Este documento presenta el marco legal de los municipios en la República Dominicana. Resume las principales disposiciones constitucionales sobre los municipios, incluyendo que la Constitución reconoce la ciudadanía a partir de los 18 años y el derecho a votar y ser elegido para cargos públicos. También establece que el territorio nacional se divide en provincias y que la ley determina el número, nombres y límites de éstas. Finalmente, señala que el régimen electoral se basa en asambleas electorales donde la sociedad se
2. Este documento ha sido elaborado con la ayuda financiera de la Unión
Europea. Su contenido es responsabilidad exclusiva del Consejo Nacional
de Reforma del Estado, (CONARE), y en ningún caso se debe considerar
que refleja la opinión de la Unión Europea
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Primera Edición:
Febrero de 2006
Director Ejecutivo:
Dr. Marcos Villamán
Título:
Marco Legal de los Municipios
Texto:
Moraima Veras | CONARE
Diagramación:
Departamento Comunicación | CONARE
Impreso en República Dominicana
Printed in Dominican Republic
2 Jornada Nacional Capacitación Municipal
3. Indice
PRESENTACIÓN --------------------------------------------5 2.7 OTRAS LEYES QUE RIGEN DE MANERA
• CUADERNO 2 EXPRESA O COLATERAL
Capacitación Legal EL ÁMBITO MUNICIPAL:---------------------- 18
PRIMER MÓDULO 2.8 SISTEMA FINANCIERO Y TRIBUTARIO ----- 21
Marco Constitucional de los Municipios Sistema Tributario Municipal----------------- 21
I. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES 2.9 LEYES QUE OBSTACULIZAN LA AUTONOMÍA
DE LOS MUNICIPIOS MUNICIPAL ------------------------------------- 22
1.1 LECTURA BÁSICA ------------------------------ 7 2.10 COMENTARIOS Y PREGUNTAS PARA LA
1.1.1 La Ciudadanía. -----------------------------------7 REFLEXION ------------------------------------- 22
1.1.2 El Territorio. ---------------------------------------8
1.1.3 Régimen Electoral. ----------------------------- 8 TERCER MÓDULO
1.1.4 Función municipal. ----------------------------- 8 Reforma a la Legislación Municipal
1.1.5 Otras disposiciones constitucionales que III. REFORMA A LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL
afectan el ámbito municipal. ----------------- 9 3.1 LECTURA BÁSICA ----------------------------- 25
1.1.6 Ventajas y limitaciones que ofrecen estas
disposiciones constitucionales. --------------- 9 3.2 PROYECTO DE LEY MUNICIPAL ------------- 26
1.1.7 Modificaciones constitucionales sugeridas en 3.3 ANTEPROYECTO DE LEY DE CÓDIGO
el ámbito municipal. -------------------------- 11 TRIBUTARIO MUNICIPAL --------------------- 27
1.2 COMENTARIOS Y PREGUNTAS -------------- 12 3.4 SERVICIO CIVIL Y CARRERA
ADMINISTRATIVA ----------------------------- 27
SEGUNDO MÓDULO
Principales Leyes Municipales Vigentes 3.5 PROYECTO DE LEY DE PARTICIPACIÓN
II. PRINCIPALES LEYES MUNICIPALES VIGENTES SOCIAL ------------------------------------------ 28
2.1 LECTURA BÁSICA ----------------------------- 13 3.6 ANTEPROYECTO DE LEY DE PARTIDOS
Y AGRUPACIONES POLÍTICAS --------------- 28
2.2 CONFORMACIÓN POLÍTICA 3.7 EL MUNICIPIO AL QUE ASPIRAMOS-------- 29
DEL MUNICIPIO ------------------------------- 13 3.7.1 El Municipio al que aspiramos deberá garan-
tizar los siguientes resultados: -------------- 29
2.3 COMPOSICIÓN DEL AYUNTAMIENTO 3.7.2 Las autoridades encargadas de gestionar el
Y ELECCIÓN DE SUS AUTORIDADES ------- 14 desarrollo en el municipio, deberán tener las
2.4 ORGANIZACIÓN: FUNCIONES condiciones siguientes: ----------------------- 30
Y RESPONSABILIDADES DEL GOBIERNO
MUNICIPAL ------------------------------------- 15 PREGUNTAS PARA LA REFLEXIÓN --------- 32
2.5 LOS DISTRITOS MUNICIPALES --------------- 17 Bibliografía consultada ----------------------- 33
2.6 LAS SECCIONES ------------------------------- 17
Jornada Nacional Capacitación Municipal 3
5. CUADERNO 2
Marco Legal de los Municipios
Moraima Veras
Consejo Nacional de Reforma del Estado
CONARE
PRESENTACIÓN municipal que no han contribuido al fortaleci-
El objetivo de este cuaderno es contribuir con miento de los municipios, sino que han consti-
la formación de los y las candidatos(as) a los car- tuido verdaderos retrocesos, con el agravante de
gos electivos municipales (ayuntamientos), y de estar amparadas en una Constitución que en sus
los líderes comunitarios, en el conocimiento de mismas disposiciones establece varias contradic-
los elementos, que en el ámbito municipal están ciones en lo referente al tema municipal, ya que
regulados por la Constitución, sus ventajas y li- por un lado, reconoce la autonomía de los muni-
mitaciones, así como sus posibles modificacio- cipios y por el otro, establece una serie de res-
nes. Ampliar sus conocimientos, por un lado, de tricciones a esta autonomía, como veremos más
los alcances de las normativas municipales vi- adelante.
gentes, las competencias y atribuciones del mu- A los gobiernos locales sólo se les ha recono-
nicipio, las funciones de los organismos de go- cido la atribución de emitir ordenanzas y resolu-
bierno, la conformación política de los ayunta- ciones acerca de ámbitos locales muy limitados,
mientos y la administración financiera. lo que significa que históricamente la autonomía
Y por otro lado, presentarles los aspectos más municipal ha tenido un carácter muy restringido.
novedosos de la nueva propuesta de ley orgánica De ahí, la necesidad de conformar un munici-
municipal, las implicaciones y ventajas que ten- pio con un ayuntamiento, como gobierno muni-
drían su aprobación y aplicación, así como otras cipal, que se constituya en una institución real-
leyes complementarias propuestas para reformar mente autónoma y promotora del desarrollo; que
y modernizar los municipios. trabaje con visión estratégica en base a un plan
La República Dominicana, desde los años de desarrollo del municipio y su propio plan de
noventa ha estado inmersa en un proceso de re- desarrollo institucional; que garantice la eficien-
visión de las normas vigentes a nivel local, con cia y la transparencia en la gestión de los servi-
el objetivo de reformar y modernizar la gestión cios, y la coordinación dentro de sus propios or-
municipal, dado que el conjunto de leyes, decre- ganismos, así como la coordinación
tos y reglamentos que rige la vida municipal es interinstitucional; que garantice, además, la par-
ambiguo y contradictorio. La base legal data del ticipación en la gestión municipal y la aplicación
año 1952, siendo modificada con diversas leyes. de la carrera administrativa; que impulse la des-
Sin embargo, estas modificaciones no se corres- centralización de la gestión local como caracte-
ponden con una visión integral del municipio rística fundamental de la autonomía municipal.
que lo conecte con los tiempos actuales. Este municipio debe tener unos funcionarios
Por el contrario, han surgido leyes de carácter responsables, con vocación de servicio y con fuer-
Jornada Nacional Capacitación Municipal 5
6. tes valores éticos y, a su vez, una ciudadanía res- y regidores(as) eran los únicos responsables de
ponsable, conocedora de sus deberes y derechos decidir qué hacer en la comunidad. Se creía que al
y fundamentada, también, en valores éticos. Asi- ser elegidos(as) por la ciudadanía, estas autorida-
mismo, veremos cómo los municipios y sus au- des eran las responsables de tener todo el control
toridades pueden avanzar en este sentido, ampa- de las acciones que se realizaban en cada munici-
rados en las leyes municipales vigentes, no obs- pio, pero hoy entendemos que esto no es así. De
tante, la necesidad de sus modificaciones. ahí, la importancia de que todos los sectores so-
En definitiva, el desarrollo de una localidad es ciales, económicos y políticos de la comunidad
un compromiso compartido de los representantes puedan conocer y estar informados de cómo se
del ayuntamiento, de la ciudadanía y de los demás manejan los asuntos públicos, lo que les da la opor-
sectores que interactúan en la vida municipal. tunidad de participar activamente en la gestión,
Durante mucho tiempo se creyó que las autorida- desde la planificación misma del municipio como
des electas del municipio, es decir, los síndicos(as) gestor del desarrollo local.
6 Jornada Nacional Capacitación Municipal
7. PRIMER MÓDULO
Marco Constitucional
I. de los Municipios
Objetivo del Módulo: 1.1.1 La Ciudadanía.
El objetivo de este módulo es formar a los y La Constitución establece en su artículo 12,
las participantes en el conocimiento de los ele- lo siguiente: son ciudadanos todos los dominica-
mentos, que en el ámbito municipal están regu- nos de uno y otro sexo que hayan cumplido 18
lados por la Constitución, identificando sus ven- años de edad, y los que sean o hubieren sido ca-
tajas, limitaciones y posibles modificaciones. sados, aunque no hayan cumplido esa edad.
El conocimiento de la Constitución contribu- Asimismo en su artículo 13, establece: son
ye a la construcción de ciudadanía, ya que para derechos de los ciudadanos:
hablar de ciudadanía tenemos que tener ciudada-
nos conocedores y conocedoras de sus deberes y 1. El votar con arreglos a la ley para elegir los funcio-
de sus derechos, lo que les facilitará el ser perso- narios a que se refiere el artículo 90 de la Consti-
nas más responsables y, al mismo tiempo, favo- tución.
recerá un mejor accionar de éstos en su ámbito 2. El de ser elegibles para ejercer los mismos cargos a
social. que se refiere el párrafo anterior.
El conocimiento de las disposiciones consti-
tucionales, dotará asimismo a los y a las partici- Los funcionarios a los que se refiere el artícu-
pantes de las herramientas esenciales que les per- lo 90 de la Constitución y que corresponde ele-
mitirán participar y/o incidir en las reformas que gir a las Asambleas Electorales son: el Presiden-
se pretendan introducir a la Constitución domi- te y el Vicepresidente de la República, los Sena-
nicana que afecten de manera directa o colateral dores y los Diputados, los Regidores de los Ayun-
el quehacer municipal. tamientos y sus Suplentes, el Síndico del Distri-
to Nacional y los Síndicos Municipales y sus
I. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Suplentes, así como cualquier otro funcionario
DE LOS MUNICIPIOS que se determine por la ley.
Esto significa: que según la Constitución do-
1.1 LECTURA BÁSICA minicana, todos los dominicanos y dominicanas
Antes de entrar a las disposiciones expresas que hayan cumplido 18 años o que sin haberlo
sobre lo que dispone la Constitución con res- cumplido hubieren estado o estén casados, tienen
pecto al municipio, es importante señalar al- derecho a elegir y ser elegidos. Para gozar de este
gunos aspectos relacionados con la ciudada- derecho, estos ciudadanos tienen que cumplir con
nía, la división política del territorio y el régi- los requisitos que para los cargos indicados esta-
men electoral. blezcan la Constitución y las leyes.
Jornada Nacional Capacitación Municipal 7
8. El ámbito municipal, se empieza a tocar en la En la Constitución Dominicana el poder elec-
Constitución a partir del territorio, y de su inte- toral es la base de los demás poderes, que se
gración como República Dominicana. manifiesta a través de Asambleas electorales,
dando origen al pluralismo, donde la sociedad
1.1.2 El Territorio. se expresa a través de los partidos y de las orga-
Refiriéndose al ámbito territorial, la Constitu- nizaciones políticas o sociales, lo que lo vincula
ción en el artículo 5 establece: “...La ley fijará el a su vez con el derecho de participación políti-
número de las provincias, determinará sus nom- ca.
bres y los límites de éstas y del Distrito Nacio- El principio democrático está garantizado en
nal, así como de los Municipios en que aquellas el artículo 104 de la Constitución que no sólo
se dividen, y podrá crear también, con otras de- hace referencia al pluralismo de los partidos po-
nominaciones, nuevas divisiones políticas del líticos, sino que hace un llamado a que sus ten-
territorio”. dencias se conformen acorde a los principios es-
Otorgándole la atribución al Congreso Nacio- tablecidos en la Constitución, lo que debe reper-
nal, en el artículo 37, inciso 6 de “crear o supri- cutir en el plano interno y en el plano ideológico
mir Provincias, Municipios u otras divisiones de los partidos y de las organizaciones políticas.
políticas del territorio y determinar todo lo con-
cerniente a sus límites y organización, previo 1.1.4 Función municipal.
estudio que demuestre la conveniencia social, El municipio dominicano está a cargo de un
política y económica del cambio”. ayuntamiento, mientras que los funcionarios elec-
tos por la ciudadanía para administrarlo confor-
1.1.3 Régimen Electoral. man dos órganos: la Sindicatura y el Concejo de
En cuanto al sistema electoral, dispone en el Regidores.
artículo 89: Que las asambleas electorales se re-
unirán de pleno derecho el 16 de mayo de cada a) La Sindicatura está compuesta por un síndico o
cuatro años, para elegir el Presidente y Vice- sindica, que es el funcionario/a ejecutivo/a, respon-
presidente de la República; asimismo, para ele- sable de ejecutar las acciones que determine el
gir los demás funcionarios electivos, mediante Concejo de Regidores y aquellas que pueda
dos años entre ambas elecciones. ejecutar sin el mandato del Concejo; y por la figura
En el artículo 82 establece: “El Gobierno del del Vice-sindico o Vice-sindica, cuya función es
Distrito Nacional y el de los municipios estarán sustituir al sindico/a en caso de ausencia, con las
cada uno a cargo de un ayuntamiento, cuyos responsabilidades que le designe el sindico titular,
regidores, así como sus suplentes en el número además de las previstas en la ley.
que será determinado por la ley proporcional-
mente al de sus habitantes, sin que en ningún b) El Concejo de Regidores, es el órgano deliberativo,
caso puedan ser menos de cinco, serán elegi- que tiene dentro de sus funciones aprobar las
dos, al igual que el Síndicos del Distrito Nacio- políticas, normas, reglamentos leyes y disposicio-
nal y de los Síndicos Municipales y sus suplen- nes municipales.
tes, por el pueblo de dicho Distrito y por el
Municipio respectivamente, cada cuatro años, En ese sentido la Constitución establece:
en la forma que determinen la Constitución y Artículo 83.- Los ayuntamientos así como los
las leyes, mediante candidaturas que podrán ser Síndicos, son independientes en el ejercicio de sus
propuestas por partidos políticos o por agrupa- funciones, con las restricciones y limitaciones que
ciones políticas, regionales, provinciales o establezcan la Constitución y las leyes, las cuales de-
municipales.” terminarán sus atribuciones, facultades y deberes.
8 Jornada Nacional Capacitación Municipal
9. Artículo 84.- La ley determinará las condicio- yes, la facultad de suprimir o crear nuevas divi-
nes para ejercer los cargos indicados en los artí- siones territoriales, sin establecer parámetros o
culos 82 y 83. Los extranjeros mayores de edad condiciones necesarias para que dicha facultad
podrán desempeñar dichos cargos en las condi- tenga ciertos límites y niveles de congruencia con
ciones que prescriba la ley, siempre que tengan la realidad. Esta apertura de la Constitución uni-
residencia de más de diez años en la jurisdicción da a la falta de requisitos en las leyes adjetivas,
correspondiente. le han dado soporte legal a la conformación de
Artículo 85.- Tanto en la formulación como unidades territoriales sin ningún criterio que vin-
en la ejecución de sus presupuestos, los ayunta- cule dicho proceso con la realidad social y eco-
mientos estarán obligados a mantener las apro- nómica de las comunidades, que han sido objeto
piaciones y las erogaciones destinadas a cada cla- de las mismas.
se de atenciones y servicios. Los ayuntamientos Ahora bien, es importante aclarar que la Cons-
podrán, con la aprobación que la ley requiera, titución no limita a que estos requisitos sean es-
establecer arbitrios, siempre que éstos no colidan tablecidos por la ley; todo lo contrario, dispone
con los impuestos nacionales, con el comercio esta posibilidad, por lo que estos requisitos ne-
intermunicipal o de exportación, ni con la Cons- cesarios para detener la creación alegre de uni-
titución o las leyes. dades territoriales pueden ser establecidos por la
ley, atendiendo a criterios, económicos, cultura-
1.1.5 Otras disposiciones constitucio- les y sociales, según lo establece la misma Cons-
nales que afectan el ámbito titución.
municipal. En lo relativo al gobierno municipal, la Cons-
Artículo 55.25.- Son atribuciones del Presi- titución se refiere al ayuntamiento, como la ins-
dente de la República: Anular por decreto moti- titución que estará a cargo de dicho gobierno,
vado los arbitrios establecidos por los ayunta- estableciendo los órganos del Concejo de
mientos. Regidores y de la Sindicatura como los repre-
sentantes de este nivel de gobierno, así como el
Artículo 55.26.- Autorizar o no a los ayunta- período de elección y las instituciones a través
mientos a enajenar inmuebles, y aprobar o no de las cuáles pueden ser presentadas las candi-
los contratos que hagan cuando constituyan en daturas políticas.
garantía inmuebles o rentas municipales. En otro sentido, aunque la Constitución con-
sagra que los ayuntamientos como sus síndicos
El artículo 110.- Establece: No se reconocerá serán independientes en el ejercicio de sus fun-
ninguna exención, ni se otorgará ninguna exo- ciones, limita dicha independencia con las res-
neración, reducción o limitación de impuestos, tricciones que son impuestas por la misma Cons-
contribuciones o derechos fiscales o municipa- titución y las leyes.
les, en beneficio de particulares, sino por virtud En el marco constitucional, estas limitaciones
de la ley...” están contenidas fundamentalmente en el artícu-
lo 55, Incisos, 11, 25 y 26, en virtud de las cua-
1.1.6 Ventajas y limitaciones que les, el Poder Ejecutivo, podrá nombrar sustitutos
ofrecen estas disposiciones de síndicos municipales y/o regidores en caso de
constitucionales. que ocurran vacantes y que se haya agotado el
número de suplentes; derogar por decreto moti-
La Constitución inicia otorgándole a la ley, y vado los arbitrios establecidos por los ayunta-
en este caso al Congreso Nacional, como poder mientos; así como autorizar o no a los ayunta-
legislativo encargado de la aprobación de las le- mientos la competencia de enajenar o celebrar
Jornada Nacional Capacitación Municipal 9
10. contratos que hagan ellos cuando constituyan cipación política y la gestión de lo público. En-
inmuebles o rentas municipales. tre estas convenciones es importante destacar la
La Constitución dominicana, no sólo restrin- Declaración Universal de los Derechos Huma-
ge de manera expresa el ámbito local, sino que nos y la Convención Americana sobre Derechos
además, se ha quedado rezagada en los aspectos Humanos .
que tienen que ver con las necesidades de convi- a) La Declaración Universal de los Derechos
vir en un ambiente más democrático y de Humanos, firmada en 1948, a partir de la llama-
institucionalidad pública. da carta de San Francisco que dio pie a la crea-
Es así que no existe en la Constitución domi- ción de las Naciones Unidas, en su artículo 21.
nicana, texto alguno que consagre la participa- 1. establece:
ción de los ciudadanos en la administración pú-
blica. Aunque podemos encontrar derechos, 1. “Toda persona tiene derecho a participar en el
como: el derecho al voto (artículo 13) y el dere- gobierno de su país, directamente o por medio de
cho de asociación (artículo 8. inciso 7) representantes libremente escogidos.
Sin embargo, es importante aclarar que:
La Constitución de la República Dominicana 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en
proclamada en Asamblea Nacional el 28 de No- condiciones de igualdad, a las funciones públicas
viembre de 1966 y mantenido en las posteriores de su país.”
proclamaciones, en su segundo artículo reza:
“La soberanía nacional corresponde al pue- Y en su artículo 29 consagra el derecho de toda
blo, de quien emanan todos los poderes del Es- persona a participar en la vida política de su país,
tado, los cuales se ejercen por representación”. elevándose a la categoría de derecho humano el
Este artículo introdujo un cambio en el concepto derecho a la participación política.
y en la razón misma del Estado: cuando la sobe-
ranía nacional corresponde al pueblo, la comu- b) La Convención Americana sobre Derechos
nidad entra a jugar un rol de protagonista acti- Humanos, llamada Pacto de San José, fue sus-
vo del desarrollo en el que no es suficiente res- crita en 1969, y declara en su artículo 23 lo si-
ponder a sus necesidades, sino que es necesario guiente:
hacerlo mediante actividades de cogestión.
Ello implica que las autoridades al facilitar y 3. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguien-
promover la participación de todos los procesos tes derechos y oportunidades:
para la toma de decisiones que conciernen al des- a. De participar en la dirección de los asuntos
tino colectivo, así como afianzar y extender los públicos, directamente o por medio de represen-
escenarios de participación, no sólo contribu- tantes libremente elegidos,
yen a propiciar una mejor gestión en beneficio b. De votar y ser elegidos en elecciones periódicas
de la ciudadanía, sino que además se benefician auténticas, realizadas por sufragio universal e igual
como protagonistas directos de estos resultados y por voto secreto que garantice la libre expresión
y se colocan en mejores condiciones de conti- de la voluntad de los electores y
nuar siendo los(as) gestores(as) y/o líderes de c. De tener acceso en condiciones generales de
estos procesos. igualdad, a las funciones públicas de su país.
Asimismo, es importante aclarar que existen
tratados internacionales, de los cuales el Estado ¿Qué significa esto? Que la participación hace
dominicano es signatario por lo que debemos parte de un proceso universal de reivindicacio-
conocerlos, respetarlos y aplicarlos, que estable- nes contra el despotismo y los privilegios, es una
cen el derecho de las y los ciudadanos a la parti- obligación que dimana de los tratados interna-
10 Jornada Nacional Capacitación Municipal
11. cionales. Una vez suscrito un tratado por la Re- • Establecimiento de la carrera municipal.
pública Dominicana, éste se hace obligatorio en • Fortalecimiento y ampliación de las atribuciones de
su cumplimiento y tiene aún más carácter obli- los ayuntamientos en las áreas de educación,
gatorio el hecho de que la participación política salud, obras públicas, cultura.
está considerada dentro del ámbito de los dere- • Consagrar los derechos de los sectores populares a
chos humanos. estar representados en organismos municipales.
Diversos sectores nacionales que conocen las • Consagrar la iniciativa legislativa a los grupos de
incongruencias que contiene la Constitución do- ciudadanos y grupos sociales, con reconocimiento
minicana en cuanto al ámbito municipal, han territorial, previo el cumplimiento de los requisitos
generado una serie de inquietudes y sugerencias, y normas establecidas por ley.
que han conformado propuestas de reforma cons-
titucional. A estas propuestas, nos referiremos De las Funciones Subnacionales.
más adelante. • “El Estado dominicano se organizará de manera
que su acción propicie el desarrollo integral de
1.1.7 Modificaciones constitucionales todo el territorio nacional y una mayor relación de
sugeridas en el ámbito sus decisiones y acciones con las necesidades y
municipal. aspiraciones de los habitantes en sus diferentes
Desde los años noventa (90) se ha venido dis- comunidades.”
cutiendo en el país, sobre la necesidad de ade- • “Para los fines antes indicados, el Estado organiza-
cuar al municipio en la Constitución dominicana rá un proceso gradual de transferencia de compe-
a un ambiente más democrático, con toda la au- tencias y recursos desde el Gobierno Central hacia
tonomía, fortalecimiento institucional y partici- las regiones, provincias, municipios, sectores
pación necesaria en el ejercicio de sus funcio- urbanos y secciones rurales del país, que implica-
nes, que le permitan quedar consagrado como rán el desarrollo institucional, la profesionalización
unidad básica del desarrollo local. En ese senti- y la capacidad de gestión en los niveles inferiores
do, diversas instituciones han formulado propues- del ordenamiento territorial, lo que implicará
tas tendientes a producir modificaciones que lo- diferentes niveles de desconcentración y autono-
gren este propósito. mía.
Veamos algunas de las propuestas sugeridas,
las cuales están enfatizadas en tres aspectos: Función Municipal .
autonomía y fortalecimiento, funciones Estas propuestas sugieren como artículos de
subnacionales y participación ciudadana: la Constitución los siguientes:
• “El Gobierno y la administración de los municipios
Autonomía, fortalecimiento. están a cargo de Gobiernos Municipales autóno-
• Consignar el carácter autónomo de los municipios mos y de igual jerarquía, quienes son reconocidos
y su potestad para decidir y ejecutar en sus respec- como unidades básicas del sistema, político
tivas jurisdicciones territoriales en materia de administrativo dominicano. La autonomía munici-
orden y seguridad, planeamiento y desarrollo, de pal consiste en la potestad, normativa, ejecutiva,
administración de servicios y también para imponer administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdic-
arbitrio y otras medidas fiscales que coadyuven al ción y competencia territoriales.”
cumplimiento de funciones. “Párrafo I.- Dicha autonomía no inhibe ni exime a
• Establecimiento de la autonomía financiera del la función ejecutiva ni a las demás funciones del
municipio. Estado de sus facultades y obligaciones con los
• Fortalecer las atribuciones y autonomía de los municipios. Se establece la obligatoriedad de
municipios y sus ayuntamientos. destinar un porcentaje del presupuesto general de
Jornada Nacional Capacitación Municipal 11
12. la República a los municipios del país, conforme al Es necesario que el país una vez se inserte en
grado de actuación en su gestión y priorizando los una nueva reforma constitucional, no quede de
ayuntamientos de mayores necesidades y de lado el nivel municipal. Es un tema pendiente de
menores ingresos. Los ayuntamientos están obliga- reforma que, una vez concertado y reformado a
dos a rendir cuentas a organismos de contraloría y nivel constitucional, dará un abanico amplio de
a la población que los eligió.” posibilidades para colocar al municipio como un
• “El gobierno del Distrito Nacional y el de los ente transformador de las realidades de cada uno
Municipios, estarán cada uno a cargo de un de estos espacios que habita la ciudadanía, de su
ayuntamiento dirigido por un Concejo de desarrollo y de su convivencia democrática, lo
Regidores, cuyos miembros, así como sus suplen- que incidirá en una mejor calidad de vida de sus
tes, serán elegidos en número que será determina- habitantes.
do por la ley proporcionalmente al de habitantes, Ahora bien, esto no significa que no podamos
sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco encaminar reformas en el ámbito municipal, sin
los que serán elegidos; así como por un alcalde del antes avocarnos a la reforma constitucional. Si
Distrito nacional y los alcaldes municipales y sus bien es cierto que la misma nos impone algunas
suplentes, por el pueblo de dicho Distrito y de los limitaciones, no menos cierto es que podemos ir
municipios, respectivamente, cada cuatro años, en avanzando mediante leyes abjetivas, adecuando
la forma en que determinen la Constitución y las nuestro sistema legal municipal hasta donde la
leyes, mediante candidaturas que podrán ser Constitución, como ley de leyes lo permita. Es
propuestas por organizaciones reconocidas por la así que tenemos propuestas muy encaminadas en
ley, los partidos políticos o por agrupaciones ese sentido y que detallaremos en el módulo ter-
políticas, regionales, provinciales, municipales o cero de este cuaderno.
comunitarias que tomen parte en el proceso
electoral.” PREGUNTAS PARA LA REFLEXIÓN
1. ¿Qué vinculación considera usted que existe entre
Participación ciudadana. la construcción de ciudadanía y el desarrollo local?
• Consagrar un Sistema Nacional de Participación
orientado hacia la gestión, la articulación y coordi- 2. ¿Por qué es importante que la Constitución garan-
nación entre el Estado y la sociedad en los diferen- tice la autonomía municipal?
tes niveles de gobierno.
• Consagrar los diferentes mecanismos de participa- 3. ¿Cuáles disposiciones constitucionales constituyen
ción como el referéndum, el plebiscito y la revoca- elementos que fortalecen la autonomía municipal?
toria de mandato de los funcionarios electos.
4. ¿Cuáles elementos dispuestos por la Constitución
constituyen limitaciones hacia esa autonomía?
1.2 COMENTARIOS Y PREGUNTAS
Como hemos observado, la autonomía muni- 5. ¿Pueden las leyes adjetivas intervenir en el ámbito
cipal está fuertemente limitada por las disposi- municipal, sin tomar en cuenta la constitución?
ciones de la Carta Magna, lo que significa, que Comentarios.
se deben tomar en cuenta todas las propuestas de
modificación constitucional que han surgido, con 6. ¿Por qué es importante que la Constitución garan-
el objetivo de modificar este ámbito y colocar al tice la participación ciudadana?
municipio, como un ente descentralizado, con
toda la autonomía necesaria para jugar su rol 7. ¿Cuáles aspectos sugiere usted que sean modifica-
como promotor del desarrollo local. dos y/o contemplados en la Constitución?
12 Jornada Nacional Capacitación Municipal
13. SEGUNDO MÓDULO
Principales Leyes Municipales
II. Vigentes
Objetivo del Módulo: • 180 del 1966 del Establecimiento de Arbitrios
El objetivo de este módulo, es dar a conocer a Municipales;
los y las participantes, los alcances y limitacio- • 166 del 2003 del Régimen de Transferencia.
nes de las normativas municipales vigentes. Las
competencias y atribuciones del municipio. Así 2.2 CONFORMACIÓN POLÍTICA
como la conformación política de los ayunta- DEL MUNICIPIO
mientos, las funciones de sus organismos de go- Para el Distrito Nacional rige la ley de Orga-
bierno y la administración financiera. nización Municipal No. 3456 del 1952. Mientras
El conocimiento de la legislación vigente, per- que la ley de Organización Municipal No. 3455
mitirá a los futuros funcionarios públicos y diri- del 1952 rige para todos los municipios del país.
gentes comunitarios, del ámbito local, contar con Estas leyes contienen prácticamente las mismas
las herramientas necesarias, que les permitirán atribuciones para los ayuntamientos, y son la
desarrollar sus funciones con más capacidad, lo base fundamental por la cual se rigen los muni-
que contribuirá a una gestión municipal más res- cipios.
ponsable, eficiente y participativa, lo que a su Según la Ley de Organización Municipal 3455
vez redistribuirá en beneficio de su posiciona- del año 1952, cada municipio constituye una per-
miento como gestores y líderes del proceso. sona jurídica, con patrimonio y capacidad para
realizar todos los actos jurídicos que fueren ne-
II. PRINCIPALES LEYES MUNICIPALES cesarios o útiles para el cumplimiento de sus fi-
VIGENTES nes, en la forma y en las condiciones que la Cons-
titución y las leyes determinen.
2.1 LECTURA BÁSICA Es en el municipio donde se constituye el se-
Dentro de las principales leyes tenemos: gundo nivel de gobierno del Estado dominicano
y está a cargo de un ayuntamiento integrado por
• 49 del 1938 de la Creación de la Liga Municipal una Sindicatura y un Concejo de Regidores.
Dominicana; “Los ayuntamientos en el área del desarrollo
• 3455 del 1952 de Organización Municipal; municipal les corresponden ordenar, reglamen-
• 3456 del 1952 de Organización del Distrito Nacional; tar y resolver cuanto fuere necesario o conve-
• 5622 del 1961 de Autonomía Municipal; niente para proveer a las necesidades y a su ma-
• 6332 del 1963 de Planeamiento Urbano; yor bienestar, prosperidad y cultura. Para ese fin,
• 55 del 1965 del Sistema Nacional de Planificación; además de las finalidades que resultan de otras
• 673 del 1965 de Revisión del Presupuesto Municipal; leyes, los ayuntamientos están investidos de las
Jornada Nacional Capacitación Municipal 13
14. atribuciones que fueren necesarias, especialmente pios se compondrán a razón de uno por cada
de las que a continuación se señalan”: 14,000 habitantes o fracción mayor de 7,000. En
ningún caso se compondrá de menos de cinco
1. Ornato público regidores (a) por ayuntamiento.
2. Limpieza de calles Para cada regidor así como para el síndico se
3. Regulación del uso del suelo elegirá un suplente al mismo tiempo y en igual
4. Administración de mercados y cementerios. forma que el titular. Dichos suplentes sustituirán
5. Recolección, protección, y tratamiento de resi- a los titulares cuando estos hayan cesado en el
duos sólidos. ejercicio de sus funciones, esa sustitución debe-
6. Servicios de bomberos. rá efectuarse en el orden de elección de dichos
7. Licencia de construcción. suplentes (número de votos), con la salvedad de
8. Mataderos, galleras y parques. que en caso de igualdad de votos serán llamados
9. Permiso de publicidad – propaganda. por la suerte.
10. Permiso de espectáculos públicos. La Ley Electoral de la República Dominicana
11. Planificación y regulación urbana. No. 275-97 de fecha, 21 de diciembre del 1997,
12. Preparación de calles, aceras y condenes. en el artículo 67, establece: Que todo partido
13. Registro – traslado de animales. político que esté reconocido de conformidad con
14. Registro de documentos, relacionados con la ley tiene derecho a proponer candidatos a cual-
registro civil, conservaduría de hipoteca y venta quier cargo electivo que haya de cubrirse.
condicional de muebles. La Ley No. 12 de fecha 2 de marzo del 2000,
15. Embellecimiento y rotulación de calles, avenidas. modificó el artículo 68, de la ley electoral, en
16. Establecer arbitrios y disponer cuanto concierna cuanto a la composición total de las nominacio-
a su fiel recaudación. nes y propuestas presentadas a la Junta Central
17. Votar anualmente el presupuesto de ingresos y Electoral estableciendo que, cuando se trate de
egresos, en igual forma aprobar las modificacio- cargos congresuales y cargos municipales los
nes que fueren pertinentes introducirse en dicho partidos y las agrupaciones políticas un 33% de
presupuesto. las postulaciones deberá reservarse a las muje-
18. Nombrar los empleados necesarios para las ofici- res.
nas de servicios de la administración municipal. Por otro lado, en el artículo 79, la ley electoral
19. Otras establece: Que las elecciones para elegir diputa-
dos y regidores se harán mediante circunscrip-
2.3 COMPOSICIÓN DEL AYUNTAMIENTO ciones electorales con el objeto de garantizar que
Y ELECCIÓN DE SUS AUTORIDADES los ciudadanos que resulten electos, sean aque-
La ley 5379, de fecha 26 de julio del 1960, llos que constituyan una verdadera representa-
establece que el ayuntamiento del Distrito Na- ción de las comunidades que los eligen.
cional se compondrá de un regidor por cada Las circunscripciones electorales partirán de
25,000 habitantes o fracción mayor de 13,000, la división en cuarteles, secciones y parajes que
los cuales serán elegidos, al igual que el Síndico han sido identificadas por la Junta Central Elec-
del Distrito Nacional y los suplentes correspon- toral, asignando el número de diputados y
dientes, por la forma y por el tiempo que deter- regidores correspondientes de conformidad con
minen la Constitución y las leyes. el número de habitantes radicados en dichas de-
El ayuntamiento del municipio de Santiago se marcaciones. Para proceder a la elección de los
compondrá, de los regidores en proporción de uno regidores, los municipios se dividirán en circuns-
por cada 17,000 habitantes o fracción mayor de cripciones, tomando en cuenta la cantidad de
9,000 y los ayuntamientos de los demás munici- habitantes y la extensión geográfica de confor-
14 Jornada Nacional Capacitación Municipal
15. midad con lo establecido en la ley y en la Cons- • Si se es extranjero(a) deberá cumplir además, lo
titución de la República. Estas circunscripciones que establece el artículo 84 de la Constitución.
pueden o no coincidir con las mismas que repre-
senten a los diputados. 2.4 ORGANIZACIÓN: FUNCIONES Y RES-
PONSABILIDADES DEL GOBIERNO MU-
Incompatibilidades. NICIPAL
Es importante saber que los cargos de El Concejo de Regidores(as) constituye el
regidores-as y síndicos-as y vice-sindicos-as son Congreso municipal de donde dimanan las nor-
incompatibles con otras funciones establecidas mas que se deben cumplir y las decisiones que
por la ley de manera expresa, como son: los síndicos(as) deben ejecutar.
Presidente de la República, Secretario o Sub-
secretario de Estado, Senador, Diputado, Juez El Concejo de Regidores tiene como fun-
de cualquier Corte o Tribunal, representante del ciones:
Ministerio Público, Miembro de la Cámara de 1. Avalar el programa de gobierno de la sindicatura.
Cuentas, Gobernador, Auditor y Contralor Ge- 2. Aprobar las políticas, normas, reglamentos, y
neral de la República, miembro de la Policía o demás disposiciones municipales.
de las Fuerzas armadas en servicio activo, Se- 3. Definir y aprobar el plan estratégico de la gestión
cretario de Gobernación, Director del Registro local.
y Conservador de Hipotecas. 4. Formular los procesos de elaboración del plan de
inversiones municipales.
Otras incompatibilidades. 5. Aprobar y fijar la política general de la municipali-
Los cargos de regidores-as y síndicos-as, vice- dad, aprobando los presupuestos y los recursos
síndicos-as, son incompatibles, además, en de- financieros requeridos para el proceso de elabora-
terminadas circunstancias, como las siguientes: ción del plan de inversiones municipales.
• Los que hayan sido condenados a la privación de 6. Vigilar que la gestión municipal se maneje de
los derechos a que se refiere el artículo 42 del manera descentralizada, y firmar convenios de co-
Código Penal, mientras duren los efectos de esa financiamiento con organismos internacionales.
pena.
• Cuando se encuentre en uno de los casos estipula- Sindico(a).
dos por el artículo 15 de la Constitución. El Sindico(a) es el ejecutivo(a) del ayunta-
• Los individuos provistos de un consultor judicial. miento, por cuanto sus actuaciones se ejecutan
• Los empleados asalariados del municipio. bajo la vigilancia del Concejo de Regidores. Es
• Los administradores de bienes o fondos municipales. una función con voz deliberativa, pero sin voto
• Los contratistas de obras del municipio. dentro de las sesiones de la Sala.
Condiciones y requisitos. Dentro de sus atribuciones tenemos:
Según el artículo 7, de la Ley 3455, modifica- 1. Prepara y propone el proyecto de presupuesto
da por el artículo 8 de la Ley 4999 de 1958, para anual de ingresos y gastos, velando por una
ser miembro de un ayuntamiento se requiere: ejecución financiera y presupuestaria efectiva y
• Ser mayor de 21 años eficiente, acorde con lo establecido en el ordena-
• Saber leer y escribir miento jurídico vigente.
• Estar domiciliado(a) en el municipio y tener al 2. Establece y aprueba la escala salarial de los
menos un año de residir en él empleados municipales.
• Estar en pleno goce de los derechos civiles y; 3. Facultad de suspender y-o cancelar a los emplea-
• Gozar de buena reputación. dos y funcionarios municipales.
Jornada Nacional Capacitación Municipal 15
16. 4. Coordina acciones del presidente del ayunta- La Vice-sindicatura:
miento. El vice-síndico(a) es electo(a) conjuntamente
5. Firma, en representación del ayuntamiento, con el sindico(a) y los regidores. Además de las
los contratos y convenios previa aprobación funciones indicadas más adelante, el vice-
del Concejo de Regidores. sindico(a) puede ser designado por el síndico(a)
6. Firma y aprueba convenios con organismos en otras funciones específicas.
de financiamiento, instituciones sectoriales y
locales. Mediante la Ley No. 23/98 se crea la función
7. Identifica y recomienda fuentes de electiva de la Vice-sindicatura en el ámbito mu-
financiamiento y de ingresos. nicipal, funciones que le correspondían hasta la
8. Publica las resoluciones, ordenanzas y regla- fecha al suplente a sindico(a). Esta ley establece
mentos municipales y vela por su fiel ejecu- que el vice-sindico(a) sustituirá al síndico en caso
ción. de ausencia teniendo las responsabilidades que
9. Vela por la fiel ejecución del Plan de Inver- le mande el síndico titular, además de las siguien-
siones Municipales aprobado por el Concejo tes:
de Regidores. 1. Ejecutar todas las instrucciones que le sean confia-
10. Representa judicialmente al ayuntamiento. das por el sindico municipal.
11. Firma convenios con entidades financieras, 2. Representar al síndico titular, por delegación de
en representación previa delegada por el éste, en actos oficiales y legales relacionados con
Concejo de Regidores. sus funciones.
12. Vela por el fiel cumplimiento de los procedi- 3. Coordinar bajo la supervisión del síndico titular,
mientos administrativos y financieros. cuando éste se ausente de su jurisdicción por un
13. Aprueba, previa ratificación del Concejo de periodo de más de tres días y menos de dos
Regidores, cualquier modificación a los semanas; en cuyo caso se limitará a despachar los
contratos de adjudicación de obras, amplia- asuntos rutinarios del ayuntamiento. En caso de
ciones de plazo, reajustes de costos, rescisio- que la ausencia sea por más de dos semanas el
nes, y órdenes de cambio cuando le compe- vice-sindico asumirá las funciones con todas las
ten. prerrogativas de su titular hasta que termine su
14. Evalúa los procedimientos adoptados por el ausencia.
comité de compra y contrataciones, en su
condición de miembro del comité. Presidente(a) del ayuntamiento.
15. Ejecuta el plan comunal de desarrollo y los Las atribuciones del presidente(a) del ayun-
programas necesarios para su cumplimiento. tamiento son las siguientes:
16. Administra los recursos financieros propios,
así como los recursos transferidos, según las 1. Convocar para las sesiones ordinarias en los días y
normas jurídicas vigentes y acuerdos previa- horas señalados por los reglamentos, y para
mente aprobados. sesiones extraordinarias cada vez que sea necesa-
17. Ejecuta los actos, contratos, convenios y rio o conveniente.
acuerdos previa ratificación del Concejo de 2. Abrir sesiones, dirigir los debates y declarar cerra-
Regidores, velando por el adecuado segui- dos los trabajos.
miento y cumplimiento de las responsabili- 3. Nombrar las comisiones que la Corporación
dades puestas a cargo del ayuntamiento. determine.
18. Cumple con las demás disposiciones que le 4. Firmar la correspondencia; y firmar conjuntamente
confieren la ley 3455 de Organización Muni- con el Secretario del Concejo las actas y los demás
cipal y otras leyes. documentos oficiales de la Corporación.
16 Jornada Nacional Capacitación Municipal
17. 5. Comunicar a quien corresponda los acuerdos de la de autonomía, los distritos municipales son más
Corporación. bien instancias desconcentradas del municipio.
6. Visar las órdenes de pago expedidas por el (a) Los distritos municipales están a cargo de una Jun-
síndico (a) cuando se trate de gastos, ordinarios o ta Municipal compuesta por un encargado(a) de Dis-
extraordinarios, cuyo detalle no conste en presu- trito que ejercerá las funciones de síndico(a) con voz,
puesto, indicando la fecha de la disposición votada pero sin voto en la Junta, y tres miembros con sus
por el ayuntamiento para acordar el pago. respectivos suplentes de entre los cuales se elegirá
un presidente(a), vicepresidente(a) y un(a) vocal,
Tesorero(a). quienes serán elegidos(as) de entre su mismo seno.
Dentro de las principales atribuciones del Habrá además un tesorero(a) y un secretario(a).
tesorero(a) están: La Junta Municipal ejercerá en el Distrito las
mismas atribuciones que el ayuntamiento, pero
1. Recaudar los arbitrios, derechos, impuestos, rentas sus acuerdos y resoluciones no podrán ponerse
y toda clase de ingresos que correspondan a la en ejecución mientras no hayan sido aprobados
municipalidad; así como los ingresos del Estado por el ayuntamiento.
cuya recaudación está a su cargo por virtud de El encargado de Distrito ejercerá en su juris-
disposiciones legales. dicción y bajo la supervigilancia del síndico, las
2. Cuidar, bajo su más estricta responsabilidad, de los atribuciones de éste en el municipio.
fondos que pertenezcan al municipio o al Estado y La Junta Municipal formulará su presupuesto
que se encuentren bajo su custodia, y efectuar los de ingresos y egresos, el cual deberá ser aproba-
depósitos y remesas de conformidad con las do por el ayuntamiento, sin la cual no podrá en-
disposiciones vigente a este respecto. trar en vigencia. De igual modo, deberá ser apro-
3. Pagar las órdenes y libramientos legalmente expe- bada toda reestimación o transferencia que se
didos por el Síndico, exigiendo para aquellos que haga de dicho presupuesto.
lo requieran la aprobación del Presidente del Ayun- La Junta Municipal del Distrito, aunque la ley
tamiento y ciñéndose rigurosamente a todas las la define con las mismas atribuciones que el Con-
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. cejo de Regidores del Municipio, sus decisiones
4. Rendir al ayuntamiento, en el mes de octubre de tienen que ser aprobadas por éste último.
cada año, por mediación del Síndico, un informe de Lo mismo sucede con el Encargado de la Jun-
la Tesorería, de los ingresos y egresos realizados a ta, mientras la ley le otorga las mismas atribu-
esa fecha, de los que estime que se efectuarán en ciones que al síndico, sin embargo actúa bajo la
los meses restantes y de las entradas más proba- vigilancia de este.
bles para el próximo año económico.
5. Suministrar cualesquiera otros datos y rendir 2.6 LAS SECCIONES
cualesquiera otros informes relativos a las opera- El Alcalde Pedáneo representa la autoridad en
ciones de la tesorería que le fueren solicitadas por las Secciones rurales, por lo tanto le compete
el Síndico, por el Ayuntamiento, por el Contralor y mantener el orden público y asegurar la ejecu-
Auditor General, por el Director de Presupuesto, o ción de las leyes y los reglamentos en la sección
por la Cámara de Cuentas, y al Comité Ejecutivo de en que ejerce sus funciones.
la Liga Municipal Dominicana. En cada sección existe un alcalde y los ayu-
dantes que fueren necesarios, quienes serán nom-
2.5 LOS DISTRITOS MUNICIPALES brados y removidos por el ayuntamiento.
A diferencia de los municipios, los distritos mu- Los alcaldes pedáneos ejecutarán las atribu-
nicipales no están dirigidos por funcionarios elec- ciones que le transfiera el Síndico Municipal y
tos, por tanto, en tales casos no podemos hablar las demás atribuciones descrita por la ley.
Jornada Nacional Capacitación Municipal 17
18. 2.7 OTRAS LEYES QUE RIGEN DE MANE- sociales, deban organizar Oficinas de Programa-
RA EXPRESA O COLATERAL EL ÁMBITO ción con el fin de asegurar a los ejecutivos de
MUNICIPAL: estas entidades en la acción del desarrollo.
Existen otras leyes que rigen de manera ex- Estas oficinas de programación deben coordi-
presa o colateral para el ámbito municipal, entre nar su acción con el Secretariado Técnico de la
las que podemos citar: Presidencia a través de la Oficina Nacional de
La Ley No. 49, de enero de 1938, que crea la Planificación, ONAPLAN, de la cual recibirán
Liga Municipal Dominicana como instancia de asistencia y supervisión técnica.
asesoría técnica, supervigilancia y asociación Se trata de un Sistema Nacional de Planifica-
intermunicipal, a través de la promoción de rela- ción y sus disposiciones surten efectos para los
ciones y espíritu de cooperación entre los ayun- ayuntamientos, los cuales deben contar con una
tamientos. Esta ley se complementa con la Ley Oficina Técnica de Planificación y Programación.
No. 3896 del 9 de agosto de 1954, que le otorga Ley General de Telecomunicaciones No. 153-
su personalidad jurídica a este organismo. 98, regula y supervisa el desarrollo del mercado
Como veremos más adelante el objetivo con de las telecomunicaciones. Su misión debe ser
el cual fue creada esta ley ha sido desvirtuado en regular y promover la prestación de servicios de
el transcurso del tiempo, con las atribuciones que telecomunicaciones en beneficio de la sociedad
en ese sentido le han otorgado otras leyes poste- en un marco de libre, leal y efectiva competen-
riores. Sin embargo, la Liga Municipal Domini- cia.
cana, puede continuar siendo una asesora técni- Todas las acciones que tengan que ver con las
ca para los municipios, y en ese sentido funcio- telecomunicaciones a nivel municipal son regu-
nan algunas de sus unidades, como la de capaci- ladas por esta ley.
tación municipal. Ley General sobre Medio Ambiente y Recur-
Ley No. 5622 de 1961 que regula la autono- sos Naturales No. 64-00, de fecha 18 de agosto
mía municipal y faculta a los ayuntamientos para del 2000. Ésta crea la Secretaría de Estado de
la realización de empréstitos, fijación de impues- Medio Ambiente y Recursos Naturales, para di-
tos y tasas, adquisición de bienes inmobiliarios, rigir, regular y preservar la flora la fauna y todo
redistribución del superávit de los ayuntamien- el ecosistema dominicano, definiendo las políti-
tos más favorecidos, aceptación de legados y cas y las instituciones que deben contribuir con
donaciones, entre otras, estableciendo las mate- su aplicación.
rias en las cuales no se requiere intervención pre- Los municipios deben ser entes reguladores y
sidencial ni de otros funcionarios del Poder Eje- garantes de la preservación del medio ambiente.
cutivo y limitando la función de la Liga Munici- Esto es fundamental para la sostenibilidad de
pal Dominicana a cuestiones de asesoría técnica. cualquier proyecto de desarrollo.
Ley 6232 del 25 de febrero del 1963, que crea Esta ley establece participación de un 5% ha-
las Oficinas de Planeamiento Urbano. Así el cia los municipios sobre la explotación de sus
planeamiento urbano se establece en las comu- recursos naturales.
nidades que sobrepasen los 50,000 habitantes. Ley General de Juventud No. 49, del año 2000.
Esta ley dispone el cumplimiento de los procedi- Ésta ley establece que los distintos gobiernos
mientos administrativos urbanísticos y establece municipales y el Distrito Nacional deben dispo-
las políticas de planificación y regulación terri- ner de una asignación presupuestaria que no será
torial. inferior al 4% del total de los recursos ordinarios
Ley No. 55 de 1965, sobre Sistema Nacional anuales que perciben, para trabajar por el desa-
de Planificación, dispone que las secretarías de rrollo de la juventud en los ámbitos: educativo,
Estados que cumplen funciones económicas y salud, cultura, deporte, recreación, participación,
18 Jornada Nacional Capacitación Municipal
19. trabajo y capacitación para el empleo así como • Organismos y entidades autónomas y/o descentra-
la equidad de género. lizadas del Estado, incluyendo el Distrito Nacional y
Ley que instituye el Código de Ética del Ser- los organismos municipales;
vidor Público No. 120 del año 2001. Este Códi- • Organismos y entidades autárquicas y/o descentra-
go tiene como objetivo principal, normar la con- lizadas del Estado;
ducta de los servidores públicos respecto a los • Empresas y sociedades comerciales propiedad del
principios éticos que han de regir su desempeño Estado;
en la administración pública, a fin de garantizar • Sociedades anónimas, compañías anónimas y
y promover el más alto grado de honestidad y compañías por acciones con participación estatal;
moralidad en el ejercicio de las funciones del • Organismos e instituciones de derecho privado que
Estado. reciban recursos provenientes del presupuesto
La Comisión Nacional de Ética y Combate a nacional para la consecución de sus fines;
la Corrupción ha elaborado un Plan Estratégico • El Poder Legislativo, en cuanto a sus actividades
Nacional de Ética, Prevención y Sanción de la administrativas;
Corrupción 2005-2008, el cual está en estos mo- • El Poder Judicial, en cuanto a sus actividades
mentos en proceso de ejecución. administrativas.
Ley General de libre acceso a la información
pública No. 200 del año 2004. Es importante sa- Según el artículo 2 de la ley citada: Este dere-
ber que según esta ley toda persona tiene dere- cho de información comprende el derecho de
cho a: recibir información completa, veraz, ade- acceder a las informaciones contenidas en actas
cuada y oportuna de cualquier órgano del Estado y expedientes de la administración pública, así
Dominicano, incluyendo: como a estar informada periódicamente, cuando
• Organismos y entidades de la administración lo requiera, de las actividades que desarrollan
pública centralizada; entidades y personas que cumplen funciones pú-
Principios Rectores
del Servidor Público,
según el Código de Ética:
La honestidad La cortesía
El decoro La probidad
La lealtad La discreción
La vocación de servicio El carácter
La disciplina La transparencia
La honradez La pulcritud
Jornada Nacional Capacitación Municipal 19
20. blicas, siempre y cuando este acceso no afecte la Nación consignará a favor de la LMD y de los
seguridad nacional, el orden público, la salud o municipios del país la suma de RD $20,
la moral públicas o el derecho a la privacidad e 000,000.00 distribuida de la siguiente manera:
intimidad de un tercero o el derecho a la reputa- El 50% para el Fondo de Pensiones, Jubilacio-
ción de los demás. También comprende la liber- nes e Indemnizaciones de los servidores munici-
tad de buscar, solicitar, recibir y difundir infor- pales; el 50% restante para capitalizar los fondos
maciones pertenecientes a la administración del de préstamos de la LMD a los ayuntamientos del
Estado y de formular consultas a las entidades y país, al Fondo Rotatorio y al Fondo de Coopera-
personas que cumplen funciones públicas, tenien- ción Internacional.
do derecho a obtener copia de los documentos Asimismo, esta ley establece que a partir de
que recopilen información sobre el ejercicio de enero del 2004 ningún municipio recibirá menos
las actividades de su competencia, con las úni- de RD $500,000 mensualmente y ningún Distri-
cas limitaciones, restricciones y condiciones es- to Municipal menos de RD $250,000, indepen-
tablecidas en la presente ley. dientemente de su población. Es responsabilidad
La Ley No. 166, del 06 de octubre del 2003 de la LMD hacer efectiva la distribución de di-
dispone que a partir del 2004 se consignará un 8% chos recursos entre los distintos municipios y
y a partir del 2005 un 10% de los montos totales distritos municipales.
de ingresos del Estado Dominicano, incluyendo Ley No. 122 de fecha 22 de febrero del año
los ingresos adicionales y los recargos, como trans- 2005, que regula las organizaciones sin fines de
ferencia hacia los ayuntamientos. Esta ley modi- lucro, ONGs. Esta ley que hoy viene a sustituir
fica la ley 17-97, mediante la cual se destinaba un la ordenanza 520 del año 1920, constituye un
4% a favor de los ayuntamientos del País. verdadero avance en el quehacer administrativo
La distribución a los municipios de los recur- de estas instituciones y ha conllevado a descen-
sos provenientes del Presupuesto de Ingresos y tralizar funciones que estaban concentradas en
Ley de Gastos Públicos, se realiza conforme a la la alta jerarquía del Poder Judicial y del Poder
cantidad de habitantes que tenga cada munici- Ejecutivo, ya que para una organización poder
pio, acorde al último censo nacional oficial rea- obtener su incorporación tenía que depender ex-
lizado por la Oficina Nacional de Estadística. clusivamente de unos trámites a través de la
Destino de los fondos transferidos: Los ayun- Procuraduría General de la República con asien-
tamientos y juntas de Distrito, están obligados a to en Santo Domingo y de su consecuente apro-
destinar los fondos transferidos de la siguiente bación por ante el Poder Ejecutivo a través de un
manera: decreto. Esta situación ocasionaba serios proble-
mas a los ciudadanos y ciudadanas de aquellos
• Hasta un 25% para Gastos de Personal. municipios lejanos que tenían interés de consti-
• Hasta un 35% para Servicios Municipales tuirse en organización sin fines de lucro, ONGs.
y Gastos de Operación. Es así que esta ley viene a facilitar todo el proce-
• Un 40% para Gastos de Capital e Inversión dimiento administrativo.
Para la obtención del registro de la incorpora-
El 2% de este último monto será destinado al ción de una asociación sin fines de lucro, la soli-
diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de citud deberá someterse a la Procuraduría Gene-
proyectos y programas de desarrollo municipal. ral de la República o a la Procuraduría General
En dicha partida especializada deberán ser inclui- de la Corte de Apelación del departamento co-
dos los Distritos Municipales. rrespondiente para las demás provincias, median-
La Ley No. 166-03 dispone que la ley de Pre- te comunicación suscrita por el o la presidente(a)
supuesto de Ingresos y Gastos Públicos de la de dicha asociación.
20 Jornada Nacional Capacitación Municipal
21. Una vez obtenido el registro la asociación de- butos locales que como tales, se denominan ar-
berá cumplir con el requisito de publicidad a tra- bitrios.
vés de un periódico de circulación nacional y con Los ayuntamientos no tienen capacidad legis-
el correspondiente depósito por ante el tribunal lativa para imponer impuestos, sólo tienen atri-
de primera instancia y el juzgado de paz corres- buciones normativas de dictar ordenanzas muni-
pondientes. cipales, disposiciones de rango inferior a los de
Esta ley establece las políticas institucionales la ley que les permite imponer ciertos tipos de
y clasifica las asociaciones de acuerdo a la acti- tributos denominados: arbitrios, tasas, derechos
vidad a la cual se dedique. y contribuciones.
No obstante, la ley 180 del 1965 dispone: Que
2.8 SISTEMA FINANCIERO Y TRIBUTARIO los arbitrios a establecer por los ayuntamientos
deberán ser sometidos previamente al Consejo
Características y principios generales que re- Nacional de Desarrollo, vía el Secretariado Téc-
gulan el sistema financiero de los ayuntamientos nico de la Presidencia para su correspondiente re-
en la República Dominicana comendación y aprobación del Poder Ejecutivo.
Por tanto, se podrá apreciar que el sistema de
• Principio de Legalidad. financiación municipal es un sistema subordina-
• Principio de Reserva del Estado. do o dependiente de otros, en su instrumentación.
• Principio de Subsidiaridad. Principio de la Reserva del Estado. El segun-
do principio es el de la reserva del Estado sobre
Principio de Legalidad. Como ya hemos indi- las competencias y materias de financiación lo-
cado, cuando tratamos el aspecto constitucional, cal. Como hemos podido ver en el componente
la Constitución en su artículo 83 se refiere a la constitucional, el Poder Ejecutivo tiene facultad
independencia de los ayuntamientos frente al para anular por decreto motivado los arbitrios
Poder Ejecutivo Nacional. Sin embargo, ese mis- establecidos por los ayuntamientos.
mo texto en su artículo 55, que define las atribu- Principio de Subsidiaridad. El principio de
ciones del Poder Ejecutivo Nacional, faculta al subsidiariedad no es más que la obligación que
Presidente a derogar por decreto motivado los tiene el Estado, a través del Poder Ejecutivo de
arbitrios establecidos por los ayuntamientos. asistir a los municipios, dotándolos de los recur-
Vimos también que el artículo 85 del mismo sos necesarios para que puedan prestar satisfac-
texto constitucional señala que: “Tanto en la for- toriamente los servicios que les encomiendan las
mulación como en la ejecución de sus presupues- leyes.
tos, los ayuntamientos están obligados a mante- La autonomía financiera municipal está supedi-
ner las apropiaciones y las erogaciones destina- tada al margen de transferencia autorizada por la Ley.
das a cada clase de atenciones y servicios. Los
ayuntamientos podrán, con la aprobación que la Sistema Tributario Municipal
ley requiera, establecer arbitrios, siempre y cuan- Los ingresos de los ayuntamientos, acorde a
do no colinden con los impuestos nacionales, con su ley de organización No. 3455 del año 1952, se
el comercio intermunicipal o de exportación, ni dividen en: ingresos ordinarios e ingresos extraor-
con la Constitución o las leyes.” dinarios.
Los ayuntamientos disponen como fuentes de Entre los ingresos ordinarios podemos indi-
recursos, la facultad de establecer tributos muni- car los siguientes:
cipales en sus jurisdicciones respectivas. Sin • Las rentas de los bienes de su patrimonio privado.
embargo, no existe una categoría de impuesto • Los ingresos de los servicios y bienes públicos
municipal, sino más bien una definición de tri- productivos, proventos.
Jornada Nacional Capacitación Municipal 21
22. • Los impuestos, derechos, tasas y contribuciones, Liga Municipal Dominicana para revisar y
establecidos en su provecho por leyes nacionales. aprobar los presupuestos municipales. Esta
• La porción que las leyes les atribuyen de determi- ley establece además la obligación a los ayun-
nados impuestos. tamientos de enviar las copias de las actas de
• Los subsidios del Estado en virtud de disposiciones las sesiones a la Liga Municipal Dominicana
permanentes. dentro de los cinco (5) días siguientes a la
fecha en que hubiese tenido efecto la sesión.
Los ingresos extraordinarios son: Un año más tarde se promulga la Ley 180,
• Los subsidios ocasionales del Estado. de abril de 1966, que dispone que los arbi-
• El producto de las enajenaciones de los bienes trios a establecerse por parte de los ayunta-
municipales. mientos deban ser sometidos previamente al
• Los empréstitos. Consejo Nacional de Desarrollo por medio del
• Las donaciones y los legados. Secretariado Técnico de la Presidencia, mo-
• Los percibidos por causas no previstas. dificando en este aspecto la ley 5622 de 1961,
sobre autonomía municipal que otorgaba la
La ley de organización municipal indica so- facultad de establecer arbitrios a los ayunta-
bre cuáles materias los ayuntamientos pueden mientos, sin la necesidad de ser ratificados
hacer recaer sus tributos, entre las que podemos por ningún otro órgano del Estado.
mencionar:
• La matanza de animales. 2.10 COMENTARIOS Y PREGUNTAS
• La conducción de carnes. PARA LA REFLEXION
• Sobre aparatos reproductores de música. Es importante aclarar que a pesar de las
• Sobre las ventas de las carnes. limitaciones que hemos analizado, tanto a
• El uso de los mercados. nivel constitucional como legal, los munici-
• Anuncios, muestras y carteles. pios y sus representantes pueden desarrollar
• Bailes y fiestas espectaculares. una gestión transparente y eficiente, hacien-
• Cementerios. do uso de las herramientas legales existen-
• Licencias de construcción, y otros. tes, y amparados en el principio fundamen-
tal de la democracia. Es así que en nuestro
2.9 LEYES QUE OBSTACULIZAN país existen buenas experiencias en ese sen-
LA AUTONOMÍA MUNICIPAL tido, que pueden ser replicadas y que se han
Como hemos podido observar y analizar en el desarrollado amparadas en este principio de
módulo I, relativo a la Constitución, ésta impone la democracia y en el marco legal vigente.
una serie de limitaciones que coartan la autono- Municipios que han venido desarrollando
mía municipal. En ese mismo sentido, existen una gestión transparente y eficiente, apoyán-
leyes adjetivas que obstaculizan esta autonomía, dose además en herramientas como el
entre las que citamos: SIFMUN, el Presupuesto Participativo y
La Ley No. 397 de fecha 7 de septiembre de ampliando los espacios de comunicación y
1964, sobre compras de inmuebles, a través de la de participación hacia la ciudadanía. Estas
cual ningún ayuntamiento puede adquirir experiencias no sólo encaminan al munici-
inmuebles sin la autorización del Poder Ejecuti- pio hacia un verdadero ente del desarrollo,
vo, siempre que el valor envuelto exceda de RD sino que colocan además a sus autoridades y
$5000.00 sus líderes como verdaderos promotores del
Así como la ley 673 de 1965, sobre revisión mismo, lo que conlleva a que efectivamente
de presupuestos municipales, que facultad a la sean políticos y líderes más exitosos.
22 Jornada Nacional Capacitación Municipal
23. PREGUNTAS PARA LA REFLEXIÓN 5. ¿Considera usted que la participación de la ciuda-
1. ¿Considera usted que el marco legal que rige a danía en la toma de decisiones en la gestión
nivel municipal es apropiado en los tiempos pública municipal, es necesaria para garantizar la
actuales? satisfacción de las necesidades colectivas?
2. ¿Colocan estas disposiciones legales al municipio 6. Los valores éticos, acorde con los principios mora-
como un ente promotor del desarrollo económico y les, son una condición necesaria para que los
social? ciudadanos(as) actúen desde cualquier posición
pública o privada con transparencia y eficiencia.
3. ¿Cuáles elementos considera usted que obstaculi- ¿Qué considera usted?
zan el accionar municipal y limitan su autonomía?
4. ¿Considera usted necesario el conocimiento de
estas disposiciones para un mejor accionar en la
vida municipal? ¿por qué?
Jornada Nacional Capacitación Municipal 23
25. TERCER MÓDULO
Reforma a la Legislación
III. Municipal
Objetivo del Módulo: para realizar todos los actos jurídicos que fueren
Este módulo tiene como objetivo presentar los necesarios o útiles para el cumplimiento de sus
aspectos más novedosos de la nueva propuesta fines, en la forma y con las condiciones que la
de ley municipal, implicaciones y ventajas de su Constitución y las leyes determinen.
aprobación y aplicación. Así como aquellos as-
pectos más novedosos de otras propuestas de ley Según la propuesta de ley municipal
complementarias que han sido formuladas, con CONARE-FEDOMU, 2005:
el interés de reformar y modernizar los ayunta- El municipio constituye la entidad política
mientos. Estas propuestas surgen dentro de un administrativa básica del Estado dominicano, que
contexto nacional e internacional, donde la con- se encuentra asentada en un territorio determina-
vivencia demanda de normas y leyes claras que do que le es propio. Como tal, es una persona
propicien los valores éticos, la eficiencia, la trans- jurídica descentralizada que goza de autonomía
parencia, la participación y la equidad; y que, política, fiscal, administrativa y funcional, ges-
además, conviertan al municipio en un verdade- tora de los intereses propios de la colectividad
ro promotor del desarrollo económico, político y local, con patrimonio propio y con capacidad para
social. realizar todos los actos jurídicos que fueren ne-
cesarios o útiles para garantizar el desarrollo sos-
III. REFORMA A LA LEGISLACIÓN tenible de sus habitantes y el cumplimiento de
MUNICIPAL sus fines en la forma y las condiciones que la
Constitución y las leyes lo determinen.
3.1 LECTURA BÁSICA El municipio es un ente con personalidad ju-
Antes de entrar al conocimiento de los elemen- rídica amparado en el goce de su autonomía po-
tos más relevantes contenidos en las principales lítica, fiscal administrativa y funcional. Es la
propuestas de ley a nivel municipal, es impor- unidad básica territorial, donde se encuentra asen-
tante tener un concepto claro de cómo se conci- tado el segundo nivel de gobierno del Estado
be el municipio, desde el ámbito social, político dominicano, y donde convergen a su vez repre-
y económico. sentaciones territoriales y sectoriales del gobier-
no central. Es un espacio territorial habitado por
Veamos algunas definiciones: unos ciudadanos y munícipes que tienen un con-
Según la ley 3455 de Organización Munici- junto de deberes y derechos dentro de ese espa-
pal: “Cada municipio constituye una persona ju- cio, y por un conjunto de organizaciones de la
rídica, con patrimonio propio y con capacidad sociedad civil; además, con un mercado que sus-
Jornada Nacional Capacitación Municipal 25
26. tenta la interacción en la vida municipal. Es en el • Establece una serie de requisitos, sociales, econó-
municipio donde la ciudadanía está más cerca de micos y culturales, necesarios en su cumplimiento,
las autoridades que les gobierna, por tanto, don- antes de proceder a la elevación de unidades
de están dadas las condiciones idóneas para con- territoriales, lo que conlleva a un mayor control
vertirse en un gestor de su propio desarrollo. territorial y a detener una práctica que se ha hecho
frecuente: elevar unidades territoriales sin la
3.2 PROYECTO DE LEY MUNICIPAL observancia de ningún requisito previo. Dentro de
los requisitos a observar está el estudio previo de
Aspectos enriquecedores del Proyecto. factibilidad, que debe rendir una comisión
El proyecto de Ley Municipal, que hoy cons- interinstitucional, y congela la creación de nuevos
tituye una iniciativa de ley por ante la Cámara de municipios por un período de cinco (5) años.
Diputados, ha sido el producto de un gran es-
fuerzo durante varios años, de apertura al diálo- • Establece con claridad las funciones y competen-
go y búsqueda de consenso entre los diferentes cias tanto de los organismos de gobierno, Concejo
sectores que interactúan en la vida municipal. de Regidores y Sindicatura, como de los demás
Este proyecto, aunque está cursando por ante funcionarios del ayuntamiento.
el Congreso Nacional, Cámara de Diputados,
continúa siendo objeto de un proceso abierto de • Crea otras entidades territoriales como las delega-
consulta y diálogo sobre aquellos aspectos, que ciones municipales y las mancomunidades; las
aún pueden ser revisados con el interés de forta- primeras con el objetivo de desconcentrar, para
lecer la propuesta. Para ello, se han abierto va- garantizar una gestión más eficiente y más
rios encuentros de consulta que han arrojado un participativa, y la segunda con el objetivo de
sinnúmero de observaciones, las cuales están ejecutar obras en común y garantizar más eficien-
siendo objeto de análisis y que una vez aprobado cia en la prestación de los servicios.
dicho proyecto contribuirán al fortalecimiento de
la institucionalidad municipal. • Dispone la elaboración del Proyecto de Presupues-
Dentro de los principales elementos enrique- to, con la participación de la comunidad, promo-
cedores que contempla este proyecto, podemos viendo de este modo la participación comunitaria
comentar los siguientes: en la toma de decisiones de la gestión pública
municipal.
• Caracterización del municipio como entidad
territorial: Consagra al municipio como la entidad • Consagra mecanismos de participación comunita-
territorial básica de la división político-administra- ria, como el derecho de petición, los cabildos
tiva del Estado; con patrimonio propio y descentra- abiertos, el referéndum, el plebiscito y el presu-
lizada, y se refiere al municipio indicando que puesto participativo. También, el Consejo Económi-
cuenta “con un territorio que le es propio”. Es co y Social y el Comité de seguimiento municipal
importante que los munícipes conozcan y sientan como figuras innovadoras en el ámbito de la
que habitan un territorio que por definición le es participación comunitaria.
propio.
• Desarrolla la Comisión Municipal de Compras y
• Precisión en cuanto a las atribuciones, para asumir Contrataciones con participación de la sociedad
su rol como ente descentralizados estableciendo civil local.
los principios del ejercicio de competencias y los
principios de la administración municipal que • Establece los servicios mínimos que debe prestar
deben regir este nivel. un municipio, independientemente de la cantidad
26 Jornada Nacional Capacitación Municipal
27. de habitantes y dispone, además, de estos servicios 3.3 ANTEPROYECTO DE LEY DE CÓDIGO
mínimos, cuáles deberán prestar los municipios TRIBUTARIO MUNICIPAL
que sobrepasen los 50,000.00 habitantes. Uno de los principales elementos novedosos
de la propuesta de Ley de Código Tributario
• Dispone que, “los síndicos, regidores y aquellos Municipal, es el establecimiento de una serie de
funcionarios responsables de administrar recursos impuestos de vocación municipal, que en la ac-
estarán obligados, dentro del mes de su toma de tualidad son de la exclusiva competencia del go-
posesión, a levantar un inventario detallado, jurado bierno central.
y legalizado ante notario de los bienes que consti- El proyecto precisa los aspectos más impor-
tuyen en ese momento su patrimonio; igual requi- tantes de la Administración Tributaria Munici-
sito deberán cumplir dentro del mes de haber pal, tales como el órgano normativo local, los
cesado en sus funciones”. impuestos municipales, los deberes y derechos
de la administración y de los administrados.
• Considera de alta prioridad la colaboración y Identifica los diferentes tipos de tributos, los
relación entre los poderes del Estado para aquellos elementos que conforman la norma tributaria lo-
municipios de extrema pobreza, turístico, que cal; los sujetos pasivos de la obligación tributaria,
hayan sufrido catástrofes naturales, entre otros. el crédito municipal.
Establece, asimismo, los impuestos municipa-
• Detalla las condiciones en que se pueden realizar les de mayor relevancia tanto desde el punto de
las contrataciones de grado a grado. vista económico como fiscal, como son: el im-
puesto a la propiedad inmobiliaria urbana, el
• Ordena que transitoriamente el sistema de recursos impuesto a la actividad lucrativa, el impuesto
humanos de los ayuntamientos y distritos municipa- sobre vehículos de motor y el sistema de tasas y
les, se regule por “las normas aplicables a la admi- contribuciones municipales.
nistración publica nacional”, determinando aplica-
ciones de algunos “instrumentos esenciales”. 3.4 SERVICIO CIVIL Y CARRERA
ADMINISTRATIVA
• Otorga competencia a los ayuntamientos a través Por n lado, existe el anteproyecto de ley de
del Concejo de Regidores, para formular manuales Servicio Civil y Carrera Administrativa a nivel
de puestos y funciones. municipal, que ha sido trabajado desde el
CONARE, con el auspicio del Programa de Apo-
ß Reafirma el rol de colaboración de la Liga Municipal yo a la Reforma del Estado (PAIRE). Esta pro-
Dominicana, LMD, con los municipios en lo relativo puesta fue formulada en el año dos mil uno
a la capacitación de los servidores municipales, (2001). La finalidad de esta propuesta es consa-
objetivo con el cual fue originalmente creada dicha grar la estabilidad de los servidores públicos en
institución. el ejercicio de sus funciones dentro de la admi-
nistración pública.
ß Establece la autonomía financiera de los munici- Por otro lado, la Oficina Nacional de Admi-
pios y competencia para la gestión de sus tributos nistración de Personal, ONAP, junto a otras ins-
propios. tituciones, discute actualmente una propuesta de
Ley de Servicios Civil y Carrera Administrativa
ß Finalmente, dispone que la fiscalización externa de a nivel nacional que, dentro de su objeto y ámbi-
las cuentas y de la gestión económica de los to de aplicación, entran las entidades municipa-
municipios es función propia de la Cámara de les. Hasta ahora, ninguna de las dos propuestas
cuentas. se ha convertido en iniciativa de Ley. En estos
Jornada Nacional Capacitación Municipal 27
28. momentos estas propuestas están en un proceso público es un derecho y un deber que exalta la
de revisión y consulta. Dentro de las modalida- seriedad, la buena fe, la responsabilidad y la
des de discusión está el hecho de considerar por voluntad de contribuir a mejorar lo realizado.
un lado, una propuesta de Ley de Servicio Civil
y Carrera Administrativa expresa y única para el e) La promoción de la solidaridad y la
ámbito municipal o una propuesta para todo el representatividad de las instituciones del Estado y
ámbito nacional que contenga las previsiones de las organizaciones sociales.
municipales.
Establece instancias territoriales de participa-
3.5 PROYECTO DE LEY ción a nivel nacional, regional, provincial y mu-
DE PARTICIPACIÓN SOCIAL nicipal.
Establece asimismo, instancias sectoriales de
El proyecto de Ley Participación Social, que participación: mesa de diálogo y concertación,
hoy constituye una iniciativa de ley por ante la así como dispone la organización de la partici-
Cámara de Diputados y que ha sido aprobada en pación en la función legislativa, judicial y elec-
primera lectura por ante dicha cámara, es el pro- toral.
ducto de un gran esfuerzo que viene desde los Contempla mecanismos ciudadanos de parti-
años noventa, de apertura al diálogo y búsqueda cipación como: los cabildos abiertos, el plebisci-
de consenso entre los diferentes sectores y acto- to local, la iniciativa legislativa local, las vistas
res involucrados en el tema. públicas y el control social.
La participación que consigna el proyecto, Se crea el fondo de participación social que se
según el artículo 4, descansa en los siguientes nutrirá de donaciones nacionales e internaciona-
principios democráticos: les, exenciones impositivas expresamente desti-
nadas, y recursos provenientes de acciones de
a) Soberanía, ejercida por el pueblo, es la base de responsabilidad social de la empresa privada,
toda legalidad y legitimidad del poder público; previstas en los reglamentos.
practicada de manera continua es el soporte
esencial para una participación sostenida. 3.6 ANTEPROYECTO DE LEY
DE PARTIDOS Y AGRUPACIONES
b) Pluralidad y diversidad de actores y actoras socia- POLÍTICAS
les, reflejo del derecho de igualdad de oportunida- El anteproyecto de Ley de Partidos y Agrupa-
des, para frenar toda discriminación y exclusión ciones Políticas, igual que los proyectos antes
garantizando una influencia equitativa de los citados, es el producto de un gran esfuerzo de
diversos sujetos en la participación y toma de apertura al diálogo y búsqueda de consenso en-
decisiones. tre los diferentes sectores, partidos y agrupacio-
nes políticas que se inició desde la Comisión de
c) Concertación y cooperación entre los diferentes Reforma y Modernización del Estado,
integrantes de la sociedad, entre funcionarios, COPRYME. Este anteproyecto es una gran ini-
funcionarias, ciudadanos y ciudadanas para forta- ciativa y de aprobarse se constituiría en la pri-
lecer las instituciones, buscando la igualdad, mera ley que regule en nuestro país el funciona-
equidad, autogestión, eficiencia y la eficacia de la miento de estas instituciones. Existe una ley elec-
gestión social. toral que regula las modalidades electorales y
demás asuntos relativos a las elecciones, pero no
d) La transparencia, basada en una continua y amplia existe una ley que regule de manera especial a
información, aplicada en toda actividad de carácter los partidos y agrupaciones políticas. Actualmen-
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