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NATALIA PÉREZ ALONSO
2º PRIMARIA B
INDICE                                                                   PÁG




  A) Contexto histórico……………………………………………………………………………………………. 3




  B) Sociedad española de principios del siglo XIX…………………………………………… 4




  C) Influencia de las ideas ilustradas en el concepto de la Educación de la
        Constitución de 1812…………………………………………………………………………………. 6



  D) Conclusiones: importancia de la constitución de 1812 en el
     desarrollo del derecho a la educación en la normativa legislativo
     posterior a la constitución de 1978……………………………………………………………… 8




  E) Bibliografía……………………………………………………………………………………………………….. 10




                                                                               2
A) CONTEXTO HISTÓRICO



El rey Carlos IV subió al trono español en 1788, inmediatamente se vio desbordado
por la situación creada por la Revolución francesa (1789). El miedo a la expansión
revolucionaria congeló todas las reformas iniciadas por el despotismo ilustrado de
Carlos III.

La época de Carlos IV (1788-1808) fue un periodo de crisis económica y política
que afectó al prestigio de la monarquía.

Con el desarrollo de la Revolución Francesa la monarquía española se vio inmersa en
un ciclo de guerras contra Francia y Gran Bretaña.

La incorporación de España a la estrategia napoleónica del “bloqueo continental”
contra Inglaterra, llevará al gobierno de Carlos IV y a su principal representante,
Godoy, a aceptar las propuestas de Napoleón, concretadas en una serie de
acuerdos comerciales y estratégicos, como el Tratado de Fontainebleau (27 de
Octubre de 1807) , que favorecían los intereses de Francia.




                          Tratado de Fontainebleau 1807


El 17 de marzo de 1808, tras correr por las calles de Aranjuez el rumor del viaje
de los reyes, una pequeña multitud dirigida por miembros del partido fernandino,
se agolpa frente al Palacio Real y asalta el palacio de Godoy. Estalla el motín de
Aranjuez, que perseguía la abdicación de Carlos IV en su hijo Fernando y la
destitución de Godoy. Ante esta situación y el temor de un linchamiento, interviene



                                                                                      3
el príncipe Fernando, verdadero dueño de la situación, en el que abdica su padre
convirtiéndolo en Fernando VII.

El 2 de Mayo de 1808, en Madrid, la población civil trató de evitar la salida hacia
Francia de los últimos miembros de la familia real. Estos sucesos tuvieron una
dimensión popular que se generalizó en una cadena de levantamientos contra los
franceses que recorrió todo el país dando inicio a la guerra de la Independencia.

La guerra fue algo más que una lucha armada entre franceses y españoles. Por una
parte, fue un conflicto civil interno de afrancesados contra patriotas. Por otra, un
conflicto internacional, pues los sublevados se aliaron con Inglaterra.

Tras la abdicación de Carlos IV, el príncipe Fernando para reinar esperaba contar
con el apoyo de Napoleón. Las abdicaciones de Bayona, que tuvieron lugar el 5 de
mayo de 1808 en la ciudad francesa de Bayona, es el nombre por el que se conocen
las renuncias sucesivas de los reyes Carlos IV y su hijo Fernando VII al trono de
España en favor de Napoleón Bonaparte, quien a continuación cedería los derechos
a su hermano José Bonaparte, quien reinaría con el nombre de José I (1808-1813).

Las Juntas que surgieron a partir de mayo de 1808 se sentían encargadas de la
soberanía nacional al considerar que las abdicaciones de Bayona habían sido un acto
ilegal que había roto el pacto entre rey y pueblo y, por lo tanto, la soberanía
revertía en el pueblo.

La Junta Central convocó a Cortes, que se reunieron en Cádiz a partir de 1810,
debido a la ocupación del resto del país.

Las Cortes se plantearon dos objetivos: constituir un nuevo régimen político, para
lo que se redactó la Constitución de 1812, y promover la transformación de la
sociedad, para lo que dispusieron la publicación de un conjunto de leyes.

La labor legislativa de las Cortes de Cádiz fue trascendental para desmantelar el
entramado social y económico del Antiguo Régimen.



               B) LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PRINCIPIOS DEL S.XIX

La reforma agraria, las revoluciones políticas y el proceso de
industrialización fueron resquebrajando la sociedad estamental, que terminó
siendo reemplazada por la "sociedad de clases".
Frente a los privilegios del Antiguo Régimen, la nueva realidad se fundamentó en
la igualdad jurídica ("Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano",
1789) y la libertad de los individuos ante a la ley.


                                                                                       4
Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano 1789




Los privilegiados de la vieja sociedad feudal fueron desplazados o se fusionaron
con la nueva clase dominante, la burguesía, al tiempo que la industrialización hizo
crecer a su directo antagonista, el proletariado. A lo largo del siglo XIX la clase
obrera protagonizó reivindicaciones y movilizaciones que se desarrollaron en un
escenario esencialmente urbano. El campesinado, un colectivo menos
dinámico, continuó supeditado a los grandes propietarios, aunque desvinculado
legalmente de ellos.

La sociedad de clases, más abierta y permeable que la estamental, concedía mayor
grado de libertad a los individuos, pero al tiempo que mantenía
profundas desigualdades, cimentadas no sobre la ley o la tradición, sino sobre
la riqueza y la propiedad.

Frente a la burguesía propietaria, aparecieron los grupos que no tenían riquezas o
propiedades: los obreros, los campesinos pobres y los jornaleros. La toma de
conciencia de los trabajadores de pertenecer a una clase social distinta que la de
sus patronos y la necesidad de mejorar su situación dio origen a un nuevo tipo de
conflictividad social que luchaba por la igualdad.

En defensa de los derechos de los trabajadores nació el movimiento obrero, y en
el que se desarrollaron nuevas ideologías, como el socialismo, el marxismo y el
anarquismo, que criticaban las desigualdades económicas del capitalismo y
proponían un modelo social más igualitario basado en formas de propiedad
colectivas.
                                                                                      5
C) INFLUENCIA DE LAS IDEAS ILUSTRADAS EN EL CONCEPTO DE
                  LA EDUCACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812.



La Constitución de 1812 se conoce como La “Pepa”, era un texto largo, de 384
artículos, su tramitación se vio afectada por la diferencias entre absolutistas y
liberales.

La "Pepa" pasará a la historia por ser la única Constitución española que ha
dedicado un título exclusivamente a la educación.

Cuando las Cortes de Cádiz aprobaron el titulo IX de la Constitución, dedicado a la
instrucción pública, los diputados estaban reconociendo de hecho su deuda con los
hombres de la ilustración. Aquí, como en tantos otros aspectos de la mítica
Constitución gaditana, los liberales aparecen como herederos de las ideas matrices
de la Ilustración. En efecto, la fe en la educación básica común a todos los
hombres, la conveniencia de la gratuidad total de la instrucción elemental, la
necesidad, de un plan general de la instrucción pública, son ideas que hombres como
Jovellanos, Cabarrús o Campomanes habían difundido con extraordinaria tenacidad
por todo el territorio nacional.




                                      Jovellanos


Los liberales, tienen fe en el progreso, ligado ahora al desarrollo de la instrucción.
Pero al mismo tiempo tienen fe en la igualdad, que en el liberalismo de la primera
hora es no solo Igualdad, sino fundamentalmente igualdad ante las luces, igualdad
ante la educación. De ahí que la instrucción, tal y como la definiese el "Informe
Quintana", de 1813, deba ser universal, extensible a todos, pública, abierta a
todos los ciudadanos, gratuita, uniforme y libre.



                                                                                         6
Para los liberales gaditanos la educación aparece, no sólo como factor de progreso
sino también como elemento básico del nuevo régimen político que nace. Nuestros
liberales son conscientes de que una democracia estable sólo es posible si cuenta
con una población educada para la libertad, con una población básicamente
instruida, conocedora de sus derechos y de sus deberes, basada en la convivencia y
la tolerancia.

Los artículos que trata de estas ideas son:

Artículo 366

En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras,
en las que se enseñará a los niños a leer, a escribir y contar, y el catecismo de la
religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones
civiles.

Artículo 367

Asimismo se arreglará y creará el número competente de universidades y de otros
establecimientos de instrucción, que se juzguen convenientes para la enseñanza de
todas las ciencias, literatura y bellas artes.

Artículo 368

El plan general de enseñanza será uniforme en todo el reino, debiendo explicarse la
Constitución política de la Monarquía en todas las universidades y establecimientos
literarios, donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas.

Artículo 369

Habrá una dirección general de estudios, compuesta de personas de conocida
instrucción, a cuyo cargo estará, bajo la autoridad del Gobierno, la inspección de la
enseñanza pública.

Artículo 370

Las Cortes, por medio de planes y estatutos especiales, arreglarán cuanto
pertenezca al importante objeto de la instrucción pública.

Artículo 371

Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas
políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la
publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes.


                                                                                       7
D) CONCLUSIONES: IMPORTANCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE
             1812 EN EL DESARROLLO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN
                     LA NORMATIVA LEGISLATIVO POSTERIOR A LA
                                 CONSTITUCIÓN DE 1978.




                           Constitución Española de 1978




La Constitución de 1812 marca las directrices del concepto de educación que se
prolongaba en la Ley de Educación de 1970 y en la Constitución de 1978, en la cual
el concepto de educación queda reflejado en el artículo 397.

Artículo 397

1. Todos los ciudadanos tienen derecho a una enseñanza gratuita y obligatoria en
consonancia con la necesidad de una formación integral y permanente de cada
persona.

2. La organización de la enseñanza es una obligación prioritaria de los poderes
públicos en la forma establecida en esta Constitución.

3. La educación tendrá por objeto, el pleno desarrollo de la personalidad humana y
el fortalecimiento del respeto a los principios democráticos de convivencia y a los
derechos y libertades fundamentales.

Favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y
todos los grupos étnicos y religiosos y los esfuerzos de paz, de progreso y de
igualdad.

4. El Estado se compromete a respetar la libertad de los padres y en su caso de los
tutores legales para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa que esté
de acuerdo con sus propias convicciones.

                                                                                      8
Se trata, por tanto, de un pequeño documento de cuatro artículos en los que la
formación socialista apuesta por el reconocimiento de la gratuidad y la
obligatoriedad de la enseñanza, pilares fundamentales para conseguir el objetivo
de la equidad en educación.

A partir de 1978 la libertad de enseñanza se encuentra en relación con la
naturaleza del Estado que la regula.

Define el derecho de los alumnos y padres a la educación, a la elección del tipo de
educación y a la participación.

Se reconoce el derecho de los profesores a la libertad de expresión docente, la
libertad de cátedra y a la participación en la gestión de centros.




                                                                                      9
BIBLIOGRAFÍA




Eprints.ucm.es/tesis/der/ucm-t27512.pdf.

http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_espa%C3%B1ola_de_1812

http://www.constitucion1812.org/

http://www.congreso.es/constitucion/ficheros/historicas/cons_1812.pdf

http://www.cervantesvirtual.com/portales/constitucion_1812/

http://personal.us.es/alporu/legislacion/constitucion_1812_educacion.htm

http://revistasocialesyjuridicas.files.wordpress.com/2010/09/05-tm-01.pdf

http://www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/la-pepa/presentacion

http://www.diariocordoba.com/noticias/educacion/los-documentos-de-
constitucion-de-1812_709502.html

http://www.jindama.es/images/const1812.pdf




                                                                              10

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Constitucion 1812

  • 2. INDICE PÁG A) Contexto histórico……………………………………………………………………………………………. 3 B) Sociedad española de principios del siglo XIX…………………………………………… 4 C) Influencia de las ideas ilustradas en el concepto de la Educación de la Constitución de 1812…………………………………………………………………………………. 6 D) Conclusiones: importancia de la constitución de 1812 en el desarrollo del derecho a la educación en la normativa legislativo posterior a la constitución de 1978……………………………………………………………… 8 E) Bibliografía……………………………………………………………………………………………………….. 10 2
  • 3. A) CONTEXTO HISTÓRICO El rey Carlos IV subió al trono español en 1788, inmediatamente se vio desbordado por la situación creada por la Revolución francesa (1789). El miedo a la expansión revolucionaria congeló todas las reformas iniciadas por el despotismo ilustrado de Carlos III. La época de Carlos IV (1788-1808) fue un periodo de crisis económica y política que afectó al prestigio de la monarquía. Con el desarrollo de la Revolución Francesa la monarquía española se vio inmersa en un ciclo de guerras contra Francia y Gran Bretaña. La incorporación de España a la estrategia napoleónica del “bloqueo continental” contra Inglaterra, llevará al gobierno de Carlos IV y a su principal representante, Godoy, a aceptar las propuestas de Napoleón, concretadas en una serie de acuerdos comerciales y estratégicos, como el Tratado de Fontainebleau (27 de Octubre de 1807) , que favorecían los intereses de Francia. Tratado de Fontainebleau 1807 El 17 de marzo de 1808, tras correr por las calles de Aranjuez el rumor del viaje de los reyes, una pequeña multitud dirigida por miembros del partido fernandino, se agolpa frente al Palacio Real y asalta el palacio de Godoy. Estalla el motín de Aranjuez, que perseguía la abdicación de Carlos IV en su hijo Fernando y la destitución de Godoy. Ante esta situación y el temor de un linchamiento, interviene 3
  • 4. el príncipe Fernando, verdadero dueño de la situación, en el que abdica su padre convirtiéndolo en Fernando VII. El 2 de Mayo de 1808, en Madrid, la población civil trató de evitar la salida hacia Francia de los últimos miembros de la familia real. Estos sucesos tuvieron una dimensión popular que se generalizó en una cadena de levantamientos contra los franceses que recorrió todo el país dando inicio a la guerra de la Independencia. La guerra fue algo más que una lucha armada entre franceses y españoles. Por una parte, fue un conflicto civil interno de afrancesados contra patriotas. Por otra, un conflicto internacional, pues los sublevados se aliaron con Inglaterra. Tras la abdicación de Carlos IV, el príncipe Fernando para reinar esperaba contar con el apoyo de Napoleón. Las abdicaciones de Bayona, que tuvieron lugar el 5 de mayo de 1808 en la ciudad francesa de Bayona, es el nombre por el que se conocen las renuncias sucesivas de los reyes Carlos IV y su hijo Fernando VII al trono de España en favor de Napoleón Bonaparte, quien a continuación cedería los derechos a su hermano José Bonaparte, quien reinaría con el nombre de José I (1808-1813). Las Juntas que surgieron a partir de mayo de 1808 se sentían encargadas de la soberanía nacional al considerar que las abdicaciones de Bayona habían sido un acto ilegal que había roto el pacto entre rey y pueblo y, por lo tanto, la soberanía revertía en el pueblo. La Junta Central convocó a Cortes, que se reunieron en Cádiz a partir de 1810, debido a la ocupación del resto del país. Las Cortes se plantearon dos objetivos: constituir un nuevo régimen político, para lo que se redactó la Constitución de 1812, y promover la transformación de la sociedad, para lo que dispusieron la publicación de un conjunto de leyes. La labor legislativa de las Cortes de Cádiz fue trascendental para desmantelar el entramado social y económico del Antiguo Régimen. B) LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PRINCIPIOS DEL S.XIX La reforma agraria, las revoluciones políticas y el proceso de industrialización fueron resquebrajando la sociedad estamental, que terminó siendo reemplazada por la "sociedad de clases". Frente a los privilegios del Antiguo Régimen, la nueva realidad se fundamentó en la igualdad jurídica ("Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano", 1789) y la libertad de los individuos ante a la ley. 4
  • 5. Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano 1789 Los privilegiados de la vieja sociedad feudal fueron desplazados o se fusionaron con la nueva clase dominante, la burguesía, al tiempo que la industrialización hizo crecer a su directo antagonista, el proletariado. A lo largo del siglo XIX la clase obrera protagonizó reivindicaciones y movilizaciones que se desarrollaron en un escenario esencialmente urbano. El campesinado, un colectivo menos dinámico, continuó supeditado a los grandes propietarios, aunque desvinculado legalmente de ellos. La sociedad de clases, más abierta y permeable que la estamental, concedía mayor grado de libertad a los individuos, pero al tiempo que mantenía profundas desigualdades, cimentadas no sobre la ley o la tradición, sino sobre la riqueza y la propiedad. Frente a la burguesía propietaria, aparecieron los grupos que no tenían riquezas o propiedades: los obreros, los campesinos pobres y los jornaleros. La toma de conciencia de los trabajadores de pertenecer a una clase social distinta que la de sus patronos y la necesidad de mejorar su situación dio origen a un nuevo tipo de conflictividad social que luchaba por la igualdad. En defensa de los derechos de los trabajadores nació el movimiento obrero, y en el que se desarrollaron nuevas ideologías, como el socialismo, el marxismo y el anarquismo, que criticaban las desigualdades económicas del capitalismo y proponían un modelo social más igualitario basado en formas de propiedad colectivas. 5
  • 6. C) INFLUENCIA DE LAS IDEAS ILUSTRADAS EN EL CONCEPTO DE LA EDUCACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812. La Constitución de 1812 se conoce como La “Pepa”, era un texto largo, de 384 artículos, su tramitación se vio afectada por la diferencias entre absolutistas y liberales. La "Pepa" pasará a la historia por ser la única Constitución española que ha dedicado un título exclusivamente a la educación. Cuando las Cortes de Cádiz aprobaron el titulo IX de la Constitución, dedicado a la instrucción pública, los diputados estaban reconociendo de hecho su deuda con los hombres de la ilustración. Aquí, como en tantos otros aspectos de la mítica Constitución gaditana, los liberales aparecen como herederos de las ideas matrices de la Ilustración. En efecto, la fe en la educación básica común a todos los hombres, la conveniencia de la gratuidad total de la instrucción elemental, la necesidad, de un plan general de la instrucción pública, son ideas que hombres como Jovellanos, Cabarrús o Campomanes habían difundido con extraordinaria tenacidad por todo el territorio nacional. Jovellanos Los liberales, tienen fe en el progreso, ligado ahora al desarrollo de la instrucción. Pero al mismo tiempo tienen fe en la igualdad, que en el liberalismo de la primera hora es no solo Igualdad, sino fundamentalmente igualdad ante las luces, igualdad ante la educación. De ahí que la instrucción, tal y como la definiese el "Informe Quintana", de 1813, deba ser universal, extensible a todos, pública, abierta a todos los ciudadanos, gratuita, uniforme y libre. 6
  • 7. Para los liberales gaditanos la educación aparece, no sólo como factor de progreso sino también como elemento básico del nuevo régimen político que nace. Nuestros liberales son conscientes de que una democracia estable sólo es posible si cuenta con una población educada para la libertad, con una población básicamente instruida, conocedora de sus derechos y de sus deberes, basada en la convivencia y la tolerancia. Los artículos que trata de estas ideas son: Artículo 366 En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, a escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles. Artículo 367 Asimismo se arreglará y creará el número competente de universidades y de otros establecimientos de instrucción, que se juzguen convenientes para la enseñanza de todas las ciencias, literatura y bellas artes. Artículo 368 El plan general de enseñanza será uniforme en todo el reino, debiendo explicarse la Constitución política de la Monarquía en todas las universidades y establecimientos literarios, donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas. Artículo 369 Habrá una dirección general de estudios, compuesta de personas de conocida instrucción, a cuyo cargo estará, bajo la autoridad del Gobierno, la inspección de la enseñanza pública. Artículo 370 Las Cortes, por medio de planes y estatutos especiales, arreglarán cuanto pertenezca al importante objeto de la instrucción pública. Artículo 371 Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes. 7
  • 8. D) CONCLUSIONES: IMPORTANCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812 EN EL DESARROLLO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN LA NORMATIVA LEGISLATIVO POSTERIOR A LA CONSTITUCIÓN DE 1978. Constitución Española de 1978 La Constitución de 1812 marca las directrices del concepto de educación que se prolongaba en la Ley de Educación de 1970 y en la Constitución de 1978, en la cual el concepto de educación queda reflejado en el artículo 397. Artículo 397 1. Todos los ciudadanos tienen derecho a una enseñanza gratuita y obligatoria en consonancia con la necesidad de una formación integral y permanente de cada persona. 2. La organización de la enseñanza es una obligación prioritaria de los poderes públicos en la forma establecida en esta Constitución. 3. La educación tendrá por objeto, el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos y los esfuerzos de paz, de progreso y de igualdad. 4. El Estado se compromete a respetar la libertad de los padres y en su caso de los tutores legales para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 8
  • 9. Se trata, por tanto, de un pequeño documento de cuatro artículos en los que la formación socialista apuesta por el reconocimiento de la gratuidad y la obligatoriedad de la enseñanza, pilares fundamentales para conseguir el objetivo de la equidad en educación. A partir de 1978 la libertad de enseñanza se encuentra en relación con la naturaleza del Estado que la regula. Define el derecho de los alumnos y padres a la educación, a la elección del tipo de educación y a la participación. Se reconoce el derecho de los profesores a la libertad de expresión docente, la libertad de cátedra y a la participación en la gestión de centros. 9