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POLICÍA NACIONAL DEL
ECUADOR
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE TRÁNSITO Y
SEGURIDAD VIAL
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN VIAL

LEY ORGÀNICA
REFORMATORIA A LA LEY
ORGÀNICA DE TRANSPORTE
TERRESTRE, TRÀNSITO Y
SEGURIDAD VIAL
SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN:
La Constitución es la norma
suprema y prevalece sobre
cualquier otra del ordenamiento
jurídico.
Las normas y los actos del
poder
público
deberán
mantener conformidad con las
disposiciones constitucionales;
en caso contrario carecerán de
eficacia jurídica.

Ref. Art. 424-425 CPR
LEY Art. 1 del Código Civil
La ley es una declaración de la voluntad
soberana que, manifestada en la forma
prescrita por la Constitución, manda, prohíbe
o
permite.
Son
leyes
las
normas
generalmente obligatorias de interés común.
La ley (del latín lex, legis) es una norma
jurídica dictada por el legislador, es decir, un
precepto establecido por la autoridad
competente, en que se manda o prohíbe algo
en consonancia con la justicia.
LEY ORGÀNICA
REFORMATORIA A LA LEY
ORGÀNICA DE TRANSPORTE
TERRESTRE, TRÀNSITO Y
SEGURIDAD VIAL

Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto
la organización, planificación, fomento,
regulación, modernización y control del
Transporte
Terrestre,
Tránsito
y
Seguridad Vial, con el fin de proteger a
las personas y bienes que se trasladan de
un lugar a otro por la red vial del territorio
ecuatoriano
Art. 2.- La presente Ley se
fundamenta en los siguientes
principios
generales:
el
derecho a la vida, al libre
tránsito y la movilidad, la
formalización del sector, lucha
contra la corrupción, mejorar la
calidad de vida del ciudadano,
preservación del ambiente,
desconcentración
y
descentralización.
Art. 3.- El Estado garantizará que la
prestación del servicio de transporte
público se ajuste a los principios de
seguridad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, continuidad y
calidad, con tarifas socialmente justas
ORGANISMOS DEL TTTSV
a)

El Ministerio del Sector;

b)

La Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y
sus órganos desconcentrados; y,

c)

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Regionales, Metropolitanos y Municipales y sus
órganos desconcentrados.

Art. 13 LOT.
Dpto. de Educación Vial DNCTSV
MINISTERIO DEL SECTOR DEL
TTT de conformidad con sus
El Presidente de la República,
atribuciones definirá el Ministerio que se encargue de la rectoría
del sector del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y,
del mismo modo, establecerá sus funciones, atribuciones y
competencias.
Art. 14 LOT.

El Ministro del Sector será el responsable de la rectoría general
del sistema nacional de transporte terrestre, tránsito y seguridad
vial en coordinación con los GAD's, expedirá el Plan Nacional de
Movilidad del transporte y supervisará y evaluará su
implementación y ejecución.
Art. 15 LOT.
Dpto. de Educación Vial DNCTSV
AGENCIA NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL CTTTSV
Es el ente encargado de la regulación, planificación y control del
transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio
nacional, en el ámbito de sus competencias, tendrá su domicilio
en el Distrito Metropolitano de Quito.
Es una entidad autónoma de derecho público, con personería
jurídica, jurisdicción nacional, presupuesto, patrimonio y régimen
administrativo y financiero propios.

Art. 16 LOT.
Dpto. de Educación Vial DNCTSV
AGENTES CIVILES DE
TRÁNSITO

Serán
servidores
públicos
especializados para realizar el
control del tránsito a nivel
nacional, y en las vías de la red
estatal-troncales
nacionales,
formados y capacitados por la
Agencia
Nacional
de
Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial.
Art. 30.1 LOT.

Dpto. de Educación Vial DNCTSV
LOS GAD’s
El control del tránsito y la seguridad vial será ejercido por las autoridades
regionales, metropolitanas o municipales en sus jurisdicciones
Los GAD´s Regionales, Metropolitanos o Municipales son responsables de
la planificación operativa del control del transporte terrestre, tránsito y
seguridad vial.
Los GAD´s tienen autonomía: financiera, administrativa, humana
LOS GAD’s
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y
Municipales tendrán las siguientes competencias:

a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los convenios internacionales
de la materia, esta Ley, las ordenanzas y reglamentos, la normativa
b) Hacer cumplir el plan o planes de transporte terrestre, tránsito y
seguridad vial
c) Planificar, regular y controlar las actividades y operaciones de
transporte terrestre, tránsito y seguridad vial
d) Planificar, regular y controlar el uso de la vía pública
f) Construir terminales terrestres, centros de transferencia de
mercadería
g) Declarar de utilidad pública, con fines de expropiación
h) Regular la fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre
i) Aprobar y homologar medios y sistemas tecnológicos de transporte
público
LOS GAD’s
j) Autorizar, concesionar o implementar los centros de revisión y control
técnico vehicular
k) Supervisar la gestión operativa y técnica y sancionar a las operadoras
de transporte terrestre y las entidades prestadoras de servicios de
transporte
l) Promover, ejecutar y mantener campañas masivas de seguridad vial
m) Regular y suscribir los contratos de operación de servicios
n) Suscribir acuerdos y convenios de cooperación técnica
internacionales
o) Regular los títulos habilitantes
p) Emitir títulos habilitantes
q) Implementar auditorías de seguridad vial
r) Autorizar, en el ámbito de sus atribuciones, pruebas y competencias
deportivas
s) Las demás que determine las leyes, ordenanzas y sus reglamentos.
CLASES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO
PÚBLICO: (Contrato de Operación) )
Transporte masivo de pasajeros: Buses, Trole, Ecovía

COMERCIAL: ( Permiso de Operación )
Transporte escolar, institucional, taxis, tricimotos, de carga
pesada carga liviana, turismo, ejecutivo, alternativos.

CUENTA PROPIA: (Autorización de Operación )
Transporte personas o bienes, mediante uso exclusivo de
vehículo o flota privada, para actividades comerciales.

PARTICULAR
Satisface necesidades propias sin fines de lucro
Servicios de
trasporte
PUBLICO
Prestación de
servicio de
transporte

Tipos de vehículos

Titulo
habilitante

1. Transporte colectivo.- Destinado al
traslado colectivo de personas
Contrato de
Buses
Operación
1. Transporte masivo.- Destinado al
traslado masivo de personas sobre
infraestructuras exclusivas a nivel,
elevada o subterránea, creada específica
y únicamente para el servicio
Tranvías, monorriel, metros, trolebuses,
buses articulados y buses biarticulado
Servicios de
trasporte
COMERCIAL
Prestación de
servicio por pago
económico contrato

Tipos de vehículos

Titulo
habilitante

• Transporte Escolar e Institucional
Permiso de
• Taxi: Convencional, Ejecutivo,
• Servicio alternativo-excepcional (traslado Operación
de 3 personas),
• Carga liviana: Consiste en el traslado de
bienes en vehículos de hasta 3.5
toneladas de capacidad de carga
• Transporte mixto: Consiste en el
transporte de terceras personas y sus
bienes en vehículos de hasta 1.2
toneladas de capacidad de carga, hasta 5
personas
• Carga Pesada: Consiste en el transporte
de carga de más de 3.5 toneladas, en
vehículos certificados
• Turismo: Consiste en el traslado de
personas que se movilizan dentro del
territorio ecuatoriano con motivos
exclusivamente turísticos
Servicios de
trasporte
CUENTA PROPIA
Prestación del
servicio
Empresarial

PARTICULAR
Sin actividad de
lucro

Tipos de vehículos

Titulo
habilitante

Personas y Bienes
Autorización de
a) Transporte de personas: Buses, mini Operación
buses, furgonetas, vehículos livianos.
b) Carga liviana: Vehículos con
capacidad de carga de hasta 3.5
toneladas.
c) Carga pesada: Vehículos y sus
unidades de carga con capacidad de
carga de más de 3.5 tonelada
ÁMBITOS DEL TRANSPORTE
1) INTRACANTONAL,
2) INTERPROVINCIAL,
3) INTRARREGIONAL,
4) INTRAPROVINCIAL, E
5) INTERNACIONAL.
ÁMBITOS DE OPERACIÓN
INS.

SERVICIO

ÁMBITO

CONTRATO DE
OPERACIÓN

TRANSPORTE PÚBLICO

INTERPROVINCIAL, E
INTERNACIONAL

PERMISO DE
OPERACIÓN

TRANSPORTE
COMERCIAL

INTERPROVINCIAL

AUTORIZACIÓN
DE OPERACIÓN

ANT

TITULO

TRANSPORTE POR
CUENTA PROPIA

INTERPROVINCIAL

CONTRATO DE
OPERACIÓN

GAD’s

TRANSPORTE PÚBLICO

PERMISO DE
OPERACIÓN

TRANSPORTE
COMERCIAL

AUTORIZACIÓN
DE OPERACIÓN

TRANSPORTE POR
CUENTA PROPIA

INTRAREGIONAL,
INTERPROVINCIAL E
INTRACANTONAL
INTRAREGIONAL,
INTERPROVINCIAL E
INTRACANTONAL
INTRAREGIONAL,
INTERPROVINCIAL E
INTRACANTONAL

Dpto. de Educación Vial DNCTSV
Servicios Conexos
• Las terminales terrestres,
• puertos secos
• estaciones de transferencia,
Fin buscando centralizar en un solo lugar el embarque y
desembarque de pasajeros y carga, en condiciones de
seguridad.
 Ámbito: movilización de un lugar a otro
 Frecuencia: fijación de horarios para la prestación de
servicios
TÍTULOS HABILITANTES
Son Títulos Habilitantes los : Contratos, Permisos

y Autorizaciones de Operación.
Se

otorgarán

a

las

personas

jurídicas

domiciliadas en el Ecuador que tengan capacidad
técnica y financiera y que cumplan con los
requisitos exigidos en la ley y los reglamentos.
Art. 72 LOT.
Dpto. de Educación Vial DNCTSV
TÍTULOS HABILITANTES
ENTREGARÁN
ENTREGADOS POR:
A.N.R.C.T.T.T.S.V
Contrato de Operación
Permiso de Operación
Autorización de Operación

G.A.D`S
Contrato de Operación
Permiso de Operación
Autorización de Operación
(Intraregional – Interprovincial –
Intracantonal)

“ En las jurisdicciones que los GAD’s no ejerzan competencia, será la
AGENCIA quien otorgue los títulos”
Operadoras
Operadora de transporte terrestre, toda empresa, ya sea esta compañía o
cooperativa que habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos en esta
Ley y su Reglamento, haya obtenido legalmente el título habilitante, para
prestar el servicio de transporte terrestre en cualquier de sus clases y tipos.

Por ser el servicio de transporte terrestre,
de carácter económico y estratégico para
el Estado, las operadoras deberán tener un
objeto social exclusivo en sus estatutos, de
acuerdo con el servicio a prestarse.
Infracciones de las
Operadoras
Infracciones de 1 era clase
Serán sancionadas con multa de cuatro (4) RBU y son las siguientes:
1. El incumplimiento de las estipulaciones contractuales por parte del operador
2. No atender en un plazo máximo de 96 horas los reclamos presentados por escrito
por los usuarios a las operadoras sobre incumplimiento de las frecuencias otorgadas
3. Las operadores que para el cumplimiento de sus fines, importen, fabriquen,
distribuyan o vendan vehículos, partes o piezas, y no cumplan con las
especificaciones técnicas
4. Las operadoras que se dediquen a la venta de partes o piezas de vehículos, y que
no dispongan del certificado de homologación;
5. No acatar las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales vigentes
6. Proveer información inexacta o incompleta sobre aspectos de los títulos
habilitantes, frecuencias y rutas a la Agencia Nacional
Infracciones de las
Operadoras
Infracciones de 1 era clase
Serán sancionadas con multa de cuatro (4) RBU y son las siguientes:
1. El incumplimiento de las estipulaciones contractuales por parte del operador
2. No atender en un plazo máximo de 96 horas los reclamos presentados por escrito
por los usuarios a las operadoras sobre incumplimiento de las frecuencias otorgadas
3. Las operadores que para el cumplimiento de sus fines, importen, fabriquen,
distribuyan o vendan vehículos, partes o piezas, y no cumplan con las
especificaciones técnicas
4. Las operadoras que se dediquen a la venta de partes o piezas de vehículos, y que
no dispongan del certificado de homologación;
5. No acatar las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales vigentes
6. Proveer información inexacta o incompleta sobre aspectos de los títulos
habilitantes, frecuencias y rutas a la Agencia Nacional
Infracciones de las
Operadoras
Infracciones de 1 era clase
Serán sancionadas con multa de cuatro (4) RBU y son las siguientes:

7. La falta de pago de derechos y contribuciones, en los plazos estipulados;
8. No proveer información solicitada por la Agencia Nacional que sea necesaria para
que este Organismo pueda ejercer sus funciones
9. No proporcionar a los usuarios los términos y condiciones de prestación del
servicio establecido por la operadora en los documentos que suscriba con la
Comisión Nacional o la Comisión Provincial correspondiente, títulos habilitantes,
contratos, permisos de operación, las frecuencias y rutas;
10. No llevar contabilidad de costos separada de los servicios que presta la
operadora;
11. Las operadoras, que no cumplan con las normas de protección ambiental y de
contaminación de ruido estipuladas
Infracciones de las
Operadoras
Infracciones de 2 era clase
Serán sancionadas con multa de seis (6) RBU y son las siguientes:
1. Reincidir en el período de un año, de una misma infracción de primera clase;
2. Incumplir las disposiciones legales y contractuales, referentes a los contratos,
autorizaciones y permisos de operación, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito,
debidamente comprobados
3. El uso de contratos de adhesión no aprobados ni inscritos en la ANT
4. Realizar la conexión de rutas en términos o condiciones distintas a las
establecidas
5. Cobrar por la prestación de servicios de los operadores, tarifas superiores a las
reguladas por ANT
6. Incumplir las condiciones establecidas en los planes operacionales;
Infracciones de las
Infracciones de 2 era clase
Operadoras
Serán sancionadas con multa de seis (6) RBU y son las siguientes:
7. El acuerdo entre varios operadores que tenga como objeto el restringir o
distorsionar la competencia, influir arbitrariamente en los precios, el reparto total o
parcial de rutas y frecuencias, o la concertación en procesos competitivos que se
lleven a cabo de conformidad con esta Ley; sin perjuicio de las acciones legales que
por competencia desleal se puedan iniciar;
8. Los acuerdos entre operadores, que tengan por objeto impedir o limitar el uso de
determinados vehículos que no estén descritos en el Reglamento y para este tipo de
transporte;
9. Efectuar publicidad ofreciendo servicios de transporte y carga distintos a los
autorizados o permitidos;
10. La utilización de frecuencias sin contar con los permisos,
11. Impedir u obstaculizar la supervisión, control y evaluación en los operadores
12. El cobro de servicios no utilizados por el usuario.
Infracciones de 3 era clase
Serán sancionadas con multa de ocho (8) RBU y son las siguientes:
1. Reincidir en el período de un año, en la comisión de una misma infracción de
segunda clase;
2. La prestación de servicios que no correspondan al objeto del contrato de
operación, autorización, permiso
3. Las operadoras o los propietarios de los vehículos de transporte terrestre que
incumplan la obligación de afiliar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)
a los conductores y oficiales que laboran
4. Las Cooperativas de Transporte Público que no mantengan una caja común para
los ingresos que obtengan del desarrollo de las actividades de transporte
5. Los que realizaren operaciones clandestinas de servicios y transportación, en
cualquiera de sus modalidades;
6. Contravenir lo establecido en la presente Ley respecto de garantizar el trato no
discriminatorio en la prestación de los servicios de transporte a niños, adultos
mayores de 65 años de edad y personas con discapacidad;
7. Interrumpir o suspender, sin causa justificada, la prestación de servicios de
operadores.
LICENCIAS DE CONDUCIR
Título habilitante para conducir vehículos a motor,
maquinaria agrícola, equipo caminero o pesado.
El documento lo entregará la ANT.
Capacitación y formación:


Escuelas de Conducción,


Institutos Técnicos de Educación Superior,

Escuelas
Politécnicas
Nacional
y
Universidades
Autorizadas por el Organismo Nacional Coordinador del Sistema
de
Educación Superior a través de convenios celebrados con
la
ANT
Dpto. de Educación Vial DNCTSV

Art. 92 LOT.
CERTIFICADOS O TÍTULOS DE
CONDUCCIÓN
NO
PROFESIONALES

ESCUELAS
CONDUCCIÓN
CERTIFICADO
CONDUCCIÓN

LICENCIA
CONDUCIR
Art. 93 LOT.

PROFESIONALES
DE

ESCUELAS DE
CONDUCCIÓN DE
CHOFERES PROFESIONALES,
SECAP,
FEDESOMEC,
LOS INSTITUTOS TÉCNICOS
DE
EDUCACIÓN
SUPERIOR,
LAS ESCUELAS
POLITÉCNICAS Y
UNIVERSIDADES AUTORIZADAS
POR LA ANT.
.

DE

.

DE

.

.

TÍTULO DE CONDUCCIÓN
PROFESIONAL
LICENCIA
No obstante, mediante permisos, se podrá autorizar la
conducción de vehículos motorizados a los menores adultos,
mayores a dieciséis años, que deberán estar acompañados
por una persona mayor de edad, que posea licencia de
conducir, si la persona que lo represente legalmente lo solicita
por escrito y presenta una garantía bancaria por un valor igual
a veinticinco (25) RBU, que garantice el pago de daños a
terceros y la presentación del menor ante el Juzgado de la
Niñez y Adolescencia para su juzgamiento en caso de
infracciones de tránsito. El permiso lo concederán las
Comisiones Provinciales de conformidad con el Reglamento.
LICENCIA
Para conducir vehículos a motor, se requiere:
•ser mayor de edad,
•estar en pleno goce de los derechos de ciudadanía y
•haber obtenido el título de conductor profesional o el certificado de conductor
no profesional y la respectiva licencia de conducir.
Para el caso de los choferes profesionales los listados de los alumnos de los
centros de capacitación deberán remitirse a la Agencia Nacional de Tránsito
máximo treinta días después de iniciado el ciclo académico, la Agencia Nacional
verificará la continuidad y asistencia permanente de los aspirantes, solamente
los que concluyan y aprueben el curso podrán obtener la licencia de conducir.
REQUISITOS PARA OBTENER
CUALQUIER TIPO DE LICENCIA
a) Tener vigencia, al menos 2 años la licencia de conducir en la
categoría no profesional tipo B o cualquier tipo dentro de la
categoría del tipo que desea acceder.
b) Asistir, aprobar y obtener el título correspondiente que acredite su
capacitación a la clase de vehículo que aspira conducir.
 Para el caso de la licencia C, no será necesaria la condición
establecida en el literal a).

Las licencias de conducir tendrán una vigencia de 5 años
Art. 92 LOT.
LICENCIA
Obligatoriamente se establece la rendición de pruebas:
teórica,
psicosensométrica
exámenes médicos,
para todos los conductores que van obtener por primera vez su licencia,
renovarla y/o ascender de categoría, así como para los infractores que aspiren
rehabilitarse.
En el caso de adultos mayores de 65 años de edad y personas con
discapacidades, se estará a lo previsto en el Reglamento a esta Ley.
LICENCIA POR PUNTOS
Otorgadas bajo un sistema de puntaje
cada infracción cometida.









(30 puntos) y serán reducidos por

Contravenciones Leves de Primera Clase
Contravenciones Leves de Segunda Clase
Contravenciones Leves de Tercera Clase
Contravenciones Graves de Primera Clase
Contravenciones Graves de Segunda Clase
Contravenciones Graves de Tercera Clase
Contravención Muy Grave
Delitos de Tránsito

1,5
3
4,5
6
7,5
9
10
11-30
Art. 97 LOT.
PÉRDIDA DE PUNTOS
No.
VECES
PERDIDO
S

Art. 98 LOT.

PUNTOS

SUSPENSIÓN
LICENCIA

FORMA DE
RECUPERAR

PUNTOS
RECUPERADO
S

1ra.

30

60 días

Curso y
Evaluación Psicológica

20

2da.

20

120 días

Curso y
Evaluación Psicológica

15

3ra.

15

1 AÑO

Curso y
Evaluación Psicológica

15

4ta.

15

PIERDE EL DERECHO A LA RENOVACIÓN

EN NINGÚN CASO LA RENOVACIÓN EXTINGUIRÁ LOS
PUNTOS PERDIDOS PREVIAMENTE.
DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR

CLASIFICACIÓN
NO PROFESIONALES

A
B
F

PROFESIONALES

A1
C

C1
D
D1
E
E1
G

ESPECIALES
Internacional
Conductor
Andino
LICENCIA NO PROFESIONALES
TIPOS

AUTORIZACIÓN

A

CICLOMOTORES,
MOTOCICLETAS, TRICIMOTOS Y

B

AUTOMÓVILES Y CAMIONETAS
CON ACOPLADOS DE HASTA 1,75
TONELADAS DE CARGA ÚTIL O
CASAS RODANTES

F

CUADRONES

AUTOMOTORES
ESPECIALES
ADAPTADOS PARA PERSONAS
CON CAPACIDADES ESPECIALES

VRHÍCULOS
LICENCIA PROFESIONALES
TIPO
S

A1
C
C1
D
D1

AUTORIZACIÓN
TRICIMOTOS DE SERVICIO COMERCIAL Y
LOS DE TIPO A
TAXIS CONVENCIONALES, EJECUTIVOS,
CAMIONETAS LIVIANAS O MIXTA HASTA
3500 Kg, HASTA 8 PASAJEROS
VEHÍCULOS POLICIALES, AMBULANCIAS
MILITARES, MUNICIPALES, DE CARGA
LIVIANA Y TODO VEHÍCULO DE ESTADO
SERVICIO DE PASAJEROS (URBANO,
INTERPROVINCIALES,
INTRAPROVINCIALES Y CUENTA PROPIA)
ESCOLARES-PERSONAL Y TURISMO,
HASTA 45 PASAJEROS

VEHÍCULOS
LICENCIA PROFESIONALES
TIPO
S

E

E1
G

AUTORIZACIÓN

CAMIONES PESADOS Y EXTRA PESADOS
CON O SIN REMOLQUE DE 3.5
TONELADAS, TRAILERS, VOLQUETAS,
TANQUEROS, PLATAFORMAS PÚBLICAS,
CUENTA PROPIA Y ESTATALES, OTROS
CAMIONES
FERROCARRILES, AUTOFERROS,
MOTOBOMBAS, TROLEBUSES,
TRANSPORTE DE MERCANCÍA O
SUSTANCIAS PELIGROSAS Y OTROS
VEHÍCULOS ESPECIALES
MAQUINARIA AGRÍCOLA, PESADA,
EQUIPOS CAMINEROS (TRACTORES,
MOTONIVELADORAS,
RETROEXCAVADORAS, MONTACARGAS,
PALAS MECÁNICAS Y OTROS)

VRHÍCULOS
LAS LICENCIA PODRÁN SER
ANULADAS
Otorgadas mediante un acto viciado
Defectos de forma o por falta de requisitos de fondo.

REVOCADAS
FÍSICA, MENTAL O LEGALMENTE
SUSPENDIDAS
No superar las pruebas para la renovación
Pérdida del total del puntaje
Cometer delitos de tránsito
Art. 100 LOT.
MATRÍCULAS
ART.
101
101.1
102
103
103
104

Las Comercializadoras entregarán el vehículo debidamente
matriculado.
Las Comercializadoras deberán entregar la unidad debidamente
matriculada en un plazo no mayor a 72 horas.
Será el documento habilitante para la circulación por las vías.
Cada año se cancelará los derechos y valores de tránsito,
incluido valores de multas si hubiese sido sancionado.
Será emitida por la ANT o los GAD’s, previo al pago de las tasa
e impuestos correspondientes.
Tendrá una duración de 5 años.

SOAT

Documento habilitante previo para la matriculación y circulación de
un vehículo.
LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO
NEGLIGENCIA
Incumplimiento de una
obligación

Son las acciones u
omisiones que, pudiendo
y debiendo ser previstas
pero no queridas por el
causante, se verifican
por:

IMPERICIA
Falto de práctica o
experiencia.

IMPRUDENCIA
Afrontar un riesgo.

INOBSERVACIA
De leyes, Reglamentos,
Resoluciones y demás
Regulaciones de tránsito.
ART. 106 LOT
INFRACCIONES DE TRÀNSITO

DELITOS

CONTRAVENCIONES
TIPO

Muerte de una o más personas.
Lesiones con incapacidad física
que excedan de 15 días.
Daños
materiales
que
no
excedan de 6 RBU.
Pérdida de 11 a 30 puntos.
Contravención es un simple peligro;
en el delito hay intención manifiesta
Contravención no hay mala intensión;
el delito está en el código penal,
Contravención esta en disposiciones
especiales

LEVE 1ra.
CLASE
LEVE 2da.
CLASE
LEVE 3ra.
CLASE
GRAVE 1ra.
CLASE
GRAVE 2da.
CLASE
GRAVE 3ra.
CLASE

MULTA

PUNTOS

ART.

5% RBU

1,5

139

10% RBU

3

140

15% RBU

4,5

141

30% RBU

6

142

40% RBU

7,5

143

50% RBU

9

144

10

145

15

145.1

5 o 10

145.2

30

145.3

3 días prisión
1
MUY GRAVE
RBU

30 días
prisión
5 o 15 días
prisión
60 días
prisión
DE LAS INFRACCIONES DE
Son culposas y conllevanTRÀNSITOsolidaria de pagar costas,
la obligación civil y
daños y perjuicios, por parte de los responsables
La acción para perseguir los delitos de tránsito es pública de instancia
oficial
La prescripción del delito, se sujetará a lo dispuesto en el Código Penal y
Código de Procedimiento Penal
Serán punibles cuando fueren el resultado de caso fortuito o fuerza mayor
debidamente comprobado
En concurrencia de varias infracciones de tránsito, el infractor será juzgado
por la más grave.
La reincidencia en los delitos de tránsito será reprimida con el máximo de la
pena, sin considerar circunstancias atenuantes de ninguna clase
Las infracciones de tránsito causadas por un menor de 18 años serán
conocidas y juzgadas con sujeción al Código de la Niñez y Adolescencia
DE LAS INFRACCIONES DE
TRÀNSITO

Como resultado de un accidente de tránsito quedare abandonado un vehículo y
se desconociere la persona que lo conducía, mientras no se pruebe lo contrario,
para efectos de la responsabilidad civil se presumirá que el dueño del vehículo
era el conductor.
En cualquier caso el dueño del vehículo será solidariamente responsable por el
daño civil.
Si el vehículo es de propiedad del Estado, de instituciones del sector público o de
personas jurídicas, se presumirá que lo conducía la persona bajo cuya
responsabilidad se encuentra encargada de la conducción de tal vehículo.
Si el propietario del vehículo no indica con claridad y precisión la identidad de la
persona que conducía el vehículo, diere nombres falsos o se negare a
proporcionar información veraz se considerará como indicio de responsabilidad
penal.
ART. 115 LOT
CIRCUNSTANCIAS DE LAS
INFRACCIONES DE TRÀNSITO
ART. 120

ATENUANTES
 El auxilio y la ayuda
inmediata proporcionada a
las víctimas del accidente;
 La oportuna y espontánea
reparación de los daños y
perjuicios causados
 Dar aviso a la autoridad
 El haber observado
respeto para las
autoridades y agentes de
tránsito, y el acatamiento a
sus disposiciones.

AGRAVANTES ART. 121
× Infracción en estado de embriaguez o de
intoxicación por efectos de sustancias
estupefacientes o psicotrópicas
× Abandonar a las víctimas del accidente
× Evadir la acción de la justicia por fuga u
ocultamiento
× Borrar, alterar u ocultar las señales, huellas
o vestigios dejados por la infracción
× Perseguido o prófugo por un delito de
tránsito anterior
× Conducir sin licencia, o categoría inferior o
suspendida temporal o definitiva
× No tener el SOAT en vigencia
× Entorpecer el adecuado proceso
CIRCUNSTANCIAS DE LAS
INFRACCIONES DE TRÀNSITO
• Art. 122.- En materia de tránsito el haber reparado los daños
causados a las víctimas del delito luego de la sentencia,
constituye una causa especial de rebaja penitenciaria, que
podrá variar entre la mitad y cuarta parte de la pena. Esta
rebaja no afectará el derecho de recibir otras rebajas
establecidas
en
el
ordenamiento
jurídico.
La rebaja penitenciaria señalada en el inciso anterior no será
concedida al infractor que se dio a la fuga, no auxilió a la
víctima del accidente o, cometió la infracción en estado de
embriaguez o de intoxicación por efectos de sustancias
estupefacientes o psicotrópicas.
ART. 123

DE LAS PENAS Y SU
MODIFICACIÓN
a) Reclusión;

b) Prisión;
c) Multa;
d) Revocatoria, suspensión temporal o
definitiva de la licencia o autorización para
conducir vehículos;
e) Reducción de puntos;
f) Trabajos comunitarios.

CIRCUNSTANCIA
S ATENUANTES

DE RECLUSIÓN MAYOR SE REDUCIRÁ A
RECLUSIÓN MENOR
LAS PENAS DE PRISIÓN Y DE MULTA, SE
REDUCIRÁN HASTA EN UN TERCIO DE LAS
MISMAS
DELITOS DE TRÀNSITO
ART
.

DESCRIPCIÓ
N

PENA

MULTA

REVOCATORIA DEFINITIVA DE
LA LICENCIA

MUERTE DE UNA
O MAS
PERSONAS

126

CONDUCIR EN
ESTADO DE
EMBRIAGUEZ O
BAJO EFECTOS
SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENT
ES O
PSICOTRÓPICAS

OTROS

TRANSPORTE PÚBLICO
RECLUSIÓ
N MAYOR
ORDINARIA
DE 8 A 12
AÑOS

30 RBU
(9540$)

PROPIETARIO DEL VEHÍCULO
SE LE RETIRARÁ EL CUPO
LA OPERADORA DE
TRANSPORTE SERÁ
RESPONSABLE SOLIDARIA Y
SANCIONADA CON HASTA 60
DÍAS DE SUSPENSIÓN DE SU
PERMISO DE OPERACIÓN
DELITOS DE TRÀNSITO
ART.

DESCRIPCION
LESION DE UNA O MAS
PERSONAS CON
INCAPACIDAD FISICA
DE MAS DE 90 DIAS

126.1

CONDUCIR EN ESTADO DE
EMBRIAGUEZ O BAJO
EFECTOS SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES O
PSICOTRÓPICAS

PENA

MULTA

OTROS

4 A 5 AÑOS
DE
PRISIÓN

XXX

XXX
DELITOS DE TRÀNSITO
ART
.

DESCRIPCION

PENA

MULTA

OTROS

MUERTE DE UNA O
MÁS PERSONAS

127

SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA
POR IGUAL TIEMPO

NEGLIGENCIA
IMPERICIA
IMPRUDENCIA
EXCESO DE
VELOCIDAD;
MALAS
CONDICIONES
MECÁNICAS DEL
VEHÍCULO.
INOBSERVANCIA
DE LA PRESENTE

SERVICIO PÚBLICO DE
TRANSPORTE
LA OPERADORA SERÁ
RESPONSABLE SOLIDARIO DE
LOS DAÑOS CIVILES
AL PROPIETARIO DEL
VEHÍCULO SE LE RETIRARÁ
EL CUPO EN EL CASO DE
NEGLIGENCIA DECLARADA
POR LA AUTORIDAD

PRISIÓN
3A5
AÑOS

20 RBU
(6360$)
DELITOS DE TRÀNSITO
ART
.

128

DESCRIPCIÓN

MUERTE DE UNA O
MAS PERSONAS
POR CONTRATISTA
NEGLIGENCIA O
FALTA DE
PREVICIÓN EN
CONTRUCCIÓN DE
OBRAS EN VIA
PÚBLICA

PENA

PRISIÓN
3A5
AÑOS

MULTA

OTROS

20 RBU

OBRAS EJECUTADAS POR UNA
INSTITUCIÓN DEL SECTOR PÚBLICO,
LA SANCIÓN A LA INSTITUCIÓN, Y LA
RESPONSABILIDAD PENAL AL
FUNCIONARIO RESPONSABLE
DIRECTO DE LA OBRAS

(6360 $)

FALTA DE PREVISIÓN DEL PELIGRO O
RIESGO DURANTE LA EJECUCIÓN DE
OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA, SERÁ
SUSPENDIDA Y SE SANCIONARÁ LA
PERSONA NATURAL O JURÍDICA CON
HASTA POR 20 RBU
DELITOS DE TRÀNSITO
ART
.

DESCRIPCIÓN

PENA

MULTA

OTROS
SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA POR
IGUAL TIEMPO

129

MUERTE DE UNA O
MAS PERSONAS
POR CANSANCIO,
SUEÑO O MALAS
CONDICIONES
FÍSICAS

PRISIÓN
1A3
AÑOS

15 RBU
(4770 $)

LA MISMA MULTA SE IMPONDRÁ AL
EMPLEADOR QUE HUBIERE EXIGIDO
O PERMITIDO AL CONDUCTOR
TRABAJAR EN DICHAS CONDICIONES,
EN EL CASO DEL TRANSPORTE
PÚBLICO ADEMÁS SE SUSPENDERÁ
LA OPERACIÓN DE LA COMPAÑÍA
POR EL PLAZO DE HASTA 60 DÍAS.
DELITOS DE TRÀNSITO
ART
.

130

DESCRIPCIÓN
LICENCIA
SUSPENDIDA
TEMPORAL O
DEFINITIVAMENTE
CAUSARE UNA
INFRACCIÓN DE
TRÁNSITO

PENA

MULTA

OTROS

SANCIONADO CON EL MÁXIMO DE LA PENA
CORRESPONDIENTE A LA INFRACCIÓN
COMETIDA
DELITOS DE TRÀNSITO
ART
.

131

DESCRIPCIÓN
PERSONA HERIDA O
LESIONADA
PRODUCIÉNDOLE
ENFERMEDAD O
INCAPACIDAD FÍSICA
MENOR DE TREINTA
DÍAS,
DAÑOS MATERIALES
MAYORES A 6 RBU 
EN CASO DE
REINCIDENCIA

PENA

MULTA

OTROS
PERDIDA DE 9
PUNTOS

XXX
3 RBU
(954 $)
PRISIÓ
N
15 DIAS

CUANDO SE
TRATARE DEL
SERVICIO
PÚBLICO, EL
PROPIETARIO DEL
VEHÍCULO SERÁ
RESPONSABLE
SOLIDARIO POR
LOS DAÑOS
CIVILES
DELITOS DE TRÀNSITO
ART
.

DESCRIPCIÓN
DAÑOS MATERIALES CUYO
COSTO DE REPARACIÓN
SEA MAYOR A 2 RBU Y
NO EXCEDA DE 6 RBU

132

PEN
A

XXX

REINCIDENCIA

XXX

DAÑOS MATERIALES CUYO
COSTO DE REPARACIÓN
EXCEDAN LAS 6 RBU

XXX

MULTA

2RBU
(636 $)

DOBLE DE MULTA
(4 RBU)
(1272$)
DOBLE DE LA
MULTA DELPRIMER
INCISO
(4 RBU)
(1272 $)

OTROS
REDUCCIÓN 6
PUNTOS
SIN PERJUICIO
DE
RESPONSABILIDA
D CIVIL
PERDIDA DE 12
PUNTOS

REDUCCIÓN 9
PUNTOS

 EN CUALQUIER CASO EL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO
DELITOS DE TRÀNSITO
ART
.

DESCRIPCIÓN
SIN ESTAR LEGALMENTE
AUTORIZADO PARA
CONDUCIR

133

134

CON LICENCIA DE CATEGORÍA Y
CLASE INFERIOR E INCURRA EN
CUALQUIERA DE LAS
CIRCUNSTANCIAS SEÑALADAS EN
LOS ARTÍCULOS ANTERIORES
SI EL RESPONSABLE DEL
ACCIDENTE NO SEA EL
CONDUCTOR SINO EL
PEATÓN, PASAJERO,
CONTROLADOR U OTRA
PERSONA

PENA

MULTA

OTROS

SANCIONADO CON EL MÁXIMO DE
LA PENA CORRESPONDIENTE A LA
INFRACCIÓN COMETIDA

SANCIONADO CON LAS PENAS
PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS
ANTERIORES, REBAJADAS DE UN
TERCIO A LA MITAD
DELITOS DE TRÀNSITO
ART.

DESCRIPCION

135

OCASIONE
ACCIDENTE DE
TRÁNSITO CON UN
VEHÍCULO
SUSTRAÍDO

135.1

CONDUZCA
TRANSPORTE
PÚBLICO
INTERNACIONAL,
INTRAREGIONAL,
INTERPROVINCIAL,
INTRAPROVINCIAL
CON EXCESO DE
PASAJEROS.

PENA

MULTA

OTROS

REPRIMIDO CON EL MÁXIMO DE LAS PENAS
ESTABLECIDAS PARA LA INFRACCIÓN COMETIDA,
AUMENTADAS EN LA MITAD
SIN PERJUICIO DE LA ACCIÓN PENAL POR LA
SUSTRACCIÓN DEL AUTOMOTOR
SUSPENSION DE LA LICENCIA
POR IGUAL TIEMPO
PRISIÓN
DE 6
MESES A
1 AÑO

3 A 5
RBU

RESPONSABLE
SOLIDARIAMENTE EL
PROPIETARIO DEL VEHÍCULO
Y LA OPERADORA A LA CUAL
PERTENECE, SANCIONADA
CON SUSPENSIÓN DE HASTA
60 DÍAS DE SU PERMISO DE
OPERACIÓN
DELITOS DE TRÀNSITO
ART.

DESCRIPCION

135.2

QUIEN CONDUZCA
UN VEHÍCULO DE
TRANSPORTE
PÚBLICO, CON
LLANTAS LISAS O
CON DAÑOS
MECÁNICOS
PREVISIBLES.

136

CONDUCTOR QUE
UTILICE SU
AUTOMOTOR
COMO MEDIO PARA
LA COMISIÓN DE
UN DELITO

PENA

MULTA

OTROS
SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA
POR EL MISMO PLAZO

PRISIÓ
N DE 6
MESES
A 1
AÑO

3A5
RBU

RESPONSABLE
SOLIDARIAMENTE EL
PROPIETARIO DEL VEHÍCULO Y
LA OPERADORA A LA CUAL
PERTENECE, SANCIONADA
CON SUSPENSIÓN DE HASTA
60 DÍAS DE SU PERMISO DE
OPERACIÓN

SANCIONADO CON LA REVOCATORIA
DEFINITIVA DE LA LICENCIA POR EL JUEZ
QUE SENTENCIA LA CAUSA
DELITOS DE TRÀNSITO
ART.

126
127
128
129

3/4
PARTES DE LA
PENA

PÉRDIDA DE
ÓRGANO
PRINCIPAL,
ENFERMEDAD,
LESIÓN O
INCAPACIDAD
LABORAL
PERMANENTES

1/2
PARTES DE LA
PENA

1/3
PARTES DE
LA PENA

1/4
PARTES DE
LA PENA

INCAPACIDA
INCAPACIDA
D LABORAL O
D LABORAL O
INCAPACIDAD
ENFERMEDA
ENFERMEDA
LABORAL O
D DE
D DE
ENFERMEDAD
TREINTA Y
SESENTA A
QUE EXCEDA DE
UNO A
NOVENTA
NOVENTA DÍAS
CINCUENTA
DÍAS; Y,
Y NUEVE
DÍAS.
CLASIFICACION DE LAS CONTRAVENCIONES
DE TRANSITO.
CONTRAVENCIONES
LEVES

CONTRAVENCIONES
GRAVES

*1ra. CLASE: 15,9 dólares

*1ra. CLASE: 95,4 dólares

- 1.5 PUNTOS
*2da. CLASE: 31,8 dólares
- 3 PUNTOS
*3ra. CLASE: 47,7 dólares
- 4.5 PUNTOS.

- 6 PUNTOS
*2da. CLASE: 127,2 dólares
-7.5 PUNTOS
*3ra. CLASE: 159 dólares
- 9 PUNTOS
CONTRAVENCIONES
LEVES DE PRIMERA
Art. 139
CLASE

5% RBU
15,90$

¡B

1.5
puntos

i i P¡
SOLO MULTA
iiii
ii
i
iiii

a.- Utilizar el pito en forma
inadecuada y reiterada.

TAXI

ECUADOR
PHV – O59

b.- No llevar la placas del
vehículo de conformidad
al Reglamento.

Art. 170.-RG : Las placas de identificación vehicular en ningún caso
podrán ser cambiadas, alteradas, ni repintadas, ni estar ocultas por objetos,
distintivos, leyendas, rótulos, dobleces, modificaciones, marcos o por cualquier
material que impidan su visibilidad o alteren su leyenda original
5% RBU
15,90$

CONTRAVENCIONES
LEVES DE PRIMERA
Art. 139
CLASE

?

c.-

1.5
puntos

El
conductor
de
transporte masivo que
circule
sin
los
distintivos
reglamentarios.
SOLO MULTA

d.- Personas discapacitadas
que
conduzcan
un
vehículo sin el distintivo
correspondiente.
5% RBU
15,90$

CONTRAVENCIONES
LEVES DE PRIMERA
Art. 139
CLASE

1.5
puntos

e.- El conductor de un vehículo que
circule con personas en los
estribos,
parachoques
o
colgadas en la carrocería.

f.- El conductor de servicio público
que no presente la lista de
pasajeros.
5% RBU
15,90$

CONTRAVENCIONES
LEVES DE PRIMERA
Art. 139
CLASE

g.-

1.5
puntos

No mantener la distancia
prudente de seguimiento.

Art. 162. RG.- Los conductores, en áreas urbanas, deberán mantener una
distancia prudencial mínima de 3 metros con respecto al vehículo al que
antecedan en el mismo carril, de tal forma que le permita detenerse con
seguridad ante cualquier emergencia.
En áreas perimetrales y rurales, para observar esta distancia se considerará: la
velocidad, estado del vehículo, condiciones ambientales, el tipo, condiciones y
topografía de la vía, y el tránsito existente al momento de la circulación.
5% RBU
15,90$

CONTRAVENCIONES
LEVES DE PRIMERA
Art. 139
CLASE

h.-

No utilizar
seguridad.

1.5
puntos

el

cinturón

de

SOLO MULTA

i.- El conductor
de transporte
público o comercial que no
advierta mediante una leyenda
a los pasajeros de arrojar
basura
o
no
poner
a
disposición basureros.
5% RBU
15,90$

CONTRAVENCIONES
LEVES DE PRIMERA
Art. 139
CLASE

1.5
puntos

SOLO MULTA

j.-

No transitar por las aceras o
zonas de seguridad y que ante
las señales de alarma de
vehículos de emergencia, no
dejaren la vía libre.

Art. 268. RG.- En el cometimiento de
contravenciones de tránsito por parte de las
personas en general, y que no presentaren
algún documento de identificación, el agente
de tránsito o policía, acompañará al infractor
para verificar por cualquier medio su identidad,
para luego proceder a la suscripción y entrega
de la citación correspondiente. Se exceptúa de
este procedimiento a los menores de edad.
5% RBU
15,90$

CONTRAVENCIONES
LEVES DE PRIMERA
Art. 139
CLASE

1.5
puntos

SOLO MULTA

k.- Arrojar a la vía pública desechos
que contaminen el medio
ambiente.

SOLO MULTA

l.- Ejercer actividad comercial o de
servicio
sobre
zonas
peatonales o calzadas.
5% RBU
5% RBU
14,75

CONTRAVENCIONES
CONTRAVENCIONES
LEVES DE PRIMERA CLASE
LEVES DE PRIMERA
Art. 139
CLASE

1.5
1.5
puntos
puntos

m.- Ciclistas que circulen por
sitios
que
no
esté
permitida su circulación.

n.- Motociclistas que circulen
por sitios que no esté
permitida su circulación.
5% RBU
5% RBU
15,90$

30

CONTRAVENCIONES
CONTRAVENCIONES
LEVES DE PRIMERA CLASE
LEVES DE PRIMERA
Art. 139
CLASE

1.5
1.5
puntos
puntos

o.- No realizar el traspaso
de un vehículo en los
30 días posteriores a
su compra.

SOLO MULTA

p.- Dueños o cuidadores
de animales que los
dejen vagar por las
vías o los condujeren
sin precaución.
5% RBU
5% RBU
15,90$

CONTRAVENCIONES
LEVES DE PRIMERA
Art. 139
CLASE

1.5
1.5
puntos
puntos

SOLO
MULTA

q.- Ciclistas y conductores de
vehículos
de
tracción
animal que no respeten la
señalización reglamentaria.

r.- Instalar neblineros en
sitios prohibidos o
sin autorización.
Art. 186. RG.- Los faros neblineros deberán colocarse en el guarda choque
delantero en un número no mayor de dos, y su uso estará limitado para aquellos
lugares que por circunstancias adversas o inseguras sea indispensable su empleo.
10% RBU
10% RBU
31,80$

CONTRAVENCIONES
CONTRAVENCIONES
LEVES DE SEGUNDA
LEVESDE SEGUNDA CLASE
Art. 140
CLASE

3
3
puntos
puntos

a.- Conductor Nacional o Extranjero
que circule contraviniendo las
normas de emanación de gases.

b.-

Conductor
Nacional
o
Extranjero que no conduzca
por la derecha en vías de
doble dirección.
10% RBU
31,80$

CONTRAVENCIONES
LEVES DE SEGUNDA
Art. 140
CLASE

3
puntos

c.- Conductor Nacional o Extranjero
que invada vías exclusivas
asignadas a buses o transporte
rápido.

d.- Conductor Nacional o Extranjero
que no lleve botiquín de primeros
auxilios y extintor de incendios.
Art. 159. RG.- Todos los vehículos motorizados deberán disponer de:
1. Un botiquín para primeros auxilios con: alcohol antiséptico, agua oxigenada, gasa, algodón,
vendas (una triangular y una longitudinal no flexible), esparadrapo poroso, analgésicos orales,
tijeras y guantes de látex;
4. Extintor de incendios con capacidad mínima de 10 kg., de polvo químico seco para
vehículos pesados, y para vehículos livianos inferior a 10 kg;
10% RBU
31,80$

CONTRAVENCIONES
LEVES DE SEGUNDA
Art. 140
CLASE

3
puntos

SOLO MULTA

e.-

Estacionarse
prohibidos.

en

sitios

SOLO MULTA

f.- Obstaculizar el tránsito al
quedarse sin combustible.
10% RBU
31,80$

CONTRAVENCIONES
LEVES DE SEGUNDA
Art. 140
CLASE

3
puntos

g.- Vehículos particulares que
transporten niños sin el
dispositivo
de
retención
infantil (sillas homologadas).

h.- No detener el vehículo
antes de una línea férrea,
de buses de transporte
rápido en vías exclusivas o
similares.
10% RBU
31,80$

CONTRAVENCIONES
LEVES DE SEGUNDA
Art. 140
CLASE

3
puntos

SOLO MULTA

i.- Instalar sin autorización en
vehículos particulares o públicos
sirenas o balizas (se procederá
a retirarlas inmediatamente).

j.-

No usar o colocar
adecuadamente
los
triángulos de seguridad.

Art. 179. RG.- Cuando por cualquier daño un vehículo se quedare inmovilizado, los
conductores tomarán medidas de prevención; en áreas rurales colocarán los
triángulos de seguridad en la parte delantera y posterior, a una distancia del
vehículo entre 50 y 150 metros; y en áreas urbanas entre 7 y 10 metros.
10% RBU
31,80$

CONTRAVENCIONES
LEVES DE SEGUNDA
Art. 140
CLASE

3
puntos

k.- Conducir un vehículo
películas
polarizadas
cualquier
adhesivo
impida la visibilidad
conductor,
excepto
autorizados.

con
o
que
del
los

l.- Utilizar el teléfono celular
mientras conduce y no haga
uso del dispositivo de manos
libres.
10% RBU
31,80$

CONTRAVENCIONES
LEVES DE SEGUNDA
Art. 140
CLASE

3
puntos

m.-Transporte
público
que
incumpla
las
tarifas
preferenciales
(niños,
estudiantes,
adultos
mayores y personas con
discapacidades.

n.- Conducir sin luces en la
noche o no encender en
sitios oscuros.
10% RBU
31,80$

CONTRAVENCIONES
LEVES DE SEGUNDA
Art. 140
CLASE

3
puntos

SOLO MULTA

o.- El conductor, controlador o
ayudante de transporte
público o comercial que
maltrate de palabra a los
usuarios.
SOLO MULTA

p.-

Realizar competencias
deportivas en la vía
pública, con vehículos de
tracción animal o humana
sin autorización
10% RBU
31,80$

CONTRAVENCIONES
LEVES DE SEGUNDA
Art. 140
CLASE

3
puntos

SOLO MULTA

q.- Las mecánicas, talleres,
etc., que realicen sus
actividades en la vía
pública.

r.- Conductor de vehículos de
servicio público, comercial
o privado que instalare
equipos de videos o
televisión en sitios que
distraigan al conductor.
10% RBU
31,80$

CONTRAVENCIONES
LEVES DE SEGUNDA
Art. 140
CLASE

3
puntos

s.-

Conductor de transporte
urbano que circule con las
puertas abiertas.

t.-

Conductores nacionales o
extranjeros
de
vehículos
pesados que circulen por
zonas restringidas.
10% RBU
31,80$

CONTRAVENCIONES
LEVES DE SEGUNDA
Art. 140
CLASE

3
puntos

SOLO MULTA

u.- No portar la licencia de
conducir
o
que
esté
caducada.

Art. 126. RG.- Los conductores que deseen canjear su licencia, podrán
hacerlo 15 días antes o 15 días después de la fecha de caducidad, durante
este tiempo, para efecto de la notificación de las contravenciones, no se
considerará como licencia caducada.
39.60
47,70$

a.-

Conductor Nacional o
Extranjero que apagare el
motor del vehículo al
descender una pendiente.

SOLO MULTA

b.- Conductor que evada el
pago de peajes o peajes
automáticos
en
sitios
legalmente establecidos.
47,70$

c.- Conducir un vehículo en
sentido contrario la vía
normal
de
circulación,
siempre que la señal este
clara
y
visiblemente
señalizada.

d.- No colocar banderines rojos
o luces en la noche en los
extremos sobresalientes de
la carga.
47,70$

e.- Vehículos a diesel cuyo
tubo de escape no esté
instalado de acuerdo al
reglamento.

f.- Propietarios de vehículos
que se niegan a prestar
ayuda
en
caso
de
calamidad o emergencia.
15% RBU
47,70$

CONTRAVENCIONES
LEVES DE TERCERA
Art. 141
CLASE

4.5
puntos

g.- No dejar la vía libre ante
el sonido de las sirenas
de
vehículos
de
emergencia.

h.-

Dejar
o
recoger
pasajeros o carga en
sitios no permitidos, o
por
cualquier
otro
motivo.
15% RBU
47,70$

CONTRAVENCIONES
LEVES DE TERCERA
Art. 141
CLASE

4.5
puntos

i.- Estacionar o abandonar un
vehículo
sin
tomar
precauciones para evitar
un accidente.

j.- El conductor de taxi que no
utilice el taxímetro las 24
horas,
altere
su
funcionamiento o no ubique
en un lugar visible.
15% RBU
47,70$

CONTRAVENCIONES
LEVES DE TERCERA
Art. 141
CLASE

4.5
puntos

k.- No utilizar o exigir a los
acompañantes o usuarios
el cinturón de seguridad.

l.- El conductor que haga
cambio brusco o indebido
de carril.
15% RBU
47,70$

CONTRAVENCIONES
LEVES DE TERCERA
Art. 141
CLASE

4.5
puntos

m.- Buses de transporte
público
que
carguen
combustible
con
los
pasajeros en su interior.

n.- Llevar en brazos o en
sitios
inadecuados
personas, animales u
objetos.
15% RBU
47,70$

CONTRAVENCIONES
LEVES DE TERCERA
Art. 141
CLASE

4.5
puntos

o.- Conducir el vehículo sin
luces, en mal estado, no
hacer el cambio de las
mismas
o
no
poner
direccionales en las horas y
distancias establecidas.

p.- Adelantar a un vehículo de
transporte escolar mientras
se suben o bajan pasajeros.
15% RBU
47,70$

CONTRAVENCIONES
LEVES DE TERCERA
Art. 141
CLASE

4.5
puntos

SOLO MULTA

q.- Conducir vehículo oficial
fuera de las horas de
oficina sin salvoconducto.

SOLO MULTA

r.- Transportista público que
se niegue a transportar a
ciclistas y sus bicicletas.
15% RBU
47,70$

CONTRAVENCIONES
LEVES DE TERCERA
Art. 141
CLASE

4.5
puntos

s.-

Conductor Nacional o
extranjero que no respeten
el derecho preferencial de
los ciclistas.

t.-

Conductor Nacional o
extranjero que invada o se
estacione
en
vías
exclusivas para ciclistas.
15% RBU
47,70$

CONTRAVENCIONES
LEVES DE TERCERA
Art. 141
CLASE

4.5
puntos

u.-Transportar
una
persona
adicional a la capacidad de la
motocicleta o similares, de
conformidad al reglamento.

v.-Transportar
una
persona
adicional a la capacidad de la
motocicleta o similares.
15% RBU
47,70$

CONTRAVENCIONES
LEVES DE TERCERA
Art. 141
CLASE

4.5
puntos

SOLO MULTA

w.- Quien altere la circulación y la
seguridad peatonal, por colocar
obstáculos en la vía pública sin la
respectiva autorización o sin fijar
los avisos correspondientes.

x.- Conductor nacional o extranjero
que deje en interior del vehículo a
niños solo, sin supervisión de un
adulto.
15% RBU
47,70$

CONTRAVENCIONES
LEVES DE TERCERA
Art. 141
CLASE

4.5
puntos

SOLO MULTA

y.- El que condujere un vehículo
diferente al autorizado en el tipo
de licencia que le corresponda.

SOLO MULTA

z.- Conductor nacional o extranjero,
controlador
o
ayudante
de
transporte público o comercial que
maltrate de obra a los usuarios.
30% RBU
95,40$

CONTRAVENCIONES
GRAVES DE PRIMERA
Art. 142
CLASE

6
puntos

a.- Conductor nacional o extranjero
que desobedezca las órdenes de
los agentes de tránsito o
señalización como PARE, CEDA
EL
PASO,
LÍMITE
DE
VELOCIDAD,
CRUCE
O
PREFERENCIA DE VÍAS.

b.- Adelantar a otro vehículo en
zonas o sitios peligrosos como
curvas, puentes, túneles, al
coronar
una
cuesta
o
contraviniendo el reglamento.
30% RBU
95,40$

CONTRAVENCIONES
GRAVES DE PRIMERA
Art. 142
CLASE
c.-

6
puntos

Conductor Nacional o
extranjero que altere la
circulación
por
colocar
obstáculos en la vía pública
sin autorización.

d.- Transporte Escolar que no
porte elementos distintivos o
luces especiales de parqueo
y no las utilice de acuerdo al
Reglamento.
30% RBU
95,40$

CONTRAVENCIONES
GRAVES DE PRIMERA
Art. 142
CLASE

6
puntos

SOLO MULTA

e.-

Conductor que falte de
palabra a la autoridad o
agente de tránsito.

f.-

Conductores de transporte
público que por rebasar o
adelantarse entre sí pongan en
riesgo
la
integridad
de
pasajeros y transeúntes.
30% RBU
95,40$

CONTRAVENCIONES
GRAVES DE PRIMERA
Art. 142
CLASE

6
puntos

g.- Conductor exceda dentro de un
rango moderado los límites de
velocidad de conformidad con
el reglamento.

h.- Conducir un vehículo que no se
encuentre
en
condiciones
técnico mecánicas adecuadas,
además el vehículo será retenido
hasta superar las causas de
infracción.
30% RBU
95,40$

CONTRAVENCIONES
GRAVES DE PRIMERA
Art. 142
CLASE

6
puntos

SOLO MULTA

i.-

Conductor
profesional
sin
autorización,
preste
servicio
público, comercial o por cuenta
propia
fuera
del
ámbito
geográfico.

j.- Conducir un vehículo particular
con neumáticos que hayan
superado
los
límites
de
desgaste, así mismo se retendrá
el vehículo hasta superar causas
de infracción.
Se prohíbe la circulación de un vehículo con los neumáticos en mal estado
(roturas, lisas, deformaciones), o cuya banda de rodadura tenga un labrado inferior a
1.6 mm.
Art. 188. RG.-
30% RBU
95,40$

CONTRAVENCIONES
GRAVES DE PRIMERA
Art. 142
CLASE

6
puntos

SOLO MULTA

k.-

Propietarios de vehículos de
servicio público o privado que
confié su conducción a personas no
autorizadas.

SOLO MULTA

l.-

Conductor y acompañante de
motocicletas y similares, que no
utilicen prendas visibles retroreflectivas, casco homologado de
conformidad al Reglamento.
40 % RBU
127,20$

CONTRAVENCIONES
GRAVES DE SEGUNA
Art. 143
CLASE

7.5
puntos

a.- Detenerse o estacionarse en
sitios peligrosos como curvas,
puentes, túneles, ingresos o
salidas de los mismos, cambios
de rasantes, zonas estrechas,
etc.

SOLO MULTA

b.- Quién al conducir un vehículo
cause daño o deterioro a la
vía pública.
40 % RBU
127,20$

CONTRAVENCIONES
GRAVES DE SEGUNA
Art. 143
CLASE

7.5
puntos

c.- Derramar en la vía pública
sustancias
o
materiales
deslizantes,
inflamables
o
contaminantes.

d.-

Transportar
materiales
inflamables o explosivos en
vehículos no acondicionados o
sin permiso de la autoridad
competente.
40 % RBU
127,20$

CONTRAVENCIONES
GRAVES DE SEGUNA
Art. 143
CLASE

7.5
puntos

SOLO MULTA

e.-

Construir reductores de
velocidad sin autorización.

SOLO MULTA

f.- Quienes roturen o dañen las
vías de circulación.
40 % RBU
127,20$

CONTRAVENCIONES
GRAVES DE SEGUNA
Art. 143
CLASE

7.5
puntos

SOLO
MULTA

g.-

Quienes, por labores de
fumigación agrícola no retiren
los residuos de la vía pública.

SOLO MULTA

h.-

El conductor de transporte
público, comercial o por cuenta
propia de servicio de transporte
de pasajeros o carga que no
porte franjas retro-reflectivas
según el Reglamento.
159 $

a.- El conductor nacional o extranjero
que cause un accidente de tránsito
cuyo costo de reparación no supere
2 RBU.

b.- El menor adulto, mayor a 16 años,
que al conducir no se encuentre
acompañado de un adulto que posea
licencia.
159 $

c.- El conductor extranjero que
habiendo ingresado legalmente
al país se encuentre brindando
servicio de transporte comercial
dentro de las
zonas de
frontera.

d.- El conductor de transporte por
cuenta propia o comercial que
excediera el número de pasajeros o
volumen de carga
CONTRAVENCIONES
MUY GRAVES
SANCIÓN: 1 RBU
3 días de prisión
a.- Quien conduzca sin haber
obtenido la licencia.
NO SE REDUCIRA PUNTOS

SANCIÓN: 1 RBU
3 días de prisión
-10 puntos.
b.- Quien conduzca con
licencia
anulada, revocada o suspendida,
la misma que deberá ser retirada
inmediatamente por el agente de
tránsito.
CONTRAVENCIONES
MUY GRAVES
SANCIÓN:

2 RBU
-10 puntos.
Vehículo retenido 7
días.
c.- Quien condujere un vehículo con
una licencia de categoría diferente
a la exigible para el tipo de
vehículo que conduce.

SANCIÓN:
1 RBU
-10 puntos.
3 días prisión.
d.- El conductor que faltare de
obra a la autoridad o agente
de Tránsito.
CONTRAVENCIONES
MUY GRAVES
SANCIÓN:
1 RBU
-10 puntos.
3 días prisión.

e.- El conductor, que con un vehículo
automotor excediere
los límites de
velocidad fuera del rango moderado, de
conformidad con el reglamento
correspondiente.
SANCIÓN:
2 RBU, -10 puntos. Y Vehículo retenido 7 días.
f.- Quien conduzca un vehículo que transporte
pasajeros o bienes sin contar con el titulo
habilitante correspondiente, o, realice un servicio
diferente para el que fue autorizado. el juez
dispondrá que el vehículo sea pintado con un
color distinto al de las unidades de transporte
público o comercial y prohibirá su circulación
CONTRAVENCIONES
MUY GRAVES
SANCIÓN:

1 RBU
-10 puntos.
3 días prisión.
g.- Quienes participen con vehículos a
motor en competencias en la vía
pública,
sin
el
permiso
correspondiente
SANCIÓN:

2 RBU
-10 puntos.
Vehículo retenido 7 días.
h.- Quien causare un accidente de tránsito,
del que resulte herida o lesionada
alguna persona, con incapacidad física
menor a quince días.
CONTRAVENCIONES
MUY GRAVES
ART.

145.2

145.3

PRISIÓN

MULTA

PUNTOS

30 DÍAS

1 RBU

REDUCCIÓN
15

1.- NIVEL DE ALCOHOL POR LITRO
DE SANGRE EXCEDE DE 0,3
GRAMOS Y ES INFERIOR A 0,8
GRAMOS

5 DÍAS

1 RBU

REDUCCIÓN
5

2.- NIVEL DE ALCOHOL POR LITRO
DE SANGRE ES DE 0,8 GRAMOS O
MÁS

145.1

CAUSA
CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O
DROGAS

15 DÍAS

1 RBU

REDUCCIÓN
10

CONDUCTOR DE TRANSPORTE
PÚBLICO, COMERCIAL O DE CARGA,
LA TOLERANCIA DE SUSTANCIA
ESTUPEFACIENTE O DROGAS ES
CERO Y UN NIVEL MÁXIMO DE
ALCOHOL DE 0,1 GRAMOS POR
CADA LITRO DE SANGRE.

60 DÍAS

2 RBU

REDUCCIÓN
30
REINCIDENCIA

EN LOS ARTÍCULOS
145.3

145.1, 145.2,

SANCIÓN:
PRIMERA VEZ
SUSPENSIÓN
POR
1 AÑO DE LA
LICENCIA DE CONDUCIR.
EL
CONTRAVENTOR
DEBERÁ
SOMETERSE A LAS EVALUACIONES
CORRESPONDIENTES
EN
LOS
CENTROS ESPECIALIZADOS DE LA ANT
PREVIO AL LEVANTAMIENTO DE LA
SUSPENSIÓN ANTES MENCIONADA.
SEGUNDA VEZ
LA LICENCIA LE SERÁ
DEFINITIVAMENTE.

REVOCADA
ACCIDENTE CON PERSONAS FALLECIDAS O LESIONADAS
Procedimiento estándar para todo tipo de accidente de tránsito.

1.- Personas fallecidas o
incapacidad física superior
a treinta días; detención
de los conductores y
aprehensión
de
los
vehículos participantes.

2.- Incapacidad física inferior a treinta días y daños materiales
superiores a 2 RBU: No se detendrá a los conductores
involucrados; pero se aprehenderá a los vehículos participantes.
Art. 231 RG.
ACCIDENTE CON DAÑOS MATERIALES
Procedimiento estándar para todo tipo de accidente de tránsito.
1.- Daños superiores a 2
RBU: NO se aprehenderá a
los conductores y los
vehículos
serán
aprehendidos
como
evidencia, propietario tiene
obligación de practicarle el
reconocimiento y avalúo de
daños materiales. De no
hacerlo el Juez ordenará la
aprehensión
de
los
vehículos para realizar el
reconocimiento. Art. 231 RG.
2.- Daños inferiores a 2 RBU: citación a los conductores
participantes. Los vehículos NO serán aprehendidos.

Art. 144 LOTT.
Jurisdicción y Competencia
Jurisdicción y Competencia
La jurisdicción es la potestad,
derivada de la soberanía del Estado,
de aplicar el Derecho en el caso
concreto, resolviendo de modo
definitivo e irrevocable una
controversia, que es ejercida en
forma exclusiva por los tribunales de
justicia integrados por jueces
autónomos e independientes

La competencia es la atribución jurídica
otorgada a ciertos y especiales órganos
del Estado de una cantidad de
jurisdicción respecto de determinadas
pretensiones procesales con preferencia
a los demás órganos de su clase.
• Si como resultado de un accidente de tránsito
quedara abandonado un vehículo y se
desconociere la persona que lo conducía, se
presumirá que el conductor era su dueño
mientras no se pruebe lo contrario.
• En vehículos oficiales , se presumirá que lo
conducía la persona responsable del mismo
EXAMENES O MEDIOS DE PRUEBA EN CASO PRESUMIR QUE
EL CONDUCTOR ESTÉ BAJO EFECTOS DEL ALCOHOL O
SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTRÓPICAS
En caso de negación
del infractor:
PSICOSOMÁTICO
-Exámenes Pupilas
-Exámenes de
Equilibrios
- Exámenes de dedo
índice nariz, derecho
izquierdo
-Exámenes de
conversación
-Exámenes de lectura

0,3 gr/lt por litro de
sangre
0,15 gr/lt en aire
expirado

Prueba de video
AUTOR O AUTORES DEL DELITO Y VEHÍCULOS CAUSANTES DE
ACCIDENTE

APREHENSIÓN DEL PEATÓN
Autor de delito de tránsito en donde resulte muertos o heridos con lesiones
graves con suficientes elementos probatorios
Delitos

PARTE POLICIAL

Contravenciones

Contendrá

Remitirá

Relación detallada y
minuciosa de los hechos

PROCESOS PENALES
DE TRÁNSITO

incluyendo

•Croquis
•Fotografías
•videos

Plazo de 24 horas
Incumplimiento de plazos
establecidos serán sancionados
con la baja del agente que tomó
procedimiento y la destitución
del Agente Fiscal

DOCUMENTO
REFERENCIAL O
INFORMATIVO
Agente Fiscal de Tránsito

AGENTE DE TRÁNSITO INCURRIERE EN FALSEDAD EN LAS
CIRCUNSTANCIAS DEL ACCIDENTE, ESTADO DE EMBRIAGUEZ
O INTOXIXACIÓN POR CONSUMO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFCIENTE Y PSICOTRÓPICAS , SERÁ OBJETO DE ACCIÓN
PENAL Y PAGARÁ DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS
GARANTÌAS DEL DEBIDO PROCESO:
En todo proceso en el que se determinan derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho
al debido proceso que incluirá las siguientes garantías
básicas.
1.
Corresponde
a
toda
autoridad
administrativa o judicial, garantizar el
cumplimiento de las normas y los derechos
de las partes.
2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será
tratada como tal, mientras no se declare su
responsabilidad mediante resolución firme o sentencia
ejecutoriada.
Art. 76 CR
GARANTÌAS DEL DEBIDO PROCESO:
3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión
que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como
infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le
aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.
Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad
competente y con observancia del trámite propio de cada
procedimiento.
5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que
contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se
aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea
posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que
contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable
a la persona infractora.
Art. 76 CR
GARANTÌAS DEL DEBIDO PROCESO:
En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona,
se observarán las siguientes garantías básicas:
3. Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer
en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la
identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la
ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio.
4. En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la
persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la
asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor
público en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, y a
comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique.
5. Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detención
informará inmediatamente al representante consular de su país.

Ref. Art. 77 CPR
En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una
persona, se observarán las siguientes garantías básicas:
1.Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a
conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su
detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la
ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas
responsables del respectivo interrogatorio.
2.En el momento de la detención, la agente o el agente informará
a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a
solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de una
defensora o defensor público en caso de que no pudiera
designarlo por sí mismo, y a comunicarse con un familiar o con
cualquier persona que indique.
3.Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la
detención informará inmediatamente al representante consular
de su país.
4.Nadie podrá ser incomunicado. Ref. Art. 77 CPR
PRISION
PREVENTIVA Y
APREHENSION
DE LOS
VEHICULOS

PROCESO DE
DELITOS
•
•
•
•

INDAGACION
PREVIA
INSTRUCCIÓN
FISCAL
ETAPA
INTERMEDIA
JUICIO
PROCEDIMIENTO OPERATIVO;
El agente de tránsito, para emitir una
citación, solicitará al infractor la matrícula
del vehículo automotor y la licencia de
conducir
La boleta o la citación se notificará
personalmente al momento de cometer la
infracción; en la misma deberá constar
todos los elementos posibles, la relación
detallada de los hechos, el nombre del
agente de tránsito, su firma o rúbrica, etc.
El original de la boleta será entregada al
infractor, en la cual se especificará la
contravención cometida, el nombre,
número de cédula del contraventor y
demás datos concernientes
Una copia será entregada al Jefe de la
Unidad Operativa, el cual remitirá en
forma inmediata a la Agencia Provincial
respectiva
para
su
registro
correspondiente
Una copia será entregada al encargado
del Ingreso al Sistema de las
Contravenciones de Tránsito de la Unidad
operativa correspondiente o al Centro de
Computo de la DNCTSV en el DMQ
Una copia quedará en el registro del
agente que emitió la contravención para
su descargo
Art. 215. Para poder transitar dentro del territorio nacional, todo
vehículo a motor, deberá estar asegurado con un Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT

Art. 217.- El SOAT es un seguro que ampara a las personas
víctimas de un accidente de tránsito, conforme las coberturas,
condiciones y límites asegurados que se establezcan en el
Reglamento.
Art. 218.- El SOAT solo podrá ser
emitido por las empresas de
seguros legalmente establecidas
en el país y autorizadas por la
Superintendencia de Bancos y
Seguros para operar en el ramo
Seguro Obligatorio de Accidentes
de Tránsito SOAT.

Art. 222.- El SOAT es requisito para
poder circular en el país y para la
obtención de la matrícula, permiso
de circulación vehicular, certificado
de propiedad o historial vehicular u
otros documentos habilitantes; así
como para gravar, transferir o
traspasar su dominio.

Art. 226.- Las pólizas SOAT no
sustituyen en ningún caso las
responsabilidades civiles originadas
por los accidentes de tránsito, sin
embargo, las indemnizaciones que
son cubiertas por el SOAT serán
deducidas a la responsabilidad civil.
Coberturas que garantiza el SOAT
El SOAT es un seguro para víctimas de accidentes de tránsito, que garantiza
las siguientes coberturas, con sus respectivos montos:
- Gastos médicos, hasta USD 2.500 por victima y por evento
- Gastos para traslado de heridos, entiéndase ambulancias, hasta USD 50 por
persona y por evento
- Indemnización por Incapacidad total y permanente, hasta USD 3.000 por
víctima y por evento
- Indemnización por muerte, USD 5.000 por víctima
- Reembolso por gastos funerarios, hasta USD 400 por víctima
La tarifa de prestaciones médicas es regulada por el Ministerio de Salud
Pública y de obligatoria utilización por los servicios médicos públicos y
privados.
El SOAT no cubre:
Daños materiales al propio vehículo o bienes propios.
Daños materiales a bienes de terceras personas.
Art. 227.- Se crea el "Fondo de Accidentes
de Tránsito" (FONSAT), que se destinará
para atender a las víctimas, transportadas
y no transportadas o deudos de las
mismas, en accidentes ocasionados por
vehículos no identificados o sin seguro
obligatorio de accidentes de tránsito. Para
la implementación de planes, programas,
proyectos y actividades relacionadas con la
prevención de accidentes de tránsito y
educación en seguridad vial; así como de
la implementación de campañas para la
promoción y difusión del SOAT. La
Agencia de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial dictará el Reglamento de aplicación,
funcionamiento y destino de los recursos.
AGRADECEMOS
SU ATENCION

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Ley Orgánica Reformativa a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre

  • 1. POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN VIAL LEY ORGÀNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÀNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÀNSITO Y SEGURIDAD VIAL
  • 2. SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN: La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. Ref. Art. 424-425 CPR
  • 3. LEY Art. 1 del Código Civil La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. Son leyes las normas generalmente obligatorias de interés común. La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia.
  • 4. LEY ORGÀNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÀNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÀNSITO Y SEGURIDAD VIAL Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano
  • 5. Art. 2.- La presente Ley se fundamenta en los siguientes principios generales: el derecho a la vida, al libre tránsito y la movilidad, la formalización del sector, lucha contra la corrupción, mejorar la calidad de vida del ciudadano, preservación del ambiente, desconcentración y descentralización.
  • 6. Art. 3.- El Estado garantizará que la prestación del servicio de transporte público se ajuste a los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad, con tarifas socialmente justas
  • 7. ORGANISMOS DEL TTTSV a) El Ministerio del Sector; b) La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y sus órganos desconcentrados; y, c) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales y sus órganos desconcentrados. Art. 13 LOT. Dpto. de Educación Vial DNCTSV
  • 8. MINISTERIO DEL SECTOR DEL TTT de conformidad con sus El Presidente de la República, atribuciones definirá el Ministerio que se encargue de la rectoría del sector del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, del mismo modo, establecerá sus funciones, atribuciones y competencias. Art. 14 LOT. El Ministro del Sector será el responsable de la rectoría general del sistema nacional de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en coordinación con los GAD's, expedirá el Plan Nacional de Movilidad del transporte y supervisará y evaluará su implementación y ejecución. Art. 15 LOT. Dpto. de Educación Vial DNCTSV
  • 9. AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN DEL CTTTSV Es el ente encargado de la regulación, planificación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, tendrá su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito. Es una entidad autónoma de derecho público, con personería jurídica, jurisdicción nacional, presupuesto, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios. Art. 16 LOT. Dpto. de Educación Vial DNCTSV
  • 10. AGENTES CIVILES DE TRÁNSITO Serán servidores públicos especializados para realizar el control del tránsito a nivel nacional, y en las vías de la red estatal-troncales nacionales, formados y capacitados por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Art. 30.1 LOT. Dpto. de Educación Vial DNCTSV
  • 11. LOS GAD’s El control del tránsito y la seguridad vial será ejercido por las autoridades regionales, metropolitanas o municipales en sus jurisdicciones Los GAD´s Regionales, Metropolitanos o Municipales son responsables de la planificación operativa del control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial. Los GAD´s tienen autonomía: financiera, administrativa, humana
  • 12. LOS GAD’s Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales tendrán las siguientes competencias: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los convenios internacionales de la materia, esta Ley, las ordenanzas y reglamentos, la normativa b) Hacer cumplir el plan o planes de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial c) Planificar, regular y controlar las actividades y operaciones de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial d) Planificar, regular y controlar el uso de la vía pública f) Construir terminales terrestres, centros de transferencia de mercadería g) Declarar de utilidad pública, con fines de expropiación h) Regular la fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre i) Aprobar y homologar medios y sistemas tecnológicos de transporte público
  • 13. LOS GAD’s j) Autorizar, concesionar o implementar los centros de revisión y control técnico vehicular k) Supervisar la gestión operativa y técnica y sancionar a las operadoras de transporte terrestre y las entidades prestadoras de servicios de transporte l) Promover, ejecutar y mantener campañas masivas de seguridad vial m) Regular y suscribir los contratos de operación de servicios n) Suscribir acuerdos y convenios de cooperación técnica internacionales o) Regular los títulos habilitantes p) Emitir títulos habilitantes q) Implementar auditorías de seguridad vial r) Autorizar, en el ámbito de sus atribuciones, pruebas y competencias deportivas s) Las demás que determine las leyes, ordenanzas y sus reglamentos.
  • 14. CLASES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO PÚBLICO: (Contrato de Operación) ) Transporte masivo de pasajeros: Buses, Trole, Ecovía COMERCIAL: ( Permiso de Operación ) Transporte escolar, institucional, taxis, tricimotos, de carga pesada carga liviana, turismo, ejecutivo, alternativos. CUENTA PROPIA: (Autorización de Operación ) Transporte personas o bienes, mediante uso exclusivo de vehículo o flota privada, para actividades comerciales. PARTICULAR Satisface necesidades propias sin fines de lucro
  • 15. Servicios de trasporte PUBLICO Prestación de servicio de transporte Tipos de vehículos Titulo habilitante 1. Transporte colectivo.- Destinado al traslado colectivo de personas Contrato de Buses Operación 1. Transporte masivo.- Destinado al traslado masivo de personas sobre infraestructuras exclusivas a nivel, elevada o subterránea, creada específica y únicamente para el servicio Tranvías, monorriel, metros, trolebuses, buses articulados y buses biarticulado
  • 16. Servicios de trasporte COMERCIAL Prestación de servicio por pago económico contrato Tipos de vehículos Titulo habilitante • Transporte Escolar e Institucional Permiso de • Taxi: Convencional, Ejecutivo, • Servicio alternativo-excepcional (traslado Operación de 3 personas), • Carga liviana: Consiste en el traslado de bienes en vehículos de hasta 3.5 toneladas de capacidad de carga • Transporte mixto: Consiste en el transporte de terceras personas y sus bienes en vehículos de hasta 1.2 toneladas de capacidad de carga, hasta 5 personas • Carga Pesada: Consiste en el transporte de carga de más de 3.5 toneladas, en vehículos certificados • Turismo: Consiste en el traslado de personas que se movilizan dentro del territorio ecuatoriano con motivos exclusivamente turísticos
  • 17. Servicios de trasporte CUENTA PROPIA Prestación del servicio Empresarial PARTICULAR Sin actividad de lucro Tipos de vehículos Titulo habilitante Personas y Bienes Autorización de a) Transporte de personas: Buses, mini Operación buses, furgonetas, vehículos livianos. b) Carga liviana: Vehículos con capacidad de carga de hasta 3.5 toneladas. c) Carga pesada: Vehículos y sus unidades de carga con capacidad de carga de más de 3.5 tonelada
  • 18. ÁMBITOS DEL TRANSPORTE 1) INTRACANTONAL, 2) INTERPROVINCIAL, 3) INTRARREGIONAL, 4) INTRAPROVINCIAL, E 5) INTERNACIONAL.
  • 19. ÁMBITOS DE OPERACIÓN INS. SERVICIO ÁMBITO CONTRATO DE OPERACIÓN TRANSPORTE PÚBLICO INTERPROVINCIAL, E INTERNACIONAL PERMISO DE OPERACIÓN TRANSPORTE COMERCIAL INTERPROVINCIAL AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN ANT TITULO TRANSPORTE POR CUENTA PROPIA INTERPROVINCIAL CONTRATO DE OPERACIÓN GAD’s TRANSPORTE PÚBLICO PERMISO DE OPERACIÓN TRANSPORTE COMERCIAL AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN TRANSPORTE POR CUENTA PROPIA INTRAREGIONAL, INTERPROVINCIAL E INTRACANTONAL INTRAREGIONAL, INTERPROVINCIAL E INTRACANTONAL INTRAREGIONAL, INTERPROVINCIAL E INTRACANTONAL Dpto. de Educación Vial DNCTSV
  • 20. Servicios Conexos • Las terminales terrestres, • puertos secos • estaciones de transferencia, Fin buscando centralizar en un solo lugar el embarque y desembarque de pasajeros y carga, en condiciones de seguridad.  Ámbito: movilización de un lugar a otro  Frecuencia: fijación de horarios para la prestación de servicios
  • 21. TÍTULOS HABILITANTES Son Títulos Habilitantes los : Contratos, Permisos y Autorizaciones de Operación. Se otorgarán a las personas jurídicas domiciliadas en el Ecuador que tengan capacidad técnica y financiera y que cumplan con los requisitos exigidos en la ley y los reglamentos. Art. 72 LOT. Dpto. de Educación Vial DNCTSV
  • 22. TÍTULOS HABILITANTES ENTREGARÁN ENTREGADOS POR: A.N.R.C.T.T.T.S.V Contrato de Operación Permiso de Operación Autorización de Operación G.A.D`S Contrato de Operación Permiso de Operación Autorización de Operación (Intraregional – Interprovincial – Intracantonal) “ En las jurisdicciones que los GAD’s no ejerzan competencia, será la AGENCIA quien otorgue los títulos”
  • 23. Operadoras Operadora de transporte terrestre, toda empresa, ya sea esta compañía o cooperativa que habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos en esta Ley y su Reglamento, haya obtenido legalmente el título habilitante, para prestar el servicio de transporte terrestre en cualquier de sus clases y tipos. Por ser el servicio de transporte terrestre, de carácter económico y estratégico para el Estado, las operadoras deberán tener un objeto social exclusivo en sus estatutos, de acuerdo con el servicio a prestarse.
  • 24. Infracciones de las Operadoras Infracciones de 1 era clase Serán sancionadas con multa de cuatro (4) RBU y son las siguientes: 1. El incumplimiento de las estipulaciones contractuales por parte del operador 2. No atender en un plazo máximo de 96 horas los reclamos presentados por escrito por los usuarios a las operadoras sobre incumplimiento de las frecuencias otorgadas 3. Las operadores que para el cumplimiento de sus fines, importen, fabriquen, distribuyan o vendan vehículos, partes o piezas, y no cumplan con las especificaciones técnicas 4. Las operadoras que se dediquen a la venta de partes o piezas de vehículos, y que no dispongan del certificado de homologación; 5. No acatar las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales vigentes 6. Proveer información inexacta o incompleta sobre aspectos de los títulos habilitantes, frecuencias y rutas a la Agencia Nacional
  • 25. Infracciones de las Operadoras Infracciones de 1 era clase Serán sancionadas con multa de cuatro (4) RBU y son las siguientes: 1. El incumplimiento de las estipulaciones contractuales por parte del operador 2. No atender en un plazo máximo de 96 horas los reclamos presentados por escrito por los usuarios a las operadoras sobre incumplimiento de las frecuencias otorgadas 3. Las operadores que para el cumplimiento de sus fines, importen, fabriquen, distribuyan o vendan vehículos, partes o piezas, y no cumplan con las especificaciones técnicas 4. Las operadoras que se dediquen a la venta de partes o piezas de vehículos, y que no dispongan del certificado de homologación; 5. No acatar las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales vigentes 6. Proveer información inexacta o incompleta sobre aspectos de los títulos habilitantes, frecuencias y rutas a la Agencia Nacional
  • 26. Infracciones de las Operadoras Infracciones de 1 era clase Serán sancionadas con multa de cuatro (4) RBU y son las siguientes: 7. La falta de pago de derechos y contribuciones, en los plazos estipulados; 8. No proveer información solicitada por la Agencia Nacional que sea necesaria para que este Organismo pueda ejercer sus funciones 9. No proporcionar a los usuarios los términos y condiciones de prestación del servicio establecido por la operadora en los documentos que suscriba con la Comisión Nacional o la Comisión Provincial correspondiente, títulos habilitantes, contratos, permisos de operación, las frecuencias y rutas; 10. No llevar contabilidad de costos separada de los servicios que presta la operadora; 11. Las operadoras, que no cumplan con las normas de protección ambiental y de contaminación de ruido estipuladas
  • 27. Infracciones de las Operadoras Infracciones de 2 era clase Serán sancionadas con multa de seis (6) RBU y son las siguientes: 1. Reincidir en el período de un año, de una misma infracción de primera clase; 2. Incumplir las disposiciones legales y contractuales, referentes a los contratos, autorizaciones y permisos de operación, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados 3. El uso de contratos de adhesión no aprobados ni inscritos en la ANT 4. Realizar la conexión de rutas en términos o condiciones distintas a las establecidas 5. Cobrar por la prestación de servicios de los operadores, tarifas superiores a las reguladas por ANT 6. Incumplir las condiciones establecidas en los planes operacionales;
  • 28. Infracciones de las Infracciones de 2 era clase Operadoras Serán sancionadas con multa de seis (6) RBU y son las siguientes: 7. El acuerdo entre varios operadores que tenga como objeto el restringir o distorsionar la competencia, influir arbitrariamente en los precios, el reparto total o parcial de rutas y frecuencias, o la concertación en procesos competitivos que se lleven a cabo de conformidad con esta Ley; sin perjuicio de las acciones legales que por competencia desleal se puedan iniciar; 8. Los acuerdos entre operadores, que tengan por objeto impedir o limitar el uso de determinados vehículos que no estén descritos en el Reglamento y para este tipo de transporte; 9. Efectuar publicidad ofreciendo servicios de transporte y carga distintos a los autorizados o permitidos; 10. La utilización de frecuencias sin contar con los permisos, 11. Impedir u obstaculizar la supervisión, control y evaluación en los operadores 12. El cobro de servicios no utilizados por el usuario.
  • 29. Infracciones de 3 era clase Serán sancionadas con multa de ocho (8) RBU y son las siguientes: 1. Reincidir en el período de un año, en la comisión de una misma infracción de segunda clase; 2. La prestación de servicios que no correspondan al objeto del contrato de operación, autorización, permiso 3. Las operadoras o los propietarios de los vehículos de transporte terrestre que incumplan la obligación de afiliar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) a los conductores y oficiales que laboran 4. Las Cooperativas de Transporte Público que no mantengan una caja común para los ingresos que obtengan del desarrollo de las actividades de transporte 5. Los que realizaren operaciones clandestinas de servicios y transportación, en cualquiera de sus modalidades; 6. Contravenir lo establecido en la presente Ley respecto de garantizar el trato no discriminatorio en la prestación de los servicios de transporte a niños, adultos mayores de 65 años de edad y personas con discapacidad; 7. Interrumpir o suspender, sin causa justificada, la prestación de servicios de operadores.
  • 30. LICENCIAS DE CONDUCIR Título habilitante para conducir vehículos a motor, maquinaria agrícola, equipo caminero o pesado. El documento lo entregará la ANT. Capacitación y formación:  Escuelas de Conducción,  Institutos Técnicos de Educación Superior,  Escuelas Politécnicas Nacional y Universidades Autorizadas por el Organismo Nacional Coordinador del Sistema de Educación Superior a través de convenios celebrados con la ANT Dpto. de Educación Vial DNCTSV Art. 92 LOT.
  • 31. CERTIFICADOS O TÍTULOS DE CONDUCCIÓN NO PROFESIONALES ESCUELAS CONDUCCIÓN CERTIFICADO CONDUCCIÓN LICENCIA CONDUCIR Art. 93 LOT. PROFESIONALES DE ESCUELAS DE CONDUCCIÓN DE CHOFERES PROFESIONALES, SECAP, FEDESOMEC, LOS INSTITUTOS TÉCNICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, LAS ESCUELAS POLITÉCNICAS Y UNIVERSIDADES AUTORIZADAS POR LA ANT. . DE . DE . . TÍTULO DE CONDUCCIÓN PROFESIONAL
  • 32. LICENCIA No obstante, mediante permisos, se podrá autorizar la conducción de vehículos motorizados a los menores adultos, mayores a dieciséis años, que deberán estar acompañados por una persona mayor de edad, que posea licencia de conducir, si la persona que lo represente legalmente lo solicita por escrito y presenta una garantía bancaria por un valor igual a veinticinco (25) RBU, que garantice el pago de daños a terceros y la presentación del menor ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia para su juzgamiento en caso de infracciones de tránsito. El permiso lo concederán las Comisiones Provinciales de conformidad con el Reglamento.
  • 33. LICENCIA Para conducir vehículos a motor, se requiere: •ser mayor de edad, •estar en pleno goce de los derechos de ciudadanía y •haber obtenido el título de conductor profesional o el certificado de conductor no profesional y la respectiva licencia de conducir. Para el caso de los choferes profesionales los listados de los alumnos de los centros de capacitación deberán remitirse a la Agencia Nacional de Tránsito máximo treinta días después de iniciado el ciclo académico, la Agencia Nacional verificará la continuidad y asistencia permanente de los aspirantes, solamente los que concluyan y aprueben el curso podrán obtener la licencia de conducir.
  • 34. REQUISITOS PARA OBTENER CUALQUIER TIPO DE LICENCIA a) Tener vigencia, al menos 2 años la licencia de conducir en la categoría no profesional tipo B o cualquier tipo dentro de la categoría del tipo que desea acceder. b) Asistir, aprobar y obtener el título correspondiente que acredite su capacitación a la clase de vehículo que aspira conducir.  Para el caso de la licencia C, no será necesaria la condición establecida en el literal a). Las licencias de conducir tendrán una vigencia de 5 años Art. 92 LOT.
  • 35. LICENCIA Obligatoriamente se establece la rendición de pruebas: teórica, psicosensométrica exámenes médicos, para todos los conductores que van obtener por primera vez su licencia, renovarla y/o ascender de categoría, así como para los infractores que aspiren rehabilitarse. En el caso de adultos mayores de 65 años de edad y personas con discapacidades, se estará a lo previsto en el Reglamento a esta Ley.
  • 36. LICENCIA POR PUNTOS Otorgadas bajo un sistema de puntaje cada infracción cometida.         (30 puntos) y serán reducidos por Contravenciones Leves de Primera Clase Contravenciones Leves de Segunda Clase Contravenciones Leves de Tercera Clase Contravenciones Graves de Primera Clase Contravenciones Graves de Segunda Clase Contravenciones Graves de Tercera Clase Contravención Muy Grave Delitos de Tránsito 1,5 3 4,5 6 7,5 9 10 11-30 Art. 97 LOT.
  • 37. PÉRDIDA DE PUNTOS No. VECES PERDIDO S Art. 98 LOT. PUNTOS SUSPENSIÓN LICENCIA FORMA DE RECUPERAR PUNTOS RECUPERADO S 1ra. 30 60 días Curso y Evaluación Psicológica 20 2da. 20 120 días Curso y Evaluación Psicológica 15 3ra. 15 1 AÑO Curso y Evaluación Psicológica 15 4ta. 15 PIERDE EL DERECHO A LA RENOVACIÓN EN NINGÚN CASO LA RENOVACIÓN EXTINGUIRÁ LOS PUNTOS PERDIDOS PREVIAMENTE.
  • 38. DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR CLASIFICACIÓN NO PROFESIONALES A B F PROFESIONALES A1 C C1 D D1 E E1 G ESPECIALES Internacional Conductor Andino
  • 39. LICENCIA NO PROFESIONALES TIPOS AUTORIZACIÓN A CICLOMOTORES, MOTOCICLETAS, TRICIMOTOS Y B AUTOMÓVILES Y CAMIONETAS CON ACOPLADOS DE HASTA 1,75 TONELADAS DE CARGA ÚTIL O CASAS RODANTES F CUADRONES AUTOMOTORES ESPECIALES ADAPTADOS PARA PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES VRHÍCULOS
  • 40. LICENCIA PROFESIONALES TIPO S A1 C C1 D D1 AUTORIZACIÓN TRICIMOTOS DE SERVICIO COMERCIAL Y LOS DE TIPO A TAXIS CONVENCIONALES, EJECUTIVOS, CAMIONETAS LIVIANAS O MIXTA HASTA 3500 Kg, HASTA 8 PASAJEROS VEHÍCULOS POLICIALES, AMBULANCIAS MILITARES, MUNICIPALES, DE CARGA LIVIANA Y TODO VEHÍCULO DE ESTADO SERVICIO DE PASAJEROS (URBANO, INTERPROVINCIALES, INTRAPROVINCIALES Y CUENTA PROPIA) ESCOLARES-PERSONAL Y TURISMO, HASTA 45 PASAJEROS VEHÍCULOS
  • 41. LICENCIA PROFESIONALES TIPO S E E1 G AUTORIZACIÓN CAMIONES PESADOS Y EXTRA PESADOS CON O SIN REMOLQUE DE 3.5 TONELADAS, TRAILERS, VOLQUETAS, TANQUEROS, PLATAFORMAS PÚBLICAS, CUENTA PROPIA Y ESTATALES, OTROS CAMIONES FERROCARRILES, AUTOFERROS, MOTOBOMBAS, TROLEBUSES, TRANSPORTE DE MERCANCÍA O SUSTANCIAS PELIGROSAS Y OTROS VEHÍCULOS ESPECIALES MAQUINARIA AGRÍCOLA, PESADA, EQUIPOS CAMINEROS (TRACTORES, MOTONIVELADORAS, RETROEXCAVADORAS, MONTACARGAS, PALAS MECÁNICAS Y OTROS) VRHÍCULOS
  • 42. LAS LICENCIA PODRÁN SER ANULADAS Otorgadas mediante un acto viciado Defectos de forma o por falta de requisitos de fondo. REVOCADAS FÍSICA, MENTAL O LEGALMENTE SUSPENDIDAS No superar las pruebas para la renovación Pérdida del total del puntaje Cometer delitos de tránsito Art. 100 LOT.
  • 43. MATRÍCULAS ART. 101 101.1 102 103 103 104 Las Comercializadoras entregarán el vehículo debidamente matriculado. Las Comercializadoras deberán entregar la unidad debidamente matriculada en un plazo no mayor a 72 horas. Será el documento habilitante para la circulación por las vías. Cada año se cancelará los derechos y valores de tránsito, incluido valores de multas si hubiese sido sancionado. Será emitida por la ANT o los GAD’s, previo al pago de las tasa e impuestos correspondientes. Tendrá una duración de 5 años. SOAT Documento habilitante previo para la matriculación y circulación de un vehículo.
  • 44. LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO NEGLIGENCIA Incumplimiento de una obligación Son las acciones u omisiones que, pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por el causante, se verifican por: IMPERICIA Falto de práctica o experiencia. IMPRUDENCIA Afrontar un riesgo. INOBSERVACIA De leyes, Reglamentos, Resoluciones y demás Regulaciones de tránsito. ART. 106 LOT
  • 45. INFRACCIONES DE TRÀNSITO DELITOS CONTRAVENCIONES TIPO Muerte de una o más personas. Lesiones con incapacidad física que excedan de 15 días. Daños materiales que no excedan de 6 RBU. Pérdida de 11 a 30 puntos. Contravención es un simple peligro; en el delito hay intención manifiesta Contravención no hay mala intensión; el delito está en el código penal, Contravención esta en disposiciones especiales LEVE 1ra. CLASE LEVE 2da. CLASE LEVE 3ra. CLASE GRAVE 1ra. CLASE GRAVE 2da. CLASE GRAVE 3ra. CLASE MULTA PUNTOS ART. 5% RBU 1,5 139 10% RBU 3 140 15% RBU 4,5 141 30% RBU 6 142 40% RBU 7,5 143 50% RBU 9 144 10 145 15 145.1 5 o 10 145.2 30 145.3 3 días prisión 1 MUY GRAVE RBU 30 días prisión 5 o 15 días prisión 60 días prisión
  • 46. DE LAS INFRACCIONES DE Son culposas y conllevanTRÀNSITOsolidaria de pagar costas, la obligación civil y daños y perjuicios, por parte de los responsables La acción para perseguir los delitos de tránsito es pública de instancia oficial La prescripción del delito, se sujetará a lo dispuesto en el Código Penal y Código de Procedimiento Penal Serán punibles cuando fueren el resultado de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado En concurrencia de varias infracciones de tránsito, el infractor será juzgado por la más grave. La reincidencia en los delitos de tránsito será reprimida con el máximo de la pena, sin considerar circunstancias atenuantes de ninguna clase Las infracciones de tránsito causadas por un menor de 18 años serán conocidas y juzgadas con sujeción al Código de la Niñez y Adolescencia
  • 47. DE LAS INFRACCIONES DE TRÀNSITO Como resultado de un accidente de tránsito quedare abandonado un vehículo y se desconociere la persona que lo conducía, mientras no se pruebe lo contrario, para efectos de la responsabilidad civil se presumirá que el dueño del vehículo era el conductor. En cualquier caso el dueño del vehículo será solidariamente responsable por el daño civil. Si el vehículo es de propiedad del Estado, de instituciones del sector público o de personas jurídicas, se presumirá que lo conducía la persona bajo cuya responsabilidad se encuentra encargada de la conducción de tal vehículo. Si el propietario del vehículo no indica con claridad y precisión la identidad de la persona que conducía el vehículo, diere nombres falsos o se negare a proporcionar información veraz se considerará como indicio de responsabilidad penal. ART. 115 LOT
  • 48. CIRCUNSTANCIAS DE LAS INFRACCIONES DE TRÀNSITO ART. 120 ATENUANTES  El auxilio y la ayuda inmediata proporcionada a las víctimas del accidente;  La oportuna y espontánea reparación de los daños y perjuicios causados  Dar aviso a la autoridad  El haber observado respeto para las autoridades y agentes de tránsito, y el acatamiento a sus disposiciones. AGRAVANTES ART. 121 × Infracción en estado de embriaguez o de intoxicación por efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas × Abandonar a las víctimas del accidente × Evadir la acción de la justicia por fuga u ocultamiento × Borrar, alterar u ocultar las señales, huellas o vestigios dejados por la infracción × Perseguido o prófugo por un delito de tránsito anterior × Conducir sin licencia, o categoría inferior o suspendida temporal o definitiva × No tener el SOAT en vigencia × Entorpecer el adecuado proceso
  • 49. CIRCUNSTANCIAS DE LAS INFRACCIONES DE TRÀNSITO • Art. 122.- En materia de tránsito el haber reparado los daños causados a las víctimas del delito luego de la sentencia, constituye una causa especial de rebaja penitenciaria, que podrá variar entre la mitad y cuarta parte de la pena. Esta rebaja no afectará el derecho de recibir otras rebajas establecidas en el ordenamiento jurídico. La rebaja penitenciaria señalada en el inciso anterior no será concedida al infractor que se dio a la fuga, no auxilió a la víctima del accidente o, cometió la infracción en estado de embriaguez o de intoxicación por efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
  • 50. ART. 123 DE LAS PENAS Y SU MODIFICACIÓN a) Reclusión; b) Prisión; c) Multa; d) Revocatoria, suspensión temporal o definitiva de la licencia o autorización para conducir vehículos; e) Reducción de puntos; f) Trabajos comunitarios. CIRCUNSTANCIA S ATENUANTES DE RECLUSIÓN MAYOR SE REDUCIRÁ A RECLUSIÓN MENOR LAS PENAS DE PRISIÓN Y DE MULTA, SE REDUCIRÁN HASTA EN UN TERCIO DE LAS MISMAS
  • 51. DELITOS DE TRÀNSITO ART . DESCRIPCIÓ N PENA MULTA REVOCATORIA DEFINITIVA DE LA LICENCIA MUERTE DE UNA O MAS PERSONAS 126 CONDUCIR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ O BAJO EFECTOS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENT ES O PSICOTRÓPICAS OTROS TRANSPORTE PÚBLICO RECLUSIÓ N MAYOR ORDINARIA DE 8 A 12 AÑOS 30 RBU (9540$) PROPIETARIO DEL VEHÍCULO SE LE RETIRARÁ EL CUPO LA OPERADORA DE TRANSPORTE SERÁ RESPONSABLE SOLIDARIA Y SANCIONADA CON HASTA 60 DÍAS DE SUSPENSIÓN DE SU PERMISO DE OPERACIÓN
  • 52. DELITOS DE TRÀNSITO ART. DESCRIPCION LESION DE UNA O MAS PERSONAS CON INCAPACIDAD FISICA DE MAS DE 90 DIAS 126.1 CONDUCIR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ O BAJO EFECTOS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS PENA MULTA OTROS 4 A 5 AÑOS DE PRISIÓN XXX XXX
  • 53. DELITOS DE TRÀNSITO ART . DESCRIPCION PENA MULTA OTROS MUERTE DE UNA O MÁS PERSONAS 127 SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA POR IGUAL TIEMPO NEGLIGENCIA IMPERICIA IMPRUDENCIA EXCESO DE VELOCIDAD; MALAS CONDICIONES MECÁNICAS DEL VEHÍCULO. INOBSERVANCIA DE LA PRESENTE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE LA OPERADORA SERÁ RESPONSABLE SOLIDARIO DE LOS DAÑOS CIVILES AL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO SE LE RETIRARÁ EL CUPO EN EL CASO DE NEGLIGENCIA DECLARADA POR LA AUTORIDAD PRISIÓN 3A5 AÑOS 20 RBU (6360$)
  • 54. DELITOS DE TRÀNSITO ART . 128 DESCRIPCIÓN MUERTE DE UNA O MAS PERSONAS POR CONTRATISTA NEGLIGENCIA O FALTA DE PREVICIÓN EN CONTRUCCIÓN DE OBRAS EN VIA PÚBLICA PENA PRISIÓN 3A5 AÑOS MULTA OTROS 20 RBU OBRAS EJECUTADAS POR UNA INSTITUCIÓN DEL SECTOR PÚBLICO, LA SANCIÓN A LA INSTITUCIÓN, Y LA RESPONSABILIDAD PENAL AL FUNCIONARIO RESPONSABLE DIRECTO DE LA OBRAS (6360 $) FALTA DE PREVISIÓN DEL PELIGRO O RIESGO DURANTE LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA, SERÁ SUSPENDIDA Y SE SANCIONARÁ LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA CON HASTA POR 20 RBU
  • 55. DELITOS DE TRÀNSITO ART . DESCRIPCIÓN PENA MULTA OTROS SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA POR IGUAL TIEMPO 129 MUERTE DE UNA O MAS PERSONAS POR CANSANCIO, SUEÑO O MALAS CONDICIONES FÍSICAS PRISIÓN 1A3 AÑOS 15 RBU (4770 $) LA MISMA MULTA SE IMPONDRÁ AL EMPLEADOR QUE HUBIERE EXIGIDO O PERMITIDO AL CONDUCTOR TRABAJAR EN DICHAS CONDICIONES, EN EL CASO DEL TRANSPORTE PÚBLICO ADEMÁS SE SUSPENDERÁ LA OPERACIÓN DE LA COMPAÑÍA POR EL PLAZO DE HASTA 60 DÍAS.
  • 56. DELITOS DE TRÀNSITO ART . 130 DESCRIPCIÓN LICENCIA SUSPENDIDA TEMPORAL O DEFINITIVAMENTE CAUSARE UNA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO PENA MULTA OTROS SANCIONADO CON EL MÁXIMO DE LA PENA CORRESPONDIENTE A LA INFRACCIÓN COMETIDA
  • 57. DELITOS DE TRÀNSITO ART . 131 DESCRIPCIÓN PERSONA HERIDA O LESIONADA PRODUCIÉNDOLE ENFERMEDAD O INCAPACIDAD FÍSICA MENOR DE TREINTA DÍAS, DAÑOS MATERIALES MAYORES A 6 RBU  EN CASO DE REINCIDENCIA PENA MULTA OTROS PERDIDA DE 9 PUNTOS XXX 3 RBU (954 $) PRISIÓ N 15 DIAS CUANDO SE TRATARE DEL SERVICIO PÚBLICO, EL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO SERÁ RESPONSABLE SOLIDARIO POR LOS DAÑOS CIVILES
  • 58. DELITOS DE TRÀNSITO ART . DESCRIPCIÓN DAÑOS MATERIALES CUYO COSTO DE REPARACIÓN SEA MAYOR A 2 RBU Y NO EXCEDA DE 6 RBU 132 PEN A XXX REINCIDENCIA XXX DAÑOS MATERIALES CUYO COSTO DE REPARACIÓN EXCEDAN LAS 6 RBU XXX MULTA 2RBU (636 $) DOBLE DE MULTA (4 RBU) (1272$) DOBLE DE LA MULTA DELPRIMER INCISO (4 RBU) (1272 $) OTROS REDUCCIÓN 6 PUNTOS SIN PERJUICIO DE RESPONSABILIDA D CIVIL PERDIDA DE 12 PUNTOS REDUCCIÓN 9 PUNTOS  EN CUALQUIER CASO EL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO
  • 59. DELITOS DE TRÀNSITO ART . DESCRIPCIÓN SIN ESTAR LEGALMENTE AUTORIZADO PARA CONDUCIR 133 134 CON LICENCIA DE CATEGORÍA Y CLASE INFERIOR E INCURRA EN CUALQUIERA DE LAS CIRCUNSTANCIAS SEÑALADAS EN LOS ARTÍCULOS ANTERIORES SI EL RESPONSABLE DEL ACCIDENTE NO SEA EL CONDUCTOR SINO EL PEATÓN, PASAJERO, CONTROLADOR U OTRA PERSONA PENA MULTA OTROS SANCIONADO CON EL MÁXIMO DE LA PENA CORRESPONDIENTE A LA INFRACCIÓN COMETIDA SANCIONADO CON LAS PENAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS ANTERIORES, REBAJADAS DE UN TERCIO A LA MITAD
  • 60. DELITOS DE TRÀNSITO ART. DESCRIPCION 135 OCASIONE ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON UN VEHÍCULO SUSTRAÍDO 135.1 CONDUZCA TRANSPORTE PÚBLICO INTERNACIONAL, INTRAREGIONAL, INTERPROVINCIAL, INTRAPROVINCIAL CON EXCESO DE PASAJEROS. PENA MULTA OTROS REPRIMIDO CON EL MÁXIMO DE LAS PENAS ESTABLECIDAS PARA LA INFRACCIÓN COMETIDA, AUMENTADAS EN LA MITAD SIN PERJUICIO DE LA ACCIÓN PENAL POR LA SUSTRACCIÓN DEL AUTOMOTOR SUSPENSION DE LA LICENCIA POR IGUAL TIEMPO PRISIÓN DE 6 MESES A 1 AÑO 3 A 5 RBU RESPONSABLE SOLIDARIAMENTE EL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO Y LA OPERADORA A LA CUAL PERTENECE, SANCIONADA CON SUSPENSIÓN DE HASTA 60 DÍAS DE SU PERMISO DE OPERACIÓN
  • 61. DELITOS DE TRÀNSITO ART. DESCRIPCION 135.2 QUIEN CONDUZCA UN VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO, CON LLANTAS LISAS O CON DAÑOS MECÁNICOS PREVISIBLES. 136 CONDUCTOR QUE UTILICE SU AUTOMOTOR COMO MEDIO PARA LA COMISIÓN DE UN DELITO PENA MULTA OTROS SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA POR EL MISMO PLAZO PRISIÓ N DE 6 MESES A 1 AÑO 3A5 RBU RESPONSABLE SOLIDARIAMENTE EL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO Y LA OPERADORA A LA CUAL PERTENECE, SANCIONADA CON SUSPENSIÓN DE HASTA 60 DÍAS DE SU PERMISO DE OPERACIÓN SANCIONADO CON LA REVOCATORIA DEFINITIVA DE LA LICENCIA POR EL JUEZ QUE SENTENCIA LA CAUSA
  • 62. DELITOS DE TRÀNSITO ART. 126 127 128 129 3/4 PARTES DE LA PENA PÉRDIDA DE ÓRGANO PRINCIPAL, ENFERMEDAD, LESIÓN O INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTES 1/2 PARTES DE LA PENA 1/3 PARTES DE LA PENA 1/4 PARTES DE LA PENA INCAPACIDA INCAPACIDA D LABORAL O D LABORAL O INCAPACIDAD ENFERMEDA ENFERMEDA LABORAL O D DE D DE ENFERMEDAD TREINTA Y SESENTA A QUE EXCEDA DE UNO A NOVENTA NOVENTA DÍAS CINCUENTA DÍAS; Y, Y NUEVE DÍAS.
  • 63. CLASIFICACION DE LAS CONTRAVENCIONES DE TRANSITO. CONTRAVENCIONES LEVES CONTRAVENCIONES GRAVES *1ra. CLASE: 15,9 dólares *1ra. CLASE: 95,4 dólares - 1.5 PUNTOS *2da. CLASE: 31,8 dólares - 3 PUNTOS *3ra. CLASE: 47,7 dólares - 4.5 PUNTOS. - 6 PUNTOS *2da. CLASE: 127,2 dólares -7.5 PUNTOS *3ra. CLASE: 159 dólares - 9 PUNTOS
  • 64. CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA Art. 139 CLASE 5% RBU 15,90$ ¡B 1.5 puntos i i P¡ SOLO MULTA iiii ii i iiii a.- Utilizar el pito en forma inadecuada y reiterada. TAXI ECUADOR PHV – O59 b.- No llevar la placas del vehículo de conformidad al Reglamento. Art. 170.-RG : Las placas de identificación vehicular en ningún caso podrán ser cambiadas, alteradas, ni repintadas, ni estar ocultas por objetos, distintivos, leyendas, rótulos, dobleces, modificaciones, marcos o por cualquier material que impidan su visibilidad o alteren su leyenda original
  • 65. 5% RBU 15,90$ CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA Art. 139 CLASE ? c.- 1.5 puntos El conductor de transporte masivo que circule sin los distintivos reglamentarios. SOLO MULTA d.- Personas discapacitadas que conduzcan un vehículo sin el distintivo correspondiente.
  • 66. 5% RBU 15,90$ CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA Art. 139 CLASE 1.5 puntos e.- El conductor de un vehículo que circule con personas en los estribos, parachoques o colgadas en la carrocería. f.- El conductor de servicio público que no presente la lista de pasajeros.
  • 67. 5% RBU 15,90$ CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA Art. 139 CLASE g.- 1.5 puntos No mantener la distancia prudente de seguimiento. Art. 162. RG.- Los conductores, en áreas urbanas, deberán mantener una distancia prudencial mínima de 3 metros con respecto al vehículo al que antecedan en el mismo carril, de tal forma que le permita detenerse con seguridad ante cualquier emergencia. En áreas perimetrales y rurales, para observar esta distancia se considerará: la velocidad, estado del vehículo, condiciones ambientales, el tipo, condiciones y topografía de la vía, y el tránsito existente al momento de la circulación.
  • 68. 5% RBU 15,90$ CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA Art. 139 CLASE h.- No utilizar seguridad. 1.5 puntos el cinturón de SOLO MULTA i.- El conductor de transporte público o comercial que no advierta mediante una leyenda a los pasajeros de arrojar basura o no poner a disposición basureros.
  • 69. 5% RBU 15,90$ CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA Art. 139 CLASE 1.5 puntos SOLO MULTA j.- No transitar por las aceras o zonas de seguridad y que ante las señales de alarma de vehículos de emergencia, no dejaren la vía libre. Art. 268. RG.- En el cometimiento de contravenciones de tránsito por parte de las personas en general, y que no presentaren algún documento de identificación, el agente de tránsito o policía, acompañará al infractor para verificar por cualquier medio su identidad, para luego proceder a la suscripción y entrega de la citación correspondiente. Se exceptúa de este procedimiento a los menores de edad.
  • 70. 5% RBU 15,90$ CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA Art. 139 CLASE 1.5 puntos SOLO MULTA k.- Arrojar a la vía pública desechos que contaminen el medio ambiente. SOLO MULTA l.- Ejercer actividad comercial o de servicio sobre zonas peatonales o calzadas.
  • 71. 5% RBU 5% RBU 14,75 CONTRAVENCIONES CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA CLASE LEVES DE PRIMERA Art. 139 CLASE 1.5 1.5 puntos puntos m.- Ciclistas que circulen por sitios que no esté permitida su circulación. n.- Motociclistas que circulen por sitios que no esté permitida su circulación.
  • 72. 5% RBU 5% RBU 15,90$ 30 CONTRAVENCIONES CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA CLASE LEVES DE PRIMERA Art. 139 CLASE 1.5 1.5 puntos puntos o.- No realizar el traspaso de un vehículo en los 30 días posteriores a su compra. SOLO MULTA p.- Dueños o cuidadores de animales que los dejen vagar por las vías o los condujeren sin precaución.
  • 73. 5% RBU 5% RBU 15,90$ CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA Art. 139 CLASE 1.5 1.5 puntos puntos SOLO MULTA q.- Ciclistas y conductores de vehículos de tracción animal que no respeten la señalización reglamentaria. r.- Instalar neblineros en sitios prohibidos o sin autorización. Art. 186. RG.- Los faros neblineros deberán colocarse en el guarda choque delantero en un número no mayor de dos, y su uso estará limitado para aquellos lugares que por circunstancias adversas o inseguras sea indispensable su empleo.
  • 74. 10% RBU 10% RBU 31,80$ CONTRAVENCIONES CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA LEVESDE SEGUNDA CLASE Art. 140 CLASE 3 3 puntos puntos a.- Conductor Nacional o Extranjero que circule contraviniendo las normas de emanación de gases. b.- Conductor Nacional o Extranjero que no conduzca por la derecha en vías de doble dirección.
  • 75. 10% RBU 31,80$ CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA Art. 140 CLASE 3 puntos c.- Conductor Nacional o Extranjero que invada vías exclusivas asignadas a buses o transporte rápido. d.- Conductor Nacional o Extranjero que no lleve botiquín de primeros auxilios y extintor de incendios. Art. 159. RG.- Todos los vehículos motorizados deberán disponer de: 1. Un botiquín para primeros auxilios con: alcohol antiséptico, agua oxigenada, gasa, algodón, vendas (una triangular y una longitudinal no flexible), esparadrapo poroso, analgésicos orales, tijeras y guantes de látex; 4. Extintor de incendios con capacidad mínima de 10 kg., de polvo químico seco para vehículos pesados, y para vehículos livianos inferior a 10 kg;
  • 76. 10% RBU 31,80$ CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA Art. 140 CLASE 3 puntos SOLO MULTA e.- Estacionarse prohibidos. en sitios SOLO MULTA f.- Obstaculizar el tránsito al quedarse sin combustible.
  • 77. 10% RBU 31,80$ CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA Art. 140 CLASE 3 puntos g.- Vehículos particulares que transporten niños sin el dispositivo de retención infantil (sillas homologadas). h.- No detener el vehículo antes de una línea férrea, de buses de transporte rápido en vías exclusivas o similares.
  • 78. 10% RBU 31,80$ CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA Art. 140 CLASE 3 puntos SOLO MULTA i.- Instalar sin autorización en vehículos particulares o públicos sirenas o balizas (se procederá a retirarlas inmediatamente). j.- No usar o colocar adecuadamente los triángulos de seguridad. Art. 179. RG.- Cuando por cualquier daño un vehículo se quedare inmovilizado, los conductores tomarán medidas de prevención; en áreas rurales colocarán los triángulos de seguridad en la parte delantera y posterior, a una distancia del vehículo entre 50 y 150 metros; y en áreas urbanas entre 7 y 10 metros.
  • 79. 10% RBU 31,80$ CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA Art. 140 CLASE 3 puntos k.- Conducir un vehículo películas polarizadas cualquier adhesivo impida la visibilidad conductor, excepto autorizados. con o que del los l.- Utilizar el teléfono celular mientras conduce y no haga uso del dispositivo de manos libres.
  • 80. 10% RBU 31,80$ CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA Art. 140 CLASE 3 puntos m.-Transporte público que incumpla las tarifas preferenciales (niños, estudiantes, adultos mayores y personas con discapacidades. n.- Conducir sin luces en la noche o no encender en sitios oscuros.
  • 81. 10% RBU 31,80$ CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA Art. 140 CLASE 3 puntos SOLO MULTA o.- El conductor, controlador o ayudante de transporte público o comercial que maltrate de palabra a los usuarios. SOLO MULTA p.- Realizar competencias deportivas en la vía pública, con vehículos de tracción animal o humana sin autorización
  • 82. 10% RBU 31,80$ CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA Art. 140 CLASE 3 puntos SOLO MULTA q.- Las mecánicas, talleres, etc., que realicen sus actividades en la vía pública. r.- Conductor de vehículos de servicio público, comercial o privado que instalare equipos de videos o televisión en sitios que distraigan al conductor.
  • 83. 10% RBU 31,80$ CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA Art. 140 CLASE 3 puntos s.- Conductor de transporte urbano que circule con las puertas abiertas. t.- Conductores nacionales o extranjeros de vehículos pesados que circulen por zonas restringidas.
  • 84. 10% RBU 31,80$ CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA Art. 140 CLASE 3 puntos SOLO MULTA u.- No portar la licencia de conducir o que esté caducada. Art. 126. RG.- Los conductores que deseen canjear su licencia, podrán hacerlo 15 días antes o 15 días después de la fecha de caducidad, durante este tiempo, para efecto de la notificación de las contravenciones, no se considerará como licencia caducada.
  • 85. 39.60 47,70$ a.- Conductor Nacional o Extranjero que apagare el motor del vehículo al descender una pendiente. SOLO MULTA b.- Conductor que evada el pago de peajes o peajes automáticos en sitios legalmente establecidos.
  • 86. 47,70$ c.- Conducir un vehículo en sentido contrario la vía normal de circulación, siempre que la señal este clara y visiblemente señalizada. d.- No colocar banderines rojos o luces en la noche en los extremos sobresalientes de la carga.
  • 87. 47,70$ e.- Vehículos a diesel cuyo tubo de escape no esté instalado de acuerdo al reglamento. f.- Propietarios de vehículos que se niegan a prestar ayuda en caso de calamidad o emergencia.
  • 88. 15% RBU 47,70$ CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA Art. 141 CLASE 4.5 puntos g.- No dejar la vía libre ante el sonido de las sirenas de vehículos de emergencia. h.- Dejar o recoger pasajeros o carga en sitios no permitidos, o por cualquier otro motivo.
  • 89. 15% RBU 47,70$ CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA Art. 141 CLASE 4.5 puntos i.- Estacionar o abandonar un vehículo sin tomar precauciones para evitar un accidente. j.- El conductor de taxi que no utilice el taxímetro las 24 horas, altere su funcionamiento o no ubique en un lugar visible.
  • 90. 15% RBU 47,70$ CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA Art. 141 CLASE 4.5 puntos k.- No utilizar o exigir a los acompañantes o usuarios el cinturón de seguridad. l.- El conductor que haga cambio brusco o indebido de carril.
  • 91. 15% RBU 47,70$ CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA Art. 141 CLASE 4.5 puntos m.- Buses de transporte público que carguen combustible con los pasajeros en su interior. n.- Llevar en brazos o en sitios inadecuados personas, animales u objetos.
  • 92. 15% RBU 47,70$ CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA Art. 141 CLASE 4.5 puntos o.- Conducir el vehículo sin luces, en mal estado, no hacer el cambio de las mismas o no poner direccionales en las horas y distancias establecidas. p.- Adelantar a un vehículo de transporte escolar mientras se suben o bajan pasajeros.
  • 93. 15% RBU 47,70$ CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA Art. 141 CLASE 4.5 puntos SOLO MULTA q.- Conducir vehículo oficial fuera de las horas de oficina sin salvoconducto. SOLO MULTA r.- Transportista público que se niegue a transportar a ciclistas y sus bicicletas.
  • 94. 15% RBU 47,70$ CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA Art. 141 CLASE 4.5 puntos s.- Conductor Nacional o extranjero que no respeten el derecho preferencial de los ciclistas. t.- Conductor Nacional o extranjero que invada o se estacione en vías exclusivas para ciclistas.
  • 95. 15% RBU 47,70$ CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA Art. 141 CLASE 4.5 puntos u.-Transportar una persona adicional a la capacidad de la motocicleta o similares, de conformidad al reglamento. v.-Transportar una persona adicional a la capacidad de la motocicleta o similares.
  • 96. 15% RBU 47,70$ CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA Art. 141 CLASE 4.5 puntos SOLO MULTA w.- Quien altere la circulación y la seguridad peatonal, por colocar obstáculos en la vía pública sin la respectiva autorización o sin fijar los avisos correspondientes. x.- Conductor nacional o extranjero que deje en interior del vehículo a niños solo, sin supervisión de un adulto.
  • 97. 15% RBU 47,70$ CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA Art. 141 CLASE 4.5 puntos SOLO MULTA y.- El que condujere un vehículo diferente al autorizado en el tipo de licencia que le corresponda. SOLO MULTA z.- Conductor nacional o extranjero, controlador o ayudante de transporte público o comercial que maltrate de obra a los usuarios.
  • 98. 30% RBU 95,40$ CONTRAVENCIONES GRAVES DE PRIMERA Art. 142 CLASE 6 puntos a.- Conductor nacional o extranjero que desobedezca las órdenes de los agentes de tránsito o señalización como PARE, CEDA EL PASO, LÍMITE DE VELOCIDAD, CRUCE O PREFERENCIA DE VÍAS. b.- Adelantar a otro vehículo en zonas o sitios peligrosos como curvas, puentes, túneles, al coronar una cuesta o contraviniendo el reglamento.
  • 99. 30% RBU 95,40$ CONTRAVENCIONES GRAVES DE PRIMERA Art. 142 CLASE c.- 6 puntos Conductor Nacional o extranjero que altere la circulación por colocar obstáculos en la vía pública sin autorización. d.- Transporte Escolar que no porte elementos distintivos o luces especiales de parqueo y no las utilice de acuerdo al Reglamento.
  • 100. 30% RBU 95,40$ CONTRAVENCIONES GRAVES DE PRIMERA Art. 142 CLASE 6 puntos SOLO MULTA e.- Conductor que falte de palabra a la autoridad o agente de tránsito. f.- Conductores de transporte público que por rebasar o adelantarse entre sí pongan en riesgo la integridad de pasajeros y transeúntes.
  • 101. 30% RBU 95,40$ CONTRAVENCIONES GRAVES DE PRIMERA Art. 142 CLASE 6 puntos g.- Conductor exceda dentro de un rango moderado los límites de velocidad de conformidad con el reglamento. h.- Conducir un vehículo que no se encuentre en condiciones técnico mecánicas adecuadas, además el vehículo será retenido hasta superar las causas de infracción.
  • 102. 30% RBU 95,40$ CONTRAVENCIONES GRAVES DE PRIMERA Art. 142 CLASE 6 puntos SOLO MULTA i.- Conductor profesional sin autorización, preste servicio público, comercial o por cuenta propia fuera del ámbito geográfico. j.- Conducir un vehículo particular con neumáticos que hayan superado los límites de desgaste, así mismo se retendrá el vehículo hasta superar causas de infracción. Se prohíbe la circulación de un vehículo con los neumáticos en mal estado (roturas, lisas, deformaciones), o cuya banda de rodadura tenga un labrado inferior a 1.6 mm. Art. 188. RG.-
  • 103. 30% RBU 95,40$ CONTRAVENCIONES GRAVES DE PRIMERA Art. 142 CLASE 6 puntos SOLO MULTA k.- Propietarios de vehículos de servicio público o privado que confié su conducción a personas no autorizadas. SOLO MULTA l.- Conductor y acompañante de motocicletas y similares, que no utilicen prendas visibles retroreflectivas, casco homologado de conformidad al Reglamento.
  • 104. 40 % RBU 127,20$ CONTRAVENCIONES GRAVES DE SEGUNA Art. 143 CLASE 7.5 puntos a.- Detenerse o estacionarse en sitios peligrosos como curvas, puentes, túneles, ingresos o salidas de los mismos, cambios de rasantes, zonas estrechas, etc. SOLO MULTA b.- Quién al conducir un vehículo cause daño o deterioro a la vía pública.
  • 105. 40 % RBU 127,20$ CONTRAVENCIONES GRAVES DE SEGUNA Art. 143 CLASE 7.5 puntos c.- Derramar en la vía pública sustancias o materiales deslizantes, inflamables o contaminantes. d.- Transportar materiales inflamables o explosivos en vehículos no acondicionados o sin permiso de la autoridad competente.
  • 106. 40 % RBU 127,20$ CONTRAVENCIONES GRAVES DE SEGUNA Art. 143 CLASE 7.5 puntos SOLO MULTA e.- Construir reductores de velocidad sin autorización. SOLO MULTA f.- Quienes roturen o dañen las vías de circulación.
  • 107. 40 % RBU 127,20$ CONTRAVENCIONES GRAVES DE SEGUNA Art. 143 CLASE 7.5 puntos SOLO MULTA g.- Quienes, por labores de fumigación agrícola no retiren los residuos de la vía pública. SOLO MULTA h.- El conductor de transporte público, comercial o por cuenta propia de servicio de transporte de pasajeros o carga que no porte franjas retro-reflectivas según el Reglamento.
  • 108. 159 $ a.- El conductor nacional o extranjero que cause un accidente de tránsito cuyo costo de reparación no supere 2 RBU. b.- El menor adulto, mayor a 16 años, que al conducir no se encuentre acompañado de un adulto que posea licencia.
  • 109. 159 $ c.- El conductor extranjero que habiendo ingresado legalmente al país se encuentre brindando servicio de transporte comercial dentro de las zonas de frontera. d.- El conductor de transporte por cuenta propia o comercial que excediera el número de pasajeros o volumen de carga
  • 110. CONTRAVENCIONES MUY GRAVES SANCIÓN: 1 RBU 3 días de prisión a.- Quien conduzca sin haber obtenido la licencia. NO SE REDUCIRA PUNTOS SANCIÓN: 1 RBU 3 días de prisión -10 puntos. b.- Quien conduzca con licencia anulada, revocada o suspendida, la misma que deberá ser retirada inmediatamente por el agente de tránsito.
  • 111. CONTRAVENCIONES MUY GRAVES SANCIÓN: 2 RBU -10 puntos. Vehículo retenido 7 días. c.- Quien condujere un vehículo con una licencia de categoría diferente a la exigible para el tipo de vehículo que conduce. SANCIÓN: 1 RBU -10 puntos. 3 días prisión. d.- El conductor que faltare de obra a la autoridad o agente de Tránsito.
  • 112. CONTRAVENCIONES MUY GRAVES SANCIÓN: 1 RBU -10 puntos. 3 días prisión. e.- El conductor, que con un vehículo automotor excediere los límites de velocidad fuera del rango moderado, de conformidad con el reglamento correspondiente. SANCIÓN: 2 RBU, -10 puntos. Y Vehículo retenido 7 días. f.- Quien conduzca un vehículo que transporte pasajeros o bienes sin contar con el titulo habilitante correspondiente, o, realice un servicio diferente para el que fue autorizado. el juez dispondrá que el vehículo sea pintado con un color distinto al de las unidades de transporte público o comercial y prohibirá su circulación
  • 113. CONTRAVENCIONES MUY GRAVES SANCIÓN: 1 RBU -10 puntos. 3 días prisión. g.- Quienes participen con vehículos a motor en competencias en la vía pública, sin el permiso correspondiente SANCIÓN: 2 RBU -10 puntos. Vehículo retenido 7 días. h.- Quien causare un accidente de tránsito, del que resulte herida o lesionada alguna persona, con incapacidad física menor a quince días.
  • 114. CONTRAVENCIONES MUY GRAVES ART. 145.2 145.3 PRISIÓN MULTA PUNTOS 30 DÍAS 1 RBU REDUCCIÓN 15 1.- NIVEL DE ALCOHOL POR LITRO DE SANGRE EXCEDE DE 0,3 GRAMOS Y ES INFERIOR A 0,8 GRAMOS 5 DÍAS 1 RBU REDUCCIÓN 5 2.- NIVEL DE ALCOHOL POR LITRO DE SANGRE ES DE 0,8 GRAMOS O MÁS 145.1 CAUSA CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O DROGAS 15 DÍAS 1 RBU REDUCCIÓN 10 CONDUCTOR DE TRANSPORTE PÚBLICO, COMERCIAL O DE CARGA, LA TOLERANCIA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE O DROGAS ES CERO Y UN NIVEL MÁXIMO DE ALCOHOL DE 0,1 GRAMOS POR CADA LITRO DE SANGRE. 60 DÍAS 2 RBU REDUCCIÓN 30
  • 115. REINCIDENCIA EN LOS ARTÍCULOS 145.3 145.1, 145.2, SANCIÓN: PRIMERA VEZ SUSPENSIÓN POR 1 AÑO DE LA LICENCIA DE CONDUCIR. EL CONTRAVENTOR DEBERÁ SOMETERSE A LAS EVALUACIONES CORRESPONDIENTES EN LOS CENTROS ESPECIALIZADOS DE LA ANT PREVIO AL LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN ANTES MENCIONADA. SEGUNDA VEZ LA LICENCIA LE SERÁ DEFINITIVAMENTE. REVOCADA
  • 116. ACCIDENTE CON PERSONAS FALLECIDAS O LESIONADAS Procedimiento estándar para todo tipo de accidente de tránsito. 1.- Personas fallecidas o incapacidad física superior a treinta días; detención de los conductores y aprehensión de los vehículos participantes. 2.- Incapacidad física inferior a treinta días y daños materiales superiores a 2 RBU: No se detendrá a los conductores involucrados; pero se aprehenderá a los vehículos participantes. Art. 231 RG.
  • 117. ACCIDENTE CON DAÑOS MATERIALES Procedimiento estándar para todo tipo de accidente de tránsito. 1.- Daños superiores a 2 RBU: NO se aprehenderá a los conductores y los vehículos serán aprehendidos como evidencia, propietario tiene obligación de practicarle el reconocimiento y avalúo de daños materiales. De no hacerlo el Juez ordenará la aprehensión de los vehículos para realizar el reconocimiento. Art. 231 RG. 2.- Daños inferiores a 2 RBU: citación a los conductores participantes. Los vehículos NO serán aprehendidos. Art. 144 LOTT.
  • 118. Jurisdicción y Competencia Jurisdicción y Competencia La jurisdicción es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase.
  • 119. • Si como resultado de un accidente de tránsito quedara abandonado un vehículo y se desconociere la persona que lo conducía, se presumirá que el conductor era su dueño mientras no se pruebe lo contrario. • En vehículos oficiales , se presumirá que lo conducía la persona responsable del mismo
  • 120. EXAMENES O MEDIOS DE PRUEBA EN CASO PRESUMIR QUE EL CONDUCTOR ESTÉ BAJO EFECTOS DEL ALCOHOL O SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTRÓPICAS En caso de negación del infractor: PSICOSOMÁTICO -Exámenes Pupilas -Exámenes de Equilibrios - Exámenes de dedo índice nariz, derecho izquierdo -Exámenes de conversación -Exámenes de lectura 0,3 gr/lt por litro de sangre 0,15 gr/lt en aire expirado Prueba de video
  • 121. AUTOR O AUTORES DEL DELITO Y VEHÍCULOS CAUSANTES DE ACCIDENTE APREHENSIÓN DEL PEATÓN Autor de delito de tránsito en donde resulte muertos o heridos con lesiones graves con suficientes elementos probatorios
  • 122. Delitos PARTE POLICIAL Contravenciones Contendrá Remitirá Relación detallada y minuciosa de los hechos PROCESOS PENALES DE TRÁNSITO incluyendo •Croquis •Fotografías •videos Plazo de 24 horas Incumplimiento de plazos establecidos serán sancionados con la baja del agente que tomó procedimiento y la destitución del Agente Fiscal DOCUMENTO REFERENCIAL O INFORMATIVO Agente Fiscal de Tránsito AGENTE DE TRÁNSITO INCURRIERE EN FALSEDAD EN LAS CIRCUNSTANCIAS DEL ACCIDENTE, ESTADO DE EMBRIAGUEZ O INTOXIXACIÓN POR CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTE Y PSICOTRÓPICAS , SERÁ OBJETO DE ACCIÓN PENAL Y PAGARÁ DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS
  • 123. GARANTÌAS DEL DEBIDO PROCESO: En todo proceso en el que se determinan derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas. 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. Art. 76 CR
  • 124. GARANTÌAS DEL DEBIDO PROCESO: 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento. 5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora. Art. 76 CR
  • 125. GARANTÌAS DEL DEBIDO PROCESO: En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas: 3. Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio. 4. En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor público en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. 5. Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detención informará inmediatamente al representante consular de su país. Ref. Art. 77 CPR
  • 126. En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas: 1.Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio. 2.En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor público en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. 3.Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detención informará inmediatamente al representante consular de su país. 4.Nadie podrá ser incomunicado. Ref. Art. 77 CPR
  • 127. PRISION PREVENTIVA Y APREHENSION DE LOS VEHICULOS PROCESO DE DELITOS • • • • INDAGACION PREVIA INSTRUCCIÓN FISCAL ETAPA INTERMEDIA JUICIO
  • 128.
  • 129. PROCEDIMIENTO OPERATIVO; El agente de tránsito, para emitir una citación, solicitará al infractor la matrícula del vehículo automotor y la licencia de conducir La boleta o la citación se notificará personalmente al momento de cometer la infracción; en la misma deberá constar todos los elementos posibles, la relación detallada de los hechos, el nombre del agente de tránsito, su firma o rúbrica, etc. El original de la boleta será entregada al infractor, en la cual se especificará la contravención cometida, el nombre, número de cédula del contraventor y demás datos concernientes
  • 130. Una copia será entregada al Jefe de la Unidad Operativa, el cual remitirá en forma inmediata a la Agencia Provincial respectiva para su registro correspondiente Una copia será entregada al encargado del Ingreso al Sistema de las Contravenciones de Tránsito de la Unidad operativa correspondiente o al Centro de Computo de la DNCTSV en el DMQ Una copia quedará en el registro del agente que emitió la contravención para su descargo
  • 131. Art. 215. Para poder transitar dentro del territorio nacional, todo vehículo a motor, deberá estar asegurado con un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT Art. 217.- El SOAT es un seguro que ampara a las personas víctimas de un accidente de tránsito, conforme las coberturas, condiciones y límites asegurados que se establezcan en el Reglamento.
  • 132. Art. 218.- El SOAT solo podrá ser emitido por las empresas de seguros legalmente establecidas en el país y autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros para operar en el ramo Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT. Art. 222.- El SOAT es requisito para poder circular en el país y para la obtención de la matrícula, permiso de circulación vehicular, certificado de propiedad o historial vehicular u otros documentos habilitantes; así como para gravar, transferir o traspasar su dominio. Art. 226.- Las pólizas SOAT no sustituyen en ningún caso las responsabilidades civiles originadas por los accidentes de tránsito, sin embargo, las indemnizaciones que son cubiertas por el SOAT serán deducidas a la responsabilidad civil.
  • 133. Coberturas que garantiza el SOAT El SOAT es un seguro para víctimas de accidentes de tránsito, que garantiza las siguientes coberturas, con sus respectivos montos: - Gastos médicos, hasta USD 2.500 por victima y por evento - Gastos para traslado de heridos, entiéndase ambulancias, hasta USD 50 por persona y por evento - Indemnización por Incapacidad total y permanente, hasta USD 3.000 por víctima y por evento - Indemnización por muerte, USD 5.000 por víctima - Reembolso por gastos funerarios, hasta USD 400 por víctima La tarifa de prestaciones médicas es regulada por el Ministerio de Salud Pública y de obligatoria utilización por los servicios médicos públicos y privados. El SOAT no cubre: Daños materiales al propio vehículo o bienes propios. Daños materiales a bienes de terceras personas.
  • 134.
  • 135.
  • 136. Art. 227.- Se crea el "Fondo de Accidentes de Tránsito" (FONSAT), que se destinará para atender a las víctimas, transportadas y no transportadas o deudos de las mismas, en accidentes ocasionados por vehículos no identificados o sin seguro obligatorio de accidentes de tránsito. Para la implementación de planes, programas, proyectos y actividades relacionadas con la prevención de accidentes de tránsito y educación en seguridad vial; así como de la implementación de campañas para la promoción y difusión del SOAT. La Agencia de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dictará el Reglamento de aplicación, funcionamiento y destino de los recursos.