2. Considerando que la tarea de Trabajo en Alturas es de
alto riesgo y que según estadísticas nacionales es la
primera causa de accidentalidad y de muerte, el
Ministerio de la Protección Social estableció el
Reglamento Técnico para el trabajo seguro en alturas
comprometiendo al SENA en definir el perfil del
entrenador, en autorizar a las personas naturales y
jurídicas que realizarán capacitación, en diseñar el
programa de capacitación, en evaluar y certificar la
competencia laboral de los trabajadores, y en definir
el perfil del evaluador de competencias laborales,
entre otros.
3.
4. NORMATIVIDAD
• Resolución 2291 de 2010. Por la cual se amplía el plazo para acreditación de
competencia laboral de personas que trabajan en alturas.
•Circular 070 de 2009. Sobre procedimientos e instrucciones para trabajo en alturas.
•Resolución 1938 de 2009 emanada por la Dirección General del SENA, por la cual se
modifica el artículo 1 de la Resolución 1486 de 2009.
•Resolución 1486 de 2009 emanada por la Dirección General del SENA, donde se
establecen los lineamientos para el cumplimiento de la Resolución 736 de 2009
expedida por el Ministerio de la Protección Social, sobre trabajo seguro en alturas.
•Resolución 736 de 2009, por la cual se modifica la Resolución 3673 de 2008 y se
dictan otras disposiciones. Entrenador- Requisitos- Plazo acreditación- actualización.
•Resolución 3673 de 2008, por la cual se establece el Reglamento Técnico de Trabajo
Seguro en Alturas.
5. PALABRAS CLAVE
• ENTRENADOR
• PERSONA AUTORIZADA
• PERSONA COMPETENTE
• PERSONA CALIFICADA
6. CAPACITACIÓN
Art. 6 resolución 3673 / 2008
• Se debe realizar a los dos tipos de población
objeto administrativos (empleadores, jefes y
supervisores), labores operativas
(trabajadores en alturas, supervisores, jefes).
• La capacitación se realizara anualmente y será
asumida por el empleador.
• Todo trabajador cuya labor sea de baja
exposición en alturas donde no supere los
1.50 m, debe estar certificado en nivel básico.
7. Requisitos de las instituciones .Art. 8
resolución 3673 /2008
1. Institución o empresa legalmente constituida.
2. Que cuente con personal certificado como
entrenadores.
3. Que cuente con los programas de capacitación de
trabajo en alturas aprobados por la autoridad
nacional o internacional competente.
4. Disponer de una infraestructura y recursos
técnicos, propios o contratados, para la realización
del entrenamiento.
5. Entregar un certificado, a quienes aprueben la
capacitación.
8. ARTÍCULO 8. CONTENIDOS DE LA
CAPACITACIÓN resolución 3673 /2008
• Labores de tipo administrativo (empleadores, jefes y
supervisores), con una intensidad mínima de 8 horas,
abordando por lo menos los siguientes temas:
a. Marco legal nacional e internacional de trabajo en
alturas, de acuerdo a la actividad económica.
b. Responsabilidad civil y penal.
c. Marco conceptual sobre prevención y protección
contra caídas en trabajo en alturas, permisos de
trabajo y procedimiento de rescate.
d. Medidas de prevención y protección contra caídas.
9. • El personal que realiza actividades operativas,
incluirán, por lo menos:
a. La naturaleza de los peligros de caída de personas
y objetos en el área de trabajo y fomento del
autocuidado de las personas.
b. Marco legal nacional e internacional de trabajo
en alturas, de acuerdo a la actividad, económica.
c. Responsabilidad civil y penal.
d. Aspectos técnicos de la Protección Contra Caídas.
e. Medidas de prevención.
10. Funciones en la empresa Curso que debe realizar Duración mínima Carácter
Labores de tipo administrativo sin firma de permiso
Básico administrativo para trabajo seguro en alturas 10 horas tóricas con evaluación presencial Obligatorio
de trabajo: empleadores, jefes, supervisores
Labores de baja exposición en alturas (inferior a 1.5
mts) o donde el riesgo de trabajo en alturas sea 3 teóricas / 5 hrs prácticas con evaluación presencial y
Basico operativo para trabajo seguro en alturas Voluntario para baja expocisión a alturas
controlado con sistemas pasivos o medidas colectivas: práctica
redes, barandas.
8 teóricas/16 prácticas con evaluación presencial y
Labores en alturas con sistema de tránsito vertical. Intermedio para trabajo seguro en alturas Obligatorio
práctica
Labores en alturas con sistema de tránsito vertical y
desplazamiento horizontal. O cuando se combine con 16 teóricas/24 prácticas con evaluación presencial y
Avanzado para trabajo seguro en alturas Obligatorio
otro trabajo de alto riesgo. Ejemplo: riesgo eléctrico, práctica
espacios confinados.
Orientar formación y entrenamiento para realizar
40 teóricas/40 prácticas y 40 pedagógicas teórico
trabajo seguro en alturas niveles básico, intermedio Entrenador para trabajo seguro en alturas Obligatorio
prácticas
y/o avanzado.
11. PERFIL DEL EVALUADOR DE LAS COMPETENCIAS
LABORALES
DE TRABAJADORES QUE REALIZAN TRABAJO SEGURO EN
ALTURAS
Perfil que debe cumplir todo evaluador de
las competencias laborales de trabajadores
que realizan trabajo seguro en alturas, bien
que pertenezcan al SENA, a ARPs o a otras
empresas:
•Experto técnico en el área específica
(soldadura, construcción, electricidad,
minería, etc. etc.) y/o,
•Experiencia mínimo 6 meses en control de
riesgos de trabajos en alturas
•Certificado como evaluador de competencias
laborales expedido por el SENA
•Certificado de competencia laboral en la
NCL “Controlar los riesgos de trabajo en
altura, de acuerdo a la tarea a realizar y
actividad económica”, cód. 23010193,
conformada por 3 Elementos.
•Habilidad para planificar, analizar y
organizar documentación
14. Circular 070
Universidades como capacitadoras:
-contar con licencia en s.o
-entrenadores que se acojan a la
formaciòn del SENA
PUEDEN:
-Impartir, certificar o recertificar la
capacitaciòn en los niveles bàsico
administrativo u operativo bàsico,
intermedio y avanzado
15. • Si la universidad cuenta con licencia de salud
ocupacional para la prestaciòn de servicios a
terceros y con evaluadores con licencia en
S.O y se acoge a la metodologìa de
evaluaciòn de competencias Laborales
diseñada por el SENA, pueden: realizar
evaluaciòn por competencias laborales
certificando la competencia en la norma de
trabajo seguro en alturas
16. • Las universidades pueden otorgar el tìtulo de
entrenador para los diferentes profesionales o
personas que cuenten con licencia de s.o en
cursos abiertos acogidos a los programas de
capacitaciòn diseñados por el SENA.
• Deben cumplir con requisitos tècnicos,
acadèmicos y de seguridad establecidos en la
Re. 3673/2008 y 1486/2009.
17. Obligaciones ARP
• No pueden suplir la obligaciòn del empleador
de financiar, asumir, capacitar o realizar a su
cargo y costo los cursos de formaciòn en
alturas, crtificaciòn y recertificaciòn en las
mismas
• Los servicios de ARP no pueden reemplazar o
desplazar la certificaciòn de competencia para
TSA emitida o autorizada por el SENA.
18. • Las ARP deben brindar asesorìa en TSA, capacitaciòn,
asitencia, oriuentaciòn tècnica yrefuerzo en los
aspoectos de capacitaciòn y la aplicación de las
Resoluciones de Trabajo en Alturas con personal que
cumpla conlas exigencias de Entrenador certificado
SENA.
• Las ARP podràn establecer mecanismos, programas y
acciones para la asesorìa y el diseño de sistemas
tècnicos y de la gestiònpara el control efectivo de los
riesgos en TSA.
19. Alternativas para la Empresa
• Si la empresa cuenta internamente con
poersonal de planta con licencia en S.O y
tìtulo de entrenador otorgadopor el SENA o
por alguna universidad, puede optar por un
proceso de autoformaciòn y certificaciòn de
Trabajo en Alturas para sus trabajadores,
teniendo que obtener del SENA la autorizaciòn
como persona natural
20. Empresa
• ‐ Responsable por adecuaciòn de sitios de
entrenamiento
• ‐ medidas de seguridad
• ‐Correcto cumplimiento del Programa de
Capacitaciòn.
PUEDE:
‐Contratar un entrenador externo con Licencia en S.O
‐Contratar con universidades con Licencia en S.O, los
cursos de formaciòn en niveles bàsico, intermedio y
avanzado, expidiendo la certificaciòn yrecertificaciòn
de trabajo en alturas
21.
22. ENTRENADOR
• Profesional calificado como persona
competente y/o calificada, con
entrenamiento en métodos de
enseñanza por una institución
aprobada nacional o internacional.
23. AUTORIZADA
• Persona que después de recibir
capacitación, aprobarla puede
desarrollar trabajos en altura.
24. COMPETENTE
• Persona capaz de identificar
peligros, en el sitio donde se realiza
trabajos en alturas, relacionados con
el ambiente de trabajo y tiene
autorización de para aplicar
medidas correctivas.
25. CALIFICADA
• Persona que tiene un grado
reconocido o certificado profesional
y amplia experiencia y
conocimientos del tema que sea
capaz de diseñar, analizar, evaluar
especificaciones en el trabajo.
27. Operativo e Intermedio
• Certificación médica pre -ocupacional de aptitud
para realizar trabajo en alturas, con vigencia de
un año.
• Cumplir con el trámite de selección definido por
el centro.
• Competencias de lectoescritura, si no las posee
el tiempo de formación y la evaluación cambian.
• Afiliación vigente a Seguridad Social.
29. Entrenador
• Certificación médica pre -ocupacional de aptitud
para realizar trabajo en alturas, con vigencia de
un año.
• Formación Técnica o superior con licencia en
salud ocupacional, vigente.
• Experiencia específica o relacionada
certificada, mínima de seis meses.
• Cumplir con el trámite de selección definido por
el centro.
• Afiliación vigente a Seguridad social.