Este documento describe los diferentes tipos de interdictos posesorios y prohibitivos en el derecho civil venezolano. Explica que los interdictos posesorios incluyen el interdicto de amparo o por perturbación, el interdicto restitutorio o de despojo, e interdictos prohibitivos como el de obra nueva y el de obra vetusta. También cubre aspectos como los tribunales competentes, el procedimiento interdictal posesorio según el Tribunal Supremo de Justicia, y la naturaleza jurídica de los interdictos prohibitivos.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
AUTOR: Oriana José Giménez Mendoza
SECCION: SAIA C
DOCENTE: Abg. Lorenz Ceballos.
MATERIA: Procedimientos Civiles
Especiales Contenciosos.
INTERDICTOS POSESORIOS
Y PROHIBITIVOS
INFOGRAFIA
Barquisimeto, Septiembre 2015.
2. INTERDICTOS POSESORIOS
•Naturaleza
Es el medio procesal a través del cual se
garantiza la defensa de la posesión legítima
que se ejerce sobre las cosas, mediante un
procedimiento breve, frente al despojo, la
perturbación o la amenaza de obra nueva o
vetusta (vieja).
•Clases•De amparo o por perturbación. Art. 782 CC
•Interdicto de restitución por despojo. Art. 783 CC
•Interdictos prohibitivos: 712 al 719 CPC
A. Interdicto de obra nueva. 785 CC
B. Interdicto de daño temido o de obra vetusta. 786 CC
•Tribunal Competente
Art. 697 y 698 CPC. Jurisdicción
civil ordinaria de primera instancia.
3. INTERDICTOS POSESORIOS
•Interdicto de amparo
Reviste el carácter de acción posesoria por
cuanto es el único mediante el cual se tiende a
obtener la tutela efectiva de la posesión legítima
Tiene como objeto principal evitar que el
poseedor del inmueble sea molestado en el
ejercicio de su derecho. En el interdicto
restitutorio el pronunciamiento que se exige
al Tribunal está dirigido a que se reintegre la
posesión perdida por el querellante.
•Interdicto restitutorio o
de despojo
INTERDICTO DE AMPAROO POR PERTURBACION INTERDICTO RESTITUTORIOO DE DESPOJO
Art. 782 CC y 700 CPC Art. 783 CC y 699 CPC
Posesión mayor de un año, legítima La posesión puede ser cualquiera
Que se trate de posesión de un inmueble, un
derecho real, o de una universalidad de muebles.
Procede para proteger la posesión contra el
despojo de cosas muebles o inmuebles.
Fase sumaria: Demostración de la perturbación
mediante pruebas suficientes (justificativo testigo) y se
decreta amparo provisional al demostrar la
perturbación. Medidas innominadas o diligencias
asegurativas.
Fase sumaria: Demostración del despojo y
procede la restitución únicamente con la constitución
de garantía y que demuestre el despojo. Si no quiere
dar garantía se decreta el secuestro.
4. INTERDICTOS POSESORIOS
•Nuevo procedimiento Interdictal posesorio según el nuevo criterio del
Tribunal supremo de Justicia.
Practicada restitución,
secuestro, medidas
que aseguran el
amparo
Se ordena
Citación Querellado
2 días
Admisión
CitaciónContestación
10 días
Pruebas
3 días
Alegatos
Sentencia
8 días
5. INTERDICTOS PROHIBITIVOS
•¿Qué es?
Es el medio procesal que tiene como
característica la de crear una protección
cautelar que implica una prohibición o
medidas tendentes a evitar un daño temido.
Arts. 712 AL 179 del CPC
•Clases•Interdicto de obra nueva: Art. 785 C.C.
•Interdicto de obra vieja: Art. 786 C.C.
•Tribunal Competente
Art. 712 CPC.
Juez de Municipio del lugar donde este situada la
cosa cuya protección posesoria se solicita a
menos que, exista un Tribunal de Primera Instancia
en lo Civil.
•Naturaleza jurídica
Es una especie de tutela cautelar
preventiva en razón del objeto de la
pretensión. No es una querella posesoria
porque no es un hecho controvertido la
posesión.