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UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE
HIDALGO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
CENTRO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Y SOCIALES
CUERPO ACADÉMICO: Impartición de Justicia, Seguridad y Sociedades
Democráticas en el Siglo XXI
Coordinación General: Dr. Jorge Álvarez Banderas
Reforma fiscal 2014:
Su proceso legislativo:
El Impuesto Sobre la Renta
(ISR)
Definición de “renta”:
Las operaciones aritméticas
básicas en la Ley del Impuesto
Sobre la Renta:
El Impuesto Sobre la
Renta (ISR) en México.
Proyecto ¿Social?
Propuestas generales en
materia de Impuesto Sobre
la Renta (ISR):
Una nueva Ley (LISR), mediante la cual se acotan
o
eliminan:
El
La

Régimen
deducción

de
Consolidación
Fiscal.
inmediata
de
inversiones.

Los
Regímenes:
a)
Simplificado,
b) de Sociedades Cooperativas de Producción, y
c)
de
Pequeños
Contribuyentes.
El tratamiento de las ventas a plazos.
La deducción de operaciones con partes relacionadas
y la deducción del consumo en restaurantes.
Limita:
la deducción de las aportaciones a fondos de
pensiones y jubilaciones, la donación de bienes que
han perdido su valor, entre otros.
Propone:
La tasa máxima aplicable para personas físicas que
obtengan ingresos de hasta 500 mil pesos en un 30% y
de un 32% para ingresos mayores.

Las deducciones personales para personas físicas, se
limitan a un 10% respecto del ingreso bruto.
Pretende:
Establecer un nuevo Régimen de Incorporación Fiscal
(RIF) para los negocios de pequeña escala e informales
que tengan un ingreso de hasta 1 millón de pesos
anuales(1)(2) y un Régimen Especial para PEMEX.
(1) El contribuyente sólo podrá acogerse a dicho régimen por
un periodo máximo de 6 años, debiendo informar las
operaciones con sus proveedores de una manera optativa, a
cambio de no presentar declaraciones informativas en materia
de IVA e IEPS.
(2) Las Entidades Federativas y el Distrito Federal ya no
tendrán facultades para administrar las contribuciones que
aquí se generen.
El Impuesto Sobre la
Renta (ISR) en México.
Antecedentes
históricos:
“Ley de la Renta Federal del
Timbre” o “Ley de la Renta
General del Timbre”
Del 1º. de junio de 1906.
Presidente de la República Mexicana:
JOSÉ DE LA CRUZ PORFIRIO DÍAZ MORI.
Ley del Impuesto Sobre la
Renta
Del 31 de marzo de 1925, publicada en el Diario Oficial
el 2 de abril de 1925.
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:
PLUTARCO ELIAS CALLES
Ley del Impuesto Sobre la
Renta
Del 30 de diciembre de 1953, publicada en el Diario
Oficial el 31 de diciembre de 1953. Inicia su vigencia el
1 de enero de 1954.
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:
ADOLFO RUÍZ CORTINES
Ley del Impuesto Sobre la
Renta
Del 30 de diciembre de 1964, publicada en el Diario
Oficial el 31 de diciembre de 1964.
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:
GUSTAVO DÍAZ ORDAZ
Ley del Impuesto Sobre la
Renta
Del 28 de diciembre de 1980, publicada en el Diario
Oficial el 30 de diciembre de 1980. Iniciando su vigencia
el 1 de enero de 1981.
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:
JOSÉ LÓPEZ PORTILLO
Ley del Impuesto Sobre la
Renta
Del 31 de diciembre de 2001, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002. Inicia su
vigencia el mismo día de su publicación: 1 de enero de
2002.
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:
VICENTE FOX QUESADA
Vigencia de las
legislaciones del ISR:
Estructura de la Legislación
Vigente (2013)
Las tasas del ISR
de 1990 a 2013
Tasa ISR 1990
Tasa ISR 1995
Tasa ISR 1999
Tasa ISR 2002
Tasa ISR 2003
Tasa ISR 2005
Tasa ISR 2006
Tasa ISR 2007
Tasa ISR 2010
Tasa ISR 2013
Propuestas específicas
(ISR)
PERSONAS MORALES:
Se propone establecer un tope máximo
a la deducción por los donativos que los
contribuyentes efectúen a favor de la
Federación, las entidades
federativas, los municipios, o sus
organismos descentralizados, fijado en
el 4% del total de utilidad fiscal
obtenida o de sus ingresos acumulables
en el ejercicio inmediato anterior
.
Se propone que los vales de
despensa sean deducibles
siempre que se otorguen a
través de monederos
electrónicos autorizados
por el SAT.
Se propone la deducción de
hasta el 41% de las
remuneraciones exentas
otorgadas al trabajador.
Se propone considerar como
no deducibles las cuotas de
seguridad social del
trabajador pagadas por el
patrón.
Se propone ajustar el monto
deducible de las inversiones
en automóviles de hasta por
un monto de 175 mil pesos
sin considerar el IVA, a 130
mil pesos por unidad sin
IVA.
Se propone que el monto
deducible del arrendamiento
de automóviles que es de 165
pesos diarios por unidad en la
ley vigente y 250 pesos por
Decreto Presidencial, se ajuste
a 200 pesos diarios por unidad.
Se propone eliminar la
deducción de consumos en
restaurantes, que hoy existe
en 12.5% sobre el pago
realizado.
Se propone eliminar el
tratamiento preferencial para
las Sociedades Cooperativas
de Producción, debiendo
incorporarse a tributar en el
régimen general de personas
morales.
Se propone derogar el
régimen fiscal aplicable a
las Sociedades
Inmobiliarias de Bienes
Raíces (SIBRAS).
Se propone que a los
contribuyentes dedicados a la
construcción de desarrollos
inmobiliarios y fabricantes de
bienes de largo proceso de
producción, se les elimine la
opción de deducir las erogaciones
estimadas relativas a los costos
directos e indirectos de esas obras
o de la prestación del servicio.
Con el fin de homologar el tratamiento
fiscal que reciben los terrenos de
desarrolladores inmobiliarios, con el
del resto de los contribuyentes, se
propone eliminar la excepción
aplicable a la deducción del costo de
adquisición de los
terrenos, consistente en deducir el
costo de adquisición de sus terrenos en
el ejercicio en que los adquieren.
Se propone eliminar la
deducción del 10% de gastos
pre-operativos al sector
minero.
Se propone eliminar para las
personas morales la facilidad de
considerar como ingreso obtenido
solamente la parte del precio
cobrado durante el ejercicio de las
ventas a plazos, a fin de mantener
como regla general la aplicación
del esquema devengado.
Se propone eliminar la deducción que les otorga la
Ley del ISR vigente a las instituciones de seguros
por la creación o incremento de las reservas de
riesgo en curso por obligaciones pendientes de
cumplir por siniestros y por vencimientos, así como
las reservas de riesgos catastróficos y la reserva
matemática especial vinculada con seguros de
pensiones y las relacionadas a seguros de pensiones
que permite la Ley General de Instituciones y
Sociedades Mutualistas de Seguros. Además, en el
caso de las instituciones de fianzas se propone
eliminar las reservas de fianzas en vigor y de
contingencia.
Se sugiere reincorporar en la
definición de “ingresos pasivos”
para los Regímenes Fiscales
Preferentes los siguientes
conceptos: la enajenación de
bienes inmuebles, el otorgamiento
del uso o goce temporal de bienes
y los ingresos percibidos a título
gratuito.
Se sugiere reincorporar en la
definición de “ingresos pasivos”
para los Regímenes Fiscales
Preferentes los siguientes
conceptos: la enajenación de
bienes inmuebles, el otorgamiento
del uso o goce temporal de bienes
y los ingresos percibidos a título
gratuito.
Para los Regímenes Fiscales
Preferentes se propone se
modifique el tratamiento en la
nueva Ley del ISR para señalar
expresamente que cuando el
impuesto no pueda acreditarse
total o parcialmente podrá
acreditarse en los diez ejercicios
siguientes hasta agotarlo.
En la nueva Ley del ISR se contiene
que los Fideicomisos de Inversión en
Bienes Raíces (FIBRAS) estén
limitados al integrar sus rentas
mixtas, refiriéndolos a ser sujetos de
un beneficio, siempre que la fiduciaria
no perciba ingresos por la prestación
de servicios vinculados al
arrendamiento superiores al 5% de la
totalidad de la renta.
Se propone eliminar el
régimen simplificado así
como los beneficios de
exención, tasa reducida y
facilidades
administrativas, cuya
permanencia no se justifica.
Se propone no mantener el
tratamiento fiscal de
beneficios en cuanto a
deducciones y exenciones
aplicable al sector primario.
Se propone establecer en la nueva Ley
del, el establecimiento de un
gravamen a cargo de las empresas
calculado por el monto de distribución
que realicen a las personas físicas y
residentes en el extranjero, con una
tasa del 10%. (Se excluye el monto de
los dividendos distribuidos a personas
morales residentes en México).
Se propone que, para efectos de
determinar la renta gravable para el
calculo de la PTU, ésta se obtenga de la
siguiente manera: a los ingresos
obtenidos en el ejercicio se le
disminuirán las deducciones
autorizadas en la nueva Ley del ISR,
no se disminuirá la PTU de las
empresas ni las pérdidas fiscales
pendientes de aplicar de la utilidad
fiscal que se determine.
Se propone establecer un solo cálculo para determinar la
ganancia por la enajenación de acciones, que considere
para obtener el monto original ajustado, el costo
comprobado de adquisición, la diferencia de la
CUFIN, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, los
reembolsos pagados, la diferencia del cuarto párrafo del
artículo 88 de la Ley del ISR vigente y las pérdidas
fiscales generadas antes de la tenencia accionaria pero
amortizadas durante dicha tenencia. No obstante, se
permitirá a los contribuyentes con una tenencia
accionaria de hasta doce meses optar por un cálculo que
considere en la obtención del monto original ajustado, el
costo comprobado de adquisición, los reembolsos y los
dividendos o utilidades pagados.
Se propone ampliar y precisar
el listado de las actividades
que pueden desarrollar las
personas morales para ser
consideradas instituciones
autorizadas para recibir
donativos deducibles del ISR.
Se propone que las
instituciones de enseñanza
privadas sean consideradas no
contribuyentes del ISR
siempre y cuando mantengan
u obtengan autorización del
SAT para recibir donativos
deducibles.
Se propone que las
asociaciones o sociedades con
fines deportivos que en la Ley
del ISR vigente se consideran
como personas morales con
fines no lucrativos, tributen
conforme el régimen general
de las personas morales.
Se propone que las donatarias
autorizadas para recibir donativos
deducibles de impuestos, puedan llevar a
cabo proyectos encaminados a promover
reformas legislativas con la intención de
apoyar a sectores sociales, industriales o
ramas de la economía nacional que
pueden resultar beneficiadas derivado de
un marco regulatorio que mejore la
relación entre el Estado y la ciudadanía.
Se propone eliminar el régimen de
consolidación fiscal y establecer un esquema
de salida para estos grupos de sociedades.
Las empresas que aún se encuentren en el
periodo obligatorio de 5 años de tributación
en este régimen, podrán seguir aplicando las
disposiciones actuales de la consolidación
fiscal y, una vez que concluya ese
periodo, deberán calcular y enterar el
impuesto diferido que tengan a esa fecha, a
través del esquema fraccionado de pagos.
Se considera adecuado establecer
en la propia Ley del ISR la
definición de lo que debe
considerarse como empresa
maquiladora, de tal forma que sea
la autoridad tributaria la que
determine los requisitos para
tributar en este régimen.
Se propone establecer que las
empresas de los residentes en el
extranjero que operan a través de una
empresa maquiladora de
albergue, puedan permanecer bajo la
protección de dicho régimen hasta un
máximo de tres ejercicios fiscales
considerados a partir de que
empezaron a operar en México.
Se propone que en el
acreditamiento de
impuestos sobre la renta
pagados en el extranjero, se
mantenga la misma
mecánica actual, con
algunos cambios.
Se propone establecer un
régimen opcional para
grupos de sociedades:
1. A través del cual se brinden
condiciones fiscales propicias para
que nuestras empresas sean
competitivas con respecto a los
inversionistas extranjeros, al
tiempo que asegure los controles
necesarios para evitar las
planeaciones fiscales.
2. De conformidad con lo anterior, se
propone establecer en la nueva Ley del
ISR un régimen fiscal opcional para
aquellas empresas que actuando a
través de un grupo cumplan con
ciertos requisitos que impidan
manipular el resultado fiscal a través
de planeaciones agresivas, abusos y
que resultan fácilmente verificables
para la autoridad tributaria.
3. Esto redundará en un esquema
sencillo que cierra posibles
brechas de elusión y evasión
fiscales, lo que tendrá efectos
positivos en la recaudación, así
como un eficiente control y
fiscalización del régimen.
4. El nuevo régimen consiste en
establecer el diferimiento hasta
por tres años del ISR para los
grupos de sociedades, a partir de
un estricto control del ISR
causado a nivel individual.
5. Con esto, el impuesto
diferido se determinará por
ejercicio y se pagará en un
plazo de tres ejercicios.
6. Para tal efecto, la sociedad
integradora calculará un factor de
resultado fiscal integrado con el que se
determinará el ISR a enterar y el
impuesto que podrá diferir; se propone
establecer que los grupos no puedan
incorporar empresas perdedoras a
efecto de disminuir artificiosamente su
resultado fiscal integrado.
7. Con el fin de que este régimen no sea utilizado
al mismo tiempo por sectores que gozan de algún
beneficio para efectos del ISR o que por la
operación que realizan puedan manipular los
efectos del régimen, se propone excluir de
aplicarlo a las sociedades que componen el
sistema financiero, a las sociedades y asociaciones
civiles, a las sociedades cooperativas, a las
personas morales con fines no lucrativos, a las
empresas que tienen autorización para operar
como maquiladora, a las empresas que prestan el
servicio público de transporte aéreo, entre otras.
Propuestas específicas
(ISR)
PERSONAS FÍSICAS:
Se propone adicionar un nuevo
tramo a la tarifa del ISR de
personas físicas, aplicable para
las personas físicas con
ingresos gravables superiores a
500 mil pesos anuales con una
tasa marginal de 32%.
Se propone limitar el monto máximo
de las deducciones personales
realizadas por una persona física al
año a la cantidad que resulte menor
entre el 10% del ingreso anual total del
contribuyente, incluyendo ingresos
exentos, y un monto equivalente a 2
salarios mínimos anuales
correspondientes al área geográfica del
Distrito Federal.
Se propone que los gastos médicos y
hospitalarios como requisito para su
deducibilidad los realice el contribuyente
para sí, para su cónyuge o para la persona
con quien viva en concubinato, así como
para sus ascendientes o descendientes en
línea recta, siempre que dichas personas
no perciban durante el ejercicio fiscal
respectivo, ingresos en cantidad igual o
superior a un salario mínimo.
En el caso de la deducción de
gastos por transportación
escolar se requiere que ésta sea
en beneficio de los
descendientes en línea recta.
Se propone que los pagos de
honorarios médicos, dentales y
gastos hospitalarios, así como
de transportación
escolar, como requisito para su
deducibilidad se realicen a
través del sistema financiero.
Se propone reducir el límite de la
exención de 1.5 millones de UDIS a 250
mil UDIS (aproximadamente 1 millón
244 mil 428.25 pesos) (VALOR de la
UDI al 8 de octubre 2013: 4.977713) la
enajenación de casa
habitación, debiendo pagar el
contribuyente por el excedente el
impuesto correspondiente.
Se propone establecer en la enajenación de parcelas
y ejidos como requisito para que dicha enajenación
esté exenta, que el enajenante acredite que es la
primera transmisión que realiza y proporcione la
documentación que lo acredite como el ejidatario
original o titular de los derechos comuneros, en su
caso, ante el fedatario público que formalice la
operación, con lo cual se podrá tener certeza de que
dicho enajenante es efectivamente el ejidatario, de
manera que la finalidad de la exención no se
desdibuje o tergiverse.
Se propone la creación del
Régimen de Incorporación
(régimen transitorio) que
traerá aparejado el acceso a
servicios de seguridad
social.
El Régimen de Incorporación que se propone
establecer en la nueva Ley del ISR sustituiría el
aplicable por las personas físicas con
actividades empresariales con ingresos de hasta
4 millones de pesos anuales, esto es, el Régimen
Intermedio, y el Régimen de Pequeños
Contribuyentes (REPECOS), aplicable sólo a
personas físicas que realicen actividades
empresariales, que enajenen bienes o que
presten servicios por los que no se requiera para
su realización título profesional, con ingresos
anuales de hasta un millón de pesos.
Otra característica de este régimen es
que sería cedular y de aplicación
temporal durante un periodo de hasta
6 años, sin posibilidad de volver a
tributar en el mismo, ya que al séptimo
año, estos contribuyentes se
incorporarán al régimen general de
personas físicas con actividad
empresarial.
Los contribuyentes de este
régimen efectuarían pagos
definitivos trimestrales, y el ISR a
pagar se determinaría sobre una
base de efectivo, restando al total
de ingresos las deducciones
autorizadas y la PTU pagada, y
aplicando la tarifa del ISR de
personas físicas.
En caso de que las
erogaciones excedieran de
los ingresos del trimestre se
propone permitir deducir la
diferencia contra los
ingresos del siguiente
trimestre hasta agotarlo.
Se propone la eliminación
de la actual exención que
tienen las personas físicas
en la Ley del ISR respecto a
la enajenación de acciones
en bolsa de valores.
Se propone establecer de forma cedular el pago del
ISR, a las ganancias de capital de personas
físicas, aplicando una tasa del 10% sobre la ganancia
obtenida por la enajenación de acciones emitidas
por sociedades mexicanas cuando su enajenación se
realice a través de bolsas de valores concesionadas
en términos de la Ley del Mercado de Valores, de
acciones emitidas por sociedades extranjeras
cotizadas en dichas bolsas, incluidas las
enajenaciones que se realicen mediante
operaciones financieras derivadas de capital
referidas a acciones colocadas en bolsas de valores
concesionadas en términos de la Ley del Mercado
de Valores o a índices accionarios que representen a
las citadas acciones.
El impuesto propuesto se
causaría al momento de
obtener las ganancias
mediante la enajenación de las
acciones, es decir mediante
flujo, y no al momento de
devengarlas.
Se propone establecer expresamente
que no tendrán el beneficio de la
exención, las ganancias por la
enajenación de terrenos o
construcciones adheridas al suelo
cuando se perciban en el desarrollo de
actividades empresariales en el
país, que deriven de los fondos de
pensiones extranjeros que inviertan en
bienes raíces en el país.
Se propone precisar que la tasa de
retención será del 5% para los ingresos
por arrendamiento tratándose del
arrendamiento de remolques o
semirremolques, importados
temporalmente y que sean utilizados
directamente por el arrendatario para
transportar bienes (actualmente es del
25%, sujeto a una exención por
Decreto Presidencial de un 80%).
Se propone incluir una
disposición de vigencia anual
en la nueva Ley del ISR en la
que se prorrogue para el
ejercicio fiscal de 2014, el
tratamiento fiscal por intereses
pagados a bancos extranjeros.
“Beneficios”* del RÉGIMEN
DE INCORPORACIÓN:

Régimen de
Incorporación Fiscal
(RIF)
*“Beneficios” según el presidente EPN, titular del Poder Ejecutivo Federal.
1. Descuentos en el ISR del 100%
del pago, durante el primer año.
Este descuento irá disminuyendo
paulatinamente a los largo de los
siguientes seis años, para pagar la
totalidad del ISR a partir del
séptimo año de su incorporación.
El cumplimiento de sus
obligaciones se realizará a través
de las herramientas electrónicas
que, para ese fin, diseñará el SAT.
Dichas herramientas además
auxiliarán a los pequeños negocios
en su contabilidad.
Este régimen también ofrece
tratamiento especial a los
trabajadores y empleados que los
contribuyentes contraten, siempre
y cuando, presten sus servicios a
estos como único patrón o
empleador y se trate de un servicio
personal subordinado.
Puedan acumularse los ingresos
que perciban por concepto de
comisiones mercantiles, siempre
que éstas no excedan del 30 por
ciento de sus ingresos totales.
2. Los pagos se realizarán de manera
simplificada bimestralmente, lo que
permitirá que los contribuyentes
tengan liquidez, al mismo tiempo que
se reduce la carga
administrativa, tanto por lo
simplificado del esquema, como
porque se reduce el número de veces
en que el contribuyente tiene que
destinar tiempo para cumplir con sus
obligaciones fiscales.
3. Los contribuyentes, a través de
la herramienta informática que el
SAT ponga a su disposición en su
página de Internet, podrán
calcular y enterar el pago tanto del
ISR, como del IVA.
La herramienta permitirá que la
declaración se encuentre pre
llenada con la información de
ingresos y gastos realizados por el
contribuyente, dando la opción en
todo momento para realizar
correcciones o agregar la
información que no hubiere sido
considerada.
Por último, y con el fin de evitar que se abuse de
los beneficios que se proponen en este esquema
en perjuicio del fisco federal, al poderse realizar
la transmisión de la propiedad de la
negociación por diversas personas físicas, antes
de que se cumpla el plazo de permanencia en
dicho régimen, con el único fin de extender los
descuentos en el pago de impuestos previstos
en el mismo, se considera necesario establecer
una limitante en el sentido de que cuando se
enajene el negocio, el adquirente no pueda
beneficiarse con el régimen propuesto.

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  • 1. UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES CENTRO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Y SOCIALES CUERPO ACADÉMICO: Impartición de Justicia, Seguridad y Sociedades Democráticas en el Siglo XXI Coordinación General: Dr. Jorge Álvarez Banderas
  • 4.
  • 5.
  • 6. El Impuesto Sobre la Renta (ISR)
  • 8. Las operaciones aritméticas básicas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta:
  • 9.
  • 10.
  • 11.
  • 12. El Impuesto Sobre la Renta (ISR) en México. Proyecto ¿Social?
  • 13. Propuestas generales en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR):
  • 14. Una nueva Ley (LISR), mediante la cual se acotan o eliminan: El La Régimen deducción de Consolidación Fiscal. inmediata de inversiones. Los Regímenes: a) Simplificado, b) de Sociedades Cooperativas de Producción, y c) de Pequeños Contribuyentes. El tratamiento de las ventas a plazos. La deducción de operaciones con partes relacionadas y la deducción del consumo en restaurantes.
  • 15. Limita: la deducción de las aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones, la donación de bienes que han perdido su valor, entre otros. Propone: La tasa máxima aplicable para personas físicas que obtengan ingresos de hasta 500 mil pesos en un 30% y de un 32% para ingresos mayores. Las deducciones personales para personas físicas, se limitan a un 10% respecto del ingreso bruto.
  • 16. Pretende: Establecer un nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) para los negocios de pequeña escala e informales que tengan un ingreso de hasta 1 millón de pesos anuales(1)(2) y un Régimen Especial para PEMEX. (1) El contribuyente sólo podrá acogerse a dicho régimen por un periodo máximo de 6 años, debiendo informar las operaciones con sus proveedores de una manera optativa, a cambio de no presentar declaraciones informativas en materia de IVA e IEPS. (2) Las Entidades Federativas y el Distrito Federal ya no tendrán facultades para administrar las contribuciones que aquí se generen.
  • 17. El Impuesto Sobre la Renta (ISR) en México. Antecedentes históricos:
  • 18. “Ley de la Renta Federal del Timbre” o “Ley de la Renta General del Timbre” Del 1º. de junio de 1906. Presidente de la República Mexicana: JOSÉ DE LA CRUZ PORFIRIO DÍAZ MORI.
  • 19. Ley del Impuesto Sobre la Renta Del 31 de marzo de 1925, publicada en el Diario Oficial el 2 de abril de 1925. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos: PLUTARCO ELIAS CALLES
  • 20. Ley del Impuesto Sobre la Renta Del 30 de diciembre de 1953, publicada en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 1953. Inicia su vigencia el 1 de enero de 1954. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos: ADOLFO RUÍZ CORTINES
  • 21. Ley del Impuesto Sobre la Renta Del 30 de diciembre de 1964, publicada en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 1964. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos: GUSTAVO DÍAZ ORDAZ
  • 22. Ley del Impuesto Sobre la Renta Del 28 de diciembre de 1980, publicada en el Diario Oficial el 30 de diciembre de 1980. Iniciando su vigencia el 1 de enero de 1981. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos: JOSÉ LÓPEZ PORTILLO
  • 23. Ley del Impuesto Sobre la Renta Del 31 de diciembre de 2001, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002. Inicia su vigencia el mismo día de su publicación: 1 de enero de 2002. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos: VICENTE FOX QUESADA
  • 25.
  • 26. Estructura de la Legislación Vigente (2013)
  • 27.
  • 28. Las tasas del ISR de 1990 a 2013
  • 29.
  • 31.
  • 33.
  • 35.
  • 37.
  • 39.
  • 41.
  • 43.
  • 45.
  • 47.
  • 49.
  • 50.
  • 51.
  • 53. Se propone establecer un tope máximo a la deducción por los donativos que los contribuyentes efectúen a favor de la Federación, las entidades federativas, los municipios, o sus organismos descentralizados, fijado en el 4% del total de utilidad fiscal obtenida o de sus ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior .
  • 54. Se propone que los vales de despensa sean deducibles siempre que se otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.
  • 55. Se propone la deducción de hasta el 41% de las remuneraciones exentas otorgadas al trabajador.
  • 56. Se propone considerar como no deducibles las cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por el patrón.
  • 57. Se propone ajustar el monto deducible de las inversiones en automóviles de hasta por un monto de 175 mil pesos sin considerar el IVA, a 130 mil pesos por unidad sin IVA.
  • 58. Se propone que el monto deducible del arrendamiento de automóviles que es de 165 pesos diarios por unidad en la ley vigente y 250 pesos por Decreto Presidencial, se ajuste a 200 pesos diarios por unidad.
  • 59. Se propone eliminar la deducción de consumos en restaurantes, que hoy existe en 12.5% sobre el pago realizado.
  • 60. Se propone eliminar el tratamiento preferencial para las Sociedades Cooperativas de Producción, debiendo incorporarse a tributar en el régimen general de personas morales.
  • 61. Se propone derogar el régimen fiscal aplicable a las Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRAS).
  • 62. Se propone que a los contribuyentes dedicados a la construcción de desarrollos inmobiliarios y fabricantes de bienes de largo proceso de producción, se les elimine la opción de deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas obras o de la prestación del servicio.
  • 63. Con el fin de homologar el tratamiento fiscal que reciben los terrenos de desarrolladores inmobiliarios, con el del resto de los contribuyentes, se propone eliminar la excepción aplicable a la deducción del costo de adquisición de los terrenos, consistente en deducir el costo de adquisición de sus terrenos en el ejercicio en que los adquieren.
  • 64. Se propone eliminar la deducción del 10% de gastos pre-operativos al sector minero.
  • 65. Se propone eliminar para las personas morales la facilidad de considerar como ingreso obtenido solamente la parte del precio cobrado durante el ejercicio de las ventas a plazos, a fin de mantener como regla general la aplicación del esquema devengado.
  • 66. Se propone eliminar la deducción que les otorga la Ley del ISR vigente a las instituciones de seguros por la creación o incremento de las reservas de riesgo en curso por obligaciones pendientes de cumplir por siniestros y por vencimientos, así como las reservas de riesgos catastróficos y la reserva matemática especial vinculada con seguros de pensiones y las relacionadas a seguros de pensiones que permite la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Además, en el caso de las instituciones de fianzas se propone eliminar las reservas de fianzas en vigor y de contingencia.
  • 67. Se sugiere reincorporar en la definición de “ingresos pasivos” para los Regímenes Fiscales Preferentes los siguientes conceptos: la enajenación de bienes inmuebles, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y los ingresos percibidos a título gratuito.
  • 68. Se sugiere reincorporar en la definición de “ingresos pasivos” para los Regímenes Fiscales Preferentes los siguientes conceptos: la enajenación de bienes inmuebles, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y los ingresos percibidos a título gratuito.
  • 69. Para los Regímenes Fiscales Preferentes se propone se modifique el tratamiento en la nueva Ley del ISR para señalar expresamente que cuando el impuesto no pueda acreditarse total o parcialmente podrá acreditarse en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo.
  • 70. En la nueva Ley del ISR se contiene que los Fideicomisos de Inversión en Bienes Raíces (FIBRAS) estén limitados al integrar sus rentas mixtas, refiriéndolos a ser sujetos de un beneficio, siempre que la fiduciaria no perciba ingresos por la prestación de servicios vinculados al arrendamiento superiores al 5% de la totalidad de la renta.
  • 71. Se propone eliminar el régimen simplificado así como los beneficios de exención, tasa reducida y facilidades administrativas, cuya permanencia no se justifica.
  • 72. Se propone no mantener el tratamiento fiscal de beneficios en cuanto a deducciones y exenciones aplicable al sector primario.
  • 73. Se propone establecer en la nueva Ley del, el establecimiento de un gravamen a cargo de las empresas calculado por el monto de distribución que realicen a las personas físicas y residentes en el extranjero, con una tasa del 10%. (Se excluye el monto de los dividendos distribuidos a personas morales residentes en México).
  • 74. Se propone que, para efectos de determinar la renta gravable para el calculo de la PTU, ésta se obtenga de la siguiente manera: a los ingresos obtenidos en el ejercicio se le disminuirán las deducciones autorizadas en la nueva Ley del ISR, no se disminuirá la PTU de las empresas ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de la utilidad fiscal que se determine.
  • 75. Se propone establecer un solo cálculo para determinar la ganancia por la enajenación de acciones, que considere para obtener el monto original ajustado, el costo comprobado de adquisición, la diferencia de la CUFIN, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, los reembolsos pagados, la diferencia del cuarto párrafo del artículo 88 de la Ley del ISR vigente y las pérdidas fiscales generadas antes de la tenencia accionaria pero amortizadas durante dicha tenencia. No obstante, se permitirá a los contribuyentes con una tenencia accionaria de hasta doce meses optar por un cálculo que considere en la obtención del monto original ajustado, el costo comprobado de adquisición, los reembolsos y los dividendos o utilidades pagados.
  • 76. Se propone ampliar y precisar el listado de las actividades que pueden desarrollar las personas morales para ser consideradas instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR.
  • 77. Se propone que las instituciones de enseñanza privadas sean consideradas no contribuyentes del ISR siempre y cuando mantengan u obtengan autorización del SAT para recibir donativos deducibles.
  • 78. Se propone que las asociaciones o sociedades con fines deportivos que en la Ley del ISR vigente se consideran como personas morales con fines no lucrativos, tributen conforme el régimen general de las personas morales.
  • 79. Se propone que las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos, puedan llevar a cabo proyectos encaminados a promover reformas legislativas con la intención de apoyar a sectores sociales, industriales o ramas de la economía nacional que pueden resultar beneficiadas derivado de un marco regulatorio que mejore la relación entre el Estado y la ciudadanía.
  • 80. Se propone eliminar el régimen de consolidación fiscal y establecer un esquema de salida para estos grupos de sociedades. Las empresas que aún se encuentren en el periodo obligatorio de 5 años de tributación en este régimen, podrán seguir aplicando las disposiciones actuales de la consolidación fiscal y, una vez que concluya ese periodo, deberán calcular y enterar el impuesto diferido que tengan a esa fecha, a través del esquema fraccionado de pagos.
  • 81. Se considera adecuado establecer en la propia Ley del ISR la definición de lo que debe considerarse como empresa maquiladora, de tal forma que sea la autoridad tributaria la que determine los requisitos para tributar en este régimen.
  • 82. Se propone establecer que las empresas de los residentes en el extranjero que operan a través de una empresa maquiladora de albergue, puedan permanecer bajo la protección de dicho régimen hasta un máximo de tres ejercicios fiscales considerados a partir de que empezaron a operar en México.
  • 83. Se propone que en el acreditamiento de impuestos sobre la renta pagados en el extranjero, se mantenga la misma mecánica actual, con algunos cambios.
  • 84. Se propone establecer un régimen opcional para grupos de sociedades:
  • 85. 1. A través del cual se brinden condiciones fiscales propicias para que nuestras empresas sean competitivas con respecto a los inversionistas extranjeros, al tiempo que asegure los controles necesarios para evitar las planeaciones fiscales.
  • 86. 2. De conformidad con lo anterior, se propone establecer en la nueva Ley del ISR un régimen fiscal opcional para aquellas empresas que actuando a través de un grupo cumplan con ciertos requisitos que impidan manipular el resultado fiscal a través de planeaciones agresivas, abusos y que resultan fácilmente verificables para la autoridad tributaria.
  • 87. 3. Esto redundará en un esquema sencillo que cierra posibles brechas de elusión y evasión fiscales, lo que tendrá efectos positivos en la recaudación, así como un eficiente control y fiscalización del régimen.
  • 88. 4. El nuevo régimen consiste en establecer el diferimiento hasta por tres años del ISR para los grupos de sociedades, a partir de un estricto control del ISR causado a nivel individual.
  • 89. 5. Con esto, el impuesto diferido se determinará por ejercicio y se pagará en un plazo de tres ejercicios.
  • 90. 6. Para tal efecto, la sociedad integradora calculará un factor de resultado fiscal integrado con el que se determinará el ISR a enterar y el impuesto que podrá diferir; se propone establecer que los grupos no puedan incorporar empresas perdedoras a efecto de disminuir artificiosamente su resultado fiscal integrado.
  • 91. 7. Con el fin de que este régimen no sea utilizado al mismo tiempo por sectores que gozan de algún beneficio para efectos del ISR o que por la operación que realizan puedan manipular los efectos del régimen, se propone excluir de aplicarlo a las sociedades que componen el sistema financiero, a las sociedades y asociaciones civiles, a las sociedades cooperativas, a las personas morales con fines no lucrativos, a las empresas que tienen autorización para operar como maquiladora, a las empresas que prestan el servicio público de transporte aéreo, entre otras.
  • 93. Se propone adicionar un nuevo tramo a la tarifa del ISR de personas físicas, aplicable para las personas físicas con ingresos gravables superiores a 500 mil pesos anuales con una tasa marginal de 32%.
  • 94. Se propone limitar el monto máximo de las deducciones personales realizadas por una persona física al año a la cantidad que resulte menor entre el 10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos, y un monto equivalente a 2 salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del Distrito Federal.
  • 95. Se propone que los gastos médicos y hospitalarios como requisito para su deducibilidad los realice el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, así como para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el ejercicio fiscal respectivo, ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo.
  • 96. En el caso de la deducción de gastos por transportación escolar se requiere que ésta sea en beneficio de los descendientes en línea recta.
  • 97. Se propone que los pagos de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, así como de transportación escolar, como requisito para su deducibilidad se realicen a través del sistema financiero.
  • 98. Se propone reducir el límite de la exención de 1.5 millones de UDIS a 250 mil UDIS (aproximadamente 1 millón 244 mil 428.25 pesos) (VALOR de la UDI al 8 de octubre 2013: 4.977713) la enajenación de casa habitación, debiendo pagar el contribuyente por el excedente el impuesto correspondiente.
  • 99. Se propone establecer en la enajenación de parcelas y ejidos como requisito para que dicha enajenación esté exenta, que el enajenante acredite que es la primera transmisión que realiza y proporcione la documentación que lo acredite como el ejidatario original o titular de los derechos comuneros, en su caso, ante el fedatario público que formalice la operación, con lo cual se podrá tener certeza de que dicho enajenante es efectivamente el ejidatario, de manera que la finalidad de la exención no se desdibuje o tergiverse.
  • 100. Se propone la creación del Régimen de Incorporación (régimen transitorio) que traerá aparejado el acceso a servicios de seguridad social.
  • 101. El Régimen de Incorporación que se propone establecer en la nueva Ley del ISR sustituiría el aplicable por las personas físicas con actividades empresariales con ingresos de hasta 4 millones de pesos anuales, esto es, el Régimen Intermedio, y el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS), aplicable sólo a personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o que presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, con ingresos anuales de hasta un millón de pesos.
  • 102. Otra característica de este régimen es que sería cedular y de aplicación temporal durante un periodo de hasta 6 años, sin posibilidad de volver a tributar en el mismo, ya que al séptimo año, estos contribuyentes se incorporarán al régimen general de personas físicas con actividad empresarial.
  • 103. Los contribuyentes de este régimen efectuarían pagos definitivos trimestrales, y el ISR a pagar se determinaría sobre una base de efectivo, restando al total de ingresos las deducciones autorizadas y la PTU pagada, y aplicando la tarifa del ISR de personas físicas.
  • 104. En caso de que las erogaciones excedieran de los ingresos del trimestre se propone permitir deducir la diferencia contra los ingresos del siguiente trimestre hasta agotarlo.
  • 105. Se propone la eliminación de la actual exención que tienen las personas físicas en la Ley del ISR respecto a la enajenación de acciones en bolsa de valores.
  • 106. Se propone establecer de forma cedular el pago del ISR, a las ganancias de capital de personas físicas, aplicando una tasa del 10% sobre la ganancia obtenida por la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas cuando su enajenación se realice a través de bolsas de valores concesionadas en términos de la Ley del Mercado de Valores, de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas, incluidas las enajenaciones que se realicen mediante operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones colocadas en bolsas de valores concesionadas en términos de la Ley del Mercado de Valores o a índices accionarios que representen a las citadas acciones.
  • 107. El impuesto propuesto se causaría al momento de obtener las ganancias mediante la enajenación de las acciones, es decir mediante flujo, y no al momento de devengarlas.
  • 108. Se propone establecer expresamente que no tendrán el beneficio de la exención, las ganancias por la enajenación de terrenos o construcciones adheridas al suelo cuando se perciban en el desarrollo de actividades empresariales en el país, que deriven de los fondos de pensiones extranjeros que inviertan en bienes raíces en el país.
  • 109. Se propone precisar que la tasa de retención será del 5% para los ingresos por arrendamiento tratándose del arrendamiento de remolques o semirremolques, importados temporalmente y que sean utilizados directamente por el arrendatario para transportar bienes (actualmente es del 25%, sujeto a una exención por Decreto Presidencial de un 80%).
  • 110. Se propone incluir una disposición de vigencia anual en la nueva Ley del ISR en la que se prorrogue para el ejercicio fiscal de 2014, el tratamiento fiscal por intereses pagados a bancos extranjeros.
  • 111. “Beneficios”* del RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN: Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) *“Beneficios” según el presidente EPN, titular del Poder Ejecutivo Federal.
  • 112. 1. Descuentos en el ISR del 100% del pago, durante el primer año. Este descuento irá disminuyendo paulatinamente a los largo de los siguientes seis años, para pagar la totalidad del ISR a partir del séptimo año de su incorporación.
  • 113. El cumplimiento de sus obligaciones se realizará a través de las herramientas electrónicas que, para ese fin, diseñará el SAT. Dichas herramientas además auxiliarán a los pequeños negocios en su contabilidad.
  • 114. Este régimen también ofrece tratamiento especial a los trabajadores y empleados que los contribuyentes contraten, siempre y cuando, presten sus servicios a estos como único patrón o empleador y se trate de un servicio personal subordinado.
  • 115. Puedan acumularse los ingresos que perciban por concepto de comisiones mercantiles, siempre que éstas no excedan del 30 por ciento de sus ingresos totales.
  • 116. 2. Los pagos se realizarán de manera simplificada bimestralmente, lo que permitirá que los contribuyentes tengan liquidez, al mismo tiempo que se reduce la carga administrativa, tanto por lo simplificado del esquema, como porque se reduce el número de veces en que el contribuyente tiene que destinar tiempo para cumplir con sus obligaciones fiscales.
  • 117. 3. Los contribuyentes, a través de la herramienta informática que el SAT ponga a su disposición en su página de Internet, podrán calcular y enterar el pago tanto del ISR, como del IVA.
  • 118. La herramienta permitirá que la declaración se encuentre pre llenada con la información de ingresos y gastos realizados por el contribuyente, dando la opción en todo momento para realizar correcciones o agregar la información que no hubiere sido considerada.
  • 119. Por último, y con el fin de evitar que se abuse de los beneficios que se proponen en este esquema en perjuicio del fisco federal, al poderse realizar la transmisión de la propiedad de la negociación por diversas personas físicas, antes de que se cumpla el plazo de permanencia en dicho régimen, con el único fin de extender los descuentos en el pago de impuestos previstos en el mismo, se considera necesario establecer una limitante en el sentido de que cuando se enajene el negocio, el adquirente no pueda beneficiarse con el régimen propuesto.