1. 1. LA LÓGICA Y EL PROCESO.
2. CONCEPTO. PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO
CIVIL.
3. ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN MATERIA CIVIL.
4. POTESTAD JUDICIAL. DEBERES, FACULTADES Y
RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS
JURISDICCIONALES.
2. Sirven de base para la estructuración de las leyes y normas. Incitan es estudio comparativo.
1. PRINCIPIO DE IGUALDAD
Dentro del proceso, las partes están en igualdad de condiciones, pueden demandar, presentar pruebas, etc.
Hay igualdad ante la ley. Art. 6° CPE.
2. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN O BILATERAL
El proceso es la confrontación de las pretensiones de las partes. Si no hay partes no hay proceso. Es
contradictorio porque las partes se contradicen entre sí, presentando sus pruebas y testigos buscando que la
sentencia les sea favorable. Es bilateral porque para que ya proceso debe existir un demandado y un
demandante.
3. PRINCIPIO DISPOSITIVO
Confiere a las partes la actividad procesal. Las partes deben aportar actos probatorios. Este principio está
compuesto por:
1.Impulso Procesal, que pone en marcha, de principio a fin, el proceso mediante las etapas que
correspondan. Está destinado a las partes y al juez. Art. 2 del CPC.
2.Disposición del Derecho Material, mediante el cual el actor puede desistir de un proceso luego de la
transacción o un acuerdo.
3.Delimitación del tema, donde cada una de las acciones o pretensiones están limitadas a lo que se
puede pedir y el juez solamente debe basarse en lo que se le pide. No ultra petita o extra petita
(sentencia más allá de lo que se pide)
4.Aportación de Hechos, se funda en la pretensión de las partes (del actor en cuanto a su demanda;
del demandado de acuerdo a su respuesta o reconvención) En base a ellas, el juez aplicará lo que
corresponda. Art. 327° numeral 6 CPC.
3. Aportación de Pruebas, Las partes deben aportar las pruebas obligatoriamente para justificar la
pretensión de su demanda, respuesta o reconvención. Arts. 375 al 378 CPC.
4. PRINCIPIO DE ESCRITURA Y ORALIDAD
Nuestro procedimiento es mixto. El nuevo también será mixto: oral y escrito. Prima el escrito,
porque la demanda, la respuesta, etc., se efectúa por escrito. En algunos actos se aplica la oralidad: recepción
de testigos, declaraciones, etc. Arts. 92 al 102 CPC.
5. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Los actos procesales no sólo deben ser conocidos por las partes sino también por las personas que no
participan del proceso. Con este principio se eleva el grado de confianza de las actuaciones procesales del juez
que repercutirán en la comunidad a través de la administración de justicia. Tiene función educativa. Arts.
102 y 104 CPC.
6. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
Tiende a la abreviación y simplificación del proceso evitando una exagerada disposición entre el objeto
del proceso y los medios. Dentro de éste proceso se ubican los principios de:
•Concentración, que consiste en recurrir todas las actividades procesales en la menor cantidad de actos,
evitando su dispersión. Art. 89° CPC.
•Eventualidad. Todas las alegaciones que son propias de los períodos deben plantearse en forma simultánea
y no sucesiva. Arts. 328, 343 y 337 CPC.
•Celeridad. Impide la prolongación de plazos y elimina los trámites superfluos y onerosos, abreviando los
términos. Puede aplicarlo también el juez. Arts. 147, 309 y 372 CPC.
4. Saneamiento Procesal. Está reservado para el juez a quién permite resolver todos los incidentes o
cuestiones que impliquen sanear el proceso a fin de que este no continúe con defectos y con el propósito de
evitar nulidades. Art. 3 CPC.
7. PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN
En el proceso, las etapas se suceden unas tras otras. Unas clausuran las anteriores no permitiendo
retornar a una que ya ha concluido. Art. 345 y otros CPC.
8. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
Busca asegurar la relación del juez con los sujetos procesales, los objetos demandados, las pruebas,
en forma directa prescindiendo de inmediaciones o intermediarios. El juez debe conocer a las partes, testigos,
pruebas. Arts. 402 y 403 CPC.
9. PRINCIPIO DE LEGALIDAD E INSTRUMENTALIDAD
Los jueces, auxiliares, sujetos, testigos, etc., tienen que estar de acuerdo con lo que dispone la ley,
desde el principio hasta el final. Cada una de las pruebas tiene que ser instrumento de prueba. Arts. 370 y
389 CPC.
10. PRINCIPIO ADQUISITIVO
Las pruebas producidas por las partes adquieren en el proceso formas definitivas que tienen
carácter común y los actos procesales son susceptibles de beneficiar o perjudicar a cualquiera de las partes. La
parte que produce una prueba no puede desistir de ella. Cada prueba producida adquiere la calidad de esa
prueba. Arts. 303 al 305 CPC.