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Introducción 
El respeto de la soberanía nacional y la no intervención en los asuntos internos 
de los Estados, son principios del derecho internacional, que provienen de la 
independencia nacional de los países y de la autodeterminación de los pueblos, lo que 
los ha convertido en los principales rectores de las relaciones públicas 
internacionales. 
Para algunos el origen del principio de no intervención se encuentra en la 
Doctrina Monroe, desarrollada en 1823, por el presidente de los Estados Unidos 
James Monroe, quien con el planteamiento de “América para los americanos”, 
sostuvo que las potencias Europeas no tenían derecho a intervenir en ninguna parte 
del continente. 
Hoy en día con el fin de la guerra fría y en esta etapa de la globalización, han 
comenzado a surgir voces, que pretenden modificar el principio de la no intervención, 
propiciando la intervención de los organismos internacionales, en los asuntos internos 
de un país colocándose del lado de uno de los sectores en pugna, lo que quita 
credibilidad y resta confianza a estos organismos, que deberían ser garantes de la paz 
y la convivencia mundial. 
Son innumerables los conflictos violentos y las tensiones que se han 
producido a partir del final de la guerra fría, se cuentan por millones los muertos y los 
refugiados, por una serie de conflictos internos de los países, que deben ser resueltos 
por la vía pacífica y el dialogo y no por intervenciones violentas, que solo provocan 
más división y más violencia y el repudio de los que creen en la convivencia 
civilizada de la humanidad. 
El argumento de los que propician las intervenciones actuales, es la protección 
de los derechos humanos y la promoción de formas democráticas de gobierno, con lo 
que se pretende legitimar brutales agresiones, que persiguen violentar el nuevo orden 
1
internacional caracterizado, por el respeto a la integridad territorial de cada país, su 
independencia política y económica y su derecho a darse la forma de gobierno que 
más convenga a sus intereses como nación. 
Es necesario un nuevo orden internacional que impulse nuevas formas para 
resolver conflictos, que ya no son solamente entre los estados, sino que estos han 
pasado en un gran número a ser conflictos internos de un país, por lo que hay que 
tener sumo cuidado con las medidas que se tomen para resolver estos problemas que 
son muy delicados y que la solución de los mismos, no puede ser sobre la base del 
descredito de los organismos internacionales. 
Hay que preservar a organismos que como las Naciones Unidas deben ser 
neutrales ante la diversidad política, lingüística, religiosa y cultural que constituye la 
humanidad, pretender utilizar este organismo para satisfacer apetencias económicas o 
políticas, es rendirle un flaco servicio a los intereses de los pueblos, hay que estimular 
el fortalecimiento de la ONU, sobre la base de su reestructuración con el 
reforzamiento de sus principios y con el impulso de la no intervención en los asuntos 
internos de los Estados. 
2
Competencia Internacional 
El Estado está dotado de la personalidad jurídica internacional y es sujeto de 
Derecho Internacional. El Estado puede obrar en el marco de las relaciones 
internacionales o en el campo de las relaciones con otros sujetos de derecho y la 
recopilación de instituciones internacionales que estudia los elementos constitutivos 
del Estado. Las condiciones de su reconocimiento están consagradas en el análisis de 
las diversas competencias del Estado según el derecho internacional, como la 
determinación (ejercicio del poder jurídico), la elaboración (modos de adquisición de 
un territorio), el reparto (definición del espacio-teoría de la frontera-y en el tiempo-teoría 
de la sucesión de estados) y la sanción (responsabilidad en el orden 
internacional) del ejercicio de las competencias. 
Segùn Pierre Marey Dupui “El derecho internacional le confiere igualmente, 
al Estado, competencias definidas como actitudes legales para ejercer ciertos poderes, 
asì como el espacio interno en el cual ejercen su soberanía, es decir el territorio, 
considerando las personas y los bienes unidos a èl por el vìnculo de la nacionalidad”. 
El principio fundamental de la soberanía del Estado responde, pues, a la idea de 
función, es decir, la soberanía es el conjunto de competencias atribuidas al Estado por 
el Derecho Internacional, y cuyo ejercicio opera en un plano de dependencia e 
igualdad respecto de los otros Estados. 
Concepto de las Competencias 
Se denomina competencia, al poder jurídico, conferido o reconocido por el 
Derecho Internacional a un Estado, para conocer un asunto, tomar una decisión, ejecutar un 
acto, o cumplir una acción. El término “Juris dicción” es algunas veces usado como 
sinónimo de competencia. 
3
Basamento Legal Venezolano 
Según el Código de Procedimiento Civil Venezolano en su artículo 2 en cuanto a la 
Jurisdicción preceptúa: “La Juris dicción ve ne zolana no pue de de rogars e 
convencionalmente en favor de una Jurisdicción extranjera ni de árbitros que resuelvan 
en el exterior cuando se trate de controversias sobre bienes inmuebles citados en el 
territorio de la República o sobre otras materias que interesen al orden público o a las 
buenas costumbres. En todos los demás casos, se aplicarán los Tratados y Convenciones 
Inte rnacionale s s us critos por Ve ne zue la”. 
Por excepción existen dos casos en los cuales la Jurisdicción Venezolana 
declina su potestad: Una, frente al Juez extranjero, pero sólo en aquellos casos en los 
cuales el objeto de la controversia está constituido por un bien inmueble que se 
encuentre ubicado en ese país extranjero. El otro caso lo establece el fuero atrayente 
de la Administración, tal como lo expresa el Artículo 59.- La falta de jurisdicción del 
Juez respecto de la administración pública, se declarará aun de oficio, en cualquier 
estado e instancia del proceso. 
PERPETUATIO JURISDITTIONIS: Este principio, consagrado en el Artículo 
3 del Código de procedimiento Civil, es aquel que establece el momento determinante 
de la jurisdicción y de la competencia, esto es, para el momento de presentar la 
demanda. 
De la Jurisdicción y la Competencia; el Artículo 3 del Código de Procedimiento Civil 
establece: “La Juris dicción y la compe te ncia s e de te rminan conforme a la s ituación de 
hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto 
respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga 
otra cos a”. 
INEXCLUSIÓN DE LA JURISDICCIÓN POR PENDENCIA DE UN 
TRIBUNAL EXTRANJERO: El Artículo 4.- La jurisdicción venezolana no queda 
4
excluida por la pendencia ante un Juez extranjero de la misma causa o de otra conexa 
con ella, salvo en los casos previstos en el artículo 2º. 
INDEROGABILIDAD CONVENCIONAL DE LA COMPETENCIA: El 
Artículo 5 establece que La competencia no puede derogarse por convenio de las 
partes, sino en los casos establecidos en este Código y en las leyes especiales. A tales 
efectos el Código de procedimiento Civil en los Artículos 47 y 48, dispone: Artículo 
47.- La competencia por el territorio pude derogarse por convenio de las partes, caso 
en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se 
haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de 
causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la 
ley expresamente lo determine. 
Artículo 48.- En materia de fiadores o garantía y en cualquier demanda accesoria, 
conocerá el Tribunal donde esté pendiente la causa principal. 
CONSULTA DE OFICIO: Artículo 6.- Si estuviese interesada o se discutiere 
la jurisdicción de la República, se consultará con el Tribunal Supremo de Justicia en 
Sala Político-Administrativa la decisión que recaiga y se seguirá el procedimiento 
contemplado en los artículos 62 y siguientes para la regulación de la jurisdicción. 
Principios de la Competencia Internacional 
Principio fundamental de soberanía el Estado: Responde a la idea de 
función, es decir, es la soberanía es el conjunto de competencias atribuidas al Estado 
por el Derecho Internacional, cuyo ejercicio opera en un plano de independencia e 
igualdad respecto de los Estados. 
Principio de Autodeterminación de los pueblos: Es el derecho de los 
pueblos a disponer de sí mismos, es el principio tendiente a repartir las poblaciones 
5
entre los Estados. Los numerosos textos que lo mencionan como la Carta de las 
Naciones Unidas, no van más allá del reconocimiento de la soberanía 
Fue adoptado tanto como un derecho de los pueblos y un deber de los Estados. 
Ha sido aplicado por la ONU como una de los derechos fundamentales, por tal razón 
fue incorporado en el artículo 1º de los pactos internacionales sobre los derechos 
humanos. 
En realidad la libre determinación de los pueblos comprende aspectos 
políticos, económicos, sociales y culturales. 
En lo que respecta a los políticos, la libre determinación de un pueblo puede 
presentarse: por su constitución en Estado independiente y soberano, por su libre 
asociación con otro Estado independiente, por su integración con otro Estado 
independiente. 
En lo económico este principio determina que todos los pueblos pueden 
determinar de manera libre y soberana el sistema o régimen económico en el que han 
de desenvolverse. 
En lo social tienen derecho a escoger y determinar el sistema social que ha de 
regir, respetando sus tradiciones y características particulares y en lo cultural implica 
el derecho a recuperar, mantener y enriquecer su patrimonio cultural así como el 
derecho al acceso a la educación. 
Modos de Establecimiento 
Por medio de un pacto: Por convención bilateral o multilateral, o por una 
decisión derivada de una organización internacional. (Resolución de la Asamblea 
General de la ONU sobre la suerte de las colonias italianas, 1949). 
Por Acto Unilateral: Para ser oponible a terceros Estados, esta delimitación 
no debe ser contraria a una regla prohibida por el Derecho Internacional y por lo 
tanto, debe ajustarse a dichas reglas. 
6
Intervención 
Acto legitimo mediante el cual un estado se inmiscuye en los asuntos internos 
de otro. Es un delito internacional condenado con todas sus fuerzas por el derecho, 
por cuanto desconoce el principio jurídico de igualdad de los estados y desecha la 
noción de justicia, haciendo prevalecer la fuerza en lugar del derecho en las 
relaciones internacionales. 
Tiene que ver con que uno o varios Estados por propia autoridad, sin un título 
jurídico especial, se inmiscuyan en los asuntos internos o internacionales de otro u 
otros Estados. Puede ser directa cuando se manifiesta por medios diplomáticos o por 
demostraciones de fuerzas armadas, o indirecta por medio de represalias o medidas de 
económicas tendentes a restringir o paralizar su comercio. 
Ciertas formas de intervención se expresan en la realidad. Por medio de 
presiones de EE.UU. para que algunos países extraditen a ciertos individuos, 
nacionales de estos países, para ser juzgados en tribunales norteamericanos. 
A partir de “certificaciones”, como es el caso de calificar a otros países por 
los resultados de su lucha contra el narcotráfico, con las consecuencias en materia 
económica y política. 
A través del rol de “policía mundial” de EE.UU. con un criterio militar de las 
relaciones internacionales según la interpretación del interés nacional norteamericano. 
La Intervención es, pues, la injerencia de una persona jurídica internacional en 
la esfera jurisdiccional propia de otro Estado. La mayoría de las veces se presentan 
estas intervenciones con motivo de la legítima defensa de los Estados o del auxilio 
mutuo en casos de necesidad. Hubo teóricos tan extremistas en el respeto a la 
autonomía de las naciones, que consideraron ilegítima la intervención de los Estados 
7
que se interesaran por humanidad en evitar el exterminio de la población, en el 
supuesto de que fuera éste el programa de un gobierno. 
Analizando esta exagerada hipótesis, afirman otros que la intervención para 
evitarlo -por parte de otros Estados- debería ser precedida por actos continuos de tal 
gravedad que amenazaran destruir la convivencia humana, y tal intervención debería 
ser aprobada por las tres cuartas partes del organismo pluriestatal que va a realizarla. 
Se explican tales dificultades de procedimiento porque la intervención es una 
práctica no jurídica, que tiende a imponer una conducta a un Estado soberano, y sólo 
cabe acudir a tal expediente en circunstancias extraordinarias de gravedad evidente. 
Forma típica de Intervención indebida 
Cuando se presenta un cambio en los personeros del gobierno de un Estado, 
es un acto de cortesía internacional el iniciar o mantener las relaciones con él por 
parte de otros Estados o gobiernos; pero el hecho de que no ocurra así, no debe 
considerarse acto hostil o inamistoso. Más no siempre se tuvo este criterio. Hubo 
épocas en las que, para reconocer un gobierno se calificaba previamente la 
legitimidad de su origen, con lo cual se estaba juzgando de la legalidad de los 
procedimientos de un Estado extranjero, cosa que constituía a todas luces una 
intervención ilegítima en sus asuntos internos. No corresponde a los demás Estados 
juzgar la conducta de un gobierno revolucionario o simplemente de facto, ni los 
méritos o faltas del cambio de sistema; y menos lícito aún es que otro Estado utilice 
nuevas fórmulas de gobierno que un Estado adopta en ejercicio de sus atribuciones de 
autodeterminación y soberanía. Lo más sensato, para prevenir eventuales 
inconsecuencias, es esperar -en presencia de un golpe de Estado o una guerra civil-, la 
definición de un triunfador y la operancia del principio de eficacia, antes de reconocer 
el nuevo gobierno o entablar relaciones con el Estado. 
8
La No Intervención 
Es el respeto, es la forma fundamental del respeto a la soberanía de los 
Estados. Es el acto por el cual un estado no se inmiscuye en los asuntos internos o 
externos de otro estado para exigir la ejecución o no de un hecho determinado. 
El Principio de No Intervención es consecuencia de la independencia de los 
Estados, y constituye la garantía de la misma, en cuanto los miembros de la 
comunidad mundial se obligan recíprocamente a abstenerse de toda práctica política, 
económica o militar, que signifique intromisión en el dominio reservado de otro país. 
Principio de la No Intervención 
Consiste en la negación a uno o varios Estados de intervenir en los asuntos de 
los demás, por lo que los Estados tienen la obligación de abstenerse de intervenir 
directa o indirectamente en los asuntos internos de otro con la intención de afectar su 
voluntad y obtener su subordinación. 
Es un principio del Derecho Internacional Público y deriva directamente de la 
independencia de las naciones y el derecho de autodeterminación de los pueblos. Así 
decimos que este principio equivale al de no injerencia en los asuntos internos de 
otros. Los instrumentos jurídicos que lo consagran, además de la conocida 
declaración de principios, son: 
 La Carta de Las Naciones Unidas (1948), y 
 La Declaración de la ONU sobre la admisibilidad de la intervención en los 
asuntos internos de los Estados (1965) 
El respeto de la soberanía nacional y la no intervención en los asuntos internos de 
los Estados, son principios del derecho internacional que provienen de la 
independencia nacional de los países y de la autodeterminación de los pueblos, lo que 
los ha convertido en los principales rectores de las relaciones internacionales. 
9
Para algunos el origen del principio de la no intervención se encuentra en la 
Doctrina Monroe que se desarrolló en 1823, por el presidente de los Estados Unidos 
James Monroe, quien con el planteamiento de “América para los americanos”, que 
quiere decir que las potencias Europeas no tenían derecho a intervenir en ninguna 
parte del continente. Esta doctrina fue dirigida a detener la intervención de las 
potencias imperiales europeas sobre las recién independizadas colonias, pero a su vez 
indirectamente se abrió camino a la intervención neocolonial de los Estados Unidos 
en el continente americano. 
Este principio en un momento se aplicó para evitar conflictos entre Estados, 
desarrollándose después de la 2da guerra mundial, logrando así su reconocimiento en 
la OEA, en numerosas resoluciones de las Naciones Unidas y en el principal órgano 
judicial de la comunidad internacional, la Corte Internacional de Justicia. 
América Latina de tantas luchas ha librado en contra de las intervenciones 
extranjeras Europeas y Norteamericanas, ha desarrollado como fruto de esta situación 
una conciencia regional contra las intervenciones, lo que llevo a muchas batallas en el 
campo internacional prosperando en el 1993, en la Conferencia Internacional 
Americana, en la que se adoptó la convención de los derechos y deberes de los 
Estados. 
Elementos que forman el principio de la No Intervención 
Conforme a la Declaración de Principios del Derecho Internacional el 
principio de No Intervención comprende los siguientes elementos sobresalientes: 
“Ningún Estado tiene derecho de intervenir en los asuntos internos o 
10 
externos de otro estado”. 
En 1936 en la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, 
celebrada en Buenos Aires- Argentina, las Repúblicas Americanas, “Declaran 
inadmisible la intervención de cualquiera de ellas directa o indirectamente y sea cual
fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquiera de los otros Estados 
parte”. 
Este principio de no intervención siguió aprobándose en innumerables 
conclaves latinoamericanos, llegando a la carta de la OEA donde en su actual Art. 19 
se dice lo siguiente, “Ningún Estado tiene derecho de intervenir, directamente o 
indirectamente y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos y externos de 
cualquier otro. El principio anterior incluye no solamente a la fuerza armada, sino 
también cualquier otra forma de injerencia o tendencia atentatoria de la personalidad 
del Estado, de los elementos políticos, económicos culturales que lo constituyen”. 
Doctrinas 
DOCTRINA MONROE. 
Es la concepción de política exterior de Estados Unidos según la cual 
cualquier intento de colonización o intervención de una potencia europea en territorio 
del continente americano será respondido por Estados Unidos, que no tolerará 
ninguna clase de intromisión en la zona. A esta doctrina también se le conoce con la 
expresión de América para los americanos. 
Hay que destacar que la doctrina Monroe fue bien recibida en Inglaterra, que 
en plena expansión industrial buscaba acceso libre a los mercados de las nuevas 
repúblicas latinoamericanas, y también por éstas, que veían en la Declaración una 
garantía frente a los europeos expansionistas. 
Sin embargo, hay que reconocer que en el momento de su proclamación la 
doctrina Monroe era poco más que simples intenciones. En esos momentos Estados 
Unidos carecía tanto de poder político como militar como para imponerla a la fuerza. 
11
América para los americanos a lo largo de la historia 
Aunque el fin original de la doctrina Monroe era evitar la expansión del 
colonialismo (europeo), en la práctica se convirtió en una herramienta para justificar 
la expansión hacia el oeste de Estados Unidos y sus intervenciones militares, 
económicas o políticas en Latinoamérica. 
12 
Ejemplos de aplicación de esta doctrina: 
Expansión a Texas, junto con la doctrina de Destino Manifiesto. 
Intervención en la guerra de la independencia de Cuba. 
Expansión a Hawái. 
Crisis de Venezuela de 1895 sobre los territorios de la Guayana disputados con 
Inglaterra. 
Y junto a su complemento, la doctrina conocida como Corolario Roosevelt, sirvió 
para justificar intervenciones varias en Latinoamérica durante los años de la Guerra 
Fría. 
DOCTRINA DRAGO 
La Doctrina Drago fue anunciada en 1902 por el ministro de Relaciones 
Exteriores argentino, Luis María Drago, en respuesta a la renuncia de los Estados 
Unidos a ejecutar la Doctrina Monroe durante el bloqueo naval contra Venezuela. 
Establece esta doctrina jurídica que ningún Estado extranjero puede utilizar la fuerza 
contra una nación americana con la finalidad de cobrar una deuda financiera. 
Tal doctrina provino de las ideas de Carlos Calvo, en Derecho internacional 
teórico y práctico de Europa y América. La doctrina Calvo proponía prohibir la
intervención diplomática cuando hubiera pleitos entre partes de distintos países, hasta 
que no estuvieran agotados los recursos locales. 
La doctrina Drago resultó ser una respuesta a las acciones del Reino 
Unido, Alemania e Italia, quienes impusieron un Bloqueo Naval a Venezuela a 
finales de 1902, en respuesta a la gran deuda externa de Venezuela que el recién 
llegado presidente Cipriano Castro se negaba a pagar. 
Frente a este ataque combinado, Estados Unidos replicó que, como país, no 
apoyaría a un estado americano que sufriese ataques bélicos como respuesta a la 
negativa de pagar sus deudas, pretendiendo que la Doctrina Monroe sólo se aplicaría 
cuando dicho país sufriese ataques de potencias europeas motivadas por la intención 
de recuperar territorios americanos y colonizarlos. Así surge esta doctrina Drago, 
como una protesta por parte de Luis María Drago frente a la actuación de Estados 
Unidos. 
Una versión modificada por Horace Porter fue adoptada en la Haya en 1907. 
Esta añadió que el arbitraje y litigio deberá usarse siempre como método de solución 
de conflictos internacionales antes que recurrir a la fuerza militar. 
Organizaciones Internacionales 
Las organizaciones internacionales son las asociaciones voluntarias de 
Estados establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, 
propios e independientes encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces 
de expresar una voluntad jurídicamente distinta a la de los Estados. 
De esta definición podemos extraer el rasgo fundamental de las 
Organizaciones Internacionales, su autonomía jurídica, es decir, el disfrute de una 
personalidad jurídica internacional distinta a la de los Estados miembros y necesaria 
para el cumplimiento de los fines para los que fueron creados. 
13
Ahora bien, a diferencia de los Estados que poseen una personalidad jurídica 
plena y general, las Organizaciones Internacionales van a tener afectada esa 
personalidad por el principio de especialidad, es decir, su personalidad va a estar 
limitada al logro de los objetivos y funciones que les fueron confiados tal y como 
aparece expresada en los tratados constitutivos. 
Pero además las Organizaciones Internacionales constituyen entidades muy 
individualizadas, diferenciándose notablemente unos de otros tanto desde el punto de 
vista de sus funciones como desde el punto de vista de las competencias que le han 
sido conferidas, por lo que no es posible referirse a una persona jurídica de igual 
alcance para todas ellas necesitándose examinar las reglas particulares de cada 
Organización Internacional para poder determinar su personalidad jurídica. 
Características de las Organizaciones Internacionales 
 Son sujetos de Derecho Internacional. 
 Creados por los Estados mediante tratados. 
 Dotados de órganos permanentes con voluntad propia, jurídica y distinta a la 
14 
de los Estados miembros. 
Se está pues, ante una estructura nueva creada por los Estados para facilitar la 
cooperación, sin tener que convocar una conferencia cada vez que surja un problema. 
Los rasgos comunes de las Organizaciones Internacionales son: 
 Todas las Organizaciones Internacionales tienen una base estatal. 
 Tienen voluntad propia, distinta de los Estados. 
 En las Organizaciones Internacionales hay que mirar el Tratado constitutivo 
para determinar las competencias que tienen atribuidas.
 Las Organizaciones Internacionales tienen órganos permanentes e 
independientes de los Estados miembros. Normalmente tienen uno 
deliberante, uno ejecutivo y otro administrativo. 
Clasificación de las Organizaciones Internacionales 
15 
 Según sus fines: 
Generales, aquellas cuyo ámbito de actuación va a ser general, es decir, no se 
circunscriben a un ámbito de actuación específico, por ejemplo, la ONU. 
Específica, se crean para una finalidad concreta, por ejemplo, OTAN, UNESCO. 
 Por su composición: 
Universal, abiertas a la participación de todos los Estado, por ejemplo, la ONU. 
Regional, su tratado fundacional la limita a una serie de Estados. Son regionales 
todas aquellas que no son universales. 
 Por sus competencias: 
Cooperación, creadas para cooperar en la dotación de fines específicos. 
Integración, son aquellas en las que los Estados cuando pasan a formas parte de 
ellos, ceden parte de su soberanía en determinadas materias a las Organizaciones 
Internacionales, puesto que ellas tienen supremacía. 
Las competencias de las Organizaciones Internacionales son normalmente objeto 
de una formulación expresa en el instrumento constitutivo. Sin embargo, las 
necesidades de la vida internacional pueden conducir a que, para la consecución de 
sus fines, las Organizaciones cuenten con competencias no expresamente previstas en 
los instrumentos básicos que resultan de una práctica consentida que deviene 
consuetudinaria y pasa a formar parte de las reglas de la Organización. La doctrina de 
las competencias implícitas, desarrollada por la jurisprudencia internacional sobre el
modelo de los Estados de estructura federal, pretende contribuir al dinamismo y 
autonomía de la Organización, facilitando la realización de los objetivos convenidos 
en el tratado constitutivo en función de nuevos desafíos no expresamente previstos en 
él, sin tener que recurrir para ello al procedimiento de su revisión, lento y engorroso 
por lo general. Se trata sin embargo de un camino no exento de dificultades y 
riesgos, en la medida en que es preciso encontrar el equilibrio entre la flexibilidad que 
permite adaptarse a nuevas circunstancias y el respeto de la legalidad definido en el 
instrumento fundacional. 
Las competencias se dividen en 2 grupos: 
 Implícitas, son aquellas que sin estar expresamente atribuidas son 
indispensables para un ejercicio más completo. Se deducen mediante una 
interpretación extensiva del Tratado fundacional. 
 Explícitas, son las que aparecen enunciadas en el Tratado fundacional. 
Las Organizaciones Internacionales disponen de una capacidad jurídica desigual, 
tanto por lo que hace al número y diversidad de derechos y obligaciones definidos en 
las reglas que les son propias como por lo que se refiere a la intensidad de su 
ejercicio, dependiente de las funciones y propósitos asignados, lo que requiere una 
consideración caso por caso. En términos generales puede decirse que los poderes de 
una Organización decrecen a medida que se hace más universal en su composición y 
más general en sus objetivos 
Estatuto Jurídico Internacional de las Organizaciones 
Internacionales 
A diferencia de los Estados que disfrutan de la plenitud de las competencias 
internacionales las Organizaciones Internacionales sólo van a poseer aquellas 
16
competencias que son necesarias para ejercer las funciones y alcanzar los objetivos 
que les fueron fijados por sus creadores. 
La principal consecuencia que se deriva de esta afirmación es que las 
competencias internacionales van a variar de una a otra Organizaciones 
Internacionales. 
No obstante, la doctrina suele identificar unos derechos y obligaciones 
internacionales que conforman el contenido mínimo de la personalidad internacional 
de las Organizaciones Internacionales, aunque no todas disfrutan con igual intensidad 
de estos derechos: 
 Derecho a participar en los procedimientos de solución de las diferencias 
internacionales, las O.I pueden someterse a los procedimientos de arreglo de 
diferencias previstas en el D.I, esto es: negociación, mediación, conciliación... 
 Ius legationis, derecho a establecer relaciones internacionales. 
 Derecho a participar en las relaciones de responsabilidad internacional las 
Organizaciones Internacionales tienen la facultad de hacer valer 
internacionalmente los derechos derivados de su participación en las 
relaciones internacionales y responde igualmente en los casos de violación de 
las obligaciones surgidas de su participación en las relaciones internacio nales. 
 Derecho a celebrar tratados internacionales que es una de las manifestaciones 
más palpables de la subjetividad internacional de las Organizaciones 
Internacionales. 
 Privilegios e inmunidades, la efectiva realización de las actividades 
internacionales de las Organizaciones Internacionales pasa por el disfrute de 
una serie de privilegios e inmunidades destinadas a garantizar la 
independencia necesaria de la Organizaciones Internacionales para ejercer las 
competencias que les han sido atribuidas. 
17
LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES 
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) 
Es el organismo de la comunidad internacional, creada para mantener la paz 
entre los Estados y promover la cooperación económica, social y cultural. Sus 
antecedentes más inmediatos se concretan en la Sociedad de Naciones, que en su 
tiempo fue considerada como una panacea universal, haciéndose famosa la frase de 
«mística de Ginebra» como reflejo del estado de ánimo después de la Gran Guerra. 
En la actualidad forman parte de la misma, la mayoría de los Estados del 
mundo siendo por ello por lo que se le cataloga como una organización de ámbito 
universal. 
La ONU es una Organización Internacional creada por los Estados a través de 
su tratado constitutivo, conocido por Carta de las Naciones Unidas o Carta de San 
Francisco y forma una estructura política internacional capaz de transformarse o 
incluso de desaparecer como le ocurrió a la Sociedad de Naciones. 
La ONU no surgió de forma improvisada, sino a través de un proceso 
18 
laborioso. 
En cuanto a los antecedentes hemos de decir que la Sociedad de Naciones es 
el antecedente más remoto de la ONU y dentro de los antecedentes más próximos 
encontramos: 
 La Declaración de los aliados firmada en Londres en 1941. 
 La Carta del Atlántico firmada por el Presidente Roosevelt y Churchill. 
 La Declaración de Washington o Declaración de las NU firmada en 1942. 
 La Conferencia de San Francisco de 1945.
En cuanto a la naturaleza se ha planteado el problema de si la ONU supone un 
simple tratado internacional o más bien se trata de una Constitución. 
Desde el punto de vista formal es innegable que nos encontramos ante un Tratado 
Internacional, no obstante éste ofrece algunas particularidades especiales como son: 
 Necesidad para su entrada en vigor de que fuera ratificado por los llamados “5 
Grandes” de la Organización (Miembros permanentes del Consejo de 
Seguridad). Exigencia que se da también para la entrada en vigor de las 
reformas y de las revisiones. 
 Otra particularidad es la relativa a la superioridad de la Carta respecto de otros 
tratados concluidos por sus miembros. 
Igual, la Carta es un tratado sui generis pues además de los efectos constitutivos 
que para la ONU tiene, se le ha querido dotar de la característica especial de 
superioridad de sus obligaciones sobre cualquier otra contraria a las mismas. 
Los miembros de la ONU se encuentran en los artículos. 3 y 4 de la Carta. La 
Carta de las Naciones Unidas hace una distinción entre miembros originarios y 
admitidos. La distinción sólo tiene efectos respecto al procedimiento de admisión, 
pues ambas categorías gozan de los mismos derechos y tienen las mismas 
obligaciones. 
 Originarios, son miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados 
que habiendo participado en la Conferencia de las Naciones Unidas o 
habiendo firmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas, 
suscriba y ratifique esta Carta. 
 Admitidos, son todos aquellos que han ingresado o ingresen en las Naciones 
Unidas por medio del procedimiento del Art. 4 de La Carta. Las condiciones 
para la admisión son: 
19 
1) Ser un Estado.
2) El Estado ha de ser amante de la paz. 
3) Debe aceptar las obligaciones de la Carta. 
4) Que dichos Estados estén capacitados para cumplir esas obligaciones. 
5) Que dicho Estado, estando capacitado para cumplir dichas obligaciones, se 
20 
halle dispuesto a hacerlo. 
Además de cumplir los futuros miembros las 5 condiciones, se requiere que se 
sometan a un procedimiento de admisión de orden procesal. Dicha admisión se 
efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de 
Seguridad. 
Función de la ONU 
Las principales funciones de la Organización de las Naciones Unidas son: 
1) Mantener la paz y la seguridad internacional. 
2) Fomentar entre las naciones relaciones de amistad. 
3) Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas 
internacionales de carácter económico, social, cultural y humanitario, y en el 
desarrollo y estímulo del respeto de los derechos humanos y a las libertades 
fundamentales de todos. 
4) Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones pro alcanzar 
estos propósitos comunes. 
5) Servicios de información pública. Centro y oficinas de información de las 
Naciones Unidas. 
La creación de las Naciones Unidas significó la habilitación de un marco de 
cooperación internacional sin precedente. Para la cooperación internacional 
económica y social es necesario crear condiciones de estabilidad y bienestar entre las
naciones, basadas en el respeto de la igualdad de derechos y la libertad determinación 
de los pueblos. 
La cooperación internacional se sustenta en que los países del mundo 
dependen los unos de los otros, son interdependientes. Entre los países hay una 
dependencia recíproca motivada por relaciones comerciales, culturales y política. 
En la Carta de las Naciones Unidas se estipula que las funciones y poderes del 
21 
Consejo de Seguridad son: 
 Mantener la paz y la seguridad internacionales de conformidad con los 
propósitos y principios de las Naciones Unidas; 
 Investigar toda controversia o situación que pueda crear fricción 
internacional; 
 Recomendar métodos de ajuste de tales controversias, o condiciones de 
arreglo; 
 Elaborar planes para el establecimiento de un sistema que reglamente los 
armamentos; 
 Determinar si existe una amenaza a la paz o un acto de agresión y 
recomendar qué medidas se deben adoptar; 
 Instar a los Miembros a que apliquen sanciones económicas y otras 
medidas que no entrañan el uso de la fuerza, con el fin de impedir o detener 
la agresión; 
 Emprender acción militar contra un agresor; 
 Recomendar el ingreso de nuevos Miembros; 
 Ejercer las funciones de administración fiduciaria de las Naciones Unidas 
en “zonas estratégicas”; 
 Recomendar a la Asamblea General la designación del Secretario 
General y, junto con la Asamblea, elegir a los magisterios de la Corte 
Internacional de Justicia.
Estructura de la ONU 
La Carta estableció seis órganos principales de las Naciones Unidas: 
22 
1) la Asamblea General, 
2) el Consejo de Seguridad, 
3) el Consejo Económico y Social, 
4) el Consejo de Administración Fiduciaria, 
5) la Corte Internacional de Justicia, 
6) y la Secretaría. Sin embargo, la familia de las Naciones Unidas es mucho 
más amplia, abarcando 15 agencias y varios programas y organismos. 
La Organización de Naciones Unidas (ONU) se ha convertido en el marco 
global para la mayor parte de las actividades internacionales del planeta, sean 
diplomáticas, económicas o humanitarias, por lo que se ha dotado de una estructura 
compuesta por seis órganos principales. Cinco de ellos, la Asamblea General, el 
Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración 
Fiduciaria y la Secretaría, se encuentran en la sede de Nueva York. El sexto, la Corte 
Internacional de Justicia, está en La Haya (Países Bajos). 
La autoridad máxima de la ONU es la Asamblea General, una especie de 
"Parlamento de naciones", en el que están representados todos los estados miembros, 
193, que son prácticamente todos los que existen en el mundo. La Asamblea celebra 
sesiones ordinarias anuales que comienzan en el mes de septiembre de cada año, y 
cada país tiene un voto. El período de sesiones actual, que comenzó en septiembre de 
2013, es el sexagésimo octavo. Las decisiones sobre cuestiones importantes, como la 
paz y la seguridad internacional, la admisión de nuevos miembros o los presupuestos
de la propia ONU o de las operaciones de mantenimiento de la paz, se adoptan por 
una mayoría de dos tercios. El resto de las cuestiones se deciden mediante mayoría 
simple. 
En los últimos años se ha venido realizando un esfuerzo dirigido a que las 
decisiones se adopten por consenso en lugar de mediante votación formal. 
Otro órgano clave de la ONU es el Consejo de Seguridad, en el que las 
cinco potencias vencedoras en la Segunda Guerra Mundial -Estados Unidos, Reino 
Unido, Rusia (como heredera de la URSS), China y Francia- tienen puestos 
permanentes y derecho a veto. Otros diez países completan el Consejo, aunque sin 
derecho a veto. Figuran en calidad de miembros rotatorios, y son elegidos por la 
Asamblea General para un período de dos años sobre una base de 
representación regional: África tiene tres miembros, mientras que los grupos de 
Latinoamérica y el Caribe, Asia y Europa Occidental y otros Estados tienen dos cada 
uno, y el grupo de países de Europa del Este un miembro. Además, uno de los 
miembros debe ser árabe de forma alternativa entre África y Asia. 
Para que una medida se apruebe en el Consejo de Seguridad hacen falta 
nueve votos a favor y que ninguno de los cinco grandes vote en contra. El gran 
cometido del Consejo es mantener la paz y la seguridad internacionales, por lo que 
puede obligar al cumplimiento de sus decisiones mediante sanciones económicas o la 
autorización del uso de la fuerza militar. 
La reforma del Consejo es uno de los asuntos que ocupan desde hace años 
a la organización, aunque hasta ahora no ha sido posible encontrar un acuerdo. El 
debate se centra sobre todo en la ampliación del número de puestos permanentes, con 
o sin derecho a veto, para incorporar a potencias emergentes del mundo en desarrollo. 
Por ejemplo, India (la democracia más poblada del mundo y una potencia económica 
en expansión) considera muy injusta su ausencia, mientras que también se discute si 
23
debería haber un puesto por continente, apuntando a Brasil (el país más poblado y 
rico de América Latina). 
Otras opiniones apuntan que resulta anacrónico que dos países de la importancia 
económica y política de Alemania y Japón, perdedores de la II Guerra Mundial, 
carezcan de un puesto permanente. 
Estos cuatro países forman el llamado G4, y en 2005 pidieron integrar el 
Consejo de Seguridad junto a un país africano a fin de dar un nuevo equilibrio 
geográfico al organismo. Sin embargo, esa propuesta se enfrenta a la postura de la 
coalición “Unidos para el consenso”, que integran países como España, y que 
apuesta por la ampliación únicamente en la categoría de miembros no permanentes. 
La Asamblea General de la ONU eligió el día 16 de Octubre de 2.014 en 
primera vuelta a Angola, Malasia, Nueva Zelanda y Venezuela como miembros no 
permanentes del Consejo de Seguridad para el bienio 2015-2016, tras obtener más de 
dos tercios de los votos de los Estados Miembros. Por el grupo de Europa Occidental 
y otros Estados, España y Turquía no alcanzaron los dos tercios requeridos y 
continuaron la puja hasta una tercera ronda en la que Madrid superó a Ankara 132 
votos por 60. 
Por el Grupo de América Latina y Caribe, Venezuela ocupará su escaño el 1 de 
enero de 2015 sustituyendo a Argentina y hará compañía a Chile por la región. 
Esta es la quinta oportunidad que Venezuela obtiene un mandato en el 
Consejo. Anteriormente lo hizo en los bienios 1962–1963, 1977–1978, 1986–1987 y 
1992–1993. 
El Consejo Económico y Social (ECOSOC), es otro de los órganos que 
integran la estructura de la organización. Su función es coordinar la labor económica 
24
y social de la Naciones Unidas. Está compuesto por 54 miembros, que la Asamblea 
General elige por períodos de tres años. 
El Consejo de Administración Fiduciaria, se estableció para brindar 
supervisión internacional a 11 territorios en fideicomiso administrados por siete 
Estados miembros y garantizar que se tomasen las medidas apropiadas para preparar 
a esos territorios para la autonomía o la independencia. Antes de 1994 todos los 
territorios en fideicomiso habían alcanzado la autonomía o la independencia, ya sea 
como Estados autónomos o uniéndose a países vecinos independientes. Actualmente, 
el Consejo de Administración Fiduciaria está formado únicamente por los cinco 
miembros permanentes del Consejo de Seguridad y ha enmendado su reglamento de 
manera que le posibilite reunirse según sea necesario. 
La labor administrativa de la organización es ejercida por la Secretaría 
General, al frente de la cual se encuentra el secretario general, cargo que ocupa 
actualmente el surcoreano Ban Ki-moon, el más alto funcionario de la ONU. La 
elección se realiza por votación en la Asamblea General por recomendación del 
Consejo de Seguridad, por lo que requiere el consenso de los cinco "grandes" de este 
organismo. El secretario general es la cara visible de la ONU en el mundo y la voz de 
la organización sobre los principales problemas y retos que afronta la comunidad 
internacional. 
La Corte Internacional de Justicia o Corte Mundial es el órgano judicial 
de la ONU. Integrado por 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el 
Consejo de Seguridad, es el encargado de dirimir controversias entre los países. 
La estructura de la organización no se reduce, sin embargo, a estos seis 
órganos, sino que es mucho más amplia. El organigrama abarca, de hecho, un elevado 
25
número de órganos subsidiarios, comités, programas y fondos que reportan 
periódicamente a cada órgano principal. 
El criterio central que presidió la redacción de la Carta de las Naciones Unidas 
fue el de llegar a una clara división funcional y equilibrio institucional. Los órganos 
se dividieron en principales y subsidiarios. 
A cada órgano principal se le encomendarán determinadas funciones 
específicas y son aquellas que no pueden ser suprimidas ni modificadas en su 
composición. Si no es mediante un procedimiento de modificación de la propia Carta. 
Los órganos subsidiarios son aquellos órganos creados por los órganos 
principales y su transformación eliminación o suspensión puede ser acordada por el 
mismo órgano que los hubiera creado. Son órganos secundarios. 
26 
Asamblea General 
Es un órgano de competencia general. Está compuesto por todos los 
miembros de la Organización que se hacen representar en la misma por 5 delegados y 
un número igual de suplentes. 
Su funcionamiento no es permanente, ya que se reúne una vez al año en 
sesión ordinaria, pero puede reunirse también en sesiones extraordinarios cada vez 
que las circunstancias lo exijan o también pueden reunirse en sesiones extraordinarias 
de emergencia a petición del Consejo de Seguridad o de la mayoría de sus miembros. 
Las decisiones en cuestiones importantes serán tomadas por mayoría de 2/3 de 
los miembros presentes y votantes. En el resto de las cuestiones rige la regla de 
la simple mayoría. El trabajo de la Asamblea General se lleva a cabo en pleno o bien 
a través de comisiones. 
Igualmente la Asamblea General tiene una competencia general y varias 
específicas:
 General, se faculta a la Asamblea General para discutir cualquier asunto o 
cuestión referentes a los poderes y funciones de los órganos de la ONU. 
 Específicas: Considerar los principios del desarme y limitación de 
armamentos. Admitir, suspender y expulsar a los miembros de la ONU. 
Establecer órganos subsidiarios.Dictarse su propio reglamento interno. 
Adoptar las reformas de la Carta. Ayudar a hacer efectivos los Derechos 
Humanos y Libertades Fundamentales. Examinar y aprobar el presupuesto de 
la organización. 
27 
Consejo de Seguridad 
Su misión principal es mantener la paz y seguridad internacional. Está compuesto 
por 15 miembros: 
5 tienen carácter permanente. 
10 restantes son elegidos por la Asamblea General por un periodo de 2 años. 
El funcionamiento está previsto de forma permanente. Este órgano celebra 
reuniones periódicas y es frecuente que se reúna con carácter de urgencia, dadas 
sus competencias relativas al mantenimiento de la paz. En cuanto a las votaciones el 
Consejo de Seguridad distingue entre: 
 Decisiones sobre cuestiones de procedimiento, se requiere para su adopción el 
voto de 9 miembros. 
 Decisiones de las demás cuestiones, se requiere el voto de 9 miembros entre 
los que deben estar los 5 miembros permanentes, de manera que si uno de los 
5 miembros vota en contra, no se podrá adoptar la decisión. Esto es lo que se 
conoce como Derecho de veto. 
Contra el uso y abuso del veto se han buscado algunos remedios:
 Considerar que la ausencia de uno de los miembros permanentes, no supone 
28 
un Derecho de veto. 
 Igualmente la abstención de voto de uno de los miembros permanentes no 
supone vetar la decisión. 
Las competencias son: 
Está facultado para investigar toda controversia o toda situación susceptible de 
concluir a una fricción internacional o que sea susceptible de poner en peligro la paz 
o la seguridad internacional. Determinar la existencia de toda amenaza o 
quebrantamiento de la paz o acto de agresión. Así como las medidas necesarias para 
mantener o restablecer la paz seguridad internacional. Está facultado para utilizar los 
acuerdos u organismos regionales en la aplicación de medidas coercitivas bajo su 
autoridad. Está facultado para crear los organismos secundarios que estime 
oportunos. 
También tiene competencias concurrentes con la Asamblea General como son: 
 Recomendar la admisión de nuevos miembros. 
 Recomendar la expulsión o la suspensión a los miembros de la organización. 
 Recomendar el nombramiento del Secretario General. 
Secretaria General 
La Secretaría de las Naciones Unidas forma el complejo administrativo más 
amplio conocido hasta el momento dentro de las O.I. Está compuesta por: 
Un Secretario General. 
Del personal que requiera la organización.
El Secretario General es designado por la Asamblea General a recomendación del 
Consejo de Seguridad por un periodo de 5 años prorrogable. El personal de la 
Secretaría es nombrado directamente por el Secretario General. 
La función del Secretario y de los posibles funcionarios es de carácter 
29 
estrictamente internacional. 
Por lo que respecta a las competencias del Secretario se agrupan de la siguiente 
manera: 
Competencia técnica-administrativa, dentro de ellas distinguimos: 
Técnica-económicas, preparar el proyecto de presupuesto de la organización y el 
control de gastos e ingresos. 
Técnica-organizativas, se manifiestan en la organización del trabajo burocrático. 
Administrativas, actúa como secretario en todas las sesiones de la Asamblea 
General, Consejo de Seguridad, ECOSOC (Consejo Económico y Social) y del 
Consejo de Administración fiduciario. 
Técnico-jurídicas, corresponde ser el depositario de los tratados, registrarlos y 
publicarlos. 
Técnico-asesoras, preparación de estudios e informes, el proporcionar 
documentos... 
Técnico-coordinadoras, por ejemplo, formular proposiciones y enmiendas. 
Competencias políticas y diplomáticas, se subdivide en los siguientes grupos: 
Político-administrativas, destaca el informe anual que el Secretario debe 
presentar ante la Asamblea General. 
Político-representativos, manifestar respecto de Estados no miembros la opinión 
formada por las NU en asuntos que les afectan.
30 
Políticas y diplomáticas. 
Políticas-ejecutivas, organizar contingentes armadas al servicio de las NU. 
Consejo Económico y Social (ECOSOC) 
Es un órgano principal no autónomo, compuesto por 54 miembros, elegidos por la 
Asamblea General por 3 años. En las tareas del ECOSOC pueden participar con 
derecho a voto: 
 Los Estados no miembros del Consejo interesados. 
 Y representantes de los organismos especializados. 
 Y ciertas ONGS que tengan reconocido estatuto consultivo. 
En cuanto a su funcionamiento se reúne generalmente 2 veces al año en New 
York y Ginebra y sus sesiones duran aproximadamente un mes, las decisiones se 
adoptan por mayoría de los miembros presentes y votantes. 
Las competencias son amplísimas, destacando entre otras las siguientes: 
 Puede iniciar estudios e informes respecto de asuntos internacionales de 
carácter económico social, cultural. 
 Tiene la facultad de hacer recomendaciones a la Asamblea General a los 
miembros de las Naciones Unida y a los organismos especializados. 
 Puede convocar conferencias internacionales en asuntos de su competencia. 
 Podrá concertar acuerdos con los organismos especializados aunque dichos 
acuerdos deberán ser aprobados por la Asamblea General. 
 Suministrará información al Consejo de Seguridad y le prestará ayuda si la 
solicita.
Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) 
Es el órgano judicial y principal de las Naciones Unidas. Es un órgano autónomo 
además de principal, das sus funciones y la independencia con que las ejerce. Son 
partes en el Estatuto todos los Estados miembros de las NU y los Estados no 
miembros bajo las condiciones que determine en cada caso la Asamblea General. 
El Tribunal tiene competencia contenciosa sobre: 
 Los asuntos que las partes se sometan. 
 En los casos previstos en los tratados urgentes. 
 En los casos de controversias entre 2 ó más Estados, es decir, tiene la misión 
de juzgar y decidir sobre las controversias entre Estados. 
El Tribual tiene otra función importantísima conocida por emisión de 
dictámenes sobre cualquier cuestión jurídica que le sea sometida por los órganos y 
organizaciones autorizadas. El Tribunal está formado por 15 jueces o magistrados 
elegidos por 9 años con posibilidad de reelección por la Asamblea General y el 
Consejo de Seguridad. 
Éstas se manifiestan por mayoría absoluta de sus votos y en votaciones 
independientes sobre una lista propuesta por el Tribunal Permanente de Arbitraje. 
Estas elecciones se celebran cada 3 años y afectan a 5 magistrados. 
Los magistrados son escogidos entre personas que gocen de alta consideración 
moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas 
funciones judiciales en sus respectivos países. No podrá haber 2 nacionales del 
mismo Estado. 
Organización de Estados Americanos (OEA) 
La Organización de Estados Americanos (OEA) es una organización 
internacional panamericanista de ámbito regional y continental creado el 8 de mayo 
31
de 1948, con el objetivo de ser un foro político para la toma de decisiones, el diálogo 
multilateral y la integración de América o Las Américas. La declaración de la 
organización dice que trabaja para fortalecer la paz, seguridad y consolidar 
la democracia, promover los derechos humanos, apoyar el desarrollo social y 
económico favoreciendo el crecimiento sostenible en América o Las Américas. En su 
accionar busca construir relaciones más fuertes entre las naciones y los pueblos del 
continente. Los idiomas oficiales de la organización son el español, el portugués, el 
inglés y el francés. Sus siglas en español son OEA y en inglés OAS (Organization of 
American States). 
La OEA tiene su sede en el Distrito de Columbia, Estados Unidos. También posee 
oficinas regionales en los distintos países miembros. La organización está compuesta 
de 35 países miembros 
Función de la OEA 
 Litigio estratégico en materia de libertad de expresión dentro del 
sistema interamericano: Una de las más importantes funciones de la Relatoría 
Especial es asesorar a la CIDH en la evaluación de casos individuales y preparar 
los informes correspondientes. El impulso adecuado de las peticiones individuales, 
además de proveer justicia en el caso específico, permite llamar la atención sobre 
situaciones paradigmáticas que afectan la libertad de pensamiento y expresión, y 
crear importante jurisprudencia aplicable tanto por el propio sistema 
interamericano de derechos humanos como por las autoridades nacionales. 
 Medidas cautelares: La Relatoría Especial colabora con la CIDH a través 
de recomendaciones para la adopción de medidas cautelares en materia de libertad 
de expresión. Las medidas cautelares se originan en la necesidad de adoptar 
mecanismos que eviten un perjuicio grave, inminente e irremediable a las personas 
32
sujetas a la jurisdicción de algún Estado o al objeto del proceso en conexión con 
una petición o caso pendiente ante la Comisión Interamericana. 
 Audiencias públicas: La Relatoría Especial participa de manera activa en 
las audiencias públicas sobre libertad de expresión que se llevan a cabo en la 
CIDH, prepara los informes pertinentes y hace las intervenciones y el seguimiento 
correspondiente. 
 Visitas oficiales: Las visitas in loco a países de la región son una de las 
principales herramientas que la Relatoría Especial utiliza para recolectar 
información sobre la situación de la libertad de expresión en un determinado país, 
promover los estándares internacionales sobre el ejercicio de este derecho y 
promocionar el uso del sistema interamericano de derechos humanos. Las agendas 
de trabajo incluyen reuniones con autoridades de los gobiernos, miembros del 
legislativo y representantes del sistema judicial, así como con entidades autónomas 
y organizaciones no gubernamentales, comunicadores sociales, académicos y 
usuarios del sistema interamericano de derechos humanos, entre otros. 
 Seminarios y talleres de trabajo con actores estratégicos en la región: 
Los talleres y seminarios constituyen una herramienta fundamental para llevar a 
cabo la tarea de promoción de la Relatoría Especial sobre derecho a la libertad de 
expresión. La Relatoría Especial ha organizado seminarios en toda la región con la 
cooperación de universidades, instituciones gubernamentales y organizaciones no 
gubernamentales. Cientos de periodistas, abogados, estudiantes y profesores 
universitarios, funcionarios públicos, entre otros, han asistido a estos 
entrenamientos, impartidos por personal de la Relatoría Especial, tanto en las 
capitales de los países como en las regiones más apartadas. 
 Informe Anual y producción de conocimiento experto: Una de las 
principales tareas de la Relatoría Especial es la elaboración del informe sobre el 
estado de la libertad de expresión en el hemisferio. Cada año, este informe analiza 
33
la situación de dicho derecho en los Estados miembros de la OEA, lo que incluye 
señalar los progresos y desafíos en esta materia. Además de sus informes anuales, 
la Relatoría Especial produce periódicamente informes específicos sobre países 
determinados. Por otra parte, la Relatoría Especial elabora informes temáticos que 
han dado lugar a importantes procesos de discusión en la región y a la 
implementación de importantes reformas legislativas y administrativas. 
 Pronunciamientos y declaraciones especiales: Por medio del monitoreo 
diario del estado de la libertad de expresión en la región, el cual se realiza a través 
de una amplia red de fuentes especializadas, la Relatoría Especial emite 
declaraciones tales como comunicados de prensa, informes y opiniones sobre 
situaciones específicas que son relevantes para el cumplimiento de su mandato. 
Por otra parte, desde su creación la Relatoría Especial ha participado en la 
elaboración de declaraciones con las otras relatorías regionales para la libertad de 
expresión. Las declaraciones conjuntas son usualmente firmadas por el Relator de 
las Naciones Unidas para Libertad de Opinión y de Expresión (ONU), el Relator 
de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa para la Libertad 
de los Medios de Comunicación (OSCE), la Relatora de la Comisión Africana de 
Derechos Humanos y de los Pueblos y la Relatora de la Organización de Estados 
Americanos para la Libertad de Expresión (OEA). Cuando se trata de asuntos 
regionales, las declaraciones son firmadas por los relatores de la ONU y de la 
OEA. 
La OEA se ha erigido en una organización con un papel prominente como 
promotora de los derechos humanos, la democracia y el progreso económico del 
continente americano. Respecto a los derechos humanos, la tarea de la Comisión 
Interamericana de Derechos Humanos es destacable. Cabe destacar, en todo caso, la 
suscripción de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San 
José) y la creación de la Corte Interamericana como instrumentos que se han sumado 
a la Comisión en la tarea de la protección de los derechos humanos en el continente 
34
americano. En cuanto al fomento de la democracia, destaca la aprobación de la Carta 
Democrática Interamericana en el año 2001. 
La OEA ha intentado luchar contra la discriminación en materia de género, así 
como contra la pobreza, buscando el progreso económico y la cohesión social en el 
continente americano. En estos ámbitos cabe destacar la creación de organizaciones 
especializadas para luchar contra la discriminación y la protección de determinados 
colectivos (Instituto Interamericano del Niño, de la Niña y Adolescentes, la Comisión 
Interamericana de Mujeres o el Instituto Indigenista Americano), para avanzar en 
políticas comunes en determinados sectores económicos (Instituto Interamericano de 
Cooperación para la Agricultura, Comisión Interamericana de Telecomunicaciones o 
Comisión Interamericana de Puertos) o abordar cuestiones transversales y vitales 
como la salud (Organización Panamericana de la Salud) o la educación (Comisión de 
Selección de Becas para Estudios Académicos y Técnicos). 
Estructura de la OEA 
La estructura de la OEA está conformada por los siguientes organismos: 
1- Asamblea General: es el órgano supremo de la OEA. Tienen las siguientes 
35 
atribuciones: 
a) Decidir la acción y la política generales de la Organización, determinar la 
estructura y funciones de sus órganos y considerar cualquier asunto relativo a la 
convivencia de los Estados americanos; 
b) Dictar disposiciones para la coordinación de las actividades de los órganos, 
organismos y entidades de la Organización entre sí, y de estas actividades con las de 
las otras instituciones del sistema interamericano; 
c) Robustecer y armonizar la cooperación con las Naciones Unidas y sus 
organismos especializados;
d) Propiciar la colaboración, especialmente en los campos económico, social y 
cultural, con otras organizaciones internacionales que persigan propósitos análogos a 
los de la Organización de los Estados Americanos; 
e) Aprobar el programa-presupuesto de la Organización y fijar las cuotas de 
36 
los Estados miembros; 
f) Considerar los informes de la Reunión de Consulta de Ministros de 
Relaciones Exteriores y las observaciones y recomendaciones que, con respecto a los 
informes que deben presentar los demás órganos y entidades, le eleve el Consejo 
Permanente, de conformidad con lo establecido en el párrafo f) del artículo 91, así 
como los informes de cualquier órgano que la propia Asamblea General requiera; 
g) Adoptar las normas generales que deben regir el funcionamiento de la 
Secretaría General. 
h) Aprobar su reglamento y, por dos tercios de los votos, su temario. 
2.- Reunión de consulta de ministros de relaciones exteriores : compuesto 
por todos los ministros de asuntos exteriores de los Estados miembros, tiene como 
finalidad considerar problemas de carácter urgente y de interés común para los 
Estados miembros. 
3- Consejo Permanente: integrado por un representante de cada Estado 
miembro con rango de embajador, tiene principal mantener las relaciones de amistad 
entre los Estados miembros y solucionar pacíficamente cualquier controversia. 
Además, desempeña las siguientes funciones: 
a) Ejecutar aquellas decisiones de la Asamblea General o de la Reunión de 
Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores cuyo cumplimiento no haya sido 
encomendado a ninguna otra entidad; 
b) Velar por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento de la 
Secretaría General y, cuando la Asamblea General no estuviere reunida, adoptar las 
disposiciones de índole reglamentaria que habiliten a la Secretaría General para 
cumplir sus funciones administrativas;
c) Actuar como Comisión Preparatoria de la Asamblea General en las 
condiciones determinadas por el artículo 60 de la Carta, a menos que la Asamblea 
General lo decida en forma distinta; 
d) Preparar, a petición de los Estados miembros, y con la cooperación de los 
órganos apropiados de la Organización, proyectos de acuerdos para promover y 
facilitar la colaboración entre la Organización de los Estados Americanos y las 
Naciones Unidas o entre la Organización y otros organismos americanos de 
reconocida autoridad internacional. Estos proyectos serán sometidos a la aprobación 
de la Asamblea General; 
e) Formular recomendaciones a la Asamblea General sobre el funcionamiento 
de la Organización y la coordinación de sus órganos subsidiarios, organismos y 
comisiones; 
f) Considerar los informes del Consejo Interamericano para el Desarrollo 
Integral, del Comité Jurídico Interamericano, de la Comisión Interamericana de 
Derechos Humanos, de la Secretaría General, de los organismos y conferencias 
especializados y de los demás órganos y entidades, y presentar a la Asamblea General 
las observaciones y recomendaciones que estime del caso, y 
g) Ejercer las demás atribuciones que le señala la Carta. 
4- Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral: integrado por un 
representante de cada Estado miembro con rango ministerial o equivalente, el 
Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral tiene como finalidad promover la 
cooperación entre los Estados americanos con el propósito de lograr su desarrollo 
integral, y en particular para contribuir a la eliminación de la pobreza crítica. En 
especial, ejerce las siguientes funciones: 
a) Formular y recomendar a la Asamblea General el plan estratégico que 
articule las políticas, los programas y las medidas de acción en materia de 
cooperación para el desarrollo integral, en el marco de la política general y las 
prioridades definidas por la Asamblea General. 
37
b) Formular directrices para elaborar el programa-presupuesto de cooperación 
técnica, así como para las demás actividades del Consejo. 
c) Promover, coordinar y responsabilizar de la ejecución de programas y 
proyectos de desarrollo a los órganos subsidiarios y organismos correspondientes, 
con base en las prioridades determinadas por los Estados miembros, en áreas tales 
como: 
1.) Desarrollo económico y social, incluyendo el comercio, el turismo, la 
38 
integración y el medio ambiente; 
2.) Mejoramiento y extensión de la educación a todos los niveles y la 
promoción de la investigación científica y tecnológica, a través de la cooperación 
técnica, así como el apoyo a las actividades del área cultural, y 
3.) Fortalecimiento de la conciencia cívica de los pueblos americanos, 
como uno de los fundamentos del ejercicio efectivo de la democracia y la observancia 
de los derechos y deberes de la persona humana. 
Para estos efectos se contará con el concurso de mecanismos de participación 
sectorial y de otros órganos subsidiarios y organismos previstos en la Carta y en otras 
disposiciones de la Asamblea General. 
d) Establecer relaciones de cooperación con los órganos correspondientes de 
las Naciones Unidas y con otras entidades nacionales e internacionales, especialmente 
en lo referente a la coordinación de los programas interamericanos de cooperación 
técnica. 
e) Evaluar periódicamente las actividades de cooperación para el desarrollo 
integral, en cuanto a su desempeño en la consecución de las políticas, los programas y 
proyectos, en términos de su impacto, eficacia, eficiencia, aplicación de recursos, y de 
la calidad, entre otros, de los servicios de cooperación técnica prestados, e informar a 
la Asamblea General. 
5- Comité Jurídico Interamericano: integrado por un total de 11 juristas 
nacionales escogidos para un período de 4 años entre ternas presentadas por los
Estados miembros, tiene como finalidad servir de cuerpo consultivo de la 
Organización en asuntos jurídicos; promover el desarrollo progresivo y la 
codificación del derecho internacional, y estudiar los problemas jurídicos referentes a 
la integración de los países en desarrollo del continente y la posibilidad de uniformar 
sus legislaciones en cuanto parezca conveniente. 
6.- Comisión Interamericana de Derechos Humanos: tiene la finalidad de 
promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como 
órgano consultivo de la OEA en esta materia. Se explica con mayor detalle, 
conjuntamente con la Corte Interamericana, en el apartado relativo al Sistema 
Interamericano de Derechos Humanos. 
7.- Secretaría General: órgano central y permanente de la OEA, su secretario 
general es elegido por un periodo de 5 años por la Asamblea General. Sus funciones 
son las siguientes: 
a) Transmitir ex officio a los Estados miembros la convocatoria de la 
Asamblea General, de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, 
del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral y de las Conferencias 
Especializadas; 
b) Asesorar a los otros órganos, según corresponda, en la preparación de los 
39 
temarios y reglamentos; 
c) Preparar el proyecto de programa-presupuesto de la Organización, sobre la 
base de los programas adoptados por los consejos, organismos y entidades cuyos 
gastos deban ser incluidos en el programa-presupuesto y, previa consulta con esos 
consejos o sus comisiones permanentes, someterlo a la Comisión Preparatoria de la 
Asamblea General y después a la Asamblea misma; 
d) Proporcionar a la Asamblea General y a los demás órganos servicios 
permanentes y adecuados de secretaría y cumplir sus mandatos y encargos. Dentro de 
sus posibilidades, atender a las otras reuniones de la Organización;
e) Custodiar los documentos y archivos de las Conferencias Interamericanas, 
de la Asamblea General, de las Reuniones de Consulta de Ministros de Relaciones 
Exteriores, de los consejos y de las Conferencias Especializadas; 
f) Servir de depositaria de los tratados y acuerdos interamericanos, así como 
de los instrumentos de ratificación de los mismos; 
g) Presentar a la Asamblea General, en cada período ordinario de sesiones, un 
informe anual sobre las actividades y el estado financiero de la Organización, y 
h) Establecer relaciones de cooperación, de acuerdo con lo que resuelva la 
Asamblea General o los consejos, con los Organismos Especializados y otros 
organismos nacionales e internacionales. 
8.- Conferencias Especializadas: reuniones intergubernamentales para tratar 
asuntos técnicos especiales o para desarrollar determinados aspectos de la 
cooperación interamericana, y se celebran cuando lo resuelva la Asamblea General o 
la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, por iniciativa propia o 
a instancia de alguno de los consejos u Organismos Especializados 
9.- Organismos Especializados y otras entidades: se consideran como 
Organismos Especializados Interamericanos, para los efectos de esta Carta, los 
organismos intergubernamentales establecidos por acuerdos multilaterales que tengan 
determinadas funciones en materias técnicas de interés común para los Estados 
americanos. Son los siguientes: 
Organización Panamericana de la Salud 
Instituto Interamericano del Niño, de la Niña y Adolescentes 
Comisión Interamericana de Mujeres 
Instituto Panamericano de Geografía e Historia 
Instituto Indigenista Interamericano 
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura 
Comité Interamericano para la Reducción de Desastres Naturales 
Centro de Estudios de Justicia de las Américas 
Tribunal Administrativo 
40
Fundación Panamericana para el Desarrollo 
Junta de Auditores Externos 
Junta Interamericana de Defensa 
Oficina del Inspector General 
Comisión de Selección de Becas para Estudios Académicos y Técnicos 
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones 
Comisión Interamericana de Puertos 
Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas 
Comité Interamericano contra el Terrorismo 
Carta Democrática 
La Carta Democrática Interamericana, aprobada el 11 de septiembre de 2001, 
en sesión especial de la Asamblea de la Organización de los Estados 
Americanos (OEA) en Lima, Perú. Es un instrumento que proclama como objetivo 
principal el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática, al 
establecer que la ruptura del orden democrático o su alteración, que afecte 
gravemente el orden democrático en un Estado miembro, constituye "un obstáculo 
insuperable" para la participación de su gobierno en las diversas instancias de la 
OEA. 
La Carta Interamericana implica en lo político el compromiso de los gobernantes 
de cada país con la democracia teniendo como base el reconocimiento de la dignidad 
humana. En lo histórico, recoge los aportes de la carta de la OEA. En lo sociológico 
expresa la demanda de los pueblos de América por el derecho a la democracia y en lo 
jurídico, aunque se trate de una resolución y no de un tratado, es claro que no es una 
resolución cualquiera, porque fue expedida como herramienta de actualización e 
interpretación de la Carta Fundacional de la OEA, dentro del espíritu del desarrollo 
progresivo del derecho internacional. 
41
Conclusión 
En el argumento de los que propician las intervenciones actuales, es la 
protección de los derechos humanos y la promoción de formas democráticas de 
gobierno, con lo que se pretende legitimar brutales agresiones, que persiguen 
violentar el nuevo orden internacional caracterizado por el respeto a la integridad 
territorial de cada país, su independencia política y económica y su derecho a darse la 
forma de gobierno que más convenga a sus intereses como nación. 
Es necesario un nuevo orden internacional que impulse nuevas formas de 
resolver conflictos, que no son solamente conflictos de estados sino que en su 
mayoría han pasado a ser conflictos internos de cada país, por lo que hay que tener 
mucho cuidado con las medidas que se tomen para resolver estos problemas tan 
delicados, y que la solución de los mismos, no puede ser sobre la base del descredito 
de los organismos internacionales. Hay que preservar a organismos como 
las Naciones Unidas deben ser neutrales ante la necesidad política, religiosa y 
cultural que constituye la humanidad, pretender utilizar este organismo para 
satisfacer apetencias económicas y políticas, es rendirle un flaco servicio a los 
intereses de los pueblos, hay que estimular el fortalecimiento de la ONU, sobre la 
base sobre la base de reestructuración con el reforzamiento de sus principios y con el 
impulso de la no intervención en los asuntos internos de los Estados. 
La comunidad internacional tienen ante sí un reto y un compromiso de 
propiciar un principio básico del nuevo orden internacional, que es la no intervención 
en los asuntos internos de los Estados, estableciendo mecanismos creíbles y 
confiables de mo0do que estos organismos internacionales puedan establecer medidas 
para evitar mediante la condena internacional, las violaciones de los Estados de sus 
propias leyes y de las resoluciones de la ONU, de manera que no parcializada 
midiendo con la misma vara a todos los países. 
42
La amistad, la cooperación y la solidaridad son principios que deben regir lar 
relaciones internacionales, son estos los que producirán la paz duradera y unas 
relaciones fraternales entre los países, la violencia y la agresión armada no 
contribuyen a la seguridad internacional, es por esto que los pueblos deben promover 
la vigencia del principio de la no intervención frente a las ambiciones de las potencias 
hegemónicas. 
La salvaguarda de la seguridad internacional, la paz y la convivencia pacífica 
de los Estados, está garantizada con la no intervención en los asuntos internos de cada 
país y con la autodeterminación de los pueblos, verdadera garantía de un verdadero 
derecho internacional. 
43
Referencias Bibliográficas 
44 
Página de la ONU 
Página de la OEA 
Guerra, I. “Derecho Internacional Público”. Caracas. 1997 
www.exteriores.gob.
ANEXOS 
45

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Soberanía Nacional y No Intervención

  • 1. Introducción El respeto de la soberanía nacional y la no intervención en los asuntos internos de los Estados, son principios del derecho internacional, que provienen de la independencia nacional de los países y de la autodeterminación de los pueblos, lo que los ha convertido en los principales rectores de las relaciones públicas internacionales. Para algunos el origen del principio de no intervención se encuentra en la Doctrina Monroe, desarrollada en 1823, por el presidente de los Estados Unidos James Monroe, quien con el planteamiento de “América para los americanos”, sostuvo que las potencias Europeas no tenían derecho a intervenir en ninguna parte del continente. Hoy en día con el fin de la guerra fría y en esta etapa de la globalización, han comenzado a surgir voces, que pretenden modificar el principio de la no intervención, propiciando la intervención de los organismos internacionales, en los asuntos internos de un país colocándose del lado de uno de los sectores en pugna, lo que quita credibilidad y resta confianza a estos organismos, que deberían ser garantes de la paz y la convivencia mundial. Son innumerables los conflictos violentos y las tensiones que se han producido a partir del final de la guerra fría, se cuentan por millones los muertos y los refugiados, por una serie de conflictos internos de los países, que deben ser resueltos por la vía pacífica y el dialogo y no por intervenciones violentas, que solo provocan más división y más violencia y el repudio de los que creen en la convivencia civilizada de la humanidad. El argumento de los que propician las intervenciones actuales, es la protección de los derechos humanos y la promoción de formas democráticas de gobierno, con lo que se pretende legitimar brutales agresiones, que persiguen violentar el nuevo orden 1
  • 2. internacional caracterizado, por el respeto a la integridad territorial de cada país, su independencia política y económica y su derecho a darse la forma de gobierno que más convenga a sus intereses como nación. Es necesario un nuevo orden internacional que impulse nuevas formas para resolver conflictos, que ya no son solamente entre los estados, sino que estos han pasado en un gran número a ser conflictos internos de un país, por lo que hay que tener sumo cuidado con las medidas que se tomen para resolver estos problemas que son muy delicados y que la solución de los mismos, no puede ser sobre la base del descredito de los organismos internacionales. Hay que preservar a organismos que como las Naciones Unidas deben ser neutrales ante la diversidad política, lingüística, religiosa y cultural que constituye la humanidad, pretender utilizar este organismo para satisfacer apetencias económicas o políticas, es rendirle un flaco servicio a los intereses de los pueblos, hay que estimular el fortalecimiento de la ONU, sobre la base de su reestructuración con el reforzamiento de sus principios y con el impulso de la no intervención en los asuntos internos de los Estados. 2
  • 3. Competencia Internacional El Estado está dotado de la personalidad jurídica internacional y es sujeto de Derecho Internacional. El Estado puede obrar en el marco de las relaciones internacionales o en el campo de las relaciones con otros sujetos de derecho y la recopilación de instituciones internacionales que estudia los elementos constitutivos del Estado. Las condiciones de su reconocimiento están consagradas en el análisis de las diversas competencias del Estado según el derecho internacional, como la determinación (ejercicio del poder jurídico), la elaboración (modos de adquisición de un territorio), el reparto (definición del espacio-teoría de la frontera-y en el tiempo-teoría de la sucesión de estados) y la sanción (responsabilidad en el orden internacional) del ejercicio de las competencias. Segùn Pierre Marey Dupui “El derecho internacional le confiere igualmente, al Estado, competencias definidas como actitudes legales para ejercer ciertos poderes, asì como el espacio interno en el cual ejercen su soberanía, es decir el territorio, considerando las personas y los bienes unidos a èl por el vìnculo de la nacionalidad”. El principio fundamental de la soberanía del Estado responde, pues, a la idea de función, es decir, la soberanía es el conjunto de competencias atribuidas al Estado por el Derecho Internacional, y cuyo ejercicio opera en un plano de dependencia e igualdad respecto de los otros Estados. Concepto de las Competencias Se denomina competencia, al poder jurídico, conferido o reconocido por el Derecho Internacional a un Estado, para conocer un asunto, tomar una decisión, ejecutar un acto, o cumplir una acción. El término “Juris dicción” es algunas veces usado como sinónimo de competencia. 3
  • 4. Basamento Legal Venezolano Según el Código de Procedimiento Civil Venezolano en su artículo 2 en cuanto a la Jurisdicción preceptúa: “La Juris dicción ve ne zolana no pue de de rogars e convencionalmente en favor de una Jurisdicción extranjera ni de árbitros que resuelvan en el exterior cuando se trate de controversias sobre bienes inmuebles citados en el territorio de la República o sobre otras materias que interesen al orden público o a las buenas costumbres. En todos los demás casos, se aplicarán los Tratados y Convenciones Inte rnacionale s s us critos por Ve ne zue la”. Por excepción existen dos casos en los cuales la Jurisdicción Venezolana declina su potestad: Una, frente al Juez extranjero, pero sólo en aquellos casos en los cuales el objeto de la controversia está constituido por un bien inmueble que se encuentre ubicado en ese país extranjero. El otro caso lo establece el fuero atrayente de la Administración, tal como lo expresa el Artículo 59.- La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. PERPETUATIO JURISDITTIONIS: Este principio, consagrado en el Artículo 3 del Código de procedimiento Civil, es aquel que establece el momento determinante de la jurisdicción y de la competencia, esto es, para el momento de presentar la demanda. De la Jurisdicción y la Competencia; el Artículo 3 del Código de Procedimiento Civil establece: “La Juris dicción y la compe te ncia s e de te rminan conforme a la s ituación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cos a”. INEXCLUSIÓN DE LA JURISDICCIÓN POR PENDENCIA DE UN TRIBUNAL EXTRANJERO: El Artículo 4.- La jurisdicción venezolana no queda 4
  • 5. excluida por la pendencia ante un Juez extranjero de la misma causa o de otra conexa con ella, salvo en los casos previstos en el artículo 2º. INDEROGABILIDAD CONVENCIONAL DE LA COMPETENCIA: El Artículo 5 establece que La competencia no puede derogarse por convenio de las partes, sino en los casos establecidos en este Código y en las leyes especiales. A tales efectos el Código de procedimiento Civil en los Artículos 47 y 48, dispone: Artículo 47.- La competencia por el territorio pude derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine. Artículo 48.- En materia de fiadores o garantía y en cualquier demanda accesoria, conocerá el Tribunal donde esté pendiente la causa principal. CONSULTA DE OFICIO: Artículo 6.- Si estuviese interesada o se discutiere la jurisdicción de la República, se consultará con el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa la decisión que recaiga y se seguirá el procedimiento contemplado en los artículos 62 y siguientes para la regulación de la jurisdicción. Principios de la Competencia Internacional Principio fundamental de soberanía el Estado: Responde a la idea de función, es decir, es la soberanía es el conjunto de competencias atribuidas al Estado por el Derecho Internacional, cuyo ejercicio opera en un plano de independencia e igualdad respecto de los Estados. Principio de Autodeterminación de los pueblos: Es el derecho de los pueblos a disponer de sí mismos, es el principio tendiente a repartir las poblaciones 5
  • 6. entre los Estados. Los numerosos textos que lo mencionan como la Carta de las Naciones Unidas, no van más allá del reconocimiento de la soberanía Fue adoptado tanto como un derecho de los pueblos y un deber de los Estados. Ha sido aplicado por la ONU como una de los derechos fundamentales, por tal razón fue incorporado en el artículo 1º de los pactos internacionales sobre los derechos humanos. En realidad la libre determinación de los pueblos comprende aspectos políticos, económicos, sociales y culturales. En lo que respecta a los políticos, la libre determinación de un pueblo puede presentarse: por su constitución en Estado independiente y soberano, por su libre asociación con otro Estado independiente, por su integración con otro Estado independiente. En lo económico este principio determina que todos los pueblos pueden determinar de manera libre y soberana el sistema o régimen económico en el que han de desenvolverse. En lo social tienen derecho a escoger y determinar el sistema social que ha de regir, respetando sus tradiciones y características particulares y en lo cultural implica el derecho a recuperar, mantener y enriquecer su patrimonio cultural así como el derecho al acceso a la educación. Modos de Establecimiento Por medio de un pacto: Por convención bilateral o multilateral, o por una decisión derivada de una organización internacional. (Resolución de la Asamblea General de la ONU sobre la suerte de las colonias italianas, 1949). Por Acto Unilateral: Para ser oponible a terceros Estados, esta delimitación no debe ser contraria a una regla prohibida por el Derecho Internacional y por lo tanto, debe ajustarse a dichas reglas. 6
  • 7. Intervención Acto legitimo mediante el cual un estado se inmiscuye en los asuntos internos de otro. Es un delito internacional condenado con todas sus fuerzas por el derecho, por cuanto desconoce el principio jurídico de igualdad de los estados y desecha la noción de justicia, haciendo prevalecer la fuerza en lugar del derecho en las relaciones internacionales. Tiene que ver con que uno o varios Estados por propia autoridad, sin un título jurídico especial, se inmiscuyan en los asuntos internos o internacionales de otro u otros Estados. Puede ser directa cuando se manifiesta por medios diplomáticos o por demostraciones de fuerzas armadas, o indirecta por medio de represalias o medidas de económicas tendentes a restringir o paralizar su comercio. Ciertas formas de intervención se expresan en la realidad. Por medio de presiones de EE.UU. para que algunos países extraditen a ciertos individuos, nacionales de estos países, para ser juzgados en tribunales norteamericanos. A partir de “certificaciones”, como es el caso de calificar a otros países por los resultados de su lucha contra el narcotráfico, con las consecuencias en materia económica y política. A través del rol de “policía mundial” de EE.UU. con un criterio militar de las relaciones internacionales según la interpretación del interés nacional norteamericano. La Intervención es, pues, la injerencia de una persona jurídica internacional en la esfera jurisdiccional propia de otro Estado. La mayoría de las veces se presentan estas intervenciones con motivo de la legítima defensa de los Estados o del auxilio mutuo en casos de necesidad. Hubo teóricos tan extremistas en el respeto a la autonomía de las naciones, que consideraron ilegítima la intervención de los Estados 7
  • 8. que se interesaran por humanidad en evitar el exterminio de la población, en el supuesto de que fuera éste el programa de un gobierno. Analizando esta exagerada hipótesis, afirman otros que la intervención para evitarlo -por parte de otros Estados- debería ser precedida por actos continuos de tal gravedad que amenazaran destruir la convivencia humana, y tal intervención debería ser aprobada por las tres cuartas partes del organismo pluriestatal que va a realizarla. Se explican tales dificultades de procedimiento porque la intervención es una práctica no jurídica, que tiende a imponer una conducta a un Estado soberano, y sólo cabe acudir a tal expediente en circunstancias extraordinarias de gravedad evidente. Forma típica de Intervención indebida Cuando se presenta un cambio en los personeros del gobierno de un Estado, es un acto de cortesía internacional el iniciar o mantener las relaciones con él por parte de otros Estados o gobiernos; pero el hecho de que no ocurra así, no debe considerarse acto hostil o inamistoso. Más no siempre se tuvo este criterio. Hubo épocas en las que, para reconocer un gobierno se calificaba previamente la legitimidad de su origen, con lo cual se estaba juzgando de la legalidad de los procedimientos de un Estado extranjero, cosa que constituía a todas luces una intervención ilegítima en sus asuntos internos. No corresponde a los demás Estados juzgar la conducta de un gobierno revolucionario o simplemente de facto, ni los méritos o faltas del cambio de sistema; y menos lícito aún es que otro Estado utilice nuevas fórmulas de gobierno que un Estado adopta en ejercicio de sus atribuciones de autodeterminación y soberanía. Lo más sensato, para prevenir eventuales inconsecuencias, es esperar -en presencia de un golpe de Estado o una guerra civil-, la definición de un triunfador y la operancia del principio de eficacia, antes de reconocer el nuevo gobierno o entablar relaciones con el Estado. 8
  • 9. La No Intervención Es el respeto, es la forma fundamental del respeto a la soberanía de los Estados. Es el acto por el cual un estado no se inmiscuye en los asuntos internos o externos de otro estado para exigir la ejecución o no de un hecho determinado. El Principio de No Intervención es consecuencia de la independencia de los Estados, y constituye la garantía de la misma, en cuanto los miembros de la comunidad mundial se obligan recíprocamente a abstenerse de toda práctica política, económica o militar, que signifique intromisión en el dominio reservado de otro país. Principio de la No Intervención Consiste en la negación a uno o varios Estados de intervenir en los asuntos de los demás, por lo que los Estados tienen la obligación de abstenerse de intervenir directa o indirectamente en los asuntos internos de otro con la intención de afectar su voluntad y obtener su subordinación. Es un principio del Derecho Internacional Público y deriva directamente de la independencia de las naciones y el derecho de autodeterminación de los pueblos. Así decimos que este principio equivale al de no injerencia en los asuntos internos de otros. Los instrumentos jurídicos que lo consagran, además de la conocida declaración de principios, son:  La Carta de Las Naciones Unidas (1948), y  La Declaración de la ONU sobre la admisibilidad de la intervención en los asuntos internos de los Estados (1965) El respeto de la soberanía nacional y la no intervención en los asuntos internos de los Estados, son principios del derecho internacional que provienen de la independencia nacional de los países y de la autodeterminación de los pueblos, lo que los ha convertido en los principales rectores de las relaciones internacionales. 9
  • 10. Para algunos el origen del principio de la no intervención se encuentra en la Doctrina Monroe que se desarrolló en 1823, por el presidente de los Estados Unidos James Monroe, quien con el planteamiento de “América para los americanos”, que quiere decir que las potencias Europeas no tenían derecho a intervenir en ninguna parte del continente. Esta doctrina fue dirigida a detener la intervención de las potencias imperiales europeas sobre las recién independizadas colonias, pero a su vez indirectamente se abrió camino a la intervención neocolonial de los Estados Unidos en el continente americano. Este principio en un momento se aplicó para evitar conflictos entre Estados, desarrollándose después de la 2da guerra mundial, logrando así su reconocimiento en la OEA, en numerosas resoluciones de las Naciones Unidas y en el principal órgano judicial de la comunidad internacional, la Corte Internacional de Justicia. América Latina de tantas luchas ha librado en contra de las intervenciones extranjeras Europeas y Norteamericanas, ha desarrollado como fruto de esta situación una conciencia regional contra las intervenciones, lo que llevo a muchas batallas en el campo internacional prosperando en el 1993, en la Conferencia Internacional Americana, en la que se adoptó la convención de los derechos y deberes de los Estados. Elementos que forman el principio de la No Intervención Conforme a la Declaración de Principios del Derecho Internacional el principio de No Intervención comprende los siguientes elementos sobresalientes: “Ningún Estado tiene derecho de intervenir en los asuntos internos o 10 externos de otro estado”. En 1936 en la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, celebrada en Buenos Aires- Argentina, las Repúblicas Americanas, “Declaran inadmisible la intervención de cualquiera de ellas directa o indirectamente y sea cual
  • 11. fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquiera de los otros Estados parte”. Este principio de no intervención siguió aprobándose en innumerables conclaves latinoamericanos, llegando a la carta de la OEA donde en su actual Art. 19 se dice lo siguiente, “Ningún Estado tiene derecho de intervenir, directamente o indirectamente y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos y externos de cualquier otro. El principio anterior incluye no solamente a la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos culturales que lo constituyen”. Doctrinas DOCTRINA MONROE. Es la concepción de política exterior de Estados Unidos según la cual cualquier intento de colonización o intervención de una potencia europea en territorio del continente americano será respondido por Estados Unidos, que no tolerará ninguna clase de intromisión en la zona. A esta doctrina también se le conoce con la expresión de América para los americanos. Hay que destacar que la doctrina Monroe fue bien recibida en Inglaterra, que en plena expansión industrial buscaba acceso libre a los mercados de las nuevas repúblicas latinoamericanas, y también por éstas, que veían en la Declaración una garantía frente a los europeos expansionistas. Sin embargo, hay que reconocer que en el momento de su proclamación la doctrina Monroe era poco más que simples intenciones. En esos momentos Estados Unidos carecía tanto de poder político como militar como para imponerla a la fuerza. 11
  • 12. América para los americanos a lo largo de la historia Aunque el fin original de la doctrina Monroe era evitar la expansión del colonialismo (europeo), en la práctica se convirtió en una herramienta para justificar la expansión hacia el oeste de Estados Unidos y sus intervenciones militares, económicas o políticas en Latinoamérica. 12 Ejemplos de aplicación de esta doctrina: Expansión a Texas, junto con la doctrina de Destino Manifiesto. Intervención en la guerra de la independencia de Cuba. Expansión a Hawái. Crisis de Venezuela de 1895 sobre los territorios de la Guayana disputados con Inglaterra. Y junto a su complemento, la doctrina conocida como Corolario Roosevelt, sirvió para justificar intervenciones varias en Latinoamérica durante los años de la Guerra Fría. DOCTRINA DRAGO La Doctrina Drago fue anunciada en 1902 por el ministro de Relaciones Exteriores argentino, Luis María Drago, en respuesta a la renuncia de los Estados Unidos a ejecutar la Doctrina Monroe durante el bloqueo naval contra Venezuela. Establece esta doctrina jurídica que ningún Estado extranjero puede utilizar la fuerza contra una nación americana con la finalidad de cobrar una deuda financiera. Tal doctrina provino de las ideas de Carlos Calvo, en Derecho internacional teórico y práctico de Europa y América. La doctrina Calvo proponía prohibir la
  • 13. intervención diplomática cuando hubiera pleitos entre partes de distintos países, hasta que no estuvieran agotados los recursos locales. La doctrina Drago resultó ser una respuesta a las acciones del Reino Unido, Alemania e Italia, quienes impusieron un Bloqueo Naval a Venezuela a finales de 1902, en respuesta a la gran deuda externa de Venezuela que el recién llegado presidente Cipriano Castro se negaba a pagar. Frente a este ataque combinado, Estados Unidos replicó que, como país, no apoyaría a un estado americano que sufriese ataques bélicos como respuesta a la negativa de pagar sus deudas, pretendiendo que la Doctrina Monroe sólo se aplicaría cuando dicho país sufriese ataques de potencias europeas motivadas por la intención de recuperar territorios americanos y colonizarlos. Así surge esta doctrina Drago, como una protesta por parte de Luis María Drago frente a la actuación de Estados Unidos. Una versión modificada por Horace Porter fue adoptada en la Haya en 1907. Esta añadió que el arbitraje y litigio deberá usarse siempre como método de solución de conflictos internacionales antes que recurrir a la fuerza militar. Organizaciones Internacionales Las organizaciones internacionales son las asociaciones voluntarias de Estados establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta a la de los Estados. De esta definición podemos extraer el rasgo fundamental de las Organizaciones Internacionales, su autonomía jurídica, es decir, el disfrute de una personalidad jurídica internacional distinta a la de los Estados miembros y necesaria para el cumplimiento de los fines para los que fueron creados. 13
  • 14. Ahora bien, a diferencia de los Estados que poseen una personalidad jurídica plena y general, las Organizaciones Internacionales van a tener afectada esa personalidad por el principio de especialidad, es decir, su personalidad va a estar limitada al logro de los objetivos y funciones que les fueron confiados tal y como aparece expresada en los tratados constitutivos. Pero además las Organizaciones Internacionales constituyen entidades muy individualizadas, diferenciándose notablemente unos de otros tanto desde el punto de vista de sus funciones como desde el punto de vista de las competencias que le han sido conferidas, por lo que no es posible referirse a una persona jurídica de igual alcance para todas ellas necesitándose examinar las reglas particulares de cada Organización Internacional para poder determinar su personalidad jurídica. Características de las Organizaciones Internacionales  Son sujetos de Derecho Internacional.  Creados por los Estados mediante tratados.  Dotados de órganos permanentes con voluntad propia, jurídica y distinta a la 14 de los Estados miembros. Se está pues, ante una estructura nueva creada por los Estados para facilitar la cooperación, sin tener que convocar una conferencia cada vez que surja un problema. Los rasgos comunes de las Organizaciones Internacionales son:  Todas las Organizaciones Internacionales tienen una base estatal.  Tienen voluntad propia, distinta de los Estados.  En las Organizaciones Internacionales hay que mirar el Tratado constitutivo para determinar las competencias que tienen atribuidas.
  • 15.  Las Organizaciones Internacionales tienen órganos permanentes e independientes de los Estados miembros. Normalmente tienen uno deliberante, uno ejecutivo y otro administrativo. Clasificación de las Organizaciones Internacionales 15  Según sus fines: Generales, aquellas cuyo ámbito de actuación va a ser general, es decir, no se circunscriben a un ámbito de actuación específico, por ejemplo, la ONU. Específica, se crean para una finalidad concreta, por ejemplo, OTAN, UNESCO.  Por su composición: Universal, abiertas a la participación de todos los Estado, por ejemplo, la ONU. Regional, su tratado fundacional la limita a una serie de Estados. Son regionales todas aquellas que no son universales.  Por sus competencias: Cooperación, creadas para cooperar en la dotación de fines específicos. Integración, son aquellas en las que los Estados cuando pasan a formas parte de ellos, ceden parte de su soberanía en determinadas materias a las Organizaciones Internacionales, puesto que ellas tienen supremacía. Las competencias de las Organizaciones Internacionales son normalmente objeto de una formulación expresa en el instrumento constitutivo. Sin embargo, las necesidades de la vida internacional pueden conducir a que, para la consecución de sus fines, las Organizaciones cuenten con competencias no expresamente previstas en los instrumentos básicos que resultan de una práctica consentida que deviene consuetudinaria y pasa a formar parte de las reglas de la Organización. La doctrina de las competencias implícitas, desarrollada por la jurisprudencia internacional sobre el
  • 16. modelo de los Estados de estructura federal, pretende contribuir al dinamismo y autonomía de la Organización, facilitando la realización de los objetivos convenidos en el tratado constitutivo en función de nuevos desafíos no expresamente previstos en él, sin tener que recurrir para ello al procedimiento de su revisión, lento y engorroso por lo general. Se trata sin embargo de un camino no exento de dificultades y riesgos, en la medida en que es preciso encontrar el equilibrio entre la flexibilidad que permite adaptarse a nuevas circunstancias y el respeto de la legalidad definido en el instrumento fundacional. Las competencias se dividen en 2 grupos:  Implícitas, son aquellas que sin estar expresamente atribuidas son indispensables para un ejercicio más completo. Se deducen mediante una interpretación extensiva del Tratado fundacional.  Explícitas, son las que aparecen enunciadas en el Tratado fundacional. Las Organizaciones Internacionales disponen de una capacidad jurídica desigual, tanto por lo que hace al número y diversidad de derechos y obligaciones definidos en las reglas que les son propias como por lo que se refiere a la intensidad de su ejercicio, dependiente de las funciones y propósitos asignados, lo que requiere una consideración caso por caso. En términos generales puede decirse que los poderes de una Organización decrecen a medida que se hace más universal en su composición y más general en sus objetivos Estatuto Jurídico Internacional de las Organizaciones Internacionales A diferencia de los Estados que disfrutan de la plenitud de las competencias internacionales las Organizaciones Internacionales sólo van a poseer aquellas 16
  • 17. competencias que son necesarias para ejercer las funciones y alcanzar los objetivos que les fueron fijados por sus creadores. La principal consecuencia que se deriva de esta afirmación es que las competencias internacionales van a variar de una a otra Organizaciones Internacionales. No obstante, la doctrina suele identificar unos derechos y obligaciones internacionales que conforman el contenido mínimo de la personalidad internacional de las Organizaciones Internacionales, aunque no todas disfrutan con igual intensidad de estos derechos:  Derecho a participar en los procedimientos de solución de las diferencias internacionales, las O.I pueden someterse a los procedimientos de arreglo de diferencias previstas en el D.I, esto es: negociación, mediación, conciliación...  Ius legationis, derecho a establecer relaciones internacionales.  Derecho a participar en las relaciones de responsabilidad internacional las Organizaciones Internacionales tienen la facultad de hacer valer internacionalmente los derechos derivados de su participación en las relaciones internacionales y responde igualmente en los casos de violación de las obligaciones surgidas de su participación en las relaciones internacio nales.  Derecho a celebrar tratados internacionales que es una de las manifestaciones más palpables de la subjetividad internacional de las Organizaciones Internacionales.  Privilegios e inmunidades, la efectiva realización de las actividades internacionales de las Organizaciones Internacionales pasa por el disfrute de una serie de privilegios e inmunidades destinadas a garantizar la independencia necesaria de la Organizaciones Internacionales para ejercer las competencias que les han sido atribuidas. 17
  • 18. LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES La Organización de las Naciones Unidas (ONU) Es el organismo de la comunidad internacional, creada para mantener la paz entre los Estados y promover la cooperación económica, social y cultural. Sus antecedentes más inmediatos se concretan en la Sociedad de Naciones, que en su tiempo fue considerada como una panacea universal, haciéndose famosa la frase de «mística de Ginebra» como reflejo del estado de ánimo después de la Gran Guerra. En la actualidad forman parte de la misma, la mayoría de los Estados del mundo siendo por ello por lo que se le cataloga como una organización de ámbito universal. La ONU es una Organización Internacional creada por los Estados a través de su tratado constitutivo, conocido por Carta de las Naciones Unidas o Carta de San Francisco y forma una estructura política internacional capaz de transformarse o incluso de desaparecer como le ocurrió a la Sociedad de Naciones. La ONU no surgió de forma improvisada, sino a través de un proceso 18 laborioso. En cuanto a los antecedentes hemos de decir que la Sociedad de Naciones es el antecedente más remoto de la ONU y dentro de los antecedentes más próximos encontramos:  La Declaración de los aliados firmada en Londres en 1941.  La Carta del Atlántico firmada por el Presidente Roosevelt y Churchill.  La Declaración de Washington o Declaración de las NU firmada en 1942.  La Conferencia de San Francisco de 1945.
  • 19. En cuanto a la naturaleza se ha planteado el problema de si la ONU supone un simple tratado internacional o más bien se trata de una Constitución. Desde el punto de vista formal es innegable que nos encontramos ante un Tratado Internacional, no obstante éste ofrece algunas particularidades especiales como son:  Necesidad para su entrada en vigor de que fuera ratificado por los llamados “5 Grandes” de la Organización (Miembros permanentes del Consejo de Seguridad). Exigencia que se da también para la entrada en vigor de las reformas y de las revisiones.  Otra particularidad es la relativa a la superioridad de la Carta respecto de otros tratados concluidos por sus miembros. Igual, la Carta es un tratado sui generis pues además de los efectos constitutivos que para la ONU tiene, se le ha querido dotar de la característica especial de superioridad de sus obligaciones sobre cualquier otra contraria a las mismas. Los miembros de la ONU se encuentran en los artículos. 3 y 4 de la Carta. La Carta de las Naciones Unidas hace una distinción entre miembros originarios y admitidos. La distinción sólo tiene efectos respecto al procedimiento de admisión, pues ambas categorías gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones.  Originarios, son miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que habiendo participado en la Conferencia de las Naciones Unidas o habiendo firmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas, suscriba y ratifique esta Carta.  Admitidos, son todos aquellos que han ingresado o ingresen en las Naciones Unidas por medio del procedimiento del Art. 4 de La Carta. Las condiciones para la admisión son: 19 1) Ser un Estado.
  • 20. 2) El Estado ha de ser amante de la paz. 3) Debe aceptar las obligaciones de la Carta. 4) Que dichos Estados estén capacitados para cumplir esas obligaciones. 5) Que dicho Estado, estando capacitado para cumplir dichas obligaciones, se 20 halle dispuesto a hacerlo. Además de cumplir los futuros miembros las 5 condiciones, se requiere que se sometan a un procedimiento de admisión de orden procesal. Dicha admisión se efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. Función de la ONU Las principales funciones de la Organización de las Naciones Unidas son: 1) Mantener la paz y la seguridad internacional. 2) Fomentar entre las naciones relaciones de amistad. 3) Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural y humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto de los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos. 4) Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones pro alcanzar estos propósitos comunes. 5) Servicios de información pública. Centro y oficinas de información de las Naciones Unidas. La creación de las Naciones Unidas significó la habilitación de un marco de cooperación internacional sin precedente. Para la cooperación internacional económica y social es necesario crear condiciones de estabilidad y bienestar entre las
  • 21. naciones, basadas en el respeto de la igualdad de derechos y la libertad determinación de los pueblos. La cooperación internacional se sustenta en que los países del mundo dependen los unos de los otros, son interdependientes. Entre los países hay una dependencia recíproca motivada por relaciones comerciales, culturales y política. En la Carta de las Naciones Unidas se estipula que las funciones y poderes del 21 Consejo de Seguridad son:  Mantener la paz y la seguridad internacionales de conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas;  Investigar toda controversia o situación que pueda crear fricción internacional;  Recomendar métodos de ajuste de tales controversias, o condiciones de arreglo;  Elaborar planes para el establecimiento de un sistema que reglamente los armamentos;  Determinar si existe una amenaza a la paz o un acto de agresión y recomendar qué medidas se deben adoptar;  Instar a los Miembros a que apliquen sanciones económicas y otras medidas que no entrañan el uso de la fuerza, con el fin de impedir o detener la agresión;  Emprender acción militar contra un agresor;  Recomendar el ingreso de nuevos Miembros;  Ejercer las funciones de administración fiduciaria de las Naciones Unidas en “zonas estratégicas”;  Recomendar a la Asamblea General la designación del Secretario General y, junto con la Asamblea, elegir a los magisterios de la Corte Internacional de Justicia.
  • 22. Estructura de la ONU La Carta estableció seis órganos principales de las Naciones Unidas: 22 1) la Asamblea General, 2) el Consejo de Seguridad, 3) el Consejo Económico y Social, 4) el Consejo de Administración Fiduciaria, 5) la Corte Internacional de Justicia, 6) y la Secretaría. Sin embargo, la familia de las Naciones Unidas es mucho más amplia, abarcando 15 agencias y varios programas y organismos. La Organización de Naciones Unidas (ONU) se ha convertido en el marco global para la mayor parte de las actividades internacionales del planeta, sean diplomáticas, económicas o humanitarias, por lo que se ha dotado de una estructura compuesta por seis órganos principales. Cinco de ellos, la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria y la Secretaría, se encuentran en la sede de Nueva York. El sexto, la Corte Internacional de Justicia, está en La Haya (Países Bajos). La autoridad máxima de la ONU es la Asamblea General, una especie de "Parlamento de naciones", en el que están representados todos los estados miembros, 193, que son prácticamente todos los que existen en el mundo. La Asamblea celebra sesiones ordinarias anuales que comienzan en el mes de septiembre de cada año, y cada país tiene un voto. El período de sesiones actual, que comenzó en septiembre de 2013, es el sexagésimo octavo. Las decisiones sobre cuestiones importantes, como la paz y la seguridad internacional, la admisión de nuevos miembros o los presupuestos
  • 23. de la propia ONU o de las operaciones de mantenimiento de la paz, se adoptan por una mayoría de dos tercios. El resto de las cuestiones se deciden mediante mayoría simple. En los últimos años se ha venido realizando un esfuerzo dirigido a que las decisiones se adopten por consenso en lugar de mediante votación formal. Otro órgano clave de la ONU es el Consejo de Seguridad, en el que las cinco potencias vencedoras en la Segunda Guerra Mundial -Estados Unidos, Reino Unido, Rusia (como heredera de la URSS), China y Francia- tienen puestos permanentes y derecho a veto. Otros diez países completan el Consejo, aunque sin derecho a veto. Figuran en calidad de miembros rotatorios, y son elegidos por la Asamblea General para un período de dos años sobre una base de representación regional: África tiene tres miembros, mientras que los grupos de Latinoamérica y el Caribe, Asia y Europa Occidental y otros Estados tienen dos cada uno, y el grupo de países de Europa del Este un miembro. Además, uno de los miembros debe ser árabe de forma alternativa entre África y Asia. Para que una medida se apruebe en el Consejo de Seguridad hacen falta nueve votos a favor y que ninguno de los cinco grandes vote en contra. El gran cometido del Consejo es mantener la paz y la seguridad internacionales, por lo que puede obligar al cumplimiento de sus decisiones mediante sanciones económicas o la autorización del uso de la fuerza militar. La reforma del Consejo es uno de los asuntos que ocupan desde hace años a la organización, aunque hasta ahora no ha sido posible encontrar un acuerdo. El debate se centra sobre todo en la ampliación del número de puestos permanentes, con o sin derecho a veto, para incorporar a potencias emergentes del mundo en desarrollo. Por ejemplo, India (la democracia más poblada del mundo y una potencia económica en expansión) considera muy injusta su ausencia, mientras que también se discute si 23
  • 24. debería haber un puesto por continente, apuntando a Brasil (el país más poblado y rico de América Latina). Otras opiniones apuntan que resulta anacrónico que dos países de la importancia económica y política de Alemania y Japón, perdedores de la II Guerra Mundial, carezcan de un puesto permanente. Estos cuatro países forman el llamado G4, y en 2005 pidieron integrar el Consejo de Seguridad junto a un país africano a fin de dar un nuevo equilibrio geográfico al organismo. Sin embargo, esa propuesta se enfrenta a la postura de la coalición “Unidos para el consenso”, que integran países como España, y que apuesta por la ampliación únicamente en la categoría de miembros no permanentes. La Asamblea General de la ONU eligió el día 16 de Octubre de 2.014 en primera vuelta a Angola, Malasia, Nueva Zelanda y Venezuela como miembros no permanentes del Consejo de Seguridad para el bienio 2015-2016, tras obtener más de dos tercios de los votos de los Estados Miembros. Por el grupo de Europa Occidental y otros Estados, España y Turquía no alcanzaron los dos tercios requeridos y continuaron la puja hasta una tercera ronda en la que Madrid superó a Ankara 132 votos por 60. Por el Grupo de América Latina y Caribe, Venezuela ocupará su escaño el 1 de enero de 2015 sustituyendo a Argentina y hará compañía a Chile por la región. Esta es la quinta oportunidad que Venezuela obtiene un mandato en el Consejo. Anteriormente lo hizo en los bienios 1962–1963, 1977–1978, 1986–1987 y 1992–1993. El Consejo Económico y Social (ECOSOC), es otro de los órganos que integran la estructura de la organización. Su función es coordinar la labor económica 24
  • 25. y social de la Naciones Unidas. Está compuesto por 54 miembros, que la Asamblea General elige por períodos de tres años. El Consejo de Administración Fiduciaria, se estableció para brindar supervisión internacional a 11 territorios en fideicomiso administrados por siete Estados miembros y garantizar que se tomasen las medidas apropiadas para preparar a esos territorios para la autonomía o la independencia. Antes de 1994 todos los territorios en fideicomiso habían alcanzado la autonomía o la independencia, ya sea como Estados autónomos o uniéndose a países vecinos independientes. Actualmente, el Consejo de Administración Fiduciaria está formado únicamente por los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad y ha enmendado su reglamento de manera que le posibilite reunirse según sea necesario. La labor administrativa de la organización es ejercida por la Secretaría General, al frente de la cual se encuentra el secretario general, cargo que ocupa actualmente el surcoreano Ban Ki-moon, el más alto funcionario de la ONU. La elección se realiza por votación en la Asamblea General por recomendación del Consejo de Seguridad, por lo que requiere el consenso de los cinco "grandes" de este organismo. El secretario general es la cara visible de la ONU en el mundo y la voz de la organización sobre los principales problemas y retos que afronta la comunidad internacional. La Corte Internacional de Justicia o Corte Mundial es el órgano judicial de la ONU. Integrado por 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, es el encargado de dirimir controversias entre los países. La estructura de la organización no se reduce, sin embargo, a estos seis órganos, sino que es mucho más amplia. El organigrama abarca, de hecho, un elevado 25
  • 26. número de órganos subsidiarios, comités, programas y fondos que reportan periódicamente a cada órgano principal. El criterio central que presidió la redacción de la Carta de las Naciones Unidas fue el de llegar a una clara división funcional y equilibrio institucional. Los órganos se dividieron en principales y subsidiarios. A cada órgano principal se le encomendarán determinadas funciones específicas y son aquellas que no pueden ser suprimidas ni modificadas en su composición. Si no es mediante un procedimiento de modificación de la propia Carta. Los órganos subsidiarios son aquellos órganos creados por los órganos principales y su transformación eliminación o suspensión puede ser acordada por el mismo órgano que los hubiera creado. Son órganos secundarios. 26 Asamblea General Es un órgano de competencia general. Está compuesto por todos los miembros de la Organización que se hacen representar en la misma por 5 delegados y un número igual de suplentes. Su funcionamiento no es permanente, ya que se reúne una vez al año en sesión ordinaria, pero puede reunirse también en sesiones extraordinarios cada vez que las circunstancias lo exijan o también pueden reunirse en sesiones extraordinarias de emergencia a petición del Consejo de Seguridad o de la mayoría de sus miembros. Las decisiones en cuestiones importantes serán tomadas por mayoría de 2/3 de los miembros presentes y votantes. En el resto de las cuestiones rige la regla de la simple mayoría. El trabajo de la Asamblea General se lleva a cabo en pleno o bien a través de comisiones. Igualmente la Asamblea General tiene una competencia general y varias específicas:
  • 27.  General, se faculta a la Asamblea General para discutir cualquier asunto o cuestión referentes a los poderes y funciones de los órganos de la ONU.  Específicas: Considerar los principios del desarme y limitación de armamentos. Admitir, suspender y expulsar a los miembros de la ONU. Establecer órganos subsidiarios.Dictarse su propio reglamento interno. Adoptar las reformas de la Carta. Ayudar a hacer efectivos los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Examinar y aprobar el presupuesto de la organización. 27 Consejo de Seguridad Su misión principal es mantener la paz y seguridad internacional. Está compuesto por 15 miembros: 5 tienen carácter permanente. 10 restantes son elegidos por la Asamblea General por un periodo de 2 años. El funcionamiento está previsto de forma permanente. Este órgano celebra reuniones periódicas y es frecuente que se reúna con carácter de urgencia, dadas sus competencias relativas al mantenimiento de la paz. En cuanto a las votaciones el Consejo de Seguridad distingue entre:  Decisiones sobre cuestiones de procedimiento, se requiere para su adopción el voto de 9 miembros.  Decisiones de las demás cuestiones, se requiere el voto de 9 miembros entre los que deben estar los 5 miembros permanentes, de manera que si uno de los 5 miembros vota en contra, no se podrá adoptar la decisión. Esto es lo que se conoce como Derecho de veto. Contra el uso y abuso del veto se han buscado algunos remedios:
  • 28.  Considerar que la ausencia de uno de los miembros permanentes, no supone 28 un Derecho de veto.  Igualmente la abstención de voto de uno de los miembros permanentes no supone vetar la decisión. Las competencias son: Está facultado para investigar toda controversia o toda situación susceptible de concluir a una fricción internacional o que sea susceptible de poner en peligro la paz o la seguridad internacional. Determinar la existencia de toda amenaza o quebrantamiento de la paz o acto de agresión. Así como las medidas necesarias para mantener o restablecer la paz seguridad internacional. Está facultado para utilizar los acuerdos u organismos regionales en la aplicación de medidas coercitivas bajo su autoridad. Está facultado para crear los organismos secundarios que estime oportunos. También tiene competencias concurrentes con la Asamblea General como son:  Recomendar la admisión de nuevos miembros.  Recomendar la expulsión o la suspensión a los miembros de la organización.  Recomendar el nombramiento del Secretario General. Secretaria General La Secretaría de las Naciones Unidas forma el complejo administrativo más amplio conocido hasta el momento dentro de las O.I. Está compuesta por: Un Secretario General. Del personal que requiera la organización.
  • 29. El Secretario General es designado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad por un periodo de 5 años prorrogable. El personal de la Secretaría es nombrado directamente por el Secretario General. La función del Secretario y de los posibles funcionarios es de carácter 29 estrictamente internacional. Por lo que respecta a las competencias del Secretario se agrupan de la siguiente manera: Competencia técnica-administrativa, dentro de ellas distinguimos: Técnica-económicas, preparar el proyecto de presupuesto de la organización y el control de gastos e ingresos. Técnica-organizativas, se manifiestan en la organización del trabajo burocrático. Administrativas, actúa como secretario en todas las sesiones de la Asamblea General, Consejo de Seguridad, ECOSOC (Consejo Económico y Social) y del Consejo de Administración fiduciario. Técnico-jurídicas, corresponde ser el depositario de los tratados, registrarlos y publicarlos. Técnico-asesoras, preparación de estudios e informes, el proporcionar documentos... Técnico-coordinadoras, por ejemplo, formular proposiciones y enmiendas. Competencias políticas y diplomáticas, se subdivide en los siguientes grupos: Político-administrativas, destaca el informe anual que el Secretario debe presentar ante la Asamblea General. Político-representativos, manifestar respecto de Estados no miembros la opinión formada por las NU en asuntos que les afectan.
  • 30. 30 Políticas y diplomáticas. Políticas-ejecutivas, organizar contingentes armadas al servicio de las NU. Consejo Económico y Social (ECOSOC) Es un órgano principal no autónomo, compuesto por 54 miembros, elegidos por la Asamblea General por 3 años. En las tareas del ECOSOC pueden participar con derecho a voto:  Los Estados no miembros del Consejo interesados.  Y representantes de los organismos especializados.  Y ciertas ONGS que tengan reconocido estatuto consultivo. En cuanto a su funcionamiento se reúne generalmente 2 veces al año en New York y Ginebra y sus sesiones duran aproximadamente un mes, las decisiones se adoptan por mayoría de los miembros presentes y votantes. Las competencias son amplísimas, destacando entre otras las siguientes:  Puede iniciar estudios e informes respecto de asuntos internacionales de carácter económico social, cultural.  Tiene la facultad de hacer recomendaciones a la Asamblea General a los miembros de las Naciones Unida y a los organismos especializados.  Puede convocar conferencias internacionales en asuntos de su competencia.  Podrá concertar acuerdos con los organismos especializados aunque dichos acuerdos deberán ser aprobados por la Asamblea General.  Suministrará información al Consejo de Seguridad y le prestará ayuda si la solicita.
  • 31. Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) Es el órgano judicial y principal de las Naciones Unidas. Es un órgano autónomo además de principal, das sus funciones y la independencia con que las ejerce. Son partes en el Estatuto todos los Estados miembros de las NU y los Estados no miembros bajo las condiciones que determine en cada caso la Asamblea General. El Tribunal tiene competencia contenciosa sobre:  Los asuntos que las partes se sometan.  En los casos previstos en los tratados urgentes.  En los casos de controversias entre 2 ó más Estados, es decir, tiene la misión de juzgar y decidir sobre las controversias entre Estados. El Tribual tiene otra función importantísima conocida por emisión de dictámenes sobre cualquier cuestión jurídica que le sea sometida por los órganos y organizaciones autorizadas. El Tribunal está formado por 15 jueces o magistrados elegidos por 9 años con posibilidad de reelección por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad. Éstas se manifiestan por mayoría absoluta de sus votos y en votaciones independientes sobre una lista propuesta por el Tribunal Permanente de Arbitraje. Estas elecciones se celebran cada 3 años y afectan a 5 magistrados. Los magistrados son escogidos entre personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países. No podrá haber 2 nacionales del mismo Estado. Organización de Estados Americanos (OEA) La Organización de Estados Americanos (OEA) es una organización internacional panamericanista de ámbito regional y continental creado el 8 de mayo 31
  • 32. de 1948, con el objetivo de ser un foro político para la toma de decisiones, el diálogo multilateral y la integración de América o Las Américas. La declaración de la organización dice que trabaja para fortalecer la paz, seguridad y consolidar la democracia, promover los derechos humanos, apoyar el desarrollo social y económico favoreciendo el crecimiento sostenible en América o Las Américas. En su accionar busca construir relaciones más fuertes entre las naciones y los pueblos del continente. Los idiomas oficiales de la organización son el español, el portugués, el inglés y el francés. Sus siglas en español son OEA y en inglés OAS (Organization of American States). La OEA tiene su sede en el Distrito de Columbia, Estados Unidos. También posee oficinas regionales en los distintos países miembros. La organización está compuesta de 35 países miembros Función de la OEA  Litigio estratégico en materia de libertad de expresión dentro del sistema interamericano: Una de las más importantes funciones de la Relatoría Especial es asesorar a la CIDH en la evaluación de casos individuales y preparar los informes correspondientes. El impulso adecuado de las peticiones individuales, además de proveer justicia en el caso específico, permite llamar la atención sobre situaciones paradigmáticas que afectan la libertad de pensamiento y expresión, y crear importante jurisprudencia aplicable tanto por el propio sistema interamericano de derechos humanos como por las autoridades nacionales.  Medidas cautelares: La Relatoría Especial colabora con la CIDH a través de recomendaciones para la adopción de medidas cautelares en materia de libertad de expresión. Las medidas cautelares se originan en la necesidad de adoptar mecanismos que eviten un perjuicio grave, inminente e irremediable a las personas 32
  • 33. sujetas a la jurisdicción de algún Estado o al objeto del proceso en conexión con una petición o caso pendiente ante la Comisión Interamericana.  Audiencias públicas: La Relatoría Especial participa de manera activa en las audiencias públicas sobre libertad de expresión que se llevan a cabo en la CIDH, prepara los informes pertinentes y hace las intervenciones y el seguimiento correspondiente.  Visitas oficiales: Las visitas in loco a países de la región son una de las principales herramientas que la Relatoría Especial utiliza para recolectar información sobre la situación de la libertad de expresión en un determinado país, promover los estándares internacionales sobre el ejercicio de este derecho y promocionar el uso del sistema interamericano de derechos humanos. Las agendas de trabajo incluyen reuniones con autoridades de los gobiernos, miembros del legislativo y representantes del sistema judicial, así como con entidades autónomas y organizaciones no gubernamentales, comunicadores sociales, académicos y usuarios del sistema interamericano de derechos humanos, entre otros.  Seminarios y talleres de trabajo con actores estratégicos en la región: Los talleres y seminarios constituyen una herramienta fundamental para llevar a cabo la tarea de promoción de la Relatoría Especial sobre derecho a la libertad de expresión. La Relatoría Especial ha organizado seminarios en toda la región con la cooperación de universidades, instituciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales. Cientos de periodistas, abogados, estudiantes y profesores universitarios, funcionarios públicos, entre otros, han asistido a estos entrenamientos, impartidos por personal de la Relatoría Especial, tanto en las capitales de los países como en las regiones más apartadas.  Informe Anual y producción de conocimiento experto: Una de las principales tareas de la Relatoría Especial es la elaboración del informe sobre el estado de la libertad de expresión en el hemisferio. Cada año, este informe analiza 33
  • 34. la situación de dicho derecho en los Estados miembros de la OEA, lo que incluye señalar los progresos y desafíos en esta materia. Además de sus informes anuales, la Relatoría Especial produce periódicamente informes específicos sobre países determinados. Por otra parte, la Relatoría Especial elabora informes temáticos que han dado lugar a importantes procesos de discusión en la región y a la implementación de importantes reformas legislativas y administrativas.  Pronunciamientos y declaraciones especiales: Por medio del monitoreo diario del estado de la libertad de expresión en la región, el cual se realiza a través de una amplia red de fuentes especializadas, la Relatoría Especial emite declaraciones tales como comunicados de prensa, informes y opiniones sobre situaciones específicas que son relevantes para el cumplimiento de su mandato. Por otra parte, desde su creación la Relatoría Especial ha participado en la elaboración de declaraciones con las otras relatorías regionales para la libertad de expresión. Las declaraciones conjuntas son usualmente firmadas por el Relator de las Naciones Unidas para Libertad de Opinión y de Expresión (ONU), el Relator de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación (OSCE), la Relatora de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y la Relatora de la Organización de Estados Americanos para la Libertad de Expresión (OEA). Cuando se trata de asuntos regionales, las declaraciones son firmadas por los relatores de la ONU y de la OEA. La OEA se ha erigido en una organización con un papel prominente como promotora de los derechos humanos, la democracia y el progreso económico del continente americano. Respecto a los derechos humanos, la tarea de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es destacable. Cabe destacar, en todo caso, la suscripción de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y la creación de la Corte Interamericana como instrumentos que se han sumado a la Comisión en la tarea de la protección de los derechos humanos en el continente 34
  • 35. americano. En cuanto al fomento de la democracia, destaca la aprobación de la Carta Democrática Interamericana en el año 2001. La OEA ha intentado luchar contra la discriminación en materia de género, así como contra la pobreza, buscando el progreso económico y la cohesión social en el continente americano. En estos ámbitos cabe destacar la creación de organizaciones especializadas para luchar contra la discriminación y la protección de determinados colectivos (Instituto Interamericano del Niño, de la Niña y Adolescentes, la Comisión Interamericana de Mujeres o el Instituto Indigenista Americano), para avanzar en políticas comunes en determinados sectores económicos (Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, Comisión Interamericana de Telecomunicaciones o Comisión Interamericana de Puertos) o abordar cuestiones transversales y vitales como la salud (Organización Panamericana de la Salud) o la educación (Comisión de Selección de Becas para Estudios Académicos y Técnicos). Estructura de la OEA La estructura de la OEA está conformada por los siguientes organismos: 1- Asamblea General: es el órgano supremo de la OEA. Tienen las siguientes 35 atribuciones: a) Decidir la acción y la política generales de la Organización, determinar la estructura y funciones de sus órganos y considerar cualquier asunto relativo a la convivencia de los Estados americanos; b) Dictar disposiciones para la coordinación de las actividades de los órganos, organismos y entidades de la Organización entre sí, y de estas actividades con las de las otras instituciones del sistema interamericano; c) Robustecer y armonizar la cooperación con las Naciones Unidas y sus organismos especializados;
  • 36. d) Propiciar la colaboración, especialmente en los campos económico, social y cultural, con otras organizaciones internacionales que persigan propósitos análogos a los de la Organización de los Estados Americanos; e) Aprobar el programa-presupuesto de la Organización y fijar las cuotas de 36 los Estados miembros; f) Considerar los informes de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y las observaciones y recomendaciones que, con respecto a los informes que deben presentar los demás órganos y entidades, le eleve el Consejo Permanente, de conformidad con lo establecido en el párrafo f) del artículo 91, así como los informes de cualquier órgano que la propia Asamblea General requiera; g) Adoptar las normas generales que deben regir el funcionamiento de la Secretaría General. h) Aprobar su reglamento y, por dos tercios de los votos, su temario. 2.- Reunión de consulta de ministros de relaciones exteriores : compuesto por todos los ministros de asuntos exteriores de los Estados miembros, tiene como finalidad considerar problemas de carácter urgente y de interés común para los Estados miembros. 3- Consejo Permanente: integrado por un representante de cada Estado miembro con rango de embajador, tiene principal mantener las relaciones de amistad entre los Estados miembros y solucionar pacíficamente cualquier controversia. Además, desempeña las siguientes funciones: a) Ejecutar aquellas decisiones de la Asamblea General o de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores cuyo cumplimiento no haya sido encomendado a ninguna otra entidad; b) Velar por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento de la Secretaría General y, cuando la Asamblea General no estuviere reunida, adoptar las disposiciones de índole reglamentaria que habiliten a la Secretaría General para cumplir sus funciones administrativas;
  • 37. c) Actuar como Comisión Preparatoria de la Asamblea General en las condiciones determinadas por el artículo 60 de la Carta, a menos que la Asamblea General lo decida en forma distinta; d) Preparar, a petición de los Estados miembros, y con la cooperación de los órganos apropiados de la Organización, proyectos de acuerdos para promover y facilitar la colaboración entre la Organización de los Estados Americanos y las Naciones Unidas o entre la Organización y otros organismos americanos de reconocida autoridad internacional. Estos proyectos serán sometidos a la aprobación de la Asamblea General; e) Formular recomendaciones a la Asamblea General sobre el funcionamiento de la Organización y la coordinación de sus órganos subsidiarios, organismos y comisiones; f) Considerar los informes del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, del Comité Jurídico Interamericano, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Secretaría General, de los organismos y conferencias especializados y de los demás órganos y entidades, y presentar a la Asamblea General las observaciones y recomendaciones que estime del caso, y g) Ejercer las demás atribuciones que le señala la Carta. 4- Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral: integrado por un representante de cada Estado miembro con rango ministerial o equivalente, el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral tiene como finalidad promover la cooperación entre los Estados americanos con el propósito de lograr su desarrollo integral, y en particular para contribuir a la eliminación de la pobreza crítica. En especial, ejerce las siguientes funciones: a) Formular y recomendar a la Asamblea General el plan estratégico que articule las políticas, los programas y las medidas de acción en materia de cooperación para el desarrollo integral, en el marco de la política general y las prioridades definidas por la Asamblea General. 37
  • 38. b) Formular directrices para elaborar el programa-presupuesto de cooperación técnica, así como para las demás actividades del Consejo. c) Promover, coordinar y responsabilizar de la ejecución de programas y proyectos de desarrollo a los órganos subsidiarios y organismos correspondientes, con base en las prioridades determinadas por los Estados miembros, en áreas tales como: 1.) Desarrollo económico y social, incluyendo el comercio, el turismo, la 38 integración y el medio ambiente; 2.) Mejoramiento y extensión de la educación a todos los niveles y la promoción de la investigación científica y tecnológica, a través de la cooperación técnica, así como el apoyo a las actividades del área cultural, y 3.) Fortalecimiento de la conciencia cívica de los pueblos americanos, como uno de los fundamentos del ejercicio efectivo de la democracia y la observancia de los derechos y deberes de la persona humana. Para estos efectos se contará con el concurso de mecanismos de participación sectorial y de otros órganos subsidiarios y organismos previstos en la Carta y en otras disposiciones de la Asamblea General. d) Establecer relaciones de cooperación con los órganos correspondientes de las Naciones Unidas y con otras entidades nacionales e internacionales, especialmente en lo referente a la coordinación de los programas interamericanos de cooperación técnica. e) Evaluar periódicamente las actividades de cooperación para el desarrollo integral, en cuanto a su desempeño en la consecución de las políticas, los programas y proyectos, en términos de su impacto, eficacia, eficiencia, aplicación de recursos, y de la calidad, entre otros, de los servicios de cooperación técnica prestados, e informar a la Asamblea General. 5- Comité Jurídico Interamericano: integrado por un total de 11 juristas nacionales escogidos para un período de 4 años entre ternas presentadas por los
  • 39. Estados miembros, tiene como finalidad servir de cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurídicos; promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional, y estudiar los problemas jurídicos referentes a la integración de los países en desarrollo del continente y la posibilidad de uniformar sus legislaciones en cuanto parezca conveniente. 6.- Comisión Interamericana de Derechos Humanos: tiene la finalidad de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la OEA en esta materia. Se explica con mayor detalle, conjuntamente con la Corte Interamericana, en el apartado relativo al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. 7.- Secretaría General: órgano central y permanente de la OEA, su secretario general es elegido por un periodo de 5 años por la Asamblea General. Sus funciones son las siguientes: a) Transmitir ex officio a los Estados miembros la convocatoria de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral y de las Conferencias Especializadas; b) Asesorar a los otros órganos, según corresponda, en la preparación de los 39 temarios y reglamentos; c) Preparar el proyecto de programa-presupuesto de la Organización, sobre la base de los programas adoptados por los consejos, organismos y entidades cuyos gastos deban ser incluidos en el programa-presupuesto y, previa consulta con esos consejos o sus comisiones permanentes, someterlo a la Comisión Preparatoria de la Asamblea General y después a la Asamblea misma; d) Proporcionar a la Asamblea General y a los demás órganos servicios permanentes y adecuados de secretaría y cumplir sus mandatos y encargos. Dentro de sus posibilidades, atender a las otras reuniones de la Organización;
  • 40. e) Custodiar los documentos y archivos de las Conferencias Interamericanas, de la Asamblea General, de las Reuniones de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, de los consejos y de las Conferencias Especializadas; f) Servir de depositaria de los tratados y acuerdos interamericanos, así como de los instrumentos de ratificación de los mismos; g) Presentar a la Asamblea General, en cada período ordinario de sesiones, un informe anual sobre las actividades y el estado financiero de la Organización, y h) Establecer relaciones de cooperación, de acuerdo con lo que resuelva la Asamblea General o los consejos, con los Organismos Especializados y otros organismos nacionales e internacionales. 8.- Conferencias Especializadas: reuniones intergubernamentales para tratar asuntos técnicos especiales o para desarrollar determinados aspectos de la cooperación interamericana, y se celebran cuando lo resuelva la Asamblea General o la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, por iniciativa propia o a instancia de alguno de los consejos u Organismos Especializados 9.- Organismos Especializados y otras entidades: se consideran como Organismos Especializados Interamericanos, para los efectos de esta Carta, los organismos intergubernamentales establecidos por acuerdos multilaterales que tengan determinadas funciones en materias técnicas de interés común para los Estados americanos. Son los siguientes: Organización Panamericana de la Salud Instituto Interamericano del Niño, de la Niña y Adolescentes Comisión Interamericana de Mujeres Instituto Panamericano de Geografía e Historia Instituto Indigenista Interamericano Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura Comité Interamericano para la Reducción de Desastres Naturales Centro de Estudios de Justicia de las Américas Tribunal Administrativo 40
  • 41. Fundación Panamericana para el Desarrollo Junta de Auditores Externos Junta Interamericana de Defensa Oficina del Inspector General Comisión de Selección de Becas para Estudios Académicos y Técnicos Comisión Interamericana de Telecomunicaciones Comisión Interamericana de Puertos Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas Comité Interamericano contra el Terrorismo Carta Democrática La Carta Democrática Interamericana, aprobada el 11 de septiembre de 2001, en sesión especial de la Asamblea de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Lima, Perú. Es un instrumento que proclama como objetivo principal el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática, al establecer que la ruptura del orden democrático o su alteración, que afecte gravemente el orden democrático en un Estado miembro, constituye "un obstáculo insuperable" para la participación de su gobierno en las diversas instancias de la OEA. La Carta Interamericana implica en lo político el compromiso de los gobernantes de cada país con la democracia teniendo como base el reconocimiento de la dignidad humana. En lo histórico, recoge los aportes de la carta de la OEA. En lo sociológico expresa la demanda de los pueblos de América por el derecho a la democracia y en lo jurídico, aunque se trate de una resolución y no de un tratado, es claro que no es una resolución cualquiera, porque fue expedida como herramienta de actualización e interpretación de la Carta Fundacional de la OEA, dentro del espíritu del desarrollo progresivo del derecho internacional. 41
  • 42. Conclusión En el argumento de los que propician las intervenciones actuales, es la protección de los derechos humanos y la promoción de formas democráticas de gobierno, con lo que se pretende legitimar brutales agresiones, que persiguen violentar el nuevo orden internacional caracterizado por el respeto a la integridad territorial de cada país, su independencia política y económica y su derecho a darse la forma de gobierno que más convenga a sus intereses como nación. Es necesario un nuevo orden internacional que impulse nuevas formas de resolver conflictos, que no son solamente conflictos de estados sino que en su mayoría han pasado a ser conflictos internos de cada país, por lo que hay que tener mucho cuidado con las medidas que se tomen para resolver estos problemas tan delicados, y que la solución de los mismos, no puede ser sobre la base del descredito de los organismos internacionales. Hay que preservar a organismos como las Naciones Unidas deben ser neutrales ante la necesidad política, religiosa y cultural que constituye la humanidad, pretender utilizar este organismo para satisfacer apetencias económicas y políticas, es rendirle un flaco servicio a los intereses de los pueblos, hay que estimular el fortalecimiento de la ONU, sobre la base sobre la base de reestructuración con el reforzamiento de sus principios y con el impulso de la no intervención en los asuntos internos de los Estados. La comunidad internacional tienen ante sí un reto y un compromiso de propiciar un principio básico del nuevo orden internacional, que es la no intervención en los asuntos internos de los Estados, estableciendo mecanismos creíbles y confiables de mo0do que estos organismos internacionales puedan establecer medidas para evitar mediante la condena internacional, las violaciones de los Estados de sus propias leyes y de las resoluciones de la ONU, de manera que no parcializada midiendo con la misma vara a todos los países. 42
  • 43. La amistad, la cooperación y la solidaridad son principios que deben regir lar relaciones internacionales, son estos los que producirán la paz duradera y unas relaciones fraternales entre los países, la violencia y la agresión armada no contribuyen a la seguridad internacional, es por esto que los pueblos deben promover la vigencia del principio de la no intervención frente a las ambiciones de las potencias hegemónicas. La salvaguarda de la seguridad internacional, la paz y la convivencia pacífica de los Estados, está garantizada con la no intervención en los asuntos internos de cada país y con la autodeterminación de los pueblos, verdadera garantía de un verdadero derecho internacional. 43
  • 44. Referencias Bibliográficas 44 Página de la ONU Página de la OEA Guerra, I. “Derecho Internacional Público”. Caracas. 1997 www.exteriores.gob.