Este documento trata sobre la legislación colombiana en materia de responsabilidad civil, penal y administrativa en salud ocupacional. Explica que la responsabilidad recae sobre quien genera el riesgo o incumple las normas de seguridad. También cubre conceptos como culpa, negligencia, daños y perjuicios, así como sentencias que establecen la responsabilidad del empleador por fallas en la prevención de riesgos laborales.
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02 presentacion tarde
1. CIPAS COMANDOS AZULES EDGAR A USCATEGUI B JOHNNY TEQUIA Legislación Colombiana Salud Ocupacional RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVA Tomado de la legislación Colombiana y de Legislación en S.O. y Riesgos Profesionales
3. QUIEN DEBE ASUMIR LAS CONSECUENCIAS DE LA CONCRESIÓN DEL RIESGO Quien asume voluntariamente el riesgo, e incumple las normas establecidas 2. Quien generó el riesgo
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5. El ser humano permanece el 25% de su vida en el lugar de trabajo. ( por lo menos el 33% del tiempo entre los 25 y 50 años)
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7. FUENTES DE LA RESPONSABILIDAD • Daño o incumplimiento • Conducta atribuible a una persona (imputación) • Relación entre los sujetos • Resarcimiento de los perjuicios causados
8. HECHO PUNIBLE Acción que puede ser penalizada por la ley AGENTE Persona que realiza una acción CONDUCTA Patrón de comportamiento de un individuo
9. CONDUCTA O CULPABILIDAD DOLOSA • Conoce el hecho y quiere que se realice • La conducta es dolosa cuando el agente conoce el hecho punible y quiere su realización, lo mismo cuando acepta previéndola al menos como posible
10. CULPA “Es la falta de diligencia con que pudo preverse en el cumplimiento de sus propias obligaciones”, CULPABILIDAD CULPOSA Incumplimiento de las normas: Negligencia Imprudencia Impericia
11. CULPABILIDAD PRETERINTENCIONAL Ej. Bromas entre compañeros que generan accidentes Existe el deseo que el trabajador se accidente Esta forma de culpabilidad surge cuando el agente habiendo dirigido su voluntad conscientemente hacia la realización de un hecho típico y antijurídico, produce a la postre un resultado de ésta misma naturaleza, pero diverso y más del que directamente e inmediatamente quería.
13. RESPONSABILIDAD CIVIL Artículo 216 C.S.T. Responde ante Juez Laboral por CULPA PATRONAL. Características de la responsabilidad CIVIL: La prueba de la culpa:...pero si incumple normas de Salud Ocupacional no se libera del pago de la indemnización por responsabilidad civil. Monto del daño: se indemniza los perjuicios o daños morales así como los fisiológicos - Perjuicios materiales:emergente y lucro cesante. Emergente: costos incurridos en la atención del suceso Lucro cesante: costo económico de la pérdida de productividad del perjudicado.
14. RESPONSABILIDAD CIVIL Característica de la Responsabilidad Civil Perjuicios Morales: la asume la responsabilidad civil, en su parte objetiva y subjetiva. Se tasan en gramos oro Objetiva: impactos sentimentales, afectivos, emocionales, no solo relacionado con la persona, sino también su productividad. Subjetiva:el dolor que experimenta la persona perjudicada y las que están unidas a ella sentimentalmente. Perjuicios Fisiológicos : va más allá de lo que incluye el código laboral de discapacidad y la minusvalía. Se calcula teniendo en cuenta edad sexo, deportes o actividades de recreación y también la pérdida de la capacidad laboral.
15. RESPONSABILIDAD CIVIL Código Civil Artículo 2341 : Quien haya cometido un delito o culpa, con daño a otra persona es obligado a pagar. Artículo 2347: toda persona es responsable, no solo de sus propias acciones para efectos de indemnización, sino del hecho de aquellos bajo su cuidado. Artículo 2356 : Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por esta. Decreto 2820 1974 Artículo 65 :así el tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo que vive bajo su dependencia o cuidado
17. RESPONSABILIDAD PENAL Quien debe principalmente velar por la vida del trabajador es el empleador, es quien lo debe regresar a su hogar sano y salvo, no sólo proporcionándole higiene y seguridad industrial, sino, también la seguridad personal. (Sentencia de la CSJ Expediente 7978 del 12 de marzo de 1997)
18. RESPONSABILIDAD LABORAL La responsabilidad laboral en (ATEP),nace con el mismo derecho laboral, en especial con el concepto de accidente de trabajo, y se origina con el contrato de trabajo o la relación laboral, es la reparación o amparo que por ley esta obligado a reconocer el empleador ante la ocurrencia de un infortunio laboral.
19. Responsabilidad laboral + Probadas: (Culpa leve del empleador y falta de salud ocupacional) = Responsabilidad Penal (1) 1) Carlos Ayala La R.P. nace por incumplimiento de los deberes que se tengan respecto a la salud ocupacional en todos sus ordenes, luego de no hacer, no desarrollar, incumplir las normas en salud ocupacional . Genera cárcel
20. Homicidio en A.T. o E.P. Por falta de S.O. se puede cometer un homicidio. Art. 103 C.P. “El que matare a otro, incurrirá en prisión de 13 a 25años” Homicidio culposo: Art. 103 C.P. “El que matare a otro. ”Dos (2) a (6) años y multa de veinte (20) a cien (100) S.M.L.M.V. Ej. El empleador que por imprudencia ordena al trabajador ejecutar una labor de alto riesgo sin la debida protección personal podría incurrir en homicidio culposo por la falta de previsión del resultado previsible. Art. 110 C.P. Si al momento de cometer la conducta el agente se encontraba bajo el influjo de bebida embriagante o de droga o sustancia que produzca dependencia físico o psíquica y ello haya sido determinante para su ocurrencia.
21. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. RADICADO: 25827 • M.P.: LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ • DEMANDANTETE : LUZ STELLA CASTRO V. Y SU HIJO • DEMANDADO: XXX S.A. • FECHA: 9 de febrero de 2006 ANTECEDENTES • Realizaba labores de acoples de los arcos, se desprendió una roca que golpeo al trabajador Fallecimiento del trabajador. Falta de las medidas de protección a los trabajadores en una excavación. • Falta de procedimientos PRIMERA INSTANCIA: En el expediente obra prueba suficiente de la culpabilidad del empleador, debido al incumplimiento de las normas de S. O.
22. SEGUNDA INSTANCIA “Encuentra probada la culpa y la relación de causalidad entre el resultado infausto y el ejercicio de la mencionada actividad en el momento fatídico.” • Indemnización Presente: $ 8.192.820.oo c/u • Indemnización Futura: $ 352.793.766,90 c/u • Daños Morales: $16.110.000.oo c/u • TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN • $ 754.193.173,8 Fuente: Belisario Velásquez P.
23. Los servicios de prevención de una empresa, deben constituirse en soporte probatorio • Siempre debe existir un adecuado manejo de los reglamentos internos y de Ley, referentes a Riesgos Profesionales • Para la Ley es valedero lo que se pruebe • Una conducta humana podrá ser delito no solamente si lesiona o pone en peligro la integridad de una persona, debe existir la voluntad de realizar dicha conducta, por lo tanto, la persona que comete el delito es quien responde. • El incumplimiento de las obligaciones y deberes del empleador en S.O. lo hace Responsable de las Indemnizaciones por ATEP.
25. CONCEPTO Responsabilidad administrativa DESCRIPCION Es la obligación económica que resulta por el incumplimiento de las normas del Sistema General de Riesgos Profesionales. La vigilancia y control es ejercida por entidades como el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud por medio de la cual el empleador responde mediante multas o cierre de la empresa por incumplimiento de normas.