Taller impartido por la Dirección General de Ingresos de Panamá sobre el Sistema Tributario, a la comunidad de profesionales de Industrias Creativas y Culturales "Círculos Naranja", gestionado por Open Arts PTY, gracias al apoyo del Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá
1. Ministerio de Economía y Finanzas
Dirección General de Ingresos
Taller para la creación de nuevas
empresas en Panamá
2. • Registro Único del Contribuyente
• Presentación de Declaraciones de Renta
– Persona Natural
– Persona Jurídica
• Facturación
Temario
3. El Ministerio de Economía y Finanzas
Misión
Formular la política económica y social, administrar y proveer los recursos para
la ejecución de los planes y programas del Gobierno, propiciando el mayor
bienestar de la población.
Visión
Ser una organización eficiente, moderna, integrada y confiable, modelo de la
administración pública con personal motivado al servicio de la comunidad.
MISIÓN Y VISIÓN DEL MEF
4. La Dirección General de Ingresos
Misión
Recaudar con eficiencia y eficacia los impuestos de competencia de la Dirección
General de Ingresos, mediante el incremento del nivel de cumplimiento voluntario de
los contribuyentes en un marco de respeto a sus derechos, actuando con integridad,
eficiencia y profesionalismo, y fortaleciendo las actuaciones de control del
cumplimiento y reducción de la evasión fiscal, prestando servicios de calidad y
actuando con absoluta integridad, justicia y transparencia.
Visión
Ser una organización respetada por su desempeño eficaz, eficiente y transparente, que
opera con altos estándares de calidad y personal profesional comprometido con la
misión institucional, con la finalidad de obtener los recursos tributarios necesarios que
contribuyen al desarrollo del país y mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos .
MISIÓN Y VISIÓN DE LA DGI
5. Registro Único del Contribuyente (R.U.C.)
El Registro Único de Contribuyente (RUC), es el número de identificación tributaria de cada
contribuyente, creado por la Dirección General de Ingresos, con el propósito de establecer una
mayor equidad fiscal y un control más efectivo del cumplimiento tributario de las personas
naturales, comunidades, sociedades, asociaciones, agrupaciones, o entes de cualquier especie
con o sin personalidad jurídica que causen o deban retener impuestos en razón de las actividades
que desarrollan.
Para tales efectos se entenderá que dicho número de identificación tributaria será:
a. Para las personas naturales, el mismo número de la Cédula de Identidad Personal.
b. Para las personas jurídicas, el número de inscripción en el Registro Público, sección de
Personas Mercantiles.
c. Para inmuebles, el número de inscripción de la finca en el Registro Público, para lo cual
deberá consultar el Código Único de Inmueble (CUI).
6. Persona Natural
Para inscribirse como persona natural, deberá ingresar en la opción DGI en Línea y una vez allí,
deberá seleccionar la opción Registro y en el menú que le aparecerá en pantalla seleccionar
Solicitud de Inscripción de Personas Naturales.
El sistema despliega la pantalla principal donde se deberá completar los campos requeridos en
los siguientes grupos:
• a. Información General
• b. Ubicación
• c. Actividades Económicas
• d. Obligaciones
• e. Establecimiento
• f. Terceros Vinculados
Registro Único del Contribuyente (R.U.C.)
7. Registro Único del Contribuyente (R.U.C.)
El acceso al sistema e-Tax 2.0 se realiza en el sitio web de la DGI: dgi.mef.gob.pa .
11. Los servicios brindados a través del NIT son:
Declaraciones Juradas y
Documentos
Consultas
Inmuebles
Registro Único de
Contribuyentes
Importante
actualizar
dirección de
correo
electrónico
Agentes de
Retención
12. Tal como se indica, es una “declaración” propia de una persona natural o de la sociedad que
representa, sobre todos sus ingresos y los gastos originados o causados en Panamá para obtener
las ganancias que tributan el impuesto sobre la renta.
Por su periodicidad, esta declaración es anual y debe presentarse dentro de los tres (3) meses
siguientes a la terminación del año fiscal del contribuyente en las oficinas de las Administraciones
Regionales de Ingresos.
Declaración del Impuesto sobre la Renta (ISR)
13. Los plazos para presentar la declaración de ISR son los siguientes:
• Para las personas naturales hasta el 15 de marzo de cada año;
• Para las personas jurídicas hasta el 31 de marzo de cada año o período fiscal; y Fecha de
presentación de períodos especiales sólo para personas jurídicas. (El que se le haya
autorizado en la Dirección General de Ingresos).
• El contribuyente que se acoja a lo dispuesto en el Artículo 713 del Código Fiscal, está
obligado a declarar la renta que haya obtenido durante el período de doce (12) meses que
corresponda al año de sus operaciones de contabilidad, a más tardar dentro de los tres (3)
meses siguientes al vencimiento de dicho período.
Declaración del Impuesto sobre la Renta (ISR)
14. Para los efectos del impuesto anual, el año gravable comprende un período de doce (12) meses
así:
• Período calendario general que comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre.
• Período especial, comienza el primer día del respectivo mes solicitado por el contribuyente,
hasta completar el período de doce (12) meses. En estos casos se aplicará la tarifa vigente a
la fecha de cierre del respectivo período.
Prórrogas para la presentación de la declaración ISR
• Los contribuyentes podrán solicitar un prórroga para la presentación de la declaración de
rentas, las cuales serán hasta el 15 de abril para las personas naturales, 30 de abril para las
personas jurídicas.
Declaración del Impuesto sobre la Renta (ISR)
15. Declaración del Impuesto sobre la Renta (ISR)
Sanciones
Las declaraciones juradas de rentas podrán ser ampliadas o rectificadas por una
sola vez por período fiscal y dentro de un plazo perentorio de treinta y seis (36)
meses, contado a partir del vencimiento del plazo fijado en la ley para la
presentación de la declaración jurada original.
La presentación de la declaración rectificativa causará un costo de cien balboas
(B/.100.00) para las personas naturales y quinientos balboas (B/.500.00) para
las personas jurídicas. Parágrafo 4, modificado Ley 52 de 28 de agosto de 2012.
16. Declaración Normal
Se refiere a la declaración que se presenta por un período fiscal, es decir, en la fecha que le corresponde dentro
de su período.
Declaración sin Operaciones
Es aquella que presenta un contribuyente que no ha realizado ningún tipo de actividad y que está obligado por
otros compromisos tributarios a declarar en el período fiscal determinado. Con la presentación de esta
declaración el contribuyente cumple con la obligación indicando que no tuvo operaciones o movimiento
comercial durante el año.
Importante: Aviso de Operación se declara y se liquida a través del formulario de Declaración Jurada del
Impuesto sobre la Renta, aun cuando no hayan tenido operaciones (Decreto Ejecutivo N°98-ART 105)
Declaración Final
Es aquella que presenta un contribuyente por disolución de la sociedad o cese de operaciones, no deben tener
valores de renta neta gravable estimada. Para las personas jurídicas deberán presentar su declaración final a
más tardar (30) treinta días posteriores al cierre en el Registro Público.
Las declaraciones finales para las personas naturales y asalariadas deberán ser presentadas el 15 de enero de
cada año. Gaceta No 25919 Gaceta Oficial, 14 de noviembre de 2007.
Declaración del Impuesto sobre la Renta (ISR)
17. Declaración del Impuesto sobre la Renta (ISR)
Tipo de presentación de ISR
Original
Es la presentación realizada por primera vez ante la DGI, jurando sus ingresos, gastos y deducciones
correspondientes al período declarado. Sólo puede ser presentada una declaración jurada original para el
período.
Declaraciones Rectificativas
Es aquella que presenta un contribuyente para rectificar sus ingresos, gastos y deducciones correspondiente y
debe estar acompañada de un memorial firmado por el propio contribuyente o apoderado especial de ser
necesario. Parágrafo 4. Art 710 Crédito Fiscal.
• Solo se puede rectificar una vez
• Se puede rectificar dentro de un plazo perentorio de treinta y seis (36) meses, contado a partir del
vencimiento del plazo fijado en la ley para la presentación de la declaración jurada original.
IMPORTANTE: No tendrán que presentar la solicitud antes mencionada, los contribuyentes que presenten
declaraciones rectificativas que aumenten el impuesto a pagar o disminuyan el impuesto a su favor
determinado en la declaración jurada de rentas presentada originalmente.
18. Declaración del Impuesto sobre la Renta (ISR)
¿Quiénes están obligados?
Es obligación de todo contribuyente conforme al Artículo 81 de este Decreto 98 del 27 de
Septiembre del 2010, presentar una declaración que contendrá información sobre la rentas que
haya obtenido durante el período fiscal anterior, así como las utilidades que haya distribuido
entre sus accionistas o socios y todo otro anexo o dato que sea requerido por la DGI por ser
necesario para la precisa determinación del impuesto.
A través de la página electrónica de la DGI, los contribuyentes podrán comprobar la presentación
de sus declaraciones juradas de rentas, así como comprobar la autenticidad de las mismas.
Presentarán este tipo de declaración los asalariados que soliciten devolución de impuestos, los
profesionales independientes y las personas naturales comerciantes.
La obligatoriedad de la presentación de las Declaraciones de Renta está contemplada en el
Artículo 710 del Código Fiscal.
19. Declaración jurada de renta de personas naturales asalariadas,
profesionales independientes y comerciantes
Toda persona NATURAL que deba cubrir el impuesto por su cuenta o de otras personas
presentará, por sí mismo o por apoderado debidamente constituido, dentro de los tres (3) meses
siguientes a la fecha de terminación de su año fiscal, una declaración jurada de rentas en
formularios suministrados para tal efecto por la DGI.
Declaración del Impuesto sobre la Renta (ISR)
20. Tipo de declarante
• Microempresa – Ley 33 de 2000: A partir de la entrada en vigencia de esta ley e inscrito en el
registro empresarial quedará exento del pago del impuesto sobre la renta, durante los dos
primeros años fiscales consecutivos contados a partir de su inscripción. Artículo 11, Ley 33 de
25 de julio de 2000.
• PYMES – Ley 9 de 19 de Enero de 1989: Son las personas jurídicas autorizadas por el
Ministerio de Comercio e Industria para operar de acuerdo a lo establecido en la Ley 9 de 19
de enero de 1989. Publicada en Gaceta Oficial 21,218 de 23 de enero de 1989.
Declaración del Impuesto sobre la Renta (ISR)
21. Declaración Jurada de Renta personas jurídicas
Toda persona JURÍDICA que deba cubrir el impuesto por su cuenta o de otras personas
presentará, por sí mismo o por apoderado debidamente constituido, dentro de los tres meses
siguientes a la fecha de terminación de su año fiscal, una Declaración Jurada de Rentas en
formularios suministrados para tal efecto por la DGI.
Los contribuyentes con más de un negocio o establecimiento deben presentar una sola
declaración de Renta por el conjunto de sus ingresos; aún en los casos que por disposiciones
especiales se obligue o autorice a llevar contabilidad separada.
Declaración del Impuesto sobre la Renta (ISR)
22. Normal
Pequeña y Mediana Empresa PYMES (699-A)
Son las personas jurídicas que se acogen a los beneficios establecidos en el Art. 699-A del Código
Fiscal. Estos contribuyentes quedarán exentos del pago del impuesto complementario. Art. 86 D.
E. 170 de 1993, modificado por el Art. 33 del D.E. de 27 de septiembre de 2010.
Pequeña y Mediana Empresa PYMES – Ley 9 de 19 de Enero de 1989
Son las personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Comercio e Industria para operar de
acuerdo a lo establecido en la Ley 9 de 19 de enero de 1989. Publicada en Gaceta Oficial 21,218
de 23 de enero de 1989.
Microempresa Ley 33 de 2000
Un contribuyente constituido como Micro - Ley 33 de 2000. A partir de la entrada en vigencia de
esta ley e inscrito en el registro empresarial quedará exento del pago del impuesto sobre la renta,
durante los dos primeros años fiscales consecutivos contados a partir de su inscripción. Artículo
11, Ley 33 de 25 de julio de 2000.
Declaración del Impuesto sobre la Renta (ISR)
23. Declaración Jurada del Accionista
Para acogerse al Régimen
Especial de Micro Empresa Art. 699-a
SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS:
Yo, , con
cédula de identidad personal Nº , declaro bajo la gravedad
del juramento, que al cierre del año fiscal 31
DE DICIEMBRE DE , era dueño real y en pleno dominio de
UNA ACCION COMUN , acciones de la Sociedad
(Número y clase)
Anónima . , con Registro Único de Contribuyente
(R. U. C. ) Nº .
Lugar PANAMA . Fecha 7 DE FEBRERO DE 2016 .
.
Firma del accionista
24. Declaración Jurada de la Identificación de
Los Accionistas para acogerse al Régimen
Especial de Micro Empresa
SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS:
YO, , con cédula de Identidad personal No. , y
Yo, Con cédula de Identidad personal Nº
, Presidente y Secretario, respectivamente de la sociedad anónima
con Registro
Único de Contribuyente (R.U.C.) N. ,con
el objeto de acogernos al régimen especial de Tributación contemplado por el Artículo 699-
a del Código fiscal y en atención a lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 90, Capítulo
VII del Decreto 170 de 1993, declaramos, bajo la gravedad del juramento, que al cierre
del período fiscal 31 DE DICIEMBRE DE el número total de las acciones
emitidas y en circulación de la sociedad era de TRES
ACCIONES COMUNES , (Número y clase ) . y sus accionistas eran personas
naturales, y que el propietario, número y clase de esas acciones era el que a
continuación se detalla:
Nombre del Accionista Cédula* Cantidad de Acciones Clase**
Total: .
Lugar PANAMA Fecha: 7 DE FEBRERO DE 2016 .
____________________________________________
Firma del Presidente
____________________________________________
Firma del Secretario
25. Declaración Jurada del Contador Público Autorizado
Sobre el no Fraccionamiento ni Control del
Contribuyente por otra Persona Jurídica
SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS:
Yo, , Contador Público Autorizado, con
cédula de identidad personal Nº , y Licencia de C. P. A. Nº . con
pleno, conocimiento de la Ley 57 de 1 de septiembre de 1978, declaro bajo la gravedad
de juramento que la Persona Jurídica . . , con Registro
Único de Contribuyente (R. U. C. ) Nº , al cierre del año fiscal
31 DE DICIEMBRE DE , cumplió con los requisitos del Numeral 1
del Artículo 699-a del Código Fiscal y del Artículo 90 del Decreto Ejecutivo Nº 170 de
27 de octubre de 1993, respectivamente.
CERTIFICO:
Que al cierre del año fiscal 2015 , la mencionada persona jurídica no era el resultado,
de manera directa o indirecta, del fraccionamiento de una empresa en dos o más
contribuyentes, ni afiliada o subsidiaria de otras personas jurídicas. Por lo tanto, de
acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, no fue, en la fecha del
cierre del año fiscal 2015 , parte de una consolidación, ni combinación, ni del método
de participación de los estados financieros de otras personas jurídicas o grupo de empresas.
Lugar PANAMA, PANAMA . Fecha 7 DE FEBRERO DE 2016 .
.
Firma del Contador Público Autorizado
26. a. Jurídica General e Inmobiliaria
b. Industrias
c. Banca y Financieras
d. Aseguradoras
e. Construcción y Promotora
f. Minería
g. Agropecuaria
h. Hotel
Declaración del Impuesto sobre la Renta (ISR)
27. Mediante Ley 72 de 27 de septiembre de 2011, la cual reforma la Ley 76 de 1976, Ley
34 de 2008 y la Ley 62 de 2010, se establecen nuevas medidas fiscales en cuanto el
uso de los equipos e impresoras fiscales, las cuales describimos a continuación:
Obligación de documentar
Es obligatoria la expedición de factura o de documento equivalente para acreditar
toda operación relativa a transferencia, venta de bienes y prestación de servicios por
parte de las personas residentes en el territorio panameño, cualquiera sea la forma en
que se perfeccione la transferencia, la venta de bienes o la prestación de servicios, la
forma de pago, así como la nacionalidad de las partes.
Anteriormente la ley describía que todo contribuyente que tuviera aviso de
operaciones o licencia comercial o industrial para operar, mientras que
ahora se describe que todo aquel persona residente en territorio panameño,
independiente de que no genere ingresos de fuente panameña.
Sistema de Facturación
28. INFORMACION DE LAS FACTURAS
• La denominación que corresponda según el tipo de documento, sea factura o recibo.
• La numeración consecutiva y única por punto de facturación.
• El número de registro del equipo fiscal.
• El nombre y apellido o razón social, domicilio y número de Registro Único de
Contribuyente del emisor.
• La fecha (día, mes y año) de emisión de la factura o documento equivalente.
• La descripción de la operación con indicación de cantidad y monto. Podrá omitirse la
cantidad en aquellas operaciones que por sus características no pueda expresarse.
• El desglose del impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la
prestación de servicios, del impuesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios
y de cualquier otro impuesto de retención que cause la operación.
• El valor individual de la transferencia, la venta de los bienes o la prestación del servicio y
de la suma total de la factura.
• El logotipo fiscal.
• En los casos en que se carguen o cobren conceptos adicionales, que se realicen
descuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste al precio o
remuneración convenidos, la descripción y valor de estos.
Sistema de Facturación
29. Sistema de Facturación
¿QUIENES ESTAN EXCEPTUADOS DEL USO DE EQUIPO FISCAL?
1. La actividad agropecuaria cuyos ingresos gravables brutos anuales sean menores
de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00).
2. La transmisión de bienes inmuebles y de aquellos bienes muebles que deban
constar o consten en escrituras públicas.
3. Los servicios de transporte público de pasajeros, nacional e internacional, por vía
terrestre, aérea o marítima.
4. Los servicios de transporte de carga de derivados del petróleo.
5. Las operaciones y servicios en general realizados por los bancos y otras
instituciones financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los
fondos de inversión, así como las actividades realizadas por las instituciones
bancarias de crédito, fiduciarias o financieras regidas por leyes especiales, las
cooperativas, las instituciones y fondos de ahorros, los fondos de pensión, los
fondos de retiro y previsión social y las entidades de ahorro y préstamo.
30. Sistema de Facturación
¿QUIENES ESTAN EXCEPTUADOS DEL USO DE EQUIPO FISCAL?
6. Las operaciones realizadas por las bolsas de valores y de productos autorizadas para
operar en Panamá.
7. Los servicios prestados bajo la relación de dependencia de conformidad con el Código
de Trabajo.
8. Los servicios prestados en ejercicio de profesiones liberales, artesanales y artísticas, en
forma independiente o a través de sociedades civiles.
9. Las personas naturales o jurídicas que realicen las actividades de ventas de productos o
servicios por medio de vendedores ambulantes que no empleen vehículos
automotores.
10. La actividad de arrendamiento de bienes inmuebles bajo contratos notariados o
inscritos en el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, realizada por
personas naturales o jurídicas que administran sus propios bienes sin la intervención
de terceras personas.
11. Las actividades de las asociaciones de copropietarios relacionadas con el cobro de las
cuotas de mantenimiento para cumplir con el régimen de propiedad horizontal.
31. Sistema de Facturación
¿QUIENES ESTAN EXCEPTUADOS DEL USO DE EQUIPO FISCAL?
12. Las actividades de los agentes comisionistas que correspondan a gastos
reembolsables, en cuyo caso podrán ser documentadas mediante comprobantes no
fiscales. La Dirección General de Ingresos reglamentará esta disposición.
13. Las entidades, asociaciones o gremios sin fines de lucro del país, siempre que se
encuentren debidamente autorizados para recibir donaciones deducibles por la
Dirección General de Ingresos.
14. Las entidades privadas debidamente autorizadas por la Autoridad Marítima de
Panamá para que garanticen el cumplimiento de las normas de construcción,
navegación, prevención de la contaminación y de seguridad de las naves mercantes,
de transporte de pasajeros, de placer, de investigación científica, trabajo, exploración
petrolífera y de perforación de tráfico internacional, estén o no inscritas, en la Marina
Mercante de Panamá.
15. Los hostales que tengan menos de siete cuartos.
16. Cualquiera otra actividad que por su volumen de operaciones o naturaleza a juicio de
la Dirección General de Ingresos debe estar exceptuada del uso de equipos fiscales;
sin embargo, esta Dirección puede solicitar información necesaria para controlar la
obligación de documentar como si hubiera impresora fiscal.
32. Sistema de Facturación
SANCIONES
Multa de mil balboas (B/.1,000.00) a cinco mil balboas (B/.5,000.00), la primera vez, y con
multa de cinco mil balboas (B/.5,000.00) a quince mil balboas (B/.15,000.00) en caso de
reincidencia. Además, la Dirección General de Ingresos deberá decretar el cierre del
establecimiento de dos a diez días en caso de reincidencia. Si persiste el incumplimiento, se
establecerá la sanción del cierre del establecimiento por quince días.
Los compradores de bienes y servicios que a la salida del local o establecimiento comercial
carezcan de la factura o su equivalente emitido por los equipos fiscales serán sancionados,
con un _B/.1.00 o el 7% del valor de la compra efectuada.
En todo establecimiento de venta de bienes o servicios a los consumidores, los proveedores de
dichos bienes y servicios deberán colocar anuncio de las sanciones antes mencionadas, en
forma clara, precisa y en lugar visible al público, en un letrero de dos por cuatro pies y con
letras reflectivas de ocho centímetros como mínimo.
Los establecimientos comerciales que no cuenten con el anuncio antes indicado en lugar
visible se multarán con cien balboas (B/.100.00), la primera vez, y si el establecimiento
reincide, la multa se aumentará en cien balboas (B/.100.00) más cada vez que se compruebe el
incumplimiento.