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Estatutos

                           PRESENTACIÓN

La Reforma del estatuto partidario fue un tema central del VI Congreso,
finalizado el 3 de agosto del año en curso, y así tenía que ser, en estos tiempos
de modificaciones, cambios y transformaciones veloces en todos los aspectos
del desarrollo humano e institucional.

La reforma estatutaria abrió las puertas a los ciudadanos y ciudadanas que se
expresan a favor de los cambios políticos, económicos y sociales para facilitar
que la sociedad dominicana pueda democratizarse y modernizarse con espíritu
de equidad y justicia. Un Partido que como el PTD, auspicia y comparte esos
postulados, tiene que consignar en sus estatutos, reglamentaciones que
reduzcan la centralización y de sus integrantes, para desarrollar mejor el
trabajo político a favor de la población.

Una reforma importante es la que consagra que las principales autoridades:
Presidente y Secretario General, respectivamente, no podrán ejercer por más
de dos períodos consecutivos esas funciones. Los secretarios tampoco podrán
desempeñarse por más de dos períodos en la misma función. Se busca con ello
que la renovación en los mandos se produzca de manera institucional y en
tiempos precisos, de manera que se evite el apego egoísta a los puestos de
dirección. La ampliación de la Dirección Nacional del Partido a un número
superior a 70 miembros /as, de los cuales 60 son electos directamente por el
Congreso y un 20% cooptados, permite disponer de más recursos humanos
calificados, teniendo como valoración para tal propósito su desempeño en el
cumplimiento de las tareas que el Partido marque para períodos específicos.

La creación de órganos de dirección en provincias y regiones es otra reforma
importante para el impulso del trabajo y la labor de seguimiento, control y
fiscalización.
El mandato consignado en este estatuto reafirmando la incompatibilidad del
funcionamiento de fracciones, corrientes y tendencias rivalizantes entre sí,
debe ser entendida como una virtud comprobada a lo largo de nuestra propia
existencia, de que en la “ Unidad está la fuerza y en la fuerza de la
institución los factores que auspician el éxito y la victoria en el trabajo”.

Esperamos que el presente estatuto, con sus reformas, fortalezca el espíritu
partidario, mejore nuestra disciplina y práctica política y se convierta en
orientaciones indispensables para el trabajo de los comités y para el accionar
de cada uno /a de sus miembros /as.

                                 CAPITULO I

            DEL NOMBRE, CARÁCTER Y LOS FINES DEL PTD

Artículo 1.- con el nombre de Partido de los Trabajadores Dominicanos –PTD-,
opera una entidad jurídica, fundada el 21 de diciembre de 1980 y reconocida
ante la Junta Central Electoral –JCE- mediante resolución 5/90 del 26 de
enero de 1990. Es una organización revolucionaria, democrática y socialista,
identificada con los valores universales de la democracia, la libertad, el
desarrollo, la convivencia pacífica, la justicia social, la solidaridad y la
soberanía popular libremente expresada. El PTD es un Partido respetuoso de la
diversidad del pensamiento.

El PTD dirige sus esfuerzos a la conquista del poder político de la nación, para
administrar el Estado eficiente y decentemente en beneficio de las mayorías y
los intereses nacionales.

El PTD en todo momento y circunstancia respeta los derechos individuales y
sociales de todos (as) los dominicanos y dominicanas, así como las riquezas y
patrimonios adquiridos honradamente.

El PTD está comprometido en la formación de ciudadanos y ciudadanas
responsables en la defensa de los intereses nacionales y los derechos
económicos, sociales y políticos del pueblo dominicano.
Propicia el mantenimiento de las sanas tradiciones histórico-culturales del
pueblo dominicano y se esfuerza en fortalecer su identidad, así como asegurar
la independencia y la soberanía nacional y propiciar y fortalecer el
entendimiento mutuo y la cooperación con todos los pueblos del mundo.

El PTD está comprometido con el empeño de la humanidad por alcanzar la paz y
el desarrollo a nivel mundial, situándose al lado de los pueblos, naciones y
organizaciones que propugnan por la instauración de un orden económico, social
cultural y político justo y solidario.

                                 CAPITULO II

   DOMICILIO Y DURACIÓN; BANDERA, SÍMBOLO, LEMA E HIMNO


Artículo 2.- El PTD tiene jurisdicción nacional, con domicilio en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, y su duración
es indefinida. Tiene representación en el exterior.

Artículo 3.- La bandera del PTD tiene los colores verde y negro. El verde,
ocupando las cuatro quinta parte en la franja superior horizontal y el negro una
quinta parte en la franja inferior horizontal. Nuestro símbolo es la flor roja de
la cayena. Y nuestro lema: “Democracia y Bienestar para Todos y Todas”.

PÁRRAFO.- El PTD asume el himno del M-R “14 de junio”, transitoriamente,
hasta que se elabore su propio himno.

                                CAPITULO III

 DE LAS RELACIONES DE PERTENENCIAS AL PTD: MIEMBROS (AS) Y
                       AFILIADOS (AS)

Artículo 4.- Se consagra dos tipos de       relaciones de pertenencia al PTD:
miembros /as y afiliados /as.
Artículo 5.- Pueden ser miembros (as) del PTD todos los dominicanos (as)
mayores de 16 años, sin distinción de raza, sexo, color o religión, que acepten
los principios, el programa y los estatutos y militen en uno de sus organismos;
practiquen su política, se acojan a las resoluciones emanadas de los organismos
de dirección y contribuyan a su sostenimiento según sus posibilidades.



PÁRRAFO.- La pertenencia al PTD es un acto de libre convicción y decisión.
Nadie podrá ser obligado a ingresar, permanecer o salir de sus filas sin
razones que lo ameriten y sólo puede ser separado si viola los preceptos
consagrados en los presentes Estatutos.

Artículo 6.- Los (as) afiliados (as), son aquellos (as) petedeístas de
sentimientos democráticos y progresistas que aún no perteneciendo a una
estructura organizativa, mantienen una vinculación estable con el Partido en
sus orientaciones y tareas. Puede ser afiliada cualquier persona de
sentimientos democráticos y progresistas.


                              CAPITULO IV

                 DERECHOS DE LOS /AS MIEMBROS /AS

Artículo 7.- son derechos de los (as) miembros (as) del Partido de los
Trabajadores Dominicanos:

       a).- Recibir las informaciones, las orientaciones y consideraciones
       políticas que les permitan estar al día con el sentir y las necesidades
       del pueblo y con la marcha de la situación nacional y mundial.

       b).- Elegir y ser elegidos (as) en todos los niveles de los organismos
       correspondientes.

       c).- Participar en la discusión y la elaboración del programa, táctica,
       estatutos y políticas del partido a través del organismo a que
       pertenece.
d).- Criticar en su organismo o por intermedio de éste, a cualquier
compañero (a), órgano o medida del Partido, exigiendo el cumplimiento
de la línea, las políticas, resoluciones y planes establecidos.

e).- Expresar sus ideas e iniciativas libremente dentro y fuera del
organismo al cual pertenece, exponiendo y defendiendo sus puntos de
vista, hasta tanto no se haya tomado una resolución definitiva.

f).- Participar en las reuniones del organismo donde se evalúe su
conducta y actuación política o personal.

g).- No recibir sanciones de parte de un órgano superior sin la previa
discusión de su organismo y el conocimiento de sus puntos de vista.

h).- Apelar al organismo correspondiente si existe un desacuerdo con
una sanción concreta y oportuna, en un tiempo no mayor de 30 días, a
partir de iniciado el proceso de apelación.

i).-   Recibir la solidaridad o la protección del partido ante cualquier
eventualidad que obstruya el cumplimiento de sus tareas y ser ayudado
en la superación de sus errores y dificultades.

j).-  Ser estimulado y reconocido por sus acciones relevantes dentro
y fuera del partido.

k).- Conocer y hacer uso de los medios materiales del partido para el
cumplimiento de sus obligaciones partidarias, con la debida autorización
de la instancia correspondiente.

l).-  Recibir la debida y adecuada formación política de parte del
partido.

m).- Elegir y ser elegido para las diferentes posiciones nacionales,
congresionales y municipales que se disputan en las elecciones del país.
n).- Conocer los informes de la Dirección Nacional sobre el
       desempeño económico del partido y el manejo de  los recursos
       recibidos de la Junta Central Electoral –JCE-




                             CAPITULO V
                 DEBERES DE LOS (AS) MIEMBROS (AS)

Artículo 8.- Son deberes de los (as) miembros (as) del PTD:

       a).- Preservar y defender la unidad y la disciplina del partido,
       velando por el cumplimiento del programa, las políticas, las tácticas y
       los estatutos, practicando y defendiendo la dirección colectiva y
       cumpliendo las tareas y responsabilidades individuales con puntualidad
       y eficiencia; y al mismo tiempo, respetar el derecho de las minorías,
       defender a la dirigencia y miembros/ as del Partido de los ataques de
       enemigos y adversarios.

       b).- Mantener estrechos vínculos con las masas populares, palpar sus
       inquietudes y su sentir, organizar y respaldar sus reclamos y ayudarlas
       a resolver sus problemas, actuando conforme al principio de: Servir al
       Pueblo de Todo Corazón.

       c).- Observar una conducta ciudadana responsable, acorde con las
       tradiciones y las buenas costumbres y, practicar la solidaridad social
       como las cultivadas por el pueblo dominicano en su discurrir histórico.

       d).- Practicar la crítica y la autocrítica con elevado sentido político,
       con sinceridad y honestidad, respetando las opiniones divergentes,
       fomentando las buenas relaciones camaraderiles, sin intrigas ni
       persecuciones contra sus compañeros (as).

       e).- Solidarizarse material y moralmente con las personas del Partido
       que así lo ameriten, especialmente con quienes más lo necesiten.

       f).- Combatir cualquier manifestación grupal o divisionista, luchando
       permanentemente por el fortalecimiento de la unidad interna. Indagar
las razones por las que un buen miembro o afiliado se propone dejar las
filas y esforzarse en persuadirlo a que no lo haga.

g).- Defender los bienes y los recursos del Partido, combatiendo su
mal uso y trabajar por su incremento.

h).- Asistir puntualmente a las reuniones del partido convocadas
formalmente, así como a las de los frentes de masas y de otras
instituciones donde hace vida y contribuir a su buen desenvolvimiento.

i).-  Informar a sus organismos cuando se ausente del país por un
tiempo tal que le impida cumplir con sus obligaciones.

j).-   Entregar con regularidad la cuota o contribución establecida al
organismo correspondiente y participar activamente en las diferentes
actividades financieras del Partido.

k).- Preocuparse por la elevación de su nivel político, cultural y
técnico, aportando sus conocimientos a los órganos y a las instancias
del Partido que lo demanden.

l).-   Cumplir con las responsabilidades de representación política que
les sean asignadas por los organismos de dirección del Partido.

m).- Fomentar en el pueblo dominicano el espíritu de solidaridad con
la causa de otros pueblos del mundo, contra todas las formas de
explotación, opresión y discriminación colonial y racista, o por razones
de credo o de minorías y propugnar por la solución equitativa y pacífica
de los conflictos, en base a la carta de la ONU y de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.

n).- Actuar con responsabilidad y eficiencia en los cargos públicos a
los que haya resultado electo por el partido. Discutir en su organismo
partidario las decisiones trascendentes que asumirá en los mismos y
rendir informes al partido sobre su desempeño.
o).- Observar y promover el respeto por los héroes, heroínas y
       mártires que lucharon por la libertad, la independencia, la soberanía y
       la nacionalidad dominicana.




                              CAPITULO VI
                          DE LOS MIEMBROS /AS

Artículo 9.- La condición de miembro (a)        del PTD, se adquiere con la
pertenencia a un Comité de Base o cualquier otro organismo superior.

PÁRRAFO I.- También se considera miembro (a) a quien no pudiendo estar en
un comité por causas de fuerza mayor, se sujeta a la orientación del Partido, le
rinde una labor, paga su cuota y se reporta regularmente ante un organismo
debidamente autorizado.

Artículo 10.- Para adquirir la condición de miembro (a), es necesario agotar
un proceso preparatorio en grupos o de manera individual acerca de los
principios, orientaciones y políticas fundamentales del Partido.

PÁRRAFO I.- Una vez completado el proceso de formación elemental, los
compañeros (as) serán integrados a un Comité de Base, o se creará uno (1)
nuevo con estas personas.
CAPITULO VII
                       DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 11.-  La estructura del Partido de los Trabajadores Dominicanos
(PTD), se adopta en atención a las características de un Partido nacional,
moderno, de cuadros y de masas con vocación de poder.

Artículo 12.- La estructura del PTD cuenta con cuatro (4) instancias en el
territorio nacional:
        a).- Nacional
        b).- Especial
        c).- Municipal, de Distrito Municipal o Zonal
        d).- De Base

Artículo 13.-    Los órganos de dirección del PTD guardan una relación de
armonía entre sí y se rigen por el método de la democracia y la centralización.
Los órganos de dirección son de dos tipos:

       a).-     Permanentes
       b).-     Periódicos




Artículo 14.- Los órganos permanentes son:

       a).-     Comité de Base
       b).-     Comité Municipal, de Distrito Municipal o Zonal
       c).-     Comité Especial
       d ) .-   Coordinadora Provincial
       e ) .-   Coordinadora Regional
       f ) .-   Dirección Nacional

La Dirección Nacional cuenta con un órgano ejecutivo de dirección. La Comisión
Política.
Los organismos periódicos son:

    A).-     Asamblea de Base
    B).-     Asamblea Municipal, de Distrito Municipal o Zonal
    C).-     Convención o Asamblea Provincial
    D).-     Asamblea de Territorio Especial
    E).-     Asamblea General de Región Partidaria
    F ) .-   Pleno Nacional de Dirigentes
    G).-     Convención Nacional Electoral
    H ) .-   Congreso Nacional.



                        CAPITULO VIII
      DE LOS COMITÉS DE BASE, MUNICIPALES, DE DISTRITOS
                   MUNICIPALES O ZONALES

Artículo 15.- El comité de Base es el órgano de vinculación del Partido con la
ciudadanía y la comunidad. Estará integrado por un mínimo de nueve (9)
personas. Podrán ser de dos tipos: territoriales y sectoriales o especiales.
Cada miembro (a) de un Comité de Base deberá orientar a no menos de cinco
(5) afiliados, los cuales deberán reunirse periódicamente.

Artículo 16.- Son funciones del Comité de Base:
       a).- Estudiar, aplicar y difundir los principios, los objetivos y el
       programa del Partido.

       b).- Vincularse y orientar las personas afiliadas que simpaticen por el
       Partido.

       c).- Participar junto a la población en sus luchas y en sus
       organizaciones abiertas, corporativas, reivindicativas y sociales.

       d).- Promover la solidaridad del Partido ante los problemas de la
       comunidad.

       e).- Velar para que cada persona afiliada tenga su carnet partidario y
       su documento nacional de identidad y electoral.
f ) .-   Proponer sus candidatos y candidatas a cargos electivos.

       g).- Organizar y afiliar personas y conquistar simpatía             para el
       Partido.



Artículo 17.- Los Presidentes y Secretarios Generales de los Comités de
Base de un mismo Municipio, Distrito Municipal o Zona, se reunirán
periódicamente en asamblea, para trazar los planes y tareas que se
desprendan de las decisiones de los órganos superiores de dirección, para:

       a).- Asegurar la participación y la colaboración del Partido con los
       clubes, juntas de vecinos, asociaciones comunitarias, asociaciones de
       mujeres, asociaciones de jóvenes, en la búsqueda de solución a sus
       necesidades y demandas.

       b).- Mantener vínculos con los electores de            su    demarcación
       territorial.

       c).- Garantizar la selección de los delegados/ as de las mesas
       electorales y contribuir al buen desenvolvimiento del proceso electoral
       en los centros de votación establecidos por         la Junta Central
       Electoral -JCE- para las elecciones presidenciales, congresionales y
       municipales.

       d).- Dirigir las campañas de        propaganda y/o de afiliación en su
       demarcación territorial
Artículo 18.- El Comité de Base tendrá los siguientes cargos:

               a).-     Presidencia
               b).-     Secretaría General
               c).-     Secretaría de Organización
               d ) .-   Secretaría de Asuntos Electorales
               e ) .-   Secretaría de Asuntos Comunitarios
               f ) .-   Secretaría de Formación
               g).-     Secretaría de Recaudación y Recursos
               h ) .-   Secretaría de Actas
               i) . -   Secretaría de Comunicaciones y Propaganda
               j).-     Cualesquiera otros cargos que el comité considere.

      COMITÉ MUNICIPAL, DE DISTRITO MUNICIPAL O ZONAL

Artículo 19.- El Comité Municipal, de Distrito Municipal o zonal, es el comité
de dirección básico del Partido que funciona en un municipio, en un distrito
municipal o zona de trabajo. Estará integrado por un mínimo de once (11)
personas electas en asamblea, más un miembro (a) por cada Comité Especial
del Partido que opere en la demarcación. Se reunirá ordinariamente por lo
menos una vez al mes, por convocatoria del Presidente o Presidenta, el
Secretario General o Secretaria General, y extraordinariamente cuantas veces
sea necesario por convocatoria del Presidente, Secretario General o un tercio
de sus miembros (as).

Los miembros/ as de la Dirección Nacional deberán ser miembros/ as del
Comité Municipal, de Distrito Municipal, Zonal o de Base, de la demarcación en
que residen.

PÁRRAFO I.- La escogencia de la representación del          Comité Especial o
Sectorial, se hará antes de la Asamblea Municipal Electiva, que estará a cargo
de la Coordinadora del frente o área correspondiente.

PÁRRAFO II.- El Comité Municipal, de Distrito Municipal o Zonal, podrá
cooptar hasta el 20% de su matrícula.
Artículo 20.- Para la elección de un Comité Municipal, de Distrito Municipal o
Zonal, se necesita un mínimo de cinco (5) Comités de Base organizados en el
Municipio, Distrito Municipal o Zona.

Artículo 21.- Son funciones del Comité Municipal, de Distrito Municipal o
Zonal :

          a).- Aplicar con diligencia y objetividad las orientaciones y planes de
          los órganos superiores de dirección.

          b).- Elaborar los planes para desarrollar tanto al Partido como a los
          ciudadanos y ciudadanas de su demarcación, en base a un espíritu
          científico, democrático, plural y unitario.



          c).- Convocar y dirigir la asamblea de base y los encuentros con sus
          miembros/ as.

          d).- Llevar el control y registro de los organismos y las personas que
          los integran.

          e).- Conducir las campañas de afiliación y carnetización del Partido
          en su demarcación.

          f).- Promover el estudio y la formación política, cultural y técnica de
          los miembros (as) y afiliados (as).

          g).- Proponer sus propios candidatos (as) a los órganos de dirección y
          a cargos electivos del municipio, de distrito municipal o zona.

          h).- Promover la integración de las personas a las organizaciones de
          masas y sociales del municipio, distrito municipal o zona

          i).-   Designar los Delegados ante las Juntas Electorales Municipales..
Artículo 22.- Cuando por sus características en un municipio, distrito
municipal o zona haya condiciones, se procederá a la creación de dos (2) o más
Comités de Distritos Municipales o Zonales con categoría de Comités
Municipales.

                           CAPITULO IX
         LA ASAMBLEA O CONVENCIÓN MUNICIPAL, DE DISTRITO
                        MUNICIPAL O ZONAL

Artículo 23.- La asamblea municipal, de distrito municipal o zonal, es el órgano
direccional de más alta jerarquía en el municipio, distrito municipal o zona. Se
reunirá ordinariamente cada dos (2) años y extraordinariamente cuantas veces
sea necesario, por mandato de la propia asamblea, por el Comité Municipal, de
Distrito Municipal o Zonal, o por cualquier otro órgano de mayor jerarquía.

Artículo 24.- La Asamblea Municipal, de Distrito Municipal o Zonal estará
integrada por el Comité Municipal, de Distrito Municipal o Zonal, tres (3)
representantes de los Comités de Base y los funcionarios Congresionales o
Municipales del Partido, si los hubiere, en la localidad de que se trate.

Artículo 25.- Son funciones de la Asamblea Municipal, de Distrito Municipal o
Zonal:

         a).- Conocer, aprobar, enmendar o rechazar el informe del Comité
         Municipal, de Distrito Municipal o Zonal.

         b).- Discutir y aprobar las orientaciones concretas del municipio,
         distrito municipal o zona. Conocer, aprobar y aplicar el plan de trabajo
         que en diferentes coyunturas guíe al Partido en el municipio, distrito
         municipal o zona.

         c).- Elegir democráticamente a los y las integrantes del comité de
         dirección municipal, de distrito municipal o zonal.

         d).- Seleccionar y elegir los candidatos y candidatas a cargos
         electivos en el municipio, distrito municipal o zona.
e).- Tomar cualquier otra iniciativa que sirva para el desarrollo del
       Partido, de acuerdo con las directrices de los órganos superiores, lo
       establecido en la ley electoral y en los presentes Estatutos.

Artículo 26.- El Comité Municipal, de Distrito Municipal o Zonal, constará de
los siguientes cargos:

               a).-      Presidencia
               b).-      Vicepresidencia
               c).-      Secretaría General
               d ) .-    Secretaría de Organización
               e ) .-    Secretaría de Comunicaciones
               f ) .-    Secretaría de Recursos Económicos
               g).-      Secretaría de Asuntos Electorales
               h ) .-    Secretaría de Educación
               i) . -    Secretaría de Medio Ambiente
               j).-      Secretaría de Asuntos Sindicales y Agropecuarios
               k).-      Secretaría de Asuntos Estudiantiles y Juveniles
               l).-      Secretaría de Asuntos de la Mujer
               m ) .-    Secretaría de Asuntos Comunitarios y Cooperativos
               n).-      Secretaría de Acta y Correspondencias.
               o ) .-    Secretaría de Asuntos Gubernamentales
               p).-      Secretaría de Asuntos Empresariales.
               q).-      Secretaría de Asuntos Ecológicos
               r).-      Secretaría de Asuntos Agropecuarios
               s ) .-    Secretaría de Asuntos Deportivos



Artículo 27.- La Asamblea o Convención Provincial estará integrada por los
Comités Municipales, de Distritos Municipales o Zonales, los (as) miembros
(as) de la Dirección Nacional residentes en la provincia, un representante por
cada cinco (5) miembros de los Comités de Base, y los legisladores, síndicos y
regidores del Partido en la provincia. Estará presidida por 5 o más personas
escogidas equitativamente de los distintos comités, excepto en el caso en que
en la provincia haya un sólo Comité Municipal, de Distrito Municipal o Zonal.

Artículo 28.- Los Comités Municipales, de Distritos Municipales o Zonales,
deberán instituir       una Coordinadora Provincial (CP)    integrada por    los
Presidentes o Presidentas y Secretarios/ as Generales del Partido, que tendrá
a cargo la coordinación de los trabajos y actividades de la provincia a que
correspondan.




Artículo 29.- Es función de la Asamblea o Convención Provincial:

       a).- Escoger las candidaturas a Senadores o Senadoras y Diputados
       o Diputadas de la Provincia.

       b).- Discutir y resolver cualquier asunto de interés general para el
       conjunto de los Comités Municipales de la provincia.



                          CAPITULO X
       DE LOS TERRITORIOS, LOS COMITÉS ESPECIALES, LAS
      COMISIONES DE TRABAJO Y LAS REGIONES PARTIDARIAS


Artículo 30.- Se consideran Territorios Especiales, aquellas demarcaciones,
en el país o el extranjero, que por la concentración de la población de
nacionales dominicanos y el lugar que ocupan en la economía, la vida política y la
cultura de la nación, merecen atención y concentración de esfuerzo por parte
del Partido.

PÁRRAFO I.- Se establecen como territorios especiales: El Distrito Nacional,
las Provincias Santo Domingo, Santiago, San Cristóbal, La Vega, San Pedro de
Macorís, San Juan de la Maguana, La Ciudad de Nueva York, Duarte, Puerto
Plata y Barahona.

Artículo 31.- Los territorios especiales se subdividirán en territorios
equivalentes a municipios, bajo la dirección de comités con categoría de
municipales. Estos, a su vez, serán coordinados o dirigidos por un comité que
englobe todo el territorio o un buró especial que los dirija o coordine.-

Artículo 32.- El Comité Especial de Dirección, estará integrado por los
compañeros y compañeras electos en la Convención o Asamblea de Territorio
Especial, más los Presidentes o en su defecto, los Secretarios Generales de los
Comités Municipales, de Distritos Municipales o Zonales. Lo compondrá un
mínimo de 17 personas. El comité mismo podrá cooptar hasta un 20% de su
matrícula.




   DE LOS COMITÉS Y COMISIONES SECTORIALES Y DE TRABAJO

Artículo 33.- En atención a las necesidades del trabajo en un sector social
específico, y de la especialización y división social del Trabajo, el Partido podrá
crear cuántos Comités o Comisiones de Trabajo Sectoriales sean necesarios a
nivel nacional, regional, provincial, municipal, de distrito municipal o zonal.

                      LAS COMISIONES DE TRABAJO

Artículo   34.- Se consideran COMISIONES DE TRABAJO, aquellos
mecanismos que, no alcanzando aún la categoría de Comités de Base,
Municipal, de Distrito Municipal, Zonal, o Especial, con arreglo a lo establecido
en los presentes estatutos, realizan diversos trabajos partidarios, entre ellos,
los necesarios para convertirse en comités.



      REGIONES PARTIDARIAS Y COORDINADORAS REGIONALES

Artículo 35.- La Dirección Nacional establecerá las regiones partidarias en
atención a las necesidades y grado de desarrollo alcanzado en el trabajo
político.

Artículo 36.- En cada región partidaria se creará una Coordinadora Regional
(C.R.) para planificar, programar, promover y supervisar los trabajos en la
demarcación de que se trate, de conformidad a los planes y orientaciones que
emanen de la Dirección Nacional. Se reunirá cada mes y estará integrada por
todos los (as) miembros (as) de la Dirección Nacional correspondientes, más
los/ as Coordinadores/ as Provinciales.
CAPITULO XI
                         LA DIRECCIÓN NACIONAL

Artículo 37.- LA DIRECCIÓN NACIONAL, electa por el Congreso Nacional,
es la máxima autoridad del Partido mientras no estén reunidos el Pleno
Nacional de Dirigentes o el Congreso Nacional. Es el órgano de dirección que
tiene a su cargo la conducción de los planes y tareas del Partido, apoyándose
en las resoluciones del Congreso, del Pleno Nacional de Dirigentes, de la
Convención Nacional Electoral, y de sus propias resoluciones. Es responsable de
la conducción de las relaciones internacionales del Partido.

Para ser miembro /a de la Dirección Nacional, es necesario tener militancia de
tres (3) años, gozar de buena reputación y de solvencia moral y tener la
determinación de servir al pueblo de todo corazón.

Artículo 38.- El     Congreso Nacional     elegirá la Presidencia, las tres
Vicepresidencias, la Secretaría General y dos Vicesecretarios Generales,
quienes desempeñarán sus cargos hasta el próximo Congreso.

PÁRRAFO I.- El Presidente y los Vicepresidentes, así como el Secretario
General y los Vicesecretarios Generales, no podrán elegirse por más de dos
períodos consecutivos.

Artículo 39.-      La Dirección Nacional estará integrada por sesenta (60)
personas elegidas en el Congreso Nacional, más todos los coordinadores
provinciales. El plenario de la misma podrá cooptar miembros de la Dirección
Nacional en los siguientes casos: cuando en una provincia no se haya constituido
la Coordinadora Provincial; cuando se produzcan vacantes y cuando sea
necesario contar con la presencia de personas que por su capacidad y
dedicación a la causa del partido, sean merecedores (as) de pertenecer a la
Dirección Nacional, aún cuando no tengan tres años de militancia. Las
cooptaciones no serán mayores del 20% de la matrícula del organismo que la
realiza.

La Dirección Nacional podrá cooptar para ese organismo a ciudadanos y
ciudadanas de probada vocación democrática y progresista, mediante la
votación calificada de sus miembros/ as. Las cooptaciones serán refrendadas
por el Pleno Nacional de Dirigentes.
PÁRRAFO.- Todo miembro de la Dirección Nacional deberá pertenecer a un
Comité de Base, responsabilizarse de una provincia, un municipio y/o ser
integrante de una Comisión de Trabajo.

Artículo 40.- La Dirección Nacional se reunirá ordinariamente cada           dos
meses, convocada por la Comisión Política y extraordinariamente, cuantas veces
sea necesario, por iniciativa de sí misma, de la Comisión Política o de un tercio
de sus miembros. Sus plenarias serán presididas por la Presidencia del Partido
y, en su defecto, por el Secretario General o por uno de los Vicepresidentes.

Artículo 41.- La Dirección Nacional elegirá de entre sus integrantes la
Comisión Política, la cual estará encabezada por el Presidente o Presidenta. La
Comisión Política contará con no menos de 17 miembros que se reunirán
ordinariamente cada 15 días.

Artículo 42.- Entre plenaria y plenaria de la Dirección Nacional, la Comisión
Política asume las funciones de dirección del Partido, administra las finanzas y
ejecuta las políticas trazadas por la Dirección Nacional. Podrá suspender la
aplicación de una resolución sobre cuestiones administrativas de la Dirección
Nacional, por un tiempo no mayor de cuarenta y cinco (45) días.

Artículo 43.- La Dirección Nacional, además de la Presidencia, de tres
Vicepresidencias, del Secretario General y dos Vicesecretarios Generales,
constará de las siguientes Secretarías Nacionales:

               a).-     Secretaría Nacional de Organización y Métodos.
               b).-     Secretaría Nacional de Recursos y Administración.
               c).-     Secretaría Nacional de Comunicación.
               d ) .-   Secretaría Nacional de Educación.
               e ) .-   Secretaría Nacional de Asuntos Internacionales.
               f ) .-   Secretaría Nacional de Frentes de Masas.
               g).-     Secretaría Nacional de Relaciones con la Sociedad Civil
               h ) .-   Secretaría Nacional de Asuntos Femeninos.
               i) . -   Secretaría Nacional de Asuntos Juveniles.
               j).-     Secretaría Nacional de Asuntos Sindicales.
               k).-     Secretaría Nacional de Asuntos Profesionales.
               l).-     Secretaría Nacional de Asuntos Magisteriales.
m ) .-   Secretaría Nacional de Asuntos Gubernamentales.
               n).-     Secretaría Nacional de Asuntos Electorales.
               o ) .-   Secretaría Nacional de Asuntos Socioculturales.
               p).-     Secretaría Nacional de Asuntos Ecológicos.
               q).-     Secretaría Nacional de Asuntos Empresariales.
               r).-     Secretaría Nacional de Asuntos Agropecuarios
               s ) .-   Secretaría Nacional de Asuntos de Deportes
               t).-     Secretaría Nacional de Cultos

PÁRRAFO I.- Cada Secretaría, además de su titular, contará con no menos
de cinco (5) miembros (as), con funciones y responsabilidades específicas,
expresamente señaladas en el Reglamento de las Secretarías Nacionales del
Partido.

PÁRRAFO II.- Ningún secretario nacional ocupará el mismo cargo por más
de dos períodos consecutivos.



   FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA Y DE LA SECRETARIA GENERAL

Artículo 44.- Son Funciones de la Presidencia:

       a).-   Ostentar la máxima representación del Partido o delegarla.

       b).- Presidir las reuniones de la Comisión Política y de la Dirección
       Nacional o delegar estas funciones.

       c).- Presidir ex oficio todas las comisiones que se formen para tratar
       asuntos de interés.

Artículo 45.- Son funciones de la Vicepresidencia, en orden sucesivo, sustituir
al Presidente cuando éste faltare o delegare algunas de sus funciones en ella.-

Artículo 46.- Son funciones de la Secretaría General:

       a).-   Coordinar los trabajos de todas las Secretarías.
b).- Canalizar todas las comunicaciones desde cualquier instancia del
       Partido hacia la Dirección Nacional, la Comisión Política, las Secretarías
       y la Presidencia, Vicepresidencias y viceversa.

       c).- Es la Secretaría Ejecutiva del Partido, debiendo garantizar la
       ejecución efectiva de los planes y resoluciones de los organismos de
       Dirección Nacional.

       d).- Elaborar informes anuales junto a la Presidencia acerca de la
       marcha del Partido.


       e).- Gerenciar la vida interna y operativa del Partido, mediante la
       optimización de la eficiencia de las diferentes secretarías.

       f).- Supervisar las comisiones, departamentos,           instituciones   y
       entidades creadas por la Dirección Nacional.



       g).- Propiciar equipos o comisiones con miembros del Partido
       destinados a facilitar la operatividad de las diferentes secretarías.

       h).- Requerir informes periódicos a cada secretaría sobre las tareas
       que realiza.

       i).- Elaborar y someter, a través de la Secretaría de Recursos y
       Administración, el presupuesto anual de ingresos y gastos del Partido.



                            CAPITULO XII
                    PLENO NACIONAL DE DIRIGENTES

Artículo 47.- El Pleno Nacional de Dirigentes es un órgano superior de
dirección que se reunirá ordinariamente cada 18 meses y extraordinariamente
cuando lo convoque la Dirección Nacional o lo solicite las dos tercera partes de
sus integrantes, o si lo dispusiere el propio Pleno Nacional de Dirigentes o el
Congreso Nacional.
Artículo 48.- El Pleno Nacional de Dirigentes estará        integrado por los
miembros de la Dirección Nacional, cuatro (4) miembros de los Comités
Especiales, dos (2) miembros por cada Comité Municipal, de Distrito Municipal
o Zonal, los senadores, diputados, síndicos y regidores del partido. Será
dirigido por la Comisión Política de la Dirección Nacional y estará encabezado
por la Presidencia del Partido.

Artículo 49.- Son facultades del Pleno Nacional de Dirigentes:

       a).- Evaluar la aplicación de las políticas y planes del Partido, así
       como comprobar el desarrollo de la vida interna de la organización.

       b).- Definir     la    política de alianza y cooperación con otras
       organizaciones y partidos del país.



       c).- Establecer la línea táctica a seguir en un momento determinado
       de la vida del país.

       d).- Discutir y aprobar las líneas específicas de trabajo, para los
       frentes o áreas de acción partidaria.

       e).- Conocer y refrendar cualquier cooptación             a la Dirección
       Nacional, hecha por este organismo.

       f).- Aprobar los reglamentos necesarios que se desprendan de los
       Estatutos.

       g).-   Designar el Comité Nacional de Disciplina.

       h).- Conocer y aprobar la línea electoral del Partido, así como definir
       los procedimientos para la selección de las candidaturas nacionales o
       locales que deberán ser presentados /as y aprobados /as en las
       respectivas Convenciones Electorales.
CAPITULO XIII
                   LAS CONVENCIONES ELECTORALES

Artículo 50.- LA CONVENCIÓN NACIONAL ELECTORAL es el máximo
evento partidario en materia electoral. Se reunirá cada dos (2) años
ordinariamente, y extraordinariamente, cuantas veces sea necesario por
convocatoria del Congreso, del Pleno Nacional de Dirigentes o de la Dirección
Nacional. En la Convención Nacional Electoral estarán representados los
Comités de Base, Municipales, de Distritos Municipales o Zonales, Provinciales,
Especiales y Nacionales del Partido, en la proporción que determine el
Reglamento de las Convenciones Electorales.

   Son Funciones de la Convención Nacional Electoral:

       a).-   Aprobar la línea general de participación electoral.

       b).-   Aprobar las candidaturas nacionales.

       c).-   Otorgar los poderes especiales a la Dirección Nacional.

Artículo   51.-   LAS CONVENCIONES ELECTORALES PROVINCIALES,
MUNICIPALES Y DE CIRCUNSCRIPCION ELECTORAL, son los eventos
partidarios responsables de elegir y formalizar las candidaturas a los puestos
electivos de sus respectivas demarcaciones, en el nivel al que corresponda, ya
sea para el Poder Legislativo o para los Ayuntamientos.

                              CAPITULO XIV
                         EL CONGRESO NACIONAL

Artículo 52.- El Congreso es el órgano de dirección de máxima autoridad y
soberanía del partido. Se reunirá de manera ordinaria cada cinco (5) años, y
extraordinariamente por iniciativa de la Dirección Nacional o de un 30% de los
organismos nacionales y medios del Partido. En el Congreso deberán estar
representados democráticamente todos los organismos del Partido. En
condiciones normales, el Congreso será convocado con un (1) año de antelación,
y tres (3) meses en circunstancias extraordinarias.
Artículo 53.- La representación de los organismos regulares del Partido en el
Congreso Nacional deberá ser en la siguiente proporción:

               a).- La Dirección Nacional en Pleno.
               b).- Los Comités Especiales en pleno.
               c).- Cinco (5) delegados por cada Comité Municipal, de
               Distrito Municipal, Zonal o Sectorial.
               d).- Un delegado de Comités de Base por cada 30 miembros
               de dos o tres comités, electos en asamblea democrática.

Artículo 54.- Son facultades del Congreso:

       a).- Definir y aprobar los principios, las líneas básicas y el programa
       del Partido.

       b).-   Aprobar o reformar los Estatutos.

       c).-   Elegir las autoridades del Partido.

       d).- Conocer y pronunciarse sobre los informes de la Dirección
       Nacional y del Comité Nacional de Disciplina.

       e).- Decidir en última      instancia, las apelaciones que les sean
       sometidas a los integrantes de la Dirección Nacional, su Presidente,
       Vicepresidentes, Secretario General y Vicesecretarios Generales.

Las decisiones del Congreso adquieren validez con la votación de la mayoría
absoluta de sus integrantes y por consenso.
CAPITULO XV
 DE LA DISCIPLINA, LAS SANCIONES Y DEL COMITÉ NACIONAL DE
                         DISCIPLINA

Artículo 55.- La disciplina tiene por objeto garantizar la unidad de voluntad,
fomentar el espíritu de fraternidad y cooperación y el cumplimiento de todos
los acuerdos y resoluciones del partido, sustentándose en la educación y la
democracia, así como en la honestidad y la plena voluntad de sus miembros,
miembras y afiliados y afiliadas, siendo incompatible con el anarquismo, el
fraccionalismo, el servilismo y la ciega obediencia.

Artículo 56.- Las faltas disciplinarias son de tres categorías: a) leves; b)
graves; c) muy graves.

Artículo 57:.- Son consideradas faltas leves, aquellas cometidas sin intención
premeditada, ocasionadas por desconocimiento, inexperiencia o limitaciones del
medio. Son entre otras:

       a).-   Negligencia en el cumplimiento de tareas rutinarias.

       b).-   Conductas inadecuadas durante reuniones o actos partidarios.

       c).-   Restringir el derecho a la crítica.

Artículo 58.-    Son faltas graves, aquellas cometidas de forma expresa y
consciente, que motiven e impidan el funcionamiento o desarrollo del Partido.
Son entre otras:

       a).- Dejar de asistir tres veces consecutivas sin causa justificada, a
       las reuniones del organismo correspondiente.

       b).-   No pagar la cuota correspondiente establecida en el Partido.

       c).-   Ser reiterativo en las tardanzas a las reuniones.

       d).- Tolerar que un miembro/ a o afiliado/a malverse fondos o bienes
       del Partido o de una organización popular o institución pública o privada.
e).- No observar una conducta ecuánime y honesta en la vida familiar
       y ante el pueblo.

       f).- Negligencia en el cumplimiento de tareas consideradas de suma
       importancia.

       g).- Reincidir en las faltas leves por las cuales ha sido advertido o
       persuadido.

Artículo 59.- Son faltas muy graves, aquellas cometidas en forma deliberada
que pongan en peligro el buen nombre y la existencia misma del Partido. Estas
son, entre otras:

       a).- Malversar fondos o bienes del Partido o de una organización del
       pueblo, incluyendo las instituciones públicas y privadas.

       b).-   Realizar actividades con el propósito de dividir al Partido.

       c).- Entregar informaciones a enemigos nacionales o extranjeros,
       revelando cuestiones de interés exclusivo del pueblo.

       d).- Actuar en contra del interés popular y nacional en medio de
       conflictos.

       e).- Declararse independiente en el desempeño de cargos electorales
       alcanzados por el Partido.

Artículo 60.- Las sanciones son aplicadas de acuerdo a la gravedad de la falta
cometida y en atención al principio de que la disciplina es única para todos los
miembros/ as y afiliados/ as.
Artículo 61.- La comisión de falta leves por parte de miembros/ as y
afiliados /as son pasibles de:

               a).-   Crítica interna del Partido.
               b).-   Amonestación privada.

Artículo 62.- Las faltas graves cometidas por los miembros son pasibles de
las siguientes sanciones:

               a).- Crítica pública.
               b).- Amonestación pública.
               c).- Destitución de su cargo en el organismo correspondiente.
               d).- Suspensión del derecho a voto por un período de 6 a 12
               meses.
               e).- Suspensión temporal o definitiva de la condición de
               miembro del Partido.

Artículo 63.- Las faltas muy graves cometidas por los miembros son pasibles
de las siguientes sanciones:

               a).-   Separación del Partido.
               b).-   Expulsión del Partido
               c).-   Sometimiento a la acción judicial.

PÁRRAFO I.- Cuando la expulsión sea motivada por las violaciones indicadas
en los acápites a, b, c, d, del Art. 59, se dará a conocer públicamente.

PÁRRAFO II.- Cuando un miembro fuere separado del Partido por haber
cometido faltas gravísimas y desee reintegrarse, deberá ser aprobado por
quienes trabajaron con él antes de la expulsión, siendo integrado al organismo
inferior por un período de pruebas de por lo menos 6 meses, o evaluado por el
organismo inmediato superior.

PÁRRAFO III.- Cuando la expulsión fuera motivada por lo establecido en las
letras c y d, de las faltas gravísimas, no habrá nuevo ingreso para la persona
afectada.
COMITÉ NACIONAL DE DISCIPLINA


Artículo 64.- El     Comité Nacional de Disciplina se conformará escogiendo
aleatoriamente a doce (12) personas entre los Secretarios o Secretarias
Generales de los Comités Especiales, Municipales, de Distrito Municipal o
Zonales, y tres (3) designadas por la Dirección Nacional.

Artículo 65.- La Presidencia del Comité Nacional de Disciplina será escogida
entre sus componentes y refrendada por la Dirección Nacional.

El Comité elegirá al Vicepresidente y un Secretario en la primera reunión. Sus
Reglamentos serán aprobados y modificados por el Pleno Nacional de
Dirigentes.

                       CAPITULO XVI
      DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO, SU ADMINISTRACIÓN Y
                       DISPOSICIÓN

Artículo 66.- El PTD tiene personería jurídica con capacidad de contraer
derechos y obligaciones y con patrimonio propio, cuya administración y
disposición queda a cargo de la Dirección Nacional, debidamente representada
por su Presidencia. Los bienes del Partido deben estar registrados a nombre
del propio partido.

Artículo 67.- El patrimonio del PTD está compuesto por los bienes muebles e
inmuebles adquiridos y por adquirir y las rentas civiles de esos bienes, así
como por los provenientes de otros ingresos, de los aportes del Estado a los
Partidos según dispone la Ley Electoral, de los aportes y donaciones
provenientes de personas físicas y jurídicas, en los términos y condiciones
autorizados por la Ley, del pago de la cuota de los miembros (as) y funcionarios
electos del Partido, así como de las campañas de recaudación de fondos que
realice.
Artículo 68.- En caso de fusión o disolución del Partido, el Congreso o el
mecanismo que este      autorice, determinará el destino de sus bienes
patrimoniales de conformidad a lo que establecen las leyes sobre la materia.




                        CAPITULO XVII
                 DISPOSICIONES GENERALES,
 LOS REGLAMENTOS, EL TRABAJO DE MASAS, LA PARTICIPACIÓN DE
          LA MUJER Y EL PESO REAL DE LA DEMOCRACIA

Artículo 69.-   Reglamentos particulares. En atención a que los Estatutos
trazan las normas generales para la organización y operatividad del Partido, se
pondrán en vigencia los reglamentos que sean necesarios para complementar el
presente ESTATUTO.

Artículo 70.-    El PTD impulsará la unidad del movimiento progresista
organizado y especialmente hará esfuerzos para que los trabajadores y
trabajadoras construyan una Central Sindical Única en la República Dominicana.

El PTD se empeñará en lograr ascendencia en los sectores populares, y en
especial entre la clase trabajadora y el campesinado, por la vía del trabajo
político de sus miembros (as) y afiliados (as), estimulando la organización y
educación en sus diversas organizaciones o movimientos, sin imponerles su
criterio, tareas o dirigentes.

El PTD apoya toda forma de organización de carácter popular que exista en el
país, sean sindicales, gremiales, profesionales, comunitarias, culturales,
cooperativas, científicas, entre otras.

El principio rector en el trabajo de masas, es la participación de sus miembros
y miembras, para ganar el liderazgo e impulsar la unidad y la lucha
reivindicativa de los trabajadores /as y de las organizaciones sociales y
gremiales, en correspondencia con los intereses del pueblo.

Artículo 71.- El PTD asume para fines de funcionamiento interno el principio
de la democracia centralizada, en consecuencia, para que un organismo pueda
operar válidamente y sus decisiones adquieran carácter de ley, deberán estar
presentes más la mitad de los miembros del organismo partidario de que se
trate.

Artículo 72.-      La participación de la mujer debe ser asegurada en las
estructuras de base y en los órganos de dirección del Partido, estableciendo la
igualdad de género y logrando una efectiva y real presencia de la misma en las
filas del Partido.

 En la Dirección Nacional, los Comités Especiales y los Comités Municipales, de
Distritos Municipales o Zonales, se establece que la cantidad de mujeres a ser
electas o cooptadas, sea por lo menos de un 33%.

Artículo 73.- La participación de la juventud constituye un elemento esencial
en la vida del Partido como una forma de garantizar su renovación y
continuidad; de ahí la necesidad de asegurar a la juventud espacios de
participación. El Partido aprueba otorgarle un mínimo de un 10% de
representación en todos sus organismos de dirección.

Artículo 74.- El PTD reconoce que la capacidad creadora y la sabiduría
popular constituyen una fuente inagotable de valores positivos y reafirma su
identificación con la voluntad popular libremente expresada, en la
alternabilidad y la renovación continua de los mandos dirigenciales.

Artículo 75.- El PTD, identificado con los valores universales de la
democracia, adoptará sus decisiones tomando en consideración la diversidad
de matices y opiniones de sus organismos a todos los niveles, promoviendo la
unidad, basado en el respeto de los puntos de vista distintos.



     Aprobado en la Primera Sesión del VI Congreso del PTD


Octubre, 2004.-

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Estatutos PTD reformados con . Resume de manera concisa y optimizada para que el documento trata sobre los estatutos reformados del Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD

  • 1. Estatutos PRESENTACIÓN La Reforma del estatuto partidario fue un tema central del VI Congreso, finalizado el 3 de agosto del año en curso, y así tenía que ser, en estos tiempos de modificaciones, cambios y transformaciones veloces en todos los aspectos del desarrollo humano e institucional. La reforma estatutaria abrió las puertas a los ciudadanos y ciudadanas que se expresan a favor de los cambios políticos, económicos y sociales para facilitar que la sociedad dominicana pueda democratizarse y modernizarse con espíritu de equidad y justicia. Un Partido que como el PTD, auspicia y comparte esos postulados, tiene que consignar en sus estatutos, reglamentaciones que reduzcan la centralización y de sus integrantes, para desarrollar mejor el trabajo político a favor de la población. Una reforma importante es la que consagra que las principales autoridades: Presidente y Secretario General, respectivamente, no podrán ejercer por más de dos períodos consecutivos esas funciones. Los secretarios tampoco podrán desempeñarse por más de dos períodos en la misma función. Se busca con ello que la renovación en los mandos se produzca de manera institucional y en tiempos precisos, de manera que se evite el apego egoísta a los puestos de dirección. La ampliación de la Dirección Nacional del Partido a un número superior a 70 miembros /as, de los cuales 60 son electos directamente por el Congreso y un 20% cooptados, permite disponer de más recursos humanos calificados, teniendo como valoración para tal propósito su desempeño en el cumplimiento de las tareas que el Partido marque para períodos específicos. La creación de órganos de dirección en provincias y regiones es otra reforma importante para el impulso del trabajo y la labor de seguimiento, control y fiscalización.
  • 2. El mandato consignado en este estatuto reafirmando la incompatibilidad del funcionamiento de fracciones, corrientes y tendencias rivalizantes entre sí, debe ser entendida como una virtud comprobada a lo largo de nuestra propia existencia, de que en la “ Unidad está la fuerza y en la fuerza de la institución los factores que auspician el éxito y la victoria en el trabajo”. Esperamos que el presente estatuto, con sus reformas, fortalezca el espíritu partidario, mejore nuestra disciplina y práctica política y se convierta en orientaciones indispensables para el trabajo de los comités y para el accionar de cada uno /a de sus miembros /as. CAPITULO I DEL NOMBRE, CARÁCTER Y LOS FINES DEL PTD Artículo 1.- con el nombre de Partido de los Trabajadores Dominicanos –PTD-, opera una entidad jurídica, fundada el 21 de diciembre de 1980 y reconocida ante la Junta Central Electoral –JCE- mediante resolución 5/90 del 26 de enero de 1990. Es una organización revolucionaria, democrática y socialista, identificada con los valores universales de la democracia, la libertad, el desarrollo, la convivencia pacífica, la justicia social, la solidaridad y la soberanía popular libremente expresada. El PTD es un Partido respetuoso de la diversidad del pensamiento. El PTD dirige sus esfuerzos a la conquista del poder político de la nación, para administrar el Estado eficiente y decentemente en beneficio de las mayorías y los intereses nacionales. El PTD en todo momento y circunstancia respeta los derechos individuales y sociales de todos (as) los dominicanos y dominicanas, así como las riquezas y patrimonios adquiridos honradamente. El PTD está comprometido en la formación de ciudadanos y ciudadanas responsables en la defensa de los intereses nacionales y los derechos económicos, sociales y políticos del pueblo dominicano.
  • 3. Propicia el mantenimiento de las sanas tradiciones histórico-culturales del pueblo dominicano y se esfuerza en fortalecer su identidad, así como asegurar la independencia y la soberanía nacional y propiciar y fortalecer el entendimiento mutuo y la cooperación con todos los pueblos del mundo. El PTD está comprometido con el empeño de la humanidad por alcanzar la paz y el desarrollo a nivel mundial, situándose al lado de los pueblos, naciones y organizaciones que propugnan por la instauración de un orden económico, social cultural y político justo y solidario. CAPITULO II DOMICILIO Y DURACIÓN; BANDERA, SÍMBOLO, LEMA E HIMNO Artículo 2.- El PTD tiene jurisdicción nacional, con domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, y su duración es indefinida. Tiene representación en el exterior. Artículo 3.- La bandera del PTD tiene los colores verde y negro. El verde, ocupando las cuatro quinta parte en la franja superior horizontal y el negro una quinta parte en la franja inferior horizontal. Nuestro símbolo es la flor roja de la cayena. Y nuestro lema: “Democracia y Bienestar para Todos y Todas”. PÁRRAFO.- El PTD asume el himno del M-R “14 de junio”, transitoriamente, hasta que se elabore su propio himno. CAPITULO III DE LAS RELACIONES DE PERTENENCIAS AL PTD: MIEMBROS (AS) Y AFILIADOS (AS) Artículo 4.- Se consagra dos tipos de relaciones de pertenencia al PTD: miembros /as y afiliados /as.
  • 4. Artículo 5.- Pueden ser miembros (as) del PTD todos los dominicanos (as) mayores de 16 años, sin distinción de raza, sexo, color o religión, que acepten los principios, el programa y los estatutos y militen en uno de sus organismos; practiquen su política, se acojan a las resoluciones emanadas de los organismos de dirección y contribuyan a su sostenimiento según sus posibilidades. PÁRRAFO.- La pertenencia al PTD es un acto de libre convicción y decisión. Nadie podrá ser obligado a ingresar, permanecer o salir de sus filas sin razones que lo ameriten y sólo puede ser separado si viola los preceptos consagrados en los presentes Estatutos. Artículo 6.- Los (as) afiliados (as), son aquellos (as) petedeístas de sentimientos democráticos y progresistas que aún no perteneciendo a una estructura organizativa, mantienen una vinculación estable con el Partido en sus orientaciones y tareas. Puede ser afiliada cualquier persona de sentimientos democráticos y progresistas. CAPITULO IV DERECHOS DE LOS /AS MIEMBROS /AS Artículo 7.- son derechos de los (as) miembros (as) del Partido de los Trabajadores Dominicanos: a).- Recibir las informaciones, las orientaciones y consideraciones políticas que les permitan estar al día con el sentir y las necesidades del pueblo y con la marcha de la situación nacional y mundial. b).- Elegir y ser elegidos (as) en todos los niveles de los organismos correspondientes. c).- Participar en la discusión y la elaboración del programa, táctica, estatutos y políticas del partido a través del organismo a que pertenece.
  • 5. d).- Criticar en su organismo o por intermedio de éste, a cualquier compañero (a), órgano o medida del Partido, exigiendo el cumplimiento de la línea, las políticas, resoluciones y planes establecidos. e).- Expresar sus ideas e iniciativas libremente dentro y fuera del organismo al cual pertenece, exponiendo y defendiendo sus puntos de vista, hasta tanto no se haya tomado una resolución definitiva. f).- Participar en las reuniones del organismo donde se evalúe su conducta y actuación política o personal. g).- No recibir sanciones de parte de un órgano superior sin la previa discusión de su organismo y el conocimiento de sus puntos de vista. h).- Apelar al organismo correspondiente si existe un desacuerdo con una sanción concreta y oportuna, en un tiempo no mayor de 30 días, a partir de iniciado el proceso de apelación. i).- Recibir la solidaridad o la protección del partido ante cualquier eventualidad que obstruya el cumplimiento de sus tareas y ser ayudado en la superación de sus errores y dificultades. j).- Ser estimulado y reconocido por sus acciones relevantes dentro y fuera del partido. k).- Conocer y hacer uso de los medios materiales del partido para el cumplimiento de sus obligaciones partidarias, con la debida autorización de la instancia correspondiente. l).- Recibir la debida y adecuada formación política de parte del partido. m).- Elegir y ser elegido para las diferentes posiciones nacionales, congresionales y municipales que se disputan en las elecciones del país.
  • 6. n).- Conocer los informes de la Dirección Nacional sobre el desempeño económico del partido y el manejo de los recursos recibidos de la Junta Central Electoral –JCE- CAPITULO V DEBERES DE LOS (AS) MIEMBROS (AS) Artículo 8.- Son deberes de los (as) miembros (as) del PTD: a).- Preservar y defender la unidad y la disciplina del partido, velando por el cumplimiento del programa, las políticas, las tácticas y los estatutos, practicando y defendiendo la dirección colectiva y cumpliendo las tareas y responsabilidades individuales con puntualidad y eficiencia; y al mismo tiempo, respetar el derecho de las minorías, defender a la dirigencia y miembros/ as del Partido de los ataques de enemigos y adversarios. b).- Mantener estrechos vínculos con las masas populares, palpar sus inquietudes y su sentir, organizar y respaldar sus reclamos y ayudarlas a resolver sus problemas, actuando conforme al principio de: Servir al Pueblo de Todo Corazón. c).- Observar una conducta ciudadana responsable, acorde con las tradiciones y las buenas costumbres y, practicar la solidaridad social como las cultivadas por el pueblo dominicano en su discurrir histórico. d).- Practicar la crítica y la autocrítica con elevado sentido político, con sinceridad y honestidad, respetando las opiniones divergentes, fomentando las buenas relaciones camaraderiles, sin intrigas ni persecuciones contra sus compañeros (as). e).- Solidarizarse material y moralmente con las personas del Partido que así lo ameriten, especialmente con quienes más lo necesiten. f).- Combatir cualquier manifestación grupal o divisionista, luchando permanentemente por el fortalecimiento de la unidad interna. Indagar
  • 7. las razones por las que un buen miembro o afiliado se propone dejar las filas y esforzarse en persuadirlo a que no lo haga. g).- Defender los bienes y los recursos del Partido, combatiendo su mal uso y trabajar por su incremento. h).- Asistir puntualmente a las reuniones del partido convocadas formalmente, así como a las de los frentes de masas y de otras instituciones donde hace vida y contribuir a su buen desenvolvimiento. i).- Informar a sus organismos cuando se ausente del país por un tiempo tal que le impida cumplir con sus obligaciones. j).- Entregar con regularidad la cuota o contribución establecida al organismo correspondiente y participar activamente en las diferentes actividades financieras del Partido. k).- Preocuparse por la elevación de su nivel político, cultural y técnico, aportando sus conocimientos a los órganos y a las instancias del Partido que lo demanden. l).- Cumplir con las responsabilidades de representación política que les sean asignadas por los organismos de dirección del Partido. m).- Fomentar en el pueblo dominicano el espíritu de solidaridad con la causa de otros pueblos del mundo, contra todas las formas de explotación, opresión y discriminación colonial y racista, o por razones de credo o de minorías y propugnar por la solución equitativa y pacífica de los conflictos, en base a la carta de la ONU y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. n).- Actuar con responsabilidad y eficiencia en los cargos públicos a los que haya resultado electo por el partido. Discutir en su organismo partidario las decisiones trascendentes que asumirá en los mismos y rendir informes al partido sobre su desempeño.
  • 8. o).- Observar y promover el respeto por los héroes, heroínas y mártires que lucharon por la libertad, la independencia, la soberanía y la nacionalidad dominicana. CAPITULO VI DE LOS MIEMBROS /AS Artículo 9.- La condición de miembro (a) del PTD, se adquiere con la pertenencia a un Comité de Base o cualquier otro organismo superior. PÁRRAFO I.- También se considera miembro (a) a quien no pudiendo estar en un comité por causas de fuerza mayor, se sujeta a la orientación del Partido, le rinde una labor, paga su cuota y se reporta regularmente ante un organismo debidamente autorizado. Artículo 10.- Para adquirir la condición de miembro (a), es necesario agotar un proceso preparatorio en grupos o de manera individual acerca de los principios, orientaciones y políticas fundamentales del Partido. PÁRRAFO I.- Una vez completado el proceso de formación elemental, los compañeros (as) serán integrados a un Comité de Base, o se creará uno (1) nuevo con estas personas.
  • 9. CAPITULO VII DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 11.- La estructura del Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD), se adopta en atención a las características de un Partido nacional, moderno, de cuadros y de masas con vocación de poder. Artículo 12.- La estructura del PTD cuenta con cuatro (4) instancias en el territorio nacional: a).- Nacional b).- Especial c).- Municipal, de Distrito Municipal o Zonal d).- De Base Artículo 13.- Los órganos de dirección del PTD guardan una relación de armonía entre sí y se rigen por el método de la democracia y la centralización. Los órganos de dirección son de dos tipos: a).- Permanentes b).- Periódicos Artículo 14.- Los órganos permanentes son: a).- Comité de Base b).- Comité Municipal, de Distrito Municipal o Zonal c).- Comité Especial d ) .- Coordinadora Provincial e ) .- Coordinadora Regional f ) .- Dirección Nacional La Dirección Nacional cuenta con un órgano ejecutivo de dirección. La Comisión Política.
  • 10. Los organismos periódicos son: A).- Asamblea de Base B).- Asamblea Municipal, de Distrito Municipal o Zonal C).- Convención o Asamblea Provincial D).- Asamblea de Territorio Especial E).- Asamblea General de Región Partidaria F ) .- Pleno Nacional de Dirigentes G).- Convención Nacional Electoral H ) .- Congreso Nacional. CAPITULO VIII DE LOS COMITÉS DE BASE, MUNICIPALES, DE DISTRITOS MUNICIPALES O ZONALES Artículo 15.- El comité de Base es el órgano de vinculación del Partido con la ciudadanía y la comunidad. Estará integrado por un mínimo de nueve (9) personas. Podrán ser de dos tipos: territoriales y sectoriales o especiales. Cada miembro (a) de un Comité de Base deberá orientar a no menos de cinco (5) afiliados, los cuales deberán reunirse periódicamente. Artículo 16.- Son funciones del Comité de Base: a).- Estudiar, aplicar y difundir los principios, los objetivos y el programa del Partido. b).- Vincularse y orientar las personas afiliadas que simpaticen por el Partido. c).- Participar junto a la población en sus luchas y en sus organizaciones abiertas, corporativas, reivindicativas y sociales. d).- Promover la solidaridad del Partido ante los problemas de la comunidad. e).- Velar para que cada persona afiliada tenga su carnet partidario y su documento nacional de identidad y electoral.
  • 11. f ) .- Proponer sus candidatos y candidatas a cargos electivos. g).- Organizar y afiliar personas y conquistar simpatía para el Partido. Artículo 17.- Los Presidentes y Secretarios Generales de los Comités de Base de un mismo Municipio, Distrito Municipal o Zona, se reunirán periódicamente en asamblea, para trazar los planes y tareas que se desprendan de las decisiones de los órganos superiores de dirección, para: a).- Asegurar la participación y la colaboración del Partido con los clubes, juntas de vecinos, asociaciones comunitarias, asociaciones de mujeres, asociaciones de jóvenes, en la búsqueda de solución a sus necesidades y demandas. b).- Mantener vínculos con los electores de su demarcación territorial. c).- Garantizar la selección de los delegados/ as de las mesas electorales y contribuir al buen desenvolvimiento del proceso electoral en los centros de votación establecidos por la Junta Central Electoral -JCE- para las elecciones presidenciales, congresionales y municipales. d).- Dirigir las campañas de propaganda y/o de afiliación en su demarcación territorial
  • 12. Artículo 18.- El Comité de Base tendrá los siguientes cargos: a).- Presidencia b).- Secretaría General c).- Secretaría de Organización d ) .- Secretaría de Asuntos Electorales e ) .- Secretaría de Asuntos Comunitarios f ) .- Secretaría de Formación g).- Secretaría de Recaudación y Recursos h ) .- Secretaría de Actas i) . - Secretaría de Comunicaciones y Propaganda j).- Cualesquiera otros cargos que el comité considere. COMITÉ MUNICIPAL, DE DISTRITO MUNICIPAL O ZONAL Artículo 19.- El Comité Municipal, de Distrito Municipal o zonal, es el comité de dirección básico del Partido que funciona en un municipio, en un distrito municipal o zona de trabajo. Estará integrado por un mínimo de once (11) personas electas en asamblea, más un miembro (a) por cada Comité Especial del Partido que opere en la demarcación. Se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, por convocatoria del Presidente o Presidenta, el Secretario General o Secretaria General, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario por convocatoria del Presidente, Secretario General o un tercio de sus miembros (as). Los miembros/ as de la Dirección Nacional deberán ser miembros/ as del Comité Municipal, de Distrito Municipal, Zonal o de Base, de la demarcación en que residen. PÁRRAFO I.- La escogencia de la representación del Comité Especial o Sectorial, se hará antes de la Asamblea Municipal Electiva, que estará a cargo de la Coordinadora del frente o área correspondiente. PÁRRAFO II.- El Comité Municipal, de Distrito Municipal o Zonal, podrá cooptar hasta el 20% de su matrícula.
  • 13. Artículo 20.- Para la elección de un Comité Municipal, de Distrito Municipal o Zonal, se necesita un mínimo de cinco (5) Comités de Base organizados en el Municipio, Distrito Municipal o Zona. Artículo 21.- Son funciones del Comité Municipal, de Distrito Municipal o Zonal : a).- Aplicar con diligencia y objetividad las orientaciones y planes de los órganos superiores de dirección. b).- Elaborar los planes para desarrollar tanto al Partido como a los ciudadanos y ciudadanas de su demarcación, en base a un espíritu científico, democrático, plural y unitario. c).- Convocar y dirigir la asamblea de base y los encuentros con sus miembros/ as. d).- Llevar el control y registro de los organismos y las personas que los integran. e).- Conducir las campañas de afiliación y carnetización del Partido en su demarcación. f).- Promover el estudio y la formación política, cultural y técnica de los miembros (as) y afiliados (as). g).- Proponer sus propios candidatos (as) a los órganos de dirección y a cargos electivos del municipio, de distrito municipal o zona. h).- Promover la integración de las personas a las organizaciones de masas y sociales del municipio, distrito municipal o zona i).- Designar los Delegados ante las Juntas Electorales Municipales..
  • 14. Artículo 22.- Cuando por sus características en un municipio, distrito municipal o zona haya condiciones, se procederá a la creación de dos (2) o más Comités de Distritos Municipales o Zonales con categoría de Comités Municipales. CAPITULO IX LA ASAMBLEA O CONVENCIÓN MUNICIPAL, DE DISTRITO MUNICIPAL O ZONAL Artículo 23.- La asamblea municipal, de distrito municipal o zonal, es el órgano direccional de más alta jerarquía en el municipio, distrito municipal o zona. Se reunirá ordinariamente cada dos (2) años y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, por mandato de la propia asamblea, por el Comité Municipal, de Distrito Municipal o Zonal, o por cualquier otro órgano de mayor jerarquía. Artículo 24.- La Asamblea Municipal, de Distrito Municipal o Zonal estará integrada por el Comité Municipal, de Distrito Municipal o Zonal, tres (3) representantes de los Comités de Base y los funcionarios Congresionales o Municipales del Partido, si los hubiere, en la localidad de que se trate. Artículo 25.- Son funciones de la Asamblea Municipal, de Distrito Municipal o Zonal: a).- Conocer, aprobar, enmendar o rechazar el informe del Comité Municipal, de Distrito Municipal o Zonal. b).- Discutir y aprobar las orientaciones concretas del municipio, distrito municipal o zona. Conocer, aprobar y aplicar el plan de trabajo que en diferentes coyunturas guíe al Partido en el municipio, distrito municipal o zona. c).- Elegir democráticamente a los y las integrantes del comité de dirección municipal, de distrito municipal o zonal. d).- Seleccionar y elegir los candidatos y candidatas a cargos electivos en el municipio, distrito municipal o zona.
  • 15. e).- Tomar cualquier otra iniciativa que sirva para el desarrollo del Partido, de acuerdo con las directrices de los órganos superiores, lo establecido en la ley electoral y en los presentes Estatutos. Artículo 26.- El Comité Municipal, de Distrito Municipal o Zonal, constará de los siguientes cargos: a).- Presidencia b).- Vicepresidencia c).- Secretaría General d ) .- Secretaría de Organización e ) .- Secretaría de Comunicaciones f ) .- Secretaría de Recursos Económicos g).- Secretaría de Asuntos Electorales h ) .- Secretaría de Educación i) . - Secretaría de Medio Ambiente j).- Secretaría de Asuntos Sindicales y Agropecuarios k).- Secretaría de Asuntos Estudiantiles y Juveniles l).- Secretaría de Asuntos de la Mujer m ) .- Secretaría de Asuntos Comunitarios y Cooperativos n).- Secretaría de Acta y Correspondencias. o ) .- Secretaría de Asuntos Gubernamentales p).- Secretaría de Asuntos Empresariales. q).- Secretaría de Asuntos Ecológicos r).- Secretaría de Asuntos Agropecuarios s ) .- Secretaría de Asuntos Deportivos Artículo 27.- La Asamblea o Convención Provincial estará integrada por los Comités Municipales, de Distritos Municipales o Zonales, los (as) miembros (as) de la Dirección Nacional residentes en la provincia, un representante por cada cinco (5) miembros de los Comités de Base, y los legisladores, síndicos y regidores del Partido en la provincia. Estará presidida por 5 o más personas escogidas equitativamente de los distintos comités, excepto en el caso en que en la provincia haya un sólo Comité Municipal, de Distrito Municipal o Zonal. Artículo 28.- Los Comités Municipales, de Distritos Municipales o Zonales, deberán instituir una Coordinadora Provincial (CP) integrada por los
  • 16. Presidentes o Presidentas y Secretarios/ as Generales del Partido, que tendrá a cargo la coordinación de los trabajos y actividades de la provincia a que correspondan. Artículo 29.- Es función de la Asamblea o Convención Provincial: a).- Escoger las candidaturas a Senadores o Senadoras y Diputados o Diputadas de la Provincia. b).- Discutir y resolver cualquier asunto de interés general para el conjunto de los Comités Municipales de la provincia. CAPITULO X DE LOS TERRITORIOS, LOS COMITÉS ESPECIALES, LAS COMISIONES DE TRABAJO Y LAS REGIONES PARTIDARIAS Artículo 30.- Se consideran Territorios Especiales, aquellas demarcaciones, en el país o el extranjero, que por la concentración de la población de nacionales dominicanos y el lugar que ocupan en la economía, la vida política y la cultura de la nación, merecen atención y concentración de esfuerzo por parte del Partido. PÁRRAFO I.- Se establecen como territorios especiales: El Distrito Nacional, las Provincias Santo Domingo, Santiago, San Cristóbal, La Vega, San Pedro de Macorís, San Juan de la Maguana, La Ciudad de Nueva York, Duarte, Puerto Plata y Barahona. Artículo 31.- Los territorios especiales se subdividirán en territorios equivalentes a municipios, bajo la dirección de comités con categoría de municipales. Estos, a su vez, serán coordinados o dirigidos por un comité que englobe todo el territorio o un buró especial que los dirija o coordine.- Artículo 32.- El Comité Especial de Dirección, estará integrado por los compañeros y compañeras electos en la Convención o Asamblea de Territorio
  • 17. Especial, más los Presidentes o en su defecto, los Secretarios Generales de los Comités Municipales, de Distritos Municipales o Zonales. Lo compondrá un mínimo de 17 personas. El comité mismo podrá cooptar hasta un 20% de su matrícula. DE LOS COMITÉS Y COMISIONES SECTORIALES Y DE TRABAJO Artículo 33.- En atención a las necesidades del trabajo en un sector social específico, y de la especialización y división social del Trabajo, el Partido podrá crear cuántos Comités o Comisiones de Trabajo Sectoriales sean necesarios a nivel nacional, regional, provincial, municipal, de distrito municipal o zonal. LAS COMISIONES DE TRABAJO Artículo 34.- Se consideran COMISIONES DE TRABAJO, aquellos mecanismos que, no alcanzando aún la categoría de Comités de Base, Municipal, de Distrito Municipal, Zonal, o Especial, con arreglo a lo establecido en los presentes estatutos, realizan diversos trabajos partidarios, entre ellos, los necesarios para convertirse en comités. REGIONES PARTIDARIAS Y COORDINADORAS REGIONALES Artículo 35.- La Dirección Nacional establecerá las regiones partidarias en atención a las necesidades y grado de desarrollo alcanzado en el trabajo político. Artículo 36.- En cada región partidaria se creará una Coordinadora Regional (C.R.) para planificar, programar, promover y supervisar los trabajos en la demarcación de que se trate, de conformidad a los planes y orientaciones que emanen de la Dirección Nacional. Se reunirá cada mes y estará integrada por todos los (as) miembros (as) de la Dirección Nacional correspondientes, más los/ as Coordinadores/ as Provinciales.
  • 18. CAPITULO XI LA DIRECCIÓN NACIONAL Artículo 37.- LA DIRECCIÓN NACIONAL, electa por el Congreso Nacional, es la máxima autoridad del Partido mientras no estén reunidos el Pleno Nacional de Dirigentes o el Congreso Nacional. Es el órgano de dirección que tiene a su cargo la conducción de los planes y tareas del Partido, apoyándose en las resoluciones del Congreso, del Pleno Nacional de Dirigentes, de la Convención Nacional Electoral, y de sus propias resoluciones. Es responsable de la conducción de las relaciones internacionales del Partido. Para ser miembro /a de la Dirección Nacional, es necesario tener militancia de tres (3) años, gozar de buena reputación y de solvencia moral y tener la determinación de servir al pueblo de todo corazón. Artículo 38.- El Congreso Nacional elegirá la Presidencia, las tres Vicepresidencias, la Secretaría General y dos Vicesecretarios Generales, quienes desempeñarán sus cargos hasta el próximo Congreso. PÁRRAFO I.- El Presidente y los Vicepresidentes, así como el Secretario General y los Vicesecretarios Generales, no podrán elegirse por más de dos períodos consecutivos. Artículo 39.- La Dirección Nacional estará integrada por sesenta (60) personas elegidas en el Congreso Nacional, más todos los coordinadores provinciales. El plenario de la misma podrá cooptar miembros de la Dirección Nacional en los siguientes casos: cuando en una provincia no se haya constituido la Coordinadora Provincial; cuando se produzcan vacantes y cuando sea necesario contar con la presencia de personas que por su capacidad y dedicación a la causa del partido, sean merecedores (as) de pertenecer a la Dirección Nacional, aún cuando no tengan tres años de militancia. Las cooptaciones no serán mayores del 20% de la matrícula del organismo que la realiza. La Dirección Nacional podrá cooptar para ese organismo a ciudadanos y ciudadanas de probada vocación democrática y progresista, mediante la votación calificada de sus miembros/ as. Las cooptaciones serán refrendadas por el Pleno Nacional de Dirigentes.
  • 19. PÁRRAFO.- Todo miembro de la Dirección Nacional deberá pertenecer a un Comité de Base, responsabilizarse de una provincia, un municipio y/o ser integrante de una Comisión de Trabajo. Artículo 40.- La Dirección Nacional se reunirá ordinariamente cada dos meses, convocada por la Comisión Política y extraordinariamente, cuantas veces sea necesario, por iniciativa de sí misma, de la Comisión Política o de un tercio de sus miembros. Sus plenarias serán presididas por la Presidencia del Partido y, en su defecto, por el Secretario General o por uno de los Vicepresidentes. Artículo 41.- La Dirección Nacional elegirá de entre sus integrantes la Comisión Política, la cual estará encabezada por el Presidente o Presidenta. La Comisión Política contará con no menos de 17 miembros que se reunirán ordinariamente cada 15 días. Artículo 42.- Entre plenaria y plenaria de la Dirección Nacional, la Comisión Política asume las funciones de dirección del Partido, administra las finanzas y ejecuta las políticas trazadas por la Dirección Nacional. Podrá suspender la aplicación de una resolución sobre cuestiones administrativas de la Dirección Nacional, por un tiempo no mayor de cuarenta y cinco (45) días. Artículo 43.- La Dirección Nacional, además de la Presidencia, de tres Vicepresidencias, del Secretario General y dos Vicesecretarios Generales, constará de las siguientes Secretarías Nacionales: a).- Secretaría Nacional de Organización y Métodos. b).- Secretaría Nacional de Recursos y Administración. c).- Secretaría Nacional de Comunicación. d ) .- Secretaría Nacional de Educación. e ) .- Secretaría Nacional de Asuntos Internacionales. f ) .- Secretaría Nacional de Frentes de Masas. g).- Secretaría Nacional de Relaciones con la Sociedad Civil h ) .- Secretaría Nacional de Asuntos Femeninos. i) . - Secretaría Nacional de Asuntos Juveniles. j).- Secretaría Nacional de Asuntos Sindicales. k).- Secretaría Nacional de Asuntos Profesionales. l).- Secretaría Nacional de Asuntos Magisteriales.
  • 20. m ) .- Secretaría Nacional de Asuntos Gubernamentales. n).- Secretaría Nacional de Asuntos Electorales. o ) .- Secretaría Nacional de Asuntos Socioculturales. p).- Secretaría Nacional de Asuntos Ecológicos. q).- Secretaría Nacional de Asuntos Empresariales. r).- Secretaría Nacional de Asuntos Agropecuarios s ) .- Secretaría Nacional de Asuntos de Deportes t).- Secretaría Nacional de Cultos PÁRRAFO I.- Cada Secretaría, además de su titular, contará con no menos de cinco (5) miembros (as), con funciones y responsabilidades específicas, expresamente señaladas en el Reglamento de las Secretarías Nacionales del Partido. PÁRRAFO II.- Ningún secretario nacional ocupará el mismo cargo por más de dos períodos consecutivos. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA Y DE LA SECRETARIA GENERAL Artículo 44.- Son Funciones de la Presidencia: a).- Ostentar la máxima representación del Partido o delegarla. b).- Presidir las reuniones de la Comisión Política y de la Dirección Nacional o delegar estas funciones. c).- Presidir ex oficio todas las comisiones que se formen para tratar asuntos de interés. Artículo 45.- Son funciones de la Vicepresidencia, en orden sucesivo, sustituir al Presidente cuando éste faltare o delegare algunas de sus funciones en ella.- Artículo 46.- Son funciones de la Secretaría General: a).- Coordinar los trabajos de todas las Secretarías.
  • 21. b).- Canalizar todas las comunicaciones desde cualquier instancia del Partido hacia la Dirección Nacional, la Comisión Política, las Secretarías y la Presidencia, Vicepresidencias y viceversa. c).- Es la Secretaría Ejecutiva del Partido, debiendo garantizar la ejecución efectiva de los planes y resoluciones de los organismos de Dirección Nacional. d).- Elaborar informes anuales junto a la Presidencia acerca de la marcha del Partido. e).- Gerenciar la vida interna y operativa del Partido, mediante la optimización de la eficiencia de las diferentes secretarías. f).- Supervisar las comisiones, departamentos, instituciones y entidades creadas por la Dirección Nacional. g).- Propiciar equipos o comisiones con miembros del Partido destinados a facilitar la operatividad de las diferentes secretarías. h).- Requerir informes periódicos a cada secretaría sobre las tareas que realiza. i).- Elaborar y someter, a través de la Secretaría de Recursos y Administración, el presupuesto anual de ingresos y gastos del Partido. CAPITULO XII PLENO NACIONAL DE DIRIGENTES Artículo 47.- El Pleno Nacional de Dirigentes es un órgano superior de dirección que se reunirá ordinariamente cada 18 meses y extraordinariamente cuando lo convoque la Dirección Nacional o lo solicite las dos tercera partes de sus integrantes, o si lo dispusiere el propio Pleno Nacional de Dirigentes o el Congreso Nacional.
  • 22. Artículo 48.- El Pleno Nacional de Dirigentes estará integrado por los miembros de la Dirección Nacional, cuatro (4) miembros de los Comités Especiales, dos (2) miembros por cada Comité Municipal, de Distrito Municipal o Zonal, los senadores, diputados, síndicos y regidores del partido. Será dirigido por la Comisión Política de la Dirección Nacional y estará encabezado por la Presidencia del Partido. Artículo 49.- Son facultades del Pleno Nacional de Dirigentes: a).- Evaluar la aplicación de las políticas y planes del Partido, así como comprobar el desarrollo de la vida interna de la organización. b).- Definir la política de alianza y cooperación con otras organizaciones y partidos del país. c).- Establecer la línea táctica a seguir en un momento determinado de la vida del país. d).- Discutir y aprobar las líneas específicas de trabajo, para los frentes o áreas de acción partidaria. e).- Conocer y refrendar cualquier cooptación a la Dirección Nacional, hecha por este organismo. f).- Aprobar los reglamentos necesarios que se desprendan de los Estatutos. g).- Designar el Comité Nacional de Disciplina. h).- Conocer y aprobar la línea electoral del Partido, así como definir los procedimientos para la selección de las candidaturas nacionales o locales que deberán ser presentados /as y aprobados /as en las respectivas Convenciones Electorales.
  • 23. CAPITULO XIII LAS CONVENCIONES ELECTORALES Artículo 50.- LA CONVENCIÓN NACIONAL ELECTORAL es el máximo evento partidario en materia electoral. Se reunirá cada dos (2) años ordinariamente, y extraordinariamente, cuantas veces sea necesario por convocatoria del Congreso, del Pleno Nacional de Dirigentes o de la Dirección Nacional. En la Convención Nacional Electoral estarán representados los Comités de Base, Municipales, de Distritos Municipales o Zonales, Provinciales, Especiales y Nacionales del Partido, en la proporción que determine el Reglamento de las Convenciones Electorales. Son Funciones de la Convención Nacional Electoral: a).- Aprobar la línea general de participación electoral. b).- Aprobar las candidaturas nacionales. c).- Otorgar los poderes especiales a la Dirección Nacional. Artículo 51.- LAS CONVENCIONES ELECTORALES PROVINCIALES, MUNICIPALES Y DE CIRCUNSCRIPCION ELECTORAL, son los eventos partidarios responsables de elegir y formalizar las candidaturas a los puestos electivos de sus respectivas demarcaciones, en el nivel al que corresponda, ya sea para el Poder Legislativo o para los Ayuntamientos. CAPITULO XIV EL CONGRESO NACIONAL Artículo 52.- El Congreso es el órgano de dirección de máxima autoridad y soberanía del partido. Se reunirá de manera ordinaria cada cinco (5) años, y extraordinariamente por iniciativa de la Dirección Nacional o de un 30% de los organismos nacionales y medios del Partido. En el Congreso deberán estar representados democráticamente todos los organismos del Partido. En condiciones normales, el Congreso será convocado con un (1) año de antelación, y tres (3) meses en circunstancias extraordinarias.
  • 24. Artículo 53.- La representación de los organismos regulares del Partido en el Congreso Nacional deberá ser en la siguiente proporción: a).- La Dirección Nacional en Pleno. b).- Los Comités Especiales en pleno. c).- Cinco (5) delegados por cada Comité Municipal, de Distrito Municipal, Zonal o Sectorial. d).- Un delegado de Comités de Base por cada 30 miembros de dos o tres comités, electos en asamblea democrática. Artículo 54.- Son facultades del Congreso: a).- Definir y aprobar los principios, las líneas básicas y el programa del Partido. b).- Aprobar o reformar los Estatutos. c).- Elegir las autoridades del Partido. d).- Conocer y pronunciarse sobre los informes de la Dirección Nacional y del Comité Nacional de Disciplina. e).- Decidir en última instancia, las apelaciones que les sean sometidas a los integrantes de la Dirección Nacional, su Presidente, Vicepresidentes, Secretario General y Vicesecretarios Generales. Las decisiones del Congreso adquieren validez con la votación de la mayoría absoluta de sus integrantes y por consenso.
  • 25. CAPITULO XV DE LA DISCIPLINA, LAS SANCIONES Y DEL COMITÉ NACIONAL DE DISCIPLINA Artículo 55.- La disciplina tiene por objeto garantizar la unidad de voluntad, fomentar el espíritu de fraternidad y cooperación y el cumplimiento de todos los acuerdos y resoluciones del partido, sustentándose en la educación y la democracia, así como en la honestidad y la plena voluntad de sus miembros, miembras y afiliados y afiliadas, siendo incompatible con el anarquismo, el fraccionalismo, el servilismo y la ciega obediencia. Artículo 56.- Las faltas disciplinarias son de tres categorías: a) leves; b) graves; c) muy graves. Artículo 57:.- Son consideradas faltas leves, aquellas cometidas sin intención premeditada, ocasionadas por desconocimiento, inexperiencia o limitaciones del medio. Son entre otras: a).- Negligencia en el cumplimiento de tareas rutinarias. b).- Conductas inadecuadas durante reuniones o actos partidarios. c).- Restringir el derecho a la crítica. Artículo 58.- Son faltas graves, aquellas cometidas de forma expresa y consciente, que motiven e impidan el funcionamiento o desarrollo del Partido. Son entre otras: a).- Dejar de asistir tres veces consecutivas sin causa justificada, a las reuniones del organismo correspondiente. b).- No pagar la cuota correspondiente establecida en el Partido. c).- Ser reiterativo en las tardanzas a las reuniones. d).- Tolerar que un miembro/ a o afiliado/a malverse fondos o bienes del Partido o de una organización popular o institución pública o privada.
  • 26. e).- No observar una conducta ecuánime y honesta en la vida familiar y ante el pueblo. f).- Negligencia en el cumplimiento de tareas consideradas de suma importancia. g).- Reincidir en las faltas leves por las cuales ha sido advertido o persuadido. Artículo 59.- Son faltas muy graves, aquellas cometidas en forma deliberada que pongan en peligro el buen nombre y la existencia misma del Partido. Estas son, entre otras: a).- Malversar fondos o bienes del Partido o de una organización del pueblo, incluyendo las instituciones públicas y privadas. b).- Realizar actividades con el propósito de dividir al Partido. c).- Entregar informaciones a enemigos nacionales o extranjeros, revelando cuestiones de interés exclusivo del pueblo. d).- Actuar en contra del interés popular y nacional en medio de conflictos. e).- Declararse independiente en el desempeño de cargos electorales alcanzados por el Partido. Artículo 60.- Las sanciones son aplicadas de acuerdo a la gravedad de la falta cometida y en atención al principio de que la disciplina es única para todos los miembros/ as y afiliados/ as.
  • 27. Artículo 61.- La comisión de falta leves por parte de miembros/ as y afiliados /as son pasibles de: a).- Crítica interna del Partido. b).- Amonestación privada. Artículo 62.- Las faltas graves cometidas por los miembros son pasibles de las siguientes sanciones: a).- Crítica pública. b).- Amonestación pública. c).- Destitución de su cargo en el organismo correspondiente. d).- Suspensión del derecho a voto por un período de 6 a 12 meses. e).- Suspensión temporal o definitiva de la condición de miembro del Partido. Artículo 63.- Las faltas muy graves cometidas por los miembros son pasibles de las siguientes sanciones: a).- Separación del Partido. b).- Expulsión del Partido c).- Sometimiento a la acción judicial. PÁRRAFO I.- Cuando la expulsión sea motivada por las violaciones indicadas en los acápites a, b, c, d, del Art. 59, se dará a conocer públicamente. PÁRRAFO II.- Cuando un miembro fuere separado del Partido por haber cometido faltas gravísimas y desee reintegrarse, deberá ser aprobado por quienes trabajaron con él antes de la expulsión, siendo integrado al organismo inferior por un período de pruebas de por lo menos 6 meses, o evaluado por el organismo inmediato superior. PÁRRAFO III.- Cuando la expulsión fuera motivada por lo establecido en las letras c y d, de las faltas gravísimas, no habrá nuevo ingreso para la persona afectada.
  • 28. COMITÉ NACIONAL DE DISCIPLINA Artículo 64.- El Comité Nacional de Disciplina se conformará escogiendo aleatoriamente a doce (12) personas entre los Secretarios o Secretarias Generales de los Comités Especiales, Municipales, de Distrito Municipal o Zonales, y tres (3) designadas por la Dirección Nacional. Artículo 65.- La Presidencia del Comité Nacional de Disciplina será escogida entre sus componentes y refrendada por la Dirección Nacional. El Comité elegirá al Vicepresidente y un Secretario en la primera reunión. Sus Reglamentos serán aprobados y modificados por el Pleno Nacional de Dirigentes. CAPITULO XVI DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO, SU ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN Artículo 66.- El PTD tiene personería jurídica con capacidad de contraer derechos y obligaciones y con patrimonio propio, cuya administración y disposición queda a cargo de la Dirección Nacional, debidamente representada por su Presidencia. Los bienes del Partido deben estar registrados a nombre del propio partido. Artículo 67.- El patrimonio del PTD está compuesto por los bienes muebles e inmuebles adquiridos y por adquirir y las rentas civiles de esos bienes, así como por los provenientes de otros ingresos, de los aportes del Estado a los Partidos según dispone la Ley Electoral, de los aportes y donaciones provenientes de personas físicas y jurídicas, en los términos y condiciones autorizados por la Ley, del pago de la cuota de los miembros (as) y funcionarios electos del Partido, así como de las campañas de recaudación de fondos que realice.
  • 29. Artículo 68.- En caso de fusión o disolución del Partido, el Congreso o el mecanismo que este autorice, determinará el destino de sus bienes patrimoniales de conformidad a lo que establecen las leyes sobre la materia. CAPITULO XVII DISPOSICIONES GENERALES, LOS REGLAMENTOS, EL TRABAJO DE MASAS, LA PARTICIPACIÓN DE LA MUJER Y EL PESO REAL DE LA DEMOCRACIA Artículo 69.- Reglamentos particulares. En atención a que los Estatutos trazan las normas generales para la organización y operatividad del Partido, se pondrán en vigencia los reglamentos que sean necesarios para complementar el presente ESTATUTO. Artículo 70.- El PTD impulsará la unidad del movimiento progresista organizado y especialmente hará esfuerzos para que los trabajadores y trabajadoras construyan una Central Sindical Única en la República Dominicana. El PTD se empeñará en lograr ascendencia en los sectores populares, y en especial entre la clase trabajadora y el campesinado, por la vía del trabajo político de sus miembros (as) y afiliados (as), estimulando la organización y educación en sus diversas organizaciones o movimientos, sin imponerles su criterio, tareas o dirigentes. El PTD apoya toda forma de organización de carácter popular que exista en el país, sean sindicales, gremiales, profesionales, comunitarias, culturales, cooperativas, científicas, entre otras. El principio rector en el trabajo de masas, es la participación de sus miembros y miembras, para ganar el liderazgo e impulsar la unidad y la lucha reivindicativa de los trabajadores /as y de las organizaciones sociales y gremiales, en correspondencia con los intereses del pueblo. Artículo 71.- El PTD asume para fines de funcionamiento interno el principio de la democracia centralizada, en consecuencia, para que un organismo pueda
  • 30. operar válidamente y sus decisiones adquieran carácter de ley, deberán estar presentes más la mitad de los miembros del organismo partidario de que se trate. Artículo 72.- La participación de la mujer debe ser asegurada en las estructuras de base y en los órganos de dirección del Partido, estableciendo la igualdad de género y logrando una efectiva y real presencia de la misma en las filas del Partido. En la Dirección Nacional, los Comités Especiales y los Comités Municipales, de Distritos Municipales o Zonales, se establece que la cantidad de mujeres a ser electas o cooptadas, sea por lo menos de un 33%. Artículo 73.- La participación de la juventud constituye un elemento esencial en la vida del Partido como una forma de garantizar su renovación y continuidad; de ahí la necesidad de asegurar a la juventud espacios de participación. El Partido aprueba otorgarle un mínimo de un 10% de representación en todos sus organismos de dirección. Artículo 74.- El PTD reconoce que la capacidad creadora y la sabiduría popular constituyen una fuente inagotable de valores positivos y reafirma su identificación con la voluntad popular libremente expresada, en la alternabilidad y la renovación continua de los mandos dirigenciales. Artículo 75.- El PTD, identificado con los valores universales de la democracia, adoptará sus decisiones tomando en consideración la diversidad de matices y opiniones de sus organismos a todos los niveles, promoviendo la unidad, basado en el respeto de los puntos de vista distintos. Aprobado en la Primera Sesión del VI Congreso del PTD Octubre, 2004.-