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FRANQUICIA
TRIBUTARIA DE
CAPACITACION




   DIRECCION: Uribe 010 Cañete e-mail : otecwillymapu@gmail.com fono: 041-2611473
¿QUE ES LA FRANQUICIA
TRIBUTARIA?
   Es un incentivo tributario que permite a la
    empresas clasificadas por el S.I.I. como
    contribuyentes de la 1° categoría de la ley
    del impuesto a la renta, descontar del
    impuesto a pagar, los montos invertidos
    en Programas de Capacitación para
    trabajadores de la misma empresa,
    potenciales trabajadores, o ex
    trabajadores, con los alcances, límites y
    montos que dispone la ley n° 19.518.-
                 DIRECCION: Uribe 010 Cañete e-mail : otecwillymapu@gm
¿QUE FENEFICIOS TIENE LA LEY DE
CAPACITACION Y QUIENES PUEDEN
ACCEDER A ELLA?
   Todas las empresas que tributan en primera
    categoría tienen derecho a hacer uso del
    equivalente del 1% de la planilla de remuneración
    imponible anuales de sus trabajadores,
    destinando estos recursos a su capacitación. Su
    beneficio en término de costos, es que si la
    empresa obtiene utilidades al final de su ejercicio
    anual, deduce de impuestos lo invertido en
    capacitación, y de registrar pérdidas, el estado le
    devuelve lo que haya invertido, por lo que en
    ningún caso es un gasto para el empresario.


                   DIRECCION: Uribe 010 Cañete e-mail : otecwillymapu@gm
¿EL PARTICIPANTE DEBE TENER
ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA?


   No aunque el participante se encuentre
    recién contratado puede asistir a cursos
    considerando que para los tramos de
    franquicia se debe tomar en cuenta el
    sueldo indicado en su contrato.




                 DIRECCION: Uribe 010 Cañete e-mail : otecwillymapu@gm
¿LOS SOCIOS DE UNA EMPRESA PUEDE
ACOGERSE A LA FRANQUICIA TRIBUTARIA
DE CAPACITACION?




 Si
   , siempre y cuando exista una
 base de remuneraciones de la
 empresa



            DIRECCION: Uribe 010 Cañete e-mail : otecwillymapu@gm
¿EXISTE TOPE DE EDAD PARA REALIZAR
CURSOS DE CAPACITACION?



   No existe tope de edad, la edad tiene que
    ver con la edad permitida por ley para
    que una persona trabaje. De 18 en
    adelante y para menores de 18 desde los
    15 años con permiso de los padres y debe
    regirse por la legislación laboral vigente.


                 DIRECCION: Uribe 010 Cañete e-mail : otecwillymapu@gm
¿LOS EMPLEADOS PUBLICOS PUEDEN
ACOGERCE A LA FRANQUICIA TRIBUTARIA
DE CAPACITACIÓN?



   No.




            DIRECCION: Uribe 010 Cañete e-mail : otecwillymapu@gm
¿LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS A
HONORARIOS PUEDEN ACCEDER AL BENEFICIO DE
LA FRANQUICIA TRIBUTARIA        ?


   Pueden ser capacitadas por la modalidad
    de precontrato.




                DIRECCION: Uribe 010 Cañete e-mail : otecwillymapu@gm
¿A QUE SE REFIERE CUANDO HABLAN DE
CONTRIBUYENTES DE PRIMERA
CATEGORIA?
   Los contribuyentes o empresas se clasifican en primera y
    segunda categoría dependiendo al tipo de rentas o ingresos
    que obtengan, pues están son las que identifican la ley de
    la renta para clasificarlas con esa denominación. Puedes ser
    personas jurídicas o personas naturales. En el caso de
    contribuyente de primera categoría, estos poseen renta de
    capital, siendo categorizadas, por ej. Empresas
    comerciales, industriales, mineras y otras. Empresas de
    servicios profesionales que poseen renta en segunda
    categoría pero que tributan en primera categoría, ésta tiene
    que ser informada al SII, También pueden acceder al
    beneficio De FRANQUICIA TRIBURARIA DE
    CAPACITACION.




                      DIRECCION: Uribe 010 Cañete e-mail : otecwillymapu@gm
¿QUE SE ENTIENDE POR PLANILLA ANUAL
DE REMUNERACIONES?


   La planilla anual de remuneraciones
    corresponde a la suma total pagada por
    una empresa, durante un año calendario,
    a sus trabajadores como consecuencia de
    un contrato de trabajo.




                DIRECCION: Uribe 010 Cañete e-mail : otecwillymapu@gm
¿QUE EMPRESAS QUEDAN EXCLUIDAS DE LA
FRANQUICIA TRIBUTARIA DE CAPACITACION?

 Empresas con una planilla de
  remuneraciones inferior a 35 UTM.
 Empresas sin pago de totalidad de
  cotizaciones previsionales.
 Contribuyentes de Segunda Categoría.




              DIRECCION: Uribe 010 Cañete e-mail : otecwillymapu@gm
¿QUE PASA SI LA EMPRESA A
PRESENTADO PERDIDA?
   En el caso que una empresa tenga pérdida
    tributaria, se encuentre exenta del pago de
    impuestos por alguna norma legal expresa o si el
    impuesto a pagar es inferior al monto visado por
    Sence como imputable a la franquicia tributaria e
    inferior al 1% de su planilla anual de
    remuneraciones, obtendrá la recuperación de la
    inversión en capacitación a través de la
    devolución directa del monto que proceda por
    parte del Servicio de Tesorería.



                   DIRECCION: Uribe 010 Cañete e-mail : otecwillymapu@gm
   Para mayor información comunicarse al
    fono 041- 2611473 o dirigirse a Uribe 010
    Cañete.




                DIRECCION: Uribe 010 Cañete e-mail : otecwillymapu@gm

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Franquicia tributaria

  • 1. FRANQUICIA TRIBUTARIA DE CAPACITACION DIRECCION: Uribe 010 Cañete e-mail : otecwillymapu@gmail.com fono: 041-2611473
  • 2. ¿QUE ES LA FRANQUICIA TRIBUTARIA?  Es un incentivo tributario que permite a la empresas clasificadas por el S.I.I. como contribuyentes de la 1° categoría de la ley del impuesto a la renta, descontar del impuesto a pagar, los montos invertidos en Programas de Capacitación para trabajadores de la misma empresa, potenciales trabajadores, o ex trabajadores, con los alcances, límites y montos que dispone la ley n° 19.518.- DIRECCION: Uribe 010 Cañete e-mail : otecwillymapu@gm
  • 3. ¿QUE FENEFICIOS TIENE LA LEY DE CAPACITACION Y QUIENES PUEDEN ACCEDER A ELLA?  Todas las empresas que tributan en primera categoría tienen derecho a hacer uso del equivalente del 1% de la planilla de remuneración imponible anuales de sus trabajadores, destinando estos recursos a su capacitación. Su beneficio en término de costos, es que si la empresa obtiene utilidades al final de su ejercicio anual, deduce de impuestos lo invertido en capacitación, y de registrar pérdidas, el estado le devuelve lo que haya invertido, por lo que en ningún caso es un gasto para el empresario. DIRECCION: Uribe 010 Cañete e-mail : otecwillymapu@gm
  • 4. ¿EL PARTICIPANTE DEBE TENER ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA?  No aunque el participante se encuentre recién contratado puede asistir a cursos considerando que para los tramos de franquicia se debe tomar en cuenta el sueldo indicado en su contrato. DIRECCION: Uribe 010 Cañete e-mail : otecwillymapu@gm
  • 5. ¿LOS SOCIOS DE UNA EMPRESA PUEDE ACOGERSE A LA FRANQUICIA TRIBUTARIA DE CAPACITACION?  Si , siempre y cuando exista una base de remuneraciones de la empresa DIRECCION: Uribe 010 Cañete e-mail : otecwillymapu@gm
  • 6. ¿EXISTE TOPE DE EDAD PARA REALIZAR CURSOS DE CAPACITACION?  No existe tope de edad, la edad tiene que ver con la edad permitida por ley para que una persona trabaje. De 18 en adelante y para menores de 18 desde los 15 años con permiso de los padres y debe regirse por la legislación laboral vigente. DIRECCION: Uribe 010 Cañete e-mail : otecwillymapu@gm
  • 7. ¿LOS EMPLEADOS PUBLICOS PUEDEN ACOGERCE A LA FRANQUICIA TRIBUTARIA DE CAPACITACIÓN?  No. DIRECCION: Uribe 010 Cañete e-mail : otecwillymapu@gm
  • 8. ¿LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS A HONORARIOS PUEDEN ACCEDER AL BENEFICIO DE LA FRANQUICIA TRIBUTARIA ?  Pueden ser capacitadas por la modalidad de precontrato. DIRECCION: Uribe 010 Cañete e-mail : otecwillymapu@gm
  • 9. ¿A QUE SE REFIERE CUANDO HABLAN DE CONTRIBUYENTES DE PRIMERA CATEGORIA?  Los contribuyentes o empresas se clasifican en primera y segunda categoría dependiendo al tipo de rentas o ingresos que obtengan, pues están son las que identifican la ley de la renta para clasificarlas con esa denominación. Puedes ser personas jurídicas o personas naturales. En el caso de contribuyente de primera categoría, estos poseen renta de capital, siendo categorizadas, por ej. Empresas comerciales, industriales, mineras y otras. Empresas de servicios profesionales que poseen renta en segunda categoría pero que tributan en primera categoría, ésta tiene que ser informada al SII, También pueden acceder al beneficio De FRANQUICIA TRIBURARIA DE CAPACITACION. DIRECCION: Uribe 010 Cañete e-mail : otecwillymapu@gm
  • 10. ¿QUE SE ENTIENDE POR PLANILLA ANUAL DE REMUNERACIONES?  La planilla anual de remuneraciones corresponde a la suma total pagada por una empresa, durante un año calendario, a sus trabajadores como consecuencia de un contrato de trabajo. DIRECCION: Uribe 010 Cañete e-mail : otecwillymapu@gm
  • 11. ¿QUE EMPRESAS QUEDAN EXCLUIDAS DE LA FRANQUICIA TRIBUTARIA DE CAPACITACION?  Empresas con una planilla de remuneraciones inferior a 35 UTM.  Empresas sin pago de totalidad de cotizaciones previsionales.  Contribuyentes de Segunda Categoría. DIRECCION: Uribe 010 Cañete e-mail : otecwillymapu@gm
  • 12. ¿QUE PASA SI LA EMPRESA A PRESENTADO PERDIDA?  En el caso que una empresa tenga pérdida tributaria, se encuentre exenta del pago de impuestos por alguna norma legal expresa o si el impuesto a pagar es inferior al monto visado por Sence como imputable a la franquicia tributaria e inferior al 1% de su planilla anual de remuneraciones, obtendrá la recuperación de la inversión en capacitación a través de la devolución directa del monto que proceda por parte del Servicio de Tesorería. DIRECCION: Uribe 010 Cañete e-mail : otecwillymapu@gm
  • 13. Para mayor información comunicarse al fono 041- 2611473 o dirigirse a Uribe 010 Cañete. DIRECCION: Uribe 010 Cañete e-mail : otecwillymapu@gm