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Acb ley-de-regulacion-de-precios-de-vehiculos
1. Caracas, Enero 2013
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CEDICE LIBERTAD
Av. Andrés Eloy Blanco
Proyecto de Ley que regula la Compra y Venta de Vehículos Nuevos y (Este 2) Edif. Cámara
de Comercio de Cara-
Usados Nacionales o Importados cas. Nivel Auditorio, Los
Caobos. C a r a c as ,
Los objetivos de política administrativas. Por ello, son conductas tipificadas como Venezuela. 1050-A.
pública y regulatoria, antes de diseñar una política ilícitos, lo que se requiere es
Telf: +58(212) 5713357
especialmente los referidos a pública y regulatoria debe aplicar normas y leyes existentes Fax: +58(212) 5760512
eficiencia en el mercado, no tenerse claro el objetivo de que tipifican y prohíben tales
son decretables, mucho la norma, por ejemplo: conductas por abusivas o ilícitas.
menos si lo que se articula ¿mayor acceso y por tanto Así las cosas, el proyecto de Ley
como normativa o política es mayor oferta del bien? ¿O que regula la compra y venta de
Encuéntranos en el
limitar y menoscabar el sancionar conductas vehículos nuevos y usados Grupo de Facebook:
mercado y las decisiones tipificadas como ilícitos nacionales o importados, que cedice
libres que los agentes económicos?. presentó la Comisión Permanente
económicos toman en el Si lo que se pretende de Política Interior, el pasado 15
mismo. resolver es mayor acceso y de Enero, no pareciera tener
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Una norma que no tiende a oferta a un bien debe asidero, justificación y resulta @cedice
corregir las eventuales fallas tenerse claro cuáles son las absolutamente inocuo, cuando no
o preocupaciones de quien la causas del déficit de oferta, distorsionante, tal como se
diseña, mal podría ser por lo que establece en el presente
aprobada, porque con consecuentemente se documento, en el cual se analiza Contáctanos por el
correo electrónico:
seguridad, sin corregir la entenderá que la simple la justificación de dicho proyecto cedice@cedice.org.ve
situación anterior, generará aprobación de la norma no de Ley, así como sus costos y
mayores distorsiones y corregirá tal situación. Si lo beneficios para la sociedad.
trabas, cuando menos que se pretende sancionar
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Criterios para discutir la Ley. La Exposición de Motivos hace mención a un
Considerando el proyecto de Ley, tomado supuesto número de denuncias ante el legislativo
del sitio web de Asamblea Nacional, preocupa ni sobre la compra y venta de vehículos. Siendo este
en la Exposición de Motivos, ni en la redacción el caso, estamos frente a las denuncias Elaborado por:
del mismo se deja claro cuál es el objetivo de la individuales y particulares que personas naturales Rafael González.
norma en términos del bien y los sujetos que Economista, Master in
concretas y específicas, que supuestamente Industrial Organization and
tutela, así como los sujetos de aplicación. Más habrían hecho ante el legislativo. Lo que Markets. Master in
allá, el proyecto de Ley resulta inocuo cuando no procedería en este caso es que estas denuncias, Competition and Market
distorsionador y limitativo de derechos y especialmente cuando en la Exposición de Regulation. Investigador
libertades constitucionalmente consagradas. A lo del Observatorio
Motivos se alega el supuesto despliegue de Económico Legislativo de
largo del presente análisis se deja en evidencia prácticas o conductas consideradas o tipificadas CEDICE
que el proyecto de Ley no tutela ni protege el como ilícitos en instrumentos legales vigentes en
interés público, lo que de entrada debería llevar la República Bolivariana de Venezuela; sean
a la instancia legislativa a razonar la pertinencia analizadas y canalizadas por los entes
del mismo. administrativos competentes. Este correcto
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proceder según la institucionalidad pública venezolana, de la Exposición de Motivos no es correcta y se contradice en
garantiza el Estado de Derecho de la Democracia en que el quinto y sexto párrafo cuando aseguran que la relación
vivimos, el derecho a ser atendidos por las instancias causal provendría de la brecha entre oferta y demanda y
públicas a quienes se sientan lesionados, resguardándose el luego los eventuales incentivos para el despliegue de ciertas
Debido Proceso, así como el Derecho a la Defensa. En este conductas que estarían tipificas en instrumentos legales
orden de ideas, existiendo personas concretas, vigentes. Incentivos y distorsiones que son resultados
individualidades particulares que estarían denunciando también de políticas públicas aplicadas a los sectores
supuestos ilícitos, que cuentan con las instancias productivos.
administrativas del Ejecutivo Nacional para atenderlos; no se
estaría justificando la aprobación de una nueva ley, sino la El tercer párrafo de la Exposición de Motivos establece
aplicación y/o administración de las existentes. que el otorgamiento de herramientas al Estado por parte de
la Asamblea Nacional, tiene por fin eliminar los actos de
El Estado venezolano debe evitar un fenómeno de estafas y de usura en la comercialización de los vehículos.
inflación regulatoria, por medio del cual se aprueban nuevas Siendo este el fin de la Asamblea Nacional, no se requiere
normas sobre materia ya normada; evitándose de esta del presente proyecto de Ley, toda vez que existen
manera un conflicto de intereses entre normas y las instrumentos legales vigentes en el país para atender estos
instancias que las administran, reduciendo discrecionalidad e eventuales casos particulares.
imprimiendo predictibilidad sobre los instrumentos
normativos de la República Bolivariana de Venezuela. Más Resulta pertinente aclarar que cualquier responsable de
allá, como se complementará posteriormente, la instancia política pública y regulatoria debe para evitar desatinar en
legislativa no debería atender vía normas casos entre sus acciones, permitirse enfocarse en las causas y no en los
privados que ya cuentan con instancias administrativas y efectos de una eventual situación particular o distorsión.
normativas, especialmente si producto de la aprobación del Cuando una relación comercial, un intercambio comercial o
proyecto de Ley no habrá aumento alguno en el acceso al una compra y venta se realiza libre y voluntariamente, implica
bien en cuestión, porque lo anterior implicaría que la que ambas partes, oferente y demandante, están conscientes
instancia legislativa no estaría atendiendo el interés público. y dispuestos de perfeccionar tal transacción o intercambio. Lo
anterior ocurre porque todo intercambio libre y voluntario
En el segundo párrafo de la Exposición de Motivos se constituye un juego de suma positiva, donde tanto oferente
asegura que la instancia legislativa habría constatado las como demandante reportan excedentes o utilidad, el primero
denuncias realizadas por consumidores particulares. En este porque el precio de intercambio es superior a su precio de
sentido, resulta responsabilidad del legislativo poner al tanto reserva y el segundo porque su disponibilidad de pago y
a las instancias competentes en materia comercial y de utilidad del bien supera al precio de intercambio, de lo
protección al consumidor -dependiendo del supuesto ilícito o contrario no se perfeccionara el intercambio voluntario.
tipificación de la práctica prohibida-. En una Democracia, Teniendo claro lo anterior, atender el interés púbico implicaría
como en la que constitucionalmente vivimos en la República coadyuvar al acceso a los bienes, por un lado identificando y
Bolivariana de Venezuela, resguardar el Estado de Derecho corrigiendo los inhibidores a la oferta y por el otro,
obliga a que las denuncias particulares, especialmente si son resguardando vía políticas de estabilización
eventualmente constatadas, sean atendidas por medio de macroeconómicas, el valor del bolívar. Lo anterior en ningún
las instancias o entes administrativos competentes y no por caso pasa por la redacción de un proyecto de Ley como el
medio de la aprobación de una norma que implicaría una que se encuentra en análisis (siendo el hecho que resultará
sentencia previa y por tanto una masificación de errores del inocuo sobre el mercado su aprobación).
tipo falsos positivos, entendidos estos como la percepción de
una solución que no es tal, violentándose derechos y El quinto párrafo de la Exposición de Motivos asoma una
libertades económicas, el debido proceso y en consecuencia situación de eventual falta de oferta para atender al mercado,
el Estado de Derecho. lo que implicaría un irrefutable reconocimiento de lo inocuo
de la norma, ya que no atiende a las causas, ni podrá
Por otra parte, el segundo párrafo hace referencia a una “decretar” el resultado o desempeño, especialmente en los
supuesta práctica cuyo “modus operandi” habría creado mercados paralelos, secundarios o informales. Este mismo
desequilibrio entre la oferta y la demanda. La relación causal párrafo aun cuando asevera que el mercado ha crecido
propuesta en la aseveración realizada en el segundo párrafo exponencialmente, lo que implica una forma funcional
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determinada no contrastada, asegura que habría abierto justificación ni en la Exposición de Motivos ni a lo largo de
“otras oportunidades de negocios a personas o empresas la redacción del proyecto de Ley.
que se dedican a la compra y venta secundaria”. En este
sentido, se requeriría aclarar si estas “oportunidades de El artículo 2 referido a la definición del Ámbito de
negocios” constituyen un delito o un ilícito, ya que en el Aplicación podría implicar limitaciones a los derechos de
mismo párrafo se asegura que violarían obligaciones propiedad sin que se atienda un resguardo al interés
establecidas en la ley que regula la defensa en el acceso a público, restando asidero a la norma y creando fuentes
los bienes y servicios, sin mencionar cuales serían tales de errores de falsos positivos. La definición del Ámbito de
artículos u obligaciones. Valga destacar que si se asegura Aplicación podría implicar una sentencia previa,
que se “incumple con las obligaciones establecidas en la ley erigiéndose como una sanción previa y una limitación no
que regula la defensa de las personas en el acceso a los solo la oferta sino igualmente a la soberanía del
bienes y servicios”, lo que corresponde es su aplicación no la consumidor en el perfeccionamiento de intercambios y
aprobación de una nueva norma. transacciones libres y voluntarias.
Preocupa el párrafo once de la Exposición de Motivos Si supuestamente el proyecto de Ley pretende
porque si bien podría existir asidero en analizar cómo atender, entre otros, al mercado secundario, el artículo 3
atender el caso de las ventas atadas, el hecho cierto es que sobre los conceptos deja por fuera eventuales sujetos de
en la doctrina y jurisprudencia internacional, así como en la aplicación como serían las personas naturales.
teoría económica referida a este tipo de estrategias Recordemos que el mercado secundario suele ser del
comerciales, suele dársele presunción de legalidad y tipo bilateral, en contraste al mercado formal de pool, y
eficiencia a las mismas. En este sentido, mal podría perfeccionado entre personas naturales.
prohibirse la simple oferta de accesorios, cuando no es de
forma obligatoria o del tipo pure bundling, porque limitaría El artículo 4 se encuentra en franco conflicto y
derechos y libertades económicas, así como alternativas y contradicción con el artículo 5 y el 30, ya que la definición
soberanía del consumidor, cuyas decisiones serían que se hace de los precios sugeridos en el primero es
suplantadas por una prohibición administrativa per se y ex violentado o contradicho en los dos últimos.
ante. En este sentido, debe velarse por prácticas del tipo
mixed bundling y eventualmente prohibir las del tipo pure El artículo 5 constituye evidencia de no estar claro
bundling. cuál es el interés y el objetivo de la norma, haciéndola un
objetivo per se. Si bien no se revela, sustenta o informa
Análisis del Proyecto de Ley. cuales son las supuestas o eventuales distorsiones y
A continuación se realiza observaciones puntuales sobre prácticas, ni siquiera se enumera y describe quienes las
los artículos más destacados del proyecto de Ley, sin despliegan, sino simplemente se asoma que sería en los
embargo, es importante insistir que debe ponderarse el mercados de comercialización final, no existiría
hecho de que cualquier normativa debe atender a un objetivo justificación para imponer una regulación sobre las
de interés público o atender un bien público; nunca constituir ensambladoras. Más allá, cualquier distorsión que se
un objetivo per se o por sí misma. Así las cosas, siendo el produzca en los mercados de comercialización final, sea
hecho que existen normas vigentes que tipifican los primario o secundario, lesiona a las ensambladoras
supuestos ilícitos alegados por la Asamblea Nacional y porque podría atentar contra el valor reputacional de
siendo que una norma per se no corrige brechas entre oferta marca y porque en el caso de problemas de doble-
y demanda, ni garantiza el acceso a mayor cantidad de marginalización podría constreñir la demanda aguas
bienes, existiendo adicionalmente cierta rigidez en la oferta arriba. Es así como cualquier práctica que lesione al
en el corto plazo; se reafirma que el presente Proyecto de consumidor final aguas abajo, en la comercialización final,
Ley no cuenta con asidero ni justificación para su constituye una externalidad vertical negativa que lesiona
aprobación. igualmente a la marca y/o a las ensambladoras. En este
sentido, mal podría ser un sujeto de aplicación las
Como se ha señalado anteriormente, el artículo 1 no ensambladoras porque sus intereses se encuentran
expone cual es el objetivo de la Ley, pero alineados con los de los consumidores en lo referido al
preocupantemente asoma que el objetivo es la norma en sí valor y función del estadios de comercialización final;
misma y no la atención de un bien público en particular, lo estando alineado el interés púbico y el interés de la
cual evidencia que se establece una regulación sin marca (mejor y plena satisfacción de los consumidores).
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Respecto al artículo 6 sobre los Acuerdos de la Comisión El artículo 14 así como el 15 sobre la Obligación de
mixta de precios, los periodos o patrones temporales consignar mensualmente listado de compradores podría
resultan rígidos, abriendo la posibilidad de distorsiones, encontrarse en conflicto con los principios de
producto de la normativa, que podrían lesionar el interés confidencialidad y resguardo de la privacidad de las
público, en concreto la oferta y eficiencia del mercado. personas. Lo anterior podría incluso comprometer la
Adicionalmente, lejos de los canales formales de seguridad de las personas expuestas públicamente.
comercialización, especialmente en el mercado secundario,
resulta imposible o poco creíble la capacidad cumplimiento El artículo 16 sobre la Obligación de consignar
de la normativa. mensualmente modelos y cantidades de vehículos
automotores, por medio de su publicación en un diario de
El artículo 7 constituiría una limitación y violación de circulación nacional, podría violentar información privada
libertades y derechos económicos y de propiedad, ya que y estratégica de las empresas.
constituye una prohibición per se y generalizada que no
atiende, pondera o respeta casos particulares que podrían Como se mencionara en el análisis de la Exposición
existir de diferenciación de productos aguas abajo –para no de Motivos la prohibición per se de ofrecer accesorios
mencionar la soberanía del consumidor en actos soberanos resulta excesiva e incluso lesiva a la eficiencia del
y libres de transacciones comerciales-. Este mismo criterio mercado y en detrimento de la soberanía y alternativas
se aplica al artículo 18. del consumidor.
El artículo 8 no es nada claro respecto al impuesto al Respecto a las sanciones establecidas en el
cual hace mención. Sin embargo, si hacemos lectura artículo20, cabría preguntarse cuáles fueron los criterios
considerando la Exposición de Motivos, la cual alega para su determinación ya que pudieran lucir
preocupación por la falta de pago de impuestos en la desproporcionadas y confiscatorias.
comercialización secundaria, cabría preguntarse si esta
normativa estaría creando nuevos tributos y si no existiría un El artículo 23 resulta innecesario por las mismas
problema de doble-tributación, toda vez que cuando se razones señaladas para el artículo 5. Asimismo, resulta
adquiere un vehículo en la red formal, se pagan todos los limitativo de las libertades económicas tal disposición e
impuestos correspondientes (la preocupación anterior resulta incluso desproporcionado, porque eventualmente es el
especial en el caso de las personas naturales). Estado quien debe atender el interés público y las
sanciones deberían estar revestidas de proporcionalidad
El “precio de la transacción” al que hace referencia el y nunca ir en contra de un bien que debería
artículo 9 puede ser un “precio de lista” o no necesariamente resguardarse: la oferta, las alternativas y la actividad
el precio efectivo. Este artículo demuestra el poca capacidad económica desplegada por los agentes económicos.
de enforcement del proyecto de ley y por tanto su inocuidad.
El artículo 29 resulta excesivamente genérico, aparte
El artículo 11 no pareciera cumplir función alguna en la de que al hacer mención a eventuales ilícitos, estos
norma y por el contrario se erigiría como un requisito previo deben contar con su respectiva norma y por tanto las
e innecesario en el desarrollo de actividades económicas en sanciones específicas que en tales normas se encuentren
Venezuela. Más allá, lejos de informar este artículo crea estipuladas.
desinformación porque resulta insuficiente pues no
ponderaría información sobre los tiempos de respuesta en el Al artículo 30 aplica el mismo racionamiento del
otorgamiento de los permisos oficiales, sus retrasos, artículo 5. Sin embargo, vale acotar que la referencia de
porcentaje de aprobaciones y ejecuciones, liquidaciones de precios del primer semestre de 2009 carece de asidero,
divisas, costos e ineficiencia laborales, pago de tributos a la resulta desproporcionado y confiscatorio. Debe
Nación, etc, que inciden en la formación del precios. recordarse que los tipos de cambio del régimen cambiario
a lo largo del periodo 2009-2012 han sufrido cambios e
El artículo 13 va en contra del espíritu de la norma de incrementos de cuando menos 100%; esto sin mencionar
simplificación de trámites administrativos, toda vez que la los cambios en el nivel del salario mínimo nacional,
información requerida es producida por las propias discusiones de nuevos contratos colectivos, reducción
instancias púbicas. sistemática de las liquidaciones de divisas al sector, etc.
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Costos Beneficios
Tal como se ha señalado, la ley restringe las libertades tasas de inflación el valor de su dinero, sin embargo el
individuales pues establece que los precios de los vehículos nivel de producción y oferta de vehículos como resultado
serán regulados por una Comisión, que considerará de políticas públicas que inhiben la producción (excesivas
parámetros que dejan por fuera las preferencias y gustos de regulaciones) no pueden responder a dicha demanda, a
los consumidores, además podría ser susceptible de modo de ejemplo en Diciembre de 2012 cayó 53%
presiones por parte de los capturadores de rentas. respecto al mismo mes del año anterior. Los productos
escasos ante altas valoraciones suelen tener elevados
En Venezuela existen factores que potencian la incentivos para incrementar en sus precios.
demanda, pues muchos consumidores consideran los
vehículos como activos que preserva frente, a las elevadas
La instancia legislativa debe evitar aprobar normas que implican un problema de inflación regulatoria, crea
conflictos entre las normas vigentes y la sujeta a análisis.
El legislativo debe evitar aprobar normas que no atienden al interés público, queriendo atender a denuncias
particulares que deben ser dirimidas por los entes administrativos competentes en la materia de comercio y de
protección al consumidor.
Lejos de limitar el mercado, la solución ante eventuales distorsiones pasa por mayor profundidad del mercado,
particularmente por medio de una mayor oferta.
El legislativo no puede partir de la presunción de culpabilidad en casos de relaciones y transacciones voluntarias
entre privados porque masificará un problema de falsos positivos, erigiendo sentencias previas que lesionan a la
sociedad en su conjunto y lesiona la seguridad jurídica del país.
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Proyecto de Ley que regula la Compra y Venta de Vehículos Nuevos y Usados Nacio-
nales o Importados
CIPE-CEDICE, Enero 2013
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