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REIVINDICACIONES TERRITORIALES Y TRANSFORMACIONES DE LOS ESTADOS
LATINOAMERICANOS.
LA DEMARCACION DE TERRITORIOS ANCESTRALES EN VENEZUELA: EL CASO
DEL PUEBLO YUKPA.
INTRODUCCION.
Con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año
1999, se produce, por primera vez en la historia nacional, el reconocimiento constitucional
de los derechos de los pueblos indígenas (PPII). Así mismo se establece el carácter
multiétnico y pluricultural de la sociedad venezolana.
Pese a que los Indígenas Venezolanos constituyen sólo el 2,2% de la población del país1,
su protagonismo durante el Proceso Constituyente y los avances logrados desde
entonces, tanto en términos normativos como institucionales, son más que notables. Pese
a dichos avances persisten dudas sobre la aplicación efectiva de los derechos
reconocidos, especialmente en lo tocante al derecho a recuperar sus territorios
ancestrales y a la autonomía indígena.
ANTECEDENTES.
Para poder entender la actual situación de los pueblos indígenas de Venezuela en
relación a los reclamos históricos a la tierra y la autonomía, es necesario realizar un breve
recuento de la lucha del Movimiento Indígena Venezolano, en su reivindicación sobre
estos dos derechos. Para ello nos centraremos en dos momentos: el primero previo a la
discusión y aprobación de la nueva Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, del año 1999, que es sin duda el hito histórico fundamental en cuanto al
tratamiento del tema de la autonomía indígena en el país, y el segundo en lo acontecido
durante el Proceso Constituyente Venezolano.
Sin desestimar acontecimientos previos en los cuales estuvieron inmersos los indígenas
del país y en la línea de lo señalado por Aguilar Castro (2004), es a partir del año 1997
que se produce la conversión del Movimiento Indígena en un actor importante para la vida
política nacional entorno al “Caso Imataca”2. Hasta esa fecha hay que destacar también el
“Primer Congreso de Indios de Venezuela” celebrado en Caracas en abril de 1970, como
primer intento de expresión y construcción de espacios políticos autónomos de parte del
movimiento indígena.
Con el “Caso Imataca” la cuestión indígena alcanza una repercusión mayor no sólo a nivel
interno sino también en el ámbito internacional. El conjunto de movilizaciones efectuadas
en contra de la construcción del Tendido Eléctrico y la firma de la Declaración de Imataca
el 16 de Agosto del 1998 por todas las comunidades de la Sierra de Imataca, la gran

1

Presentan sin embargo una extraordinaria riqueza cultural con 32 etnias y una variedad de más de 20 lenguas
autóctonas.
2

Proyecto de tendido eléctrico de Guyana aprobado en 1997 por Rafael Caldera en el Decreto 1850 sobre la Reserva
Forestal de Imataca y ratificado posteriormente por el Presidente Chávez.
Sabana y el Rio Paragua son la base sobre la que se sustenta la primera argumentación
por parte indígena del derecho al territorio y a la autodeterminación3 .
La profunda crisis que experimentó la Democracia Venezolana durante los años 80s y 90s
supusieron la constitución y consolidación de una nueva hegemonía política y el
agotamiento de la vieja clase dirigente. En este contexto de cambios radicales que
coinciden con el fortalecimiento del Movimiento Indígena Venezolano, se produce el
advenimiento al poder del recién electo Presidente Chávez y la Convocatoria a la
Asamblea Constituyente.
Aprovechando la coyuntura generada por el proceso constituyente las organizaciones de
los pueblos indígenas convocaron el “Primer Congreso Extraordinario de los Pueblos
Indígenas de Venezuela”, celebrado entre 21 y el 25 de marzo en Ciudad Bolívar en el
que escogieron tres representantes para participar en la Asamblea Constituyente sobre
las bases comiciales esbozadas por el Presidente Chávez. Dichos representantes fueron
luego ratificados en un nuevo proceso electoral bajo la supervisión del Consejo Nacional
Electoral.
Con la incorporación de los representantes indígenas en los debates de la Constituyente,
la inserción del tema en la agenda de discusiones y la creación de una Comisión de
Pueblos Indígenas con el Estado, el Movimiento Indígena logró concentrar un alto nivel de
atención sobre sus reivindicaciones. Dos fueron los principales obstáculos que
enfrentaron los indígenas en este proceso: el primero fue el intento de impedir que se
constituyera una comisión ex profeso para este tema, se argumentó que el problema
indígena debía tratarse en la Comisión de Asuntos Sociales y el segundo tuvo que ver con
los debates entorno al tema de autodeterminación y el reconocimiento de los territorios
ancestrales (Aguilar Castro 2004). Algunos asambleístas argumentaron que de
reconocerse los términos “territorios indígenas” y “pueblos indígenas” 4 dentro de la nueva
Constitución, se podía poner en peligro la unidad nacional. Para estos constituyentes
reconocer dichos términos equivalía a decir “autoderminación” y “derechos colectivos”
orientados a la creación de naciones indígenas independientes. Es por ello que la
negativa al reconocimiento de estos dos aspectos centrales de la cuestión indígena,
territorio y pueblo, llevó a intensos debates entre la Comisión de Seguridad y Defensa y la
de Pueblos Indígenas entorno al artículo 119. En dicho artículo no se emplean los
términos “autonomía” o “autodeterminación”, pero si se reconoce su “organización social,
política y económica, sus culturas usos y costumbres, idiomas y religiones”. Tampoco se
emplea el término “territorio”, pero sí se reconoce “su hábitat” para desarrollar y garantizar
sus formas de vida” y se incluye el término “pueblos”, al redactarse de manera específica
en dicho artículo que “El Estado reconocerá la existencia de pueblos y comunidades

3

La “Declaración de Imataca” se fundamente en los siguientes postulados:1. Unidad e indivisibilidad del territorio
venezolano. 2. Unidad de toda la población venezolana por encima de divisiones de carácter racial, étnico, cultural, o de
cualquier otra índole. 3. El carácter multicultural, multilingüístico y multiétnico del Estado y Pueblo Venezolano. 4.
Derecho de las comunidades diferenciadas a mantener y desarrollar sus características culturales y lingüísticas en tanto
constituyen un patrimonio de la nación. 5. Imperativo de establecer la igualdad real y no sólo formal de todos los
sectores que integran la nación, así como el ejercicio de los derechos particulares de las comunidades diferenciadas. 6.
El principio del respeto mutuo como norma de las relaciones entre todos los venezolanos.7. Derecho de representación
y participación de los pueblos indígenas en todas las decisiones institucionales que afecten sus vidas. 8. Preexistencia
de los pueblos indígenas sobre el Estado Venezolano.
4

“el general Francisco Visconti, miembro de la Comisión de Defensa asomo el peligro de este reconocimiento, pues…
seria crear un Estado dentro de otro Estado” en la Revista Cenipec 01/2002. “algunos constitucionalistas venezolanos
pensaron que el termino “nación indígena” se inclinaba a un uso interventor en detrimento de la integridad de la unidad
nacional” en la Revista Cenipec 01/2002.
indígenas”. La inclusión del término “pueblos” vino condicionada a la aprobación de una
cláusula de salvaguarda, el artículo 126, en la línea de lo establecido en el Convenio 169
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Dicho articulo, luego de afirmar que
“los pueblos indígenas forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano” así
como el deber que estos pueblos tienen de “salvaguardar la integridad y soberanía
nacional”, concluye que ¨El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en
el sentido que se le da en el derecho internacional”.
AVANCES INSTITUCIONALES Y LEGALES.
Afortunadamente, para los pueblos indígenas venezolanos, el período transcurrido desde
la aprobación del texto constitucional hasta la fecha presenta un balance positivo, aunque
matizado, en relación al reconocimiento legal e institucional del derecho al territorio y la
autonomía. Entre los principales acontecimientos es necesario destacar la aprobación y
subsiguiente ratificación del Convenio 169 de la OIT, la promulgación de la Ley de
Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas en el año 2000, la Misión
Guaycaipuro del año 2003, la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas del año
2005, la creación del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas en el año
2007, las leyes de Idiomas Indígenas y de Patrimonio Cultural Indígena, así como la
ratificación de la Declaración de las NNUU Sobre los Pueblos Indígenas, todos ello en el
mismo año.
Al mismo tiempo, en los 5 poderes del Estado5 se crearon instancias para la participación
intercultural, como por ejemplo las Gerencias, Direcciones y Oficinas indígenas en la
mayoría de los ministerios e instituciones del ejecutivo nacional. Por mandato
constitucional se estableció la elección de tres Diputados a la Asamblea Nacional, ocho
Legisladores regionales (Zulia, Apure, amazonas, Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro,
Monagas y Sucre; postulados por organizaciones y comunidades indígenas) y concejales
indígenas, destacando que en los últimos comicios se eligieron 6 Alcaldes Indígenas a
nivel nacional. Se creó también la Defensa Pública Indígena en el Tribunal Supremo de
Justicia. En cuanto al Poder Ciudadano existe una Defensoría de los pueblos indígenas a
nivel nacional y regional. De igual manera el Consejo nacional Electoral también tiene
representantes, traductores y voceros indígenas.
Con la promulgación de la "Ley De Demarcación Y Garantía Del Hábitat Y Tierras De Los
Pueblos Indígenas" en enero del 2001 se abre un capítulo fundamental en la lucha de los
pueblos indígenas de Venezuela para lograr ejercer el derecho a la propiedad colectiva
sobre sus territorios ancestrales que fue consagrado en el artículo 119 de la Constitución
de la República. Como entidad responsable de promover, asesorar y coordinar todo lo
relativo al proceso nacional de demarcación se crea, por decreto nº 1.392 de 3 de Agosto
del 2001, la "Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y
Comunidades Indígenas"6 cuyo trabajo hasta la fecha ha sido fuertemente cuestionado.

5
6

Legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano, electoral.

Según el Artículo 6 de la Ley de Demarcación, la Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los
Pueblos y comunidades Indígenas, está integrada por los Ministerios del Ambiente y de los Recursos Naturales; de
Energía y Minas; de la Producción y el Comercio; de Educación, Cultura y Deportes; de la Defensa; de Relaciones
Exteriores; del Interior y Justicia; y ocho (8) representantes indígenas y demás organismos que designe el Presidente de
la República.
EL PROBLEMA DE LA DEMARCACION DE TERRITORIOS ANCESTRALES: EL CASO
DEL PUEBLO YUPKA.
El pueblo Yukpa protagoniza una histórica lucha por la recuperación de sus territorios
ancestrales, de los que fueron desplazados, durante el período colonial y buena parte del
siglo XX, para dar paso a las haciendas ganaderas de Perijá. El caso se ubica en el
Estado Zulia, en la frontera Nor-occidental de Venezuela con Colombia, lo que agrava
significativamente el problema, ya que los Yukpas no sólo se enfrentan a los poderosos
intereses de los terratenientes ganaderos y la industria extractora de recursos naturales,
sino que también, en algunos casos, deben abandonar sus tierras debido a la presencia
de grupos irregulares armados.
Pese a los trabajos de delimitación iniciados por la Comisión Nacional de Demarcación
del Hábitat y Tierras, iniciados durante el 2001, sólo recientemente, el pasado 12 de
Octubre, se entregaron los primeros títulos de propiedad colectiva para los Yupka,
existiendo todavía muchas dudas sobre la cantidad y calidad de los terrenos entregados7.
Esta situación pone al descubierto el entramado de relaciones de poder, que ha sido
construido entorno a dichos territorios y que derivan en la ¨aparente¨ suspensión de los
buenos propósitos de la ¨Revolución Bolivariana¨ para con las comunidades indígenas de
la Sierra de Perijá y su sustitución por grandes proyectos de explotación y transporte de
recursos mineros en la zona.
Cansados de esperar, los Yukpa decidieron recuperar varias haciendas ubicadas en sus
territorios ancestrales como medio de presión para acelerar la demarcación. Desde
entonces las comunidades Yukpa han experimentado un notable incremento en el número
de desalojos violentos, amenazas de muerte y agresiones físicas por parte de sicarios
contratados por los hacendados de la región. Como parte de esta situación, en el mes de
Julio del 2008 se produjo la muerte del anciano José Manuel Romero, padre del Cacique
de la comunidad Chaktapa, como consecuencia de las heridas producidas en el desalojo
de la hacienda Kusare. Hasta la fecha no se han esclarecido los hechos que acarrearon la
muerte de José Manuel Romero ni se han derivado responsabilidades penales para los
culpables. De la misma manera, justo un día después de la entrega de los títulos
colectivos el pasado Octubre, se produce un nuevo hecho violento en el que fallecen dos
familiares del Cacique de Chaktapa, fuerte crítico del proceso de demarcación de tierras
impulsado por el Gobierno Bolivariano.
Detrás de toda esta problemática están presentes los intereses de los grandes proyectos
mineros y de infraestructuras que se quieren impulsar por parte de los organismos
multilaterales y el propio Gobierno Venezolano a través del IIRSA. Se trata de la
explotación de enormes yacimientos de carbón y fosfatos que existen en el eje final del
tramo Andino en la frontera Colombo-Venezolana. El problema estriba en que sobre los
territorios ancestrales en litigio ya existen derechos previos de explotación concedidos por
el Estado Venezolano a Corpozulia y diversas empresas internacionales, por lo que el
reconocimiento de los derechos indígenas sobre la totalidad de estos territorios tendría
que pasar necesariamente por la derogación de dichas concesiones.

7

Un buen análisis sobre las dudas entorno a los títulos entregados lo constituye los artículos: “Titulos “chimbos”
entregará Chávez el 12 de Octubre” http://www.soberania.org/Articulos/articulo_4979.htm y “Táctica y estrategia del
etnocidio “revolucionario bolivariano”. http://www.soberania.org/Articulos/articulo_5268.htm
En todo caso el Estado Venezolano reconoce el derecho del pueblo Yukpa a recuperar
sus territorios ancestrales en el artículo 9 de la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat
y Tierras de los Pueblos Indígenas. Este derecho viene respaldado también en lo
establecido en el artículo 16, tercer párrafo, del Convenio 169 de la OIT y el artículo 28 de
la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. El
Gobierno Venezolano está obligado a arbitrar los mecanismos alternativos de solución de
conflictos para resolver este caso tal y como se establece en el artículo 43 de la Ley
Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. La misma ley en su artículo 46 obliga a
la Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y
Comunidades Indígenas a realizar el pago de las cantidades de dinero que se
establezcan para satisfacer los derechos de terceros que pudieran ser perjudicados en
todo este proceso.
La Comisión Nacional se ha caracterizado por la lentitud en que ha desarrollado los
trabajos de delimitación y por la falta de información sobre los procesos en marcha. En el
lapso de casi diez años de trabajo de demarcación, se han otorgado, a nivel nacional,
unos 40 títulos de propiedad colectiva frente a los aproximadamente tres mil títulos
colectivos restantes. En general los títulos se entregaron en coyunturas de marcado
carácter "político" o por exigencia del Presidente Chávez, como fue el caso del pasado 12
de Octubre, Día Nacional de la Resistencia Indígena.
Junto al problema de la tierra, existe también el de la aplicación de la Ley de Consejos
Comunales en los territorios indígenas. El artículo 12 de la ley establece la creación de
comunales indígenas de acuerdo a los usos y costumbres indígenas. En el caso particular
de los Yupkas ésta disposición ha contribuido a crear una doble estructura de
organización a nivel local, puesto que, junto a los Caciques y autoridades tradicionales,
existen ahora voceros comunales administradores de recursos económicos, lo que genera
no pocos conflictos y divisiones. Pese a que la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades
Indígenas establece el carácter jurídico de las comunidades, se deja libertad a los pueblos
indígenas de establecer la conformación interna de sus comunidades, escogiendo
muchos de ellos la creación de consejos comunales para acceder a los recursos del
Estado. En tal sentido la creación de consejos comunales indígenas en territorios
originarios representa una amenaza para la autonomía indígena.
CONCLUSIONES.
Con la celebración de la Asamblea Nacional Constituyente del año 1998 y la aprobación
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, se abre un
período fundamental para los PPII de Venezuela. Este período ha estado caracterizado
por importantísimos avances legislativos e institucionales orientados a hacer efectivos sus
derechos colectivos. El relativamente débil Movimiento Indígena Venezolano supo
aprovechas de manera óptima la oportunidad que le brindó la crisis del modelo político y
social de la Cuarta República para hacer efectivos sus reclamos históricos entorno a la
tierra y la autonomía. En este sentido la contribución de los PPII de Venezuela a la
transformación del Estado Venezolano fue muy destacada. Sin embargo, en la línea de lo
manifestado por diversos autores (Colmenares Olivar 2002 y Aguilar Castro, 2004) el
derecho a la autodeterminación y su expresión concreta en el ejercicio de la autonomía
quedaron reflejados de manera ambigua en el nuevo texto constitucional; ese sentido,
pese a la legislación complementaria posterior, se podrían considerar como avances no
definitivos y condicionados a la voluntad política del gobierno de turno.
Pese a los avances logrados, persisten dudas sobre la materialización efectiva de los
derechos de los PPII en especial en lo tocante a la autonomía y autodeterminación, lo que
en última instancia está estrechamente ligado con la demarcación y recuperación de sus
territorios ancestrales. Los retrasos en la entrega de títulos de propiedad colectiva, la
cuestionada calidad de los títulos entregados y los “magros” resultados del proceso de
demarcación a nivel nacional, generan escepticismo entorno a la efectividad de los
mecanismos de protección del actual gobierno. No parece aventurado concluir, que en el
caso de los territorios ancestrales indígenas en Venezuela, la efectividad de los procesos
de demarcación estará condicionada por la existencia o no de intereses estratégicos
nacionales sobre los territorios en litigio, lo que favorece la percepción de irregularidad en
el ejercicio de las funciones de la Comisión Nacional de Demarcación.
Otra coyuntura favorable para los PPII de Venezuela lo constituye el propio Gobierno
Bolivariano del Presidente Chávez, que ha dado muestras inequívocas de identificarse
con los intereses de los pueblos indígenas, convirtiendo este tema en uno de sus
principales “estandartes ideológicos”. Sin desmerecer los grandes avances legislativos e
institucionales en favor de los pueblos indígenas impulsados por el Gobierno Bolivariano,
lo cierto es que dichos avances y la participación activa del Movimiento Indígena
Venezolano en el actual gobierno le ha restado un tanto de capacidad crítica. En este
sentido la necesaria auditoría social de los propios PPII sobre el trabajo del Gobierno en
materia indígena, no ha sido especialmente incisiva. Tampoco se han promovido acciones
judiciales a nivel nacional y mucho menos a nivel internacional, para mejorar el
desempeño, en esta materia, de las instituciones gubernamentales como la Comisión
Nacional de Demarcación.
La "proactividad gubernamental" en favor de los PPII se presenta, en muchos casos,
ignorante e insensible ante la cultura y experiencia indígena al proponer y aplicar
mecanismos, como el de los Consejos Comunales, que no se corresponden con el
contexto cultural indígena. Esto también constituye una clara amenaza para la efectiva
aplicación de la autonomía indígena, comprometiendo además la unidad, independencia y
capacidad de crítica del Movimiento Indígena.
En resumen, el reconocimiento formal por parte del Estado Venezolano de los derechos
colectivos de los PPII, en especial el derecho a la autonomía y sus territorios ancestrales,
tiene que acompañarse de la concreción de estos derechos y, en la línea de lo planteado
por diversos autores (Assies,Van Der Haar, Hoekema. 2008:9), “presenta el desafío de
lograr un equilibrio entre, por una parte, la participación indígena en el estado y sus
instituciones y por la otra, el respeto a la autonomía de las instituciones indígenas .
BIBLIOGRAFIA CONSULTADA.
1. Aguilar Castro, Vladimir. “Política y Cuestión Indígena en Venezuela”. Societé Suisse
de Americanistes. Bulletin 68, pp 91-104. 2004.
2. Asamblea Nacional. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1999.
3. Asamblea Nacional. Ley de Consejos Comunales. 2006.
4. Asamblea Nacional. Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los
Pueblos Indígenas. Año 2000.
5. Assies Willem, Van Der Haar, Gemma, Hoekema, André J. “Los Pueblos Indígenas y la
Reforma del Estado en América Latina”. Papeles de Población. Número 031 EneroMarzo. 2002. Universidad Autónoma de México. http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/src/
inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=11203104
6. Caparó, Lily. “La lucha indígena, demarcación de territorio, y los tres Rs”. Jueves 19 de
marzo de 2009. Publicado en la página web del PSUV http://
juanmartorano.blogspot.com/2009/03/la-lucha-indigena-demarcacion-de.html"
7. Clarac, Jacqueline. “La Política Indigenista Venezolana a Través del Tiempo.
Contactos y Conflictos Inter-étnicos en Venezuela: El Eterno Problema. Los Problemas
Recientes”. 09-44. Revista CENIPEC. 21.2002. Enero-Diciembre.
8. Colmenares Olivar, Ricardo. “El Derecho a la Autonomía de los Pueblos Indígenas en
Venezuela”. 185-217. Revista CENIPEC. 21.2002. Enero a Diciembre.
9. Quintero Weir, Jose Angel. “Táctica y estrategia del etnocidio “revolucionario
bolivariano”. Soberania.org - 15/10/09. http://www.soberania.org/Articulos/
articulo_5268.htm
10. Organizaciones y Movimientos Sociales de Venezuela: “Carta abierta al presidente
Chávez para resolver el conflicto por el territorio Yukpa”. Para ¨Kaos en la Red¨
[10.03.2009].www.kaosenlared.net/noticia/carta-abierta-presidente-chavez-pararesolver-conflicto-territorio-yuk
11. Portillo, Lusbi. “Titulos “chimbos” entregará Chávez el 12 de Octubre”. Sociedad Homo
et Natura* / Soberania.org - 15/06/09. http://www.soberania.org/Articulos/
articulo_4979.htm
12. Sociedad Homo et Natura. ¨En Venezuela se están demarcando los territorios
indígenas para entregárselos a los megaproyectos mineros¨. (Aporrea)
[14.02.2009.21:13]. http://www.kaosenlared.net/noticia/venezuela-estan-demarcandoterritorios-indigenas-para-entregarselos-me

Por Francisco José Tomás Moratalla.
 

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LA DEMARCACION DE TERRITORIOS ANCESTRALES EN VENEZUELA: EL CASO DEL PUEBLO YUKPA, por Francisco Tomas

  • 1. REIVINDICACIONES TERRITORIALES Y TRANSFORMACIONES DE LOS ESTADOS LATINOAMERICANOS. LA DEMARCACION DE TERRITORIOS ANCESTRALES EN VENEZUELA: EL CASO DEL PUEBLO YUKPA. INTRODUCCION. Con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, se produce, por primera vez en la historia nacional, el reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas (PPII). Así mismo se establece el carácter multiétnico y pluricultural de la sociedad venezolana. Pese a que los Indígenas Venezolanos constituyen sólo el 2,2% de la población del país1, su protagonismo durante el Proceso Constituyente y los avances logrados desde entonces, tanto en términos normativos como institucionales, son más que notables. Pese a dichos avances persisten dudas sobre la aplicación efectiva de los derechos reconocidos, especialmente en lo tocante al derecho a recuperar sus territorios ancestrales y a la autonomía indígena. ANTECEDENTES. Para poder entender la actual situación de los pueblos indígenas de Venezuela en relación a los reclamos históricos a la tierra y la autonomía, es necesario realizar un breve recuento de la lucha del Movimiento Indígena Venezolano, en su reivindicación sobre estos dos derechos. Para ello nos centraremos en dos momentos: el primero previo a la discusión y aprobación de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del año 1999, que es sin duda el hito histórico fundamental en cuanto al tratamiento del tema de la autonomía indígena en el país, y el segundo en lo acontecido durante el Proceso Constituyente Venezolano. Sin desestimar acontecimientos previos en los cuales estuvieron inmersos los indígenas del país y en la línea de lo señalado por Aguilar Castro (2004), es a partir del año 1997 que se produce la conversión del Movimiento Indígena en un actor importante para la vida política nacional entorno al “Caso Imataca”2. Hasta esa fecha hay que destacar también el “Primer Congreso de Indios de Venezuela” celebrado en Caracas en abril de 1970, como primer intento de expresión y construcción de espacios políticos autónomos de parte del movimiento indígena. Con el “Caso Imataca” la cuestión indígena alcanza una repercusión mayor no sólo a nivel interno sino también en el ámbito internacional. El conjunto de movilizaciones efectuadas en contra de la construcción del Tendido Eléctrico y la firma de la Declaración de Imataca el 16 de Agosto del 1998 por todas las comunidades de la Sierra de Imataca, la gran 1 Presentan sin embargo una extraordinaria riqueza cultural con 32 etnias y una variedad de más de 20 lenguas autóctonas. 2 Proyecto de tendido eléctrico de Guyana aprobado en 1997 por Rafael Caldera en el Decreto 1850 sobre la Reserva Forestal de Imataca y ratificado posteriormente por el Presidente Chávez.
  • 2. Sabana y el Rio Paragua son la base sobre la que se sustenta la primera argumentación por parte indígena del derecho al territorio y a la autodeterminación3 . La profunda crisis que experimentó la Democracia Venezolana durante los años 80s y 90s supusieron la constitución y consolidación de una nueva hegemonía política y el agotamiento de la vieja clase dirigente. En este contexto de cambios radicales que coinciden con el fortalecimiento del Movimiento Indígena Venezolano, se produce el advenimiento al poder del recién electo Presidente Chávez y la Convocatoria a la Asamblea Constituyente. Aprovechando la coyuntura generada por el proceso constituyente las organizaciones de los pueblos indígenas convocaron el “Primer Congreso Extraordinario de los Pueblos Indígenas de Venezuela”, celebrado entre 21 y el 25 de marzo en Ciudad Bolívar en el que escogieron tres representantes para participar en la Asamblea Constituyente sobre las bases comiciales esbozadas por el Presidente Chávez. Dichos representantes fueron luego ratificados en un nuevo proceso electoral bajo la supervisión del Consejo Nacional Electoral. Con la incorporación de los representantes indígenas en los debates de la Constituyente, la inserción del tema en la agenda de discusiones y la creación de una Comisión de Pueblos Indígenas con el Estado, el Movimiento Indígena logró concentrar un alto nivel de atención sobre sus reivindicaciones. Dos fueron los principales obstáculos que enfrentaron los indígenas en este proceso: el primero fue el intento de impedir que se constituyera una comisión ex profeso para este tema, se argumentó que el problema indígena debía tratarse en la Comisión de Asuntos Sociales y el segundo tuvo que ver con los debates entorno al tema de autodeterminación y el reconocimiento de los territorios ancestrales (Aguilar Castro 2004). Algunos asambleístas argumentaron que de reconocerse los términos “territorios indígenas” y “pueblos indígenas” 4 dentro de la nueva Constitución, se podía poner en peligro la unidad nacional. Para estos constituyentes reconocer dichos términos equivalía a decir “autoderminación” y “derechos colectivos” orientados a la creación de naciones indígenas independientes. Es por ello que la negativa al reconocimiento de estos dos aspectos centrales de la cuestión indígena, territorio y pueblo, llevó a intensos debates entre la Comisión de Seguridad y Defensa y la de Pueblos Indígenas entorno al artículo 119. En dicho artículo no se emplean los términos “autonomía” o “autodeterminación”, pero si se reconoce su “organización social, política y económica, sus culturas usos y costumbres, idiomas y religiones”. Tampoco se emplea el término “territorio”, pero sí se reconoce “su hábitat” para desarrollar y garantizar sus formas de vida” y se incluye el término “pueblos”, al redactarse de manera específica en dicho artículo que “El Estado reconocerá la existencia de pueblos y comunidades 3 La “Declaración de Imataca” se fundamente en los siguientes postulados:1. Unidad e indivisibilidad del territorio venezolano. 2. Unidad de toda la población venezolana por encima de divisiones de carácter racial, étnico, cultural, o de cualquier otra índole. 3. El carácter multicultural, multilingüístico y multiétnico del Estado y Pueblo Venezolano. 4. Derecho de las comunidades diferenciadas a mantener y desarrollar sus características culturales y lingüísticas en tanto constituyen un patrimonio de la nación. 5. Imperativo de establecer la igualdad real y no sólo formal de todos los sectores que integran la nación, así como el ejercicio de los derechos particulares de las comunidades diferenciadas. 6. El principio del respeto mutuo como norma de las relaciones entre todos los venezolanos.7. Derecho de representación y participación de los pueblos indígenas en todas las decisiones institucionales que afecten sus vidas. 8. Preexistencia de los pueblos indígenas sobre el Estado Venezolano. 4 “el general Francisco Visconti, miembro de la Comisión de Defensa asomo el peligro de este reconocimiento, pues… seria crear un Estado dentro de otro Estado” en la Revista Cenipec 01/2002. “algunos constitucionalistas venezolanos pensaron que el termino “nación indígena” se inclinaba a un uso interventor en detrimento de la integridad de la unidad nacional” en la Revista Cenipec 01/2002.
  • 3. indígenas”. La inclusión del término “pueblos” vino condicionada a la aprobación de una cláusula de salvaguarda, el artículo 126, en la línea de lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Dicho articulo, luego de afirmar que “los pueblos indígenas forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano” así como el deber que estos pueblos tienen de “salvaguardar la integridad y soberanía nacional”, concluye que ¨El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional”. AVANCES INSTITUCIONALES Y LEGALES. Afortunadamente, para los pueblos indígenas venezolanos, el período transcurrido desde la aprobación del texto constitucional hasta la fecha presenta un balance positivo, aunque matizado, en relación al reconocimiento legal e institucional del derecho al territorio y la autonomía. Entre los principales acontecimientos es necesario destacar la aprobación y subsiguiente ratificación del Convenio 169 de la OIT, la promulgación de la Ley de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas en el año 2000, la Misión Guaycaipuro del año 2003, la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas del año 2005, la creación del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas en el año 2007, las leyes de Idiomas Indígenas y de Patrimonio Cultural Indígena, así como la ratificación de la Declaración de las NNUU Sobre los Pueblos Indígenas, todos ello en el mismo año. Al mismo tiempo, en los 5 poderes del Estado5 se crearon instancias para la participación intercultural, como por ejemplo las Gerencias, Direcciones y Oficinas indígenas en la mayoría de los ministerios e instituciones del ejecutivo nacional. Por mandato constitucional se estableció la elección de tres Diputados a la Asamblea Nacional, ocho Legisladores regionales (Zulia, Apure, amazonas, Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas y Sucre; postulados por organizaciones y comunidades indígenas) y concejales indígenas, destacando que en los últimos comicios se eligieron 6 Alcaldes Indígenas a nivel nacional. Se creó también la Defensa Pública Indígena en el Tribunal Supremo de Justicia. En cuanto al Poder Ciudadano existe una Defensoría de los pueblos indígenas a nivel nacional y regional. De igual manera el Consejo nacional Electoral también tiene representantes, traductores y voceros indígenas. Con la promulgación de la "Ley De Demarcación Y Garantía Del Hábitat Y Tierras De Los Pueblos Indígenas" en enero del 2001 se abre un capítulo fundamental en la lucha de los pueblos indígenas de Venezuela para lograr ejercer el derecho a la propiedad colectiva sobre sus territorios ancestrales que fue consagrado en el artículo 119 de la Constitución de la República. Como entidad responsable de promover, asesorar y coordinar todo lo relativo al proceso nacional de demarcación se crea, por decreto nº 1.392 de 3 de Agosto del 2001, la "Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas"6 cuyo trabajo hasta la fecha ha sido fuertemente cuestionado. 5 6 Legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano, electoral. Según el Artículo 6 de la Ley de Demarcación, la Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y comunidades Indígenas, está integrada por los Ministerios del Ambiente y de los Recursos Naturales; de Energía y Minas; de la Producción y el Comercio; de Educación, Cultura y Deportes; de la Defensa; de Relaciones Exteriores; del Interior y Justicia; y ocho (8) representantes indígenas y demás organismos que designe el Presidente de la República.
  • 4. EL PROBLEMA DE LA DEMARCACION DE TERRITORIOS ANCESTRALES: EL CASO DEL PUEBLO YUPKA. El pueblo Yukpa protagoniza una histórica lucha por la recuperación de sus territorios ancestrales, de los que fueron desplazados, durante el período colonial y buena parte del siglo XX, para dar paso a las haciendas ganaderas de Perijá. El caso se ubica en el Estado Zulia, en la frontera Nor-occidental de Venezuela con Colombia, lo que agrava significativamente el problema, ya que los Yukpas no sólo se enfrentan a los poderosos intereses de los terratenientes ganaderos y la industria extractora de recursos naturales, sino que también, en algunos casos, deben abandonar sus tierras debido a la presencia de grupos irregulares armados. Pese a los trabajos de delimitación iniciados por la Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras, iniciados durante el 2001, sólo recientemente, el pasado 12 de Octubre, se entregaron los primeros títulos de propiedad colectiva para los Yupka, existiendo todavía muchas dudas sobre la cantidad y calidad de los terrenos entregados7. Esta situación pone al descubierto el entramado de relaciones de poder, que ha sido construido entorno a dichos territorios y que derivan en la ¨aparente¨ suspensión de los buenos propósitos de la ¨Revolución Bolivariana¨ para con las comunidades indígenas de la Sierra de Perijá y su sustitución por grandes proyectos de explotación y transporte de recursos mineros en la zona. Cansados de esperar, los Yukpa decidieron recuperar varias haciendas ubicadas en sus territorios ancestrales como medio de presión para acelerar la demarcación. Desde entonces las comunidades Yukpa han experimentado un notable incremento en el número de desalojos violentos, amenazas de muerte y agresiones físicas por parte de sicarios contratados por los hacendados de la región. Como parte de esta situación, en el mes de Julio del 2008 se produjo la muerte del anciano José Manuel Romero, padre del Cacique de la comunidad Chaktapa, como consecuencia de las heridas producidas en el desalojo de la hacienda Kusare. Hasta la fecha no se han esclarecido los hechos que acarrearon la muerte de José Manuel Romero ni se han derivado responsabilidades penales para los culpables. De la misma manera, justo un día después de la entrega de los títulos colectivos el pasado Octubre, se produce un nuevo hecho violento en el que fallecen dos familiares del Cacique de Chaktapa, fuerte crítico del proceso de demarcación de tierras impulsado por el Gobierno Bolivariano. Detrás de toda esta problemática están presentes los intereses de los grandes proyectos mineros y de infraestructuras que se quieren impulsar por parte de los organismos multilaterales y el propio Gobierno Venezolano a través del IIRSA. Se trata de la explotación de enormes yacimientos de carbón y fosfatos que existen en el eje final del tramo Andino en la frontera Colombo-Venezolana. El problema estriba en que sobre los territorios ancestrales en litigio ya existen derechos previos de explotación concedidos por el Estado Venezolano a Corpozulia y diversas empresas internacionales, por lo que el reconocimiento de los derechos indígenas sobre la totalidad de estos territorios tendría que pasar necesariamente por la derogación de dichas concesiones. 7 Un buen análisis sobre las dudas entorno a los títulos entregados lo constituye los artículos: “Titulos “chimbos” entregará Chávez el 12 de Octubre” http://www.soberania.org/Articulos/articulo_4979.htm y “Táctica y estrategia del etnocidio “revolucionario bolivariano”. http://www.soberania.org/Articulos/articulo_5268.htm
  • 5. En todo caso el Estado Venezolano reconoce el derecho del pueblo Yukpa a recuperar sus territorios ancestrales en el artículo 9 de la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas. Este derecho viene respaldado también en lo establecido en el artículo 16, tercer párrafo, del Convenio 169 de la OIT y el artículo 28 de la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. El Gobierno Venezolano está obligado a arbitrar los mecanismos alternativos de solución de conflictos para resolver este caso tal y como se establece en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. La misma ley en su artículo 46 obliga a la Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas a realizar el pago de las cantidades de dinero que se establezcan para satisfacer los derechos de terceros que pudieran ser perjudicados en todo este proceso. La Comisión Nacional se ha caracterizado por la lentitud en que ha desarrollado los trabajos de delimitación y por la falta de información sobre los procesos en marcha. En el lapso de casi diez años de trabajo de demarcación, se han otorgado, a nivel nacional, unos 40 títulos de propiedad colectiva frente a los aproximadamente tres mil títulos colectivos restantes. En general los títulos se entregaron en coyunturas de marcado carácter "político" o por exigencia del Presidente Chávez, como fue el caso del pasado 12 de Octubre, Día Nacional de la Resistencia Indígena. Junto al problema de la tierra, existe también el de la aplicación de la Ley de Consejos Comunales en los territorios indígenas. El artículo 12 de la ley establece la creación de comunales indígenas de acuerdo a los usos y costumbres indígenas. En el caso particular de los Yupkas ésta disposición ha contribuido a crear una doble estructura de organización a nivel local, puesto que, junto a los Caciques y autoridades tradicionales, existen ahora voceros comunales administradores de recursos económicos, lo que genera no pocos conflictos y divisiones. Pese a que la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas establece el carácter jurídico de las comunidades, se deja libertad a los pueblos indígenas de establecer la conformación interna de sus comunidades, escogiendo muchos de ellos la creación de consejos comunales para acceder a los recursos del Estado. En tal sentido la creación de consejos comunales indígenas en territorios originarios representa una amenaza para la autonomía indígena. CONCLUSIONES. Con la celebración de la Asamblea Nacional Constituyente del año 1998 y la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, se abre un período fundamental para los PPII de Venezuela. Este período ha estado caracterizado por importantísimos avances legislativos e institucionales orientados a hacer efectivos sus derechos colectivos. El relativamente débil Movimiento Indígena Venezolano supo aprovechas de manera óptima la oportunidad que le brindó la crisis del modelo político y social de la Cuarta República para hacer efectivos sus reclamos históricos entorno a la tierra y la autonomía. En este sentido la contribución de los PPII de Venezuela a la transformación del Estado Venezolano fue muy destacada. Sin embargo, en la línea de lo manifestado por diversos autores (Colmenares Olivar 2002 y Aguilar Castro, 2004) el derecho a la autodeterminación y su expresión concreta en el ejercicio de la autonomía quedaron reflejados de manera ambigua en el nuevo texto constitucional; ese sentido, pese a la legislación complementaria posterior, se podrían considerar como avances no definitivos y condicionados a la voluntad política del gobierno de turno.
  • 6. Pese a los avances logrados, persisten dudas sobre la materialización efectiva de los derechos de los PPII en especial en lo tocante a la autonomía y autodeterminación, lo que en última instancia está estrechamente ligado con la demarcación y recuperación de sus territorios ancestrales. Los retrasos en la entrega de títulos de propiedad colectiva, la cuestionada calidad de los títulos entregados y los “magros” resultados del proceso de demarcación a nivel nacional, generan escepticismo entorno a la efectividad de los mecanismos de protección del actual gobierno. No parece aventurado concluir, que en el caso de los territorios ancestrales indígenas en Venezuela, la efectividad de los procesos de demarcación estará condicionada por la existencia o no de intereses estratégicos nacionales sobre los territorios en litigio, lo que favorece la percepción de irregularidad en el ejercicio de las funciones de la Comisión Nacional de Demarcación. Otra coyuntura favorable para los PPII de Venezuela lo constituye el propio Gobierno Bolivariano del Presidente Chávez, que ha dado muestras inequívocas de identificarse con los intereses de los pueblos indígenas, convirtiendo este tema en uno de sus principales “estandartes ideológicos”. Sin desmerecer los grandes avances legislativos e institucionales en favor de los pueblos indígenas impulsados por el Gobierno Bolivariano, lo cierto es que dichos avances y la participación activa del Movimiento Indígena Venezolano en el actual gobierno le ha restado un tanto de capacidad crítica. En este sentido la necesaria auditoría social de los propios PPII sobre el trabajo del Gobierno en materia indígena, no ha sido especialmente incisiva. Tampoco se han promovido acciones judiciales a nivel nacional y mucho menos a nivel internacional, para mejorar el desempeño, en esta materia, de las instituciones gubernamentales como la Comisión Nacional de Demarcación. La "proactividad gubernamental" en favor de los PPII se presenta, en muchos casos, ignorante e insensible ante la cultura y experiencia indígena al proponer y aplicar mecanismos, como el de los Consejos Comunales, que no se corresponden con el contexto cultural indígena. Esto también constituye una clara amenaza para la efectiva aplicación de la autonomía indígena, comprometiendo además la unidad, independencia y capacidad de crítica del Movimiento Indígena. En resumen, el reconocimiento formal por parte del Estado Venezolano de los derechos colectivos de los PPII, en especial el derecho a la autonomía y sus territorios ancestrales, tiene que acompañarse de la concreción de estos derechos y, en la línea de lo planteado por diversos autores (Assies,Van Der Haar, Hoekema. 2008:9), “presenta el desafío de lograr un equilibrio entre, por una parte, la participación indígena en el estado y sus instituciones y por la otra, el respeto a la autonomía de las instituciones indígenas . BIBLIOGRAFIA CONSULTADA. 1. Aguilar Castro, Vladimir. “Política y Cuestión Indígena en Venezuela”. Societé Suisse de Americanistes. Bulletin 68, pp 91-104. 2004. 2. Asamblea Nacional. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1999. 3. Asamblea Nacional. Ley de Consejos Comunales. 2006. 4. Asamblea Nacional. Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas. Año 2000.
  • 7. 5. Assies Willem, Van Der Haar, Gemma, Hoekema, André J. “Los Pueblos Indígenas y la Reforma del Estado en América Latina”. Papeles de Población. Número 031 EneroMarzo. 2002. Universidad Autónoma de México. http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/src/ inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=11203104 6. Caparó, Lily. “La lucha indígena, demarcación de territorio, y los tres Rs”. Jueves 19 de marzo de 2009. Publicado en la página web del PSUV http:// juanmartorano.blogspot.com/2009/03/la-lucha-indigena-demarcacion-de.html" 7. Clarac, Jacqueline. “La Política Indigenista Venezolana a Través del Tiempo. Contactos y Conflictos Inter-étnicos en Venezuela: El Eterno Problema. Los Problemas Recientes”. 09-44. Revista CENIPEC. 21.2002. Enero-Diciembre. 8. Colmenares Olivar, Ricardo. “El Derecho a la Autonomía de los Pueblos Indígenas en Venezuela”. 185-217. Revista CENIPEC. 21.2002. Enero a Diciembre. 9. Quintero Weir, Jose Angel. “Táctica y estrategia del etnocidio “revolucionario bolivariano”. Soberania.org - 15/10/09. http://www.soberania.org/Articulos/ articulo_5268.htm 10. Organizaciones y Movimientos Sociales de Venezuela: “Carta abierta al presidente Chávez para resolver el conflicto por el territorio Yukpa”. Para ¨Kaos en la Red¨ [10.03.2009].www.kaosenlared.net/noticia/carta-abierta-presidente-chavez-pararesolver-conflicto-territorio-yuk 11. Portillo, Lusbi. “Titulos “chimbos” entregará Chávez el 12 de Octubre”. Sociedad Homo et Natura* / Soberania.org - 15/06/09. http://www.soberania.org/Articulos/ articulo_4979.htm 12. Sociedad Homo et Natura. ¨En Venezuela se están demarcando los territorios indígenas para entregárselos a los megaproyectos mineros¨. (Aporrea) [14.02.2009.21:13]. http://www.kaosenlared.net/noticia/venezuela-estan-demarcandoterritorios-indigenas-para-entregarselos-me Por Francisco José Tomás Moratalla.