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Caracas, Agosto 2012

                                                                                                                                        Pág. 1


                                                                                                                      CEDICE LIBERTAD

                                                                                                                      Av. Andrés Eloy Blanco
Proyecto de Ley Contra los Monopolios y Otras Prácticas de Similar                                                    (Este 2) Edif. Cámara
                                                                                                                      de Comercio de Cara-
Naturaleza.                                         RESUMEN EJECUTIVO                                                 cas. Nivel Auditorio, Los
                                                                                                                      Caobos.      C a r a c as ,
                                     concepto         de         libre      económicos. 5) El Estado como
El análisis costo-beneficio                                                                                           Venezuela. 1050-A.
                                     competencia y se crea una              agente económico no estaría sujeto
que se presenta está basado                                                                                           Telf: +58(212) 5713357
                                     incertidumbre conceptual en            a la Ley. 6) Creación de la               Fax: +58(212) 5760512
en el papel de trabajo con
                                     cuanto     a    la    actividad        Superintendencia         Nacional
fecha del 12 de junio de
                                     económica y, como el mismo             Antimonopolio (SUNAM).
2012, el cual fue recibido de
                                     título anuncia, sobre las
manera no oficial de fuentes
                                     prácticas       de      similar        Decretar una nueva Ley violatoria
de la Asamblea Nacional y                                                                                              Encuéntranos en el
                                     naturaleza. 2) Se hace                 de los derechos de propiedad y las         Grupo de Facebook:
coincide con la versión
                                     evidente el cambio de                  libertades económicas trae consigo         cedice
circulada en medios de
                                     estructuras, pero no se                costos económicos, de oportunidad
comunicación.        Según    la
                                     propone el establecimiento             y transacción que superan los
prensa       nacional       más
                                     de una regulación efectiva             presuntos beneficios que ella
relevante,     refiriéndose    a                                                                                       Síguenos en Twitter:
                                     que aborde la problemática             plantea.      Adicionalmente,        la    @cedice
declaraciones de la directiva
                                     de las pérdidas de bienestar           creación de nuevos organismos y
de la Asamblea Nacional, el
                                     en la sociedad a causa de              competencias trae consigo una
objetivo que se plantea esa
                                     los monopolios. Por el                 carga     innecesaria      para    los
ley es fundamental para el
                                     contario,     se      pretende         ciudadanos,       cuando       existen    Contáctanos por el
fortalecimiento del modelo                                                                                            correo electrónico:
                                     sancionar       con      mayor         organismos y leyes destinadas a           cedice@cedice.org.ve
ideológico que impulsa el
                                     discrecionalidad.      3) Para         regular la misma realidad, exempli
presente gobierno. Debido a
                                     incurrir en alguno de los              gratia,                  INDEPABIS,
ello, se le otorgó prioridad en
                                     supuestos de hecho no se               PROCOMPETENCIA y el decreto
la Agenda Legislativa 2012.
                                     debe confirmar un hecho                con rango y fuerza de Ley de               Visita nuestra web:
                                                                                                                       www.cedice.org.ve
                                     cierto,   sino     un    riesgo        costos y precios justos. Por lo
Luego de la revisión del papel
                                     potencial de incurrir en ellos.        tanto, dicho papel de trabajo
de trabajo, se considera de
                                     4) Se facilita la violación de         contraría los principios de una sana
suma       importancia      lo
                                     la propiedad y los derechos            política pública.
siguiente: 1) Desaparece el


CRITERIOS ESGRIMIDOS PARA PRESENTAR LA LEY.
Fortalecimiento del nuevo sistema económico. La exposición de motivos enuncia como un objetivo
fundamental el fortalecimiento del modelo económico socialista que ha sido impulsado por el actual
gobierno. Así mismo, se plantea como estrategia para frenar el avance del capitalismo, el cual según
dicha exposición de motivos, termina irremediablemente en un capitalismo monopolista. No obstante, la
constitución de monopolios constituye un falla de mercado, ya que los precios no obedecerían a la regla               Elaborado por:
                                                                                                                      Andres Volpe
fundamental de la oferta y la demanda como índice, sino que serían fijados por el productor monopolista,               Abogado. Investigador del
es decir, el monopolista fijaría precios lineales. Es así como el concepto de monopolio contraría la idea             Observatorio Económico
                                                                                                                      Legislativo de CEDICE
                                                                                                                      Alicia Sepúlveda.
                                                                                                                      Coordinadora del
                                                                                                                      Observatorio Económico
               Si desea más información sobre este boletín escriba a: aliciasepulvedacedice@gmail.com
                                                                                                                      Legislativo.
Pág. 2

                                                           cualquier actor que tenga voluntad de participar en una
de una economía de libre mercado y se asemeja más a la
                                                           determinada       actividad   económica. El monopolio
regulación de precios ejercida por una economía
                                                           constituye, como se ha dicho anteriormente, una falla del
planificada, sin mencionar que “es poco probable que un
                                                           mercado. En este caso se debe a que limitaría la entrada
monopolio tenga tanta información y poder” (Kreps
                                                           de nuevos actores limitando la competencia en el mercado
1995:277) como para atrapar al Estado, como mencionan
                                                           y por lo tanto minando el principio fundamental de
los legisladores en la exposición de motivos.
                                                           beneficio social: el mejoramiento de los bienes y servicios
                                                           a causa de la competencia por mantenerse en el mercado
Acceso a la actividad económica. Por otro lado, la
                                                           y atraer a los consumidores. No obstante, la otra barrera a
exposición de motivos enuncia que se busca favorecer a
                                                           la entrada y salida proviene de la dimensión legal. Es aquí
todos aquellos productores que no constituyen las élites
                                                           donde se entiende que la planificación de la economía por
económicas del país, las poblaciones indígenas, la
                                                           parte del Estado a través de regulaciones incorrectas
economía popular, las empresas comunitarias y otras
                                                           pueden dañar el desarrollo económico del país al no
empresas de carácter social que, por lo tanto,
                                                           permitir un fácil acceso a nuevos productores. Esto abarca
presuntamente no han podido acceder a la actividad
                                                           desde el número de requisitos y procedimientos para
económica y desarrollar sus iniciativas productivas y
                                                           constituir y registrar una compañía, hasta el control
económicas. Por ende, es patente el señalamiento culposo
                                                           cambiario y la posibilidad de conseguir financiamiento. Es
que se hace a los monopolios de la incapacidad del
                                                           de mencionar que según el “índice de libertad económica
desarrollo de otros sectores económicos.
                                                           2012” de The Heritage Foundation, Venezuela se
Ahora bien, la economía de libre mercado establece que
                                                           considera una economía reprimida con un puntaje general
para ser libre debe garantizarse la entrada y salida de
                                                           de 38,1/ 100 con solo una diferencia de 10 puntos con
                                                           Cuba. (Miller et al 2012: 2).

                                                           Por ende, se cree que una Ley Antimonopolio haría poco
                                                           en facilitar el acceso a la actividad económica a los grupos
                                                           anteriormente mencionados, ya que el problema abarca
                                                           un conjunto de medidas económicas y legislativas que
                                                           nada tienen que ver con el objetivo del examinado papel
                                                           de trabajo.

                                                           Medida proteccionista. Se hace mención de las
                                                           empresas extranjeras. Se pretende favorecer al sector
                                                           productivo nacional por medio de medidas proteccionistas
                                                           en contra de empresas transnacionales. No se considera
                                                           como una intención errónea el hecho de favorecer el
                                                           sector productivo nacional, ya que se cree que es
                                                           necesario el desarrollo de un sector productivo nacional
                                                           eficiente y competitivo. No obstante, poco haría la Ley
                                                           Antimonopolio por el sector nacional, ya que una ley tan
                                                           punitiva con un organismo con tanta discrecionalidad solo
                                                           afectará con más contundencia a las empresas
                                                           nacionales, lo cual ya es práctica usual en la vida
                                                           económica del país. Las empresas transnacionales
                                                           podrían soportar pérdidas, pero a largo plazo optarían por
                                                           buscar rentabilidad en otros países donde los índices de
                                                           libertad económica sean más favorables. Dicha opción no
                                                           está disponible para el productor nacional que ya se
                                                           encuentra, solo en América Latina (Map 4, The Heritage
                                                           Foundation), en uno de los peores países para el
                                                           desarrollo de la actividad económica.

                                                           Así mismo, prohibir la actividad económica en el país de
                                                           empresas transnacionales por el simple hecho de ser
                                                           potencialmente      monopolistas      sería    disminuir
                                                           sustancialmente la inversión extranjera en la economía
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                                                                PRINCIPALES ASPECTOS DEL PROYECTO DE LEY
venezolana, disminuir la creación de empleo por parte de
                                                                ANTIMONOPOLIO
éstas, frenar la importación de nuevas tecnologías, obstruir
                                                                Como se ha mencionado anteriormente, el papel de trabajo
la capacitación por parte de las empresas transnacionales al
                                                                en el cual está basado este análisis costo-beneficio tiene
capital humano venezolano y seguir afectando la reputación
                                                                fecha 12 de junio de 2012, por lo que es el último contenido
de la economía venezolana ahuyentando potenciales
                                                                disponible. A razón de ello, nos encontramos con que ha
inversionistas para el país.
                                                                habido cambios sustanciales con respecto al texto analizado
                                                                anteriormente por el Observatorio.
Incrementar la soberanía y disminuir la dependencia del
país. Otro de los argumentos esgrimidos la exposición de
                                                                No obstante, siguen sirviendo como sustento constitucional
motivos del referido papel de trabajo fue el de disminuir la
                                                                para la posible promulgación de esta Ley los artículos 113,
dependencia del país en otros países y la de frenar las
                                                                114, 117, 118, 123 y 308. En dichos artículos se establecen
supuestas influencias y expansiones políticas, económicas y
                                                                las responsabilidades y obligaciones del Estado venezolano a
militares de carácter imperialista. No obstante, esto parece
                                                                favor de las iniciativas económicas y productivas, en contra
ser un argumento no válido debido a los intercambios
                                                                de la aparición de monopolios y cartelización, así como el
comerciales de Venezuela con China, Irán y otros países
                                                                resguardo de los derechos de los consumidores a bienes y
que comparten la ideología del presente gobierno. En el
                                                                servicios de calidad y a estar informados sobre ellos.
caso específico de China, en noviembre de 2011 Venezuela
acumuló un total de 32.000 millones de dólares en
                                                                Por otro lado, el artículo 112 constitucional establece la
préstamos de parte del país asiático. Al mismo tiempo, el
                                                                protección a la libre actividad económica, el cual es de
Presidente de la República creó en cooperación con el
                                                                cuestionada aplicabilidad por lo descrito supra sobre los
Presidente del Banco de Desarrollo de China (CDB) el fondo
                                                                índices de libertad económica expuestos por la Heritage
chino en el cual el gobierno chino le entrega cantidades de
                                                                Foundation para el año 2012, en los cuales, se toma como
dólares al gobierno venezolano con promesas de petróleo a
                                                                uno de los indicadores para medición los niveles de respeto
futuro. Es decir, se hipoteca el principal producto de
                                                                hacia el estado de derecho. Se ha observado que “El estado
exportación del país y se condiciona su soberanía.
                                                                de derecho se ha debilitado. La economía global ha
                                                                atravesado      tiempos     tumultuosos,      y    ha     habido
Al mismo tiempo, el argumento de disminuir la dependencia
                                                                manifestaciones a gran escala en todo el mundo. Algunos
del país parece equivocado por los bajos niveles de
                                                                gobiernos continúan justificando las expropiaciones y las
inversión extranjera directa que presenta el país. En el
                                                                nacionalizaciones sobre la base de la inestabilidad
cuadro siguiente, se puede apreciar el porcentaje de
                                                                económica y financiera actual” (Miller et al. 2012:7). La
inversión extranjera directa que posee el país con respecto a
                                                                realidad jurídica y económica venezolana ha sido partícipe
sus contrapartes en América Latina para el 2011 según la
                                                                del debilitamiento del Estado de Derecho que aquí se
Comisión Económica para América Latina y el Caribe
                                                                menciona. Incluso, ya entrando concretamente en la posible
(CEPAL). (Últimas Noticias 2012: 1). Brasil posee el 48%
                                                                Ley Antimonopolio, se abre la posibilidad a la SUNAM de
del total que recoge los países seleccionados, mientras que
                                                                expropiar y confiscar como sanción a prácticas
Venezuela solo posee el 4%. Esto es un indicador certero de
                                                                monopolísticas, las cuales se revisarán bajo el daño potencial
que decretar una nueva Ley Antimonopolio con el objetivo de
                                                                y no el daño real. Por lo tanto, es posible que a la cantidad de
disminuir la dependencia de la economía nacional de la
                                                                US$ 23.300 millones desde el 2007(Ecoanalítica) de deuda
inversión extranjera resulta un error y una actividad
                                                                del gobierno por causa de las expropiaciones, se le sigan
innecesaria
                                                                sumando dígitos.

             Inversión Extranjera                               Así mismo, el artículo 299 constitucional, menciona en su
                                                                enunciado a la libre competencia y a la cooperación del
                   Directa                                      Estado con la iniciativa privada para la generación de riqueza
                                                                y trabajo, entre otros. En razón de ello, despierta la duda en
                                                 Brazil
                                                                el Observatorio la ausencia del término de libre competencia
                                                 Chile          en el texto del papel de trabajo. Hay un cambio de lenguaje
                                                 México         hacia una actitud represiva y a la eliminación de esa
                                                                cooperación con el sector privado en todo tanto que las
                                                 Venezuela
                                                                sanciones son desproporcionadas y violatorias a los
                                                 Colombia       derechos de propiedad. De hecho, la legislación
                                                 Perú           antimonopolio siempre ha sido de gran controversia debido a
                                                 Argentina
                                                                los abusos a los que se puede prestar por parte de la
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Administración Pública, a tal punto que escritores liberales      Prohibiciones particulares (Art 10): Se prohíben los
de gran peso han dudado de sus beneficios: “mi                    monopolios y oligopolios que tengan capacidad, con
escepticismo aumenta en lo que atañe a las supuestas              dominio total, de fijar precios, cantidades y características
ventajas que derivan de las discrecionales           medidas      de los productos. Ahora bien, como se mencionó
adoptadas por los poderes públicos contra concretos               anteriormente, es dudoso y poco probable que en la
monopolios, y me siento, al propio tiempo, hondamente             realidad un monopolio tenga tanto poder como para
alarmado por la naturaleza arbitraria de la tendencia a limitar   modificar de esa forma al mercado. Adicionalmente, se
el tamaño de las empresas individuales” (Hayek 1959: 356).        debe hacer hincapié en que de estas prohibiciones
                                                                  particulares tampoco se desprende una prohibición del
A continuación los puntos clave del papel de trabajo, según       monopolio per se.
el articulado:
                                                                  Criterios determinantes que constituyen el supuesto de
1) Disposiciones Generales:                                       hecho: espacio económico del producto o servicio,
Objeto (Art 1): Prevenir, corregir, eliminar, prohibir y          espacio geográfico, oferentes y demandantes, volumen
sancionar los monopolios, oligopolios y prácticas de similar      de las operaciones, agentes económicos que participan
naturaleza.                                                       en dicho espacio.

Sujetos de aplicación (Art 3): Personas naturales y jurídicas,    3)   Superintendencia      Nacional      Antimonopolio
públicas y privadas que ejerzan actividades económicas en         (SUNAM):
el Territorio Nacional, pero las personas jurídicas públicas      Independencia funcional y administrativa: estará adscrita
estratégicas o de primera necesidad y agentes económicos          al ministerio encargado de la política comercial. Así
de pequeña escala estarán exceptuados de la normativa.            mismo, el Superintendente será elegido por el Presidente.

Primacía de la realidad y control del poder popular (Art 7): se   Organismos recurrentes y de apoyo: las decisiones de la
indica que para incurrir en los supuestos de hecho solo basta     SUNAM serán recurribles en el Tribunal Supremo. El
con confirmar un daño potencial y no un daño real, lo cual es     órgano auxiliar será el Ministerio Público.
contrario a los principios legales. Así mismo, se requiere la
participación popular en la prevención y control de las           Atribuciones: Atribuciones especiales de confiscación,
prácticas restrictivas.                                           expropiación, fiscalización e inspección. Sus ingresos
                                                                  serán percibidos a través de multas, tasas, etc. Por lo
2) Prácticas y Conductas Prohibidas:                              tanto, es de presumir que el incentivo a la actividad de
Definiciones (Art 4): se aportan las definiciones legales de      dicha Superintendencia será el de sancionar para atraer
agente económico, cartelización, concentración económica,         mayores fondos, lo cual se estima que va en contra del
consorcio, espacio económico, espacio económico relevante,        interés público y de la actividad económica.
posición de dominio, prácticas restrictivas. Adicionalmente,
se deja la categorización de bienes y servicios de primera        4) Medidas y sanciones:
necesidad al Presidente en Consejo de Ministros, por lo que       Medidas cautelares: pueden implicar la retención o
se deja abierta la posibilidad de cualquier bien o servicio sea   comiso preventivo de bienes, contrario a la usual orden
definido como de primera necesidad en algún momento dado          de hacer o no hacer.
dañando la certidumbre jurídica y por los tanto, la actividad
económica.                                                        Sanciones: no se establecen topes de multa, sino
                                                                  porcentajes que afectan a la base imponible entre 10 y 50
Prohibición general (Art 9): Se prohíben las conductas,           puntos porcentuales. Así mismo, establece multas
prácticas, acuerdos, convenios, contratos, omisiones o            particulares   medidas     en     Unidades     Tributarias.
decisiones que conduzcan a monopolios, oligopolios que            Finalmente, las sanciones incluirán intereses moratorios y
limiten inserción de otros agentes económicos. Podría             cancelación de salarios cuando el cierre temporal de la
entonces afirmarse que la intención de la prohibición general     empresa tome lugar.
es castigar los monopolios que limiten la entrada de nuevos
agentes económicos, pero no es una prohibición de los             EFECTOS SOBRE LA PROPIEDAD.
monopolios en sí. Ahora bien, quedará a la determinación de       El Observatorio considera que de ser aprobado el
la SUNAM y el Tribunal Supremo de Justicia la aplicación e        contenido del papel de trabajo exactamente como se
interpretación real de dicha prohibición, lo cual implica         encuentra para la fecha 12 de junio de 2012 sería
discrecionalidad.                                                 violatorio de la Constitución en su artículo 115 en el cual
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se consagra el derecho a la propiedad privada. Sobre todo,
porque del texto del artículo se desprende claramente que la    Por todo ello, se afirma que el papel de trabajo del
propiedad privada no puede ser violada por el Estado sino       proyecto de Ley Antimonopolio, es un texto que perjudica
por causa de interés público o interés social, estableciendo    la actividad económica y el desarrollo del país porque es
como mecanismo la expropiación con justa indemnización.         un instrumento para aumentar la incertidumbre jurídica,
La expropiación, por lo tanto, no es ni puede ser una sanción   fomentar las arbitrariedades y ahuyentar la inversión
impuesta por la Administración Pública como se pretende en      extranjera en el país. Todo ello en virtud de que si no se
la posible Ley Antimonopolio y como se ha impuesto en otras     garantiza jurídicamente la propiedad privada, núcleo de
leyes.                                                          toda actividad económica en una economía de mercado,
                                                                la dinámica de la economía se ve frenada por falta de
Por otro lado, la alta discrecionalidad otorgada a la SUMAN     incentivos hacia la producción y la generación de
no garantiza la predicción jurídica que debería establecer un   riquezas.
código normativo para hacer posible a los ciudadanos
conocer sus derechos y obligaciones para desarrollar una        Luego, es necesario establecer una diferencia sustancial
actividad económica segura. La alta discrecionalidad de la      entre “la posibilidad de un productor monopolista en
SUNAM representa un peligro para la propiedad privada, ya       cuanto productor y la posibilidad de un productor
que entre sus funciones están contempladas actividades que      monopolista en cuanto propietario de recursos” (Kirzner
afectan la propiedad privada y que dependen del funcionario     1973: 36). Lo importante en cuanto a este distinción es
que realice una evaluación de las presuntas prácticas           cual monopolio debería ser sancionado por la Ley y cual
monopolistas.                                                   no con el fin de preservar la propiedad privada frente a la
                                                                posibilidad de una restricción innecesaria y evitable. Es
Así mismo, la determinación de bienes y servicios de primera    así como “distinguimos cuidadosamente entre productor
necesidad por parte del Presidente en Consejo de Ministros      que es la única fuente de aprovisionamiento de una cierta
es una violación flagrante a la propiedad privada, porque       mercancía porque sólo él tiene acceso a un recurso
toda propiedad pasará a estar condicionada a que se le          necesario, y otro que es la única fuente de
designe como de primera necesidad y, por lo tanto               aprovisionamiento como resultado de sus actividades
susceptible de apropiación o de sanción por parte del Estado    empresariales (que se pueden imitar fácilmente por sus
                                                                competidores, si así lo desean)” (Kirzner 1973: 37). El
                                                                monopolio como resultado de las actividades
                                                                empresariales honestas no debería ser sancionado, ya
                                                                que aun estaría dando cabida a la posibilidad de nuevos
                                                                agentes en el mercado y, además, dando la posibilidad
                                                                de entrada a nuevos agentes económicos, cedería su
                                                                capacidad de fijar precios y cantidades de producción.

                                                                En consecuencia, el trato indiscriminado que da el papel
                                                                de trabajo a los monopolios constituye otro elemento
                                                                violador de la propiedad privada, el cual es innecesario y
                                                                puede calificarse como resultado de la ignorancia del
                                                                legislador.

                                                                COSTOS-BENEFICIOS.

                                                                Grupos beneficiados y grupos perjudicados: Los grupos
                                                                beneficiados por cualquier legislación siempre serán los
cuando así lo considere el Ejecutivo en algún momento           grupos organizados que juntan esfuerzos para su
dado.                                                           promulgación, ya que actúan en función de un sistema de
                                                                incentivos. “los grupos beneficiarios tienen un gran in­
Adicionalmente, la estructura de incentivos concebida para el   centivo para resistir tenazmente la reforma y derogación y
desempeño de la actividad de la SUNAM motiva la sanción y       para denunciar a todos los críticos del antimonopolio con
la violación de la propiedad privada, ya que su rendimiento     el tono más estridente. Por el contrario, los ciudadanos
será medido en función del número de sanciones que              comunes y los consumidores encuentran poco incentivo
impongan, así como la obtención de fondos a través de           para unirse contra la fuerza devastadora del
multas y sanciones.
Pág. 6


antimonopolio e incluso para instruirse a fin de saber qué es    privada con todas las consecuencias que ella trae, como
en realidad el antimonopolio” (Armentano 1986:74). Por lo        por ejemplo, un mayor gasto en servicios legales para la
tanto, podemos afirmar que en este caso, como así lo             protección de sus derechos.
plantea la exposición de motivos, el grupo beneficiado será      La ciudadanía por una desmejora en los servicios, ya que
el gobierno, en primer lugar, y luego el Estado a raíz del       el Estado tomaría, al mediano y largo plazo el mercado y,
fortalecimiento de su posición como “competidor”                 por lo tanto, perdería el incentivo que brinda la
aventajado.                                                      competencia.

Más allá de esto, sería difícil establecer a los                 Por lo tanto, puede afirmarse que en términos de
microempresarios, los grupos indígenas o la sociedad en su       beneficiados y perjudicados el balance que arroja la
conjunto como beneficiarios, ya que no existe una                potencial promulgación de la Ley Antimonopolio es
causalidad directa entre la promulgación de una Ley              negativo.
Antimonopolio y el mejoramiento de las condiciones para el
desarrollo de la actividad económica. Estas dependerán de        Costos económicos. Los costos económicos serán
muchos otros factores como son el fortalecimiento del            relevantes, ya que una Ley Antimonopolio como la que se
Estado de Derecho, disminución de los trámites y tiempos         encuentra en el papel de trabajo crea un organismo
para la constitución de compañías, mejores políticas             altamente discrecional que contribuirá a la incertidumbre
comerciales y una política que atraiga el capital extranjero,    legal. Por lo tanto, desarrollar una actividad económica en
en vez de un programa de sustitución de importaciones o la       Venezuela se convierte en una actividad costosa para el
creación de deuda respaldada por el petróleo.                    productor nacional y extranjero.

Los grupos perjudicados por la promulgación de una Ley           Insertando esta Ley Antimonopolio en el contexto
Antimonopolio serán:                                             nacional actual, puede afirmarse que será una Ley que
Las empresas transnacionales que todavía invierten y             contribuirá a que el Estado fortalezca su posición
arriesgan capital extranjero en el país.                         económica para poder dañar la competencia y el libre
Los consumidores, ya que de poner más trabas a la                mercado. Por ende, el sector privado se verá en una
actividad económica, los productos serán más escasos y, en       posición desventajosa y perderá el incentivo, y la
consecuencia, habrá una subida de precios al consumidor o        posibilidad, de producir ya que no será una actividad
un desabastecimiento.                                            rentable. Al final, esto contribuirá al empeoramiento del
Los ciudadanos que pagan impuestos a raíz de un posible          estado de bienestar de todos los consumidores.
aumento de importaciones dada la escasez de bienes y
servicios.                                                       Así mismo, al controlar la actividad económica de esta
Nuevamente, los ciudadanos por la necesidad de financiar el      manera por parte del Estado, incurrirá en un mayor gasto
                                                                 público y endeudamiento para poder suplantar la oferta
                                                                 privada.

                                                                 Adicionalmente, la continua pérdida de inversión
                                                                 extranjera directa no hará sino hacer del desarrollo una
                                                                 posibilidad mucho más costosa para toda la sociedad.

                                                                 Costos transaccionales. La promulgación de una Ley
                                                                 Antimonopolio traerá altos costos transaccionales. El
                                                                 costo de información será alto debido a la
                                                                 indeterminación conceptual y discrecionalidad del órgano
                                                                 encargado de la aplicación de la Ley. Los costos de
                                                                 negociación serán, también, altos, si se entienden estos
                                                                 como los costos en los cuales deberán incurrir los sujetos
                                                                 de la relación económica y jurídica en lograr los objetivos.
                                                                 Es decir, se entienden como todos los costos que implica
                                                                 el hecho de solventar alguna controversia que puede
gasto público y la necesidad de incurrir en deuda externa al     suscitarse con la SUNAM. Por otro lado, también podría
convertirse el Estado en el primer proveedor de productos y      entrar dentro de estos costos de negociación los gastos
servicios de primera necesidad.                                  de la administración pública para promulgar una Ley
Los productores por la necesidad de adaptarse a una nueva        punitiva innecesaria. Finalmente, los costos de
legislación punitiva y soportar las violaciones a la propiedad
Pág. 7


cumplimiento serán altos, ya que poner en funcionamiento               perjudicial podría ser aplicado para la promulgación de
todos los mecanismos de vigilancia, control y cumplimiento             mejores leyes que mejoran la situación de la actividad
por parte de la administración pública son una carga                   económica. Así mismo, los costos de oportunidad
ostentosa cuando se entiende que la Ley Antimonopolio es               aumentan cuando se considera el daño ocasionado por la
innecesaria.                                                           pérdida de beneficios futuros que hubieran podido ser
                                                                       percibidos si no se promulgase la Ley Antimonopolio.
Costos de oportunidad. Los costos de oportunidad
corresponden a la posibilidad de dejar la realidad como está           En consecuencia, el análisis costo-beneficio que se
frente a la modificación de ella por medio de la aplicación de         realiza a la Ley Antimonopolio no obedece a la ecuación
la política pública. En el caso de la Ley Antimonopolio, los           de bienestar de la sociedad, ya que las mayorías se ven
costos de oportunidad son altos, ya que promulgarla y                  afectadas frente al privilegio de unas minorías. Así
modificar la realidad dejará al país en una situación peor a la        mismo, no existe ninguna utilidad por parte de la
que está. Las desventajas en cuanto a esta posibilidad son             promulgación, sino un empeoramiento en la situación
numerosas, como por ejemplo, el tiempo del legislador                  económica del país debido a que todo costo supera a
invertido en la promulgación de una Ley innecesaria y                  cualquier posible beneficio.




 El papel de trabajo, analizado bajo la metodología de análisis costo-beneficio una ley que no redundará en mejora del
 problema económico que pretende resolver, ello por las siguientes razones:

  Representa un mayor costo para la sociedad que el beneficio que se extrae de un cambio en la realidad.
  Impone una situación de incertidumbre sobre la actividad económica del país contribuyendo a la desmejora del bienestar
   social.
  No distingue entre monopolio por causa de la competencia y el ingenio de buena fe del empresario y del monopolio por la
   apropiación exclusiva de un recurso.
  El ordenamiento jurídico actual ya le otorga la potestad legal al Estado de modificar los precios de los productos, por lo que
   ya detenta la capacidad de regular los monopolios, haciendo de este proyecto innecesario.
  Los grupos perjudicados son mayores que los grupos beneficiados, más aún cuando se establece una excepción al Estado
   con el fin de fortalecer su posición de monopolizador.
  Contribuye al deterioro del Estado de Derecho al establecer una alta discrecionalidad para la imposición de sanciones y la
   creación de medidas violatorias a los derechos de propiedad y libertad económica.
  Pone en peligro la economía al eliminar el concepto de libre competencia y acercar aún más la economía a una economía
   planificada lo cual ha contribuido a las desmejoras en los productos y servicios ofrecidos a la ciudadanía.
  Incrementará el gasto público y la deuda soberana.
  Continuará ahuyentando la Inversión Extranjera Directa.
  Obstaculizará la construcción de un sector productor nacional sólido y eficiente.

 Por ende, se recomienda la no promulgación de dicha Ley y, en todo caso, idear políticas públicas que contribuyan
 directamente al desarrollo del sector productor nacional, el incremento de la inversión extranjera directa, el mejoramiento del
 Estado de Derecho y la protección de los derechos de propiedad, idear un sistema de incentivos hacia la libre competencia
 para garantizar productos y servicios de calidad, y proveer un ordenamiento jurídico protector y no punitivo de la actividad
 económica privada.

                                                     Si desea citar este documento:
                                                     Proyecto de Ley Contra los Monopolios y Otras Prácticas de Similar Naturaleza.
                                                     CIPE-CEDICE, Agosto 2012
                                                     Pueden ser consultados en www.cedice.org.ve

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Análisis Costo-Beneficio de la Ley Antimonopolio 2012

  • 1. Caracas, Agosto 2012 Pág. 1 CEDICE LIBERTAD Av. Andrés Eloy Blanco Proyecto de Ley Contra los Monopolios y Otras Prácticas de Similar (Este 2) Edif. Cámara de Comercio de Cara- Naturaleza. RESUMEN EJECUTIVO cas. Nivel Auditorio, Los Caobos. C a r a c as , concepto de libre económicos. 5) El Estado como El análisis costo-beneficio Venezuela. 1050-A. competencia y se crea una agente económico no estaría sujeto que se presenta está basado Telf: +58(212) 5713357 incertidumbre conceptual en a la Ley. 6) Creación de la Fax: +58(212) 5760512 en el papel de trabajo con cuanto a la actividad Superintendencia Nacional fecha del 12 de junio de económica y, como el mismo Antimonopolio (SUNAM). 2012, el cual fue recibido de título anuncia, sobre las manera no oficial de fuentes prácticas de similar Decretar una nueva Ley violatoria de la Asamblea Nacional y Encuéntranos en el naturaleza. 2) Se hace de los derechos de propiedad y las Grupo de Facebook: coincide con la versión evidente el cambio de libertades económicas trae consigo cedice circulada en medios de estructuras, pero no se costos económicos, de oportunidad comunicación. Según la propone el establecimiento y transacción que superan los prensa nacional más de una regulación efectiva presuntos beneficios que ella relevante, refiriéndose a Síguenos en Twitter: que aborde la problemática plantea. Adicionalmente, la @cedice declaraciones de la directiva de las pérdidas de bienestar creación de nuevos organismos y de la Asamblea Nacional, el en la sociedad a causa de competencias trae consigo una objetivo que se plantea esa los monopolios. Por el carga innecesaria para los ley es fundamental para el contario, se pretende ciudadanos, cuando existen Contáctanos por el fortalecimiento del modelo correo electrónico: sancionar con mayor organismos y leyes destinadas a cedice@cedice.org.ve ideológico que impulsa el discrecionalidad. 3) Para regular la misma realidad, exempli presente gobierno. Debido a incurrir en alguno de los gratia, INDEPABIS, ello, se le otorgó prioridad en supuestos de hecho no se PROCOMPETENCIA y el decreto la Agenda Legislativa 2012. debe confirmar un hecho con rango y fuerza de Ley de Visita nuestra web: www.cedice.org.ve cierto, sino un riesgo costos y precios justos. Por lo Luego de la revisión del papel potencial de incurrir en ellos. tanto, dicho papel de trabajo de trabajo, se considera de 4) Se facilita la violación de contraría los principios de una sana suma importancia lo la propiedad y los derechos política pública. siguiente: 1) Desaparece el CRITERIOS ESGRIMIDOS PARA PRESENTAR LA LEY. Fortalecimiento del nuevo sistema económico. La exposición de motivos enuncia como un objetivo fundamental el fortalecimiento del modelo económico socialista que ha sido impulsado por el actual gobierno. Así mismo, se plantea como estrategia para frenar el avance del capitalismo, el cual según dicha exposición de motivos, termina irremediablemente en un capitalismo monopolista. No obstante, la constitución de monopolios constituye un falla de mercado, ya que los precios no obedecerían a la regla Elaborado por: Andres Volpe fundamental de la oferta y la demanda como índice, sino que serían fijados por el productor monopolista, Abogado. Investigador del es decir, el monopolista fijaría precios lineales. Es así como el concepto de monopolio contraría la idea Observatorio Económico Legislativo de CEDICE Alicia Sepúlveda. Coordinadora del Observatorio Económico Si desea más información sobre este boletín escriba a: aliciasepulvedacedice@gmail.com Legislativo.
  • 2. Pág. 2 cualquier actor que tenga voluntad de participar en una de una economía de libre mercado y se asemeja más a la determinada actividad económica. El monopolio regulación de precios ejercida por una economía constituye, como se ha dicho anteriormente, una falla del planificada, sin mencionar que “es poco probable que un mercado. En este caso se debe a que limitaría la entrada monopolio tenga tanta información y poder” (Kreps de nuevos actores limitando la competencia en el mercado 1995:277) como para atrapar al Estado, como mencionan y por lo tanto minando el principio fundamental de los legisladores en la exposición de motivos. beneficio social: el mejoramiento de los bienes y servicios a causa de la competencia por mantenerse en el mercado Acceso a la actividad económica. Por otro lado, la y atraer a los consumidores. No obstante, la otra barrera a exposición de motivos enuncia que se busca favorecer a la entrada y salida proviene de la dimensión legal. Es aquí todos aquellos productores que no constituyen las élites donde se entiende que la planificación de la economía por económicas del país, las poblaciones indígenas, la parte del Estado a través de regulaciones incorrectas economía popular, las empresas comunitarias y otras pueden dañar el desarrollo económico del país al no empresas de carácter social que, por lo tanto, permitir un fácil acceso a nuevos productores. Esto abarca presuntamente no han podido acceder a la actividad desde el número de requisitos y procedimientos para económica y desarrollar sus iniciativas productivas y constituir y registrar una compañía, hasta el control económicas. Por ende, es patente el señalamiento culposo cambiario y la posibilidad de conseguir financiamiento. Es que se hace a los monopolios de la incapacidad del de mencionar que según el “índice de libertad económica desarrollo de otros sectores económicos. 2012” de The Heritage Foundation, Venezuela se Ahora bien, la economía de libre mercado establece que considera una economía reprimida con un puntaje general para ser libre debe garantizarse la entrada y salida de de 38,1/ 100 con solo una diferencia de 10 puntos con Cuba. (Miller et al 2012: 2). Por ende, se cree que una Ley Antimonopolio haría poco en facilitar el acceso a la actividad económica a los grupos anteriormente mencionados, ya que el problema abarca un conjunto de medidas económicas y legislativas que nada tienen que ver con el objetivo del examinado papel de trabajo. Medida proteccionista. Se hace mención de las empresas extranjeras. Se pretende favorecer al sector productivo nacional por medio de medidas proteccionistas en contra de empresas transnacionales. No se considera como una intención errónea el hecho de favorecer el sector productivo nacional, ya que se cree que es necesario el desarrollo de un sector productivo nacional eficiente y competitivo. No obstante, poco haría la Ley Antimonopolio por el sector nacional, ya que una ley tan punitiva con un organismo con tanta discrecionalidad solo afectará con más contundencia a las empresas nacionales, lo cual ya es práctica usual en la vida económica del país. Las empresas transnacionales podrían soportar pérdidas, pero a largo plazo optarían por buscar rentabilidad en otros países donde los índices de libertad económica sean más favorables. Dicha opción no está disponible para el productor nacional que ya se encuentra, solo en América Latina (Map 4, The Heritage Foundation), en uno de los peores países para el desarrollo de la actividad económica. Así mismo, prohibir la actividad económica en el país de empresas transnacionales por el simple hecho de ser potencialmente monopolistas sería disminuir sustancialmente la inversión extranjera en la economía
  • 3. Pág. 3 PRINCIPALES ASPECTOS DEL PROYECTO DE LEY venezolana, disminuir la creación de empleo por parte de ANTIMONOPOLIO éstas, frenar la importación de nuevas tecnologías, obstruir Como se ha mencionado anteriormente, el papel de trabajo la capacitación por parte de las empresas transnacionales al en el cual está basado este análisis costo-beneficio tiene capital humano venezolano y seguir afectando la reputación fecha 12 de junio de 2012, por lo que es el último contenido de la economía venezolana ahuyentando potenciales disponible. A razón de ello, nos encontramos con que ha inversionistas para el país. habido cambios sustanciales con respecto al texto analizado anteriormente por el Observatorio. Incrementar la soberanía y disminuir la dependencia del país. Otro de los argumentos esgrimidos la exposición de No obstante, siguen sirviendo como sustento constitucional motivos del referido papel de trabajo fue el de disminuir la para la posible promulgación de esta Ley los artículos 113, dependencia del país en otros países y la de frenar las 114, 117, 118, 123 y 308. En dichos artículos se establecen supuestas influencias y expansiones políticas, económicas y las responsabilidades y obligaciones del Estado venezolano a militares de carácter imperialista. No obstante, esto parece favor de las iniciativas económicas y productivas, en contra ser un argumento no válido debido a los intercambios de la aparición de monopolios y cartelización, así como el comerciales de Venezuela con China, Irán y otros países resguardo de los derechos de los consumidores a bienes y que comparten la ideología del presente gobierno. En el servicios de calidad y a estar informados sobre ellos. caso específico de China, en noviembre de 2011 Venezuela acumuló un total de 32.000 millones de dólares en Por otro lado, el artículo 112 constitucional establece la préstamos de parte del país asiático. Al mismo tiempo, el protección a la libre actividad económica, el cual es de Presidente de la República creó en cooperación con el cuestionada aplicabilidad por lo descrito supra sobre los Presidente del Banco de Desarrollo de China (CDB) el fondo índices de libertad económica expuestos por la Heritage chino en el cual el gobierno chino le entrega cantidades de Foundation para el año 2012, en los cuales, se toma como dólares al gobierno venezolano con promesas de petróleo a uno de los indicadores para medición los niveles de respeto futuro. Es decir, se hipoteca el principal producto de hacia el estado de derecho. Se ha observado que “El estado exportación del país y se condiciona su soberanía. de derecho se ha debilitado. La economía global ha atravesado tiempos tumultuosos, y ha habido Al mismo tiempo, el argumento de disminuir la dependencia manifestaciones a gran escala en todo el mundo. Algunos del país parece equivocado por los bajos niveles de gobiernos continúan justificando las expropiaciones y las inversión extranjera directa que presenta el país. En el nacionalizaciones sobre la base de la inestabilidad cuadro siguiente, se puede apreciar el porcentaje de económica y financiera actual” (Miller et al. 2012:7). La inversión extranjera directa que posee el país con respecto a realidad jurídica y económica venezolana ha sido partícipe sus contrapartes en América Latina para el 2011 según la del debilitamiento del Estado de Derecho que aquí se Comisión Económica para América Latina y el Caribe menciona. Incluso, ya entrando concretamente en la posible (CEPAL). (Últimas Noticias 2012: 1). Brasil posee el 48% Ley Antimonopolio, se abre la posibilidad a la SUNAM de del total que recoge los países seleccionados, mientras que expropiar y confiscar como sanción a prácticas Venezuela solo posee el 4%. Esto es un indicador certero de monopolísticas, las cuales se revisarán bajo el daño potencial que decretar una nueva Ley Antimonopolio con el objetivo de y no el daño real. Por lo tanto, es posible que a la cantidad de disminuir la dependencia de la economía nacional de la US$ 23.300 millones desde el 2007(Ecoanalítica) de deuda inversión extranjera resulta un error y una actividad del gobierno por causa de las expropiaciones, se le sigan innecesaria sumando dígitos. Inversión Extranjera Así mismo, el artículo 299 constitucional, menciona en su enunciado a la libre competencia y a la cooperación del Directa Estado con la iniciativa privada para la generación de riqueza y trabajo, entre otros. En razón de ello, despierta la duda en Brazil el Observatorio la ausencia del término de libre competencia Chile en el texto del papel de trabajo. Hay un cambio de lenguaje México hacia una actitud represiva y a la eliminación de esa cooperación con el sector privado en todo tanto que las Venezuela sanciones son desproporcionadas y violatorias a los Colombia derechos de propiedad. De hecho, la legislación Perú antimonopolio siempre ha sido de gran controversia debido a Argentina los abusos a los que se puede prestar por parte de la
  • 4. Pág. 4 Administración Pública, a tal punto que escritores liberales Prohibiciones particulares (Art 10): Se prohíben los de gran peso han dudado de sus beneficios: “mi monopolios y oligopolios que tengan capacidad, con escepticismo aumenta en lo que atañe a las supuestas dominio total, de fijar precios, cantidades y características ventajas que derivan de las discrecionales medidas de los productos. Ahora bien, como se mencionó adoptadas por los poderes públicos contra concretos anteriormente, es dudoso y poco probable que en la monopolios, y me siento, al propio tiempo, hondamente realidad un monopolio tenga tanto poder como para alarmado por la naturaleza arbitraria de la tendencia a limitar modificar de esa forma al mercado. Adicionalmente, se el tamaño de las empresas individuales” (Hayek 1959: 356). debe hacer hincapié en que de estas prohibiciones particulares tampoco se desprende una prohibición del A continuación los puntos clave del papel de trabajo, según monopolio per se. el articulado: Criterios determinantes que constituyen el supuesto de 1) Disposiciones Generales: hecho: espacio económico del producto o servicio, Objeto (Art 1): Prevenir, corregir, eliminar, prohibir y espacio geográfico, oferentes y demandantes, volumen sancionar los monopolios, oligopolios y prácticas de similar de las operaciones, agentes económicos que participan naturaleza. en dicho espacio. Sujetos de aplicación (Art 3): Personas naturales y jurídicas, 3) Superintendencia Nacional Antimonopolio públicas y privadas que ejerzan actividades económicas en (SUNAM): el Territorio Nacional, pero las personas jurídicas públicas Independencia funcional y administrativa: estará adscrita estratégicas o de primera necesidad y agentes económicos al ministerio encargado de la política comercial. Así de pequeña escala estarán exceptuados de la normativa. mismo, el Superintendente será elegido por el Presidente. Primacía de la realidad y control del poder popular (Art 7): se Organismos recurrentes y de apoyo: las decisiones de la indica que para incurrir en los supuestos de hecho solo basta SUNAM serán recurribles en el Tribunal Supremo. El con confirmar un daño potencial y no un daño real, lo cual es órgano auxiliar será el Ministerio Público. contrario a los principios legales. Así mismo, se requiere la participación popular en la prevención y control de las Atribuciones: Atribuciones especiales de confiscación, prácticas restrictivas. expropiación, fiscalización e inspección. Sus ingresos serán percibidos a través de multas, tasas, etc. Por lo 2) Prácticas y Conductas Prohibidas: tanto, es de presumir que el incentivo a la actividad de Definiciones (Art 4): se aportan las definiciones legales de dicha Superintendencia será el de sancionar para atraer agente económico, cartelización, concentración económica, mayores fondos, lo cual se estima que va en contra del consorcio, espacio económico, espacio económico relevante, interés público y de la actividad económica. posición de dominio, prácticas restrictivas. Adicionalmente, se deja la categorización de bienes y servicios de primera 4) Medidas y sanciones: necesidad al Presidente en Consejo de Ministros, por lo que Medidas cautelares: pueden implicar la retención o se deja abierta la posibilidad de cualquier bien o servicio sea comiso preventivo de bienes, contrario a la usual orden definido como de primera necesidad en algún momento dado de hacer o no hacer. dañando la certidumbre jurídica y por los tanto, la actividad económica. Sanciones: no se establecen topes de multa, sino porcentajes que afectan a la base imponible entre 10 y 50 Prohibición general (Art 9): Se prohíben las conductas, puntos porcentuales. Así mismo, establece multas prácticas, acuerdos, convenios, contratos, omisiones o particulares medidas en Unidades Tributarias. decisiones que conduzcan a monopolios, oligopolios que Finalmente, las sanciones incluirán intereses moratorios y limiten inserción de otros agentes económicos. Podría cancelación de salarios cuando el cierre temporal de la entonces afirmarse que la intención de la prohibición general empresa tome lugar. es castigar los monopolios que limiten la entrada de nuevos agentes económicos, pero no es una prohibición de los EFECTOS SOBRE LA PROPIEDAD. monopolios en sí. Ahora bien, quedará a la determinación de El Observatorio considera que de ser aprobado el la SUNAM y el Tribunal Supremo de Justicia la aplicación e contenido del papel de trabajo exactamente como se interpretación real de dicha prohibición, lo cual implica encuentra para la fecha 12 de junio de 2012 sería discrecionalidad. violatorio de la Constitución en su artículo 115 en el cual
  • 5. Pág. 5 se consagra el derecho a la propiedad privada. Sobre todo, porque del texto del artículo se desprende claramente que la Por todo ello, se afirma que el papel de trabajo del propiedad privada no puede ser violada por el Estado sino proyecto de Ley Antimonopolio, es un texto que perjudica por causa de interés público o interés social, estableciendo la actividad económica y el desarrollo del país porque es como mecanismo la expropiación con justa indemnización. un instrumento para aumentar la incertidumbre jurídica, La expropiación, por lo tanto, no es ni puede ser una sanción fomentar las arbitrariedades y ahuyentar la inversión impuesta por la Administración Pública como se pretende en extranjera en el país. Todo ello en virtud de que si no se la posible Ley Antimonopolio y como se ha impuesto en otras garantiza jurídicamente la propiedad privada, núcleo de leyes. toda actividad económica en una economía de mercado, la dinámica de la economía se ve frenada por falta de Por otro lado, la alta discrecionalidad otorgada a la SUMAN incentivos hacia la producción y la generación de no garantiza la predicción jurídica que debería establecer un riquezas. código normativo para hacer posible a los ciudadanos conocer sus derechos y obligaciones para desarrollar una Luego, es necesario establecer una diferencia sustancial actividad económica segura. La alta discrecionalidad de la entre “la posibilidad de un productor monopolista en SUNAM representa un peligro para la propiedad privada, ya cuanto productor y la posibilidad de un productor que entre sus funciones están contempladas actividades que monopolista en cuanto propietario de recursos” (Kirzner afectan la propiedad privada y que dependen del funcionario 1973: 36). Lo importante en cuanto a este distinción es que realice una evaluación de las presuntas prácticas cual monopolio debería ser sancionado por la Ley y cual monopolistas. no con el fin de preservar la propiedad privada frente a la posibilidad de una restricción innecesaria y evitable. Es Así mismo, la determinación de bienes y servicios de primera así como “distinguimos cuidadosamente entre productor necesidad por parte del Presidente en Consejo de Ministros que es la única fuente de aprovisionamiento de una cierta es una violación flagrante a la propiedad privada, porque mercancía porque sólo él tiene acceso a un recurso toda propiedad pasará a estar condicionada a que se le necesario, y otro que es la única fuente de designe como de primera necesidad y, por lo tanto aprovisionamiento como resultado de sus actividades susceptible de apropiación o de sanción por parte del Estado empresariales (que se pueden imitar fácilmente por sus competidores, si así lo desean)” (Kirzner 1973: 37). El monopolio como resultado de las actividades empresariales honestas no debería ser sancionado, ya que aun estaría dando cabida a la posibilidad de nuevos agentes en el mercado y, además, dando la posibilidad de entrada a nuevos agentes económicos, cedería su capacidad de fijar precios y cantidades de producción. En consecuencia, el trato indiscriminado que da el papel de trabajo a los monopolios constituye otro elemento violador de la propiedad privada, el cual es innecesario y puede calificarse como resultado de la ignorancia del legislador. COSTOS-BENEFICIOS. Grupos beneficiados y grupos perjudicados: Los grupos beneficiados por cualquier legislación siempre serán los cuando así lo considere el Ejecutivo en algún momento grupos organizados que juntan esfuerzos para su dado. promulgación, ya que actúan en función de un sistema de incentivos. “los grupos beneficiarios tienen un gran in­ Adicionalmente, la estructura de incentivos concebida para el centivo para resistir tenazmente la reforma y derogación y desempeño de la actividad de la SUNAM motiva la sanción y para denunciar a todos los críticos del antimonopolio con la violación de la propiedad privada, ya que su rendimiento el tono más estridente. Por el contrario, los ciudadanos será medido en función del número de sanciones que comunes y los consumidores encuentran poco incentivo impongan, así como la obtención de fondos a través de para unirse contra la fuerza devastadora del multas y sanciones.
  • 6. Pág. 6 antimonopolio e incluso para instruirse a fin de saber qué es privada con todas las consecuencias que ella trae, como en realidad el antimonopolio” (Armentano 1986:74). Por lo por ejemplo, un mayor gasto en servicios legales para la tanto, podemos afirmar que en este caso, como así lo protección de sus derechos. plantea la exposición de motivos, el grupo beneficiado será La ciudadanía por una desmejora en los servicios, ya que el gobierno, en primer lugar, y luego el Estado a raíz del el Estado tomaría, al mediano y largo plazo el mercado y, fortalecimiento de su posición como “competidor” por lo tanto, perdería el incentivo que brinda la aventajado. competencia. Más allá de esto, sería difícil establecer a los Por lo tanto, puede afirmarse que en términos de microempresarios, los grupos indígenas o la sociedad en su beneficiados y perjudicados el balance que arroja la conjunto como beneficiarios, ya que no existe una potencial promulgación de la Ley Antimonopolio es causalidad directa entre la promulgación de una Ley negativo. Antimonopolio y el mejoramiento de las condiciones para el desarrollo de la actividad económica. Estas dependerán de Costos económicos. Los costos económicos serán muchos otros factores como son el fortalecimiento del relevantes, ya que una Ley Antimonopolio como la que se Estado de Derecho, disminución de los trámites y tiempos encuentra en el papel de trabajo crea un organismo para la constitución de compañías, mejores políticas altamente discrecional que contribuirá a la incertidumbre comerciales y una política que atraiga el capital extranjero, legal. Por lo tanto, desarrollar una actividad económica en en vez de un programa de sustitución de importaciones o la Venezuela se convierte en una actividad costosa para el creación de deuda respaldada por el petróleo. productor nacional y extranjero. Los grupos perjudicados por la promulgación de una Ley Insertando esta Ley Antimonopolio en el contexto Antimonopolio serán: nacional actual, puede afirmarse que será una Ley que Las empresas transnacionales que todavía invierten y contribuirá a que el Estado fortalezca su posición arriesgan capital extranjero en el país. económica para poder dañar la competencia y el libre Los consumidores, ya que de poner más trabas a la mercado. Por ende, el sector privado se verá en una actividad económica, los productos serán más escasos y, en posición desventajosa y perderá el incentivo, y la consecuencia, habrá una subida de precios al consumidor o posibilidad, de producir ya que no será una actividad un desabastecimiento. rentable. Al final, esto contribuirá al empeoramiento del Los ciudadanos que pagan impuestos a raíz de un posible estado de bienestar de todos los consumidores. aumento de importaciones dada la escasez de bienes y servicios. Así mismo, al controlar la actividad económica de esta Nuevamente, los ciudadanos por la necesidad de financiar el manera por parte del Estado, incurrirá en un mayor gasto público y endeudamiento para poder suplantar la oferta privada. Adicionalmente, la continua pérdida de inversión extranjera directa no hará sino hacer del desarrollo una posibilidad mucho más costosa para toda la sociedad. Costos transaccionales. La promulgación de una Ley Antimonopolio traerá altos costos transaccionales. El costo de información será alto debido a la indeterminación conceptual y discrecionalidad del órgano encargado de la aplicación de la Ley. Los costos de negociación serán, también, altos, si se entienden estos como los costos en los cuales deberán incurrir los sujetos de la relación económica y jurídica en lograr los objetivos. Es decir, se entienden como todos los costos que implica el hecho de solventar alguna controversia que puede gasto público y la necesidad de incurrir en deuda externa al suscitarse con la SUNAM. Por otro lado, también podría convertirse el Estado en el primer proveedor de productos y entrar dentro de estos costos de negociación los gastos servicios de primera necesidad. de la administración pública para promulgar una Ley Los productores por la necesidad de adaptarse a una nueva punitiva innecesaria. Finalmente, los costos de legislación punitiva y soportar las violaciones a la propiedad
  • 7. Pág. 7 cumplimiento serán altos, ya que poner en funcionamiento perjudicial podría ser aplicado para la promulgación de todos los mecanismos de vigilancia, control y cumplimiento mejores leyes que mejoran la situación de la actividad por parte de la administración pública son una carga económica. Así mismo, los costos de oportunidad ostentosa cuando se entiende que la Ley Antimonopolio es aumentan cuando se considera el daño ocasionado por la innecesaria. pérdida de beneficios futuros que hubieran podido ser percibidos si no se promulgase la Ley Antimonopolio. Costos de oportunidad. Los costos de oportunidad corresponden a la posibilidad de dejar la realidad como está En consecuencia, el análisis costo-beneficio que se frente a la modificación de ella por medio de la aplicación de realiza a la Ley Antimonopolio no obedece a la ecuación la política pública. En el caso de la Ley Antimonopolio, los de bienestar de la sociedad, ya que las mayorías se ven costos de oportunidad son altos, ya que promulgarla y afectadas frente al privilegio de unas minorías. Así modificar la realidad dejará al país en una situación peor a la mismo, no existe ninguna utilidad por parte de la que está. Las desventajas en cuanto a esta posibilidad son promulgación, sino un empeoramiento en la situación numerosas, como por ejemplo, el tiempo del legislador económica del país debido a que todo costo supera a invertido en la promulgación de una Ley innecesaria y cualquier posible beneficio. El papel de trabajo, analizado bajo la metodología de análisis costo-beneficio una ley que no redundará en mejora del problema económico que pretende resolver, ello por las siguientes razones:  Representa un mayor costo para la sociedad que el beneficio que se extrae de un cambio en la realidad.  Impone una situación de incertidumbre sobre la actividad económica del país contribuyendo a la desmejora del bienestar social.  No distingue entre monopolio por causa de la competencia y el ingenio de buena fe del empresario y del monopolio por la apropiación exclusiva de un recurso.  El ordenamiento jurídico actual ya le otorga la potestad legal al Estado de modificar los precios de los productos, por lo que ya detenta la capacidad de regular los monopolios, haciendo de este proyecto innecesario.  Los grupos perjudicados son mayores que los grupos beneficiados, más aún cuando se establece una excepción al Estado con el fin de fortalecer su posición de monopolizador.  Contribuye al deterioro del Estado de Derecho al establecer una alta discrecionalidad para la imposición de sanciones y la creación de medidas violatorias a los derechos de propiedad y libertad económica.  Pone en peligro la economía al eliminar el concepto de libre competencia y acercar aún más la economía a una economía planificada lo cual ha contribuido a las desmejoras en los productos y servicios ofrecidos a la ciudadanía.  Incrementará el gasto público y la deuda soberana.  Continuará ahuyentando la Inversión Extranjera Directa.  Obstaculizará la construcción de un sector productor nacional sólido y eficiente. Por ende, se recomienda la no promulgación de dicha Ley y, en todo caso, idear políticas públicas que contribuyan directamente al desarrollo del sector productor nacional, el incremento de la inversión extranjera directa, el mejoramiento del Estado de Derecho y la protección de los derechos de propiedad, idear un sistema de incentivos hacia la libre competencia para garantizar productos y servicios de calidad, y proveer un ordenamiento jurídico protector y no punitivo de la actividad económica privada. Si desea citar este documento: Proyecto de Ley Contra los Monopolios y Otras Prácticas de Similar Naturaleza. CIPE-CEDICE, Agosto 2012 Pueden ser consultados en www.cedice.org.ve