Boletín monitoreo a legislativa enero - febrero 2012
Análisis Costo-Beneficio de la Ley Antimonopolio 2012
1. Caracas, Agosto 2012
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CEDICE LIBERTAD
Av. Andrés Eloy Blanco
Proyecto de Ley Contra los Monopolios y Otras Prácticas de Similar (Este 2) Edif. Cámara
de Comercio de Cara-
Naturaleza. RESUMEN EJECUTIVO cas. Nivel Auditorio, Los
Caobos. C a r a c as ,
concepto de libre económicos. 5) El Estado como
El análisis costo-beneficio Venezuela. 1050-A.
competencia y se crea una agente económico no estaría sujeto
que se presenta está basado Telf: +58(212) 5713357
incertidumbre conceptual en a la Ley. 6) Creación de la Fax: +58(212) 5760512
en el papel de trabajo con
cuanto a la actividad Superintendencia Nacional
fecha del 12 de junio de
económica y, como el mismo Antimonopolio (SUNAM).
2012, el cual fue recibido de
título anuncia, sobre las
manera no oficial de fuentes
prácticas de similar Decretar una nueva Ley violatoria
de la Asamblea Nacional y Encuéntranos en el
naturaleza. 2) Se hace de los derechos de propiedad y las Grupo de Facebook:
coincide con la versión
evidente el cambio de libertades económicas trae consigo cedice
circulada en medios de
estructuras, pero no se costos económicos, de oportunidad
comunicación. Según la
propone el establecimiento y transacción que superan los
prensa nacional más
de una regulación efectiva presuntos beneficios que ella
relevante, refiriéndose a Síguenos en Twitter:
que aborde la problemática plantea. Adicionalmente, la @cedice
declaraciones de la directiva
de las pérdidas de bienestar creación de nuevos organismos y
de la Asamblea Nacional, el
en la sociedad a causa de competencias trae consigo una
objetivo que se plantea esa
los monopolios. Por el carga innecesaria para los
ley es fundamental para el
contario, se pretende ciudadanos, cuando existen Contáctanos por el
fortalecimiento del modelo correo electrónico:
sancionar con mayor organismos y leyes destinadas a cedice@cedice.org.ve
ideológico que impulsa el
discrecionalidad. 3) Para regular la misma realidad, exempli
presente gobierno. Debido a
incurrir en alguno de los gratia, INDEPABIS,
ello, se le otorgó prioridad en
supuestos de hecho no se PROCOMPETENCIA y el decreto
la Agenda Legislativa 2012.
debe confirmar un hecho con rango y fuerza de Ley de Visita nuestra web:
www.cedice.org.ve
cierto, sino un riesgo costos y precios justos. Por lo
Luego de la revisión del papel
potencial de incurrir en ellos. tanto, dicho papel de trabajo
de trabajo, se considera de
4) Se facilita la violación de contraría los principios de una sana
suma importancia lo
la propiedad y los derechos política pública.
siguiente: 1) Desaparece el
CRITERIOS ESGRIMIDOS PARA PRESENTAR LA LEY.
Fortalecimiento del nuevo sistema económico. La exposición de motivos enuncia como un objetivo
fundamental el fortalecimiento del modelo económico socialista que ha sido impulsado por el actual
gobierno. Así mismo, se plantea como estrategia para frenar el avance del capitalismo, el cual según
dicha exposición de motivos, termina irremediablemente en un capitalismo monopolista. No obstante, la
constitución de monopolios constituye un falla de mercado, ya que los precios no obedecerían a la regla Elaborado por:
Andres Volpe
fundamental de la oferta y la demanda como índice, sino que serían fijados por el productor monopolista, Abogado. Investigador del
es decir, el monopolista fijaría precios lineales. Es así como el concepto de monopolio contraría la idea Observatorio Económico
Legislativo de CEDICE
Alicia Sepúlveda.
Coordinadora del
Observatorio Económico
Si desea más información sobre este boletín escriba a: aliciasepulvedacedice@gmail.com
Legislativo.
2. Pág. 2
cualquier actor que tenga voluntad de participar en una
de una economía de libre mercado y se asemeja más a la
determinada actividad económica. El monopolio
regulación de precios ejercida por una economía
constituye, como se ha dicho anteriormente, una falla del
planificada, sin mencionar que “es poco probable que un
mercado. En este caso se debe a que limitaría la entrada
monopolio tenga tanta información y poder” (Kreps
de nuevos actores limitando la competencia en el mercado
1995:277) como para atrapar al Estado, como mencionan
y por lo tanto minando el principio fundamental de
los legisladores en la exposición de motivos.
beneficio social: el mejoramiento de los bienes y servicios
a causa de la competencia por mantenerse en el mercado
Acceso a la actividad económica. Por otro lado, la
y atraer a los consumidores. No obstante, la otra barrera a
exposición de motivos enuncia que se busca favorecer a
la entrada y salida proviene de la dimensión legal. Es aquí
todos aquellos productores que no constituyen las élites
donde se entiende que la planificación de la economía por
económicas del país, las poblaciones indígenas, la
parte del Estado a través de regulaciones incorrectas
economía popular, las empresas comunitarias y otras
pueden dañar el desarrollo económico del país al no
empresas de carácter social que, por lo tanto,
permitir un fácil acceso a nuevos productores. Esto abarca
presuntamente no han podido acceder a la actividad
desde el número de requisitos y procedimientos para
económica y desarrollar sus iniciativas productivas y
constituir y registrar una compañía, hasta el control
económicas. Por ende, es patente el señalamiento culposo
cambiario y la posibilidad de conseguir financiamiento. Es
que se hace a los monopolios de la incapacidad del
de mencionar que según el “índice de libertad económica
desarrollo de otros sectores económicos.
2012” de The Heritage Foundation, Venezuela se
Ahora bien, la economía de libre mercado establece que
considera una economía reprimida con un puntaje general
para ser libre debe garantizarse la entrada y salida de
de 38,1/ 100 con solo una diferencia de 10 puntos con
Cuba. (Miller et al 2012: 2).
Por ende, se cree que una Ley Antimonopolio haría poco
en facilitar el acceso a la actividad económica a los grupos
anteriormente mencionados, ya que el problema abarca
un conjunto de medidas económicas y legislativas que
nada tienen que ver con el objetivo del examinado papel
de trabajo.
Medida proteccionista. Se hace mención de las
empresas extranjeras. Se pretende favorecer al sector
productivo nacional por medio de medidas proteccionistas
en contra de empresas transnacionales. No se considera
como una intención errónea el hecho de favorecer el
sector productivo nacional, ya que se cree que es
necesario el desarrollo de un sector productivo nacional
eficiente y competitivo. No obstante, poco haría la Ley
Antimonopolio por el sector nacional, ya que una ley tan
punitiva con un organismo con tanta discrecionalidad solo
afectará con más contundencia a las empresas
nacionales, lo cual ya es práctica usual en la vida
económica del país. Las empresas transnacionales
podrían soportar pérdidas, pero a largo plazo optarían por
buscar rentabilidad en otros países donde los índices de
libertad económica sean más favorables. Dicha opción no
está disponible para el productor nacional que ya se
encuentra, solo en América Latina (Map 4, The Heritage
Foundation), en uno de los peores países para el
desarrollo de la actividad económica.
Así mismo, prohibir la actividad económica en el país de
empresas transnacionales por el simple hecho de ser
potencialmente monopolistas sería disminuir
sustancialmente la inversión extranjera en la economía
3. Pág. 3
PRINCIPALES ASPECTOS DEL PROYECTO DE LEY
venezolana, disminuir la creación de empleo por parte de
ANTIMONOPOLIO
éstas, frenar la importación de nuevas tecnologías, obstruir
Como se ha mencionado anteriormente, el papel de trabajo
la capacitación por parte de las empresas transnacionales al
en el cual está basado este análisis costo-beneficio tiene
capital humano venezolano y seguir afectando la reputación
fecha 12 de junio de 2012, por lo que es el último contenido
de la economía venezolana ahuyentando potenciales
disponible. A razón de ello, nos encontramos con que ha
inversionistas para el país.
habido cambios sustanciales con respecto al texto analizado
anteriormente por el Observatorio.
Incrementar la soberanía y disminuir la dependencia del
país. Otro de los argumentos esgrimidos la exposición de
No obstante, siguen sirviendo como sustento constitucional
motivos del referido papel de trabajo fue el de disminuir la
para la posible promulgación de esta Ley los artículos 113,
dependencia del país en otros países y la de frenar las
114, 117, 118, 123 y 308. En dichos artículos se establecen
supuestas influencias y expansiones políticas, económicas y
las responsabilidades y obligaciones del Estado venezolano a
militares de carácter imperialista. No obstante, esto parece
favor de las iniciativas económicas y productivas, en contra
ser un argumento no válido debido a los intercambios
de la aparición de monopolios y cartelización, así como el
comerciales de Venezuela con China, Irán y otros países
resguardo de los derechos de los consumidores a bienes y
que comparten la ideología del presente gobierno. En el
servicios de calidad y a estar informados sobre ellos.
caso específico de China, en noviembre de 2011 Venezuela
acumuló un total de 32.000 millones de dólares en
Por otro lado, el artículo 112 constitucional establece la
préstamos de parte del país asiático. Al mismo tiempo, el
protección a la libre actividad económica, el cual es de
Presidente de la República creó en cooperación con el
cuestionada aplicabilidad por lo descrito supra sobre los
Presidente del Banco de Desarrollo de China (CDB) el fondo
índices de libertad económica expuestos por la Heritage
chino en el cual el gobierno chino le entrega cantidades de
Foundation para el año 2012, en los cuales, se toma como
dólares al gobierno venezolano con promesas de petróleo a
uno de los indicadores para medición los niveles de respeto
futuro. Es decir, se hipoteca el principal producto de
hacia el estado de derecho. Se ha observado que “El estado
exportación del país y se condiciona su soberanía.
de derecho se ha debilitado. La economía global ha
atravesado tiempos tumultuosos, y ha habido
Al mismo tiempo, el argumento de disminuir la dependencia
manifestaciones a gran escala en todo el mundo. Algunos
del país parece equivocado por los bajos niveles de
gobiernos continúan justificando las expropiaciones y las
inversión extranjera directa que presenta el país. En el
nacionalizaciones sobre la base de la inestabilidad
cuadro siguiente, se puede apreciar el porcentaje de
económica y financiera actual” (Miller et al. 2012:7). La
inversión extranjera directa que posee el país con respecto a
realidad jurídica y económica venezolana ha sido partícipe
sus contrapartes en América Latina para el 2011 según la
del debilitamiento del Estado de Derecho que aquí se
Comisión Económica para América Latina y el Caribe
menciona. Incluso, ya entrando concretamente en la posible
(CEPAL). (Últimas Noticias 2012: 1). Brasil posee el 48%
Ley Antimonopolio, se abre la posibilidad a la SUNAM de
del total que recoge los países seleccionados, mientras que
expropiar y confiscar como sanción a prácticas
Venezuela solo posee el 4%. Esto es un indicador certero de
monopolísticas, las cuales se revisarán bajo el daño potencial
que decretar una nueva Ley Antimonopolio con el objetivo de
y no el daño real. Por lo tanto, es posible que a la cantidad de
disminuir la dependencia de la economía nacional de la
US$ 23.300 millones desde el 2007(Ecoanalítica) de deuda
inversión extranjera resulta un error y una actividad
del gobierno por causa de las expropiaciones, se le sigan
innecesaria
sumando dígitos.
Inversión Extranjera Así mismo, el artículo 299 constitucional, menciona en su
enunciado a la libre competencia y a la cooperación del
Directa Estado con la iniciativa privada para la generación de riqueza
y trabajo, entre otros. En razón de ello, despierta la duda en
Brazil
el Observatorio la ausencia del término de libre competencia
Chile en el texto del papel de trabajo. Hay un cambio de lenguaje
México hacia una actitud represiva y a la eliminación de esa
cooperación con el sector privado en todo tanto que las
Venezuela
sanciones son desproporcionadas y violatorias a los
Colombia derechos de propiedad. De hecho, la legislación
Perú antimonopolio siempre ha sido de gran controversia debido a
Argentina
los abusos a los que se puede prestar por parte de la
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Administración Pública, a tal punto que escritores liberales Prohibiciones particulares (Art 10): Se prohíben los
de gran peso han dudado de sus beneficios: “mi monopolios y oligopolios que tengan capacidad, con
escepticismo aumenta en lo que atañe a las supuestas dominio total, de fijar precios, cantidades y características
ventajas que derivan de las discrecionales medidas de los productos. Ahora bien, como se mencionó
adoptadas por los poderes públicos contra concretos anteriormente, es dudoso y poco probable que en la
monopolios, y me siento, al propio tiempo, hondamente realidad un monopolio tenga tanto poder como para
alarmado por la naturaleza arbitraria de la tendencia a limitar modificar de esa forma al mercado. Adicionalmente, se
el tamaño de las empresas individuales” (Hayek 1959: 356). debe hacer hincapié en que de estas prohibiciones
particulares tampoco se desprende una prohibición del
A continuación los puntos clave del papel de trabajo, según monopolio per se.
el articulado:
Criterios determinantes que constituyen el supuesto de
1) Disposiciones Generales: hecho: espacio económico del producto o servicio,
Objeto (Art 1): Prevenir, corregir, eliminar, prohibir y espacio geográfico, oferentes y demandantes, volumen
sancionar los monopolios, oligopolios y prácticas de similar de las operaciones, agentes económicos que participan
naturaleza. en dicho espacio.
Sujetos de aplicación (Art 3): Personas naturales y jurídicas, 3) Superintendencia Nacional Antimonopolio
públicas y privadas que ejerzan actividades económicas en (SUNAM):
el Territorio Nacional, pero las personas jurídicas públicas Independencia funcional y administrativa: estará adscrita
estratégicas o de primera necesidad y agentes económicos al ministerio encargado de la política comercial. Así
de pequeña escala estarán exceptuados de la normativa. mismo, el Superintendente será elegido por el Presidente.
Primacía de la realidad y control del poder popular (Art 7): se Organismos recurrentes y de apoyo: las decisiones de la
indica que para incurrir en los supuestos de hecho solo basta SUNAM serán recurribles en el Tribunal Supremo. El
con confirmar un daño potencial y no un daño real, lo cual es órgano auxiliar será el Ministerio Público.
contrario a los principios legales. Así mismo, se requiere la
participación popular en la prevención y control de las Atribuciones: Atribuciones especiales de confiscación,
prácticas restrictivas. expropiación, fiscalización e inspección. Sus ingresos
serán percibidos a través de multas, tasas, etc. Por lo
2) Prácticas y Conductas Prohibidas: tanto, es de presumir que el incentivo a la actividad de
Definiciones (Art 4): se aportan las definiciones legales de dicha Superintendencia será el de sancionar para atraer
agente económico, cartelización, concentración económica, mayores fondos, lo cual se estima que va en contra del
consorcio, espacio económico, espacio económico relevante, interés público y de la actividad económica.
posición de dominio, prácticas restrictivas. Adicionalmente,
se deja la categorización de bienes y servicios de primera 4) Medidas y sanciones:
necesidad al Presidente en Consejo de Ministros, por lo que Medidas cautelares: pueden implicar la retención o
se deja abierta la posibilidad de cualquier bien o servicio sea comiso preventivo de bienes, contrario a la usual orden
definido como de primera necesidad en algún momento dado de hacer o no hacer.
dañando la certidumbre jurídica y por los tanto, la actividad
económica. Sanciones: no se establecen topes de multa, sino
porcentajes que afectan a la base imponible entre 10 y 50
Prohibición general (Art 9): Se prohíben las conductas, puntos porcentuales. Así mismo, establece multas
prácticas, acuerdos, convenios, contratos, omisiones o particulares medidas en Unidades Tributarias.
decisiones que conduzcan a monopolios, oligopolios que Finalmente, las sanciones incluirán intereses moratorios y
limiten inserción de otros agentes económicos. Podría cancelación de salarios cuando el cierre temporal de la
entonces afirmarse que la intención de la prohibición general empresa tome lugar.
es castigar los monopolios que limiten la entrada de nuevos
agentes económicos, pero no es una prohibición de los EFECTOS SOBRE LA PROPIEDAD.
monopolios en sí. Ahora bien, quedará a la determinación de El Observatorio considera que de ser aprobado el
la SUNAM y el Tribunal Supremo de Justicia la aplicación e contenido del papel de trabajo exactamente como se
interpretación real de dicha prohibición, lo cual implica encuentra para la fecha 12 de junio de 2012 sería
discrecionalidad. violatorio de la Constitución en su artículo 115 en el cual
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se consagra el derecho a la propiedad privada. Sobre todo,
porque del texto del artículo se desprende claramente que la Por todo ello, se afirma que el papel de trabajo del
propiedad privada no puede ser violada por el Estado sino proyecto de Ley Antimonopolio, es un texto que perjudica
por causa de interés público o interés social, estableciendo la actividad económica y el desarrollo del país porque es
como mecanismo la expropiación con justa indemnización. un instrumento para aumentar la incertidumbre jurídica,
La expropiación, por lo tanto, no es ni puede ser una sanción fomentar las arbitrariedades y ahuyentar la inversión
impuesta por la Administración Pública como se pretende en extranjera en el país. Todo ello en virtud de que si no se
la posible Ley Antimonopolio y como se ha impuesto en otras garantiza jurídicamente la propiedad privada, núcleo de
leyes. toda actividad económica en una economía de mercado,
la dinámica de la economía se ve frenada por falta de
Por otro lado, la alta discrecionalidad otorgada a la SUMAN incentivos hacia la producción y la generación de
no garantiza la predicción jurídica que debería establecer un riquezas.
código normativo para hacer posible a los ciudadanos
conocer sus derechos y obligaciones para desarrollar una Luego, es necesario establecer una diferencia sustancial
actividad económica segura. La alta discrecionalidad de la entre “la posibilidad de un productor monopolista en
SUNAM representa un peligro para la propiedad privada, ya cuanto productor y la posibilidad de un productor
que entre sus funciones están contempladas actividades que monopolista en cuanto propietario de recursos” (Kirzner
afectan la propiedad privada y que dependen del funcionario 1973: 36). Lo importante en cuanto a este distinción es
que realice una evaluación de las presuntas prácticas cual monopolio debería ser sancionado por la Ley y cual
monopolistas. no con el fin de preservar la propiedad privada frente a la
posibilidad de una restricción innecesaria y evitable. Es
Así mismo, la determinación de bienes y servicios de primera así como “distinguimos cuidadosamente entre productor
necesidad por parte del Presidente en Consejo de Ministros que es la única fuente de aprovisionamiento de una cierta
es una violación flagrante a la propiedad privada, porque mercancía porque sólo él tiene acceso a un recurso
toda propiedad pasará a estar condicionada a que se le necesario, y otro que es la única fuente de
designe como de primera necesidad y, por lo tanto aprovisionamiento como resultado de sus actividades
susceptible de apropiación o de sanción por parte del Estado empresariales (que se pueden imitar fácilmente por sus
competidores, si así lo desean)” (Kirzner 1973: 37). El
monopolio como resultado de las actividades
empresariales honestas no debería ser sancionado, ya
que aun estaría dando cabida a la posibilidad de nuevos
agentes en el mercado y, además, dando la posibilidad
de entrada a nuevos agentes económicos, cedería su
capacidad de fijar precios y cantidades de producción.
En consecuencia, el trato indiscriminado que da el papel
de trabajo a los monopolios constituye otro elemento
violador de la propiedad privada, el cual es innecesario y
puede calificarse como resultado de la ignorancia del
legislador.
COSTOS-BENEFICIOS.
Grupos beneficiados y grupos perjudicados: Los grupos
beneficiados por cualquier legislación siempre serán los
cuando así lo considere el Ejecutivo en algún momento grupos organizados que juntan esfuerzos para su
dado. promulgación, ya que actúan en función de un sistema de
incentivos. “los grupos beneficiarios tienen un gran in
Adicionalmente, la estructura de incentivos concebida para el centivo para resistir tenazmente la reforma y derogación y
desempeño de la actividad de la SUNAM motiva la sanción y para denunciar a todos los críticos del antimonopolio con
la violación de la propiedad privada, ya que su rendimiento el tono más estridente. Por el contrario, los ciudadanos
será medido en función del número de sanciones que comunes y los consumidores encuentran poco incentivo
impongan, así como la obtención de fondos a través de para unirse contra la fuerza devastadora del
multas y sanciones.
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antimonopolio e incluso para instruirse a fin de saber qué es privada con todas las consecuencias que ella trae, como
en realidad el antimonopolio” (Armentano 1986:74). Por lo por ejemplo, un mayor gasto en servicios legales para la
tanto, podemos afirmar que en este caso, como así lo protección de sus derechos.
plantea la exposición de motivos, el grupo beneficiado será La ciudadanía por una desmejora en los servicios, ya que
el gobierno, en primer lugar, y luego el Estado a raíz del el Estado tomaría, al mediano y largo plazo el mercado y,
fortalecimiento de su posición como “competidor” por lo tanto, perdería el incentivo que brinda la
aventajado. competencia.
Más allá de esto, sería difícil establecer a los Por lo tanto, puede afirmarse que en términos de
microempresarios, los grupos indígenas o la sociedad en su beneficiados y perjudicados el balance que arroja la
conjunto como beneficiarios, ya que no existe una potencial promulgación de la Ley Antimonopolio es
causalidad directa entre la promulgación de una Ley negativo.
Antimonopolio y el mejoramiento de las condiciones para el
desarrollo de la actividad económica. Estas dependerán de Costos económicos. Los costos económicos serán
muchos otros factores como son el fortalecimiento del relevantes, ya que una Ley Antimonopolio como la que se
Estado de Derecho, disminución de los trámites y tiempos encuentra en el papel de trabajo crea un organismo
para la constitución de compañías, mejores políticas altamente discrecional que contribuirá a la incertidumbre
comerciales y una política que atraiga el capital extranjero, legal. Por lo tanto, desarrollar una actividad económica en
en vez de un programa de sustitución de importaciones o la Venezuela se convierte en una actividad costosa para el
creación de deuda respaldada por el petróleo. productor nacional y extranjero.
Los grupos perjudicados por la promulgación de una Ley Insertando esta Ley Antimonopolio en el contexto
Antimonopolio serán: nacional actual, puede afirmarse que será una Ley que
Las empresas transnacionales que todavía invierten y contribuirá a que el Estado fortalezca su posición
arriesgan capital extranjero en el país. económica para poder dañar la competencia y el libre
Los consumidores, ya que de poner más trabas a la mercado. Por ende, el sector privado se verá en una
actividad económica, los productos serán más escasos y, en posición desventajosa y perderá el incentivo, y la
consecuencia, habrá una subida de precios al consumidor o posibilidad, de producir ya que no será una actividad
un desabastecimiento. rentable. Al final, esto contribuirá al empeoramiento del
Los ciudadanos que pagan impuestos a raíz de un posible estado de bienestar de todos los consumidores.
aumento de importaciones dada la escasez de bienes y
servicios. Así mismo, al controlar la actividad económica de esta
Nuevamente, los ciudadanos por la necesidad de financiar el manera por parte del Estado, incurrirá en un mayor gasto
público y endeudamiento para poder suplantar la oferta
privada.
Adicionalmente, la continua pérdida de inversión
extranjera directa no hará sino hacer del desarrollo una
posibilidad mucho más costosa para toda la sociedad.
Costos transaccionales. La promulgación de una Ley
Antimonopolio traerá altos costos transaccionales. El
costo de información será alto debido a la
indeterminación conceptual y discrecionalidad del órgano
encargado de la aplicación de la Ley. Los costos de
negociación serán, también, altos, si se entienden estos
como los costos en los cuales deberán incurrir los sujetos
de la relación económica y jurídica en lograr los objetivos.
Es decir, se entienden como todos los costos que implica
el hecho de solventar alguna controversia que puede
gasto público y la necesidad de incurrir en deuda externa al suscitarse con la SUNAM. Por otro lado, también podría
convertirse el Estado en el primer proveedor de productos y entrar dentro de estos costos de negociación los gastos
servicios de primera necesidad. de la administración pública para promulgar una Ley
Los productores por la necesidad de adaptarse a una nueva punitiva innecesaria. Finalmente, los costos de
legislación punitiva y soportar las violaciones a la propiedad
7. Pág. 7
cumplimiento serán altos, ya que poner en funcionamiento perjudicial podría ser aplicado para la promulgación de
todos los mecanismos de vigilancia, control y cumplimiento mejores leyes que mejoran la situación de la actividad
por parte de la administración pública son una carga económica. Así mismo, los costos de oportunidad
ostentosa cuando se entiende que la Ley Antimonopolio es aumentan cuando se considera el daño ocasionado por la
innecesaria. pérdida de beneficios futuros que hubieran podido ser
percibidos si no se promulgase la Ley Antimonopolio.
Costos de oportunidad. Los costos de oportunidad
corresponden a la posibilidad de dejar la realidad como está En consecuencia, el análisis costo-beneficio que se
frente a la modificación de ella por medio de la aplicación de realiza a la Ley Antimonopolio no obedece a la ecuación
la política pública. En el caso de la Ley Antimonopolio, los de bienestar de la sociedad, ya que las mayorías se ven
costos de oportunidad son altos, ya que promulgarla y afectadas frente al privilegio de unas minorías. Así
modificar la realidad dejará al país en una situación peor a la mismo, no existe ninguna utilidad por parte de la
que está. Las desventajas en cuanto a esta posibilidad son promulgación, sino un empeoramiento en la situación
numerosas, como por ejemplo, el tiempo del legislador económica del país debido a que todo costo supera a
invertido en la promulgación de una Ley innecesaria y cualquier posible beneficio.
El papel de trabajo, analizado bajo la metodología de análisis costo-beneficio una ley que no redundará en mejora del
problema económico que pretende resolver, ello por las siguientes razones:
Representa un mayor costo para la sociedad que el beneficio que se extrae de un cambio en la realidad.
Impone una situación de incertidumbre sobre la actividad económica del país contribuyendo a la desmejora del bienestar
social.
No distingue entre monopolio por causa de la competencia y el ingenio de buena fe del empresario y del monopolio por la
apropiación exclusiva de un recurso.
El ordenamiento jurídico actual ya le otorga la potestad legal al Estado de modificar los precios de los productos, por lo que
ya detenta la capacidad de regular los monopolios, haciendo de este proyecto innecesario.
Los grupos perjudicados son mayores que los grupos beneficiados, más aún cuando se establece una excepción al Estado
con el fin de fortalecer su posición de monopolizador.
Contribuye al deterioro del Estado de Derecho al establecer una alta discrecionalidad para la imposición de sanciones y la
creación de medidas violatorias a los derechos de propiedad y libertad económica.
Pone en peligro la economía al eliminar el concepto de libre competencia y acercar aún más la economía a una economía
planificada lo cual ha contribuido a las desmejoras en los productos y servicios ofrecidos a la ciudadanía.
Incrementará el gasto público y la deuda soberana.
Continuará ahuyentando la Inversión Extranjera Directa.
Obstaculizará la construcción de un sector productor nacional sólido y eficiente.
Por ende, se recomienda la no promulgación de dicha Ley y, en todo caso, idear políticas públicas que contribuyan
directamente al desarrollo del sector productor nacional, el incremento de la inversión extranjera directa, el mejoramiento del
Estado de Derecho y la protección de los derechos de propiedad, idear un sistema de incentivos hacia la libre competencia
para garantizar productos y servicios de calidad, y proveer un ordenamiento jurídico protector y no punitivo de la actividad
económica privada.
Si desea citar este documento:
Proyecto de Ley Contra los Monopolios y Otras Prácticas de Similar Naturaleza.
CIPE-CEDICE, Agosto 2012
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