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Junio, 2012
                                                                                                                                                      Pág. 1



  Coyuntura Legislativa                                        LEY CONTRA EL MONOPOLIO:                                       CEDICE LIBERTAD
                                                                  “Arreglos Cosméticos”
                                                                                                                              Av. Andrés Eloy Blanco
                                                                                                                              (Este 2) Edif. Cámara
Informaciones de prensa, indican          sentido, bien por interés, por             Dada la metodología de análisis, la      de Comercio de Cara-
que la Asamblea Nacional por              desconocimiento       o      por           doctrina y la jurisprudencia,            cas. Nivel Auditorio, Los
medio plenaria de la Comisión de          prejuicios,    mal   puede     el          nacional e internacional, tal            Caobos.      C a r a c as ,
Finanzas y Desarrollo Económico                                                                                               Venezuela. 1050-A.
                                          legislador alegar que pretende,            definición                implicaría,
se dispone a iniciar la discusión del     ex profeso, lesionar una política          prácticamente, una sentencia             Telf: +58(212) 5713357
Proyecto de Ley contra los                regulatoria que tiene por                  previa. La definición de posición de     Fax: +58(212) 5760512
Monopolios y otras Prácticas de           objetivo proteger al bienestar             dominio del artículo 4 resulta
Similar Naturaleza, previo sea            social, constituyendo materia de           confusa cuando no errónea, toda
enviada a la sesión plenaria con          interés público.                           vez que no existe situación alguna
todos los diputados.                                                                 en la cual agente económico
                                          El artículo 1 sobre el Objeto de la        alguno –incluso un monopolio             Encuéntranos en el
                                                                                                                              Grupo de Facebook:
El Proyecto de Ley parece haber           Ley, en la nueva versión elimina           natural- pueda actuar de “modo           Cedice
sufrido modificaciones desde su           las     palabras    “prácticas    y        independiente” como sugiere la
versión de fínales de mayo, hasta         conductas”,                dejando         redacción de la definición. Esta
una versión modificada el 12 de           exclusivamente la prohibición              definición podría provenir del
junio de 2012. Aun cuando uno de          sobre      los    monopolios      y        desconocimiento de la materia
sus aspectos polémicos parece                                                                                                 Síguenos en Twitter:
                                          oligopolios, constituyendo una             económica, en específico la teoría
                                                                                                                              @cedice
haber sido suprimido en esta              prohibición absoluta sobre la              de la organización industrial, así
nueva versión, en específico el           estructura de mercado, lo que              como contener cierta carga de
Parágrafo Único del antiguo               viola la naturaleza reguladora ex          prejuicio político-ideológico.
artículo 3 por medio del cual             post sobre conductas de la
quedaban excluidas las personas           regulación de competencia.                 El artículo 5 sobre la Participación y   Contáctanos por el
jurídicas de derecho público de la                                                                                            correo electrónico:
                                                                                     Control del Poder Popular comete         cedice@cedice.org.ve
aplicación de la ley; sigue estando       Por su parte, el artículo 4 incluye        el error, basado en promesas
muy lejos la redacción de lo que          una definición de “Espacio                 populistas,         de         asignar
debería ser una regulación de             económico       relevante”      que        responsabilidad, poder y capacidad
competencia. Más allá, los                resulta erróneo y Ad Hoc, el cual          de injerencia sobre materia de
cambios lucen cosméticos e                generaría      falsos     positivos        interés público a ciudadanos o a         Visita nuestra web:
                                                                                                                              www.cedice.org.ve
incluso existen algunos cambios           (situaciones indeseadas que                grupos de interés.
que la alejan más de lo que               parecen beneficiosas) porque
debería ser una regulación de             parte de una posición o                    El artículo 7 sobre la Primacía de la
competencia.                              definición previa, determinística          Realidad podría condenar la
                                          espuria e intencional por parte            aplicación de la regla de la razón,
Primero que nada hay que dejar            del regulador.                             enfoque analítico que tiende a
claro que aun cuando legislador                                                      proteger al mayor bienestar social
plantee que su intención no es            La conceptualización implica que           posible.                                 Elaborado por Rafael González
                                                                                                                              Economista. Master in Industrial
crear     una     regulación   de         el regulador estaría teniendo                                                       Organization     and     Markets.
                                                                                                                              Master in Competition and
competencia, se debe resaltar que         como objetivo realizar la                  El artículo 8 parece haber quedado       Market Regulation. Especiali-
                                                                                                                              zación en Economía de los
solo la regulación de competencia         definición más restringida del             fuera del Título II correspondiente      Sectores Telecomunicaciones,
constituye la política regulatoria                                                                                            Energía, Transporte, Farmacia,
                                          mercado relevante para que                 a las Prácticas y Conductas              Agua y Banca. Profesor universi-
que actuando sobre conductas              exista en consecuencia un                  Prohibidas.                              tario de Regulación Económica y
                                                                                                                              Regulación de Competencia.
corporativas en los mercados,             “Espacio económico relevante”.                                                      Investigador del Observatorio
                                                                                                                              Economico      Legislativo    de
resguarda a la sociedad y a su                                                                                                CEDICE
máximo bienestar. En este

           Si desea más información sobre el Monitoreo Legislativo, escriba a: aliciasepulvedacedice@gmail.com
Junio, 2012


                          LEY CONTRA EL MONOPOLIO: ““Arreglos Cosméticos”
El artículo 9 sobre Prohibición          tipificación de la teoría y práctica de la         práctica restrictiva de la competencia posee una
General viola la naturaleza de la        regulación de competencia, omite en el             tipificación y respondería a la violación del interés
regulación de competencia, ya            numeral 2 el término o concepto                    público no el de particulares.
que       pretende       sancionar       “predatorio”, sustituyéndolo por uno
conductas, actos y/o actividades         desatinado que lesionaría al consumidor.           Por otra parte, podría sugerirse una mejor
que afecten a la estructura y la         El numeral 8 no cuenta con asidero                 descripción del artículo 14 sobre Prohibición de la
concentración del mercado sin            regulatorio y resulta no propio de una             concentración económica, por “Régimen de
importar su intención o efectos. Es      regulación de competencia. Este numeral            evaluación y autorización”.
así como esta prohibición resulta        da cuenta de los prejuicios del redactor y
opaca, discrecional y sin sentido        resulta socialmente inapropiado toda vez           El artículo 16 sobre la Prohibición del consorcio
normativo en el buen resguardo           que no explica las fuentes del incremento          resulta socialmente contraproducente y sin asidero
del bienestar social y el interés        del margen de rentabilidad –podría ser             regulatorio, aparte de constituir una violación de las
público, para no hablar de las           producto de eficiencias y preferencias             libertades         económicas            consagradas
libertades             económicas        por parte de los consumidores-.                    constitucionalmente. Este artículo viola la
consagradas constitucionalmente.         Asimismo, la prohibición de los subsidios          naturaleza regulatoria de competencia y constituiría
Este tipo de prohibición abriría la      cruzados en el numeral 11, aun cuando              un arma política, discrecional, y discriminatoria en
posibilidad de sancionar cualquier       pretende estar acotado a una situación             contra de empresas multi-producto, aun cuando
actuación o conducta en cualquier        regresiva y estaría referida a una                 estas pudieran resultar socialmente eficientes.
mercado, sin que exista ni siquiera      situación de abuso de una posición de
sospecha de lesión del interés           dominio, implicaría abrir una “caja de             El artículo 17 sobre la Prohibición de prácticas
público.                                 Pandora”. No existe mayor precedente               exclusivas y manipulación de producción no define
                                         internacional sobre esta práctica a nivel          ninguna tipificación de conducta restrictiva de la
El artículo 10 sobre Prohibición de      mundial porque podría existir incluso              competencia. Pos el contrario, este artículo implica
los     monopolios,     oligopolios,     presunción de legalidad sobre la misma.            una disposición que protege a particulares, lo que
monopsonios       y    oligopsonios      En este sentido, debería en el peor de los         viola abiertamente el interés público y la materia de
constituye      una     prohibición      casos encontrarse acotado a aquellos               competencia.
absoluta sobre la estructura del         casos en los que se lesiona la eficiencia
mercado, lo que no cuenta con            económica –reducción de la demanda                 Toda la materia del Capítulo II del Título II sobre las
precedente, ni asidero normativo.        efectiva o creación de pérdida de peso             Prácticas económicas engañosas y fraudulentas,
Más allá, la definición de               muerto-, con lo que se resguardaría el             deberían ser desarrolladas en un instrumento legal
monopsonio no protege el interés         bienestar social.                                  particular para esta materia. De esta manera se
público, sino a individualidades, lo                                                        concentra los recursos y la institución a actuaciones
que resulta especialmente grave al       El artículo 13 sobre el Abuso de la                de resguardo del interés público, pudiendo dejar a
tratarse     de    una     supuesta      posición de dominio en relaciones de               los tribunales ordinarios lidiar con conflictos entre
regulación de competencia o              dependencia económica, constituye una              privados.
antimonopolio y estar referida al        gravísima violación de la naturaleza
consumo intermedio.                      regulatoria de competencia y del interés           Finalmente, no existe ningún desarrollo o podría
                                         público que debería estar protegido. Por           mejorarse los temas referidos al cálculo de las
En el artículo 12 sobre la               medio de este artículo se pretende                 sanciones entendiendo que las empresas son
Prohibición del abuso de posición        proteger individualidades y no a la                agentes neutrales al riesgo, podría incluirse un
de dominio, el redactor por evitar       sociedad en general. Debemos destacar              programa de clemencia y debería desarrollarse la
utilizar la correcta terminología y      que la denegación a comerciar como                 enorme tipificación de restricciones verticales o
                                                                                            prácticas monopólicas relativas.




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  • 1. Junio, 2012 Pág. 1 Coyuntura Legislativa LEY CONTRA EL MONOPOLIO: CEDICE LIBERTAD “Arreglos Cosméticos” Av. Andrés Eloy Blanco (Este 2) Edif. Cámara Informaciones de prensa, indican sentido, bien por interés, por Dada la metodología de análisis, la de Comercio de Cara- que la Asamblea Nacional por desconocimiento o por doctrina y la jurisprudencia, cas. Nivel Auditorio, Los medio plenaria de la Comisión de prejuicios, mal puede el nacional e internacional, tal Caobos. C a r a c as , Finanzas y Desarrollo Económico Venezuela. 1050-A. legislador alegar que pretende, definición implicaría, se dispone a iniciar la discusión del ex profeso, lesionar una política prácticamente, una sentencia Telf: +58(212) 5713357 Proyecto de Ley contra los regulatoria que tiene por previa. La definición de posición de Fax: +58(212) 5760512 Monopolios y otras Prácticas de objetivo proteger al bienestar dominio del artículo 4 resulta Similar Naturaleza, previo sea social, constituyendo materia de confusa cuando no errónea, toda enviada a la sesión plenaria con interés público. vez que no existe situación alguna todos los diputados. en la cual agente económico El artículo 1 sobre el Objeto de la alguno –incluso un monopolio Encuéntranos en el Grupo de Facebook: El Proyecto de Ley parece haber Ley, en la nueva versión elimina natural- pueda actuar de “modo Cedice sufrido modificaciones desde su las palabras “prácticas y independiente” como sugiere la versión de fínales de mayo, hasta conductas”, dejando redacción de la definición. Esta una versión modificada el 12 de exclusivamente la prohibición definición podría provenir del junio de 2012. Aun cuando uno de sobre los monopolios y desconocimiento de la materia sus aspectos polémicos parece Síguenos en Twitter: oligopolios, constituyendo una económica, en específico la teoría @cedice haber sido suprimido en esta prohibición absoluta sobre la de la organización industrial, así nueva versión, en específico el estructura de mercado, lo que como contener cierta carga de Parágrafo Único del antiguo viola la naturaleza reguladora ex prejuicio político-ideológico. artículo 3 por medio del cual post sobre conductas de la quedaban excluidas las personas regulación de competencia. El artículo 5 sobre la Participación y Contáctanos por el jurídicas de derecho público de la correo electrónico: Control del Poder Popular comete cedice@cedice.org.ve aplicación de la ley; sigue estando Por su parte, el artículo 4 incluye el error, basado en promesas muy lejos la redacción de lo que una definición de “Espacio populistas, de asignar debería ser una regulación de económico relevante” que responsabilidad, poder y capacidad competencia. Más allá, los resulta erróneo y Ad Hoc, el cual de injerencia sobre materia de cambios lucen cosméticos e generaría falsos positivos interés público a ciudadanos o a Visita nuestra web: www.cedice.org.ve incluso existen algunos cambios (situaciones indeseadas que grupos de interés. que la alejan más de lo que parecen beneficiosas) porque debería ser una regulación de parte de una posición o El artículo 7 sobre la Primacía de la competencia. definición previa, determinística Realidad podría condenar la espuria e intencional por parte aplicación de la regla de la razón, Primero que nada hay que dejar del regulador. enfoque analítico que tiende a claro que aun cuando legislador proteger al mayor bienestar social plantee que su intención no es La conceptualización implica que posible. Elaborado por Rafael González Economista. Master in Industrial crear una regulación de el regulador estaría teniendo Organization and Markets. Master in Competition and competencia, se debe resaltar que como objetivo realizar la El artículo 8 parece haber quedado Market Regulation. Especiali- zación en Economía de los solo la regulación de competencia definición más restringida del fuera del Título II correspondiente Sectores Telecomunicaciones, constituye la política regulatoria Energía, Transporte, Farmacia, mercado relevante para que a las Prácticas y Conductas Agua y Banca. Profesor universi- que actuando sobre conductas exista en consecuencia un Prohibidas. tario de Regulación Económica y Regulación de Competencia. corporativas en los mercados, “Espacio económico relevante”. Investigador del Observatorio Economico Legislativo de resguarda a la sociedad y a su CEDICE máximo bienestar. En este Si desea más información sobre el Monitoreo Legislativo, escriba a: aliciasepulvedacedice@gmail.com
  • 2. Junio, 2012 LEY CONTRA EL MONOPOLIO: ““Arreglos Cosméticos” El artículo 9 sobre Prohibición tipificación de la teoría y práctica de la práctica restrictiva de la competencia posee una General viola la naturaleza de la regulación de competencia, omite en el tipificación y respondería a la violación del interés regulación de competencia, ya numeral 2 el término o concepto público no el de particulares. que pretende sancionar “predatorio”, sustituyéndolo por uno conductas, actos y/o actividades desatinado que lesionaría al consumidor. Por otra parte, podría sugerirse una mejor que afecten a la estructura y la El numeral 8 no cuenta con asidero descripción del artículo 14 sobre Prohibición de la concentración del mercado sin regulatorio y resulta no propio de una concentración económica, por “Régimen de importar su intención o efectos. Es regulación de competencia. Este numeral evaluación y autorización”. así como esta prohibición resulta da cuenta de los prejuicios del redactor y opaca, discrecional y sin sentido resulta socialmente inapropiado toda vez El artículo 16 sobre la Prohibición del consorcio normativo en el buen resguardo que no explica las fuentes del incremento resulta socialmente contraproducente y sin asidero del bienestar social y el interés del margen de rentabilidad –podría ser regulatorio, aparte de constituir una violación de las público, para no hablar de las producto de eficiencias y preferencias libertades económicas consagradas libertades económicas por parte de los consumidores-. constitucionalmente. Este artículo viola la consagradas constitucionalmente. Asimismo, la prohibición de los subsidios naturaleza regulatoria de competencia y constituiría Este tipo de prohibición abriría la cruzados en el numeral 11, aun cuando un arma política, discrecional, y discriminatoria en posibilidad de sancionar cualquier pretende estar acotado a una situación contra de empresas multi-producto, aun cuando actuación o conducta en cualquier regresiva y estaría referida a una estas pudieran resultar socialmente eficientes. mercado, sin que exista ni siquiera situación de abuso de una posición de sospecha de lesión del interés dominio, implicaría abrir una “caja de El artículo 17 sobre la Prohibición de prácticas público. Pandora”. No existe mayor precedente exclusivas y manipulación de producción no define internacional sobre esta práctica a nivel ninguna tipificación de conducta restrictiva de la El artículo 10 sobre Prohibición de mundial porque podría existir incluso competencia. Pos el contrario, este artículo implica los monopolios, oligopolios, presunción de legalidad sobre la misma. una disposición que protege a particulares, lo que monopsonios y oligopsonios En este sentido, debería en el peor de los viola abiertamente el interés público y la materia de constituye una prohibición casos encontrarse acotado a aquellos competencia. absoluta sobre la estructura del casos en los que se lesiona la eficiencia mercado, lo que no cuenta con económica –reducción de la demanda Toda la materia del Capítulo II del Título II sobre las precedente, ni asidero normativo. efectiva o creación de pérdida de peso Prácticas económicas engañosas y fraudulentas, Más allá, la definición de muerto-, con lo que se resguardaría el deberían ser desarrolladas en un instrumento legal monopsonio no protege el interés bienestar social. particular para esta materia. De esta manera se público, sino a individualidades, lo concentra los recursos y la institución a actuaciones que resulta especialmente grave al El artículo 13 sobre el Abuso de la de resguardo del interés público, pudiendo dejar a tratarse de una supuesta posición de dominio en relaciones de los tribunales ordinarios lidiar con conflictos entre regulación de competencia o dependencia económica, constituye una privados. antimonopolio y estar referida al gravísima violación de la naturaleza consumo intermedio. regulatoria de competencia y del interés Finalmente, no existe ningún desarrollo o podría público que debería estar protegido. Por mejorarse los temas referidos al cálculo de las En el artículo 12 sobre la medio de este artículo se pretende sanciones entendiendo que las empresas son Prohibición del abuso de posición proteger individualidades y no a la agentes neutrales al riesgo, podría incluirse un de dominio, el redactor por evitar sociedad en general. Debemos destacar programa de clemencia y debería desarrollarse la utilizar la correcta terminología y que la denegación a comerciar como enorme tipificación de restricciones verticales o prácticas monopólicas relativas. Si desea más información sobre el Monitoreo Legislativo, escriba a: aliciasepulvedacedice@gmail.com