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TRABAJO DE:
INFORMATICA
PRESENTADO A:
LIC. NINFA SOLANO
PRESENTADO POR:
CATALINA NORIEGA
COLEGIO:
EMILIO SOTOMAYOR
CURSO:
10B
FECHA:
22 DE MAYO DE 2013
INTRODUCCION
Los derechos de autor forman parte de los derechos de propiedad
intelectual.
Toda persona que cree una obra, ya sea arte, pintura, literatura, teatro,
es autor.
Para proteger al autor y su obra del reconocimiento debe oponerse a
cualquier modificación de su creación sin su autorización. Para evitar
este tipo de explotación hay una serie de principios denominados
DERECHOS DE AUTOR.
LOS DERECHOS DE AUTOR
QUE SON:
Los derechos de autor son un término jurídico que describe los
derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y
artísticas.
BREVE HISTORIA DE LOS DERCHOS DE AUTOR
Se vinculaba el avance de la sociedad a la creación y búsqueda de
conocimiento de ciertos autores y se les reconocía el derecho moral
sobre su obra, sobre todo literaria. Sin embargo, no es hasta la
aparición de la imprenta cuando aparece la posibilidad de proteger no
un solo objeto como propiedad material, sino sus múltiples
reproducciones como fuentes de propiedad intelectual. Así pues, el
Estado comenzó a controlar las producciones con un doble fin:
proteger a quienes invertían en la difusión de obras y controlar esta
nueva fuente de oposición al poder. En 1710 se otorga la primera
protección formal al derecho de autor a través del Estatuto de la Reina
Ana de Inglaterra, que crea el derecho exclusivo a imprimir. En
España la primera ley data de 1762, mientras que en Francia hubo
que esperar al final de la revolución francesa para que en 1791 se
suprimieran los privilegios de los impresores y surgiera el derecho de
autor en favor de los creadores.
El derecho de autor tuvo en sus orígenes un carácter material y
territorial y sólo se reconocía dentro del territorio nacional pues al
referirse a obras literarias el idioma suponía una barrera. Sin embargo,
tomando en cuenta la universalidad de las obras del espíritu cuya
explotación traspasa las fronteras físicas se vio la necesidad de
proteger el intercambio cultural de modo que se preservase tanto los
derechos morales como patrimoniales del autor. Así en 1886, se firmó
el Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas
constituyéndose en la fuente internacional de protección del derecho
de autor.
En 1886, se formalizó una reunión de intelectuales con el fin de crear
un instrumento legal para proteger las obras literarias y artísticas. El
Convenio de Berna (9 de septiembre de 1886), es el punto de partida y
a lo largo de más de un siglo, ha contado con otras reuniones
igualmente importantes como la Convención Universal y el Convenio
de Roma, por citar algunas, para sentar bases de protección para los
creativos intelectuales. Cabe mencionar que existe un organismo
especializado de las Naciones Unidas (ONU), que apoya y agrupa a
más de cien países, y cuya misión es la salvaguarda del que hacer
intelectual, su nombre es Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI) y su sede se encuentra en Ginebra, Suiza.
QUE ABARCAN LOS DERECHOS DE AUTOR
El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye obras literarias
como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia,
periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas,
composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como
pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas;
publicidad, mapas y dibujos técnicos.
El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos
respecto de:
Reproducir la obra en copias o fonogramas.
Preparar obras derivadas basadas en la obra.
Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o
haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como
alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias,
musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y
otras producciones audiovisuales.
Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias,
musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas,
gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de
películas u otras producciones audiovisuales.
En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra
públicamente a través de la transmisión audio digital.
La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada
de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se
convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra.
Solo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden
reclamar propiedad.
Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor
de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.
El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación
periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del
derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están
conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera
posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o
fonograma le otorga al dueño el derecho de autor.
Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las
leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción
relacionada con este tema donde ellos sean parte.
PORQUE SE PROTEGEN LOS DERECHOS DE AUTOR
El derecho de autor y los derechos conexos son esenciales para la
creatividad humana al ofrecer a los autores incentivos en forma de
reconocimiento y recompensas económicas equitativas. Este sistema
de derechos garantiza a los creadores la divulgación de sus obras sin
temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería. A
su vez, ello contribuye a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de
la cultura, los conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo.
CUALES SON LOS DERECHOS CONEXOS A LOS DERECHOS DE
AUTOR
En los últimos 50 años, se ha expandido rápidamente el ámbito de los
derechos conexos al derecho de autor. Estos derechos conexos han
ido desarrollándose en torno a las obras protegidas por el derecho de
autor y conceden derechos similares, aunque a menudo más limitados
y de más corta duración, a:
los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los
músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones;
los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las
grabaciones en casetes y discos compactos) respecto de sus
grabaciones;
los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio
y de televisión.
Clases de derechos de autor
Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho
internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes
tipos de derechos de autor:
Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera
exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir
de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a
formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona
explotar la obra.
Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera
permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas
al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores,
editores, productores, etc.
Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al
autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o
reproducciones de sus obras.
Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el
autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una
representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la
representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía
por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas
se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar
público, como una discoteca, un avión o un centro comercial,
también están sujetos a este derecho.
Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra
traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el
idioma original.
LA AUTORIA Y LA TITULARIDAD
"El requisito por el cual la obra del espíritu debe ser producto de la
labor intelectual de una La autoría no siempre coincide con la
titularidad de la obra. La obra puede ser creada por un sujeto pero la
titularidad del resultado recaerá sobre el autor o bien sobre una
persona natural o jurídica distinta, situación que es clara y automática
en las obras creadas por asalariados o en los programas de
ordenador.
Persona natural para gozar de la protección jurídica autoral, es una
cuestión distinta a la de la atribución de la titularidad sobre la misma.
La primera es una condición natural intrínseca al propio fundamento
de la protección jurídica autoral, esto es, la condición de autor
constituye predicado real y no una atribución de derechos. La
segunda, la atribución de derechos propiamente, consiste en una
cuestión puramente jurídica cuyos contornos pueden ser modelados
por el poder legislativo." En primer término, autor es siempre el que
crea la obra y la obra es el resultado de su creación. Por su parte, la
titularidad puede o no corresponder al autor de la obra.
¿Qué es el Copyright?
La protección que ofrece un copyright abarca las obras que pueden
percibirse, reproducirse o comunicarse tanto directamente como con la
ayuda de una máquina o dispositivos. Los programas de software
informático están sujetos a la protección de copyright al igual que las
obras literarias, incluso aunque existan en un formato (como, por
ejemplo, un código objeto) ininteligible para los seres humanos. La
protección del copyright incluye tanto el código objeto como el código
fuente, y puede aplicarse igualmente a los programas de sistemas
operativos o de aplicaciones, así como a las fotografías e imágenes
multimedia.
A todos los efectos del registro de un copyright, todas las expresiones
originales incorporadas (que no debe confundirse con la idea
manifestada por las diversas expresiones artísticas), incluyendo las
pantallas audiovisuales y de menús de propiedad del solicitante del
copyright o cuya primera publicación como unidad fue a través del
programa informático pertinente, están protegidas por el registro del
programa utilizado. El copyright no cubre ningún material de dominio
público o cuyo copyright esté registrado en otros soportes. Así mismo,
el copyright no cubre ideas, sistemas, métodos, conceptos ni diseños.
En otras palabras, el copyright protege el modo en que se expresa una
idea, sistema o método, pero no la propia idea, sistema o método.
Conclusión
Los autores son privilegiados gracias a una serie de principios que los
salvaguardan de cualquier clase de explotación.
Además todas las personas puede crear y nadie tiene derecho a
modificar o robar ideas y obras ajenas.
Los derechos de autor son de una gran importancia porque afirma
que la obra es del autor desde el momento en que este la escribe.
Estos derechos son esenciales para la creatividad humana porque
ofrece a los autores reconocimiento y titularidad ante la obra.

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Derechos de autor y su protección

  • 1. TRABAJO DE: INFORMATICA PRESENTADO A: LIC. NINFA SOLANO PRESENTADO POR: CATALINA NORIEGA COLEGIO: EMILIO SOTOMAYOR CURSO: 10B FECHA: 22 DE MAYO DE 2013
  • 2. INTRODUCCION Los derechos de autor forman parte de los derechos de propiedad intelectual. Toda persona que cree una obra, ya sea arte, pintura, literatura, teatro, es autor. Para proteger al autor y su obra del reconocimiento debe oponerse a cualquier modificación de su creación sin su autorización. Para evitar este tipo de explotación hay una serie de principios denominados DERECHOS DE AUTOR.
  • 3. LOS DERECHOS DE AUTOR QUE SON: Los derechos de autor son un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas. BREVE HISTORIA DE LOS DERCHOS DE AUTOR Se vinculaba el avance de la sociedad a la creación y búsqueda de conocimiento de ciertos autores y se les reconocía el derecho moral sobre su obra, sobre todo literaria. Sin embargo, no es hasta la aparición de la imprenta cuando aparece la posibilidad de proteger no un solo objeto como propiedad material, sino sus múltiples reproducciones como fuentes de propiedad intelectual. Así pues, el Estado comenzó a controlar las producciones con un doble fin: proteger a quienes invertían en la difusión de obras y controlar esta nueva fuente de oposición al poder. En 1710 se otorga la primera protección formal al derecho de autor a través del Estatuto de la Reina Ana de Inglaterra, que crea el derecho exclusivo a imprimir. En España la primera ley data de 1762, mientras que en Francia hubo que esperar al final de la revolución francesa para que en 1791 se suprimieran los privilegios de los impresores y surgiera el derecho de autor en favor de los creadores. El derecho de autor tuvo en sus orígenes un carácter material y territorial y sólo se reconocía dentro del territorio nacional pues al
  • 4. referirse a obras literarias el idioma suponía una barrera. Sin embargo, tomando en cuenta la universalidad de las obras del espíritu cuya explotación traspasa las fronteras físicas se vio la necesidad de proteger el intercambio cultural de modo que se preservase tanto los derechos morales como patrimoniales del autor. Así en 1886, se firmó el Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas constituyéndose en la fuente internacional de protección del derecho de autor. En 1886, se formalizó una reunión de intelectuales con el fin de crear un instrumento legal para proteger las obras literarias y artísticas. El Convenio de Berna (9 de septiembre de 1886), es el punto de partida y a lo largo de más de un siglo, ha contado con otras reuniones igualmente importantes como la Convención Universal y el Convenio de Roma, por citar algunas, para sentar bases de protección para los creativos intelectuales. Cabe mencionar que existe un organismo especializado de las Naciones Unidas (ONU), que apoya y agrupa a más de cien países, y cuya misión es la salvaguarda del que hacer intelectual, su nombre es Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y su sede se encuentra en Ginebra, Suiza. QUE ABARCAN LOS DERECHOS DE AUTOR El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como
  • 5. pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos. El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de: Reproducir la obra en copias o fonogramas. Preparar obras derivadas basadas en la obra. Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias. Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales. Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales. En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audio digital. La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Solo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
  • 6. Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario. El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor. Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte. PORQUE SE PROTEGEN LOS DERECHOS DE AUTOR El derecho de autor y los derechos conexos son esenciales para la creatividad humana al ofrecer a los autores incentivos en forma de reconocimiento y recompensas económicas equitativas. Este sistema de derechos garantiza a los creadores la divulgación de sus obras sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería. A su vez, ello contribuye a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la cultura, los conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo. CUALES SON LOS DERECHOS CONEXOS A LOS DERECHOS DE AUTOR
  • 7. En los últimos 50 años, se ha expandido rápidamente el ámbito de los derechos conexos al derecho de autor. Estos derechos conexos han ido desarrollándose en torno a las obras protegidas por el derecho de autor y conceden derechos similares, aunque a menudo más limitados y de más corta duración, a: los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones; los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en casetes y discos compactos) respecto de sus grabaciones; los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión. Clases de derechos de autor Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor: Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.
  • 8. Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles. Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc. Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras. Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho. Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original. LA AUTORIA Y LA TITULARIDAD "El requisito por el cual la obra del espíritu debe ser producto de la labor intelectual de una La autoría no siempre coincide con la titularidad de la obra. La obra puede ser creada por un sujeto pero la
  • 9. titularidad del resultado recaerá sobre el autor o bien sobre una persona natural o jurídica distinta, situación que es clara y automática en las obras creadas por asalariados o en los programas de ordenador. Persona natural para gozar de la protección jurídica autoral, es una cuestión distinta a la de la atribución de la titularidad sobre la misma. La primera es una condición natural intrínseca al propio fundamento de la protección jurídica autoral, esto es, la condición de autor constituye predicado real y no una atribución de derechos. La segunda, la atribución de derechos propiamente, consiste en una cuestión puramente jurídica cuyos contornos pueden ser modelados por el poder legislativo." En primer término, autor es siempre el que crea la obra y la obra es el resultado de su creación. Por su parte, la titularidad puede o no corresponder al autor de la obra.
  • 10. ¿Qué es el Copyright? La protección que ofrece un copyright abarca las obras que pueden percibirse, reproducirse o comunicarse tanto directamente como con la ayuda de una máquina o dispositivos. Los programas de software informático están sujetos a la protección de copyright al igual que las obras literarias, incluso aunque existan en un formato (como, por ejemplo, un código objeto) ininteligible para los seres humanos. La protección del copyright incluye tanto el código objeto como el código fuente, y puede aplicarse igualmente a los programas de sistemas operativos o de aplicaciones, así como a las fotografías e imágenes multimedia. A todos los efectos del registro de un copyright, todas las expresiones originales incorporadas (que no debe confundirse con la idea manifestada por las diversas expresiones artísticas), incluyendo las pantallas audiovisuales y de menús de propiedad del solicitante del copyright o cuya primera publicación como unidad fue a través del programa informático pertinente, están protegidas por el registro del programa utilizado. El copyright no cubre ningún material de dominio público o cuyo copyright esté registrado en otros soportes. Así mismo, el copyright no cubre ideas, sistemas, métodos, conceptos ni diseños. En otras palabras, el copyright protege el modo en que se expresa una idea, sistema o método, pero no la propia idea, sistema o método.
  • 11. Conclusión Los autores son privilegiados gracias a una serie de principios que los salvaguardan de cualquier clase de explotación. Además todas las personas puede crear y nadie tiene derecho a modificar o robar ideas y obras ajenas. Los derechos de autor son de una gran importancia porque afirma que la obra es del autor desde el momento en que este la escribe. Estos derechos son esenciales para la creatividad humana porque ofrece a los autores reconocimiento y titularidad ante la obra.