2. Agencia Nacional del Espectro:
Objeto: Brindar el soporte técnico para la gestión y la
planeación, la vigilancia y control del espectro radioeléctrico
(Excepto televisión).
Funciones: Asesorar en políticas planes y programas, ejercer
la vigilancia y control, realizar la gestión técnica, etc.
Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones:
Objeto: Definir la política y ejercer la gestión, planeación y
administración
del
espectro
radioeléctrico
(Excepto
televisión).
Funciones: planear, asignar, gestionar y controlar el espectro
radioeléctrico, y establecer y mantener el CNABF (Atribución).
3.
4. Dimensión estratégica
Objetivo estratégico
Asignación de espectro para IMT
Asegurar la disponibilidad del
espectro necesario para la
masificación de internet móvil, y
la ampliación de la cobertura y
servicios como obligaciones de
hacer
por
parte
de
los
proveedores de redes y servicios.
5. Dimensión estratégica
Objetivo estratégico
Planeación estratégica
del espectro
Definir
políticas,
lineamientos
y
estrategias para el uso eficiente del
espectro en el mediano y largo plazo,
generando un impacto social positivo.
8.
Objetivo
Incentivar y promover la formación de la comunidad en temas
de espectro.
Comunidad
en general
Sector TIC
Cartillas sobre
espectro
Difusión en medios
masivos (Radio y TV)
Cursos básicos para
interesados (SENA)
Diplomado en
administración de
espectro para
profesionales del
sector (UIT)
Otros cursos y
capacitaciones
Expertos
Cátedra de espectro
(Pregrado y
Posgrado)
Promoción de
investigaciones en
espectro (Premios
como incentivo)
Certificación ANE en espectro
4.000 personas
500 personas
Estudiantes, artículos y
tesis sobre espectro
8
9.
10. ARTICULO 75. El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e
imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la igualdad
de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley.
Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá
por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del
espectro electromagnético.
Un bien inajenable es aquel cuya propiedad no puede ser cedida o
traspasada. Los bienes imprescriptibles son aquellos cuya propiedad no
puede ganarse por el transcurso del tiempo, como ocurre con otros
bienes que se pueden adquirir mediante la posesión ininterrumpida, de
manera que el simple uso del espectro radioeléctrico no genera
derecho alguno sobre el mismo.
11. ARTICULO 101. Los límites de Colombia son los establecidos en
los tratados internacionales aprobados por el Congreso,
debidamente ratificados por el Presidente de la República, y
los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la
Nación.
(...)También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar
territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona
económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita
geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio
donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o
con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.
Técnicamente, el espectro electromagnético es una franja de
espacio alrededor de la tierra a través de la cual se desplazan
las ondas radioeléctricas que portan diversos mensajes, sonoros
o visuales. Sentencia T-81/93.
11
12. Ley 1341 de 2009.
Artículo 10. Habilitación General para la provisión de redes y
servicios de telecomunicaciones
Artículo 11. Acceso al uso del espectro radioeléctrico requiere
permiso
Artículo 12. Plazo y Renovación de los Permisos para el Uso del
Espectro Radioeléctrico.
La Habilitación general no incluye el derecho al uso del espectro, ya
que el mismo requiere permiso previo, expreso y otorgado por el
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
El permiso se tendrá un plazo inicial de 10 años prorrogables por un
periodo igual .
13.
Ley 1341, Artículo 72. Reglas para los Procesos de
Asignación de Espectro con Pluralidad de Interesados:
Cuando exista número plural de interesados en una banda,
se aplicarán procesos de se-lección objetiva entre ellos la
subasta.
Decreto 4392 de 2010. Reglamenta artículos 11 y 72 de la
ley 1341 de 2009
En el decreto 4392 de 2010 se establecen como motivos
para asignación directa de Espectro Radioeléctrico:
• La continuidad del servicio. En cuyo caso se asigna un
permiso temporal
• Para defensa nacional, atención y prevención de
situaciones de emergencia y seguridad publica.
•Para uso común y compartido.
13
14.
15. La frecuencia de las ondas determina el carácter más o
menos global con el cual el Espectro Radioeléctrico es
regulado, debido a que de ella depende la cobertura de
las mismas.
16. Los escenarios de participación internacional además de
facilitar la coordinación de frecuencias en fronteras, son
propicios para incentivar las economías de escala y la
simplificación de terminales.
17.
Diversos organismos regionales y globales se han creado para
administrar el espectro radioeléctrico a nivel internacional.
Colombia pertenece a:
• El Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones -CAATEL• La Comisión Interamericana de Telecomunicaciones -CITEL-. Siendo de
especial relevancia en temas de espectro el CCP-II
• La Unión internacional de Telecomunicaciones -UIT-, Siendo de
especial
relevancia
para
el
espectro
el sector UIT-R
(Radiocomunicaciones)
18.
19. El Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de
Frecuencias CNABF, presenta la atribución sugerida por la
UIT, en el Reglamento de Radiocomunicaciones RR para las
3 regiones. Este reglamento es de carácter vinculante, sin
embargo las naciones pueden hacer reservas que
permiten tener distanciamientos entre la atribución
sugerida y la adoptada.