Este documento presenta el temario para una introducción a la salud ocupacional en Colombia. Incluye 21 temas como conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, responsabilidades en el sistema de riesgos profesionales, prestaciones en riesgos profesionales, normatividad en salud ocupacional y jurisprudencia. También resume la evolución histórica de la legislación en salud ocupacional en Colombia desde la época precolombina hasta la actualidad.
1. BIENVENIDOS
Dr. CARLOS LUIS AYALA CACERES
Doctor en Derecho de la Universidad
Alfonso X El Sabio Madrid – España,
autor del libro Legislación en Salud
Ocupacional y Riesgos Profesionales,
profesor de la materia
2. Temario
Introducción
Legislación anterior al Decreto 1295 de 1994
Decreto 1295 de 1994
Decreto 1295 de 1994 Demandas y modificaciones
1. Concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional según la
CAN.
Concepto accidente de trabajo
Concepto de enfermedad profesional
Reporte de accidente de trabajo y enfermedad profesional
Accidente de trabajo mortal
2. La calificación del origen y pérdida de la capacidad laboral, tiempo para
la controversia.
3. Temario
3. Responsabilidad civil en la calificación del origen y perdida de la
capacidad laboral
4. Responsabilidades en el Sistema General de Riesgos Profesionales
Responsabilidad ambiental
Responsabilidad disciplinaria
Responsabilidad laboral
Responsabilidad administrativa
Responsabilidad civil
Cálculos actuariales
Responsabilidad penal
5. Fuero y contratación de personas con discapacidad en Colombia
6. Prestaciones en riesgos profesionales, cambios.
4. Temario
7. Circular Unificada en Salud Ocupacional 2004
8. Farmacodependencia en el Sistema General de Riesgos
Profesionales
9. Acoso Laboral “Ley 1010 de 2010”
10. Historias clínicas
11. Regímenes especiales
12. Extranjeros en el Sistema General de Riesgos Profesionales.
5. Temario
13. Cooperativas de Trabajo Asociado
14. Afiliacion de Trabajadores independientes
15. Servicio Público de Transporte.
16.Trabajadores del sector minero en Colombia
17.Trabajo en alturas
6. Temario
18. Proyectos en riesgos profesionales
19. Normatividad en Salud Ocupacional
20. Jurisprudencia en salud ocupacional
Corte Constitucional
Corte Suprema de Justicia.
21. Actualización en riesgos profesionales 2011.
7. BIENVENIDOS
Introducción a la salud
ocupacional en Colombia
Legislación anterior al Decreto
1295 de 1994
9. EDAD ANTIGUA
EGIPTO: 4000 A. De J.C.
(Guerreros embalsamadores)
MESOPOTAMIA: 2000 a. De J.C. GRECIA: 1000 a. De J.C.
Código de Hammurabi (Literatura, Hipócrates).
ROMA:
Salud Pública, colegios romanos
10. EDAD MEDIA
Religión (ordenes religiosas)
Salud Pública.
Recae sobre el estado la responsabilidad de
proteger a los ciudadanos.
Sistema Corporativo.
12. EVOLUCION HISTORICA DE LA
SALUD OCUPACIONAL
Conquista y colonia
Felipe II y IV las horas laborables,
días de descanso y protección del
indio mitayo en caso de enfermedad y
accidente de trabajo.
13. EVOLUCION HISTORICA DE LA
SALUD OCUPACIONAL
Sobre la legislación desde 1821 al Código Sustantivo de
Trabajo 1950 encontramos
La ley 33 de 1913 (Higiene Pública y Privada).
Ley 57 de 1915 (Uribe Uribe)
ley 32 de 1918 (Dirección de Higiene)
Ley 37 de 1921 (Se crea el seguro colectivo)
Ley 83 de 1923 (Oficina de trabajo)
Ley 10 de 1934 sobre rehabilitación profesional.
14. EVOLUCION HISTORICA DE LA SALUD
OCUPACIONAL
Ley 96 de 1938: Crea el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social.
Reforma Constitucional de 1936
Decreto 2350 de 1944 Accidente de trabajo y
enfermedad profesional
Ley 6 de 1945 Establece la asistencia en
caso de enfermedad
profesional para el sector
público.
ley 90 de 1946 Crea el Seguro Social
El Decreto 2663 y 3743 de 1950 Establecen el Código
Sustantivo de Trabajo y
Procesal.
15. CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
Artículo 56: Obligaciones de las partes en general.
Artículo 57: obligaciones especiales del empleador
en proporcionar locales apropiados y
elementos de protección.
Artículo 58: Obligaciones Especiales del trabajador.
Artículo 62: Terminación del contrato de trabajo
por enfermedad contagiosa o crónica
del trabajador.
Artículo 108: Reglamento Interno de trabajo
16. CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
Artículo 199: ART 9 y 10 del referido decreto
1295 de 1.994, concepto de Accidente
de Trabajo.
Artículos 200, 201 y 202. Enfermedad profesional
derogado Decreto 1295/94.
Artículo 205: Primeros auxilios
Artículo 206: Asistencia médica inmediata al
trabajador accidentado.
Artículo 207: El empleador podrá contratar
asistencia médica con un médico
graduado.
17. CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
Artículo 208: Oposición del trabajador a la
asistencia médica.
Artículo 214: Seguro de vida
Artículo 216: Cuando exista culpa del
empleador en la ocurrencia del
accidente o en la enfermedad
profesional, debe indemnizar
total y ordinariamente por los
perjuicios causados.
18. CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
Artículo 219: Seguro por riesgos
profesionales
Artículo 220: Aviso Juez.
Artículo 221: Aviso que debe dar el
accidentado.
Artículo 224, 225 y 226: El capital de las empresas para
responder por ATEP en el
nuevo sistema no se tiene en
cuenta este aspecto.
19. CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
Artículo 309 a 337: Prestaciones especiales para algunas
empresas
Artículo 348: Medidas de higiene y seguridad en las
empresas.
Articulo 349: Reglamento de higiene y seguridad.
Articulo 351: Publicación del reglamento
Articulo 352: Vigilancia y sanciones.
20. LEY 9 DE 1979
Conocida como el Código Sanitario.
Artículo 80: Artículo 82:
Las disposiciones son aplicables
Individuos en sus ocupaciones.
en todo lugar y a toda clase de
trabajo.
Artículo 83 al 86: Artículo 87:
Obligaciones del Ministerio de Servicios de Salud Ocupacional.
Salud, empleadores, trabajadores
y gobierno.
21. LEY 9 DE 1979
Articulos 80 y 81 Artículo 88
Para preservar, conservar y El trabajador.
mejorar la salud de los
trabajadores
Artículo 89 Artículo 90 al 97
Licencia de funcionamiento. Lugares de trabajo.
22. LEY 9 DE 1979
Artículo 98 al 110 Artículo 111
De las condiciones Organización de la Salud
ambientales, de los agentes Ocupacional en los lugares de
físicos, químicos y biológicos. trabajo.
Artículo 112 al 154
Seguridad industrial, de la medicina preventiva y saneamiento
básico.
23. COMPARACION DEL DECRETO 614 DE 1984 Y
EL DECRETO 1295 DE 1994
DECRETO 614 DECRETO 1295
ARTICULO 1 Derogado por ARTICULO 1-2-68-77-78
ARTICULO 2 Derogado por ARTICULO 2 y 4
ARTICULO 3 Derogado por ARTICULO 3
ARTICULO 4 Derogado por ARTICULO 4 Y 68
ARTICULO 5 Derogado por ARTICULO 56-84-80-81 Min. Salud y Superbancaria
ARTICULO 6 Derogado por ARTICULOS 60-61-62-64-66-67-84
ARTICULO 7 Derogado por ARTICULOS 35-80-81
ARTICULO 8 Derogado por ARTICULOS 81- y el Decreto 2150 de 1995
ARTICULO 9 Se conserva Vigente
24. COMPARACION DEL DECRETO 614 DE 1984 Y
EL DECRETO 1295 DE 1994
DECRETO 614 DECRETO 1295
ARTICULO 10 Derogado por Plan Nacional De Salud Ocupacional 1997 al año 2000
ARTICULO 11 Derogado por ARTICULO 3
ARTICULO 12 Derogado por ARTICULO 68-77-80-84
ARTICULO 13 Derogado por ARTICULO 14-68-72-76-84
ARTICULO 14 Derogado por ARTICULOS 68-72-76-84
ARTICULO 15 Derogado por ARTICULO 76
25. COMPARACION DEL DECRETO 614 DE 1984 Y
EL DECRETO 1295 DE 1994
DECRETO 614 DECRETO 1295
ARTICULO 16 Derogado por ARTICULO 84 - Inciso Final
ARTICULO 17 Derogado por ARTICULO 84
ARTICULO 18 Derogado por ARTICULOS 77-78-79-80
ARTICULO 19 Derogado por ARTICULOS 77-78-79-80
ARTICULO 20 Desaparecen como entidad de Salud Ocupacional sobre
las Normas de las A.R.P.
ARTICULO 21 Derogado por ARTICULO 71
ARTICULO 22 La Nueva Reglamentación lo va a modificar
ARTICULO 23 Derogado por ARTICULO 68-72- Inciso 3o.
26. COMPARACION DEL DECRETO 614 DE 1984 Y
EL DECRETO 1295 DE 1994
DECRETO 614 DECRETO 1295
ARTICULO 24 Derogado por ARTICULO 21
ARTICULO 25 Derogado por ARTICULO 35-63 y Resolución 2013 de 1986
ARTICULO 26 Derogado por ARTICULOS 35-63
ARTICULO 27 Departamentos (Cajas) en Salud Ocupacional y A.R.P.
ARTICULO 28-29-30-31 El Programa S.O. lo deroga decreto P y P
ARTICULO 32 Vigente ARTICULOS 81-80 literal G
ARTICULO 33 Vigente ARTICULO 21
ARTICULO 34 Vigente ARTICULO 21
ARTICULO 35 Vigente Plan Nacional 1997 año 2000
27. COMPARACION DEL DECRETO 614 DE 1984 Y
EL DECRETO 1295 DE 1994
DECRETO 614 DECRETO 1295
ARTICULO 36-37-38-39-40 DEROGADOS Decreto 16 de 1997
ARTICULO 41 Derogado por ARTICULO 115 - del Decreto 2150
ARTICULO 42 Derogado por ARTICULO 91
ARTICULO 43 Derogado por ARTICULO 66-57-84
ARTICULO 44 Derogado por ARTICULO 91
ARTICULO 45 Derogado por ARTICULO 91
ARTICULO 46 Derogado por ARTICULO 91 Numeral 2 Inciso 4o.
ARTICULO 47 Continua Vigente
ARTICULO 48 Derogado por ARTICULO 91 - 115 Del Decreto 2150
ARTICULO 49 y 50 ARTICULO 98 Decreto 1295 de 1994
28. DECRETOS ANTERIORES AL
DECRETO 1295 DE 1994
Decreto. 1335/87 Decreto. 35/94
Reglamento de seguridad de labores Reglamento de Higiene y Seguridad
en labores mineras a cielo abierto.
Decreto. 2222/93 Decreto. 2177/89
Seguridad Minería. Readaptación profesional y el
empleo a las personas invalidas (ley
361/97)
Decreto. 1787/90 y Decreto. Decreto.1843/91
1972/91
Uso y manejo de plaguicidas.
transporte público municipal de
pasajeros y mixto (ley)
29. RESOLUCIONES MINISTERIALES
Resolución 2400 del “Estatuto de Seguridad Industrial”
22 de mayo de 1979
Resolución 2413 del Reglamento de higiene y seguridad para la
22 de mayo de 1979 industria de la construcción.
Resolución 2013 del 6 Organización y funcionamiento del comité
de junio de 1986 paritario de salud ocupacional.
Resolución 1016 de Reglamenta la organización, funcionamiento y
1989 contenido del programa de salud ocupacional
30. RESOLUCIONES MINISTERIALES
Resolución 8321 del 4 de Normas sobre protección y conservación de la
agosto de 1983 audición, de la salud y bienestar de las personas.
Resolución 1792 del 3 de Valores límites permisibles para la exposición
mayo de 1990 ocupacional a ruido
Resolución 9031 del 12 de Normas y procedimientos relacionados con el
junio de 1990 funcionamiento y operación de equipos de rayos x y
otros emisores de radiaciones ionizantes.
Resolución 6398 del 20 de Referente a procedimientos en materia de salud
diciembre de 1991 ocupacional
Resolución 1075 del 24 de (exámenes pre-ocupacionales).
marzo de 1992
31. Artículo 25:
El trabajo es un
derecho y una
obligación social".
Artículo 43 Artículo 42:
Protección a la Familia como
mujer núcleo de la
embarazada y sociedad
cabeza de CONSTITUCION
familia. NACIONAL
Artículo 45: Artículo 44:
Protección al Artículo 46: Derechos del
adolescente. Seguridad social niño en
a persona de la materia de
tercera edad o seguridad
indigentes. Social
32. Artículo 47
Integración social
a discapacitados
Artículo 53 Artículo 48
Estatuto del CONSTITUCION Norma
trabajo NACIONAL fundamental,
da
nacimiento a
la seguridad
Artículo 54 social
Formación y
habilitación
profesional
33. CONVENIOS INTERNACIONALES
1.Ley 129 de 1931 2. Ley 54 de 1962 3. Ley 23 de 1967
4. Ley 21 de 1967 5. Ley 44 de 1975 6. Ley 82 de 1988
7. Ley 52 de 1993 8. Ley 55 de 1993 9. Ley 320 de 1996
10. Ley 378 de 1997 11. Ley 436 de 1998
34. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
LEY 100 de 1993
En el libro III de la Ley 100 de 1993 se establecen los siguientes
artículos:
Artículo 249: Accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Artículo 250: Calificación del estado de invalidez.
Artículo 251: Pensión de invalidez.
Artículo 252: Normas comunes.
Artículo 253: Devolución de saldos
Artículo 254: Prestaciones Médico Asistenciales.
36. REFORMAS AL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALES
DECRETO 1295 DE 1994.
2011
37. DECRETO LEY 1295 DE 1994
Articulo. 1 Definición Articulo. 2. Objetivos
Articulo. 3. Campo Articulo. 4.
Aplicación Características
Sistema
38. DECRETO LEY 1295 DE 1994
Art. 5 Prestaciones Art. 6 Prestaciones
Asistenciales de servcios de salud
Art. 7 Prestaciones Art. 8 Riesgos
Económicas Profesionales
Por ATEP
39. DECRETO 1295 DE 1994.
Art.9. Accidente Trabajo:
Suceso repentino ( causa o con ocasión del trabajo)
Art. 10 Excepciones A.T.:
Actividades, deportivas, Permisos
Art. 11 Enfermedad Profesional.
Definición
40. DECRETO 1295 DE 1994.
Art. 13. Afiliados
d.Forma obligatoria
Estudiantes Ley 789 de 2002. D. 190 de 1996
Cooperativas de Trabajo Asociado Decreto 468 de 1990 y
Decreto 2800 de 2002. Sentencia C.211 de 2000.
b. Forma voluntaria (Decreto 2800 de 2003)
Trabajadores independientes
Contrato de Prestación de Servicios.
41. DECRETO 1295 DE 1994.
Art. 14 Protección a estud. Protege a los estudiantes por
los accidentes que sufran con
ocasión de sus estudios.
Art. 15 Determinación Modificado art. 19 Ley 776 de
cotizaciones 2002.
Art. 18 Monto Cotizaciones 0.348 % ~ 8.7 %(tabla)
Art. 19 Dist. Cotizaciones 94% : Prestaciones económ.
5% : Prog. y campañas S.O.
1% : Fondo Riesgos Prof.
42. Tabla de cotizaciones al Sistema
Ministerio de la Protección
Social
General de Riesgos Profesionales
República de Colombia
CLASE DE VALOR VALOR VALOR VALOR A PAGAR POR
RIESGO MÍNIMO INICIAL MÁXIMO TRABAJADOR
% % % (V.INICIAL X SMMLV)
I 0,348 0,522 0,696 $ 2.264
II 0,435 1,044 1,653 $ 4.528
III 0,783 2,436 4,089 $ 10.564
IV 1,740 4,350 6,690 $ 18.865
V 3,219 6,960 8,700 $ 30.185
43. LEY 776 de 2002
Art. 19 y 20 Determinación cotizaciones
Indicador de variación del índice de lesiones
incapacitantes y siniestralidad de cada empresa
Art. 20 Ingreso Base Liquidación
A.T: Promedio 6 meses anteriores o fracción de meses.
E.P: Promedio último año o fracción de año
44. LEY 776 DE 2002
Art. 23 Acciones Cobro
Las ARP podrán adelantar acciones de cobro por el
incumplimiento del empleador.
Art. 24 Clasificación
Entre el empleador y la ARP al momento de afiliarse
Art. 25 Clasif. Empresa
El empleador clasifica la empresa según actividad p/pal. Por
centro trabajo.
45. LEY 776 DE 2002
Art 26 Tabla Clases Riesgo
CLASE I CLASE II CLASE III
MINIMO BAJO MEDIO
CLASE IV CLASE V
ALTO MAXIMO
46. LEY 776 DE 2002
Art 27. Tabla cotizaciones mín. y máx. ( D. 1772/94)
Art.28 Tabla de clasificación de actividades
economicas (D.1607 de 2002 )
Art. 29 Modificación Clasific.
Art. 31 Reclasificación
Art.32 Variación cotización: Modificado Art. 20 Ley
776/2002
47. LEY 776 DE 2002
Art. 34 derecho prestaciones
Todo afiliado tiene derecho a recibirlas por ATEP.
Modificado
Art. 1. Ley 776/2002
1. Patologías anteriores 1. Intereses
2. Ultima arp responde. 2. Enfermedad profesional
3. Reembolsos 3. Reservas ISS para ep.
Art. 35 servicios prevención
1. Asesoría técnica P.S.O 1. Capacitación COPASO
2. Capacitación brigada P.A 2. Fomento estilo vida saludables
48. LEY 776 DE 2002
Art. 39 Reincorporación al trabajo
Modificado
Art. 4. ley 776/2002
Art 26 Ley 361 de 1997.
Art. 40, 41 Incapacidad permanente parcial
>5 % y >50%
Modificado
Art. 5 y 6. Ley 776/2002
49. LEY 776 DE 2002
Art. 42 Monto I.P.P
No menor salario base ni superior a 24 salarios
Modificado
Art. 7. ley 776/2002
Compatible IPP y Pensión
Art. 43 Controversias I.P.P
Serán resueltas por las Juntas Calificación Invalidez
Art. 45 Reubicación Trabajadores
Modificado
Art. 8. ley 776/2002
(Art. 26 Ley 361 de 1997).
50. DECRETO 1295 DE 1994
Art. 46 Estado invalidez:
Modificado
Art. 9. ley 776/2002Art. 47 Calificación
invalidez:
Igual. (Revisión Art.41 D.2463 de 2001)
Art. 48 Monto pensión invalidez
Modificado
Art. 10. ley 776/2002
51. DECRETO 1295 DE 1994.
Art. 49 Pensión Sobreviviente (Decreto 1295 de
1994)
Mod.Art. 11. ley 776/2002- reforma pensional
Art. 50 Monto pensión sobrevivientes
(Decreto 1295 de 1994)
Mod.Art. 12. ley 776/2002-
Art. 51,52 Monto pensiones (D. 1295 de 1994)
Mod.Art. 13,14. ley 776/2002- reforma pensional
25 salarios mínimos
52. Art. 63 COPASO
2 años periódo miembros
4 horas Semanales
Art. 64 y 65 Empresas Alto Riesgo
clase IV y V
Decreto 2090 de 2003.
Actividades de Alto Riesgo.
Ley 860 de 2003. DAS.
53. DECRETO 1295 DE 1994
Art. 53 Devolución saldos (D. 1295 de 1994).
Mod. Art. 15. ley 776/2002 .Consejo de Estado.
Radicado 1480 de 2003. Dr. Susana Montes.
Art. 60 Informe Act. Riesgo de las ARP:
Conocimiento Público
Art. 61 Estadísticas:
Art. 62 Reporte ATEP:
Reporte extemporáneo.
R. 156 DE 2005. bb
54. MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
O. COMUNI. O. JURID.
O. REL.INT O.CONT.INT.
V. TECNICO V.SALUD Y V. RELACIONAES SECRETARIO
BIENESTAR LABORALES GENERAL
D.G. PROTECCIÒNÇ
D.G.FINANCI. D.G.CALIDAD S. O.CONTROL
LABORAL
INT. DISCPL.
D.G.PROMOCION
SOCIAL D.G.PROMOCION
D.G. PLANEAC.. DEL TRABAJO
D.G.RIESGOS
PROFESIONALES
UNIDAD ESPECIAL
D.G.SEG. ECON.
D.G.GESTIÓN
DEMANDA
D.G. ANALIS Y
POLITICA R.HUM Art 72, 76 : DGRP. D.205 de 2003
D.G.SALUD
PUBLICA
Vic. De Salud y Bienestar.
55. DECRETO 1295 DE 1994
Art. 89 Recursos Fondo de riesgos profesionales
• 1% Cotizaciones
• Aportes presupuesto nal.
• Multas
• Donaciones
• Art. 90 Planes inversión Fondo de riesgos
profesionales
• El DRTP presentará los proyectos ( trimestre)
56. DECRETO 1295 DE 1994
Art. 91 Sanciones
Empleador: no afiliación o no pago : 500 salarios mínimos no
presentación de A.T: hasta 200 salarios mínimos.
Trabajador: despido con justa causa
ARP: hasta 1000 sal. Mín.
ARTICULO 96 DECRETO 1295 DE 1994.
MODIFICADO. Ley 776 de 2002.
Art. 18 Prescripción
Mesadas pensiónales en el término de 3 años
Demás prestaciones en 1 año
Desde el momento en que se define el derecho al trabajador.
57. BIENVENIDOS
DECRETO 1295 DE 1994
DEMANDAS Y MODIFICACIONES
58. SENTENCIA C-452 DE 2002.
(Ley 776 de 2002)
Proceso D-3819
Magistrado Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA.
Declara inexequible las prestaciones
económicas del Decreto 1295 de 1994.
59. SENTENCIA C-453 DE 2002
Magistrado ponente
Dr. ÁLVARO TAFUR GALVIS .
Declara exequible la expresión “ cuando el
transporte lo suministre el empleador”.
Art. 9 Decreto-Ley 1295 de 1994.
60. SENTENCIA C-516 DE 2004
RADICADO: D. 4998 DE 2003. FRANCISCO GIL GOMEZ.
ART. 21 DE LA LEY 776 DE 2002.
ISS dos (2) años traslado
ARP privadas un (1) año.
(exequible)
MAGISTRADO:
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
61. SENTENCIA C-250 DE 2004
RADICADO: D.4924 DE 2003.
ANA VALENCIA
ARTICULO 16 DEL DECRETO1295 DE 1994.
DESAFILIACION AUTOMATICA. Inexequible
Desafiliación automática.
ARP. responde
62. EXPEDIENTE: 03-2014 DE 2003.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA.
ANTECEDENTES:
PARAGRAFO 3 DEL ART. 20 DE LA LEY 776 DE
2002. VARIACIÓN DEL MONTO DE LA COTIZACIÓN
(EL GOBIERNO DETERMINA LA
REGLAMENTACIÓN)
63. DEMANDA ART. 20 D.1295/94
Sentencia C-1152 de 2005.
Se demanda el ingreso base de liquidación.
Art- 218 del Código Sustantivo de Trabajo.
Salario al momento del ATEP, cuando el salario
es variable el promedio del último año.
64. SENTENCIA C-1002 DE 2004
Magistrado Ponente:
Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 42 y 43 de
la Ley 100 de 1993
Declarar EXEQUIBLES los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de
1993
excepto la expresión “y Demás normas necesarias para su
adecuado funcionamiento que se declara INEXEQUIBLE
65. SENTENCIA C-1002 DE 2004
LEY 100 DE 1993 ARTS. 42 Y 43.
Crea el sistema de seguridad social integral. Juntas
regionales de calificación de invalidez y junta
nacional de calificación de invalidez.
Reconocimiento de que los dictamenes expedidos
por las juntas de calificación de invalidez no son
pronunciamientos de naturaleza judicial.
66. SENTENCIA C-1002 DE 2004
Competencia de las juntas de calificación de
invalidez se encuentra expresamente
delimitada por la ley. Inhibida. Exequibles
los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993
excepto la expresión “y demás normas
necesarias para su adecuado funcionamiento”
del inciso 4 del artículo 43 que se declara
inexequible
67. SENTENCIA T–1007 DE 2004
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Acción de tutela instaurada por Fabián Ernei
Herrera Alarcón contra la ARP del Instituto de
los Seguros Sociales (ISS) Seccional Bolívar.
68. SENTENCIA T–1007 DE 2004
Procedencia de la acción de tutela para el
reconocimiento y pago de la pensión de
invalidez.
Finalidad y funciones de las juntas de
calificación de invalidez. Revisión de la
calificación de la invalidez
69. SENTENCIA T–1007 DE 2004
Decisión sobre la controversia de la calificación
sobre el origen de la enfermedad realizada por la
junta nacional de calificación de invalidez
corresponde a la jurisdicción laboral.
70. SENTENCIA C-111 DE 2006
Se reforman algunas disposiciones del sistema general de
pensiones previsto en la Ley 100 de 1993
Artículo 13. Los artículos 47 y 74 quedarán así:
… d) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente
e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante
si dependían económicamente de forma total y absoluta de
éste”.
71. SENTENCIA C-111 DE 2006
Se reforman algunas disposiciones del sistema general de
pensiones previsto en la Ley 100 de 1993
Declarar exequibles los literales d) de los artículos 47 y 74 de la ley 100
de 1993, modificados por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, salvo la
siguiente expresión “de forma total y absoluta”, que se declara
inexequible.
72. SENTENCIA C-738 DE 2006
Ley 1010 de 2006, articulo 14.
Se declara inexequible la expresión “los cuales
se descontarán sucesivamente de la
remuneración que el quejoso devengue, durante
los seis (6) meses siguientes a su imposición”,
73. 2. SENTENCIA C-425 DE 2005
SE DECLARA INEXEQUIBLE
EL PARÁGRAFO 1° DEL
ARTÍCULO 1° DE LA LEY 776
DE 2002
74. SENTENCIA C-425 DE 2005
Magistrado ponente:
Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Referencia: expediente D-5416
Actor: Ricardo Álvarez Cubillos
Demanda de inconstitucionalidad contra el Parágrafo 1°
del artículo 1 de la Ley 776 de 2002.
75. SENTENCIA C-425 DE 2005
NORMA ACUSADA –
ARTICULO 1 LEY 776 DE 2002
Parágrafo 1°. La existencia de patologías anteriores
no es causa para aumentar el grado de
incapacidad, ni las prestaciones que correspondan
al trabajador.
76. SENTENCIA C-425 DE 2005
Disposición acusada vulnera los artículos Constitución Política
3. Estado Social de derecho
5. Fines esenciales del Estado
7. Igualdad ante la Ley
47. Política de previsión, rehabilitación e
integración social para los disminuidos físicos
12. Seguridad social
53. Igualdad de oportunidades laborales
77. SENTENCIA C-425 DE 2005
Señalo el demandante que al momento de
decidir sobre el porcentaje de su perdida de
capacidad laboral, no se pueden tener en cuenta
la lesiones previas existentes al momento de
proceder a la calificación de la pérdida de
capacidad laboral
Se estaría valorando la pérdida de la capacidad
laboral por evento o daño sufrido y no las
repercusiones físicas , sociales, laborales y
sicológicas que presenta el trabajador.
78. SENTENCIA C-425 DE 2005
MINISTERIO DE HACIENDA
Señala el Ministerio de Hacienda que no existe
infracción en la norma señala y que por lo tanto se
señale el articulo 1 de la Ley 776 de 2002 como
ajustada a la Constitución
79. Ministerio de la Protección
SENTENCIA C-425 DE 2005
Social
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social
No se dan los supuestos de violación del artículo 1 y 48 de la
Constitución Nacional.
El análisis de constitucionalidad de la norma demandada, no
puede mirarse aisladamente, ya que ésta se enmarca dentro de
un sistema que se fundamenta entre otros en la equidad y la
solidaridad social , como antes se explicó y fueron precisamente
estos principios, los que inspiraron al legislador extraordinario
al expedir el aludido parágrafo 1 del artículo 1 de la ley 776 de
2002.
80. SENTENCIA C-425 DE 2005
Academia de Jurisprudencia Colombiana
Señala que basándose en elementos jurídicos de
convicción, en los postulados de la equidad , del bien
colectivo sobre el beneficio particular ; solicita declarar la
inconstitucionalidad de la disposición acusada.
81. SENTENCIA C-425 DE 2005
FASECOLDA
Señala que la atención en salud en riesgos profesionales tiene un
enfoque distinto al del sistema de salud.
Pat. Origen Común Sistema de salud y de pensiones
Pat. Origen Prof. Sistema de Riesgos Profesionales
Solicita la declaratoria de la exequibilidad
82. SENTENCIA C-425 DE 2005
Procurador General de la Nación
Cuando una lesión se hubiere agravado en razón del desempeño
laboral o como consecuencia de una enfermedad profesional o un
accidente de trabajo, caso en el cual tendrá derecho a que ese
sistema general le preste los servicios asistenciales y le reconozca
las prestaciones económicas a que haya lugar teniendo en cuenta
tales circunstancias
Solicita se declare la exequibilidad de la
norma demandada
83. SENTENCIA C- 425 DE 2005
La Corte Constitucional declaró inexequible el
parágrafo 1 del artículo 1 de la ley 776 de 2002, el
cual establece que "la existencia de patologías
anteriores no es causa para aumentar el grado de
incapacidad, ni las prestaciones que correspondan
al trabajador".
84. SENTENCIA 425 DE 2005
FORMALMENTE INVALIDO- MATERIALMENTE
INVALIDO.
ELIMINACION DE PREEXISTENCIAS.
ENFERMEDAD COMUN AGRAVADA POR EL
TRABAJO.
LO QUE OCASIONE LA INVALIDEZ DETERMINA EL
ORIGEN.
86. Demanda de inconstitucionalidad
D-6261 de 2006.
Demanda de inconstitucionalidad artículos
9, 10 y 13 del Decreto-Ley 1295 de 1994.
Actor: Dr. LEONARDO CAÑON.
Concepto accidente de trabajo y afiliación
independientes.
87. Demanda de inconstitucionalidad
D-6261 de 2006.
Al declararse por algún motivo la inconstitucionalidad
del artículo 9 y 10 del Decreto 1295 de 1994, se revive
la siguiente frase que riñe con la actual Constitución: “
Y QUE NO HAYA SIDO PROVOCADO
DELIBERADAMENTE O POR CULPA GRAVE
DE LA VICTIMA
88. AFILIACION DEL TRABAJADOR
INDEPENDIENTE.
La locución “en forma voluntaria” del artículo 13
del decreto ley 1295 de 1994
La afiliación de los trabajadores al Sistema, una
obligatoria por cuanto tienen un vinculo laboral
donde existe un empleador que tiene el deber de
afiliar a sus trabajadores y existe medios o
capacidad de pago de las cotizaciones, y otra
voluntaria para los trabajadores independientes, por
cuanto no tienen empleador y su capacidad de pago
es mínima o inexistente.
89. DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL
ARTÍCULO 199 DEL C.S.T.
Al declararse por algún motivo la inconstitucionalidad
del artículo 9 y 10 del Decreto 1295 de 1994, se revive
la siguiente frase que riñe con la actual constitución: “
Y QUE NO HAYA SIDO PROVOCADO
DELIBERADAMENTE O POR CULPA GRAVE
DE LA VICTIMA”
90. PROCURADURA GENERAL DE LA NACION
Declara la INEXEQUIBILIDAD de los artículos 9 y 10 y la
expresión “en forma voluntaria”, contenida en el artículo l3, del
Decreto 1295 de 1994, por
No tienen una relación directa de índole material con la creación,
el establecimiento, la modificación o reforma de los organismos,
los recursos o los bienes destinados a la función de administrar el
Sistema General de Riesgos Profesionales
91. SENTENCIA C - 858 DE 2006
Magistrado Ponente
Dr. JAIME CORDOBA TRIVIÑO
Se declaran inexequibles los numerales 9, 10 y
13 en la expresión “en forma voluntaria” del
Decreto 1295 de 1994
92. SENTENCIA C - 1155 DE 2008
SE DECLARA INEXEQUIBLE EL ARTICULO 11
DEL DECRETO 1295 DE 1994
93. BIENVENIDOS
1. Concepto de accidente de
trabajo y enfermedad profesional
94. CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO
Primer magnicidio del siglo
El General Rafael Uribe Uribe, asesinado por dos
artesanos a golpes de hacha el 19 de junio de
1914, a la salida del capitolio
95. RESPONSABILIDAD OBJETIVA
Nace el concepto de AT, con la Ley 57 de 1915
(Uribe Uribe)
Caso fortuito Fuerza mayor
Derogado CST Derogado CST
Culpa del Imprevisto
trabajador
Derogado Decreto 1295 de Previsibles.
1994.
96. Acontecimientos históricos
Terremoto en la joven Bogotá - 31 de octubre de 1917
Un fuerte temblor seguido de siete replicas destruyeron cientos de
edificios del Centro de Bogotá y varias quintas en Chapinero. La
ciudad vivió 44 replicas mas y 9 días de pánico.
Terremoto Popayán – 31 de marzo de 1983
Terremoto el jueves santo de 7 grados en la escala de Richter
murieron 300 personas y 10.000 quedaron sin casa.
97. Acontecimientos históricos
La peor tragedia “Armero” – 13 de noviembre de 1985
Erupción del volcán Nevado del Ruiz y el deshielo que se origino
ocasionaron una avalancha sobre Armero. 20.000 muertos.
Terremoto en el Eje Cafetero – 25 de enero de 199
Un sismo de 6 grados en la escala de Richter, destruyo el Centro de
Armenia, 2.000 muertos, 10.000 heridos y 250.000 damnificados
98. CONCEPTO MINISTERIO DE LA PROTE
La Sentencia C-858 de 2006 se declaro
inexequible los artículos 9 y 10 del Decreto 1295
de 1994
Fecha limite de expedición de nueva ley 20 de
junio de 2007,
Decisión 584 de 2004 de la CAN, artículo 1,
numeral n)
99. CONCEPTO
ACCIDENTE DE TRABAJO
DECISION 548 DE 2004
Articulo 1.
n) Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo
suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión
del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión
orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la
100. CONCEPTO
ACCIDENTE DE TRABAJO
DECISION 584 DE 2004
Articulo 1.
n) Accidente de trabajo: …Es también accidente de trabajo
aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del
empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad,
aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país
podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al
que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su
residencia a los lugares de trabajo o viceversa.
102. ELEMENTOS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO
• TODO SUCESO
REPENTINO
3.
LESION
2. QUESOBREVENGA
POR CAUSA O CON
OCASIÓN DEL
TRABAJO 1. EL QUE SE GENERA
DURANTE LA EJECUCIÓN
DE ORDENES O
AUTORIDAD DEL
EMPLEADOR.
1. EL QUE SE
ORIGINE 7.
DURANTE EL VIOLENCIA.
TRASLADO
1. ACTIVIDADES
DEPORTIVAS .
103. PROYECTO DE LEY 067 DE 2010 CONCEPTO
ACCIDENTE DE TRABAJO.
Artículo 2°. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo
suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y
que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación
funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución
de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su
autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante
el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo
o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el
ejercicio de la actividad sindical aunque el trabajador se encuentre en
permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de
actividades sindicales.
105. VENEZUELA
Ley orgánica de prevención, condiciones y medio
ambiente de trabajo
Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que
produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión
funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata
o posterior, o la muerte, resultante de una acción que
pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del
trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo
106. • ESPAÑA
Ley 53 de 1995
Concepto de Accidente de trabajo
Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que
el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo
que ejecute por cuenta ajena
107. Concepto de Accidente de trabajo
El que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del
desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos
al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de
dichos cargos.
Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun
siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en
cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés
del buen funcionamiento de la empresa.
108. Concepto de Accidente de trabajo
Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga,
cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el
trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del
accidente.
Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza,
duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que
constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado
por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el
nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
110. VIOLENCIA LABORAL
Trabajador que por sus funciones
como investigador del Departamento
Administrativo de Seguridad “DAS”
es asesinado, mientras se encontraba
en vacaciones, el trabajador se
encontraba amenazado
111. ACTIVIDADES
DEPORTIVAS
Trabajador se accidenta en el
gimnasio de la empresa, con
autorización de la misma para
realizar actividades deportivas.
112. ACCIDENTE EN
COMISIÒN.
EL TRABAJADOR SE
ACCIDENTE REALIZANDO
COMPRAS AL MEDIO DIA.
113. ATRACO
ASESINAN A UN
COMPAÑERO DE TRABAJO
Y EL OTRO MUERE DE
SUSTO.
115. SENTENCIA C-1155 DE 2008
Magistrado ponente
Dr. Jaime Araújo Rentería.
Declara inexequible el concepto de enfermedad del
Decreto 1295 de 1994.
Art. 11 Decreto-Ley 1295 de 1994.
Exceso de facultades
116. SENTENCIA C-1155 DE 2008
Regirán las normas legales anteriores a la
expedición del Decreto ley
DECRETO 778 DE 1987
117. CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO
ARTÍCULO 200 – ENFERMEDAD
PROFESIONAL
Estado patológico que sobrevenga como
consecuencia obligada de la clase de trabajo que
desempeña el trabajador o del medio en que se
ha visto obligado a trabajar, bien sea
determinado por agentes físicos, químicos o
biológicos.
119. CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO
ARTÍCULO 202
Presunción de enfermedad profesional
Solamente las enfermedades contempladas en la
Tabla adoptada en el artículo anterior se presumen
profesionales.
120. DECRETO 2566 DE 2009
Concepto de enfermedad profesional
Decisión 584 de 2004, artículo 1 literal m)
Define la enfermedad profesional como la
contraída como resultado de la exposición a
factores de riesgo inherentes a la actividad laboral.
121. DECRETO 2566 DE 2009
Articulo 1. Tabla de enfermedades profesionales
42 Enfermedades profesionales
123. DECRETO 2566 DE 2009
11. Enfermedad pulmonar por
polvo de cáñamo: 16. Manganismo
12. Tabacosis 17. Cromismo
13. Saturnismo 18. Beriliosis
19. Enfermedades producidas
14. Hidragirismo por el Vanadio
15. Enfermedades causadas por
el cadmio 20. Arsenismo
124. DECRETO 2566 DE 2009
26. Enfermedades producidas
21. Fosforismo por Radiaciones ultravioleta
27. Enfermedades producidas
22. Fluorosis por iluminación insuficiente
28. Enfermedades producidas
por otros tipos de radiaciones no
23. Clorismo ionizantes.
24. Enfermedades producidas
por Radiaciones ionizantes 29. Sordera profesional:
25. Enfermedades producidas
por Radiaciones infrarrojas 30. Enfermedades por vibración:
125. DECRETO 2566 DE 2009
31. Calambre ocupacional de 37. Otras lesiones osteo-
mano o de antebrazo: musculares y ligamentosas:
38. Enfermedades infecciosas y
32. Enfermedades por bajas parasitarias en trabajos con
temperaturas: exposición a riesgos biológicos:
39. Enfermedades causadas por
33. Enfermedades por sustancias químicas y sus
temperaturas altas derivados:
40. Asma ocupacional y
34. Catarata profesional: neumonitis inmunológica.
35. Síndromes por alteraciones 41. Cáncer de origen
barométricas: ocupacional.
42. Patologías causadas por
36. Nistagmus de los mineros: estrés en el trabajo:
126. DECRETO 2566 DE 2009
Articulo 2. Relación de causalidad
En los casos en que una enfermedad no
figure en la tabla de enfermedades
profesionales, pero se demuestre la relación
de causalidad con los factores de riesgo
ocupacional, será reconocida como
enfermedad profesional.
127. DECRETO 2566 DE 2009
Articulo 3. Determinación de causalidad
128. DECRETO 2566 DE 2009
Articulo 4. Salvo los casos previstos en los
artículo 1 y 2 , las demás enfermedades son
de origen común
131. Concepto enfermedad profesional proyecto de ley 067 de 2010.
Artículo 3° Enfermedad profesional.
Es enfermedad profesional la contraída como resultado de la exposición a
factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el
trabajador se ha visto obligado a trabajar.
El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades
que se consideran como profesionales y en los casos en que una enfermedad
no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la
relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será
reconocida como enfermedad profesional, conforme lo establecido en las
normas legales vigentes.
Parágrafo. El Gobierno Nacional, oído el concepto del Consejo Nacional de
Riesgos Profesionales, determinará, en forma periódica, las enfermedades
que se consideran como profesionales.
132. ARGENTINA
Concepto de enfermedad profesional
Es todo estado Patológico que sobrevenga como
consecuencia directa del trabajo o labor que
desempeña el Afiliado Activo o Asegurado al
Sistema de Reparto o del contacto con agentes
nocivos que existieran en el lugar de trabajo.
133. CHILE
Concepto de enfermedad profesional
Es enfermedad profesional la causada de una manera
directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que
realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
El Reglamento enumerará las enfermedades que deberán
considerarse como profesionales. Esta enumeración deberá
revisarse, por lo menos, cada tres años.
134. ESPAÑA
Concepto de enfermedad profesional
Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a
consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en
las actividades que se especifiquen en el cuadro que se
apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo
de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los
elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen
para cada enfermedad profesional.
137. JUEZ CALIFICA SORDERA
PROFESIONALES
HIPOACUSIA
NEUROSENSORIAL
Vigilante quien presta sus servicios en
el terminal de transportes y ve
disminuida su capacidad auditiva.
Tiempo laborando 10 meses
138. PROFESOR QUIMICA
Docente químico contratado por el
distrito quien sufre baritosis a causa
de inhalación de polvo de oxido de
bario.
DICTAMEN MEDICINA LEGAL
Tiempo de exposición 4 años
139. ESTRÉS LABORAL
Trabajadora de servicios generales
a quien sus empleadores
realizaron persecución con
cámaras de video en sus puestos
de trabajo, memorandos
injustificados y rechazo por parte
de sus compañeros
PRUEBAS NO PROTOCOLO
Tiempo de exposición 12 meses
141. REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO
O ENFERMEDAD PROFESIONAL
Decreto 1295 de 1994.
Articulo 62
Aviso dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a
la ocurrencia del accidente o del diagnostico de la
enfermedad a la ARP y a la EPS simultáneamente
142. RESOLUCIÓN 0156 DE 2005
Se adoptan los formatos de informe
de accidente de trabajo y de
enfermedad profesional
143. RESOLUCIÓN 0156 DE 2005
Artículo 3. Obligaciones de los empleadores
Notificar a la EPS y a la ARP en caso de
accidente de trabajo o enfermedad profesional “2
días hábiles siguientes a la ocurrencia del
accidente o diagnostico enfermedad”
144. RESOLUCIÓN 0156 DE 2005
Artículo 3. Obligaciones de los
empleadores
Puede ser presentado el reporte por el empleador o contratante, o
por sus delegados o representantes y no requiere autorización
alguna por parte de las entidades administradoras del Sistema de
Seguridad Social
El reporte se considera una prueba, entre otras, para la
145. RESOLUCIÓN 0156 DE 2005
Artículo 4. Capacitación por las ARP
Capacitación periódica programada a los
empleadores y contratantes para el
diligenciamiento completo del informe de ATEP
146. RESOLUCIÓN 1570 DE 2005
AVISO DEL ACCIDENTE DE
TRABAJO O ENFERMEDAD
PROFESIONAL.
QUE ES.
QUIEN LO PRESENTA.
148. Caso:
Trabajador que muere porque no se le había
suministrado los elementos de protección para el
desarrollo de sus funciones
Características del Trabajador: Hombre de 40 años
casado, deja viuda de 35 años y 2 hijos de 8 y de 6 años.
Su salario era de $515.000
149. Ministerio de la Protección
SISTEMA DE VIGILANCIA
Social DEL ACCIDENTE
MORTAL EN EL TRABAJO
República de Colombia
EMPLEADOR
1.INFORME - FORMATO UNICO
DE INFORME DE ACCIDENTE COMITÉ NACIONAL DE
DE TRABAJO RECOMENDACIONES,
SALUD OCUPACIONAL
2. INVESTIGACIÓN COPASO INSTRUCCIONES Y
(RECOMENDACIONES )
SEGUIMIENTO A
MEDIDAS DE CONTROL
ARP AL SECTOR
(EVALUACIÓN DEL DGRP ECONÓMICO
INFORME Y (SISTEMA DE
RECOMENDACIONES) INFORMACIÓN) PUBLICACIÓN
BOLETIN
“PROTECCIÓN
COMITÉ SECCIONAL –
DTT – INSPECCIÓN DE SOCIAL”
LOCAL DE SALUD
TRABAJO OCUPACIONAL
(INVESTIGACIÓN Y (ANALISIS E INFORME)
SANCIONES)
150. RESOLUCION 1401 DE 2007
SE REGLAMENTA LA INVESTIGACION
DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE
TRABAJO
151. RESOLUCION 1401 DE 2007
Se reglamenta la investigación de incidentes y
accidentes de trabajo
Diario Oficial Nro. 46.638 del día 24 de mayo de 2007.
Solo los profesionales con licencia en salud
ocupacional pueden hacer las investigaciones de los
accidentes de trabajo graves y mortales que se
presenten en las empresas.
152. RESOLUCION 1401 DE 2007
Art. 2 – Objeto
Establecer obligaciones y requisitos mínimos
para realizar la investigación de incidentes y
accidentes de trabajo, con el fin de identificar las
causas, hechos y situaciones que los han
generado, e implementar las medidas correctivas
encaminadas a eliminar o minimizar condiciones
de riesgo y evitar su recurrencia
153. RESOLUCION 1401 DE 2007
Definiciones
Incidente de trabajo: Suceso acaecido en el
curso del trabajo o en relación con éste, que tuvo
el potencial de ser un accidente, en el que hubo
personas involucradas sin que sufrieran lesiones
o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida
en los procesos.
154. RESOLUCION 1401 DE 2007
Definiciones
Investigación de accidente o incidente:
Proceso sistemático de determinación y
ordenación de causas, hechos o situaciones que
generaron o favorecieron la ocurrencia del
accidente o incidente, que se realiza con el
objeto de prevenir su repetición, mediante el
control de los riesgos que lo produjeron.
155. RESOLUCION 1401 DE 2007
Definiciones
Causas básicas: Causas reales que se
manifiestan detrás de los síntomas; razones por
las cuales ocurren los actos y condiciones
subestándares o inseguros; factores que una vez
identificados permiten un control administrativo
significativo.
156. RESOLUCION 1401 DE 2007
Definiciones
Causas inmediatas: Circunstancias que se
presentan justamente antes del contacto; por lo
general son observables o se hacen sentir.
157. RESOLUCION 1401 DE 2007
Definiciones
Aportantes: Empleadores públicos y privados,
contratantes de personal bajo modalidad de contrato
civil, comercial o administrativo; a las organizaciones
de economía solidaria y del sector cooperativo, a las
agremiaciones u asociaciones autorizadas para realizar
la afiliación colectiva de trabajadores independientes al
Sistema de Seguridad Social Integral.
158. RESOLUCION 1401 DE 2007
Definiciones
Accidente grave: Aquel que trae como consecuencia
amputación de cualquier segmento corporal; fractura de
huesos largos (fémur, tibia, peroné, humero, radio y
cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de
segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales
como, aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de
columna vertebral con compromiso de médula espinal;
lesiones oculares que comprometan la agudeza o el
campo visual o lesiones que comprometan la capacidad
auditiva.
159. RESOLUCION 1401 DE 2007
Art. 4 - Obligaciones de los aportantes
Conformación de equipo investigador
Investigación (15) días hábiles después del accidente
Formato y metodología de investigación
Registrar todos los datos de la investigación
Implementar acciones y medidas correctivas
Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios
para implementar las medidas correctivas
Remitir a la ARP los informes de investigación.
Llevar archivos
160. RESOLUCION 1401 DE 2007
Art. 4 - Obligaciones de la ARP
Asesoria a lo afiliados
Formato y metodología de investigación aprobados por Min.
Protección Social
Suministrar el formato de investigación con instructivo
Implementar acciones y medidas correctivas
Complementar las investigaciones que no cumplan con las
especificaciones dadas
Capacitar continuamente al equipo, aportante y comité
paritario
Participar cuando sea necesario de la investigación
Emitir Conceptos Técnicos sobre cada investigación
Informe semestral a las Direcciones Territoriales
161. RESOLUCION 1401 DE 2007
Art. 7 – Equipo Investigador
Lo organiza el aportante y lo conforman
Jefe inmediato o supervisor del accidentado
Un representante del COPASO o el Vigía ocupacional
El encargado del desarrollo del programa de salud
ocupacional
Trabajadores capacitados en caso de no tener la
estructura organizada
162. RESOLUCION 1401 DE 2007
Solo los profesionales con licencia en salud
ocupacional pueden hacer las investigaciones
de los accidentes de trabajo graves y mortales
que se presenten en las empresas.
163. RESOLUCION 1401 DE 2007
Art. 15 - Sanciones
El incumplimiento de lo establecido en la presente
resolución, será sancionado de conformidad con lo
establecido en los literales a) y c) del artículo 91 del
Decreto - Ley 1295 de 1994.
164. • ESPAÑA
Notificación de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales
Declaración electrónica a las mutuas
Plazos
Empresario. 5 días hábiles de producido el accidente
o producida la baja medica
Accidentes sin baja medica, 5 primeros días hábiles del mes
Accidente grave o mortal 24 horas
165. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOC
OFICINA ASESORA JURÍDICA Y DE APO
CONCEPTO DE RADICADO 29717 DE 20
166. ESTADISTICAS EN EL SISTEMA G
FUENTE
www.fondoriesgosprofesionales.gov.co
170. ORIGEN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE PERDIDA DE LA
CAPACIDAD LABORAL .
EPS-ARP-Fondo de Pensiones
No existe doble calificación.
30 días para calificar y notificar al
trabajador
(Decreto 2463 de 2001).
Unas entidades dan 5 días para establecer
Discrepancia
la inconformidad.
5 días para remitir el caso a las Juntas
de Calificación
Ley 962 de 2005.
Junta de Calificación de Invalidez Regional o
Nacional
(Decreto 2463 de 2001)
171. ORIGEN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE PERDIDA DE LA
CAPACIDAD LABORAL .
Concepto No. 317423 del 22 de octubre
de 2010.
Oficina Jurídica Ministerio de la
Protección Social.
Cinco días hábiles para controvertir.
172. REVISIÓN DE LA PERDIDA DE CAPAC
Artículo 41 del Decreto 2463 de 2001, el artículo
52 de la Ley 962 de 2005, la sentencia T-1007
de 2004, y el artículo 7 de la ley 776 de 2002,
Determina que en aquellas patologías que sean
de carácter progresivo, se podrá volver a
calificar y modificar el porcentaje de la pérdida
de la capacidad laboral
173. REVISIÓN DE LA PENSION DE
INVALIDEZ
Decreto 2177 de 1989, el Convenio 159 de la
OIT, y el artículo 21 del Decreto 1295 de
1994 y la Resolución 1016 de 1989.
- Revisión pensional- reintegro.
-
174. Decreto 2177 de 1989
Artículo 16. Todos los patronos públicos o
privados están obligados a reincorporar a los
trabajadores inválidos, en los cargos que
desempeñaban antes de producirse la invalidez
si recupera su capacidad de trabajo, en términos
del Código Sustantivo del Trabajo.
175. BIENVENIDOS
3. Responsabilidad civil en la
calificación del origen y perdida
de la capacidad laboral
176. LEY 962 DE 2005
Artículo 52.
Parágrafo 2º. Las entidades de seguridad social y los
miembros de las Juntas Regionales y Nacionales de
Invalidez y los profesionales que califiquen serán
responsables solidariamente por los dictámenes que
produzcan perjuicios a los afiliados o a los
Administradores del Sistema de Seguridad Social Integral,
cuando este hecho esté plenamente probado."
177. RESPONSABILIDAD DE LOS
CALIFICADORES
Personas con la capacidad jurídica de decidir (articulo
11 del decreto 2463 de 2001)
Tramite o proceso de expedición de una providencia
(dictamen) contraria a la Ley, por dolo , culpa o error
del funcionario.
Los errores jurisdiccionales pueden ser
controvertidos solo por la Justicia Laboral
Ordinaria
180. SOLIDARIDAD EN LA RESPONSABILIDAD
CIVIL NO CALIFICAR ATEP
Existe solidaridad cuando la empresa para la cual labora
el profesional.
El beneficiario del trabajo o el dueño de la obra será
solidariamente responsable con el PROFESIONAL por
el valor de las indemnizaciones a que tengan derechos la
persona calificada.
181. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL
PROFESIONAL CALIFICADOR
Es demandado solidariamente con la empresa en la que
labora.
Se ejecutan las pólizas.
No tiene capital para pagar la demanda.
Carece de conocimiento (solidaridad) jurídicos en salud
ocupacional.
Sale de la actividad economica.
182. BIENVENIDOS
4. Responsabilidades
en el Sistema General de Riesgos
Profesionales
183. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR EN EL
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
MARCO TEORICO
Evolución y concepto
Inicialmente el empleador tiene la responsabilidad laboral y civil.
En 1950 nace en Colombia la Responsabilidad Civil C.S.T.
En los años 60 el empleador pasa la responsabilidad laboral a las
Instituciones de Seguridad social.
184. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR EN EL
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
MARCO TEORICO
Evolución y concepto
Inicialmente el empleador tiene la responsabilidad laboral y civil.
En 1950 nace en Colombia la Responsabilidad Civil C.S.T.
En los años 60 el empleador pasa la responsabilidad laboral a las Instituciones de
Seguridad social.
En 1994, con al Ley 100, es obligatoria la afiliación a la Seguridad Social
185. CODIGO CIVIL
Artículo 1604
El deudor no es responsable sino de la culpa en los contratos
que por su naturaleza sólo son útiles al acreedor
Artículo 2341
El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a
otros, es obligado a la indemnización.
Artículo 2347
Toda persona es responsable, no solo de sus propias acciones
para los efectos de indemnizar el daño, sino del hecho de
aquellos que estuvierenArtículo 2356
a su cuidado.
Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o
negligencia de otra persona, debe ser reparado por está
Dec. 2820/74 Art. 70 Inc.2º
Así, los padres son responsables solidariamente del hecho
de los hijos menores que habitan en la misma casa
186. CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO
Artículo 55
El contrato de trabajo, como todos los contratos, debe ejecutarse
de buena fe
Artículo 56
incumben al patrono obligaciones de protección y de seguridad
para con los trabajadores
Artículo 57
Obligaciones especiales del patrono
Artículo 205
Primeros auxilios a los trabajadores
2. Todo patrono debe tener en su establecimiento los
187. CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO
Artículo 206
Asistencia médica y farmacéutica necesaria por ATEP
Artículo 207
2. El patrono puede contratar libremente la asistencia médica
3. Multa en el retardo de asistencia medica
Artículo 216
Indemnización por culpa del empleador en ATEP.
Artículo 348
Locales y elementos apropiados apropiados por parte del empleador.
188. DECRETO 1295 DE 1994
Artículo 21
El empleador será responsable de:
-Pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio
-Trasladar el monto de las cotizaciones a ARP correspondiente,
-Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de S.O.
-Notificar a la ARP los ATEP
-Registrar el COPASO
-Facilitar la capacitación de los trabajadores en S.O.
- Informar a la ARP, las novedades laborales.
189. DECRETO 1295 DE 1994
Artículo 56
-La prevención de Riesgos Profesionales es responsabilidad de los
empleadores.
-Los empleadores son responsables de los riesgos originados en su
ambiente de trabajo.
-Las ARP´s, ejercen la vigilancia y control en la prevención de los
Riesgos Profesionales de las empresas que tengan afiliadas, a las
cuales deberán asesorar en el diseño del programa permanente de
Salud Ocupacional.
191. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
Se busca minimizar los efectos negativos que
los procesos industriales pueden causar sobre el
medio ambiente y los recursos naturales.
Practicas de producción mas limpia, practica
empresarial preventiva
194. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Ley 734 de 2002
Código Único Disciplinario
Titulo IV – La Ley disciplinaria
Derechos, deberos, prohibiciones, incompatibilidades, imped
197. RESPONSABILIDAD LABORAL
• Surge del contrato de trabajo.
• Responsabilidad delegada del empleador a una ARP, mediante
el pago de la cotización mensual
• El monto de indemnización es tarifado.
• El beneficio del trabajador como consecuencia
del ATEP se ve representado mediante prestaciones
económicas y asistenciales, subsidio,
indemnización y pensión.
198. RESPONSABILIDAD LABORAL
• El origen de la invalides por ATEP y su apelación lo
determina en su orden: la IPS, la Junta Regional de
Calificación de Invalides o la Junta Nacional de Calificación
de invalides.
• Las mesadas pensiónales prescriben en tres años las demás
prestaciones prescriben en el termino de un año.
• No existe el caso fortuito o fuerza mayor que exonere la
responsabilidad de la ARP en el accidente ni la culpa grave
de la victima.
• No importar que el vinculo laboral termine.
200. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
• Surge de la función legal de vigilancia y control
en Salud Ocupacional.
• Multas al empleador de hasta 200 SMLMV y
para las ARP de hasta 500 SMLMV
• La sanción o multa a favor del fondo de Riesgos
Profesionales.
202. RESPONSABILIDAD CIVIL
Surge de la relación contractual
Art. 216 del Código Sustantivo de Trabajo
Responsabilidad asumida directamente por el empleado.
El monto de los daños no se encuentra tarifado como este
depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus
beneficiaros.
Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser
materiales, morales o fisiológicos.
203. RESPONSABILIDAD CIVIL
El daño o perjuicio causado se “pretende” remediar
mediante el pago en dinero (Salarios mínimos:
moral).
El proceso de demanda y apelación en su orden se
realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria.
Prescribe a los tres años la acción.
No puede descontar lo que le da la ARP.
204. EMPRESAS PRIVADAS
Artículo 216 del CST
Establece, que cuando exista culpa suficientemente probada
del empleador en| la ocurrencia del ATEP, está obligado a
reconocer una indemnización ordinaria y total de perjuicios a
favor del trabajador o a sus familiares. JUEZ LABORAL
EMPRESAS PUBLICAS
Artículo 90 de la Constitución Política y artículo 86
del Código Contencioso Administrativo. Tribunal
Contencioso Administrativo
205. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR
EN EL PROCESO DE REUBICACION
OBLIGATORIA SEA DE ORIGEN COMUN O
PROFESIONAL
AGRAVAMIENTO.
PRUEBA LA CULPA.
MOVIMIENTO DE PERSONAL.
DESPIDO DEL TRABAJADOR.
206. GENERADORES DE
CULPA EN EL ATEP
Por Por violación
Por Por
negligencia de reglamentos
imprudencia impericia
o normas de S.O
207. LA CULPA DEL EMPLEADOR EN ACCIDENTES
DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
•LA PRUEBA DE LA ACCIÓN INCUMBE AL
TRABAJADOR ACCIDENTADO
•ACCIDENTE SE DEBE PROBAR LA CULPA.
•EN LA ENFERMEDAD ESTA PRECONSTITUIDA.
•EL SOLO INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS EN
SALUD OCUPACIONAL GENERAN LA CULPA DEL
EMPLEADOR.
208. CLASES DE DAÑOS
Daños o perjuicios patrimoniales
Repercuten negativamente en el patrimonio económico del
perjudicado, causando empobrecimiento, se dividen en:
- Daño emergente recursos económicos que egresan del
patrimonio del perjudicado para atenderlas consecuencias
- Lucro cesante: Es privar a una persona o a su
familia que se beneficien económicamente de la
productividad de la persona
209. CLASES DE DAÑOS
Daños o perjuicios extrapatrimoniales
Recogen todos los daños diferentes a los daños patrimoniales, tales
como morales, fisiológicos, estéticos, morales, etc.
- Objetivados: con repercusiones económicas, de angustias,
que atañe al interior de una persona, ya su
productividad.
- Subjetivados: Se lesionan los sentimientos. Es el dolor que
experimenta la persona
210. CLASES DE DAÑOS
Perjuicios fisiológicos
Se aplica a trabajadores accidentados o con enfermedad
profesional que sufren una limitación para poder vivir
normalmente y se indemniza fuera de lo ya otorgado
por la ARP cuando en la calificación de la invalidez le
reconoce al trabajador la pensión o incapacidad
permanente parcial por discapacidad, deficiencia,
minusvalía
211. CARACTERÍSTICAS DE LA RESPONSABILIDAD
CIVIL Y ORDINARIA
1. La prueba de la culpa
2. Monto del - Daño emergente
Perjuicios
daño o materiales: - Lucro cesante: consolidado
perjuicio o futuro
Perjuicios morales:
Perjuicios fisiológicos:
3. La asume directamente el empleador de su propio patrimonio
4. Se reconoce indemnización por los perjuicios causados por el
ATEP
5. Se reconoce ante la justicia laboral ordinaria
212. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN
MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Culpa del empleador. Probarla.
Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, determinados.
Denuncia del Accidente de Trabajo -Cualquier interesado.
No afiliación al SGRP. Es responsabilidad del empleador-
Interventor.
La responsabilidad no se compensa con acuerdos entre terceros.
213. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN
MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
n Prestaciones a cargo del empleador o dueño o beneficiario.
n Responsabilidad contractual.
n Responsabilidad derivada de la culpa del empleador.
n Incumplir normas en Salud Ocupacional generan culpa.
n Responde solidariamente entidades estatales.
n Imprudencia del trabajador. no responsabilidad.
n Culpa leve.
215. DEFINICIONES DE LAS FORMULAS
x Edad actuarial del pensionado
y Edad actuarial del beneficiario
iR Interés técnico real ( 4%)
k Tasa de inflación (incremento pensional promedio IPC últimos 10 años)
ia Interés anual (Tasa combinada)
i a = 1 + )(1 +R ) −
( k i 1
im Interés mensual equivalente a i a
im = 1 + a )
( i
1
12
−1
is Interés semestral equivalente a i a
is = 1 +a )
( i
1
2
−1
v Factor de descuento
1
v=
1 +ai
P Monto de la pensión
St i Valor acumulado por t pagos a una tasa i
St i =
(1 +) t
i −1
i
a ti
Valor presente por t pagos a una tasa i
1 −1 + )
( i −t
a ti
=
i
Vx Reserva a final de año para una persona de edad x
216. NOTACIÓN ACTUARIAL INTERNACIONAL
( x+y )
Dx = lx v x
D xy = l xl y v 2
∞ ∞
Nx = ∑ D x + t Nx:y = ∑ D x +t:y+t
t =0 t =0
∞
M x = ∑ D x + t vqx + t
t =0
Nx + Nx +1:y+1
ax = 1
a xy =
Dx D x:y
a x y = a y − a xy Ax =
Mx
Dx
217. FORMULAS PARA EL CAUSANTE Y
SUSTITUTO CON RENTA VITALICIA EN
INVALIDEZ DE CUALQUIER TIPO O
RESERVA PARA INVALIDO Y SU
BENEFICIARIO
Vx = 12Pa (x12 ) + 2Pa (x2 ) + P* A x + 12Pa (x12y) + 2Pa (x2 y
)
N 11 11 N 1 1 M
= 12P x +1 1 + k + (1 + k ) + 2P x +1 1 + k + (1 + k ) + P* x
D x 24 24 Dx 4 4 Dx
Ny+1 Nx +1:y+1 11 Ny+1 Nx +1:y+1 1
+ 12P − 1 + + 2P − 1 +
Dy
D x:y 24
Dy
D x:y 4
218. FORMULAS PARA LA PENSIÓN DE
SOBREVIVIENTE (SUSTITUTO CON RENTA
VITALICIA)
O FORMULACIÓN PARA SOBREVIVIENTES
DE ACTIVOS FALLECIDOS
Vx = 12Pa (x12 ) + 2Pa (x2 )
N x +1 11 11 N x +1 1 1
= 12P 1 + k + (1 + k ) + 2P 1 + k + ( 1 + k )
D x 24 24 Dx 4 4
219. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
Las acciones prescriben en tres años.
Se debe contar a partir de la fecha del
dictamen final.
220. LAS ENTIDADES ESTATALES RESPONDEN
SOLIDARIAMENTE POR RESPONSABILIDAD CIVIL
Art. 34 CST:
Solidaridad emanada de la ley , la cual no distingue
entre entidad publica y privada.
No son validas pólizas e garantía de entidades
publicas para el pago de pensiones de sobrevivientes.
El riesgo laboral no es asegurable.
221. LEGISLACION INTERNACIONAL EN
RESPONSABILIDAD CIVIL
ESPAÑA. Art.1.902 del Código Civil.
ARGENTINA. Ley No. 24.557.A.R. TRABAJO.
Superintendencia de Riesgos de Trabajo.
Ley No.23.643 Accidentes de Trabajo.
CHILE: Art.69 de la Ley 16-744
Art.184 del Código del Trabajo de Chile.
URUGUAY: Art.2 y Art. 7, Parr.3 de la Ley 16.074 del
10/10/89.
VENEZUELA: Ley Orgánica De Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente De Trabajo ( Julio de 2005).
222. DEMANDA POR RESPONSABILIDAD CIVIL
OBJETIVO:
Establecer la culpa del empleador en el Accidente de
Trabajo o Enfermedad Profesional.
No ejecución del Programa de Salud Ocupacional
(R.1075 de 1992)
No funcionamiento del Comité Paritario.
Falta de inducción y capacitación.
Falta de elementos de protección.
223. DEMANDA POR RESPONSABILIDAD CIVIL
Demandas EPM y sector eléctrico diez mil
millones de pesos (10.000.000.000)
Sector petróleos contratistas y subcontratistas
8.000.000.000
Construcción 4.000.000.000
225. RESPONSABILIDAD PENAL
•Surge del titular del delito el afectado (personalizado).
•Responsabilidad asumida por el causante del echo punible
•En el caso que sea el empleador que por culpa o por dolo
causa el ATEP comete un delito que se paga en muchos
casos con cárcel.
•El delito causado se pagara a través de: Pena principal o
Pena accesoria: retención domiciliara, perdida del empleo
publico, interdicción de derecho, entre otros.
226. RESPONSABILIDAD PENAL
• El hecho punible puede ser realizado por acción u
omisión.
• El hecho punible a de ser realizado con dolo, culpa o
preterintención.
• El proceso penal se realiza ante la Fiscalia y Juez Penal
correspondiente.
• Delitos contra la vida, delitos contra la fe publica,
delitos contra la administración publica.
228. SISTEMA PENAL ACUSATORIO
El Sistema Penal Acusatorio es un sistema basado en la
oralidad del juicio, considerado como garantista; ya
que protege la libertad del acusado hasta el juicio, día
en el cual se define su situación, luego de escuchar a
las partes y evaluar las pruebas presentadas.
229. DELITOS EN EL SISTEMA GENERAL DE
RIESGOS PROFESIONALES
Contra la
administración publica
Contra el
Contra la
patrimonio
fe publica
económico
Contra la vida e integridad
personal en salud ocupacional
230. SISTEMA PENAL ACUSATORIO
El empleador que por culpa o dolo
causa el accidente o enfermedad
profesional comete un delito (cárcel)
y además debe indemnizar.
231. DELITOS CONTRA
LA VIDA Y LA
INTEGRIDAD
PERSONAL
LESIONES PERSONALES
HOMICIDIO ABORTO
232. HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE
TRABAJO Y ENFERMEDAD
PROFESIONAL
Art. 325 del C.P.
Homicidio preterintencional
Art. 329 del CP
Homicidio culposo
233. LESIONES PERSONALES
EN ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD
PROFESIONAL
Art 331 C.P. Puede darse culpabilidad al actor
(empleador o trabajador) cuando cause:
-Deformidad física
-Perturbación funcional
-Perturbación Psiquica
-Perdida anatómica o funcional
-Lesión seguida de parto prematuro
- Lesión seguida de aborto.
234. RESPONSABILIDAD PENAL
DEL SUPERVISOR
HOMICIDIO Y LESIONES PERSONALES POR
por negligencia e impericia
EN EL ACCIDENTE O ENFERMEDAD
PROFESIONAL
235. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
SECTOR
ELECTRICO NO TAPAN HUECO.
CONDENA:
32 MESES.
Responsable jefe
Jefe de Cuadrilla mantenimiento.
CONDENA:
30 MESES, JEFE
MANTENIMIENTO.
236. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
Incendio –
Jefe administrativo Bodega. Brigada.
compra de malos
elementos de Condena:
protección
personal. 40 meses, dueño de pequeña
empresa.
237. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
ESPECIALISTA QUE ENVIA CONTRATISTA
LIMPIAR TANQUE CON QUIMICOS SIN
ELEMENTOS DE PROTECCIÒN PERSONAL.
HOMICIDIO CULPOSO 48 MESES.
ABRIL 2008, CONDENA.
NO EJERCICIO PROFESIÒN.
238. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
CONDENADA ENFERMERA ESPECIALISTA POR
OMISION ATENCIÒN MEDICA Y BRIGADA DE
EMERGENCIA.
HOMICIDIO CULPOSO.
34 MESES.
ESPECIALISTA QUE INSCRIBE COMITÉ
PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL SIN
ELECCIÒN Y FIRMA LAS ACTAS.
FALSEDAD DOCUMENTO PÙBLICO PENA DE 30
MESES.
239. CASOS DE RESPONSABILIDAD
PENAL
Vigilante que sufre de acoso por parte
de su superior inmediato el
supervisor, el trabajador se ahorca.
El superviso es condenado a 44 meses
de prisión y el jefe de salud
ocupacional es vinculado al
proceso pero es exonerado.
240. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
Accidente mortal de un trabajador de la
construcción a quien le caen ladrillos desde
una altura de 15 metros, dentro del proceso
se encuentran vinculados el director de la
obra y el jefe de salud ocupacional
Director de Obra. 44 meses
Jefe Salud Ocupacional. 40 meses.
241. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
Trabajador de una empresa a quien le
diagnostican síndrome de inmunodeficiencia
adquirida VIH Sida
Ingeniero jefe en salud ocupacional divulga la
enfermedad
Condenado a 64 meses de prisión
Historias clínicas
244. PROTECCIÒN AL TRABAJADOR
DISCAPACITADO O LIMITADO
Ley 361 de 1997 artículo 26
En ningún caso la limitación de una persona
podrá ser motivo para obstaculizar una
vinculación laboral, a menos que dicha limitación
sea claramente demostrada como incompatible e
insuperable en el cargo que se va a desempeñar.
245. PROTECCIÒN AL TRABAJADOR
DISCAPACITADO O LIMITADO
Ley 361 de 1997 artículo 26
Trabajador despedido por su limitación, indemnización
equivalente a 180 días de salario, sin perjuicio de las
demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere
lugar de acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo
247. PROTECCIÒN AL TRABAJADOR
DISCAPACITADO O LIMITADO
Decreto 917 de 1999 artículo 7 literal b)
DISCAPACIDAD: Se entiende por discapacidad toda
restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad
en la forma o dentro del margen que se considera normal para
un ser humano, producida por una deficiencia, y se caracteriza
por excesos o insuficiencias en el desempeño y
comportamiento en una actividad normal o rutinaria, los cuales
pueden ser temporales o permanentes, reversibles o
irreversibles, y progresivos o regresivos. Representa la
objetivación de la deficiencia y por tanto, refleja alteraciones al
nivel de la persona
248. ALTERNATIVAS EMPRESARIALES DEL
TRABAJADOR LIMITADO
El contrato puede terminar
Por mutuo consentimiento o acuerdo
Por expiración del plazo pactado
Por terminación de la obra o labor contratada
Por liquidación o cláusula de la empresa
Por suspensión de actividades por parte del
empleador por más de 120 días
249. ALTERNATIVAS EMPRESARIALES
DEL TRABAJADOR LIMITADO
- Contrato vigente con incapacidad temporal de mas de 540 días
por enfermedad común o 720 días de incapacidad temporal por
ATEP y el trabajador es calificado con una incapacidad
permanente parcial (5% a 49.9%), reubicación de acuerdo con
sus aptitudes laborales
250. ALTERNATIVAS EMPRESARIALES
DEL TRABAJADOR LIMITADO
- Si no existe puesto acorde con las aptitudes del
trabajador o los puestos pueden desmejorar la salud del
trabajador puede despedir al trabajador, solicitando
autorización del Inspector del trabajo
251. ALTERNATIVAS EMPRESARIALES
DEL TRABAJADOR LIMITADO
- Si el trabajador es declarado invalido, la empresa debe
esperar al desembolso efectivo de la pensión o que el
trabajador sea incluido en nomina de pensionados
252. ALTERNATIVAS EMPRESARIALES
DEL TRABAJADOR LIMITADO
-Aun existiendo autorización del Inspector de
trabajo para el despido del trabajador, debe
cancelar indemnización de 180 días de salario.
253. REHABILITACION INTEGRAL
AUTORIZACION DE DESPIDO
Si el trabajador incapacitado recupera su condición
laboral luego de la rehabilitación los empleadores están
obligados, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a
reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado
Numeral 14 de la Resolución 1016 de 1989, los 4 y 8 de
la Ley 776 de 2002.
254. REHABILITACION INTEGRAL
AUTORIZACION DE DESPIDO
Para solicitar la autorización de despido al Inspector de trabajo el
empleador debe demostrar:
- Proceso de rehabilitación integral del trabajador.
- Que no existe en la empresa puesto acorde con las aptitudes
físicas y psicológicas y que los existentes pueden desmejorar la
salud del trabajador
255. REHABILITACION INTEGRAL
Manual Guía de Rehabilitación y
Reincorporación Laboral
Reintegro laboral sin modificaciones.
Reintegro laboral con modificaciones.
Reubicación laboral temporal.
Reubicación laboral definitiva.
Reconversión de mano de obra.
256. FACULTAD DEL EMPLEADOR DE TERMINAR
CONTRATO DE TRABAJO A EMPLEADO CON
INCAPACIDAD LABORAL SUPERIOR A 180 DÍAS
Sentencia T-279 de 2006, se retoma el concepto No. 3853 del 23 de
agosto de 2005 de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo
del Ministerio de la Protección Social
Sentencia T- 504 de 2008
El empleador y las entidades responsables del Sistema de Seguridad
Social Integral deben obrar armónicamente entre sí, y, a su vez, con el
trabajador, con el fin de que el empleado incapacitado no
interrumpa ni el tratamiento ni el acceso a la atención médica,
ni deje de percibir los medios de subsistencia, bien sea a través del
salario, o de la pensión de invalidez, si a ella tiene derecho
257. PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA
LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
Ley 361 de 1997 artículo 26
Permiso o autorización por parte del Inspector de Trabajo
Manual del Inspector de Trabajo paginas 120 a 138
Se hace en los términos de una investigación administrativa
Se forma un expediente
Con etapa probatoria
Se emite resolución
Se interponen los recursos de la vía gubernativa, conforme al
Código Contencioso Administrativo, el Decreto 205 de 2003 y la
Artículo 12 de la Resolución 951 de 2003.
258. PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA
LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
Funcionario competente
Instancias
1ra Instancia: El Inspector de Trabajo
2daInstancia: Coordinador del Grupo de Inspección y Vigilancia
Preventiva
Artículo 12 de la Resolución 951 de 2003.
259. PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA
LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
Termino para adelantar y culminar la investigación
administrativa por el Inspector de Trabajo es de tres (3)
meses. Art. 40 C.C.A.
260. PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA
LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
Soportes documentales Para que la autorización sea
viable:
a) Concepto, certificación o dictamen mediante el cual
el tratamiento de rehabilitación culminó
b) Estudios de puesto de trabajo con el objeto de
determinar si efectivamente en la empresa existe o no un
cargo acorde a la salud del trabajador.
261. PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA
LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
Soportes documentales Para que la autorización sea
viable:
c) La discriminación de cargos en la empresa
d) Un documento que describa las competencias o
funciones de cada cargo o puesto de trabajo relacionado
en la nómina, versus el perfil, aptitudes físicas,
sicológicas y técnicas con las que debe contar el trabajador
que va a desempeñar el cargo
262. PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA
LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
Soportes documentales Para que la autorización sea
viable:
e) Cualquier tipo de documento mediante el cual el
empleador pruebe haber agotado todas las posibilidades
de reincorporación o reubicación laboral
mencionados y que en los puestos existentes en la
empresa, empeorarían la condición de salud del
trabajador ó que definitivamente con base en las
capacidades residuales del trabajador, no existe un puesto
de trabajo para ofrecerle conforme a su estado
de salud.
263. PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA
LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
En la práctica de las pruebas el Inspector, deberá señalar
un término de cinco (5) días hábiles indicando con
exactitud la fecha en la que se vence el término para
presentar pruebas, y las partes en el proceso deben tener la
posibilidad de contradecir las pruebas, conforme los
principios generales del derecho
Articulo 29 Constitución Política
264. PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA
LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
Las pruebas solicitadas deben ser pertinentes y
conducentes de acuerdo al artículo 34 del Decreto 01 de
1984
En la investigación administrativa laboral, se dará
oportunidad al trabajador para ejercer el derecho de
defensa, al final proferirá resolución contra la cual
procederán los recursos de reposición y apelación.
266. LEY 361 DE 1997
•El Gobierno adoptará medidas dirigidas a la creación y fomento
de las fuentes de trabajo para las personas con limitación. (Art.
22).
•Los particulares empleadores que vinculen laboralmente
personas con limitación tendrán las siguientes garantías: (art. 24).
• A ser preferidos en igualdad de condiciones en licitación,
adjudicación y celebración de contratos públicos o privados,
si tienen en sus nominas por lo menos un 10% de
trabajadores en condiciones de discapacidad.
267. 2. Prelación en el otorgamiento de créditos de organismos
estatales, orientados al desarrollo de planes y programas
que impliquen la participación activa y permanente de
personas con limitación.
3. El Gobierno fijará las tasas arancelarias a la importación
de maquinaria y equipo especialmente adaptados o
destinados al manejo de personas con limitación. El
Gobierno clasificará y definirá el tipo de equipos que se
consideran cubiertos por el beneficio.
268. • Ninguna persona limitada podrá ser despedida o su
contrato terminado por razón de su limitación, salvo
que medie autorización de la oficina de trabajo. (Art.
26).
• En los concursos que se organicen para el ingreso al
servicio público, serán admitidas en igualdad de
condiciones las personas con limitación. (Art. 27).
• Los empleadores que ocupen trabajadores con
limitación no inferior al 25% comprobada y que estén
obligados a presentar declaración de renta y
complementarios, tienen derecho a deducir de la
renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones
sociales pagados durante el año o periodo gravable a
los trabajadores con limitación, mientras esta
subsista. (Art.31).
269. LEY 14 DE 1990
INTEGRACIÓN LABORAL PUNTOS 2.1, 2.2.
“Ubicación laboral. Todas las entidades de derecho
público están obligadas a emplear a los Reservistas de
Honor, que reúna condiciones de idoneidad para el cargo,
en una proporción no inferior del dos por ciento (2%) de la
totalidad de la planta de personal........
Los empleados particulares o las empresas privadas que
vinculen Reservistas de Honor, tendrán derecho a una
exención especial equivalente al cincuenta por ciento
(50%) de los aportes patronales, que sobre la nómina
atribuible a los Reservistas de Honor, deben hacer al
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al SENA y a
las Cajas de Compensación Familiar”.
270. C I R C U L A R N° 65
10 de diciembre de 2004
1011- 02046
Contratación de Aprendices
Incapacitados
271. C I R C U L A R N° 65 DE 2010
Ley 361 de 1997 artículo 31- Beneficios
Para que el empleador acceda a dichos beneficios:
• Deberá vincular trabajadores con limitaciones físicas
• La vinculación se deberá hacer con aprendices que se
encuentren en las mismas circunstancias.
Discriminaciones positivas
Sentencia T - 500 de 2002.
M.P. Eduardo Montealegre Lynett.
272. CONCEPTO DIAN
CONCEPTO 019092
CONCEPTOS TRIBUTARIOS
DECLARACION DE RENTA
274. REVISIÓN PENSIONAL
Decreto 2177 de 1989, el Convenio 159 de la
OIT, y el artículo 21 del Decreto 1295 de
1994 y la Resolución 1016 de 1989.
- Revisión pensional- reintegro.
-
275. Decreto 2177 de 1989
Artículo 16. Todos los patronos públicos o
privados están obligados a reincorporar a los
trabajadores inválidos, en los cargos que
desempeñaban antes de producirse la invalidez
si recupera su capacidad de trabajo, en términos
del Código Sustantivo del Trabajo.
276. Legislación internacional
fuero de discapacidad
PAIS NORMA
CHILE Ley 20422 de 2010.
No discriminación e igualdad de oportunidades a personas con
discapacidad
EL Ley de equiparación de oportunidades para las personas con
SALVADOR discapacidad
El trabajador discapacitado tiene derecho a la protección
contra cualquier clase de discriminación y a igualdad de
oportunidades
PANAMA Ley 42 de 1999
Derechos de las personas con discapacidad en relacion con el
derecho del trabajo