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1 von 4
1. DISPOSICIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO.
2. LEY DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL Y CÓDIGO CIVIL
RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y AL
PROCEDIMIENTO.
3. ANTECEDENTES, CONSTITUCIÓN, OBJETO Y VIGENCIA
DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL BOLIVIANO.
4. PRINCIPALES INNOVACIONES INTRODUCIDAS CON
REFERENCIA   A   LA   LEGISLACIÓN   PROCESAL    CIVIL
DEROGADA.
INTRODUCCION

           El Poder Judicial cumple la función de administrar justicia a través de jueces y tribunales. La
Constitución Política del Estado, en su título 3, Arts. 116 al 123, determina que el Poder judicial se ejerce a
través de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Constitucional, las Cortes Superiores de Justicia, los
Jueces de Instancia y los de Apelación. También está el Consejo de la Judicatura y sus actos están regulados
en la Ley 1455 de 18 de febrero de 1990.
           El Poder Judicial también se regula a través de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La Constitución Política del Estado prohíbe establecer tribunales y juzgados de excepción.
Por el Principio de Unidad Jurisdiccional, la labor de juzgar está a cargo de la Corte Suprema de Justicia,
tribunales y jueces que tienen que hacer cumplir las decisiones judiciales.
           El Control Constitucional ejerce el Tribunal Constitucional un es una facultad de las personas de
reclamar por la vulneración de los derechos que emergen de la Constitución Política del Estado, a través de
los recursos existentes. El Tribunal Constitucional tiene la misión de conocer dichas vulneraciones.
           El Consejo de la Judicatura es un órgano administrativo y disciplinario. Los jueces y tribunales
son independientes; sólo deben acatar lo que dice la ley.
           El Poder Judicial tiene autonomía de administración y economía porque los jueces son elegidos por
el mismo Poder Judicial. La administración se maneja de acuerdo a proyectos y programas. Tiene autonomía
económica porque tiene presupuesto e ingresos propios.
           Respecto a la Gratuidad de la Justicia, ésta se refiere a que jueces y funcionarios son cancelados
por el Estado y no por el mundo litigante.
           Algunos procesos no son públicos como en los casos de adopción, etc., que se trata de menores,
donde debe evitarse la publicidad especialmente cuando sale la sentencia.
El Poder Judicial ejerce funciones: Ordinaria (civil, penal, familiar, etc.), Contenciosa y
Administrativa.
            La Ley 1836 de 1 de abril de 1998 señala que el Tribunal Constitucional es independiente; no
depende de ningún Poder. Forma parte del Poder Judicial pero no depende de él. Está sometido sólo a la
Constitución Política del Estado. Sus integrantes duran 5 años en funciones.
            El Consejo de la Judicatura es un organismo administrativo y disciplinario del Poder Judicial. Su
sede está también en Sucre. Está presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Sus integrantes
son cinco y su tiempo de funciones es de 10 años.

           ANTECEDENTES HISTÓRICOS

            En la colonia existía la Academia Carolina de la que se han tomado en cuenta muchas disciplinas
dentro de los Códigos Santa Cruz. Toda la legislación ha sido redactada en dichos códigos que datan de 1832.
También se tomó en cuenta el Código Napoleónico.
            De 1832 a 1846 se efectuaron varios cambios en las normas. En 1846 se promulgó el
Procedimiento Criminal que modificó el Código de Procederes Santa Cruz.
            En 1845 se promulgó la Primer Ley de Organización Judicial, reglamentando tribunales y
juzgados.
            En 1887, durante el gobierno de Hilarión Daza, se nombró una comisión que redactó el
procedimiento civil, compilando leyes y disposiciones vigentes para unificar toda la legislación referente al
procedimiento de los diferentes procesos.
            La Asamblea de 15 de febrero de 1876 sancionó la compilación de leyes de procedimiento civil del
poder ejecutivo, habiendo éste promulgado la ley el 20 de febrero de 1878. Dicha ley fue puesta en vigencia el
16 de julio del mismo año.
Se dividía en tres partes: De Organización Judicial, De Procedimiento Civil y De Notariado y
Aranceles.
           La compilación de estas normas en cuerpo ordenado y metódico sufrió, hasta esa fecha, varias
modificaciones.
           El antiguo Código de Procedimiento Civil estaba dividido en 4 libros: 1. Del Proceso en general;
2. De los Procesos de Conocimiento; 3. De los Procesos Ejecutivos; y 4. De los Procesos Especiales.

            En el antiguo Código de Procedimiento Civil prevalecía el sistema dispositivo: El juez intervenía
en la substanciación del proceso; el impulso y trámites estaban a cargo de las partes. En algunas de sus
decisiones, el juez no podía ir más allá de lo que la norma establecía. Su intervención era pasiva, expectativa
para atribuir en sentencia a quien le correspondía el derecho.
            Actualmente, el juez puede declarar la rebeldía o la presunción de inocencia de oficio o a petición
de parte.

             PRINCIPIO DEL IMPULSO PROCESAL

            El juez puede decretar la perención de instancia. El juez tiene la obligación de impulsar el proceso.
Puede habilitar días y horas extraordinarias, ofrecer pruebas etc. Art. 156 CPC.
            El juez puede establecer las siguientes medidas precautorias: Anotación preventiva, embargo,
secuestro, prohibición de innovar, liberación.
Puede, de oficio, declarar la caducidad de un recurso de casación y la ejecución de una sentencia.
            El actual Código de Procedimiento Civil ha eliminado la intervención del Ministerio Público,
excepto en algunos procesos donde el Estado es demandado.

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Tema 2 la legislacion procesal civil boliviana

  • 1. 1. DISPOSICIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO. 2. LEY DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL Y CÓDIGO CIVIL RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y AL PROCEDIMIENTO. 3. ANTECEDENTES, CONSTITUCIÓN, OBJETO Y VIGENCIA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL BOLIVIANO. 4. PRINCIPALES INNOVACIONES INTRODUCIDAS CON REFERENCIA A LA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEROGADA.
  • 2. INTRODUCCION El Poder Judicial cumple la función de administrar justicia a través de jueces y tribunales. La Constitución Política del Estado, en su título 3, Arts. 116 al 123, determina que el Poder judicial se ejerce a través de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Constitucional, las Cortes Superiores de Justicia, los Jueces de Instancia y los de Apelación. También está el Consejo de la Judicatura y sus actos están regulados en la Ley 1455 de 18 de febrero de 1990. El Poder Judicial también se regula a través de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Constitución Política del Estado prohíbe establecer tribunales y juzgados de excepción. Por el Principio de Unidad Jurisdiccional, la labor de juzgar está a cargo de la Corte Suprema de Justicia, tribunales y jueces que tienen que hacer cumplir las decisiones judiciales. El Control Constitucional ejerce el Tribunal Constitucional un es una facultad de las personas de reclamar por la vulneración de los derechos que emergen de la Constitución Política del Estado, a través de los recursos existentes. El Tribunal Constitucional tiene la misión de conocer dichas vulneraciones. El Consejo de la Judicatura es un órgano administrativo y disciplinario. Los jueces y tribunales son independientes; sólo deben acatar lo que dice la ley. El Poder Judicial tiene autonomía de administración y economía porque los jueces son elegidos por el mismo Poder Judicial. La administración se maneja de acuerdo a proyectos y programas. Tiene autonomía económica porque tiene presupuesto e ingresos propios. Respecto a la Gratuidad de la Justicia, ésta se refiere a que jueces y funcionarios son cancelados por el Estado y no por el mundo litigante. Algunos procesos no son públicos como en los casos de adopción, etc., que se trata de menores, donde debe evitarse la publicidad especialmente cuando sale la sentencia.
  • 3. El Poder Judicial ejerce funciones: Ordinaria (civil, penal, familiar, etc.), Contenciosa y Administrativa. La Ley 1836 de 1 de abril de 1998 señala que el Tribunal Constitucional es independiente; no depende de ningún Poder. Forma parte del Poder Judicial pero no depende de él. Está sometido sólo a la Constitución Política del Estado. Sus integrantes duran 5 años en funciones. El Consejo de la Judicatura es un organismo administrativo y disciplinario del Poder Judicial. Su sede está también en Sucre. Está presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Sus integrantes son cinco y su tiempo de funciones es de 10 años. ANTECEDENTES HISTÓRICOS En la colonia existía la Academia Carolina de la que se han tomado en cuenta muchas disciplinas dentro de los Códigos Santa Cruz. Toda la legislación ha sido redactada en dichos códigos que datan de 1832. También se tomó en cuenta el Código Napoleónico. De 1832 a 1846 se efectuaron varios cambios en las normas. En 1846 se promulgó el Procedimiento Criminal que modificó el Código de Procederes Santa Cruz. En 1845 se promulgó la Primer Ley de Organización Judicial, reglamentando tribunales y juzgados. En 1887, durante el gobierno de Hilarión Daza, se nombró una comisión que redactó el procedimiento civil, compilando leyes y disposiciones vigentes para unificar toda la legislación referente al procedimiento de los diferentes procesos. La Asamblea de 15 de febrero de 1876 sancionó la compilación de leyes de procedimiento civil del poder ejecutivo, habiendo éste promulgado la ley el 20 de febrero de 1878. Dicha ley fue puesta en vigencia el 16 de julio del mismo año.
  • 4. Se dividía en tres partes: De Organización Judicial, De Procedimiento Civil y De Notariado y Aranceles. La compilación de estas normas en cuerpo ordenado y metódico sufrió, hasta esa fecha, varias modificaciones. El antiguo Código de Procedimiento Civil estaba dividido en 4 libros: 1. Del Proceso en general; 2. De los Procesos de Conocimiento; 3. De los Procesos Ejecutivos; y 4. De los Procesos Especiales. En el antiguo Código de Procedimiento Civil prevalecía el sistema dispositivo: El juez intervenía en la substanciación del proceso; el impulso y trámites estaban a cargo de las partes. En algunas de sus decisiones, el juez no podía ir más allá de lo que la norma establecía. Su intervención era pasiva, expectativa para atribuir en sentencia a quien le correspondía el derecho. Actualmente, el juez puede declarar la rebeldía o la presunción de inocencia de oficio o a petición de parte. PRINCIPIO DEL IMPULSO PROCESAL El juez puede decretar la perención de instancia. El juez tiene la obligación de impulsar el proceso. Puede habilitar días y horas extraordinarias, ofrecer pruebas etc. Art. 156 CPC. El juez puede establecer las siguientes medidas precautorias: Anotación preventiva, embargo, secuestro, prohibición de innovar, liberación. Puede, de oficio, declarar la caducidad de un recurso de casación y la ejecución de una sentencia. El actual Código de Procedimiento Civil ha eliminado la intervención del Ministerio Público, excepto en algunos procesos donde el Estado es demandado.