días)
PROCEDIMIENTO DE PRIMERA
INSTANCIA
AUDIENCIA DE JUICIO

Si no se logra la conciliación en
la audiencia preliminar el juez de
sustanciación deberá incorporar
al expediente tanto las pruebas
como la contestación y remitirlo
al juez de juicio
(Art. 74 y 135 LOPT)

Recibido el
expediente por el
Juez de Juicio
(5 días)

Celebración de la
Audiencia de Juicio
(Art. 152 LOPT)

Admitidas
las pruebas
se
evacuarán
en la
audiencia de
juicio

Admitida la apelación
se remitirá copia del
expediente al Tribunal
Superior

Recibidas copias
certificadas el
tribunal superior
fijará la audiencia
(Art. 76 LOPT)

El lapso para decidir no
puede ser mayor de 5
días, previa audiencia
establecida (Art. 76
LOPT)

Concluida la
evacuación de pruebas
el Juez de Juicio se
retira de la sala y debe
dictar su fallo en forma
oral dentro de 60
minutos.

La audiencia es
presidida por el Juez de
Juicio
(Art. 152 LOPT)

El juez de juicio
debe providenciar
sobre las pruebas
(Art. 75 LOPT)

Negada la apelación
se puede proponer el
Recurso De Hecho

5 días

Publicación de la
Sentencia
(Art. 159 LOPT)

Término para Fijar la
Audiencia de Juicio
(Art. 150 LOPT)

5 días

El auto que niega
una prueba es
apelable dentro de
los 3 días hábiles
sgtes.(1 sólo
efecto)
(Art. 76 LOPT)

Sentencia (60 minutos)
(Art. 158 LOPT)

El Juez de
Juicio al 5º
día sgte. al
recibo del
expediente
fijará día y
hora de la
audiencia

La incomparecencia del
demandante
acarrea el
desistimiento
de la acción
(Art. 151 LOPT)

Contra esta
resolución puede
proponerse apelación
dentro de los 5 días
hábiles sgtes.

Causas
justificadas de
inasistencia caso
fortuito o de
fuerza mayor

Contra esta
decisión
procede
Recurso de
Casación

Las partes o sus
apoderados deben
comparecer a fin de
exponer en forma oral
los alegatos
contenidos en la
demanda y en la
contestación
(Art. 151 y 47 LOPT)

Si el demandado
no comparece se
tiene por confeso
siempre que la
demanda no sea
ilegal o contraria a
derecho (Art. 151
LOPT)

Evacuación de
Prueba
(Art. 152 al 158
LOPT)
•
Se hará en la forma en
que determine el
tribunal
•
Concluida la
evacuación de prueba
de una parte, el juez
concederá la
oportunidad a la contra
parte para hacer
observaciones (Art.
155 LOPT)
•
El Juez de Juicio
puede a petición de
parte o de oficio
evacuar otras pruebas

Excepción por
complejidad o caso
fortuito y fuerza
mayor puede diferir
el fallo por un lapso
no mayor de 5 días

El Juez debe admitir las
pruebas y pronunciarse
sobre ellas en su fallo. El
silencio de prueba
produce vicio de
inmotivación
Declarada la
confesión procede
el Recurso de
Apelación (Art. 151
LOPT)
La audiencia de
juicio podrá
prolongarse
(Art. 157 LOPT)

Dentro de los 5 días
el Juez de Juicio
deberá consignar
por escrito su
decisión
Contenido del
Fallo:
•
Identificaci
ón de las
partes y
sus
apoderado
s
•
Los
motivos de
hecho y de
derecho de
la decisión
•
Determina
ción del
objeto
sobre el
cual recae
la decisión
Contra la decisión
del Juez de Juicio
procede Recurso
de Apelación
(Art. 161 LOPT)
PROCEDIMIENTO EN
SEGUNDA INSTANCIA

Publicada la sentencia definitiva
del Juez de Juicio o la sentencia
interlocutoria que cause
gravamen irreparable procede
recurso de apelación que da
inicio al Procedimiento de
Segunda Instancia (Art. 161
LOPT)

Interposición del Recurso de
Apelación (Art. 161 LOPT)

Se abre un lapso de 5
días hábiles dentro del
cual las partes pueden
interponer el recurso
de Apelación ante el
Juez que dictó la
sentencia

No podrá
proponerse el
recurso de
apelación una
vez
transcurrido
ese lapso
preclusivo de
5 días

Propuesto el
Recurso en
tiempo
oportuno y en
forma escrita,
el Juez tiene
que
pronunciarse
sobre su
admisibilidad

Admisión del
Recurso de
Apelación

Término para
fijar la Audiencia
(Art. 163 LOPT)

Al pronunciarse sobre la
admisibilidad el Juez
debe

Negarlo

Si el Juez no
admite el
recurso o lo
admite a un
solo efecto
procede
recurso de
hecho (Art.
161 LOPT)

Las partes
tienen un lapso
de 3 días
hábiles para
proponer el
recurso de
hecho.

Admitirlo

Admitida la
Apelación el
Juez de Juicio
deberá remitir
el expediente
al Juez
Superior
(Art. 161 y 162
LOPT)

Al 5º día sgte.
De recibido el
expediente el
Superior
deberá fijar
por auto
expreso el día
y hora para su
celebración

Celebración de la
Audiencia (Art.
164 LOPT)

Será en forma
oral y presidida
por el Juez
Superior (Art.
164 LOPT)

Si no
comparece
el apelante
se declara
desistido el
recurso

Se remitirá el
expediente al
juez de
sustanciación,
mediación y
ejecución

Si las partes
comparecen
expondrán
oralmente
sus alegatos
y defensas
pertinentes

El Juez
Superior podrá
hacer evacuar
las pruebas
que considere
pertinentes
(Art. 71 LOPT)

La audiencia podrá
prolongarse tantas
veces el Juez lo
considere necesario

Sentencia (60
minutos)
(Art. 165 LOPT)

Concluido el
debate oral el
Juez debe dictar
su fallo en forma
oral

Es causal de
destitución del
Juez el que no
decida en el lapso
de 60 minutos

Excepción:
El Juez podrá
diferir la
sentencia por un
lapso no mayor
de 5 días

Por la
complejidad
del caso

Caso Fortuito
o Fuerza
Mayor

Sentencia (60
minutos)
(Art. 165 LOPT)

Dentro de los
5 días sgtes.
Debe publicar
la sentencia
de manera
escrita

Contra esta
sentencia
procede
recurso de
casación o
control de
legalidad
(según sea el
caso)
PROCEDIMIENTO DEL RECURSO
DE CONTROL DE LEGALIDAD

Publicada la
sentencia
(Art. 165 LOPT)

Requisitos de
Procedencia
(Art. 178 LOPT)
1.
Que se trate de
sentencias
emanadas de
los juzgados
superiores del
trabajo
•
Que la
sentencia no
sea recurrible
en casación
•
Que sea
contraria a la
jurisprudencia
de la Sala de
Casación
Social y al
orden jurídico
laboral

5 días

Anuncio del
Recurso (Art. 178
LOPT)

La solicitud del recurso
se hará por ante el
Tribunal Superior del
trabajo que dictó la
sentencia dentro de los
5 días hábiles

La interposición del
Recurso será mediante
escrito que no
excederá de 3 folios

El Tribunal Superior
deberá remitir
inmediatamente el
expediente a la Sala de
Casación Social

Admisión del
Recurso (Art. 178
LOPT)

La Sala de Casación
Social debe de manera
sumaria pronunciarse
sobre la admisibilidad
del Recurso

La inadmisibilidad
del Recurso se hará
constar por escrito
sin necesidad de
motivación

Si el recurso se
interpone
maliciosamente, el
recurrente será
sancionado con
multa de hasta 125
UT

En caso de que el
recurrente no
pague dentro de
los 3 días, será
sancionado con
arresto de 15 días
por desacato a
una orden judicial

Celebración de la
Audiencia

Para la celebración de
la audiencia se
observarán las
disposiciones relativas
al recurso de casación

Admitido el
recurso

La Sala de
Casación Social
fijará la
audiencia
siguiendo el
procedimiento
del Recurso de
Casación

Las partes
expondrán sus
alegatos en
forma oral

Publicación de la
Sentencia
(5 días)

Sentencia
(Art. 179 LOPT)

Si declaran sin
lugar el recurso el
fallo impugnado
quedará
definitivamente
firme

Si declaran con
lugar el Recurso
la Sala de
Casación Social
puede

Decretar la
nulidad del fallo,
ordenando la
reposición de la
causa a fin de
restablecer el
orden jurídico
infringido

Decidir el
fondo de la
controversia
anulando el
fallo del
tribunal
superior del
trabajo

Publicada la
sentencia la
Sala de
Casación
Social remitirá
el expediente
al Juez de
Ejecución
PROCEDIMIENTO DEL
RECURSO DE CASACIÓN
Publicada la
sentencia
(Art. 167
LOPT)

5 días

Puede
proponerse
contra:
•
Sentencia
de
Segunda
Instancia
que
excede
3000 UT
•
Laudos
Arbitrales
que
exceden
de
3000 UT
•
Sentencia
Interlocut
orias que
causen
gravamen
irreparabl
e que
excedan
3000 UT

Anuncio del
Recurso de
Casación (Art.
169 LOPT)

El Recurso se
anunciará ante
el Tribunal
Superior en
forma escrita

Si no lo admite
se debe motivar
la negativa

Procede Recurso de
Hecho dentro de los 5
días hábiles sgts., el cual
debe anunciarse por ante
el Tribunal Superior que
negó el recurso (Art. 170
LOPT)

Admisión del
Recurso de
Casación (Art.
169 LOPT)

El Tribunal
Superior
deberá, al día
sgte. de
vencido el
lapso para el
anuncio,
pronunciarse
sobre su
admisibilidad

Admitido el
recurso el
Tribunal
Superior
remitirá el
expediente de
inmediato a la
Sala de
Casación Social

El Tribunal Superior
remitirá el expediente al
TSJ en Sala de Casación
Social

Declarado Sin
lugar el recurso el
expediente se
remite al Juez de
Ejecución
(Art. 176 LOPT)

La Sala de Casación
Social lo decidirá sin
audiencia previa dentro
de los
5 días sgts.

Declarado Con
lugar comenzará a
computarse el
lapso para la
formalización
(Art. 170 LOPT)

20
Lapso para días
formalizar el
Recurso de
Casación (Art.
171 LOPT)

El recurrente
deberá
formalizar el
recurso de
casación por
ante el TSJ en
Sala de
Casación Social
dentro de los 20
días hábiles
sgts

El recurso se
declarará
perecido si no
se formaliza o
si no se cumple
con todos los
requisitos

Celebración
de la
Audiencia
Oral (Art. 173
LOPT)

Lapso de
Réplica(Art.
172 LOPT)

La contra parte
tiene 20 días hábiles
sgtes. para
contradecir los
alegatos del
formalizante

Vencido este
lapso la Sala de
Casación Social
fijará la
audiencia (Art.
173 LOPT)

En la audiencia
las partes
formularán sus
alegatos y
defensas en
forma oral (Art.
173 LOPT)

Si el recurrente
no comparece se
declarará
desistido

Podrá
promoverse
pruebas cuando
el recurso se
funde en defecto
de procedimiento

Sentencia
(Art. 174
LOPT)

5 días

Concluido el debate
oral los magistrados
de la Sala de
Casación Social
deben dictar su fallo
en forma oral

Publicación
de la
Sentencia
(Art. 174
LOPT)

El TSJ en Sala de
Casación Social
publicará su
sentencia y remitirá
el expediente al
Juez de
Sustanciación,
Mediación y
Ejecución

Si lo declaran sin
lugar, confirmado
el fallo se remitirá
al juez de
sustanciación y
ejecución
(Art. 176 LOPT)

Si el recurrente
no comparece se
declarará
desistido

Excepcionalmente se
decretará la nulidad del fallo
ordenando la reposición de la
causa a fin de restituir el
orden jurídico infringido (Art.
175 LOPT)
PROCEDIMIENTO DEL
RECURSO DE CASACIÓN
Publicada la
sentencia
(Art. 167
LOPT)

5 días

Puede
proponerse
contra:
•
Sentencia
de
Segunda
Instancia
que
excede
3000 UT
•
Laudos
Arbitrales
que
exceden
de
3000 UT
•
Sentencia
Interlocut
orias que
causen
gravamen
irreparabl
e que
excedan
3000 UT

Anuncio del
Recurso de
Casación (Art.
169 LOPT)

El Recurso se
anunciará ante
el Tribunal
Superior en
forma escrita

Si no lo admite
se debe motivar
la negativa

Procede Recurso de
Hecho dentro de los 5
días hábiles sgts., el cual
debe anunciarse por ante
el Tribunal Superior que
negó el recurso (Art. 170
LOPT)

Admisión del
Recurso de
Casación (Art.
169 LOPT)

El Tribunal
Superior
deberá, al día
sgte. de
vencido el
lapso para el
anuncio,
pronunciarse
sobre su
admisibilidad

Admitido el
recurso el
Tribunal
Superior
remitirá el
expediente de
inmediato a la
Sala de
Casación Social

El Tribunal Superior
remitirá el expediente al
TSJ en Sala de Casación
Social

Declarado Sin
lugar el recurso el
expediente se
remite al Juez de
Ejecución
(Art. 176 LOPT)

La Sala de Casación
Social lo decidirá sin
audiencia previa dentro
de los
5 días sgts.

Declarado Con
lugar comenzará a
computarse el
lapso para la
formalización
(Art. 170 LOPT)

20
Lapso para días
formalizar el
Recurso de
Casación (Art.
171 LOPT)

El recurrente
deberá
formalizar el
recurso de
casación por
ante el TSJ en
Sala de
Casación Social
dentro de los 20
días hábiles
sgts

El recurso se
declarará
perecido si no
se formaliza o
si no se cumple
con todos los
requisitos

Celebración
de la
Audiencia
Oral (Art. 173
LOPT)

Lapso de
Réplica(Art.
172 LOPT)

La contra parte
tiene 20 días hábiles
sgtes. para
contradecir los
alegatos del
formalizante

Vencido este
lapso la Sala de
Casación Social
fijará la
audiencia (Art.
173 LOPT)

En la audiencia
las partes
formularán sus
alegatos y
defensas en
forma oral (Art.
173 LOPT)

Si el recurrente
no comparece se
declarará
desistido

Podrá
promoverse
pruebas cuando
el recurso se
funde en defecto
de procedimiento

Sentencia
(Art. 174
LOPT)

5 días

Concluido el debate
oral los magistrados
de la Sala de
Casación Social
deben dictar su fallo
en forma oral

Publicación
de la
Sentencia
(Art. 174
LOPT)

El TSJ en Sala de
Casación Social
publicará su
sentencia y remitirá
el expediente al
Juez de
Sustanciación,
Mediación y
Ejecución

Si lo declaran sin
lugar, confirmado
el fallo se remitirá
al juez de
sustanciación y
ejecución
(Art. 176 LOPT)

Si el recurrente
no comparece se
declarará
desistido

Excepcionalmente se
decretará la nulidad del fallo
ordenando la reposición de la
causa a fin de restituir el
orden jurídico infringido (Art.
175 LOPT)

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  • 1. EL PROCESO LABORAL AUDIENCIA PRELIMINAR O CONCILIATORIA (Arts. 129 – 137 LOPT) PRIMERA INSTANCIA AUDIENCIA DE JUICIO (Arts. 150-162 LOPT) SEGUNDA INSTANCIA (Arts. 163-166 LOPT) RECURSO DE CASACIÓN (Arts. 167 – 177 LOPT) RECURSOS EXTRAORDINARI OS RECURSO DE CONTROL DE LEGALIDAD (Arts. 150-162 LOPT)
  • 2. PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA AUDIENCIA PRELIMINAR DEMANDA LABORAL Requisitos (Art. 123 LOPT) • • Escrita Oral (se reduce a un acta) (Art. 123 LOPT Parágrafo Único) ADMISIÓN DE LA DEMANDA (Art. 124 LOPT) Primer Despacho Saneador El actor tiene 2 días para corregir la demanda Si no la corrige se declara la perención (Art. 204 LOPT) Si el Juez declara inadmisible la demanda el actor puede Apelar (2 efectos) dentro de los 5 días sgtes. El Juez Superior previa audiencia de parte, debe decidir la Apelación dentro de los 5 días sgtes. (Art. 125 LOPT) Procede Recurso de Casación (Art. 125 LOPT) Si corrige la demanda el Juez tiene 5 días para admitirla o declararla inadmisible Admitida la demanda se procede a la notificación del demandado (Art. 126 LOPT) LAPSO DE COMPARECENCIA DEL DEMANDADO (Art. 128 LOPT) NOTIFICACIÓN DEL DEMANDADO (Arts. 126 y 127 LOPT) • • • • LAPSO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (5 DÍAS) (Art. 135 LOPT) AUDIENCIA PRELIMINAR (Art. 129 LOPT) • Formas de Notificación: Por Cartel Electrónica A través del Notario Por correo Certificado El demandado debe comparecer a la audiencia al 10º día siguiente a que conste en autos su notificación Procede Recurso de Apelación La inasistencia del demandante a la audiencia produce el desistimiento del procedimiento (Art. 130 LOPT) Si las partes logran conciliar el Juez dará por concluido el proceso mediante sentencia oral homologando el acuerdo de las partes Art. 133 LOPT) Es presidida por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución. • La Audiencia podrá prolongarse pero sin exceder de 4 meses (Arts. 132 y 136 LOPT) El Juez deberá, personalmente, tratar de mediar y conciliar a las partes (Art. 133 LOPT) Las Partes deben consignar escrito de prueba en la instalación de la audiencia preliminar (Art. 73 LOPT) Contestada la demanda en forma escrita el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución agregará las pruebas y remitirá el expediente al Juez de Juicio Si no se logra la conciliación (Art. 134 LOPT) Segundo Despacho Saneador (Art. 134 LOPT) La inasistencia del demandado hace presumir la Admisión de los Hechos. El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitirá el expediente al Juez de Juicio quien deberá admitir las pruebas y pronunciarse sobre ellas en su fallo (Art. 131 LOPT) El demandado debe contestar la demanda dentro de los 5 días hábiles sgtes. (Art. 135 LOPT) Si el demandado NO CONTESTA la demanda se darán por admitidos los hechos y el Juez de Juicio dictará sentencia dentro de los 3 días hábiles (Art. 135 LOPT) Procede Recurso de Apelación (5 días)
  • 3. PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA AUDIENCIA DE JUICIO Si no se logra la conciliación en la audiencia preliminar el juez de sustanciación deberá incorporar al expediente tanto las pruebas como la contestación y remitirlo al juez de juicio (Art. 74 y 135 LOPT) Recibido el expediente por el Juez de Juicio (5 días) Celebración de la Audiencia de Juicio (Art. 152 LOPT) Admitidas las pruebas se evacuarán en la audiencia de juicio Admitida la apelación se remitirá copia del expediente al Tribunal Superior Recibidas copias certificadas el tribunal superior fijará la audiencia (Art. 76 LOPT) El lapso para decidir no puede ser mayor de 5 días, previa audiencia establecida (Art. 76 LOPT) Concluida la evacuación de pruebas el Juez de Juicio se retira de la sala y debe dictar su fallo en forma oral dentro de 60 minutos. La audiencia es presidida por el Juez de Juicio (Art. 152 LOPT) El juez de juicio debe providenciar sobre las pruebas (Art. 75 LOPT) Negada la apelación se puede proponer el Recurso De Hecho 5 días Publicación de la Sentencia (Art. 159 LOPT) Término para Fijar la Audiencia de Juicio (Art. 150 LOPT) 5 días El auto que niega una prueba es apelable dentro de los 3 días hábiles sgtes.(1 sólo efecto) (Art. 76 LOPT) Sentencia (60 minutos) (Art. 158 LOPT) El Juez de Juicio al 5º día sgte. al recibo del expediente fijará día y hora de la audiencia La incomparecencia del demandante acarrea el desistimiento de la acción (Art. 151 LOPT) Contra esta resolución puede proponerse apelación dentro de los 5 días hábiles sgtes. Causas justificadas de inasistencia caso fortuito o de fuerza mayor Contra esta decisión procede Recurso de Casación Las partes o sus apoderados deben comparecer a fin de exponer en forma oral los alegatos contenidos en la demanda y en la contestación (Art. 151 y 47 LOPT) Si el demandado no comparece se tiene por confeso siempre que la demanda no sea ilegal o contraria a derecho (Art. 151 LOPT) Evacuación de Prueba (Art. 152 al 158 LOPT) • Se hará en la forma en que determine el tribunal • Concluida la evacuación de prueba de una parte, el juez concederá la oportunidad a la contra parte para hacer observaciones (Art. 155 LOPT) • El Juez de Juicio puede a petición de parte o de oficio evacuar otras pruebas Excepción por complejidad o caso fortuito y fuerza mayor puede diferir el fallo por un lapso no mayor de 5 días El Juez debe admitir las pruebas y pronunciarse sobre ellas en su fallo. El silencio de prueba produce vicio de inmotivación Declarada la confesión procede el Recurso de Apelación (Art. 151 LOPT) La audiencia de juicio podrá prolongarse (Art. 157 LOPT) Dentro de los 5 días el Juez de Juicio deberá consignar por escrito su decisión Contenido del Fallo: • Identificaci ón de las partes y sus apoderado s • Los motivos de hecho y de derecho de la decisión • Determina ción del objeto sobre el cual recae la decisión Contra la decisión del Juez de Juicio procede Recurso de Apelación (Art. 161 LOPT)
  • 4. PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA Publicada la sentencia definitiva del Juez de Juicio o la sentencia interlocutoria que cause gravamen irreparable procede recurso de apelación que da inicio al Procedimiento de Segunda Instancia (Art. 161 LOPT) Interposición del Recurso de Apelación (Art. 161 LOPT) Se abre un lapso de 5 días hábiles dentro del cual las partes pueden interponer el recurso de Apelación ante el Juez que dictó la sentencia No podrá proponerse el recurso de apelación una vez transcurrido ese lapso preclusivo de 5 días Propuesto el Recurso en tiempo oportuno y en forma escrita, el Juez tiene que pronunciarse sobre su admisibilidad Admisión del Recurso de Apelación Término para fijar la Audiencia (Art. 163 LOPT) Al pronunciarse sobre la admisibilidad el Juez debe Negarlo Si el Juez no admite el recurso o lo admite a un solo efecto procede recurso de hecho (Art. 161 LOPT) Las partes tienen un lapso de 3 días hábiles para proponer el recurso de hecho. Admitirlo Admitida la Apelación el Juez de Juicio deberá remitir el expediente al Juez Superior (Art. 161 y 162 LOPT) Al 5º día sgte. De recibido el expediente el Superior deberá fijar por auto expreso el día y hora para su celebración Celebración de la Audiencia (Art. 164 LOPT) Será en forma oral y presidida por el Juez Superior (Art. 164 LOPT) Si no comparece el apelante se declara desistido el recurso Se remitirá el expediente al juez de sustanciación, mediación y ejecución Si las partes comparecen expondrán oralmente sus alegatos y defensas pertinentes El Juez Superior podrá hacer evacuar las pruebas que considere pertinentes (Art. 71 LOPT) La audiencia podrá prolongarse tantas veces el Juez lo considere necesario Sentencia (60 minutos) (Art. 165 LOPT) Concluido el debate oral el Juez debe dictar su fallo en forma oral Es causal de destitución del Juez el que no decida en el lapso de 60 minutos Excepción: El Juez podrá diferir la sentencia por un lapso no mayor de 5 días Por la complejidad del caso Caso Fortuito o Fuerza Mayor Sentencia (60 minutos) (Art. 165 LOPT) Dentro de los 5 días sgtes. Debe publicar la sentencia de manera escrita Contra esta sentencia procede recurso de casación o control de legalidad (según sea el caso)
  • 5. PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE CONTROL DE LEGALIDAD Publicada la sentencia (Art. 165 LOPT) Requisitos de Procedencia (Art. 178 LOPT) 1. Que se trate de sentencias emanadas de los juzgados superiores del trabajo • Que la sentencia no sea recurrible en casación • Que sea contraria a la jurisprudencia de la Sala de Casación Social y al orden jurídico laboral 5 días Anuncio del Recurso (Art. 178 LOPT) La solicitud del recurso se hará por ante el Tribunal Superior del trabajo que dictó la sentencia dentro de los 5 días hábiles La interposición del Recurso será mediante escrito que no excederá de 3 folios El Tribunal Superior deberá remitir inmediatamente el expediente a la Sala de Casación Social Admisión del Recurso (Art. 178 LOPT) La Sala de Casación Social debe de manera sumaria pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso La inadmisibilidad del Recurso se hará constar por escrito sin necesidad de motivación Si el recurso se interpone maliciosamente, el recurrente será sancionado con multa de hasta 125 UT En caso de que el recurrente no pague dentro de los 3 días, será sancionado con arresto de 15 días por desacato a una orden judicial Celebración de la Audiencia Para la celebración de la audiencia se observarán las disposiciones relativas al recurso de casación Admitido el recurso La Sala de Casación Social fijará la audiencia siguiendo el procedimiento del Recurso de Casación Las partes expondrán sus alegatos en forma oral Publicación de la Sentencia (5 días) Sentencia (Art. 179 LOPT) Si declaran sin lugar el recurso el fallo impugnado quedará definitivamente firme Si declaran con lugar el Recurso la Sala de Casación Social puede Decretar la nulidad del fallo, ordenando la reposición de la causa a fin de restablecer el orden jurídico infringido Decidir el fondo de la controversia anulando el fallo del tribunal superior del trabajo Publicada la sentencia la Sala de Casación Social remitirá el expediente al Juez de Ejecución
  • 6. PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN Publicada la sentencia (Art. 167 LOPT) 5 días Puede proponerse contra: • Sentencia de Segunda Instancia que excede 3000 UT • Laudos Arbitrales que exceden de 3000 UT • Sentencia Interlocut orias que causen gravamen irreparabl e que excedan 3000 UT Anuncio del Recurso de Casación (Art. 169 LOPT) El Recurso se anunciará ante el Tribunal Superior en forma escrita Si no lo admite se debe motivar la negativa Procede Recurso de Hecho dentro de los 5 días hábiles sgts., el cual debe anunciarse por ante el Tribunal Superior que negó el recurso (Art. 170 LOPT) Admisión del Recurso de Casación (Art. 169 LOPT) El Tribunal Superior deberá, al día sgte. de vencido el lapso para el anuncio, pronunciarse sobre su admisibilidad Admitido el recurso el Tribunal Superior remitirá el expediente de inmediato a la Sala de Casación Social El Tribunal Superior remitirá el expediente al TSJ en Sala de Casación Social Declarado Sin lugar el recurso el expediente se remite al Juez de Ejecución (Art. 176 LOPT) La Sala de Casación Social lo decidirá sin audiencia previa dentro de los 5 días sgts. Declarado Con lugar comenzará a computarse el lapso para la formalización (Art. 170 LOPT) 20 Lapso para días formalizar el Recurso de Casación (Art. 171 LOPT) El recurrente deberá formalizar el recurso de casación por ante el TSJ en Sala de Casación Social dentro de los 20 días hábiles sgts El recurso se declarará perecido si no se formaliza o si no se cumple con todos los requisitos Celebración de la Audiencia Oral (Art. 173 LOPT) Lapso de Réplica(Art. 172 LOPT) La contra parte tiene 20 días hábiles sgtes. para contradecir los alegatos del formalizante Vencido este lapso la Sala de Casación Social fijará la audiencia (Art. 173 LOPT) En la audiencia las partes formularán sus alegatos y defensas en forma oral (Art. 173 LOPT) Si el recurrente no comparece se declarará desistido Podrá promoverse pruebas cuando el recurso se funde en defecto de procedimiento Sentencia (Art. 174 LOPT) 5 días Concluido el debate oral los magistrados de la Sala de Casación Social deben dictar su fallo en forma oral Publicación de la Sentencia (Art. 174 LOPT) El TSJ en Sala de Casación Social publicará su sentencia y remitirá el expediente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución Si lo declaran sin lugar, confirmado el fallo se remitirá al juez de sustanciación y ejecución (Art. 176 LOPT) Si el recurrente no comparece se declarará desistido Excepcionalmente se decretará la nulidad del fallo ordenando la reposición de la causa a fin de restituir el orden jurídico infringido (Art. 175 LOPT)
  • 7. PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN Publicada la sentencia (Art. 167 LOPT) 5 días Puede proponerse contra: • Sentencia de Segunda Instancia que excede 3000 UT • Laudos Arbitrales que exceden de 3000 UT • Sentencia Interlocut orias que causen gravamen irreparabl e que excedan 3000 UT Anuncio del Recurso de Casación (Art. 169 LOPT) El Recurso se anunciará ante el Tribunal Superior en forma escrita Si no lo admite se debe motivar la negativa Procede Recurso de Hecho dentro de los 5 días hábiles sgts., el cual debe anunciarse por ante el Tribunal Superior que negó el recurso (Art. 170 LOPT) Admisión del Recurso de Casación (Art. 169 LOPT) El Tribunal Superior deberá, al día sgte. de vencido el lapso para el anuncio, pronunciarse sobre su admisibilidad Admitido el recurso el Tribunal Superior remitirá el expediente de inmediato a la Sala de Casación Social El Tribunal Superior remitirá el expediente al TSJ en Sala de Casación Social Declarado Sin lugar el recurso el expediente se remite al Juez de Ejecución (Art. 176 LOPT) La Sala de Casación Social lo decidirá sin audiencia previa dentro de los 5 días sgts. Declarado Con lugar comenzará a computarse el lapso para la formalización (Art. 170 LOPT) 20 Lapso para días formalizar el Recurso de Casación (Art. 171 LOPT) El recurrente deberá formalizar el recurso de casación por ante el TSJ en Sala de Casación Social dentro de los 20 días hábiles sgts El recurso se declarará perecido si no se formaliza o si no se cumple con todos los requisitos Celebración de la Audiencia Oral (Art. 173 LOPT) Lapso de Réplica(Art. 172 LOPT) La contra parte tiene 20 días hábiles sgtes. para contradecir los alegatos del formalizante Vencido este lapso la Sala de Casación Social fijará la audiencia (Art. 173 LOPT) En la audiencia las partes formularán sus alegatos y defensas en forma oral (Art. 173 LOPT) Si el recurrente no comparece se declarará desistido Podrá promoverse pruebas cuando el recurso se funde en defecto de procedimiento Sentencia (Art. 174 LOPT) 5 días Concluido el debate oral los magistrados de la Sala de Casación Social deben dictar su fallo en forma oral Publicación de la Sentencia (Art. 174 LOPT) El TSJ en Sala de Casación Social publicará su sentencia y remitirá el expediente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución Si lo declaran sin lugar, confirmado el fallo se remitirá al juez de sustanciación y ejecución (Art. 176 LOPT) Si el recurrente no comparece se declarará desistido Excepcionalmente se decretará la nulidad del fallo ordenando la reposición de la causa a fin de restituir el orden jurídico infringido (Art. 175 LOPT)