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LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO




          MESA DOS SECRETARÍA DE CONFLICTOS


                     DELEGADOS CONSEJISTAS DE LA SECCIÓN V
LABORATORISTA HUGO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ SECRETARIO DE CONFLICTOS DE LA SECCIÓN V

    C. PEDRO PERDOMO GOZÁLEZ DELEGADO SINDICAL DEL ALMACEN DELACIONAL ZONA
                                TLALNEPANTLA
LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO
SECCIÓN:    III JALISCO             NOMBRE :

MATRÍCULA:                          CATEGORÍA:                                                   ADSCRIPCIÓN:

PONENCIA No.   001299           CLÁUSULA: 1             REGLAMENTO:                                                               CAPÍTULO:    I
ARTÍCULO:                       OTRAS MODIFICACIONES:                                                                             HOJA:   11
                            DICE:                                                DEBE DECIR:                                    JUSTIFICACIÓN:

Cláusula 1.- Definiciones                                 Cláusula 1.- Definiciones                             Es un término y un concepto común en nuestro
                                                                                                                quehacer Institucional que debe de conocer el
                                                          Se agrega:                                            trabajador para no exponerse a las causales de
                                                          Rescisión: Termino de la relación laboral previa      rescisión.
                                                          investigación.
LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO
SECCIÓN:    XXXII D.F.                    NOMBRE :
MATRÍCULA:                                CATEGORÍA:                                                               ADSCRIPCIÓN:
PONENCIA No. 000185                CLÁUSULA: 9                    REGLAMENTO:                                                                                          CAPÍTULO:
ARTÍCULO:                          OTRAS MODIFICACIONES:                                                                                                               HOJA:
                              DICE:                                                              DEBE DECIR:                                                        JUSTIFICACIÓN:
Cláusula 9.- Inspección de expedientes personales                     Cláusula 9.- Inspección de expedientes personales
El Instituto se obliga a permitir que los representantes sindicales   El Instituto se obliga a permitir que los representantes sindicales y   La justificación es que al ser una relación laboral bilateral se
y las personas en quienes estos deleguen expresamente sus             las personas en quienes estos deleguen expresamente sus                 debe tener derecho a esta inspección, además de que se
facultades, así como el trabajador interesado a quien se refiera      facultades, así como el trabajador interesado a quien se refiera el     podría tener así un mejor conocimiento del personal de
el expediente, inspeccionen y compulsen los expedientes               expediente, inspeccionen y compulsen los expedientes personales         confianza en cuanto a si cubren el requisito de la
                                                                                                                                              convocatoria en el aspecto laboral y académico.
personales de los trabajadores sindicalizados, así como los que       de los trabajadores sindicalizados y de confianza, así como los
se relaciones con las investigaciones que sean practicadas            que se relaciones con las investigaciones que sean practicadas
sobre irregularidades o faltas atribuidas a los trabajadores.         sobre irregularidades o faltas atribuidas a los trabajadores.
Estas diligencias se harán con intervención de un representante       Estas diligencias se harán con intervención de un representante del
del Instituto.                                                        Instituto.                                                              En cuánto al segundo término agregado, en la actualidad el
El Instituto se obliga a proporcionar copia debidamente               El Instituto se obliga a proporcionar copia debidamente requisitada     Instituto se encuentra en etapa de modernidad en sus
requisitada de los documentos mencionados cuando lo solicite          incluidos medios electrónicos de los documentos                         equipos por lo cual es necesario incluir el término de medios
el Sindicato. Igualmente permitirá en su caso que el                  mencionados cuando lo solicite el Sindicato. Igualmente permitirá en    electrónicos dentro de ésta Cláusula, para que no exista el
representante sindical tome copia o nota de dichos documentos                                                                                 pretexto o excusa de que la información solicitada se
                                                                      su caso que el representante sindical tome copia o nota de dichos
cuando éste así lo prefiera.                                                                                                                  encuentra en ese dispositivo y no pueda ser entregada.
                                                                      documentos cuando éste así lo prefiera.
A
LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO
SECCIÓN:    XIII SONORA             NOMBRE :
MATRÍCULA:                          CATEGORÍA:                                                         ADSCRIPCIÓN:
PONENCIA No. 001096            CLÁUSULA:                     REGLAMENTO:                                                                      CAPÍTULO:
ARTÍCULO:                      OTRAS MODIFICACIONES:                                                                                          HOJA:
                          DICE:                                                        DEBE DECIR:                                          JUSTIFICACIÓN:
CLÁUSULA 9.-       El Instituto se obliga permitir que los
representantes sindicales y las personas quienes estos
deleguen sus facultades, inspeccione y compulsen los
expedientes de trabajadores sindicalizados……
A                                                              expedientes de trabajadores sindicalizados y de confianza.   Es claro observar que una investigación, no se
                                                                                                                            llegue a su fin ya que no se pueden tocar los
                                                                                                                            expedientes de personal de confianza y no se
                                                                                                                            tenga resolución.
LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO
SECCIÓN:    XVII GUERRERO           NOMBRE : RICARDO DIAZ FLORES
MATRÍCULA:    7982372               CATEGORÍA: JEFE DE LINEA EN TIENDAS                                 ADSCRIPCIÓN: TIENDA No. 18 IMSS/SNTSS   COMISIONADO
PONENCIA No. 000207             CLÁUSULA: 31                 REGLAMENTO:                                                                          CAPÍTULO:
ARTÍCULO:                       OTRAS MODIFICACIONES:                                                                                             HOJA:
                            DICE:                                                       DEBE DECIR:                                             JUSTIFICACIÓN:
CLÁUSULA 31.- Detenciones                                      CLÁUSULA 31.- Detenciones
En el caso de que un trabajador sea privado de su libertad     En el caso de que un trabajador sea privado de su libertad por
por cualquier motivo relacionado con la prestación de sus      cualquier motivo relacionado con la prestación de sus
servicios al Instituto, se le pagarán los salarios             servicios al Instituto, se le pagarán los salarios
correspondientes al período en que hubiere estado              correspondientes sin afectación de estímulos por                 Para que no sea mermado su salario con los
detenido, siempre y cuando no se haya probado la               puntualidad y asistencia al período en que hubiere estado        estímulos, siempre los esperamos para
culpabilidad correspondiente y su antigüedad no será           detenido, siempre y cuando no se haya probado la                 ayudarnos en nuestra economía.
afectada.                                                      culpabilidad correspondiente y su antigüedad no será
Cuando un trabajador sea privado de su libertad en virtud      afectada.
de un arresto o de prisión preventiva, por causas ajenas a     Cuando un trabajador sea privado de su libertad en virtud de
la prestación del servicio, se suspenderá la relación de       un arresto o de prisión preventiva, por causas ajenas a la
trabajo durante el tiempo en que concluya el arresto o se      prestación del servicio, se suspenderá la relación de trabajo
dicte sentencia absolutoria que haya causado ejecutoria.       durante el tiempo en que perdure esta circunstancia, y/o hasta
A                                                              que concluya el arresto o se dicte sentencia absolutoria que
                                                               haya causado ejecutoria.
LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO
SECCIÓN:    VI YUCATAN              NOMBRE :
MATRÍCULA:                          CATEGORÍA:                                                          ADSCRIPCIÓN:
PONENCIA No. 000446            CLÁUSULA: 31                  REGLAMENTO:                                                                            CAPÍTULO:
ARTÍCULO:                      OTRAS MODIFICACIONES:                                                                                                HOJA:
                          DICE:                                                         DEBE DECIR:                                               JUSTIFICACIÓN:
CLÁUSULA 31.- Detenciones                                      CLÁUSULA 31.- Detenciones
En el caso de que un trabajador sea privado de su libertad     En el caso de que un trabajador sea privado de su libertad por
por cualquier motivo relacionado con la prestación de sus      cualquier motivo relacionado con la prestación de sus
servicios al Instituto, se le pagarán los salarios             servicios al Instituto, se le pagarán los salarios
correspondientes al período en que hubiere estado              correspondientes al período en que hubiere estado detenido,      Se sugiere esta modificación debido a que se
detenido, siempre y cuando no se haya probado la               siempre y cuando no se haya probado la culpabilidad              han dado casos de desaparición de trabajadores
culpabilidad correspondiente y su antigüedad no será           correspondiente y su antigüedad no será afectada.                sin saber el motivo del mismo, ya que no existe
afectada.                                                      Cuando un trabajador sea privado de su libertad en virtud de     en el C.C.T. ninguna Cláusula que proteja la
Cuando un trabajador sea privado de su libertad en virtud      un arresto o de prisión preventiva, por causas ajenas a la       relación de trabajo individual del trabajador con el
de un arresto o de prisión preventiva, por causas ajenas a     prestación del servicio, o privado de su libertad víctima de     I.M.S.S. relacionada con este tipo de casos.
la prestación del servicio, se suspenderá la relación de       un hecho delictivo previamente comprobado, se
trabajo durante el tiempo en que concluya el arresto o se      suspenderá la relación de trabajo durante el tiempo en que
dicte sentencia absolutoria que haya causado ejecutoria.       perdure esta circunstancia, y/o hasta que concluya el arresto
A                                                              o se dicte sentencia absolutoria que haya causado ejecutoria.


                                                                                   ****DUPLICADO****
LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO
SECCIÓN:    VI YUCATAN              NOMBRE :
MATRÍCULA:                          CATEGORÍA:                                                                 ADSCRIPCIÓN:
PONENCIA No. 000211            CLÁUSULA: 31                  REGLAMENTO:                                                                                     CAPÍTULO:
ARTÍCULO:                      OTRAS MODIFICACIONES:                                                                                                         HOJA:
                          DICE:                                                             DEBE DECIR:                                                    JUSTIFICACIÓN:
CLÁUSULA 31.- Detenciones                                      CLÁUSULA 31.- Detenciones
En el caso de que un trabajador sea privado de su libertad     En el caso de que un trabajador sea privado de su libertad por cualquier
                                                               motivo relacionado con la prestación de sus servicios al Instituto, se le
por cualquier motivo relacionado con la prestación de sus      pagarán los salarios correspondientes al período en que hubiere estado
servicios al Instituto, se le pagarán los salarios             detenido, siempre y cuando no se haya probado la culpabilidad
correspondientes al período en que hubiere estado              correspondiente y su antigüedad no será afectada.                           No existe en el C. C. T. ninguna Cláusula que
detenido, siempre y cuando no se haya probado la               Cuando un trabajador sea privado de su libertad en virtud de un arresto o   proteja la relación de trabajo con el I.M.S.S.
culpabilidad correspondiente y su antigüedad no será           de prisión preventiva, por causas ajenas a la prestación del servicio, se   relacionada con la ausencia del trabajador que
                                                               suspenderá la relación de trabajo durante el tiempo en que concluya el
afectada.                                                                                                                                  ha sido víctima de un hecho delictivo.
                                                               arresto o se dicte sentencia absolutoria que haya causado ejecutoria.
Cuando un trabajador sea privado de su libertad en virtud
de un arresto o de prisión preventiva, por causas ajenas a     Cláusula 31 Bis.-
la prestación del servicio, se suspenderá la relación de       Cuando un trabajador sea privado de su libertad, víctima
trabajo durante el tiempo en que concluya el arresto o se      de un hecho delictivo o sospecha del mismo, se
dicte sentencia absolutoria que haya causado ejecutoria.       suspenderá la relación de trabajo durante el tiempo que
A                                                              perdure esta circunstancia. Cuando esta circunstancia se
                                                               aclare recuperará todos sus derechos tanto laborales
                                                               como físicos
LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO
SECCIÓN: VIII CHIHUAHUA               NOMBRE : DR. CESAR MANUEL RUVALCABA ROMERO
MATRÍCULA:                            CATEGORÍA: MEDICO FAMILIAR                                          ADSCRIPCIÓN: COMISIONADO SNTSS
PONENCIA No. 000193             CLÁUSULA: 40                REGLAMENTO:                                                                               CAPÍTULO:
ARTÍCULO:                       OTRAS MODIFICACIONES:                                                                                                 HOJA:
                           DICE:                                                         DEBE DECIR:                                                JUSTIFICACIÓN:
CLAUSULA 40. Faltas justificadas con posterioridad.
                                                                Párrafo 3ro……”El Instituto y el Sindicato se comprometen a
Párrafo 3ro……”El Instituto y el Sindicato se comprometen
a establecer conjuntamente programas tendientes a               establecer conjuntamente programas tendientes a prevenir la
                                                                farmacodependencia y el alcoholismo en los trabajadores. En        Se le agrega el texto último para forzar en el
prevenir la farmacodependencia y el alcoholismo en los
                                                                el supuesto de que un trabajador padezca de trastornos             corto tiempo el establecimiento de los programas
trabajadores. En el supuesto de que un trabajador
                                                                orgánicos y/o mentales, causados por el consumo de                 tendientes a prevenir la farmacodependencia y el
padezca de trastornos orgánicos y/o mentales, causados
                                                                sustancias psicótropas, se le proporcionará el tratamiento y       alcoholismo de los trabajadores, que hasta la
por el consumo de sustancias psicótropas, se le
                                                                rehabilitación correspondiente y se le expedirán certificados de   fecha ha sido la letra muerta en nuestro C.C.T.
proporcionará      el    tratamiento     y    rehabilitación
                                                                incapacidad temporal cuando las alteraciones que presente          además es importante señalar que no se
correspondiente y se le expedirán certificados de
                                                                justifiquen la inasistencia a sus labores siempre que esté         pretende hacer responsable al Instituto Mexicano
incapacidad temporal cuando las alteraciones que
                                                                siguiendo el tratamiento prescrito por los servicios Médicos del   del Seguro Social de las adicciones de sus
presente justifiquen la inasistencia a sus labores siempre
                                                                Instituto…..” Para la consecución de la rehabilitación y           trabajadores, sólo que es primordial reconocer la
que esté siguiendo el tratamiento prescrito por los servicios
                                                                tratamiento de que se habla, el Instituto se obliga a crear        magnitud del problema de la drogadicción y
Médicos del Instituto…..”
                                                                por lo menos un Centro de Rehabilitación por Delegación,           enfrentarlo desde el ámbito de cada Institución.
A
                                                                o en su caso a subrogar la atención en Centros ya
                                                                existentes.
LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO
SECCIÓN: II NUEVO LEON                       NOMBRE :
MATRÍCULA:                                   CATEGORÍA:                                                             ADSCRIPCIÓN:
PONENCIA No. 000643                   CLÁUSULA: 40                     REGLAMENTO:                                                                          CAPÍTULO:
ARTÍCULO:                             OTRAS MODIFICACIONES:                                                                                                 HOJA:
                                DICE:                                                               DEBE DECIR:                                           JUSTIFICACIÓN:
CLAUSULA 40. Faltas justificadas con posterioridad.
Cuando las faltas de asistencia o de puntualidad sean justificadas con
posterioridad a juicio de la Comisión Mixta Disciplinaria o Subcomisión
correspondientes, el trabajador no tendrá sanción alguna, y la que se le
hubiere impuesto será revocada o en su caso reparada. La justificación
se hará también a juicio de la misma Comisión Mixta Disciplinaria o
subcomisión correspondiente, cuando el número de faltas de asistencia
sea mayor de 3 en un lapso de 30 días siempre que no haya
determinado la rescisión de contrato de trabajo. En éste último caso la    En el segundo párrafo se omitiría la frase “por única vez”
justificación se hará exclusivamente a juicio del Instituto.                                                                              Tomar en cuenta que el trabajador con adicción
En caso de que un trabajador sea rescindido podrá solicitar por si o a                                                                    de las mencionadas puede ser recurrente.
través del Sindicato, que el Instituto certifique que sus faltas de
asistencia se debieron a trastornos orgánicos y mentales por consumo
de substancias psicótropas. En este supuesto constatadas dichas
alteraciones se podrá reconsiderar por única vez dicha rescisión,          En el 3er párrafo después de la palabra psicótropas agregar:
siempre y cuando el trabajador rescindido acredite que está bajo           y/o alcoholismo, después de rehabilitación agregar: la
tratamiento médico.                                                        palabra integral
El Instituto y el Sindicato se comprometen a establecer conjuntamente
programas tendientes a prevenir la farmacodependencia y el
alcoholismo en los trabajadores. En el supuesto de que un trabajador
padezca de trastornos orgánicos y/o mentales, causados por el
consumo de sustancias psicótropas, se le proporcionará el tratamiento
y rehabilitación correspondiente y se le expedirán certificados de
incapacidad temporal cuando las alteraciones que presente justifiquen
la inasistencia a sus labores siempre que esté siguiendo el tratamiento
prescrito por los servicios Médicos del Instituto.
LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO
SECCIÓN: XII COAHUILA                         NOMBRE : CALEB GARCIA RAMIREZ
MATRÍCULA: 55528834                           CATEGORÍA: MEDICO NO FAMILIAR                                                   ADSCRIPCIÓN: H.G.SZ./MF No. 27
PONENCIA No. 001396                    CLÁUSULA: 43                     REGLAMENTO:                                                                                           CAPÍTULO:
ARTÍCULO:                              OTRAS MODIFICACIONES:                                                                                                                  HOJA: 32
                                 DICE:                                                                    DEBE DECIR:                                                       JUSTIFICACIÓN:
CLÁUSULA 43.- LIMITACIÓN A LA RESCISIÓN                                     CLÁUSULA 43.- LIMITACIÓN A LA RESCISIÓN                                        Durante el ejercicio de sus funciones como
Todos los trabajadores con permisos sindicales permanentes en los           Todos los trabajadores con permisos sindicales permanentes en los              representante sindical, al defender los derechos
términos de la Cláusula anterior, y aquellos que gocen de licencias         términos de la Cláusula anterior, y aquellos que gocen de licencias
                                                                            temporales para comisiones sindicales, así como los que ocupen cualquier
                                                                                                                                                           de los compañeros sindicalizados, continuamente
temporales para comisiones sindicales, así como los que ocupen
cualquier puesto de representación sindical de los precisados en la         puesto de representación sindical de los precisados en la Cláusula 5, no       se está en posibilidad de tener conflicto con el
Cláusula 5, no estarán sujetos a rescisión de contrato, durante el          estarán sujetos a rescisión de contrato, durante el tiempo que duren en su     personal de confianza del Instituto, y al terminar
tiempo que duren en su cargo o comisión.                                    cargo o comisión.                                                              la responsabilidad sindical frecuentemente queda
Cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de            Cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de quince        uno a merced de posibles represalias por parte
quince años, el Instituto sólo podrá rescindirla por alguna de las causas   años, el Instituto sólo podrá rescindirla por alguna de las causas señaladas
                                                                            en la Ley Federal del Trabajo que sea particularmente grave o que haga
                                                                                                                                                           del personal de confianza. Cosa que se evitaría
señaladas en la Ley Federal del Trabajo que sea particularmente grave
o que haga imposible su continuación; pero se le impondrán al               imposible su continuación; pero se le impondrán al trabajador las medidas      con esta adicción a la cláusula.
trabajador las medidas disciplinarias que correspondan, respetando los      disciplinarias que correspondan, respetando los derechos que deriven de su
derechos que deriven de su antigüedad. La repetición de la falta, o la      antigüedad. La repetición de la falta, o la comisión de otra u otras, que
comisión de otra u otras, que constituyan una causa legal de rescisión,     constituyan una causa legal de rescisión, deja sin efecto la limitación
deja sin efecto la limitación anteriormente expuesta.                       anteriormente expuesta.
                                                                            Ni en los dos años posteriores al término del cargo o
                                                                            comisión
LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO
SECCIÓN:    XXXV                   NOMBRE :
MATRÍCULA:                         CATEGORÍA:                                                     ADSCRIPCIÓN:
PONENCIA No. 000183           CLÁUSULA: 43              REGLAMENTO:                                                                    CAPÍTULO:
ARTÍCULO:                     OTRAS MODIFICACIONES:                                                                                    HOJA:
                          DICE:                                                    DEBE DECIR:                                      JUSTIFICACIÓN:
LIMITACIONES A LA RESISCION                                 Haya tenido una duración de mas de 10 años           Esta modificación nos permitiría una cobertura mas amplia
Y todos los trabajadores        con permisos sindicales                                                          de la que establece la ley federal del trabajo
permanentes en los términos de la clausula anterior y
aquellos que dicen de licencias temporales para
comisiones sindicales, así como los que ocupen cualquier
puesto de representación sindical de los precisados en la
cedula 5, no estarán sujetos a rescisión de contrato,
durante el tiempo que duren en su cargo o comisión.

Cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de
mas de 15 años el instituto solo podrá rescindirlas por
alguna de las causas señaladas en la ley general del
trabajo que sea particularmente grave o que haga
imposible su continuación; pero se le impondrán al
trabajador las medididas disciplinarias que correspondan,
respetando los derechos que deriven de su antigüedad. La
petición de la falta o la comicion de otra u otras, que
constituyan unacausa leal de recisión deja sin efecto la
limitación anterior mente expuesta.
LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO
SECCIÓN: XXX TLAXCALA                  NOMBRE : MARIA JACINTA GOMEZ MACIAS
MATRÍCULA: 6252516                     CATEGORÍA: ENFERMERA GENERAL                                             ADSCRIPCIÓN: COMISIONADO SNTSS
PONENCIA No. 000186              CLÁUSULA: 55 bis                REGLAMENTO:                                                                                 CAPÍTULO:
ARTÍCULO:                        OTRAS MODIFICACIONES:                                                                                                       HOJA: 39
                            DICE:                                                             DEBE DECIR:                                                  JUSTIFICACIÓN:
Cláusula 55 Bis del C. C. T. que a la letra dice: Cuando           Cuando el trabajador reportado deba presentarse para                   Actualmente esta Cláusula no toma en cuenta
el trabajador reportado deba presentarse para                      investigación, éste deberá ser citado para rendir su declaración o     para investigación dar un trabajador a los
investigación, éste deberá ser citado para rendir su               ratificación con 48 horas de anticipación, sin que se computen los     personajes o levantan el reporte, y en el
declaración con 36 horas de anticipación, sin que se               Sábados, Domingos y días de descanso obligatorio, para                 desarrollo de investigación se niegan a contestar
                                                                   presentarse dentro de su jornada, con excepción de los de jornada
computen los Sábados, Domingos y días de descanso                                                                                         el interrogatorio del Sindicato, así mismo
                                                                   nocturna ó acumulada, debiendo señalarse en el citatorio el motivo
obligatorio, para presentarse dentro de su jornada, con                                                                                   entregan los citatorios estos con un mínimo de 18
                                                                   de la investigación, en el mismo término de 48 horas se girará
excepción de los de jornada nocturna ó acumulada,                  copia de los citatorios al Sindicato, los citados a la                 horas, no permitiendo con ello analizar y preparar
debiendo señalarse en el citatorio el motivo de la                 investigación en cuestión deberán presentarse puntualmente la          la defensa del trabajador reportado y son incluso
investigación, en el mismo término de 36 horas se girará           fecha y hora señalada, dándoles la oportunidad de ser oídos y          notificados en Sábado o Domingo cuando el
copia de los citatorios al Sindicato.                              presentar pruebas.                                                     trabajador labora en fin de semana violentándose
Cuando su lugar de adscripción sea fuera del asiento de la         En su defensa o el desahogo de las diligencias deberán ser             dicha Cláusula
Delegación o de la sede Subdelegacional que se trate, se           breves, no incidenciosas ni tendenciosas obligándose de igual
le otorgará pliego de comisión y viáticos, a fin de cumplir el     manera a las ratificantes a responder el interrogatorio que            Muchas veces la investigación concluyen en
citatorio.                                                         formula el sindicato.                                                  haber sido tendenciosas e insidiosas hacia los
                                                                   Cuando el lugar de adscripción del trabajador reportado fuera del      trabajadores.
                                                                   asiento de la Delegación o de la sede Subdelegacional de que se
                                                                   trate, se le otorgará pliego de comisión y viáticos a fin de cumplir
                                                                   con el citatorio.
                                                                   Cuando al finalizar la investigación se determina que fue
                                                                   tendencioso o nula al personal que levantó dicho reporte, será
                                                                   enviado a la subcomisión Mixta Disciplinaria para que aplique
                                                                   las medidas disciplinarias pertinentes.
LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO
SECCIÓN:     III JALISCO           NOMBRE :
MATRÍCULA:                         CATEGORÍA:                                                        ADSCRIPCIÓN:
PONENCIA No. 001320            CLÁUSULA: 102               REGLAMENTO:                                                                          CAPÍTULO: XIII
ARTÍCULO:                      OTRAS MODIFICACIONES:                                                                                            HOJA:
                           DICE:                                                     DEBE DECIR:                                              JUSTIFICACIÓN:
CLÁUSULA 102.- Otras fianzas
El Instituto pagará las primas correspondientes a las
fianzas de sus trabajadores, cuando sean necesarias para     El Instituto pagará las primas correspondientes a las fianzas
el desempeño de sus labores                                  de sus trabajadores, en todos los casos para el desempeño       La palabra necesario es limitante.
                                                             de sus labores.
LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO




REGLAMENTO INTERIOR DE
      TRABAJO
LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO
SECCIÓN:                           NOMBRE :
MATRÍCULA:                         CATEGORÍA:                                                      ADSCRIPCIÓN:
PONENCIA No. S/N folio        CLÁUSULA:                 REGLAMENTO: INTERIOR DE TRABAJO                                                       CAPÍTULO:
ARTÍCULO: 2                   OTRAS MODIFICACIONES:                                                                                           HOJA:
                          DICE:                                                     DEBE DECIR:                                             JUSTIFICACIÓN:
ARTÍCULO 2.-                                                ARTÍCULO 2.-
Las disposiciones de este Reglamento rigen al personal      Las disposiciones de este Reglamento rigen al personal que
que presta sus servicios a la Institución, cualquiera que   presta sus servicios a la Institución, cualquiera que sea su
sea su contratación, Categoría y relación de mando.         contratación, Categoría puesto y relación de mando.            El término “PUESTO” identifica a los trabajadores
                                                                                    (adicionar)                            de Confianza y dada la justificación Institucional
                                                                                                                           de que no están mencionados los trabajadores
                                                                                                                           de confianza.
LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO
SECCIÓN:                            NOMBRE :
MATRÍCULA:                          CATEGORÍA:                                                       ADSCRIPCIÓN:
PONENCIA No. S/N folio         CLÁUSULA:                 REGLAMENTO:                                                                          CAPÍTULO:
ARTÍCULO: 8                    OTRAS MODIFICACIONES:                                                                                          HOJA:
                          DICE:                                                      DEBE DECIR:                                            JUSTIFICACIÓN:
ARTÍCULO 8.-                                                 ARTÍCULO 8.-
Para los trabajadores especializados no comprendidos en      Para los trabajadores especializados no comprendidos en la
la rama médica y para los administrativos, la jornada        rama médica y para los administrativos, la jornada matutina
matutina será de 8:00 a las 14:30 horas, sin perjuicio de    será de 8:00 a las 14:30 horas, sin perjuicio de que en casos
que en casos excepcionales puedan establecerse horarios      excepcionales puedan establecerse horarios distintos por las
distintos por las Coordinaciones respectivas, Jefaturas de   Coordinaciones respectivas, Jefaturas de Servicios, o de los
Servicios, o de los Jefes de Dependencias Autónomas,         Jefes de Dependencias Autónomas, con aviso a la
con aviso a la Coordinación de Personal y Desarrollo. o en   Coordinación de Personal y Desarrollo y Presupuestación,.
su caso, a los Delegados Regionales, Estatales o del         o en su caso, a los Delegados Regionales, Estatales o del       A fin de actualizar la denominación de esta
Distrito Federal, por necesidades del servicio y con         Distrito Federal, por necesidades del servicio y con anuencia   Coordinación.
anuencia del Sindicato y del interesado.                     del Sindicato y del interesado.      (modificar)
A
LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO

SECCIÓN:   YUCATAN             NOMBRE :

MATRÍCULA:                     CATEGORÍA:                                                 ADSCRIPCIÓN:

PONENCIA No.   00217       CLÁUSULA:               REGLAMENTO:                                                                CAPÍTULO:    I
ARTÍCULO:65                OTRAS MODIFICACIONES:                                                                              HOJA:   11
                       DICE:                                               DEBE DECIR:                                      JUSTIFICACIÓN:

ARTICULO 65                                          Que se elimine la palabra menores de 16 años y la que   Los hijos no tiene edad para dejar de serlo y
I)… de los hijos menores de 16 años debidamente      dice grave                                              la palabra grave actuar como si quiera
acreditado.                                                                                                  mentira o hasta que de verdad se este
j)… por enfermedad grave de los padres hijos y                                                               muriendo, cuando después de todo por una
cónyuges                                                                                                     licencia se nos quiete el concepto 32 ya que
                                                                                                             no asistimos
LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO

SECCIÓN:                             NOMBRE :
MATRÍCULA:                           CATEGORÍA:                                                         ADSCRIPCIÓN:
PONENCIA No. 001892             CLÁUSULA:                  REGLAMENTO:                                                                             CAPÍTULO:
ARTÍCULO: 67                    OTRAS MODIFICACIONES:                                                                                              HOJA:
                           DICE:                                                        DEBE DECIR:                                              JUSTIFICACIÓN:
ARTÍCULO 67.-                                                  ARTÍCULO 67.-                                                     La primera adición, a fin de precisar el nombre
La Comisión Mixta Disciplinaria estará integrada por un        La Comisión Nacional Mixta Disciplinaria estará integrada por     real de la Comisión.
representante del Instituto nombrado por el Director           un representante del Instituto nombrado por el Director
General, un representante del Sindicato designado por su       General, un representante del Sindicato designado por su
Comité Ejecutivo Nacional y sus suplentes respectivos y        Comité Ejecutivo Nacional y sus suplentes respectivos y un
un árbitro que nombrarán las partes de común acuerdo.          árbitro que nombrarán las partes de común acuerdo. Los
Los suplentes sustituirán a los propietarios en sus            suplentes sustituirán a los propietarios en sus ausencias
ausencias temporales. En caso de ser definitivas, el           temporales. En caso de ser definitivas, el Instituto o el
Instituto o el sindicato, según corresponda, harán nuevo       sindicato, según corresponda, harán nuevo nombramiento. En
nombramiento. En cada una de las Delegaciones del              cada una de las Delegaciones del Instituto Mexicano del           La segunda propuesta es para evitar las lagunas
Instituto Mexicano del Seguro Social en el Distrito Federal,   Seguro Social en el Distrito Federal, los representantes de las   operativas que existen en el Reglamento y que
los representantes de las partes nombrarán cada uno de         partes nombrarán cada uno de ellos, un Responsable de             den congruencia operativa a la Comisión
ellos, un Responsable de Operación, que se hará cargo de       Operación, que se hará cargo de atender las citas que se          Nacional y sus Subcomisiones.
atender las citas que se hagan a los trabajadores y de         hagan a los trabajadores y de practicar las investigaciones       Para ello se propone más adelante adicionar un
practicar las investigaciones necesarias, quedando             necesarias, quedando facultados para la calificación de las       cuarto transitorio.
facultados para la calificación de las mismas y en             mismas y en consecuencia para el otorgamiento de estímulos
consecuencia para el otorgamiento de estímulos e               e imposición de medidas disciplinarias, a excepción de
imposición de medidas disciplinarias, a excepción de           rescisiones, respecto de trabajadores que laboren en la
rescisiones, respecto de trabajadores que laboren en la        Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en el
Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en el      Distrito Federal en que operen; aplicando para su debido
Distrito Federal en que operen.                                funcionamiento el manual de procedimientos que emita la
                                                               Comisión Nacional Mixta Disciplinaria.
                                                               (adicionar)
LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO
SECCIÓN:                            NOMBRE :
MATRÍCULA:                          CATEGORÍA:                                                        ADSCRIPCIÓN:
PONENCIA No. S/N folio         CLÁUSULA:                 REGLAMENTO:                                                                             CAPÍTULO:
ARTÍCULO: 69                   OTRAS MODIFICACIONES:                                                                                             HOJA:
                          DICE:                                                       DEBE DECIR:                                             JUSTIFICACIÓN:
ARTÍCULO 69.-                                                ARTÍCULO 69.-
En las Delegaciones Regionales, Estatales y del Distrito     En las Delegaciones Regionales, Estatales y del Distrito
Federal,      se   integrarán    Subcomisiones     Mixtas    Federal, se integrarán Subcomisiones Mixtas Disciplinarias,
Disciplinarias, con un representante que designe el          con un representante que designe el Instituto por conducto del
Instituto por conducto del Delegado y otro que nombrará el   Delegado y otro que nombrará el Sindicato por conducto del
Sindicato por conducto del Comité Ejecutivo Seccional o      Comité Ejecutivo Seccional o Delegacional Foráneo                Dadas las diversas condiciones geográficas que
Delegacional Foráneo Autónomo, con sus suplentes             Autónomo, con sus suplentes respectivos, en su caso              existen en los Estados de la República Mexicana,
respectivos.                                                 cuando la operación lo requiera se establecerán oficinas         ya sea por distancia o por problemas de acceso a
A                                                            operativas, previo acuerdo de los Representantes de la           las Unidades Operativas y en su caso, el costo
                                                             Comisión Nacional Mixta Disciplinaria, los que                   económico como operativo que representa el que
                                                             determinarán la operación de cada una de ellas.                  los trabajadores asistan al domicilio de la
                                                             (adicionar)                                                      Subcomisión Mixta correspondiente, se deben
                                                                                                                              establecer estas.
LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO
SECCIÓN:                            NOMBRE :
MATRÍCULA:                          CATEGORÍA:                                                        ADSCRIPCIÓN:
PONENCIA No. S/N folio         CLÁUSULA:                 REGLAMENTO:                                                                              CAPÍTULO:
ARTÍCULO: 70                   OTRAS MODIFICACIONES:                                                                                              HOJA:
                          DICE:                                                       DEBE DECIR:                                              JUSTIFICACIÓN:
ARTÍCULO 70.-                                                ARTÍCULO 70.-
Cuando haya discrepancia de criterio entre los               Cuando haya discrepancia de criterio entre los representantes
representantes de las Subcomisiones Mixtas Disciplinarias,   de las Subcomisiones Mixtas Disciplinarias, el caso se
el caso se someterá para su decisión definitiva al           someterá para su decisión definitiva al conocimiento de la
conocimiento de la Comisión Nacional Mixta Disciplinaria,    Comisión Nacional Mixta Disciplinaria, a la que se enviarán las
a la que se enviarán las actuaciones correspondientes..      actuaciones correspondientes, así como los comentarios y          En casi todos los caso de discrepancia, el envío
A                                                            argumentos de ambos Representantes.                               se realiza por el Representante Institucional o
                                                             (adicionar)                                                       alguna Autoridad Institucional distinta a la
                                                                                                                               Subcomisión Mixta, en ocasiones este envío se
                                                                                                                               realiza con el conocimiento del Representante
                                                                                                                               Sindical.
LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO
SECCIÓN:                              NOMBRE :
MATRÍCULA:                            CATEGORÍA:                                                         ADSCRIPCIÓN:
PONENCIA No. S/N folio          CLÁUSULA:                   REGLAMENTO:                                                            CAPÍTULO:
ARTÍCULO: 72                    OTRAS MODIFICACIONES:                                                                              HOJA:
                           DICE:                                                         DEBE DECIR:                             JUSTIFICACIÓN:
ARTÍCULO 72.-                                                   ARTÍCULO 72.-
Cuando por motivo de las investigaciones practicadas en         Cuando por motivo de las investigaciones practicadas en
relación a irregularidades cometidas por trabajadores y         relación a irregularidades cometidas por trabajadores y que le
que le hayan sido reportadas a la Comisión o                    hayan sido reportadas a la Comisión Nacional o
Subcomisiones Mixtas Disciplinarias, se llegue al               Subcomisiones Mixtas Disciplinarias, se llegue al conocimiento
conocimiento de la existencia de otro u otros trabajadores      de la existencia de otro u otros trabajadores como presuntos
como presuntos responsables, la comunicarán así a los           responsables, la comunicarán así a los jefes respectivos, para
jefes respectivos, para los efectos del Artículo anterior. En   los efectos del Artículo anterior. En todo el sistema, las
todo el sistema, las Subcomisiones Mixtas Disciplinarias        Subcomisiones Mixtas Disciplinarias harán saber los hechos a
harán saber los hechos a los respectivos Delegados              los respectivos Delegados Regionales, Estatales y del Distrito
Regionales, Estatales y del Distrito Federal.                   Federal; así como a los Secretarios Generales de las
A                                                               Secciones Sindicales Foráneas o Autónomas
                                                                  (adicionar)
LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO
SECCIÓN:    VI YUCATAN              NOMBRE :
MATRÍCULA:                          CATEGORÍA:                                                        ADSCRIPCIÓN:
PONENCIA No. 000214            CLÁUSULA:                 REGLAMENTO:                                                                             CAPÍTULO: X
ARTÍCULO:                      OTRAS MODIFICACIONES:                                                                                             HOJA:
                          DICE:                                                       DEBE DECIR:                                              JUSTIFICACIÓN:
Capítulo X.- De la Comisión Nacional Mixta Disciplinaria y   Capítulo X.- De la Comisión Nacional Mixta Disciplinaria y
Subcomisiones                                                Subcomisiones
                                                                                                                              Por analogía a la Cláusula 55, cuando en una
Artículo 72. Cuando por motivo de las investigaciones        Artículo 72. Cuando por motivo de las investigaciones
                                                                                                                              investigación se detecte que a otros trabajadores
practicadas en relación a irregularidades cometidas por      practicadas en relación a irregularidades cometidas por
                                                                                                                              se harán las investigaciones pertinentes,
trabajadores y que le hayan sido reportadas a la Comisión    trabajadores y que le hayan sido reportadas a la Comisión o
                                                                                                                              cumpliendo con los requisitos marcados para
o Subcomisiones Mixtas Disciplinarias, se llegue al          Subcomisiones Mixtas Disciplinarias, se llegue al conocimiento
                                                                                                                              iniciar   una     investigación    administrativa,
conocimiento de la existencia de otro u otros trabajadores   de la existencia de otro u otros trabajadores como presuntos
                                                                                                                              incluyendo al personal de confianza.
como presuntos responsables, lo comunicarán así los jefes    responsables, incluidos los trabajadores de confianza, lo
respectivos, para los efectos del artículo anterior.         comunicarán así los jefes respectivos, para los efectos del
En todo el sistema, las Subcomisiones Mixtas                 artículo anterior.
Disciplinarias harán saber los hechos a los respectivos      En todo el sistema, las Subcomisiones Mixtas Disciplinarias
Delegados Regionales, Estatales y del Distrito Federal.      harán saber los hechos a los respectivos Delegados
                                                             Regionales, Estatales y del Distrito Federal.
LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO
SECCIÓN:                         NOMBRE :
MATRÍCULA:                       CATEGORÍA:                                                      ADSCRIPCIÓN:
PONENCIA No. S/N folio       CLÁUSULA:               REGLAMENTO:                                                           CAPÍTULO:
ARTÍCULO: 73                 OTRAS MODIFICACIONES:                                                                         HOJA:
                         DICE:                                                   DEBE DECIR:                             JUSTIFICACIÓN:
ARTÍCULO 73.-                                           ARTÍCULO 73.-
Todo procedimiento efectuado por la Comisión Mixta      Todo procedimiento efectuado por la Comisión Nacional Mixta
Disciplinaria y las Subcomisiones, deberá iniciarse     Disciplinaria y las Subcomisiones, deberá iniciarse mediante
mediante citatorio previo que se gire al trabajador     citatorio previo que se gire al trabajador reportado con copia
reportado, en el cual se le comunicarán las faltas u    al Sindicato, en el cual se le comunicarán las faltas u
omisiones que se le imputan, así como el nombre de la   omisiones que se le imputan, así como el nombre de la
persona que lo reporta.                                 persona que lo reporta.               (adicionar)
A
LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO

SECCIÓN: V EDO. MEXICO            NOMBRE : MANUEL RUBALCAVA VILLANUEVA
MATRÍCULA:                        CATEGORÍA:                                                       ADSCRIPCIÓN:
PONENCIA No. 001278          CLÁUSULA:                   REGLAMENTO:                                                                          CAPÍTULO: X
ARTÍCULO: 75                 OTRAS MODIFICACIONES:                                                                                            HOJA:
                         DICE:                                                     DEBE DECIR:                                              JUSTIFICACIÓN:
Artículo 75.- Si el trabajador citado no comparece, el     Si el trabajador citado, sea de base o confianza, se hará del   Debe existir la bilateridad aplicándose a los dos
hecho se hará del conocimiento del Sindicato,              conocimiento de ambas partes.                                   tipos de trabajadores.
informándole que el procedimiento se continuará en
rebeldía del trabajador.
LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO

SECCIÓN:   VIII                    NOMBRE : JUAN ALEJANDRO FLORES CALZADILLAS / VICTOR MANUEL RAMIREZ LEONARDO
MATRÍCULA:                         CATEGORÍA: ASIST. BIBLIOT. / MEDICO NO FAMILIAR                 ADSCRIPCIÓN: H.G.O. No. 15
PONENCIA No. 000282           CLÁUSULA:                 REGLAMENTO:                                                                           CAPÍTULO:
ARTÍCULO: 85                  OTRAS MODIFICACIONES:                                                                                           HOJA:
                          DICE:                                                      DEBE DECIR:                                           JUSTIFICACIÓN:
Artículo 85. los actos u omisiones que en concepto de la                                                                   Se pide la presente ponencia porque el personal
Comisión o Subcomisiones no sean leves, ameritarán las                                                                     de confianza hace uso de este Artículo en
notas de demérito que las mismas estimen procedentes.                                                                      muchas ocasiones queriendo brincarse los
Se considerarán actos u omisiones no leves de los                                                                          derechos de los trabajadores, diciendo que al no
trabajadores:                                                                                                              atender la orden será enviado a mixta
c)Desatender las órdenes o indicaciones de sus superiores                                                                  disciplinaria, aunque dicha orden se cambia de
, relativas al cumplimiento de las funciones que tengan     a) Desatender las órdenes o indicaciones dadas en tiempo y     área al trabajador a media jornada o querer que
encomendadas;                                               forma por parte de sus superiores, relativas al cumplimiento   se hagan cosas que estén fuera del
                                                            de las funciones que tengan encomendadas.                      profesiograma de acuerdo a la Categoría
                                                                                                                           correspondiente.
LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO

SECCIÓN: XXXV                       NOMBRE :
MATRÍCULA:                          CATEGORÍA:                                                        ADSCRIPCIÓN:
PONENCIA No. 000628            CLÁUSULA:                 REGLAMENTO:                                                                             CAPÍTULO:
ARTÍCULO: 88                   OTRAS MODIFICACIONES:                                                                                             HOJA:
                          DICE:                                                       DEBE DECIR:                                             JUSTIFICACIÓN:
ARTICULO 88. Las inasistencias o retardos injustificados,
así como los……
La Comisión y las Subcomisiones Mixtas Disciplinarias                                                                        en la actualidad los reintegros solicitados por los
respectivas conocerán de las inconformidades que                                                                             trabajadores, tardan más de 60 días para su
presenten los trabajadores por descuentos verificados por                                                                    tramite, abusando el Instituto del tiempo indicado
los conceptos que se indican y comprobando ante las                                                                          en este Artículo, por lo que la modificación
mismas la improcedencia de los descuentos de las                                                                             propuesta beneficiará al trabajador que recibirá
deducciones hechas, se revocarán en los términos que                                                                         sus pagos con mayor oportunidad, y el costo
determinen los dictámenes respectivos, que se enviarán a                                                                     beneficio para el trabajador.
la Coordinación de Personal y Desarrollo para su reintegro
en nómina en un plazo no mayor del ya indicado               La coordinación de Personal y Desarrollo para su reintegro en
                                                             nómina en un plazo no mayor de 30 días




                                                                  **En el encabezado dice: mesa de trabajo No. 1**
LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO
SECCIÓN:                            NOMBRE :
MATRÍCULA:                          CATEGORÍA:                                                        ADSCRIPCIÓN:
PONENCIA No. S/N folio         CLÁUSULA:                 REGLAMENTO:                                                             CAPÍTULO:
ARTÍCULO: 89                   OTRAS MODIFICACIONES:                                                                             HOJA:
                          DICE:                                                       DEBE DECIR:                              JUSTIFICACIÓN:
ARTÍCULO 89.-                                                ARTÍCULO 89.-
La Comisión Mixta Disciplinaria y en su caso las             La Comisión Nacional Mixta Disciplinaria y en su caso las
Subcomisiones, determinarán el monto de los descuentos       Subcomisiones, determinarán el monto de los descuentos que
que deban hacerse a los trabajadores por daños causados      deban hacerse a los trabajadores por daños causados en
en perjuicio del Instituto en el desempeño de sus labores,   perjuicio del Instituto en el desempeño de sus labores, sin que
sin que en ningún caso la cantidad exigible pueda ser        en ningún caso la cantidad exigible pueda ser mayor del
mayor del importe de un mes de sueldo del trabajador,        importe de un mes de sueldo del trabajador, representándoles
representándoles el derecho de audiencia                     el derecho de audiencia
A                                                                                                   (adicionar)
LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO

SECCIÓN:    HIDALGO                     NOMBRE :

MATRÍCULA:                              CATEGORÍA:                                                               ADSCRIPCIÓN:

PONENCIA No.   SIN FOLIO          CLÁUSULA: 1                  REGLAMENTO:                                                                    CAPÍTULO:    I

ARTÍCULO:                         OTRAS MODIFICACIONES:                                                                                       HOJA:   11
                             DICE:                                                             DEBE DECIR:                                  JUSTIFICACIÓN:
TRANSITORIO                                                        TRANSITORIO
PRIMERO.- el presente reglamento abroga los anteriores del 12      PRIMERO.- el presente reglamento abroga los anteriores del 12 de
de diciembre de 1979 y 12 de Diciembre de 1981 y deroga las        diciembre de 1979 y 12 de Diciembre de 1981 y deroga las
disposiciones reglamentarias que se lo ponga                       disposiciones reglamentarias que se lo ponga

SEGUNDO.- convienen las partes en revisar el presente              SEGUNDO.- convienen las partes en revisar el presente reglamento
reglamento en los termino de la clausula 134 del contrato          en los términos de la clausula 134 del contrato colectivo del trabajo.
colectivo del trabajo.
                                                                   TERCERO.- instituto y sindicato conviene en integrar una comisión
TERCERO.- instituto y sindicato conviene en integrar una           mixta que se encargue de estudiar que enfermedades no señaladas
comisión mixta que se encargue de estudiar que enfermedades        en la ley federal del trabajo, como enfermedades profesionales
no señaladas en la ley federal del trabajo, como enfermedades      serán consideradas como tales dadas las especiales condiciones en
profesionales serán consideradas como tales dadas las              que se desarrolla el trabajo en el instituto.
especiales condiciones en que se desarrolla el trabajo en el
instituto.                                                         CUARTO: el instituto y sindicato conviene un termino de 60
                                                                   días a partir de la firma del presente reglamento para expedir
Se firma el presente reglamento en la Ciudad de México .Distrito   de común acuerdo por las partes el manual de procedimientos
Federal a los 15 días del mes de octubre del 2005                  de la Comisión Nacional Mixta Disciplinaria y Sub-Comisiones
                                                                   Mixtas.

                                                                   Se firma el presente reglamento en la Ciudad de México .Distrito
                                                                   Federal a los 15 días del mes de octubre del 2009 y sin
                                                                   justificación
LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO




CLÁUSULAS DE LA MIXTA
    DISCIPLINARIA
LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO
SECCIÓN: XXXV                          NOMBRE :
MATRÍCULA:                             CATEGORÍA:                                                            ADSCRIPCIÓN:
PONENCIA No. S/N folio           CLÁUSULA: 13                 REGLAMENTO:                                                                                CAPÍTULO:
ARTÍCULO:                        OTRAS MODIFICACIONES:                                                                                                   HOJA:
                            DICE:                                                           DEBE DECIR:                                                JUSTIFICACIÓN:
OBJECION A TRABAJADORES DE CONFIANZA                              El sindicato tendrá derecho de objetar a un trabajador de           De acuerdo al manejo bilateral del contrato
                                                                  confianza, señalando las causas y aportando las pruebas que         colectivo del trabajo, no es posible dejar en
El sindicato tendrá derecho de objetar a un trabajador de         la funden quedando a cargo de la Comisión Nacional Mixta            manos del instituto la responsabilidad de no
confianza, señalando las causas y aportando las pruebas           Disciplinaria ,la calificación de la misma en un termino no         investigar y resolver, acerca de los casos que se
que la funden quedando a cargo del Director General y/o           mayor de 15 días, en la inteligencia de que si las pruebas          generen en dicha clausula, ya que no se puede
Directores Regionales y/o Delegados Regionales,                   realizadas resultaran fehacientes a juicio de la Comisión           ser juez y parte en este tipo de demandas,
Estatales y del Distrito Federal en el ámbito respectiva          Nacional Mixta Disciplinaria, se obliga al instituto a aceptar la   además d e agregar un tiempo de espera para la
jurisdicción, la calificación de la misma en la inteligencia de   objeción y en consecuencia a retirar al trabajador de confianza     resolución, no quedando posibilidad a que los
que si las pruebas resultaren fehacientes a juicio de del         en un plazo n o mayor de 8 días, notificando por escrito al         asuntos se prolonguen en demasía
Director General y/o Directores Regionales y/o Delegados          sindicato de la conclusión al respecto
Regionales, Estatales y del Distrito Federal respectivos, se
obliga el instituto a aceptar la objeción y en consecuencia
a retirar al trabajador en un plazo de 8 días
LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO
SECCIÓN:                                     NOMBRE :
MATRÍCULA:                                   CATEGORÍA:                                                                   ADSCRIPCIÓN:
PONENCIA No. S/N folio                CLÁUSULA: 40                     REGLAMENTO:                                                                      CAPÍTULO:
ARTÍCULO:                             OTRAS MODIFICACIONES:                                                                                             HOJA:
                                DICE:                                                                   DEBE DECIR:                                   JUSTIFICACIÓN:
CLÁUSULA 40. Del C. C. T. que a la letra dice: Falta justificadas con      Cuando las faltas de asistencia o de puntualidad sean justificadas
posterioridad.                                                             con posterioridad a juicio de la Comisión Mixta Nacional
Cuando las faltas de asistencia o de puntualidad sean justificadas con     Disciplinaria o Subcomisión correspondientes, el trabajador no
posterioridad a juicio de la Comisión Mixta Disciplinaria o Subcomisión
                                                                           tendrá sanción alguna, y la que se le hubiere impuesto será
correspondientes, el trabajador no tendrá sanción alguna, y la que se le
hubiere impuesto será revocada o en su caso reparada. La justificación
                                                                           revocada o en su caso reparada. La justificación se hará también a
se hará también a juicio de la misma Comisión Mixta Disciplinaria o        juicio de la misma Comisión Mixta Disciplinaria o subcomisión
subcomisión correspondiente, cuando el número de faltas de asistencia      correspondiente, cuando el número de faltas de asistencia sea
sea mayor de 3 en un lapso de 30 días siempre que no haya                  mayor de 3 en un lapso de 30 días siempre que no haya
determinado la rescisión de contrato de trabajo. En éste último caso la    determinado la rescisión de contrato de trabajo. En éste último caso
justificación se hará exclusivamente a juicio del Instituto. En caso de    la justificación se hará exclusivamente a juicio del Instituto. En caso
que un trabajador sea rescindido podrá solicitar por si o a través del     de que un trabajador sea rescindido podrá solicitar por si o a través
Sindicato, que el Instituto certifique que sus faltas de asistencia se     del Sindicato, que el Instituto certifique que sus faltas de asistencia
debieron a trastornos orgánicos y mentales por consumo de                  se debieron a trastornos orgánicos y mentales por consumo de
substancias psicotrópicas. En este supuesto constatadas dichas
                                                                           substancias psicotrópicas. En este supuesto constatadas dichas
alteraciones se podrá reconsiderar por única vez dicha rescisión,
siempre y cuando el trabajador rescindido acredite que está bajo
                                                                           alteraciones se podrá reconsiderar por única vez dicha rescisión,
tratamiento médico.                                                        siempre y cuando el trabajador rescindido acredite que está bajo
El Instituto y el Sindicato se comprometen a establecer conjuntamente      tratamiento médico.
programas tendientes a prevenir la farmacodependencia y el                 El Instituto y el Sindicato se comprometen a establecer
alcoholismo en los trabajadores. En el supuesto de que un trabajador       conjuntamente        programas      tendientes     a     prevenir     la
padezca de trastornos orgánicos y/o mentales, causados por el              farmacodependencia y el alcoholismo en los trabajadores. En el
consumo de sustancias psicotrópicas, se le proporcionará el                supuesto de que un trabajador padezca de trastornos orgánicos y/o
tratamiento y rehabilitación correspondiente y se le expedirán             mentales, causados por el consumo de sustancias psicotrópicas, se
certificados de incapacidad temporal cuando las alteraciones que           le proporcionará el tratamiento y rehabilitación correspondiente y se
presente justifiquen la inasistencia a sus labores siempre que esté
                                                                           le expedirán certificados de incapacidad temporal cuando las
siguiendo el tratamiento prescrito por los servicios Médicos del
Instituto.
                                                                           alteraciones que presente justifiquen la inasistencia a sus labores
                                                                           siempre que esté siguiendo el tratamiento prescrito por los servicios
                                                                           Médicos del Instituto.
LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO
SECCIÓN:                             NOMBRE :
MATRÍCULA:                           CATEGORÍA:                                                           ADSCRIPCIÓN:
PONENCIA No. 002014 folio       CLÁUSULA: 40               REGLAMENTO:                                                               CAPÍTULO:

ARTÍCULO:                       OTRAS MODIFICACIONES:                                                                                HOJA:
                            DICE:                                                        DEBE DECIR:                               JUSTIFICACIÓN:

CLÁUSULA 40. Falta justificadas con posterioridad.             CLÁUSULA 40. Falta justificadas con posterioridad.
Cuando las faltas de asistencia o de puntualidad sean
justificadas con posterioridad a juicio de la Comisión Mixta   Cuando las faltas de asistencia o de puntualidad sean
Disciplinaria o Subcomisión correspondientes, el trabajador    justificadas con posterioridad a juicio de la Comisión Mixta
no tendrá sanción alguna, y la que se le hubiere impuesto      Nacional Disciplinaria o Subcomisión correspondientes, el
será revocada o en su caso reparada. La justificación se       trabajador no tendrá sanción alguna, y la que se le hubiere
hará también a juicio de la misma Comisión Mixta               impuesto será revocada o en su caso reparada. La
Disciplinaria o subcomisión correspondiente, cuando el         justificación se hará también a juicio de la misma Comisión
número de faltas de asistencia sea mayor de 3 en un lapso      Mixta Disciplinaria o subcomisión correspondiente, cuando el
de 30 días siempre que no haya determinado la rescisión        número de faltas de asistencia sea mayor de 3 en un lapso de
de contrato de trabajo. En éste último caso la justificación   30 días siempre que no haya determinado la rescisión de
se hará exclusivamente a juicio del Instituto. En caso de      contrato de trabajo. En éste último caso la justificación se hará
que un trabajador sea rescindido podrá solicitar por si o a    exclusivamente a juicio del Instituto. En caso de que un
través del Sindicato, que el Instituto certifique que sus      trabajador sea rescindido podrá solicitar por si o a través del
faltas de asistencia se debieron a trastornos orgánicos y      Sindicato, que el Instituto certifique que sus faltas de
mentales por consumo de substancias psicotrópicas. En          asistencia se debieron a trastornos orgánicos y mentales por
este supuesto constatadas dichas alteraciones se podrá         consumo de substancias psicotrópicas. En este supuesto
reconsiderar por única vez dicha rescisión, siempre y          constatadas dichas alteraciones se podrá reconsiderar por
cuando el trabajador rescindido acredite que está bajo         única vez dicha rescisión, siempre y cuando el trabajador
tratamiento médico.                                            rescindido acredite que está bajo tratamiento médico.
LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO
SECCIÓN:     III JALISCO           NOMBRE :
MATRÍCULA:                         CATEGORÍA:                                                        ADSCRIPCIÓN:
PONENCIA No. 001320            CLÁUSULA: 102               REGLAMENTO:                                                                          CAPÍTULO: XIII
ARTÍCULO:                      OTRAS MODIFICACIONES:                                                                                            HOJA:
                           DICE:                                                     DEBE DECIR:                                              JUSTIFICACIÓN:
CLÁUSULA 102.- Otras fianzas
El Instituto pagará las primas correspondientes a las
fianzas de sus trabajadores, cuando sean necesarias para     El Instituto pagará las primas correspondientes a las fianzas
el desempeño de sus labores                                  de sus trabajadores, en todos los casos para el desempeño       La palabra necesario es limitante.
                                                             de sus labores.
LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO




CLÁUSULAS Y ARTÍCULOS DE
FOMENTO A LA HABITACIÓN
LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO
SECCIÓN: XXXII                     NOMBRE :
MATRÍCULA:                         CATEGORÍA:                                                     ADSCRIPCIÓN:
PONENCIA No. 000244           CLÁUSULA: 63 Bis         REGLAMENTO:                                                                          CAPÍTULO:
ARTÍCULO:                     OTRAS MODIFICACIONES:                                                                                         HOJA:
                         DICE:                                                    DEBE DECIR:                                             JUSTIFICACIÓN:
Cláusula 63 Bis.- ayuda para pago de renta de casa         Cláusula 63 Bis.- ayuda para pago de renta de casa
habitación.                                                habitación.
El Instituto conviene en otorgar a cada uno de sus         El Instituto conviene en otorgar a cada uno de sus            Es indudable el incremento en la plusvalía en las
trabajadores por concepto de ayuda para el pago de renta   trabajadores por concepto de ayuda para el pago de renta de   zonas urbanas del país, con lo cual se ha
de casa-habitación, una compensación mensual de            casa-habitación, una compensación mensual de $600.00          incrementado el valor de las rentas de casa-
$450.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100              (SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), la que no tendrá             habitación, por lo cual el incremento en esta
M.N.), la que no tendrá repercusión de ningún género,      repercusión de ningún género, sobre las demás prestaciones    ayuda debe ser de una cuantía superior a los
sobre las demás prestaciones que se consignan en el        que se consignan en el presente Contrato, a excepción del     $1,000.00
presente Contrato, a excepción del Régimen de              Régimen de Jubilaciones y Pensiones. Esta compensación se
Jubilaciones y Pensiones. Esta compensación se cubrirá a   cubrirá a los trabajadores con ajuste a lo dispuesto en el
los trabajadores con ajuste a lo dispuesto en el párrafo   párrafo primero de la Cláusula 30 de este propio Contrato;
primero de la Cláusula 30 de este propio Contrato;

.
LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO

SECCIÓN:                          NOMBRE : OSCAR GAYOSSO RODRUGUEZ
MATRÍCULA:                        CATEGORÍA:                                                      ADSCRIPCIÓN:COMISIONANDO SNTSS
PONENCIA No.                 CLÁUSULA: 81                REGLAMENTO:                                                                CAPÍTULO:
ARTÍCULO:                    OTRAS MODIFICACIONES:                                                                                  HOJA:
                        DICE:                                                   DEBE DECIR:                                      JUSTIFICACIÓN:
CLAUSULA 81.- PRESTAMO PARA EL FOMENTO A                  El instituto otorgara durante la vigencia del presente     Da mayor oportunidad a mas compañeros de
LA EDUCACION                                              contrato a los trabajadores de base con antigüedad no      poder adquirir una vivienda
                                                          menor a 5 años un total de 5500 créditos hipotecarios a:
El instituto otorgara durante la vigencia del presente
contrato a los trabajadores de base con antigüedad
no menor a 5 años un total de 5000 créditos
hipotecarios a:
SECCION:                  NOMBRE : DIP. OSCAR GAYOSSO RODRIGUEZ
MATRÍCULA:                CATEGORIA:                                       ADSCRIPCIÓN: COMISIONADOS CEN
PONENCIA No.         CLÁUSULA: 81        REGLAMENTO:                                                       CAPITULO:
ARTÍCULO:            OTRAS MODIFICACIONES.                                                                 HOJA:
                  DICE:                                      DEBE DECIR:                              JUSTIFICACIÓN:


CLAUSULA 81 INCISO F).-
A SALDAR TERRENO Y CONSTRUIR CASA-           A SALDAR TERRENO Y CONSTRUIR CASA-            DAR LA OPORTUNIDAD A MAYOR NUMERO
HABITACION DEL TRABAJADOR, SIEMPRE Y         HABITACION DEL TRABAJADOR, SIEMPRE Y          DE TRABAJADORES PARA DISFRUTAR DE
CUANDO SE TENGA PAGADA CUANDO MENOS LA       CUANDO SE TENGA PAGADA CUANDO MENOS LA        ESTA PRESTACION.
DIFERENCIA ENTRE EL MONTO DEL AVALUO Y EL    DIFERENCIA ENTRE EL MONTO DEL AVALUO Y EL
IMPORTE MAXIMO DEL PRESTAMO. ASIMISMO SE     IMPORTE MAXIMO DEL PRESTAMO. ASIMISMO SE
OTORGARA 2000 (DOS MIL) CREDITOS PARA        OTORGARA 2500 (DOS MIL QUINIENTOS) CREDITOS
ENGANCHE DE CASA-HABITACION.                 PARA ENGANCHE DE CASA-HABITACION.
SECCION:                   NOMBRE : DIP. OSCAR GAYOSSO RODRIGUEZ
MATRÍCULA:                 CATEGORIA:                                      ADSCRIPCIÓN: COMISIONADOS SNTSS
PONENCIA No.          CLÁUSULA: 81 BIS    REGLAMENTO:                                                    CAPITULO:

ARTÍCULO:             OTRAS MODIFICACIONES.                                                              HOJA:
                   DICE:                                     DEBE DECIR:                              JUSTIFICACIÓN:
CLAUSULA 81 BIS.- AYUDA PARA GASTOS DE
ESCRITURACION.
EL INSTITUTO OTORGARÁ PRÉSTAMOS A LOS
TRABAJADORES DE BASE, PARA COADYUVAR A        ……
SOLVENTAR LOS GASTOS DE ESCRITURACIÓN
DERIVADOS DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS
APROBADOS DE ACUERDO A LOS PREVISTO EN LA                                                  NOS ENCONTRAMOS QUE LOS COSTOS
CLÁUSULA 81 DEL CONTRATO COLECTIVO DE                                                      NOTARIALES VAN DEL 8 AL 11% (DEL
TRABAJO Y DEL REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS                                                      OCHO AL ONCE POR CIENTO), POR LO
PARA EL FOMENTO DE LA HABITACIÓN DE LOS                                                    OTORGADO EN ESTA CLÁUSULA NO
TRABAJADORES.                                                                              ALCANZA A CUBRIR LOS GASTOS DE
PARA LO ANTERIOR SE ESTARÁ A LAS SIGUIENTES                                                ADMINISTRACIÓN.
CONDICIONES:
I.- LA CANTIDAD MÁXIMA QUE SE FACILITARÁ A    I.- LA CANTIDAD MÁXIMA QUE SE FACILITARÁ A
CADA TRABAJADOR Y POR UNA SOLA VEZ,           CADA TRABAJADOR Y POR UNA SOLA VEZ,
DEPENDIENDO DE LOS GASTOS Y HONORARIOS DEL    DEPENDIENDO DE LOS GASTOS Y HONORARIOS
NOTARIO PÚBLICO PODRÁ SER HASTA POR 8%        DEL NOTARIO PÚBLICO PODRÁ SER HASTA POR
(OCHO POR CIENTO) DEL IMPORTE DEL PRÉSTAMO    11% (ONCE POR CIENTO) DEL IMPORTE DEL
HIPOTECARIO OTORGADO.                         PRÉSTAMO HIPOTECARIO OTORGADO.
SECCION:                   NOMBRE : DIP. OSCAR GAYOSSO RODRIGUEZ
MATRÍCULA:                 CATEGORIA:                                       ADSCRIPCIÓN: COMISIONADOS SNTSS
PONENCIA No.          CLÁUSULA:           REGLAMENTO: PRESTAMO FOMENTO DE LA HABITACION                   CAPITULO: II
ARTÍCULO: 4           OTRAS MODIFICACIONES.                                                               HOJA: 408,414 Y 415
                   DICE:                                      DEBE DECIR:                              JUSTIFICACIÓN:
CAPITULO II.- CREDITOS HIPOTECARIOS.
ARTÍCULO 4.- EL MONTO DEL PRÉSTAMO A QUE       ARTÍCULO 4.- EL MONTO DEL PRÉSTAMO A QUE     DEBIDO AL ALTO COSTO DE LA VIVIENDA
TENGA     DERECHO       EL   TRABAJADOR   SE   TENGA    DERECHO     EL   TRABAJADOR    SE   ES   NECESARIO    INCREMENTAR    EL
DETERMINARÁ TOMANDO EN CUENTA EL VALOR         DETERMINARÁ TOMANDO EN CUENTA EL VALOR       IMPORTE DE LOS CRÉDITOS PARA LA
DEL INMUEBLE Y LA CATEGORÍA DEL TRABAJADOR     DEL INMUEBLE Y LA CATEGORÍA DEL TRABAJADOR   ADQUISICIÓN.
EN EL MOMENTO DE TENERSE EL EXPEDIENTE         EN EL MOMENTO DE TENERSE EL EXPEDIENTE
INTEGRADO, SIENDO EL IMPORTE MÁXIMO A                                                       BUSCANDO CON ESTO EL BENEFICIO DE
                                               INTEGRADO, SIENDO EL IMPORTE MÁXIMO A        LOS TRABAJADORES.
OTORGAR EL DE 75 VECES EL SALARIO MENSUAL
INTEGRADO.                                     OTORGAR EL DEL 90 VECES EL SALARIO MENSUAL
                                               INTEGRADO.
TRATÁNDOSE DE CRÉDITOS PARA ENGANCHE DE
CASA-HABITACIÓN      EL   IMPORTE  MÁXIMO  A   TRATÁNDOSE DE CRÉDITOS PARA ENGANCHE DE
OTORGAR SERÁ EL DE 15 VECES EL SALARIO         CASA-HABITACIÓN EL IMPORTE MÁXIMO A
MENSUAL INTEGRADO.                             OTORGAR SERÁ EL DE 20 VECES EL SALARIO
PARA ESTOS EFECTOS SE CONSIDERA SALARIO        MENSUAL INTEGRADO.
MENSUAL INTEGRADO, LA SUMA DEL SUELDO
TABULAR Y DEL CONCEPTO SEÑALADO EN EL
INCISO B) DE LA CLÁUSULA 63 BIS DEL CONTRATO
COLECTIVO DE TRABAJO, MÁS UN 20% DE ESA
SUMA POR CONCEPTO DE PRESTACIONES.
LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO
SECCIÓN:                                    NOMBRE : OSCAR GAYOSS RODRIGUEZ
MATRÍCULA:                                  CATEGORÍA:                                                                     ADSCRIPCIÓN: COMISIONADOS SNTSS
PONENCIA No. 000216                   CLÁUSULA:                       REGLAMENTO: FOMENTO A LA HABITACION                                                                       CAPÍTULO:
ARTÍCULO: 13                          OTRAS MODIFICACIONES:                                                                                                                     HOJA:
                                DICE:                                                                   DEBE DECIR:                                                          JUSTIFICACIÓN:
ARTÍCULO 13.- Los solicitantes de préstamos hipotecarios deberán          B) No haber disfrutado anteriormente de crédito hipotecario o vivienda        Eliminar la limitante cuando el cónyuge del trabajador tiene
acreditar lo siguiente:                                                   proveniente del IMSS, fideicomiso de unidades habitacionales del IMSS o       propiedad de ampliar el destino del crédito
A) Ser trabajador de base y tener con este carácter en el Instituto una   préstamo personal a mediano plazo previsto en este reglamento.
antigüedad efectiva mínima de cinco años en el mismo.
B) No haber disfrutado anteriormente de crédito hipotecario o vivienda    C) No se autorizan ampliaciones a créditos concedidos con anterioridad.
proveniente del IMSS, fideicomiso de unidades habitacionales del IMSS
o préstamo personal a mediano plazo previsto en este reglamento.          D) Que el crédito hipotecario que se le otorgue, se aplique al inmueble de
C) No se autorizan ampliaciones a créditos concedidos con                 su propiedad o línea de su preferencia, independientemente del caso
anterioridad.                                                             de que al cónyuge se le haya beneficiado con un crédito hipotecario con
D) Que el crédito hipotecario que se le otorgue, se aplique al mismo      anterioridad.
inmueble, en el caso de que al cónyuge se le haya beneficiado con un
crédito hipotecario con anterioridad.                                     E) El trabajador podrá elegir alguna de sus propiedades para ejercer
E) No ser propietario de bien inmueble alguno excepto cuando el           su crédito en alguna de las líneas contempladas en el Artículo 9 del
destino del crédito sea para la construcción, terminación o reparación    presente reglamento.
de casa-habitación en terreno propio.
F) No se aceptarán operaciones entre cónyuges, padres e hijos.            F) No se aceptarán operaciones entre cónyuges, padres e hijos.
G) Que el inmueble objeto del crédito esté localizado en cualquier
población, siempre y cuando la distancia entre ésta y el centro de        G) Que el inmueble objeto del crédito esté localizado en cualquier
trabajo, no exceda de 200 kms. ó dentro de la misma entidad               población, siempre y cuando la distancia entre ésta y el centro de trabajo,
federativa.                                                               no exceda de 200 kms. ó dentro de la misma entidad federativa.
Los casos de excepción serán acordados por las partes.                    Los casos de excepción serán acordados por las partes.
H) Encontrarse en pleno goce de sus derechos Sindicales
Artículo 24 Bis.- El trabajador que hubiera disfrutado de un crédito de   H) Encontrarse en pleno goce de sus derechos Sindicales
Infonavit y que ya lo tenga liquidado, podrá disfrutar de un préstamo a
mediano plazo en los términos establecidos en este reglamento.
LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO
SECCIÓN: XXV NAYARIT              NOMBRE : PATRICIA CARRILLO ORTEGA
MATRÍCULA: 926417                 CATEGORÍA: ENFERMERA ESPECIALISTA                              ADSCRIPCIÓN: COMISIONADA SNTSS
PONENCIA No. 001193          CLÁUSULA:                REGLAMENTO:                                                                          CAPÍTULO:
ARTÍCULO: 13                 OTRAS MODIFICACIONES:                                                                                         HOJA:
                         DICE:                                                    DEBE DECIR:                                            JUSTIFICACIÓN:
Artículo 13. Los solicitantes de préstamos hipotecarios   Los solicitantes de préstamos hipotecarios deberán acreditar
deberán acreditar lo siguiente:                           lo siguiente:
a) Ser trabajador…………………                                  a) Ser trabajador…………………
b) No haber…………..                                         b) No haber…………..
c) No se autorizan……….                                    c) No se autorizan……….
d) Que el crédito……………                                    d) Que el crédito……………
e) No ser propietario de bien inmueble alguno excepto
cuando el destino del crédito sea para la construcción,   SUPRIMIR                                                       Porque limita la aspiración del trabajador para
terminación o reparación de casa-habitación en terreno    e) No ser propietario de bien inmueble alguno excepto          incrementar su patrimonio familiar.
propio.                                                   cuando el destino del crédito sea para la construcción,
                                                          terminación o reparación de casa-habitación en terreno
                                                          propio.
LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO
SECCIÓN: XXV NAYARIT                  NOMBRE : PATRICIA CARRILLO ORTEGA
MATRÍCULA: 926417                     CATEGORÍA: ENFERMERA ESPECIALISTA                            ADSCRIPCIÓN: COMISIONADA SNTSS
PONENCIA No. 001192             CLÁUSULA:                   REGLAMENTO:                                                                    CAPÍTULO:
ARTÍCULO: 15                    OTRAS MODIFICACIONES:                                                                                      HOJA:
                           DICE:                                                     DEBE DECIR:                                         JUSTIFICACIÓN:
Artículo 15. El Sindicato revisará las solicitudes y si las
encuentra correctamente llenadas y que se acompañen de
todos los documentos necesarios, le otorgará su visto           Se incluye:
bueno y la turnará al Instituto para continuar con el trámite
respectivo.                                                     El Instituto pagará una vez recibido el expediente       Porque actualmente se está tardando hasta 4
A                                                               completo, en un término no mayor de 30 días naturales.   meses en darles su cheque, generando gastos al
                                                                                                                         trabajador en renovar documentos que tienen
                                                                                                                         fecha de vencimiento
SECCION:                   NOMBRE : DIP. OSCAR GAYOSSO RODRIGUEZ
MATRÍCULA:                 CATEGORIA:                                      ADSCRIPCIÓN: COMISIONADOS SNTSS
PONENCIA No.          CLÁUSULA:           REGLAMENTO: FOMENTO DE LA HABITACION                           CAPITULO: III
ARTÍCULO: 27          OTRAS MODIFICACIONES.                                                              HOJA: 408, 414 Y 415
                   DICE:                                     DEBE DECIR:                              JUSTIFICACIÓN:
CAPITULO III.- PRESTAMOS PERSONALES A
MEDIANO PLAZO.
ARTICULO 27.-
EL MONTO DEL PRÉSTAMO A QUE TENGA DERECHO      EL MONTO DEL PRÉSTAMO A QUE TENGA           EL INCREMENTO EN EL MONTO DEL
EL TRABAJADOR SE DETERMINARÁ TOMANDO EN        DERECHO EL TRABAJADOR SE DETERMINARÁ        PRÉSTAMO        BENEFICIARÁ       AL
CUENTA EL VALOR DEL INMUEBLE, EL SALDO         TOMANDO EN CUENTA EL VALOR DEL INMUEBLE,    TRABAJADOR PARA SALDAR EL ADEUDO
ACTUALIZADO DEL ADEUDO DE LA HIPOTECA DEL      EL SALDO ACTUALIZADO DEL ADEUDO DE LA       DE HIPOTECA Y/O PODRÁ REALIZAR EN SU
TRABAJADOR O EL COSTO DEL PRESUPUESTO DE       HIPOTECA DEL TRABAJADOR O EL COSTO DEL      CASO LA TOTALIDAD DE LA AMPLIACIÓN
OBRA Y LA CATEGORÍA DEL TRABAJADOR EN EL       PRESUPUESTO DE OBRA Y LA CATEGORÍA DEL      O   REPARACIÓN    DE   SU   VIVIENDA
MOMENTO QUE EL EXPEDIENTE ESTÉ DEBIDAMENTE     TRABAJADOR   EN    EL  MOMENTO  QUE  EL     CONSIDERANDO EL ALTO COSTO DE
INTEGRADO Y AUTORIZADO, SIENDO EL IMPORTE      EXPEDIENTE ESTÉ DEBIDAMENTE INTEGRADO Y     MATERIALES Y MANO DE OBRA.
MÁXIMO A OTORGAR EL DE 35 (TREINTA Y CINCO)    AUTORIZADO, SIENDO EL IMPORTE MÁXIMO A
VECES EL SALARIO MENSUAL INTEGRADO.            OTORGAR EL DE 50 (CINCUENTA) VECES EL
PARA ESTOS EFECTOS SE CONSIDERA SALARIO        SALARIO MENSUAL INTEGRADO.
MENSUAL INTEGRADO LA SUMA DEL SUELDO
TABULAR Y DEL CONCEPTO SEÑALADO EN EL
INCISO B) DE LA CLÁUSULA 63 BIS DEL CONTRATO
COLECTIVO DE TRABAJO, MÁS UN 20% DE ESA
SUMA POR CONCEPTO DE PRESTACIONES.
SECCION:                       NOMBRE : DIP. OSCAR GAYOSSO RODRIGUEZ
MATRÍCULA:                     CATEGORIA:                                               ADSCRIPCIÓN: COMISIONADOS SNTSS
PONENCIA No.              CLÁUSULA: 81            REGLAMENTO:                                                                 CAPITULO:
ARTÍCULO:                 OTRAS MODIFICACIONES.                                                                               HOJA:
                       DICE:                                              DEBE DECIR:                                     JUSTIFICACIÓN:
Clausula 81.
Así mismo concederá durante la vigencia de este        Clausula 81.                                          Dar oportunidad a mayor numero de
contrato 3750 créditos personales a mediano plazo a    Así mismo concederá durante la vigencia de este       trabajadores de disfrutar de esta prestación
los mismos fines citados en el párrafo anterior.       contrato 4750 créditos personales a mediano plazo a
Los créditos se otorgaran en los términos de           los mismos fines citados en el párrafo anterior.
reglamento de prestamos para el fomento de la          Los créditos se otorgaran en los términos de
habitación de los trabajadores, que forma parte del    reglamento de prestamos para el fomento de la
contrato colectivo del trabajo.                        habitación de los trabajadores, que forma parte del
                                                       contrato colectivo del trabajo.
Tendrá prioridad para la obtención de 2000 de los
                                                       Tendrá prioridad para la obtención de 2500 de los
créditos hipotecarios y a los 3750 prestamos
                                                       créditos hipotecarios y a los 4750 prestamos
personales a mediano plazo, los trabajadores con       personales a mediano plazo, los trabajadores con
mejores índices de asistencia en los términos del      mejores índices de asistencia en los términos del
reglamento correspondiente, teniendo derecho a estos   reglamento correspondiente, teniendo derecho a
últimos los trabajadores con antigüedad no menor de    estos últimos los trabajadores con antigüedad no
tres años                                              menor de tres años
LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO




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  • 1. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO MESA DOS SECRETARÍA DE CONFLICTOS DELEGADOS CONSEJISTAS DE LA SECCIÓN V LABORATORISTA HUGO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ SECRETARIO DE CONFLICTOS DE LA SECCIÓN V C. PEDRO PERDOMO GOZÁLEZ DELEGADO SINDICAL DEL ALMACEN DELACIONAL ZONA TLALNEPANTLA
  • 2. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: III JALISCO NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 001299 CLÁUSULA: 1 REGLAMENTO: CAPÍTULO: I ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: 11 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 1.- Definiciones Cláusula 1.- Definiciones Es un término y un concepto común en nuestro quehacer Institucional que debe de conocer el Se agrega: trabajador para no exponerse a las causales de Rescisión: Termino de la relación laboral previa rescisión. investigación.
  • 3. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: XXXII D.F. NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 000185 CLÁUSULA: 9 REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 9.- Inspección de expedientes personales Cláusula 9.- Inspección de expedientes personales El Instituto se obliga a permitir que los representantes sindicales El Instituto se obliga a permitir que los representantes sindicales y La justificación es que al ser una relación laboral bilateral se y las personas en quienes estos deleguen expresamente sus las personas en quienes estos deleguen expresamente sus debe tener derecho a esta inspección, además de que se facultades, así como el trabajador interesado a quien se refiera facultades, así como el trabajador interesado a quien se refiera el podría tener así un mejor conocimiento del personal de el expediente, inspeccionen y compulsen los expedientes expediente, inspeccionen y compulsen los expedientes personales confianza en cuanto a si cubren el requisito de la convocatoria en el aspecto laboral y académico. personales de los trabajadores sindicalizados, así como los que de los trabajadores sindicalizados y de confianza, así como los se relaciones con las investigaciones que sean practicadas que se relaciones con las investigaciones que sean practicadas sobre irregularidades o faltas atribuidas a los trabajadores. sobre irregularidades o faltas atribuidas a los trabajadores. Estas diligencias se harán con intervención de un representante Estas diligencias se harán con intervención de un representante del del Instituto. Instituto. En cuánto al segundo término agregado, en la actualidad el El Instituto se obliga a proporcionar copia debidamente El Instituto se obliga a proporcionar copia debidamente requisitada Instituto se encuentra en etapa de modernidad en sus requisitada de los documentos mencionados cuando lo solicite incluidos medios electrónicos de los documentos equipos por lo cual es necesario incluir el término de medios el Sindicato. Igualmente permitirá en su caso que el mencionados cuando lo solicite el Sindicato. Igualmente permitirá en electrónicos dentro de ésta Cláusula, para que no exista el representante sindical tome copia o nota de dichos documentos pretexto o excusa de que la información solicitada se su caso que el representante sindical tome copia o nota de dichos cuando éste así lo prefiera. encuentra en ese dispositivo y no pueda ser entregada. documentos cuando éste así lo prefiera. A
  • 4. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: XIII SONORA NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 001096 CLÁUSULA: REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: CLÁUSULA 9.- El Instituto se obliga permitir que los representantes sindicales y las personas quienes estos deleguen sus facultades, inspeccione y compulsen los expedientes de trabajadores sindicalizados…… A expedientes de trabajadores sindicalizados y de confianza. Es claro observar que una investigación, no se llegue a su fin ya que no se pueden tocar los expedientes de personal de confianza y no se tenga resolución.
  • 5. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: XVII GUERRERO NOMBRE : RICARDO DIAZ FLORES MATRÍCULA: 7982372 CATEGORÍA: JEFE DE LINEA EN TIENDAS ADSCRIPCIÓN: TIENDA No. 18 IMSS/SNTSS COMISIONADO PONENCIA No. 000207 CLÁUSULA: 31 REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: CLÁUSULA 31.- Detenciones CLÁUSULA 31.- Detenciones En el caso de que un trabajador sea privado de su libertad En el caso de que un trabajador sea privado de su libertad por por cualquier motivo relacionado con la prestación de sus cualquier motivo relacionado con la prestación de sus servicios al Instituto, se le pagarán los salarios servicios al Instituto, se le pagarán los salarios correspondientes al período en que hubiere estado correspondientes sin afectación de estímulos por Para que no sea mermado su salario con los detenido, siempre y cuando no se haya probado la puntualidad y asistencia al período en que hubiere estado estímulos, siempre los esperamos para culpabilidad correspondiente y su antigüedad no será detenido, siempre y cuando no se haya probado la ayudarnos en nuestra economía. afectada. culpabilidad correspondiente y su antigüedad no será Cuando un trabajador sea privado de su libertad en virtud afectada. de un arresto o de prisión preventiva, por causas ajenas a Cuando un trabajador sea privado de su libertad en virtud de la prestación del servicio, se suspenderá la relación de un arresto o de prisión preventiva, por causas ajenas a la trabajo durante el tiempo en que concluya el arresto o se prestación del servicio, se suspenderá la relación de trabajo dicte sentencia absolutoria que haya causado ejecutoria. durante el tiempo en que perdure esta circunstancia, y/o hasta A que concluya el arresto o se dicte sentencia absolutoria que haya causado ejecutoria.
  • 6. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: VI YUCATAN NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 000446 CLÁUSULA: 31 REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: CLÁUSULA 31.- Detenciones CLÁUSULA 31.- Detenciones En el caso de que un trabajador sea privado de su libertad En el caso de que un trabajador sea privado de su libertad por por cualquier motivo relacionado con la prestación de sus cualquier motivo relacionado con la prestación de sus servicios al Instituto, se le pagarán los salarios servicios al Instituto, se le pagarán los salarios correspondientes al período en que hubiere estado correspondientes al período en que hubiere estado detenido, Se sugiere esta modificación debido a que se detenido, siempre y cuando no se haya probado la siempre y cuando no se haya probado la culpabilidad han dado casos de desaparición de trabajadores culpabilidad correspondiente y su antigüedad no será correspondiente y su antigüedad no será afectada. sin saber el motivo del mismo, ya que no existe afectada. Cuando un trabajador sea privado de su libertad en virtud de en el C.C.T. ninguna Cláusula que proteja la Cuando un trabajador sea privado de su libertad en virtud un arresto o de prisión preventiva, por causas ajenas a la relación de trabajo individual del trabajador con el de un arresto o de prisión preventiva, por causas ajenas a prestación del servicio, o privado de su libertad víctima de I.M.S.S. relacionada con este tipo de casos. la prestación del servicio, se suspenderá la relación de un hecho delictivo previamente comprobado, se trabajo durante el tiempo en que concluya el arresto o se suspenderá la relación de trabajo durante el tiempo en que dicte sentencia absolutoria que haya causado ejecutoria. perdure esta circunstancia, y/o hasta que concluya el arresto A o se dicte sentencia absolutoria que haya causado ejecutoria. ****DUPLICADO****
  • 7. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: VI YUCATAN NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 000211 CLÁUSULA: 31 REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: CLÁUSULA 31.- Detenciones CLÁUSULA 31.- Detenciones En el caso de que un trabajador sea privado de su libertad En el caso de que un trabajador sea privado de su libertad por cualquier motivo relacionado con la prestación de sus servicios al Instituto, se le por cualquier motivo relacionado con la prestación de sus pagarán los salarios correspondientes al período en que hubiere estado servicios al Instituto, se le pagarán los salarios detenido, siempre y cuando no se haya probado la culpabilidad correspondientes al período en que hubiere estado correspondiente y su antigüedad no será afectada. No existe en el C. C. T. ninguna Cláusula que detenido, siempre y cuando no se haya probado la Cuando un trabajador sea privado de su libertad en virtud de un arresto o proteja la relación de trabajo con el I.M.S.S. culpabilidad correspondiente y su antigüedad no será de prisión preventiva, por causas ajenas a la prestación del servicio, se relacionada con la ausencia del trabajador que suspenderá la relación de trabajo durante el tiempo en que concluya el afectada. ha sido víctima de un hecho delictivo. arresto o se dicte sentencia absolutoria que haya causado ejecutoria. Cuando un trabajador sea privado de su libertad en virtud de un arresto o de prisión preventiva, por causas ajenas a Cláusula 31 Bis.- la prestación del servicio, se suspenderá la relación de Cuando un trabajador sea privado de su libertad, víctima trabajo durante el tiempo en que concluya el arresto o se de un hecho delictivo o sospecha del mismo, se dicte sentencia absolutoria que haya causado ejecutoria. suspenderá la relación de trabajo durante el tiempo que A perdure esta circunstancia. Cuando esta circunstancia se aclare recuperará todos sus derechos tanto laborales como físicos
  • 8. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: VIII CHIHUAHUA NOMBRE : DR. CESAR MANUEL RUVALCABA ROMERO MATRÍCULA: CATEGORÍA: MEDICO FAMILIAR ADSCRIPCIÓN: COMISIONADO SNTSS PONENCIA No. 000193 CLÁUSULA: 40 REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: CLAUSULA 40. Faltas justificadas con posterioridad. Párrafo 3ro……”El Instituto y el Sindicato se comprometen a Párrafo 3ro……”El Instituto y el Sindicato se comprometen a establecer conjuntamente programas tendientes a establecer conjuntamente programas tendientes a prevenir la farmacodependencia y el alcoholismo en los trabajadores. En Se le agrega el texto último para forzar en el prevenir la farmacodependencia y el alcoholismo en los el supuesto de que un trabajador padezca de trastornos corto tiempo el establecimiento de los programas trabajadores. En el supuesto de que un trabajador orgánicos y/o mentales, causados por el consumo de tendientes a prevenir la farmacodependencia y el padezca de trastornos orgánicos y/o mentales, causados sustancias psicótropas, se le proporcionará el tratamiento y alcoholismo de los trabajadores, que hasta la por el consumo de sustancias psicótropas, se le rehabilitación correspondiente y se le expedirán certificados de fecha ha sido la letra muerta en nuestro C.C.T. proporcionará el tratamiento y rehabilitación incapacidad temporal cuando las alteraciones que presente además es importante señalar que no se correspondiente y se le expedirán certificados de justifiquen la inasistencia a sus labores siempre que esté pretende hacer responsable al Instituto Mexicano incapacidad temporal cuando las alteraciones que siguiendo el tratamiento prescrito por los servicios Médicos del del Seguro Social de las adicciones de sus presente justifiquen la inasistencia a sus labores siempre Instituto…..” Para la consecución de la rehabilitación y trabajadores, sólo que es primordial reconocer la que esté siguiendo el tratamiento prescrito por los servicios tratamiento de que se habla, el Instituto se obliga a crear magnitud del problema de la drogadicción y Médicos del Instituto…..” por lo menos un Centro de Rehabilitación por Delegación, enfrentarlo desde el ámbito de cada Institución. A o en su caso a subrogar la atención en Centros ya existentes.
  • 9. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: II NUEVO LEON NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 000643 CLÁUSULA: 40 REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: CLAUSULA 40. Faltas justificadas con posterioridad. Cuando las faltas de asistencia o de puntualidad sean justificadas con posterioridad a juicio de la Comisión Mixta Disciplinaria o Subcomisión correspondientes, el trabajador no tendrá sanción alguna, y la que se le hubiere impuesto será revocada o en su caso reparada. La justificación se hará también a juicio de la misma Comisión Mixta Disciplinaria o subcomisión correspondiente, cuando el número de faltas de asistencia sea mayor de 3 en un lapso de 30 días siempre que no haya determinado la rescisión de contrato de trabajo. En éste último caso la En el segundo párrafo se omitiría la frase “por única vez” justificación se hará exclusivamente a juicio del Instituto. Tomar en cuenta que el trabajador con adicción En caso de que un trabajador sea rescindido podrá solicitar por si o a de las mencionadas puede ser recurrente. través del Sindicato, que el Instituto certifique que sus faltas de asistencia se debieron a trastornos orgánicos y mentales por consumo de substancias psicótropas. En este supuesto constatadas dichas alteraciones se podrá reconsiderar por única vez dicha rescisión, En el 3er párrafo después de la palabra psicótropas agregar: siempre y cuando el trabajador rescindido acredite que está bajo y/o alcoholismo, después de rehabilitación agregar: la tratamiento médico. palabra integral El Instituto y el Sindicato se comprometen a establecer conjuntamente programas tendientes a prevenir la farmacodependencia y el alcoholismo en los trabajadores. En el supuesto de que un trabajador padezca de trastornos orgánicos y/o mentales, causados por el consumo de sustancias psicótropas, se le proporcionará el tratamiento y rehabilitación correspondiente y se le expedirán certificados de incapacidad temporal cuando las alteraciones que presente justifiquen la inasistencia a sus labores siempre que esté siguiendo el tratamiento prescrito por los servicios Médicos del Instituto.
  • 10. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: XII COAHUILA NOMBRE : CALEB GARCIA RAMIREZ MATRÍCULA: 55528834 CATEGORÍA: MEDICO NO FAMILIAR ADSCRIPCIÓN: H.G.SZ./MF No. 27 PONENCIA No. 001396 CLÁUSULA: 43 REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: 32 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: CLÁUSULA 43.- LIMITACIÓN A LA RESCISIÓN CLÁUSULA 43.- LIMITACIÓN A LA RESCISIÓN Durante el ejercicio de sus funciones como Todos los trabajadores con permisos sindicales permanentes en los Todos los trabajadores con permisos sindicales permanentes en los representante sindical, al defender los derechos términos de la Cláusula anterior, y aquellos que gocen de licencias términos de la Cláusula anterior, y aquellos que gocen de licencias temporales para comisiones sindicales, así como los que ocupen cualquier de los compañeros sindicalizados, continuamente temporales para comisiones sindicales, así como los que ocupen cualquier puesto de representación sindical de los precisados en la puesto de representación sindical de los precisados en la Cláusula 5, no se está en posibilidad de tener conflicto con el Cláusula 5, no estarán sujetos a rescisión de contrato, durante el estarán sujetos a rescisión de contrato, durante el tiempo que duren en su personal de confianza del Instituto, y al terminar tiempo que duren en su cargo o comisión. cargo o comisión. la responsabilidad sindical frecuentemente queda Cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de Cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de quince uno a merced de posibles represalias por parte quince años, el Instituto sólo podrá rescindirla por alguna de las causas años, el Instituto sólo podrá rescindirla por alguna de las causas señaladas en la Ley Federal del Trabajo que sea particularmente grave o que haga del personal de confianza. Cosa que se evitaría señaladas en la Ley Federal del Trabajo que sea particularmente grave o que haga imposible su continuación; pero se le impondrán al imposible su continuación; pero se le impondrán al trabajador las medidas con esta adicción a la cláusula. trabajador las medidas disciplinarias que correspondan, respetando los disciplinarias que correspondan, respetando los derechos que deriven de su derechos que deriven de su antigüedad. La repetición de la falta, o la antigüedad. La repetición de la falta, o la comisión de otra u otras, que comisión de otra u otras, que constituyan una causa legal de rescisión, constituyan una causa legal de rescisión, deja sin efecto la limitación deja sin efecto la limitación anteriormente expuesta. anteriormente expuesta. Ni en los dos años posteriores al término del cargo o comisión
  • 11. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: XXXV NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 000183 CLÁUSULA: 43 REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: LIMITACIONES A LA RESISCION Haya tenido una duración de mas de 10 años Esta modificación nos permitiría una cobertura mas amplia Y todos los trabajadores con permisos sindicales de la que establece la ley federal del trabajo permanentes en los términos de la clausula anterior y aquellos que dicen de licencias temporales para comisiones sindicales, así como los que ocupen cualquier puesto de representación sindical de los precisados en la cedula 5, no estarán sujetos a rescisión de contrato, durante el tiempo que duren en su cargo o comisión. Cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de mas de 15 años el instituto solo podrá rescindirlas por alguna de las causas señaladas en la ley general del trabajo que sea particularmente grave o que haga imposible su continuación; pero se le impondrán al trabajador las medididas disciplinarias que correspondan, respetando los derechos que deriven de su antigüedad. La petición de la falta o la comicion de otra u otras, que constituyan unacausa leal de recisión deja sin efecto la limitación anterior mente expuesta.
  • 12. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: XXX TLAXCALA NOMBRE : MARIA JACINTA GOMEZ MACIAS MATRÍCULA: 6252516 CATEGORÍA: ENFERMERA GENERAL ADSCRIPCIÓN: COMISIONADO SNTSS PONENCIA No. 000186 CLÁUSULA: 55 bis REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: 39 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 55 Bis del C. C. T. que a la letra dice: Cuando Cuando el trabajador reportado deba presentarse para Actualmente esta Cláusula no toma en cuenta el trabajador reportado deba presentarse para investigación, éste deberá ser citado para rendir su declaración o para investigación dar un trabajador a los investigación, éste deberá ser citado para rendir su ratificación con 48 horas de anticipación, sin que se computen los personajes o levantan el reporte, y en el declaración con 36 horas de anticipación, sin que se Sábados, Domingos y días de descanso obligatorio, para desarrollo de investigación se niegan a contestar presentarse dentro de su jornada, con excepción de los de jornada computen los Sábados, Domingos y días de descanso el interrogatorio del Sindicato, así mismo nocturna ó acumulada, debiendo señalarse en el citatorio el motivo obligatorio, para presentarse dentro de su jornada, con entregan los citatorios estos con un mínimo de 18 de la investigación, en el mismo término de 48 horas se girará excepción de los de jornada nocturna ó acumulada, copia de los citatorios al Sindicato, los citados a la horas, no permitiendo con ello analizar y preparar debiendo señalarse en el citatorio el motivo de la investigación en cuestión deberán presentarse puntualmente la la defensa del trabajador reportado y son incluso investigación, en el mismo término de 36 horas se girará fecha y hora señalada, dándoles la oportunidad de ser oídos y notificados en Sábado o Domingo cuando el copia de los citatorios al Sindicato. presentar pruebas. trabajador labora en fin de semana violentándose Cuando su lugar de adscripción sea fuera del asiento de la En su defensa o el desahogo de las diligencias deberán ser dicha Cláusula Delegación o de la sede Subdelegacional que se trate, se breves, no incidenciosas ni tendenciosas obligándose de igual le otorgará pliego de comisión y viáticos, a fin de cumplir el manera a las ratificantes a responder el interrogatorio que Muchas veces la investigación concluyen en citatorio. formula el sindicato. haber sido tendenciosas e insidiosas hacia los Cuando el lugar de adscripción del trabajador reportado fuera del trabajadores. asiento de la Delegación o de la sede Subdelegacional de que se trate, se le otorgará pliego de comisión y viáticos a fin de cumplir con el citatorio. Cuando al finalizar la investigación se determina que fue tendencioso o nula al personal que levantó dicho reporte, será enviado a la subcomisión Mixta Disciplinaria para que aplique las medidas disciplinarias pertinentes.
  • 13. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: III JALISCO NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 001320 CLÁUSULA: 102 REGLAMENTO: CAPÍTULO: XIII ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: CLÁUSULA 102.- Otras fianzas El Instituto pagará las primas correspondientes a las fianzas de sus trabajadores, cuando sean necesarias para El Instituto pagará las primas correspondientes a las fianzas el desempeño de sus labores de sus trabajadores, en todos los casos para el desempeño La palabra necesario es limitante. de sus labores.
  • 14. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
  • 15. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. S/N folio CLÁUSULA: REGLAMENTO: INTERIOR DE TRABAJO CAPÍTULO: ARTÍCULO: 2 OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: ARTÍCULO 2.- ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de este Reglamento rigen al personal Las disposiciones de este Reglamento rigen al personal que que presta sus servicios a la Institución, cualquiera que presta sus servicios a la Institución, cualquiera que sea su sea su contratación, Categoría y relación de mando. contratación, Categoría puesto y relación de mando. El término “PUESTO” identifica a los trabajadores (adicionar) de Confianza y dada la justificación Institucional de que no están mencionados los trabajadores de confianza.
  • 16. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. S/N folio CLÁUSULA: REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: 8 OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: ARTÍCULO 8.- ARTÍCULO 8.- Para los trabajadores especializados no comprendidos en Para los trabajadores especializados no comprendidos en la la rama médica y para los administrativos, la jornada rama médica y para los administrativos, la jornada matutina matutina será de 8:00 a las 14:30 horas, sin perjuicio de será de 8:00 a las 14:30 horas, sin perjuicio de que en casos que en casos excepcionales puedan establecerse horarios excepcionales puedan establecerse horarios distintos por las distintos por las Coordinaciones respectivas, Jefaturas de Coordinaciones respectivas, Jefaturas de Servicios, o de los Servicios, o de los Jefes de Dependencias Autónomas, Jefes de Dependencias Autónomas, con aviso a la con aviso a la Coordinación de Personal y Desarrollo. o en Coordinación de Personal y Desarrollo y Presupuestación,. su caso, a los Delegados Regionales, Estatales o del o en su caso, a los Delegados Regionales, Estatales o del A fin de actualizar la denominación de esta Distrito Federal, por necesidades del servicio y con Distrito Federal, por necesidades del servicio y con anuencia Coordinación. anuencia del Sindicato y del interesado. del Sindicato y del interesado. (modificar) A
  • 17. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: YUCATAN NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 00217 CLÁUSULA: REGLAMENTO: CAPÍTULO: I ARTÍCULO:65 OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: 11 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: ARTICULO 65 Que se elimine la palabra menores de 16 años y la que Los hijos no tiene edad para dejar de serlo y I)… de los hijos menores de 16 años debidamente dice grave la palabra grave actuar como si quiera acreditado. mentira o hasta que de verdad se este j)… por enfermedad grave de los padres hijos y muriendo, cuando después de todo por una cónyuges licencia se nos quiete el concepto 32 ya que no asistimos
  • 18. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 001892 CLÁUSULA: REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: 67 OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: ARTÍCULO 67.- ARTÍCULO 67.- La primera adición, a fin de precisar el nombre La Comisión Mixta Disciplinaria estará integrada por un La Comisión Nacional Mixta Disciplinaria estará integrada por real de la Comisión. representante del Instituto nombrado por el Director un representante del Instituto nombrado por el Director General, un representante del Sindicato designado por su General, un representante del Sindicato designado por su Comité Ejecutivo Nacional y sus suplentes respectivos y Comité Ejecutivo Nacional y sus suplentes respectivos y un un árbitro que nombrarán las partes de común acuerdo. árbitro que nombrarán las partes de común acuerdo. Los Los suplentes sustituirán a los propietarios en sus suplentes sustituirán a los propietarios en sus ausencias ausencias temporales. En caso de ser definitivas, el temporales. En caso de ser definitivas, el Instituto o el Instituto o el sindicato, según corresponda, harán nuevo sindicato, según corresponda, harán nuevo nombramiento. En nombramiento. En cada una de las Delegaciones del cada una de las Delegaciones del Instituto Mexicano del La segunda propuesta es para evitar las lagunas Instituto Mexicano del Seguro Social en el Distrito Federal, Seguro Social en el Distrito Federal, los representantes de las operativas que existen en el Reglamento y que los representantes de las partes nombrarán cada uno de partes nombrarán cada uno de ellos, un Responsable de den congruencia operativa a la Comisión ellos, un Responsable de Operación, que se hará cargo de Operación, que se hará cargo de atender las citas que se Nacional y sus Subcomisiones. atender las citas que se hagan a los trabajadores y de hagan a los trabajadores y de practicar las investigaciones Para ello se propone más adelante adicionar un practicar las investigaciones necesarias, quedando necesarias, quedando facultados para la calificación de las cuarto transitorio. facultados para la calificación de las mismas y en mismas y en consecuencia para el otorgamiento de estímulos consecuencia para el otorgamiento de estímulos e e imposición de medidas disciplinarias, a excepción de imposición de medidas disciplinarias, a excepción de rescisiones, respecto de trabajadores que laboren en la rescisiones, respecto de trabajadores que laboren en la Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en el Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en el Distrito Federal en que operen; aplicando para su debido Distrito Federal en que operen. funcionamiento el manual de procedimientos que emita la Comisión Nacional Mixta Disciplinaria. (adicionar)
  • 19. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. S/N folio CLÁUSULA: REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: 69 OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: ARTÍCULO 69.- ARTÍCULO 69.- En las Delegaciones Regionales, Estatales y del Distrito En las Delegaciones Regionales, Estatales y del Distrito Federal, se integrarán Subcomisiones Mixtas Federal, se integrarán Subcomisiones Mixtas Disciplinarias, Disciplinarias, con un representante que designe el con un representante que designe el Instituto por conducto del Instituto por conducto del Delegado y otro que nombrará el Delegado y otro que nombrará el Sindicato por conducto del Sindicato por conducto del Comité Ejecutivo Seccional o Comité Ejecutivo Seccional o Delegacional Foráneo Dadas las diversas condiciones geográficas que Delegacional Foráneo Autónomo, con sus suplentes Autónomo, con sus suplentes respectivos, en su caso existen en los Estados de la República Mexicana, respectivos. cuando la operación lo requiera se establecerán oficinas ya sea por distancia o por problemas de acceso a A operativas, previo acuerdo de los Representantes de la las Unidades Operativas y en su caso, el costo Comisión Nacional Mixta Disciplinaria, los que económico como operativo que representa el que determinarán la operación de cada una de ellas. los trabajadores asistan al domicilio de la (adicionar) Subcomisión Mixta correspondiente, se deben establecer estas.
  • 20. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. S/N folio CLÁUSULA: REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: 70 OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: ARTÍCULO 70.- ARTÍCULO 70.- Cuando haya discrepancia de criterio entre los Cuando haya discrepancia de criterio entre los representantes representantes de las Subcomisiones Mixtas Disciplinarias, de las Subcomisiones Mixtas Disciplinarias, el caso se el caso se someterá para su decisión definitiva al someterá para su decisión definitiva al conocimiento de la conocimiento de la Comisión Nacional Mixta Disciplinaria, Comisión Nacional Mixta Disciplinaria, a la que se enviarán las a la que se enviarán las actuaciones correspondientes.. actuaciones correspondientes, así como los comentarios y En casi todos los caso de discrepancia, el envío A argumentos de ambos Representantes. se realiza por el Representante Institucional o (adicionar) alguna Autoridad Institucional distinta a la Subcomisión Mixta, en ocasiones este envío se realiza con el conocimiento del Representante Sindical.
  • 21. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. S/N folio CLÁUSULA: REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: 72 OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: ARTÍCULO 72.- ARTÍCULO 72.- Cuando por motivo de las investigaciones practicadas en Cuando por motivo de las investigaciones practicadas en relación a irregularidades cometidas por trabajadores y relación a irregularidades cometidas por trabajadores y que le que le hayan sido reportadas a la Comisión o hayan sido reportadas a la Comisión Nacional o Subcomisiones Mixtas Disciplinarias, se llegue al Subcomisiones Mixtas Disciplinarias, se llegue al conocimiento conocimiento de la existencia de otro u otros trabajadores de la existencia de otro u otros trabajadores como presuntos como presuntos responsables, la comunicarán así a los responsables, la comunicarán así a los jefes respectivos, para jefes respectivos, para los efectos del Artículo anterior. En los efectos del Artículo anterior. En todo el sistema, las todo el sistema, las Subcomisiones Mixtas Disciplinarias Subcomisiones Mixtas Disciplinarias harán saber los hechos a harán saber los hechos a los respectivos Delegados los respectivos Delegados Regionales, Estatales y del Distrito Regionales, Estatales y del Distrito Federal. Federal; así como a los Secretarios Generales de las A Secciones Sindicales Foráneas o Autónomas (adicionar)
  • 22. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: VI YUCATAN NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 000214 CLÁUSULA: REGLAMENTO: CAPÍTULO: X ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Capítulo X.- De la Comisión Nacional Mixta Disciplinaria y Capítulo X.- De la Comisión Nacional Mixta Disciplinaria y Subcomisiones Subcomisiones Por analogía a la Cláusula 55, cuando en una Artículo 72. Cuando por motivo de las investigaciones Artículo 72. Cuando por motivo de las investigaciones investigación se detecte que a otros trabajadores practicadas en relación a irregularidades cometidas por practicadas en relación a irregularidades cometidas por se harán las investigaciones pertinentes, trabajadores y que le hayan sido reportadas a la Comisión trabajadores y que le hayan sido reportadas a la Comisión o cumpliendo con los requisitos marcados para o Subcomisiones Mixtas Disciplinarias, se llegue al Subcomisiones Mixtas Disciplinarias, se llegue al conocimiento iniciar una investigación administrativa, conocimiento de la existencia de otro u otros trabajadores de la existencia de otro u otros trabajadores como presuntos incluyendo al personal de confianza. como presuntos responsables, lo comunicarán así los jefes responsables, incluidos los trabajadores de confianza, lo respectivos, para los efectos del artículo anterior. comunicarán así los jefes respectivos, para los efectos del En todo el sistema, las Subcomisiones Mixtas artículo anterior. Disciplinarias harán saber los hechos a los respectivos En todo el sistema, las Subcomisiones Mixtas Disciplinarias Delegados Regionales, Estatales y del Distrito Federal. harán saber los hechos a los respectivos Delegados Regionales, Estatales y del Distrito Federal.
  • 23. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. S/N folio CLÁUSULA: REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: 73 OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: ARTÍCULO 73.- ARTÍCULO 73.- Todo procedimiento efectuado por la Comisión Mixta Todo procedimiento efectuado por la Comisión Nacional Mixta Disciplinaria y las Subcomisiones, deberá iniciarse Disciplinaria y las Subcomisiones, deberá iniciarse mediante mediante citatorio previo que se gire al trabajador citatorio previo que se gire al trabajador reportado con copia reportado, en el cual se le comunicarán las faltas u al Sindicato, en el cual se le comunicarán las faltas u omisiones que se le imputan, así como el nombre de la omisiones que se le imputan, así como el nombre de la persona que lo reporta. persona que lo reporta. (adicionar) A
  • 24. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: V EDO. MEXICO NOMBRE : MANUEL RUBALCAVA VILLANUEVA MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 001278 CLÁUSULA: REGLAMENTO: CAPÍTULO: X ARTÍCULO: 75 OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Artículo 75.- Si el trabajador citado no comparece, el Si el trabajador citado, sea de base o confianza, se hará del Debe existir la bilateridad aplicándose a los dos hecho se hará del conocimiento del Sindicato, conocimiento de ambas partes. tipos de trabajadores. informándole que el procedimiento se continuará en rebeldía del trabajador.
  • 25. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: VIII NOMBRE : JUAN ALEJANDRO FLORES CALZADILLAS / VICTOR MANUEL RAMIREZ LEONARDO MATRÍCULA: CATEGORÍA: ASIST. BIBLIOT. / MEDICO NO FAMILIAR ADSCRIPCIÓN: H.G.O. No. 15 PONENCIA No. 000282 CLÁUSULA: REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: 85 OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Artículo 85. los actos u omisiones que en concepto de la Se pide la presente ponencia porque el personal Comisión o Subcomisiones no sean leves, ameritarán las de confianza hace uso de este Artículo en notas de demérito que las mismas estimen procedentes. muchas ocasiones queriendo brincarse los Se considerarán actos u omisiones no leves de los derechos de los trabajadores, diciendo que al no trabajadores: atender la orden será enviado a mixta c)Desatender las órdenes o indicaciones de sus superiores disciplinaria, aunque dicha orden se cambia de , relativas al cumplimiento de las funciones que tengan a) Desatender las órdenes o indicaciones dadas en tiempo y área al trabajador a media jornada o querer que encomendadas; forma por parte de sus superiores, relativas al cumplimiento se hagan cosas que estén fuera del de las funciones que tengan encomendadas. profesiograma de acuerdo a la Categoría correspondiente.
  • 26. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: XXXV NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 000628 CLÁUSULA: REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: 88 OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: ARTICULO 88. Las inasistencias o retardos injustificados, así como los…… La Comisión y las Subcomisiones Mixtas Disciplinarias en la actualidad los reintegros solicitados por los respectivas conocerán de las inconformidades que trabajadores, tardan más de 60 días para su presenten los trabajadores por descuentos verificados por tramite, abusando el Instituto del tiempo indicado los conceptos que se indican y comprobando ante las en este Artículo, por lo que la modificación mismas la improcedencia de los descuentos de las propuesta beneficiará al trabajador que recibirá deducciones hechas, se revocarán en los términos que sus pagos con mayor oportunidad, y el costo determinen los dictámenes respectivos, que se enviarán a beneficio para el trabajador. la Coordinación de Personal y Desarrollo para su reintegro en nómina en un plazo no mayor del ya indicado La coordinación de Personal y Desarrollo para su reintegro en nómina en un plazo no mayor de 30 días **En el encabezado dice: mesa de trabajo No. 1**
  • 27. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. S/N folio CLÁUSULA: REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: 89 OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: ARTÍCULO 89.- ARTÍCULO 89.- La Comisión Mixta Disciplinaria y en su caso las La Comisión Nacional Mixta Disciplinaria y en su caso las Subcomisiones, determinarán el monto de los descuentos Subcomisiones, determinarán el monto de los descuentos que que deban hacerse a los trabajadores por daños causados deban hacerse a los trabajadores por daños causados en en perjuicio del Instituto en el desempeño de sus labores, perjuicio del Instituto en el desempeño de sus labores, sin que sin que en ningún caso la cantidad exigible pueda ser en ningún caso la cantidad exigible pueda ser mayor del mayor del importe de un mes de sueldo del trabajador, importe de un mes de sueldo del trabajador, representándoles representándoles el derecho de audiencia el derecho de audiencia A (adicionar)
  • 28. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: HIDALGO NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. SIN FOLIO CLÁUSULA: 1 REGLAMENTO: CAPÍTULO: I ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: 11 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: TRANSITORIO TRANSITORIO PRIMERO.- el presente reglamento abroga los anteriores del 12 PRIMERO.- el presente reglamento abroga los anteriores del 12 de de diciembre de 1979 y 12 de Diciembre de 1981 y deroga las diciembre de 1979 y 12 de Diciembre de 1981 y deroga las disposiciones reglamentarias que se lo ponga disposiciones reglamentarias que se lo ponga SEGUNDO.- convienen las partes en revisar el presente SEGUNDO.- convienen las partes en revisar el presente reglamento reglamento en los termino de la clausula 134 del contrato en los términos de la clausula 134 del contrato colectivo del trabajo. colectivo del trabajo. TERCERO.- instituto y sindicato conviene en integrar una comisión TERCERO.- instituto y sindicato conviene en integrar una mixta que se encargue de estudiar que enfermedades no señaladas comisión mixta que se encargue de estudiar que enfermedades en la ley federal del trabajo, como enfermedades profesionales no señaladas en la ley federal del trabajo, como enfermedades serán consideradas como tales dadas las especiales condiciones en profesionales serán consideradas como tales dadas las que se desarrolla el trabajo en el instituto. especiales condiciones en que se desarrolla el trabajo en el instituto. CUARTO: el instituto y sindicato conviene un termino de 60 días a partir de la firma del presente reglamento para expedir Se firma el presente reglamento en la Ciudad de México .Distrito de común acuerdo por las partes el manual de procedimientos Federal a los 15 días del mes de octubre del 2005 de la Comisión Nacional Mixta Disciplinaria y Sub-Comisiones Mixtas. Se firma el presente reglamento en la Ciudad de México .Distrito Federal a los 15 días del mes de octubre del 2009 y sin justificación
  • 29. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO CLÁUSULAS DE LA MIXTA DISCIPLINARIA
  • 30. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: XXXV NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. S/N folio CLÁUSULA: 13 REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: OBJECION A TRABAJADORES DE CONFIANZA El sindicato tendrá derecho de objetar a un trabajador de De acuerdo al manejo bilateral del contrato confianza, señalando las causas y aportando las pruebas que colectivo del trabajo, no es posible dejar en El sindicato tendrá derecho de objetar a un trabajador de la funden quedando a cargo de la Comisión Nacional Mixta manos del instituto la responsabilidad de no confianza, señalando las causas y aportando las pruebas Disciplinaria ,la calificación de la misma en un termino no investigar y resolver, acerca de los casos que se que la funden quedando a cargo del Director General y/o mayor de 15 días, en la inteligencia de que si las pruebas generen en dicha clausula, ya que no se puede Directores Regionales y/o Delegados Regionales, realizadas resultaran fehacientes a juicio de la Comisión ser juez y parte en este tipo de demandas, Estatales y del Distrito Federal en el ámbito respectiva Nacional Mixta Disciplinaria, se obliga al instituto a aceptar la además d e agregar un tiempo de espera para la jurisdicción, la calificación de la misma en la inteligencia de objeción y en consecuencia a retirar al trabajador de confianza resolución, no quedando posibilidad a que los que si las pruebas resultaren fehacientes a juicio de del en un plazo n o mayor de 8 días, notificando por escrito al asuntos se prolonguen en demasía Director General y/o Directores Regionales y/o Delegados sindicato de la conclusión al respecto Regionales, Estatales y del Distrito Federal respectivos, se obliga el instituto a aceptar la objeción y en consecuencia a retirar al trabajador en un plazo de 8 días
  • 31. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. S/N folio CLÁUSULA: 40 REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: CLÁUSULA 40. Del C. C. T. que a la letra dice: Falta justificadas con Cuando las faltas de asistencia o de puntualidad sean justificadas posterioridad. con posterioridad a juicio de la Comisión Mixta Nacional Cuando las faltas de asistencia o de puntualidad sean justificadas con Disciplinaria o Subcomisión correspondientes, el trabajador no posterioridad a juicio de la Comisión Mixta Disciplinaria o Subcomisión tendrá sanción alguna, y la que se le hubiere impuesto será correspondientes, el trabajador no tendrá sanción alguna, y la que se le hubiere impuesto será revocada o en su caso reparada. La justificación revocada o en su caso reparada. La justificación se hará también a se hará también a juicio de la misma Comisión Mixta Disciplinaria o juicio de la misma Comisión Mixta Disciplinaria o subcomisión subcomisión correspondiente, cuando el número de faltas de asistencia correspondiente, cuando el número de faltas de asistencia sea sea mayor de 3 en un lapso de 30 días siempre que no haya mayor de 3 en un lapso de 30 días siempre que no haya determinado la rescisión de contrato de trabajo. En éste último caso la determinado la rescisión de contrato de trabajo. En éste último caso justificación se hará exclusivamente a juicio del Instituto. En caso de la justificación se hará exclusivamente a juicio del Instituto. En caso que un trabajador sea rescindido podrá solicitar por si o a través del de que un trabajador sea rescindido podrá solicitar por si o a través Sindicato, que el Instituto certifique que sus faltas de asistencia se del Sindicato, que el Instituto certifique que sus faltas de asistencia debieron a trastornos orgánicos y mentales por consumo de se debieron a trastornos orgánicos y mentales por consumo de substancias psicotrópicas. En este supuesto constatadas dichas substancias psicotrópicas. En este supuesto constatadas dichas alteraciones se podrá reconsiderar por única vez dicha rescisión, siempre y cuando el trabajador rescindido acredite que está bajo alteraciones se podrá reconsiderar por única vez dicha rescisión, tratamiento médico. siempre y cuando el trabajador rescindido acredite que está bajo El Instituto y el Sindicato se comprometen a establecer conjuntamente tratamiento médico. programas tendientes a prevenir la farmacodependencia y el El Instituto y el Sindicato se comprometen a establecer alcoholismo en los trabajadores. En el supuesto de que un trabajador conjuntamente programas tendientes a prevenir la padezca de trastornos orgánicos y/o mentales, causados por el farmacodependencia y el alcoholismo en los trabajadores. En el consumo de sustancias psicotrópicas, se le proporcionará el supuesto de que un trabajador padezca de trastornos orgánicos y/o tratamiento y rehabilitación correspondiente y se le expedirán mentales, causados por el consumo de sustancias psicotrópicas, se certificados de incapacidad temporal cuando las alteraciones que le proporcionará el tratamiento y rehabilitación correspondiente y se presente justifiquen la inasistencia a sus labores siempre que esté le expedirán certificados de incapacidad temporal cuando las siguiendo el tratamiento prescrito por los servicios Médicos del Instituto. alteraciones que presente justifiquen la inasistencia a sus labores siempre que esté siguiendo el tratamiento prescrito por los servicios Médicos del Instituto.
  • 32. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 002014 folio CLÁUSULA: 40 REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: CLÁUSULA 40. Falta justificadas con posterioridad. CLÁUSULA 40. Falta justificadas con posterioridad. Cuando las faltas de asistencia o de puntualidad sean justificadas con posterioridad a juicio de la Comisión Mixta Cuando las faltas de asistencia o de puntualidad sean Disciplinaria o Subcomisión correspondientes, el trabajador justificadas con posterioridad a juicio de la Comisión Mixta no tendrá sanción alguna, y la que se le hubiere impuesto Nacional Disciplinaria o Subcomisión correspondientes, el será revocada o en su caso reparada. La justificación se trabajador no tendrá sanción alguna, y la que se le hubiere hará también a juicio de la misma Comisión Mixta impuesto será revocada o en su caso reparada. La Disciplinaria o subcomisión correspondiente, cuando el justificación se hará también a juicio de la misma Comisión número de faltas de asistencia sea mayor de 3 en un lapso Mixta Disciplinaria o subcomisión correspondiente, cuando el de 30 días siempre que no haya determinado la rescisión número de faltas de asistencia sea mayor de 3 en un lapso de de contrato de trabajo. En éste último caso la justificación 30 días siempre que no haya determinado la rescisión de se hará exclusivamente a juicio del Instituto. En caso de contrato de trabajo. En éste último caso la justificación se hará que un trabajador sea rescindido podrá solicitar por si o a exclusivamente a juicio del Instituto. En caso de que un través del Sindicato, que el Instituto certifique que sus trabajador sea rescindido podrá solicitar por si o a través del faltas de asistencia se debieron a trastornos orgánicos y Sindicato, que el Instituto certifique que sus faltas de mentales por consumo de substancias psicotrópicas. En asistencia se debieron a trastornos orgánicos y mentales por este supuesto constatadas dichas alteraciones se podrá consumo de substancias psicotrópicas. En este supuesto reconsiderar por única vez dicha rescisión, siempre y constatadas dichas alteraciones se podrá reconsiderar por cuando el trabajador rescindido acredite que está bajo única vez dicha rescisión, siempre y cuando el trabajador tratamiento médico. rescindido acredite que está bajo tratamiento médico.
  • 33. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: III JALISCO NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 001320 CLÁUSULA: 102 REGLAMENTO: CAPÍTULO: XIII ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: CLÁUSULA 102.- Otras fianzas El Instituto pagará las primas correspondientes a las fianzas de sus trabajadores, cuando sean necesarias para El Instituto pagará las primas correspondientes a las fianzas el desempeño de sus labores de sus trabajadores, en todos los casos para el desempeño La palabra necesario es limitante. de sus labores.
  • 34. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO CLÁUSULAS Y ARTÍCULOS DE FOMENTO A LA HABITACIÓN
  • 35. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: XXXII NOMBRE : MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: PONENCIA No. 000244 CLÁUSULA: 63 Bis REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Cláusula 63 Bis.- ayuda para pago de renta de casa Cláusula 63 Bis.- ayuda para pago de renta de casa habitación. habitación. El Instituto conviene en otorgar a cada uno de sus El Instituto conviene en otorgar a cada uno de sus Es indudable el incremento en la plusvalía en las trabajadores por concepto de ayuda para el pago de renta trabajadores por concepto de ayuda para el pago de renta de zonas urbanas del país, con lo cual se ha de casa-habitación, una compensación mensual de casa-habitación, una compensación mensual de $600.00 incrementado el valor de las rentas de casa- $450.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 (SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), la que no tendrá habitación, por lo cual el incremento en esta M.N.), la que no tendrá repercusión de ningún género, repercusión de ningún género, sobre las demás prestaciones ayuda debe ser de una cuantía superior a los sobre las demás prestaciones que se consignan en el que se consignan en el presente Contrato, a excepción del $1,000.00 presente Contrato, a excepción del Régimen de Régimen de Jubilaciones y Pensiones. Esta compensación se Jubilaciones y Pensiones. Esta compensación se cubrirá a cubrirá a los trabajadores con ajuste a lo dispuesto en el los trabajadores con ajuste a lo dispuesto en el párrafo párrafo primero de la Cláusula 30 de este propio Contrato; primero de la Cláusula 30 de este propio Contrato; .
  • 36. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : OSCAR GAYOSSO RODRUGUEZ MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN:COMISIONANDO SNTSS PONENCIA No. CLÁUSULA: 81 REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: CLAUSULA 81.- PRESTAMO PARA EL FOMENTO A El instituto otorgara durante la vigencia del presente Da mayor oportunidad a mas compañeros de LA EDUCACION contrato a los trabajadores de base con antigüedad no poder adquirir una vivienda menor a 5 años un total de 5500 créditos hipotecarios a: El instituto otorgara durante la vigencia del presente contrato a los trabajadores de base con antigüedad no menor a 5 años un total de 5000 créditos hipotecarios a:
  • 37. SECCION: NOMBRE : DIP. OSCAR GAYOSSO RODRIGUEZ MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: COMISIONADOS CEN PONENCIA No. CLÁUSULA: 81 REGLAMENTO: CAPITULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: CLAUSULA 81 INCISO F).- A SALDAR TERRENO Y CONSTRUIR CASA- A SALDAR TERRENO Y CONSTRUIR CASA- DAR LA OPORTUNIDAD A MAYOR NUMERO HABITACION DEL TRABAJADOR, SIEMPRE Y HABITACION DEL TRABAJADOR, SIEMPRE Y DE TRABAJADORES PARA DISFRUTAR DE CUANDO SE TENGA PAGADA CUANDO MENOS LA CUANDO SE TENGA PAGADA CUANDO MENOS LA ESTA PRESTACION. DIFERENCIA ENTRE EL MONTO DEL AVALUO Y EL DIFERENCIA ENTRE EL MONTO DEL AVALUO Y EL IMPORTE MAXIMO DEL PRESTAMO. ASIMISMO SE IMPORTE MAXIMO DEL PRESTAMO. ASIMISMO SE OTORGARA 2000 (DOS MIL) CREDITOS PARA OTORGARA 2500 (DOS MIL QUINIENTOS) CREDITOS ENGANCHE DE CASA-HABITACION. PARA ENGANCHE DE CASA-HABITACION.
  • 38. SECCION: NOMBRE : DIP. OSCAR GAYOSSO RODRIGUEZ MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: COMISIONADOS SNTSS PONENCIA No. CLÁUSULA: 81 BIS REGLAMENTO: CAPITULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: CLAUSULA 81 BIS.- AYUDA PARA GASTOS DE ESCRITURACION. EL INSTITUTO OTORGARÁ PRÉSTAMOS A LOS TRABAJADORES DE BASE, PARA COADYUVAR A …… SOLVENTAR LOS GASTOS DE ESCRITURACIÓN DERIVADOS DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS APROBADOS DE ACUERDO A LOS PREVISTO EN LA NOS ENCONTRAMOS QUE LOS COSTOS CLÁUSULA 81 DEL CONTRATO COLECTIVO DE NOTARIALES VAN DEL 8 AL 11% (DEL TRABAJO Y DEL REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS OCHO AL ONCE POR CIENTO), POR LO PARA EL FOMENTO DE LA HABITACIÓN DE LOS OTORGADO EN ESTA CLÁUSULA NO TRABAJADORES. ALCANZA A CUBRIR LOS GASTOS DE PARA LO ANTERIOR SE ESTARÁ A LAS SIGUIENTES ADMINISTRACIÓN. CONDICIONES: I.- LA CANTIDAD MÁXIMA QUE SE FACILITARÁ A I.- LA CANTIDAD MÁXIMA QUE SE FACILITARÁ A CADA TRABAJADOR Y POR UNA SOLA VEZ, CADA TRABAJADOR Y POR UNA SOLA VEZ, DEPENDIENDO DE LOS GASTOS Y HONORARIOS DEL DEPENDIENDO DE LOS GASTOS Y HONORARIOS NOTARIO PÚBLICO PODRÁ SER HASTA POR 8% DEL NOTARIO PÚBLICO PODRÁ SER HASTA POR (OCHO POR CIENTO) DEL IMPORTE DEL PRÉSTAMO 11% (ONCE POR CIENTO) DEL IMPORTE DEL HIPOTECARIO OTORGADO. PRÉSTAMO HIPOTECARIO OTORGADO.
  • 39. SECCION: NOMBRE : DIP. OSCAR GAYOSSO RODRIGUEZ MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: COMISIONADOS SNTSS PONENCIA No. CLÁUSULA: REGLAMENTO: PRESTAMO FOMENTO DE LA HABITACION CAPITULO: II ARTÍCULO: 4 OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 408,414 Y 415 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: CAPITULO II.- CREDITOS HIPOTECARIOS. ARTÍCULO 4.- EL MONTO DEL PRÉSTAMO A QUE ARTÍCULO 4.- EL MONTO DEL PRÉSTAMO A QUE DEBIDO AL ALTO COSTO DE LA VIVIENDA TENGA DERECHO EL TRABAJADOR SE TENGA DERECHO EL TRABAJADOR SE ES NECESARIO INCREMENTAR EL DETERMINARÁ TOMANDO EN CUENTA EL VALOR DETERMINARÁ TOMANDO EN CUENTA EL VALOR IMPORTE DE LOS CRÉDITOS PARA LA DEL INMUEBLE Y LA CATEGORÍA DEL TRABAJADOR DEL INMUEBLE Y LA CATEGORÍA DEL TRABAJADOR ADQUISICIÓN. EN EL MOMENTO DE TENERSE EL EXPEDIENTE EN EL MOMENTO DE TENERSE EL EXPEDIENTE INTEGRADO, SIENDO EL IMPORTE MÁXIMO A BUSCANDO CON ESTO EL BENEFICIO DE INTEGRADO, SIENDO EL IMPORTE MÁXIMO A LOS TRABAJADORES. OTORGAR EL DE 75 VECES EL SALARIO MENSUAL INTEGRADO. OTORGAR EL DEL 90 VECES EL SALARIO MENSUAL INTEGRADO. TRATÁNDOSE DE CRÉDITOS PARA ENGANCHE DE CASA-HABITACIÓN EL IMPORTE MÁXIMO A TRATÁNDOSE DE CRÉDITOS PARA ENGANCHE DE OTORGAR SERÁ EL DE 15 VECES EL SALARIO CASA-HABITACIÓN EL IMPORTE MÁXIMO A MENSUAL INTEGRADO. OTORGAR SERÁ EL DE 20 VECES EL SALARIO PARA ESTOS EFECTOS SE CONSIDERA SALARIO MENSUAL INTEGRADO. MENSUAL INTEGRADO, LA SUMA DEL SUELDO TABULAR Y DEL CONCEPTO SEÑALADO EN EL INCISO B) DE LA CLÁUSULA 63 BIS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, MÁS UN 20% DE ESA SUMA POR CONCEPTO DE PRESTACIONES.
  • 40. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: NOMBRE : OSCAR GAYOSS RODRIGUEZ MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN: COMISIONADOS SNTSS PONENCIA No. 000216 CLÁUSULA: REGLAMENTO: FOMENTO A LA HABITACION CAPÍTULO: ARTÍCULO: 13 OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: ARTÍCULO 13.- Los solicitantes de préstamos hipotecarios deberán B) No haber disfrutado anteriormente de crédito hipotecario o vivienda Eliminar la limitante cuando el cónyuge del trabajador tiene acreditar lo siguiente: proveniente del IMSS, fideicomiso de unidades habitacionales del IMSS o propiedad de ampliar el destino del crédito A) Ser trabajador de base y tener con este carácter en el Instituto una préstamo personal a mediano plazo previsto en este reglamento. antigüedad efectiva mínima de cinco años en el mismo. B) No haber disfrutado anteriormente de crédito hipotecario o vivienda C) No se autorizan ampliaciones a créditos concedidos con anterioridad. proveniente del IMSS, fideicomiso de unidades habitacionales del IMSS o préstamo personal a mediano plazo previsto en este reglamento. D) Que el crédito hipotecario que se le otorgue, se aplique al inmueble de C) No se autorizan ampliaciones a créditos concedidos con su propiedad o línea de su preferencia, independientemente del caso anterioridad. de que al cónyuge se le haya beneficiado con un crédito hipotecario con D) Que el crédito hipotecario que se le otorgue, se aplique al mismo anterioridad. inmueble, en el caso de que al cónyuge se le haya beneficiado con un crédito hipotecario con anterioridad. E) El trabajador podrá elegir alguna de sus propiedades para ejercer E) No ser propietario de bien inmueble alguno excepto cuando el su crédito en alguna de las líneas contempladas en el Artículo 9 del destino del crédito sea para la construcción, terminación o reparación presente reglamento. de casa-habitación en terreno propio. F) No se aceptarán operaciones entre cónyuges, padres e hijos. F) No se aceptarán operaciones entre cónyuges, padres e hijos. G) Que el inmueble objeto del crédito esté localizado en cualquier población, siempre y cuando la distancia entre ésta y el centro de G) Que el inmueble objeto del crédito esté localizado en cualquier trabajo, no exceda de 200 kms. ó dentro de la misma entidad población, siempre y cuando la distancia entre ésta y el centro de trabajo, federativa. no exceda de 200 kms. ó dentro de la misma entidad federativa. Los casos de excepción serán acordados por las partes. Los casos de excepción serán acordados por las partes. H) Encontrarse en pleno goce de sus derechos Sindicales Artículo 24 Bis.- El trabajador que hubiera disfrutado de un crédito de H) Encontrarse en pleno goce de sus derechos Sindicales Infonavit y que ya lo tenga liquidado, podrá disfrutar de un préstamo a mediano plazo en los términos establecidos en este reglamento.
  • 41. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: XXV NAYARIT NOMBRE : PATRICIA CARRILLO ORTEGA MATRÍCULA: 926417 CATEGORÍA: ENFERMERA ESPECIALISTA ADSCRIPCIÓN: COMISIONADA SNTSS PONENCIA No. 001193 CLÁUSULA: REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: 13 OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Artículo 13. Los solicitantes de préstamos hipotecarios Los solicitantes de préstamos hipotecarios deberán acreditar deberán acreditar lo siguiente: lo siguiente: a) Ser trabajador………………… a) Ser trabajador………………… b) No haber………….. b) No haber………….. c) No se autorizan………. c) No se autorizan………. d) Que el crédito…………… d) Que el crédito…………… e) No ser propietario de bien inmueble alguno excepto cuando el destino del crédito sea para la construcción, SUPRIMIR Porque limita la aspiración del trabajador para terminación o reparación de casa-habitación en terreno e) No ser propietario de bien inmueble alguno excepto incrementar su patrimonio familiar. propio. cuando el destino del crédito sea para la construcción, terminación o reparación de casa-habitación en terreno propio.
  • 42. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO SECCIÓN: XXV NAYARIT NOMBRE : PATRICIA CARRILLO ORTEGA MATRÍCULA: 926417 CATEGORÍA: ENFERMERA ESPECIALISTA ADSCRIPCIÓN: COMISIONADA SNTSS PONENCIA No. 001192 CLÁUSULA: REGLAMENTO: CAPÍTULO: ARTÍCULO: 15 OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Artículo 15. El Sindicato revisará las solicitudes y si las encuentra correctamente llenadas y que se acompañen de todos los documentos necesarios, le otorgará su visto Se incluye: bueno y la turnará al Instituto para continuar con el trámite respectivo. El Instituto pagará una vez recibido el expediente Porque actualmente se está tardando hasta 4 A completo, en un término no mayor de 30 días naturales. meses en darles su cheque, generando gastos al trabajador en renovar documentos que tienen fecha de vencimiento
  • 43. SECCION: NOMBRE : DIP. OSCAR GAYOSSO RODRIGUEZ MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: COMISIONADOS SNTSS PONENCIA No. CLÁUSULA: REGLAMENTO: FOMENTO DE LA HABITACION CAPITULO: III ARTÍCULO: 27 OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: 408, 414 Y 415 DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: CAPITULO III.- PRESTAMOS PERSONALES A MEDIANO PLAZO. ARTICULO 27.- EL MONTO DEL PRÉSTAMO A QUE TENGA DERECHO EL MONTO DEL PRÉSTAMO A QUE TENGA EL INCREMENTO EN EL MONTO DEL EL TRABAJADOR SE DETERMINARÁ TOMANDO EN DERECHO EL TRABAJADOR SE DETERMINARÁ PRÉSTAMO BENEFICIARÁ AL CUENTA EL VALOR DEL INMUEBLE, EL SALDO TOMANDO EN CUENTA EL VALOR DEL INMUEBLE, TRABAJADOR PARA SALDAR EL ADEUDO ACTUALIZADO DEL ADEUDO DE LA HIPOTECA DEL EL SALDO ACTUALIZADO DEL ADEUDO DE LA DE HIPOTECA Y/O PODRÁ REALIZAR EN SU TRABAJADOR O EL COSTO DEL PRESUPUESTO DE HIPOTECA DEL TRABAJADOR O EL COSTO DEL CASO LA TOTALIDAD DE LA AMPLIACIÓN OBRA Y LA CATEGORÍA DEL TRABAJADOR EN EL PRESUPUESTO DE OBRA Y LA CATEGORÍA DEL O REPARACIÓN DE SU VIVIENDA MOMENTO QUE EL EXPEDIENTE ESTÉ DEBIDAMENTE TRABAJADOR EN EL MOMENTO QUE EL CONSIDERANDO EL ALTO COSTO DE INTEGRADO Y AUTORIZADO, SIENDO EL IMPORTE EXPEDIENTE ESTÉ DEBIDAMENTE INTEGRADO Y MATERIALES Y MANO DE OBRA. MÁXIMO A OTORGAR EL DE 35 (TREINTA Y CINCO) AUTORIZADO, SIENDO EL IMPORTE MÁXIMO A VECES EL SALARIO MENSUAL INTEGRADO. OTORGAR EL DE 50 (CINCUENTA) VECES EL PARA ESTOS EFECTOS SE CONSIDERA SALARIO SALARIO MENSUAL INTEGRADO. MENSUAL INTEGRADO LA SUMA DEL SUELDO TABULAR Y DEL CONCEPTO SEÑALADO EN EL INCISO B) DE LA CLÁUSULA 63 BIS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, MÁS UN 20% DE ESA SUMA POR CONCEPTO DE PRESTACIONES.
  • 44. SECCION: NOMBRE : DIP. OSCAR GAYOSSO RODRIGUEZ MATRÍCULA: CATEGORIA: ADSCRIPCIÓN: COMISIONADOS SNTSS PONENCIA No. CLÁUSULA: 81 REGLAMENTO: CAPITULO: ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES. HOJA: DICE: DEBE DECIR: JUSTIFICACIÓN: Clausula 81. Así mismo concederá durante la vigencia de este Clausula 81. Dar oportunidad a mayor numero de contrato 3750 créditos personales a mediano plazo a Así mismo concederá durante la vigencia de este trabajadores de disfrutar de esta prestación los mismos fines citados en el párrafo anterior. contrato 4750 créditos personales a mediano plazo a Los créditos se otorgaran en los términos de los mismos fines citados en el párrafo anterior. reglamento de prestamos para el fomento de la Los créditos se otorgaran en los términos de habitación de los trabajadores, que forma parte del reglamento de prestamos para el fomento de la contrato colectivo del trabajo. habitación de los trabajadores, que forma parte del contrato colectivo del trabajo. Tendrá prioridad para la obtención de 2000 de los Tendrá prioridad para la obtención de 2500 de los créditos hipotecarios y a los 3750 prestamos créditos hipotecarios y a los 4750 prestamos personales a mediano plazo, los trabajadores con personales a mediano plazo, los trabajadores con mejores índices de asistencia en los términos del mejores índices de asistencia en los términos del reglamento correspondiente, teniendo derecho a estos reglamento correspondiente, teniendo derecho a últimos los trabajadores con antigüedad no menor de estos últimos los trabajadores con antigüedad no tres años menor de tres años
  • 45. LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO REGLAMENTO DE RESGUARDO PATRIMONIAL