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Universidad Nacional del Altiplano                            E.P. Derecho



              “ Universidad nacional
                             del
                         altiplano”




                DERECHO intERnaCiOnal
               TRABAJO ENCARGADO DE:
                                      PÚBliCO




                         “SOLUCIONES PACÍFICAS”

                                           DOCENTE:

                            † Dr. José Asdrubal Coya Ponce

                                           PRESENTADO POR:

                            †     APAZA CONDORI, José Luis
                            †     CCASA CHAMBI, Herbert Moises
                            †     PIZARRO VIVEROS, Jeniffer Mitzue
                            †     QUISPE CHOQUE, Alex
                            †     SAAVEDRA TITO, David

                                  IXSEMESTRE


                              P                           Ú
                                  U                   R
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                                            Dedicatoria:
                                     El presente trabajo está dirigido a
                                      las personas que contribuyeron
                                            para su realización.




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                                        ÍNDICE
                             SOLUCIONES PACÍFICAS



INTRODUCCIÓN                                                  Pág. 3
ANTECEDENTES                                                  Pág. 5
  1. CONCEPTO                                                 Pág. 6
  2. MEDIOS DIPLOMÁTICOS
    Pág. 7
    A.- La Negociación                                       Pág.10
    B.- Buenos Oficios                                       Pág.10
    C.- La Mediación                                         Pág.10
    D.- Las Comisiones De Investigación                      Pág.11

  3. MEDIOS JURÍDICOS DE SOLUCIÓN
    DE CONTROVERSIAS                                         Pág.11

  4. CASO PRÁCTICO                                           Pág.15




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                                      INTRODUCCIÓN


El derecho internacional público clásico aceptaba como licito el ejercicio de la fuerza
armada como medio para resolver los conflictos internacionales, sin embargo esta posición
se supero con la adopción del pacto briand kellog, firmado en parís el 27 de agosto de 1928
por este pacto las partes condenan la guerra como medio para resolver los conflictos
internacionales y renuncian a ella como instrumento de política nacional en sus relaciones
reciprocas




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                               SOLUCIONES PACÍFICAS
1.- ANTECEDENTES:

La historia nos muestra como se manejaba la solución de las controversias o disputas
habidas entre naciones a través de la guerra. La solución se fundaba en la guerra, se
imponía la ley del más fuerte la del vencedor.
Aun persiste el que los estados fuertes no quieren renunciar a la fuerza para resolver sus
disputas internacionales.
La solución pacifica como practica consuetudinaria de los estados se adviene
progresivamente en la medida que la guerra como sanción del derecho internacional
clásico, ha sido prohibida.
El arreglo pacífico de las controversias internacionales tiene su arraigo en la primera
conferencia de la paz de la haya de 1899 auspiciada por el zar Alejandro II asistieron 29
estados.
La conferencia de la haya de 1907 fue más que todo reglas de guerra.
En 1928 hecho en parís se firma el acta general para el arreglo pacífico de las diferencias o
acta general de arbitraje de ginebra se establecen los procedimientos de conciliación,
arbitraje, arreglo judicial.
Se renuncia a la guerra y se acuerda el arreglo o solución de toda diferencia o conflicto
cualquiera fuese su naturaleza u origen, que se suscitaren entre ellos jamás procuraran
buscarlo por otro medio que no sean los pacíficos.
La carta de la ONU de 1945 se firma en san Francisco 1945 señalándose en esta a preservar
las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha
infligido a la humanidad sufrimientos indecibles y a practicar la tolerancia      y convivir
como buenos vecinos.
Extracto normativo
Los miembros de la organización en sus relaciones internacionales se abstendrán de
recurrir a la amenazas o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la
independencia política de cualquier estado o en cualquier forma incompatible con los
propósitos de las naciones unidas.
Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales trataran de buscar la solución,
ante todo mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el



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arbitraje, el arreglo judicial el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros
medios pacíficos que ellos mismos elijan.
Al procurar llegar a un arreglo partes convendrán en valerse de los medios pacíficos
que resulten adecuados a las circunstancias y a la naturaleza de la controversia.


2.- CONCEPTO:
La expresión “controversia”, como muchas otras, no tienen acepción precisa. En sentido
general, puede ser entendida como un “desacuerdo sobre una cuestión de derecho o de
hecho, una oposición de puntos de vista legales o de interés entre (las partes)”. En sentido
restringido, por otro lado, puede decirse que surge una controversia cuando una parte
presenta a otra una reclamación basada sobre una presunta violación de la ley, y ésta la
rechaza.
Lo definimos como una controversia Internacional: “Un desacuerdo o diferencia sobre
puntos de hecho o de derecho; siendo ello una contracción de tesis jurídica o una
divergencia de intereses entre dos estados”.
Esta definición puede adaptarse a las diferencias regidas por el Derecho Internacional
teniendo en cuenta unos puntos:
   a. las personas a que se refiere tienen que ser sujetos del Ordenamiento Internacional.
   b. La diferencia, llamada también discrepancia entre las partes, no solo de cuestiones
       jurídicas, sino también de cuestiones de hecho, tales como límites entre dos Estados,
       el trazado de un punto concreto de la frontera.
   c. Para que exista una diferencia internacional. La misma tiene que haber sido fijada
       entre las partes mediante conversaciones directas, actos unilaterales, o cualquier
       medio que delimite su contenido y que objetivamente sea identificable.
En una concepción más estricta, la diferencia cuando un sujeto internacional hace valer ante
otro una declaración concreta basada en un incumplimiento de una obligación y la parte a la
que va dirigida la rechaza.
En la doctrina se ha distinguido entre la diferencia jurídica y diferencia política, que tiene
un reflejo en la práctica de los Estados. Se dice que las diferencias jurídicas atienden a que
se podrán resolver se aplica el derecho vigente, y su conocimiento correspondiente a
órganos con carácter jurisdiccional. En cambio las diferencias políticas atienden a que se




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basan en una pretensión cuya problemática rebasa los límites jurídicos, y su solución
corresponde al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Así, se tiene también según Pacheco Sánchez la diferencia siguiente:
a.- jurídico: Originado de la interpretación y aplicación (errada o no errada) de una norma.
b.- Político o diplomático: Una modificación del derecho existente, no teniendo las
pretensiones un asidero legal, se transforma en una situación de hecho.
Sin embargo esta distinción puede rechazarse ya que la mayoría de conflictos reúnen a la
vez un tamiz político y una dimensión jurídica esto conforme a lo establecido por la corte
internacional de justicia, en el caso Nicaragua y Estados Unidos de América.


3.- MEDIOS DIPLOMÁTICOS:


La esencia de los procedimientos diplomáticos es asegurar una solución por medio de un
acuerdo entre las partes. Estos procedimientos son:
- la negociación
- los buenos oficios
- la mediación
- la investigación
En la Carta de Naciones Unidas el artículo 1º señala "lograr por medios pacíficos, y de
conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional...”

Por lo general, toda controversia internacional trata de ser solucionada primeramente por la
vía diplomática, ya sea por medios directos entre las partes interesadas, o por medio de
Conferencias o Congresos internacionales de los países más interesados en la solución de la
controversia. En esta forma actúan, por ejemplo, los organismos regionales para obtener la
pronta solución de cualquier diferendo que pueda nacer entre algunos de sus miembros.
Organizaciones de carácter mundial o como lo fue la Sociedad de las Naciones y lo es, hoy
día, la Organización de las Naciones Unidas, tratan de interponer sus buenos oficios para la
solución de cualquier controversia entre sus miembros o entre éstos y aquellos que no lo
son, la Carta de las Naciones Unidas contiene disposiciones expresas que señalan la forma
en que deben actuar sus órganos para evitar que se produzcan hechos que puedan poner en
peligro la paz o seguridad internacionales.


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3.1.- Evolución:
La evolución de los procedimientos diplomáticos de resolución de conflictos se determina
principalmente, analizando como éstos han sido contemplados por el Derecho
Internacional.
       Paz de La Haya de 1899: El arreglo pacífico de las controversias internacionales
        tiene su arraigo en la 1ª. Conferencia de la Paz de la Haya de 1899, auspiciada por
        el Zar Alejandro II, asistieron 29 Estados. Las conferencia de la Hay de 1907 fue
        más que todo reglas de la guerra.
        Se reglamentan los buenos oficios, mediación, investigación y arbitraje y se
        establece el Tribunal Permanente de Arbitraje. Se acuerda no recurrir a la guerra
        antes de que haya transcurrido un plazo de 3 meses después del laudo de los
        Árbitros, o de la decisión judicial o del dictamen del Consejo.
       En 1928 hecho en París se firma el Acta General, Para el arreglo pacífico de las
        diferencias o Acta General de Arbitraje de Ginebra. Se establecen los
        procedimientos de Conciliación, arbitraje y arreglo judicial. Se renuncia a la guerra
        y se acuerda que el arreglo o solución de toda diferencia o conflicto, cualquiera que
        fuere su naturaleza u origen, que se suscitaren entre ellos, jamás procuraran buscarlo
        por otro medio que no sean los pacíficos”
       Carta de la ONU 1945 Se firma en San Francisco en 1945, “preservar a las
        generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida
        ha infligido a la humanidad sufrimiento indecibles” y “a practicar la tolerancia y a
        convivir en paz como buenos vecinos”
       Extracto normativo: “Los miembros de la organización, en sus relaciones
        internacionales, se abstendrán de recurrir a las amenazas o al uso de la fuerza contra
        la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en
        cualquier forma incompatible con los propósito de las naciones Unidas. (Art. 2-4
        Carta UN).
       Art. 33 de la Carta “las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible
        de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales
        tratarán de buscar solución, ante todo mediante la negociación, la investigación, la
        mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o



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        acuerdos regionales u otros medios pacíficos que ellos mismo elijan. Al procurar
        llegar a un arreglo las partes convendrán en valerse de los medios pacíficos que
        resulten adecuados a las circunstancia y a la naturaleza de la controversia.”
       A Nivel interamericano: Pacto de Bogota de 1948. El cual desarrolla in extenso, en
        varios capítulos, esas instituciones, destinando el capítulo primero a la “Obligación
        general de resolver las controversias por medios pacíficos”, y el capítulo segundo a
        los “Procedimientos de buenos oficios y de mediación”.
3.2.- Características
Los mecanismos alternativos de resolución de controversias en el ámbito internacional a
diferencia de los procedimientos judiciales se caracterizan por ser:
       Voluntarios, su adopción y aplicación resulta de la voluntad de los Estados, que han
        consentido en someter la resolución de sus controversias a dichos mecanismos.
        Facilitadores, del acercamiento entre las partes en disputa, a través del diálogo, la
        concertación y entendimiento de sus intereses y necesidades.
       Flexibles, en cuanto las reglas o procedimientos a seguirse son establecidos de
        acuerdo con las necesidades e intereses de las partes, permiten a las partes
        interactuar en su desarrollo y en la adopción de los acuerdos y resultados.
       Consensuales, las decisiones que se adoptan dentro del proceso, desde la forma en
        que se desarrollarán, hasta los acuerdos a que se comprometen son resultado de
        consensos conjuntos.
       Colaborativos, las partes trabajan conjuntamente en la construcción de una solución
        que beneficie sus intereses y satisfagan sus demandas.
       Confidenciales, en cuanto las partes pueden optar por manejar la resolución de la
        controversia de manera confidencial, es decir que solo los Estados involucrados
        tengan acceso a la documentación e instrumentos utilizados, salvo en los casos en
        que los Estados renuncien a ella.
       Ahorrativos, su desarrollo permite el ahorro de tiempo y dinero.
       Debe señalarse de manera imperativa que la flexibilidad e informalidad de la que se
        encuentran investidos lo medios alternativos de resolución de conflictos, no
        implican la adopción de acuerdos que contradigan disposiciones de orden público,
        pues deben observar y respetar el ordenamiento jurídico vigente.


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       A.- LA NEGOCIACIÓN


Es un medio muy eficaz para la solución de conflictos, que consiste en efectuar
conversaciones diplomáticas que tienen como finalidad solucionar un conflicto
internacional; se entablan entre la partes en conflictos por medio de sus órganos
diplomáticos. Cuando el conflicto afecta a varias partes, lo frecuente es convocar, previo
acuerdo mutuo, a una conferencia internacional con el fin de solucionarlo.
Es un procedimiento legal y administrativo, en que los gobiernos en uso de su facultades
soberanas conducen, discuten y acuerdan, por la vía diplomática como resolver sus
controversias.
Un ejemplo de negociación USA-Mexico el Chamizal 1963. Colombia-Venezuela 1970
escogieron a través de un Modus operandi- acordaron la negociación para solucionar sus
controversias conflicto delimitación del golfo de Venezuela o Coquibacoa.


       B.- BUENOS OFICIOS
Los "buenos oficios" es una técnica pacífica de resolución, cuyo propósito primordial es
evitar el escalamiento o intensificación de un determinado conflicto. Cuando las partes no
están dispuestas a someter sus controversias a la negociación, o cuando han negociado sin
llegar a una solución. Consiste en la participación de un tercer Estado sea a petición de los
Estados partes en una controversia o por su propia iniciativa, teniendo como finalidad única
el reestablecer los canales de comunicación y acercamiento entre ellos para que puedan
adoptar vías diplomáticas de arreglo pacífico u otros mecanismos de resolución.


       C.- LA MEDIACIÓN
La Mediación, consiste en someter la controversia a un tercer Estado extraño a ella, con el
fin de allanar las dificultades; colaborando activamente en las negociaciones. El Estado
mediador es escogido de común acuerdo por las partes. Éste sugiere a las partes, de modo
confidencial, y sin que sea necesaria formalidad escrita, cuantas fórmulas puedan servir de
base para un posible arreglo amistoso.
La propuesta del mediador nos es obligatoria y su función es buscar una solución aceptable
para las partes, utilizando generalmente procedimientos confidenciales.



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También consideran a la Mediación como “el intento de poner fin a una disputa legal a
través de la participación activa de un tercero (mediador) quien trabaja para encontrar
puntos de consenso y hacer que las partes en conflicto acuerden un resultado favorable”.
Por tanto, su propósito propende lograr:
- Un acuerdo rápido
- Sin los costos en tiempo, dinero y esfuerzo
- De ser la cuestión conflictiva un proceso judicial


       D.- LAS COMISIONES DE INVESTIGACIÓN

El procedimiento de la investigación fue elaborado en la Conferencia de La Haya de 1899,
como paralelo al arbitraje, de tal manera que los Estados que no quisieran someter sus
diferencias al arbitraje pudieran, al menos, usar este procedimiento. Fue concebida para
aquellas controversias internacionales que, proviniendo de una divergencia de apreciación
sobre puntos de hecho, no comprometieran ni el honor ni los intereses vitales de las partes.
La investigación es un método (o procedimiento) de arreglo internacional que está
encaminado a obtener un conocimiento imparcial y detallado de los hechos que dieron
origen a la controversia, podríamos decir, que es un peritaje normalmente confiado a un
órgano colegiado, denominado comisión de investigación, encuesta o determinación de los
hechos.
La función de una comisión de investigación es la dilucidación de los hechos por medio de
una investigación imparcial y concienzuda. La aclaración de los hechos debe hacerse
necesariamente desde el punto de vista jurídico, y puede incidentalmente llevar implícita la
aclaración de la cuestión de derecho, o de cuestiones mixtas de hecho y de derecho.
Cuando las negociaciones llegan a un punto muerto, por el hecho de que las partes insisten
en afirmar versiones contradictorias de los hechos, la aclaración de éstos por un tercero
puede ayudar a preparar el camino para negociaciones con felices resultados. Algunas
veces, como sucedió en Tavignano Incident, la aclaración ofrecida no es muy útil, puesto
que deja en duda los hechos más importante.


4.- MEDIOS JURÍDICOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:




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Cuando ocurre un conflicto o una controversia existen dos modos de solucionar dicho
conflicto o controversia.
4.1.- Arbitraje Internacional:
Es un procedimiento de arreglo pacífico de las controversias en los Estados en conflicto en
que acuerdan someter sus diferencias a un tribunal integrado por árbitros escogidos por
ellos a fin de que se les resuelva el conflicto. Se establece por primera vez el tribunal de
arbitraje en la 1º conferencia de la paz de La Haya de 1899, adoptándose el arbitraje como
institución convencional de derecho internacional al crear el tribunal Permanente de
Arbitraje de La Haya para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales; el I convenio
de La Haya de 1907 sobre el arreglo pacífico de controversias internacionales dispone en el
artículo 37 “El arbitraje internacional tiene por objeto arreglar litigios entre Estados por
medio de jueces de su elección, sobre la base del respeto del Derecho. El convenio arbitral
implica el compromiso de someterse de buena fe al laudo arbitral”
Las características propias del arbitraje son:
     Los árbitros son elegidos por las partes
     Mediante el arbitraje se resuelve definitivamente la controversia
     La sentencia que se dicta es obligatoria y, por tanto, vinculatíva para las partes del
        litigio
La sumisión de las partes al arbitraje puede estar contenida en un acuerdo internacional
único, denominado compromiso arbitral, en una clausula compromisoria contenida en un
tratado en el cual se establece la obligación de recurrir al arbitraje para resolver las
controversias que se susciten en relación con dicho tratado.
Ahora bien, la sumisión a una clausula compromisoria de un tratado, o la celebración de un
tratado previo de arbitraje, no excluye el compro0miso ad hoc en el que se designe el
órgano arbitral, se determine el número de árbitros y el procedimiento a seguir.
A pesar de las normas del procedimiento del convenio arbitral, la Convención de La Haya
de 1907 recoge normas ilustrativas, que salvo casos excepcionales, se siguen generalmente
en los arbitrajes.
    a) Las partes designan a sus agentes, consejeros y abogados.
    b) Se distinguen dos fases, una escrita con base en la memoria, la contra memoria, la
        réplica y la duplica y otra oral, consistente en los debates ante el órgano arbitral.



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   c) Las partes tienen derecho a promover excepciones o incidentes procesales
   d) Los miembros del órgano arbitral pueden dirigir preguntas a los agentes y
       consejeros y pedirles el esclarecimiento de los puntos dudosos.
   e) Presentadas por los consejeros y agentes las aclaraciones y pruebas, se declaran
       concluidos con el debate.
   f) Las deliberaciones se harán en forma secreta y las aclaraciones se tomaran por las
       mayorías.
   g) La sentencia debe estar motivada y se leerá en sesión pública.
Contra la sentencia de apelación o casación se pueden oponer tres tipos de recursos.
   a) Aclaración: opera en caso de desacuerdo entre las partes acerca del verdadero
       sentido de la sentencia.
   b) Reforma: las partes pueden reclamar el exceso cometido por los árbitros en el
       ejercicio de sus facultades.
   c) Revisión: este recurso se puede oponer cuando aparezca un nuevo hecho que, de
       haberse conocido antes, habría ejercido una influencia definitivamente en la
       sentencia.
4.2.- Corte Internacional de Justicia
Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan
los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para
dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o
el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por
la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento
consultivo).
No existe norma de carácter general de derecho internacional que obligue a los Estados a
someter sus diferencias a una instancia jurisdiccional internacional, no existe ingrediente
coercitivo que obligue a los Estados a someter sus diferencias cuando no hayan podido ser
resueltas por otros medios, siendo esta voluntaria.
En 1920 fue creado el Tribunal Permanente Internacional de Justicia, que a partir de 1945
es sustituido por el tribunal o Corte Internacional de justicia con sede en la Haya, como
órgano de las Naciones Unidas, al que pueden acudir los Estados a resolver sus
controversias y conflictos.



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4.3.- Procedimiento ante la corte internacional de justicia
La Corte en su opinión consultiva del 30 de marzo de 1950 señala que “el consentimiento
de los estados que son parte en un litigio es el fundamento de la jurisdicción del tribunal en
materia contenciosa”
La Corte Internacional de Justicia (también llamada CIJ o Tribunal Internacional de
Justicia) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en
La Haya, Países Bajos siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de
Justicia Internacional.
Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan
los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para
dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o
el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por
la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento
consultivo).
El procedimiento tendrá dos fases: una escrita y otra oral. El procedimiento escrito
comprenderá la comunicación, a la Corte y a las partes, de memorias, contra memorias y, si
necesario fuere, de réplicas, así como de toda pieza o documento en apoyo de las mismas.
La comunicación se hará por conducto del Secretario, en el orden y dentro de los términos
fijados por la Corte. Todo documento presentado por una de las partes será comunicado a la
otra mediante copia certificada. El procedimiento oral consistirá en la audiencia que la
Corte otorgue, a testigos, peritos, agentes, consejeros y abogados.
En el artículo 48 se establece que la Corte dictará las providencias necesarias para el curso
del proceso, decidirá la forma y términos a que cada parte debe ajustar sus alegatos, y
adoptará las medidas necesarias para la práctica de pruebas.
Una vez recibidas las pruebas dentro del término fijado, la Corte podrá negarse a aceptar
toda prueba adicional, oral o escrita, que una de las partes deseare presentar, salvo que la
otra de su consentimiento, conforme al artículo 52 de sus estatutos.
Por disposición del artículo 53, cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se
abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor.
Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia




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conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está
bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho.
Cuando los agentes, consejeros y abogados, conforme a lo proveído por la Corte, hayan
completado la presentación de su caso, el Presidente declarará terminada la vista. La Corte
se retirará a deliberar. Las deliberaciones de la Corte se celebrarán en privado y
permanecerán secretas. (Artículo 54)
Para mayor entendimiento de cómo se resuelve en la Corte veamos que dice el artículo 55:
Todas las decisiones de la Corte se tomarán por mayoría de votos de los magistrados
presentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente o del magistrado que lo
reemplace.
En cuanto a la validez y formalidad del fallo, los artículos 58, 59, 60 y 61 establecen: El
fallo será firmado por el Presidente y el Secretario, y será leído en sesión pública después
de notificarse debidamente a los agentes. La decisión de la Corte no es obligatoria sino para
las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido. El fallo será definitivo e
inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo
interpretará a solicitud de cualquiera de las partes.


5.- CASO PRÁCTICO:

                                           EL CHAMIZAL
El Chamizal es un territorio de aproximadamente 2.4 km² localizado en la frontera México-
Estados Unidos, entre las ciudades de El Paso, Texas y Ciudad Juárez, Chihuahua, y que
por cambios en el cauce del río Bravo quedó en el lado norte del mismo, por lo que México
entabló un largo litigio con los Estados Unidos para recuperarlo.


Origen (1848-1895)
El Tratado de Guadalupe Hidalgo y el Tratado de 1884, fueron los acuerdos originalmente
responsables del establecimiento de la frontera internacional, los cuales especificaban que
el medio del Río Bravo era la frontera, independientemente de cualquier alteración en los
canales o los bancos. El tratado de 1884 mantenía que las alteraciones tenían que resultar
gradualmente por causas naturales. Esta disposición, seguía a una doctrina establecida hace
mucho tiempo sobre derecho internacional que cuando un cambio en el curso de un río


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fronterizo sea causado por depósitos de aluvión, la frontera cambia con el río, pero si los
cambios son debidos a avulsión, el antiguo canal sigue siendo la frontera.
El río continuamente se desplazó hacia el sur entre 1852 y 1868, con el desplazamiento más
radical del río, ocurrido después de una inundación en 1864. Hacia 1873 el río se había
movido 2.4 km². El nuevo territorio expuesto pasó a ser conocido como ‘’El Chamizal’’,
pero eventualmente el terreno fue incorporado como parte de El Paso. Tanto México como
Estados Unidos reclamaban el territorio. En 1895, ciudadanos mexicanos archivaron el caso
en la Corte Primaria de Demandas de Juárez para reclamar el terreno.
Disputas y controversia (1895-1963)
El embajador de Estados Unidos en México, Thomas C. Mann (izquierda) y el Secretario
de Relaciones Exteriores de México, Manuel Tello Baurraud (derecha) firman el Tratado
del Chamizal en la Ciudad de México el 29 de agosto de 1963.
En 1910 México y EE.UU. acordaron sobre la reglas del arbitraje para resolver el conflicto,
y el tribunal, fue establecido para investigar y deliberar sobre si el cambio en el río fue
gradual, si las fronteras establecidas por los tratados eran fijos y si el tratado de 1884
aplicaba. México argumentaba que la frontera nunca había cambiado y por lo tanto el
Chamizal era técnicamente territorio mexicano, mientras que Estados Unidos argumentaba
que la convención de 1884 aplicaba, que la frontera era el resultado de erosión gradual, y la
propiedad por lo tanto les pertenecía.
El tribunal recomendó ese año que la parte de la zona en disputa que queda entre el lecho
del río, analizado en 1852, y el medio del río en 1864 serían parte de Estados Unidos y el
remante de la zona sería parte de México. Estados Unidos rechazó la propuesta, con el
argumento de que no se cumplían los acuerdos del arbitraje, alentando una disputa entre los
dos gobiernos y fomentando la mala voluntad.
Durante este periodo de incertidumbre, parte de la tierra localizada en medio del río se pasó
a ser conocida como Isla de Córdoba. En cierto modo era una isla perteneciente a México
dentro de EE.UU. por lo que había poco control sobre el territorio.
Entre 1911 y 1963 muchos intentos fueron hechos por varios presidentes para solucionar el
problema. Entre las propuestas estaban: perdonar la deuda, intercambio por otro territorio a
lo largo del Río Bravo, compra directa de la zona y la inclusión del Chamizal en el proyecto
de rectificación de río Bravo. La disputa siguió afectando las relaciones México-Estados



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Unidos hasta que John F. Kennedy aceptó establecer la frontera en base al arbitraje de
1911. Se esperaba que la resolución de la disputa fortalecería la Alianza para el Progreso y
solidificaría la Organización de Estados Americanos.
Resolución
El presidente estadounidense Lyndon B. Johnson (izquierda) con su homólogo mexicano
Adolfo López Mateos develando el señalamiento que marca los nuevos límites fronterizos
entre ambos países tras la devolución del Chamizal.
La disputa fue formalmente terminada el 14 de enero de 1963, cuando Estados Unidos y
México ratifican un tratado que siguió las recomendaciones del arbitraje de 1911. El
acuerdo concedió a México 1.5 km² del área del Chamizal y aproximadamente 28 hectáreas
al este de la adyacente Isla de Córdoba. Aunque no se realizó pago alguno por parte de
ninguno de los dos gobiernos, Estados Unidos recibió una compensación por parte de un
banco mexicano privado, por 382 estructuras incluidas en la transferencia. Estados unidos
también recibió 78 hectáreas de la Isla de Córdoba de México, y las dos naciones acordaron
compartir equitativamente los costos de construir un borde artificial para el río. En 1964 los
presidentes Adolfo López Mateos y Lyndon B. Johnson se reunieron en la frontera para
terminar oficialmente con la disputa. En octubre de 1967, Johnson se reunió con el
presidente Gustavo Díaz Ordaz en Ciudad Juárez y formalmente se realizó la entrega del
Chamizal.
Uno de los puntos de la Convención del Chamizal, fue construir un salón artificial para
prevenir que el río Bravo volviera a cambiar la frontera internacional en el futuro. El canal
fue construido en concreto con 51 metros de ancho en la parte superior y 4.6 metros de
profundidad. Los dos gobiernos, compartieron el costo del canal, incluyendo el de tres
nuevos puentes. Un monumento construido a finales de los 1960s para aumentar el
conocimiento del visitante sobre la cooperación, la diplomacia y los valores culturales
como medios básicos para la resolución de conflictos.


CONVENCIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS
     UNIDOS DE AMÉRICA PARA LA SOLUCIÓN DEL PROBLEMA DE EL
                                           CHAMIZAL.




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Los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, Animados por el espíritu
de buena vecindad que ha permitido la solución amistosa de varios problemas que han
surgido entre ellos;
Deseosos de dar una solución completa al problema de El Chamizal, porción de territorio
ubicada al norte del Río Bravo, en la región de Ciudad Juárez-El Paso;
Considerando que las recomendaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores de
México y del Departamento de Estado de los Estados 1lnidos de 17 de Julio de 1963 han
sido aprobadas por los Presidentes de las dos Repúblicas;
Deseosos de dar efecto al laudo arbitral de 1911 en las circunstancias actuales y en
consonancia con la Declaración Conjunta de los Presidentes de México y de In- Estados
Unidos de 30 de Junio de 1962, y Convencidos de la necesidad de continuar la obra de
rectificación y estabilización del Río Bravo, realizada de conformidad con los términos de
la Convención del 1° de Febrero de 1933, mejorando el cause en la región Ciudad Juárez-El
Paso, Han resuelto celebrar una Convención y con este propósito han nombrado sus
Plenipotenciarios:
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos al señor Manuel "l ello, Secretario de
Relaciones Exteriores, y El Presidente de los Estados Unidos de América al señor Thomas
C. Mann, Embajador de los Estados Unidos de América en México, Quienes, habiéndose
comunicado sus respectivos Plenos Poderes, que se encontraron en buena y debida forma,
han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1
En el tramo Ciudad Juárez-El Paso, el Río Bravo será cambiado a un nuevo cauce de
acuerdo con el plan de ingeniería recomendado en el acta número 214 de la Comisión
Internacional de Límites y Aguas entre México y los Estados Unidos. Copias auténticas de
esa acta y del mapa adjunto a la misma, en que aparece el nuevo cauce, se anexan a esta
Convención, de la cual forman pacte.
ARTICULO 2
El cauce del río será cambiado de localización de manera que se transfiera del norte al sur
del Río Bravo una superficie de 333.260 hectáreas integrada por 148.115 hectáreas en El
Chamizal, 78.170 hectáreas en la parte sur del Corte de Córdova y 106.975 hectáreas al este




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del Corte de Córdova. Una Superficie de 78.170 hectáreas en la parte norte del Corte de
Córdova continuará al norte del río.
ARTICULO 3
La línea media del nuevo cauce del río será el limite internacional. Dos terrenos que, como
resultado del cambio de la localización del cauce del río, queden al sur de la línea media del
nuevo cauce serán territorio de los Estados Unidos Mexicanos y los terrenos que queden al
norte de la línea medía del nuevo cauce serán territorio de los Estados Unido- de América.
ARTICULO 4
No se efectuarán pagos entre los dos Gobiernos por el valor de los terrenos que se
transfieran de un país al otro como resultado del cambio de localización del límite
internacional. Los terrenos que, al cambiarse de localización el limite internacional, sean
transferidos de un país al otro, pasarán a los Gobiernos respectivos en plena propiedad, sin
títulos de propiedad privada ni limitaciones al dominio o gravámenes de cualquiera clase,
ARTICULO 5
El Gobierno de México otorgará al Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras
Públicas, S.A., los títulos de propiedad de los predios que comprenden las construcciones
que pasan intactas a México y los terrenos en que están erigidas. El Banco pagará al
Gobierno de México el valor de los terrenos en que esas construcciones están erigidas y al
Gobierno de los Estados Unidos el valor estimativo para México de las construcciones.
ARTICULO 6
Una vez que esta Convención haya entrado en vigor y que haya sido promulgada la
legislación necesaria para ejecutarla, los dos Gobiernos, sobre la base de una
recomendación de la Comisión Internacional de Límites y Aguas, determinarán el plazo
apropiado para que el Gobierno de los Estados Unidos efectúe las siguientes operaciones:
a) La adquisición, de conformidad con sus leyes, de los terrenos que serán transferidos a
México y de los correspondientes a los derechos de vía de la parte del nuevo cauce del río
que quede en territorio de los Estados Unidos;
b) La desocupación en orden de los residentes de In-, terrenos a que se hace referencia en el
párrafo (a).
ARTICULO 7




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Tan pronto como hayan quedado terminadas las operaciones previstas en el artículo
precedente y el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S.A., haya hecho
al Gobierno de los Estados Unidos el pago a que se refiere el artículo 5, el Gobierno de los
Estados Unidos así lo informará al Gobierno de México. La Comisión Internacional de
Límites y Aguas procederá entonces a demarcar el nuevo límite internacional, haciendo
constar la demarcación en un acta. El cambio de localización del límite internacional y la
transferencia de terrenos que prevé esta Convención se efectuarán al ser aprobada
expresamente dicha acta por ambos Gobiernos de conformidad con el procedimiento
establecido en el segundo párrafo del artículo 25 del tratado de 3 de Febrero de 1944.
ARTICULO 8
El costo de construcción del nuevo cauce del río será cubierto, por partes iguales, por los
dos Gobiernos. Sin embargo, rada Gobierno cubrirá la indemnización por las
construcciones o mejoras que tengan que destruirse en el territorio bajo su jurisdicción
antes del cambio de localización del límite internacional para construir el nuevo cauce.
ARTICULO 9
La Comisión Internacional de Límites y Aguas queda encargada del cambio de localización
del cauce del río, de la construcción de los puentes que esta Convención dispone y del
mantenimiento, conservación y mejoramiento del nuevo cauce. La jurisdicción y las
responsabilidades de la Comisión, establecidas en el artículo XI de la convención de 1933
para el mantenimiento y conservación de las obras de rectificación del Río Bravo, se
amplían aguas arriba del tramo del río en que están dichas obras hasta el punto de encuentro
del Río Bravo y el límite terrestre entre los dos países.
ARTICULO 10
Los seis puentes existentes se reemplazan por nuevos puentes como parte de la obra del
cambio de localización del cauce del río. El costo de construcción de los nuevos puentes
será cubierto, por partes iguales, por los dos Gobiernos. Los puentes que reemplacen los de
las calles Lerdo, Stanton y Juárez-Santa Fé se localizarán en esas mismas calles. La
localización del puente o puentes que reemplacen los dos del Corte de Córdova será
determinada por la Comisión Internacional de Límites y Aguas. Los convenios que están en
vigor con relación a los cuatro puentes que existen entre Ciudad Juárez y El Paso se
aplicarán a los nuevos puentes internacionales que los reenlacen. El puente o puentes



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internacionales que reemplacen los dos del Corte de Córdova serán libres de peaje a menos
que ambos Gobiernos convengan lo contrario.
ARTICULO 11
El cambio de localización del límite internacional y la transferencia de porciones de
territorio que de él resulte no afectarán de ninguna manera:
La situación legal, por lo que respecta a las leyes de nacionalidad, de las personas que
actualmente residen o con anterioridad han residido en las porciones de territorio
transferidas;
La jurisdicción sobre procedimientos judiciales, de carácter civil o criminal, pendientes en
la fecha en que se efectúe el cambio de localización o resueltos con anterioridad a esa
fecha;
La jurisdicción sobre actos u omisiones ocurridos en dichas porciones de territorio o en
relación con ellas, anteriores a su transferencia;
La ley o leyes aplicables a los actos u omisiones a que se hace referencia en el párrafo (c)
ARTÍCULO 12
La presente Convención será ratificada y los instrumentos de ratificación se canjearán en la
ciudad de México tan pronto como sea posible.
La presente convención entrará en vigor al canjearse los instrumentos de ratificación.
Hecha en la ciudad de México a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos
sesenta y tres. en español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
Manuel Tello
Por el Gobierno de los Estados Unidos de América
Thomas C Mann
El Paso, Texas, 16 de julio de 1965.
ACTA NUM. 219,
PUENTES QUE SE CONSTRUIRÁN ENTRE CIUDAD JUAREZ Y EL PASO EN EL
NUEVO CAUCE DEL RIO BRAVO, Y SUS CORRESPONDIENTES INSTALACIONES
DE INSPECCIÓN INTERNACIONAL.
La Comisión se reunió en las oficinas de la Sección de los Estados Unidos en El Paso,
Texas; a las diez horas del día 16 de julio de 1965, para considerar la localización de los



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puentes que se construirán en el tramo Ciudad Juárez-El Paso del nuevo cauce del Río
Bravo, de acuerdo con la Convención del 29 de agosto de 1963 para la resolución del
problema de El Chamizal.
La Comisión revisó las estipulaciones de dicha Convención y del Acta 214 anexa a la
misma. Consideró los estudios hechos por las dos Secciones para la localización de los seis
puentes que reemplacen a los seis puentes existentes y tomó nota de que el Artículo 10 de
la Convención estipula que los nuevos puentes que reemplacen los de las calles Lerdo -
Stanton y Juárez-Santa Fe se localizarán en esas mismas calles.
Los Comisionados consideraron la conveniencia de que cada Gobierno disponga, a la
brevedad posible, de los terrenos que necesite para construir oportunamente sus nuevas
instalaciones de inspección de tránsito internacional contiguas a los nuevos puentes y que
estén actualmente bajo la jurisdicción del otro Gobierno.
Después de considerar cuidadosamente estos asuntos, la Comisión adoptó la resolución
siguiente, sujeta a la aprobación de los dos Gobiernos:
1.- Se aprueba el plano titulado "El Chamizal - Localización de los Puentes en el Nuevo
Cauce del Río Bravo", que se acompaña a la presente Acta y forma parte de ella.
2.- Los puentes que reemplacen a los dos puentes del Corte de Córdova se localizarán en la
prolongación de la calle Copia de El Paso, Texas.
3.- Los puentes que reemplacen los dos puentes ferrocarrileros se localizarán en los sitios
cercanos a las calles Paso del Norte-El Paso, que se indican en el plano anexo.
4.- La Comisión considerará cualesquiera otras localizaciones de los puentes ferrocarrileros
que propongan en forma oficial y conjunta, antes del 30 de septiembre de 1965, las
empresas ferrocarrileras interesadas que utilizan los puentes actuales, a saber, los
Ferrocarriles Nacionales de México, el Ferrocarril Chihuahua al Pacífico, el Ferrocarril
Santa Fe, el Ferrocarril Southern Pacific y el Ferrocarril Texas and Pacific.
5.- La Comisión queda autorizada, dentro de las limitaciones de la Convención, para hacer
las modificaciones en las localizaciones de los puentes que se requieran como consecuencia
de los diseños de los puentes o de las instalaciones para las inspecciones internacionales
contiguas.
6.- Con objeto de que cada Gobierno pueda construir oportunamente las instalaciones de
inspección contiguas a los nuevos puentes, los dos Gobiernos, tan pronto como lo permitan



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las condiciones de orden práctico, se facilitarán mutuamente los terrenos que se requieran y
que actualmente se encuentran en sus respectivas jurisdicciones. Para la construcción de las
nuevas instalaciones de inspección cada Gobierno empleará los organismos públicos o
privados competentes de acuerdo con las leyes de su país. En la construcción de las nuevas
instalaciones de inspección que se ejecuten en el territorio que esté bajo la jurisdicción del
otro país, cada Gobierno observará las leyes de ese país, con las franquicias y facilidades
que enseguida se consignan:
a) Todos los materiales, implementos, equipos y refacciones destinados a la construcción
quedarán exceptuados de tributos fiscales de importación y exportación. Para este objeto,
cada Sección de la Comisión proporcionará certificados de verificación para los materiales,
implementos, equipos y refacciones destinados a la construcción de las obras.
b) El personal empleado directa o indirectamente en la construcción podrá pasar libremente
de un país al otro con objeto de ir al lugar de la construcción, o regresar de él, sin
restricciones de inmigración, pasaportes o requisitos de trabajo. Para este objeto, cada
Sección de la Comisión proporcionará medios adecuados de identificación al personal
empleado por su Gobierno en las mencionadas labores.
Se dio por concluida la reunión.




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                                      BIBLIOGRAFÍA



1. MANUAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO, Dr. José Asdrubal
   Coya Ponce.

2. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO, Marco Gerardo Monroy Cabra,
  Quinta edición, Editorial Temis S. A. Bogotá – Colombia, 2002.

3. LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS Y MANTENIMIENTO DE
   LA PAZ, Samuel Fernandez Illanes.




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Soluciones pacificas

  • 1. Universidad Nacional del Altiplano E.P. Derecho “ Universidad nacional del altiplano” DERECHO intERnaCiOnal TRABAJO ENCARGADO DE: PÚBliCO “SOLUCIONES PACÍFICAS” DOCENTE: † Dr. José Asdrubal Coya Ponce PRESENTADO POR: † APAZA CONDORI, José Luis † CCASA CHAMBI, Herbert Moises † PIZARRO VIVEROS, Jeniffer Mitzue † QUISPE CHOQUE, Alex † SAAVEDRA TITO, David IXSEMESTRE P Ú U R N E O- P 2012 25
  • 2. Universidad Nacional del Altiplano E.P. Derecho Dedicatoria: El presente trabajo está dirigido a las personas que contribuyeron para su realización. 25
  • 3. Universidad Nacional del Altiplano E.P. Derecho ÍNDICE SOLUCIONES PACÍFICAS INTRODUCCIÓN Pág. 3 ANTECEDENTES Pág. 5 1. CONCEPTO Pág. 6 2. MEDIOS DIPLOMÁTICOS Pág. 7 A.- La Negociación Pág.10 B.- Buenos Oficios Pág.10 C.- La Mediación Pág.10 D.- Las Comisiones De Investigación Pág.11 3. MEDIOS JURÍDICOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Pág.11 4. CASO PRÁCTICO Pág.15 25
  • 4. Universidad Nacional del Altiplano E.P. Derecho INTRODUCCIÓN El derecho internacional público clásico aceptaba como licito el ejercicio de la fuerza armada como medio para resolver los conflictos internacionales, sin embargo esta posición se supero con la adopción del pacto briand kellog, firmado en parís el 27 de agosto de 1928 por este pacto las partes condenan la guerra como medio para resolver los conflictos internacionales y renuncian a ella como instrumento de política nacional en sus relaciones reciprocas 25
  • 5. Universidad Nacional del Altiplano E.P. Derecho SOLUCIONES PACÍFICAS 1.- ANTECEDENTES: La historia nos muestra como se manejaba la solución de las controversias o disputas habidas entre naciones a través de la guerra. La solución se fundaba en la guerra, se imponía la ley del más fuerte la del vencedor. Aun persiste el que los estados fuertes no quieren renunciar a la fuerza para resolver sus disputas internacionales. La solución pacifica como practica consuetudinaria de los estados se adviene progresivamente en la medida que la guerra como sanción del derecho internacional clásico, ha sido prohibida. El arreglo pacífico de las controversias internacionales tiene su arraigo en la primera conferencia de la paz de la haya de 1899 auspiciada por el zar Alejandro II asistieron 29 estados. La conferencia de la haya de 1907 fue más que todo reglas de guerra. En 1928 hecho en parís se firma el acta general para el arreglo pacífico de las diferencias o acta general de arbitraje de ginebra se establecen los procedimientos de conciliación, arbitraje, arreglo judicial. Se renuncia a la guerra y se acuerda el arreglo o solución de toda diferencia o conflicto cualquiera fuese su naturaleza u origen, que se suscitaren entre ellos jamás procuraran buscarlo por otro medio que no sean los pacíficos. La carta de la ONU de 1945 se firma en san Francisco 1945 señalándose en esta a preservar las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la humanidad sufrimientos indecibles y a practicar la tolerancia y convivir como buenos vecinos. Extracto normativo Los miembros de la organización en sus relaciones internacionales se abstendrán de recurrir a la amenazas o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier estado o en cualquier forma incompatible con los propósitos de las naciones unidas. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales trataran de buscar la solución, ante todo mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el 25
  • 6. Universidad Nacional del Altiplano E.P. Derecho arbitraje, el arreglo judicial el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos que ellos mismos elijan. Al procurar llegar a un arreglo partes convendrán en valerse de los medios pacíficos que resulten adecuados a las circunstancias y a la naturaleza de la controversia. 2.- CONCEPTO: La expresión “controversia”, como muchas otras, no tienen acepción precisa. En sentido general, puede ser entendida como un “desacuerdo sobre una cuestión de derecho o de hecho, una oposición de puntos de vista legales o de interés entre (las partes)”. En sentido restringido, por otro lado, puede decirse que surge una controversia cuando una parte presenta a otra una reclamación basada sobre una presunta violación de la ley, y ésta la rechaza. Lo definimos como una controversia Internacional: “Un desacuerdo o diferencia sobre puntos de hecho o de derecho; siendo ello una contracción de tesis jurídica o una divergencia de intereses entre dos estados”. Esta definición puede adaptarse a las diferencias regidas por el Derecho Internacional teniendo en cuenta unos puntos: a. las personas a que se refiere tienen que ser sujetos del Ordenamiento Internacional. b. La diferencia, llamada también discrepancia entre las partes, no solo de cuestiones jurídicas, sino también de cuestiones de hecho, tales como límites entre dos Estados, el trazado de un punto concreto de la frontera. c. Para que exista una diferencia internacional. La misma tiene que haber sido fijada entre las partes mediante conversaciones directas, actos unilaterales, o cualquier medio que delimite su contenido y que objetivamente sea identificable. En una concepción más estricta, la diferencia cuando un sujeto internacional hace valer ante otro una declaración concreta basada en un incumplimiento de una obligación y la parte a la que va dirigida la rechaza. En la doctrina se ha distinguido entre la diferencia jurídica y diferencia política, que tiene un reflejo en la práctica de los Estados. Se dice que las diferencias jurídicas atienden a que se podrán resolver se aplica el derecho vigente, y su conocimiento correspondiente a órganos con carácter jurisdiccional. En cambio las diferencias políticas atienden a que se 25
  • 7. Universidad Nacional del Altiplano E.P. Derecho basan en una pretensión cuya problemática rebasa los límites jurídicos, y su solución corresponde al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Así, se tiene también según Pacheco Sánchez la diferencia siguiente: a.- jurídico: Originado de la interpretación y aplicación (errada o no errada) de una norma. b.- Político o diplomático: Una modificación del derecho existente, no teniendo las pretensiones un asidero legal, se transforma en una situación de hecho. Sin embargo esta distinción puede rechazarse ya que la mayoría de conflictos reúnen a la vez un tamiz político y una dimensión jurídica esto conforme a lo establecido por la corte internacional de justicia, en el caso Nicaragua y Estados Unidos de América. 3.- MEDIOS DIPLOMÁTICOS: La esencia de los procedimientos diplomáticos es asegurar una solución por medio de un acuerdo entre las partes. Estos procedimientos son: - la negociación - los buenos oficios - la mediación - la investigación En la Carta de Naciones Unidas el artículo 1º señala "lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional...” Por lo general, toda controversia internacional trata de ser solucionada primeramente por la vía diplomática, ya sea por medios directos entre las partes interesadas, o por medio de Conferencias o Congresos internacionales de los países más interesados en la solución de la controversia. En esta forma actúan, por ejemplo, los organismos regionales para obtener la pronta solución de cualquier diferendo que pueda nacer entre algunos de sus miembros. Organizaciones de carácter mundial o como lo fue la Sociedad de las Naciones y lo es, hoy día, la Organización de las Naciones Unidas, tratan de interponer sus buenos oficios para la solución de cualquier controversia entre sus miembros o entre éstos y aquellos que no lo son, la Carta de las Naciones Unidas contiene disposiciones expresas que señalan la forma en que deben actuar sus órganos para evitar que se produzcan hechos que puedan poner en peligro la paz o seguridad internacionales. 25
  • 8. Universidad Nacional del Altiplano E.P. Derecho 3.1.- Evolución: La evolución de los procedimientos diplomáticos de resolución de conflictos se determina principalmente, analizando como éstos han sido contemplados por el Derecho Internacional.  Paz de La Haya de 1899: El arreglo pacífico de las controversias internacionales tiene su arraigo en la 1ª. Conferencia de la Paz de la Haya de 1899, auspiciada por el Zar Alejandro II, asistieron 29 Estados. Las conferencia de la Hay de 1907 fue más que todo reglas de la guerra. Se reglamentan los buenos oficios, mediación, investigación y arbitraje y se establece el Tribunal Permanente de Arbitraje. Se acuerda no recurrir a la guerra antes de que haya transcurrido un plazo de 3 meses después del laudo de los Árbitros, o de la decisión judicial o del dictamen del Consejo.  En 1928 hecho en París se firma el Acta General, Para el arreglo pacífico de las diferencias o Acta General de Arbitraje de Ginebra. Se establecen los procedimientos de Conciliación, arbitraje y arreglo judicial. Se renuncia a la guerra y se acuerda que el arreglo o solución de toda diferencia o conflicto, cualquiera que fuere su naturaleza u origen, que se suscitaren entre ellos, jamás procuraran buscarlo por otro medio que no sean los pacíficos”  Carta de la ONU 1945 Se firma en San Francisco en 1945, “preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la humanidad sufrimiento indecibles” y “a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos”  Extracto normativo: “Los miembros de la organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a las amenazas o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier forma incompatible con los propósito de las naciones Unidas. (Art. 2-4 Carta UN).  Art. 33 de la Carta “las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscar solución, ante todo mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o 25
  • 9. Universidad Nacional del Altiplano E.P. Derecho acuerdos regionales u otros medios pacíficos que ellos mismo elijan. Al procurar llegar a un arreglo las partes convendrán en valerse de los medios pacíficos que resulten adecuados a las circunstancia y a la naturaleza de la controversia.”  A Nivel interamericano: Pacto de Bogota de 1948. El cual desarrolla in extenso, en varios capítulos, esas instituciones, destinando el capítulo primero a la “Obligación general de resolver las controversias por medios pacíficos”, y el capítulo segundo a los “Procedimientos de buenos oficios y de mediación”. 3.2.- Características Los mecanismos alternativos de resolución de controversias en el ámbito internacional a diferencia de los procedimientos judiciales se caracterizan por ser:  Voluntarios, su adopción y aplicación resulta de la voluntad de los Estados, que han consentido en someter la resolución de sus controversias a dichos mecanismos. Facilitadores, del acercamiento entre las partes en disputa, a través del diálogo, la concertación y entendimiento de sus intereses y necesidades.  Flexibles, en cuanto las reglas o procedimientos a seguirse son establecidos de acuerdo con las necesidades e intereses de las partes, permiten a las partes interactuar en su desarrollo y en la adopción de los acuerdos y resultados.  Consensuales, las decisiones que se adoptan dentro del proceso, desde la forma en que se desarrollarán, hasta los acuerdos a que se comprometen son resultado de consensos conjuntos.  Colaborativos, las partes trabajan conjuntamente en la construcción de una solución que beneficie sus intereses y satisfagan sus demandas.  Confidenciales, en cuanto las partes pueden optar por manejar la resolución de la controversia de manera confidencial, es decir que solo los Estados involucrados tengan acceso a la documentación e instrumentos utilizados, salvo en los casos en que los Estados renuncien a ella.  Ahorrativos, su desarrollo permite el ahorro de tiempo y dinero.  Debe señalarse de manera imperativa que la flexibilidad e informalidad de la que se encuentran investidos lo medios alternativos de resolución de conflictos, no implican la adopción de acuerdos que contradigan disposiciones de orden público, pues deben observar y respetar el ordenamiento jurídico vigente. 25
  • 10. Universidad Nacional del Altiplano E.P. Derecho A.- LA NEGOCIACIÓN Es un medio muy eficaz para la solución de conflictos, que consiste en efectuar conversaciones diplomáticas que tienen como finalidad solucionar un conflicto internacional; se entablan entre la partes en conflictos por medio de sus órganos diplomáticos. Cuando el conflicto afecta a varias partes, lo frecuente es convocar, previo acuerdo mutuo, a una conferencia internacional con el fin de solucionarlo. Es un procedimiento legal y administrativo, en que los gobiernos en uso de su facultades soberanas conducen, discuten y acuerdan, por la vía diplomática como resolver sus controversias. Un ejemplo de negociación USA-Mexico el Chamizal 1963. Colombia-Venezuela 1970 escogieron a través de un Modus operandi- acordaron la negociación para solucionar sus controversias conflicto delimitación del golfo de Venezuela o Coquibacoa. B.- BUENOS OFICIOS Los "buenos oficios" es una técnica pacífica de resolución, cuyo propósito primordial es evitar el escalamiento o intensificación de un determinado conflicto. Cuando las partes no están dispuestas a someter sus controversias a la negociación, o cuando han negociado sin llegar a una solución. Consiste en la participación de un tercer Estado sea a petición de los Estados partes en una controversia o por su propia iniciativa, teniendo como finalidad única el reestablecer los canales de comunicación y acercamiento entre ellos para que puedan adoptar vías diplomáticas de arreglo pacífico u otros mecanismos de resolución. C.- LA MEDIACIÓN La Mediación, consiste en someter la controversia a un tercer Estado extraño a ella, con el fin de allanar las dificultades; colaborando activamente en las negociaciones. El Estado mediador es escogido de común acuerdo por las partes. Éste sugiere a las partes, de modo confidencial, y sin que sea necesaria formalidad escrita, cuantas fórmulas puedan servir de base para un posible arreglo amistoso. La propuesta del mediador nos es obligatoria y su función es buscar una solución aceptable para las partes, utilizando generalmente procedimientos confidenciales. 25
  • 11. Universidad Nacional del Altiplano E.P. Derecho También consideran a la Mediación como “el intento de poner fin a una disputa legal a través de la participación activa de un tercero (mediador) quien trabaja para encontrar puntos de consenso y hacer que las partes en conflicto acuerden un resultado favorable”. Por tanto, su propósito propende lograr: - Un acuerdo rápido - Sin los costos en tiempo, dinero y esfuerzo - De ser la cuestión conflictiva un proceso judicial D.- LAS COMISIONES DE INVESTIGACIÓN El procedimiento de la investigación fue elaborado en la Conferencia de La Haya de 1899, como paralelo al arbitraje, de tal manera que los Estados que no quisieran someter sus diferencias al arbitraje pudieran, al menos, usar este procedimiento. Fue concebida para aquellas controversias internacionales que, proviniendo de una divergencia de apreciación sobre puntos de hecho, no comprometieran ni el honor ni los intereses vitales de las partes. La investigación es un método (o procedimiento) de arreglo internacional que está encaminado a obtener un conocimiento imparcial y detallado de los hechos que dieron origen a la controversia, podríamos decir, que es un peritaje normalmente confiado a un órgano colegiado, denominado comisión de investigación, encuesta o determinación de los hechos. La función de una comisión de investigación es la dilucidación de los hechos por medio de una investigación imparcial y concienzuda. La aclaración de los hechos debe hacerse necesariamente desde el punto de vista jurídico, y puede incidentalmente llevar implícita la aclaración de la cuestión de derecho, o de cuestiones mixtas de hecho y de derecho. Cuando las negociaciones llegan a un punto muerto, por el hecho de que las partes insisten en afirmar versiones contradictorias de los hechos, la aclaración de éstos por un tercero puede ayudar a preparar el camino para negociaciones con felices resultados. Algunas veces, como sucedió en Tavignano Incident, la aclaración ofrecida no es muy útil, puesto que deja en duda los hechos más importante. 4.- MEDIOS JURÍDICOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: 25
  • 12. Universidad Nacional del Altiplano E.P. Derecho Cuando ocurre un conflicto o una controversia existen dos modos de solucionar dicho conflicto o controversia. 4.1.- Arbitraje Internacional: Es un procedimiento de arreglo pacífico de las controversias en los Estados en conflicto en que acuerdan someter sus diferencias a un tribunal integrado por árbitros escogidos por ellos a fin de que se les resuelva el conflicto. Se establece por primera vez el tribunal de arbitraje en la 1º conferencia de la paz de La Haya de 1899, adoptándose el arbitraje como institución convencional de derecho internacional al crear el tribunal Permanente de Arbitraje de La Haya para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales; el I convenio de La Haya de 1907 sobre el arreglo pacífico de controversias internacionales dispone en el artículo 37 “El arbitraje internacional tiene por objeto arreglar litigios entre Estados por medio de jueces de su elección, sobre la base del respeto del Derecho. El convenio arbitral implica el compromiso de someterse de buena fe al laudo arbitral” Las características propias del arbitraje son:  Los árbitros son elegidos por las partes  Mediante el arbitraje se resuelve definitivamente la controversia  La sentencia que se dicta es obligatoria y, por tanto, vinculatíva para las partes del litigio La sumisión de las partes al arbitraje puede estar contenida en un acuerdo internacional único, denominado compromiso arbitral, en una clausula compromisoria contenida en un tratado en el cual se establece la obligación de recurrir al arbitraje para resolver las controversias que se susciten en relación con dicho tratado. Ahora bien, la sumisión a una clausula compromisoria de un tratado, o la celebración de un tratado previo de arbitraje, no excluye el compro0miso ad hoc en el que se designe el órgano arbitral, se determine el número de árbitros y el procedimiento a seguir. A pesar de las normas del procedimiento del convenio arbitral, la Convención de La Haya de 1907 recoge normas ilustrativas, que salvo casos excepcionales, se siguen generalmente en los arbitrajes. a) Las partes designan a sus agentes, consejeros y abogados. b) Se distinguen dos fases, una escrita con base en la memoria, la contra memoria, la réplica y la duplica y otra oral, consistente en los debates ante el órgano arbitral. 25
  • 13. Universidad Nacional del Altiplano E.P. Derecho c) Las partes tienen derecho a promover excepciones o incidentes procesales d) Los miembros del órgano arbitral pueden dirigir preguntas a los agentes y consejeros y pedirles el esclarecimiento de los puntos dudosos. e) Presentadas por los consejeros y agentes las aclaraciones y pruebas, se declaran concluidos con el debate. f) Las deliberaciones se harán en forma secreta y las aclaraciones se tomaran por las mayorías. g) La sentencia debe estar motivada y se leerá en sesión pública. Contra la sentencia de apelación o casación se pueden oponer tres tipos de recursos. a) Aclaración: opera en caso de desacuerdo entre las partes acerca del verdadero sentido de la sentencia. b) Reforma: las partes pueden reclamar el exceso cometido por los árbitros en el ejercicio de sus facultades. c) Revisión: este recurso se puede oponer cuando aparezca un nuevo hecho que, de haberse conocido antes, habría ejercido una influencia definitivamente en la sentencia. 4.2.- Corte Internacional de Justicia Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo). No existe norma de carácter general de derecho internacional que obligue a los Estados a someter sus diferencias a una instancia jurisdiccional internacional, no existe ingrediente coercitivo que obligue a los Estados a someter sus diferencias cuando no hayan podido ser resueltas por otros medios, siendo esta voluntaria. En 1920 fue creado el Tribunal Permanente Internacional de Justicia, que a partir de 1945 es sustituido por el tribunal o Corte Internacional de justicia con sede en la Haya, como órgano de las Naciones Unidas, al que pueden acudir los Estados a resolver sus controversias y conflictos. 25
  • 14. Universidad Nacional del Altiplano E.P. Derecho 4.3.- Procedimiento ante la corte internacional de justicia La Corte en su opinión consultiva del 30 de marzo de 1950 señala que “el consentimiento de los estados que son parte en un litigio es el fundamento de la jurisdicción del tribunal en materia contenciosa” La Corte Internacional de Justicia (también llamada CIJ o Tribunal Internacional de Justicia) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya, Países Bajos siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional. Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo). El procedimiento tendrá dos fases: una escrita y otra oral. El procedimiento escrito comprenderá la comunicación, a la Corte y a las partes, de memorias, contra memorias y, si necesario fuere, de réplicas, así como de toda pieza o documento en apoyo de las mismas. La comunicación se hará por conducto del Secretario, en el orden y dentro de los términos fijados por la Corte. Todo documento presentado por una de las partes será comunicado a la otra mediante copia certificada. El procedimiento oral consistirá en la audiencia que la Corte otorgue, a testigos, peritos, agentes, consejeros y abogados. En el artículo 48 se establece que la Corte dictará las providencias necesarias para el curso del proceso, decidirá la forma y términos a que cada parte debe ajustar sus alegatos, y adoptará las medidas necesarias para la práctica de pruebas. Una vez recibidas las pruebas dentro del término fijado, la Corte podrá negarse a aceptar toda prueba adicional, oral o escrita, que una de las partes deseare presentar, salvo que la otra de su consentimiento, conforme al artículo 52 de sus estatutos. Por disposición del artículo 53, cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor. Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia 25
  • 15. Universidad Nacional del Altiplano E.P. Derecho conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho. Cuando los agentes, consejeros y abogados, conforme a lo proveído por la Corte, hayan completado la presentación de su caso, el Presidente declarará terminada la vista. La Corte se retirará a deliberar. Las deliberaciones de la Corte se celebrarán en privado y permanecerán secretas. (Artículo 54) Para mayor entendimiento de cómo se resuelve en la Corte veamos que dice el artículo 55: Todas las decisiones de la Corte se tomarán por mayoría de votos de los magistrados presentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente o del magistrado que lo reemplace. En cuanto a la validez y formalidad del fallo, los artículos 58, 59, 60 y 61 establecen: El fallo será firmado por el Presidente y el Secretario, y será leído en sesión pública después de notificarse debidamente a los agentes. La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido. El fallo será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes. 5.- CASO PRÁCTICO: EL CHAMIZAL El Chamizal es un territorio de aproximadamente 2.4 km² localizado en la frontera México- Estados Unidos, entre las ciudades de El Paso, Texas y Ciudad Juárez, Chihuahua, y que por cambios en el cauce del río Bravo quedó en el lado norte del mismo, por lo que México entabló un largo litigio con los Estados Unidos para recuperarlo. Origen (1848-1895) El Tratado de Guadalupe Hidalgo y el Tratado de 1884, fueron los acuerdos originalmente responsables del establecimiento de la frontera internacional, los cuales especificaban que el medio del Río Bravo era la frontera, independientemente de cualquier alteración en los canales o los bancos. El tratado de 1884 mantenía que las alteraciones tenían que resultar gradualmente por causas naturales. Esta disposición, seguía a una doctrina establecida hace mucho tiempo sobre derecho internacional que cuando un cambio en el curso de un río 25
  • 16. Universidad Nacional del Altiplano E.P. Derecho fronterizo sea causado por depósitos de aluvión, la frontera cambia con el río, pero si los cambios son debidos a avulsión, el antiguo canal sigue siendo la frontera. El río continuamente se desplazó hacia el sur entre 1852 y 1868, con el desplazamiento más radical del río, ocurrido después de una inundación en 1864. Hacia 1873 el río se había movido 2.4 km². El nuevo territorio expuesto pasó a ser conocido como ‘’El Chamizal’’, pero eventualmente el terreno fue incorporado como parte de El Paso. Tanto México como Estados Unidos reclamaban el territorio. En 1895, ciudadanos mexicanos archivaron el caso en la Corte Primaria de Demandas de Juárez para reclamar el terreno. Disputas y controversia (1895-1963) El embajador de Estados Unidos en México, Thomas C. Mann (izquierda) y el Secretario de Relaciones Exteriores de México, Manuel Tello Baurraud (derecha) firman el Tratado del Chamizal en la Ciudad de México el 29 de agosto de 1963. En 1910 México y EE.UU. acordaron sobre la reglas del arbitraje para resolver el conflicto, y el tribunal, fue establecido para investigar y deliberar sobre si el cambio en el río fue gradual, si las fronteras establecidas por los tratados eran fijos y si el tratado de 1884 aplicaba. México argumentaba que la frontera nunca había cambiado y por lo tanto el Chamizal era técnicamente territorio mexicano, mientras que Estados Unidos argumentaba que la convención de 1884 aplicaba, que la frontera era el resultado de erosión gradual, y la propiedad por lo tanto les pertenecía. El tribunal recomendó ese año que la parte de la zona en disputa que queda entre el lecho del río, analizado en 1852, y el medio del río en 1864 serían parte de Estados Unidos y el remante de la zona sería parte de México. Estados Unidos rechazó la propuesta, con el argumento de que no se cumplían los acuerdos del arbitraje, alentando una disputa entre los dos gobiernos y fomentando la mala voluntad. Durante este periodo de incertidumbre, parte de la tierra localizada en medio del río se pasó a ser conocida como Isla de Córdoba. En cierto modo era una isla perteneciente a México dentro de EE.UU. por lo que había poco control sobre el territorio. Entre 1911 y 1963 muchos intentos fueron hechos por varios presidentes para solucionar el problema. Entre las propuestas estaban: perdonar la deuda, intercambio por otro territorio a lo largo del Río Bravo, compra directa de la zona y la inclusión del Chamizal en el proyecto de rectificación de río Bravo. La disputa siguió afectando las relaciones México-Estados 25
  • 17. Universidad Nacional del Altiplano E.P. Derecho Unidos hasta que John F. Kennedy aceptó establecer la frontera en base al arbitraje de 1911. Se esperaba que la resolución de la disputa fortalecería la Alianza para el Progreso y solidificaría la Organización de Estados Americanos. Resolución El presidente estadounidense Lyndon B. Johnson (izquierda) con su homólogo mexicano Adolfo López Mateos develando el señalamiento que marca los nuevos límites fronterizos entre ambos países tras la devolución del Chamizal. La disputa fue formalmente terminada el 14 de enero de 1963, cuando Estados Unidos y México ratifican un tratado que siguió las recomendaciones del arbitraje de 1911. El acuerdo concedió a México 1.5 km² del área del Chamizal y aproximadamente 28 hectáreas al este de la adyacente Isla de Córdoba. Aunque no se realizó pago alguno por parte de ninguno de los dos gobiernos, Estados Unidos recibió una compensación por parte de un banco mexicano privado, por 382 estructuras incluidas en la transferencia. Estados unidos también recibió 78 hectáreas de la Isla de Córdoba de México, y las dos naciones acordaron compartir equitativamente los costos de construir un borde artificial para el río. En 1964 los presidentes Adolfo López Mateos y Lyndon B. Johnson se reunieron en la frontera para terminar oficialmente con la disputa. En octubre de 1967, Johnson se reunió con el presidente Gustavo Díaz Ordaz en Ciudad Juárez y formalmente se realizó la entrega del Chamizal. Uno de los puntos de la Convención del Chamizal, fue construir un salón artificial para prevenir que el río Bravo volviera a cambiar la frontera internacional en el futuro. El canal fue construido en concreto con 51 metros de ancho en la parte superior y 4.6 metros de profundidad. Los dos gobiernos, compartieron el costo del canal, incluyendo el de tres nuevos puentes. Un monumento construido a finales de los 1960s para aumentar el conocimiento del visitante sobre la cooperación, la diplomacia y los valores culturales como medios básicos para la resolución de conflictos. CONVENCIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA LA SOLUCIÓN DEL PROBLEMA DE EL CHAMIZAL. 25
  • 18. Universidad Nacional del Altiplano E.P. Derecho Los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, Animados por el espíritu de buena vecindad que ha permitido la solución amistosa de varios problemas que han surgido entre ellos; Deseosos de dar una solución completa al problema de El Chamizal, porción de territorio ubicada al norte del Río Bravo, en la región de Ciudad Juárez-El Paso; Considerando que las recomendaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México y del Departamento de Estado de los Estados 1lnidos de 17 de Julio de 1963 han sido aprobadas por los Presidentes de las dos Repúblicas; Deseosos de dar efecto al laudo arbitral de 1911 en las circunstancias actuales y en consonancia con la Declaración Conjunta de los Presidentes de México y de In- Estados Unidos de 30 de Junio de 1962, y Convencidos de la necesidad de continuar la obra de rectificación y estabilización del Río Bravo, realizada de conformidad con los términos de la Convención del 1° de Febrero de 1933, mejorando el cause en la región Ciudad Juárez-El Paso, Han resuelto celebrar una Convención y con este propósito han nombrado sus Plenipotenciarios: El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos al señor Manuel "l ello, Secretario de Relaciones Exteriores, y El Presidente de los Estados Unidos de América al señor Thomas C. Mann, Embajador de los Estados Unidos de América en México, Quienes, habiéndose comunicado sus respectivos Plenos Poderes, que se encontraron en buena y debida forma, han convenido lo siguiente: ARTICULO 1 En el tramo Ciudad Juárez-El Paso, el Río Bravo será cambiado a un nuevo cauce de acuerdo con el plan de ingeniería recomendado en el acta número 214 de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y los Estados Unidos. Copias auténticas de esa acta y del mapa adjunto a la misma, en que aparece el nuevo cauce, se anexan a esta Convención, de la cual forman pacte. ARTICULO 2 El cauce del río será cambiado de localización de manera que se transfiera del norte al sur del Río Bravo una superficie de 333.260 hectáreas integrada por 148.115 hectáreas en El Chamizal, 78.170 hectáreas en la parte sur del Corte de Córdova y 106.975 hectáreas al este 25
  • 19. Universidad Nacional del Altiplano E.P. Derecho del Corte de Córdova. Una Superficie de 78.170 hectáreas en la parte norte del Corte de Córdova continuará al norte del río. ARTICULO 3 La línea media del nuevo cauce del río será el limite internacional. Dos terrenos que, como resultado del cambio de la localización del cauce del río, queden al sur de la línea media del nuevo cauce serán territorio de los Estados Unidos Mexicanos y los terrenos que queden al norte de la línea medía del nuevo cauce serán territorio de los Estados Unido- de América. ARTICULO 4 No se efectuarán pagos entre los dos Gobiernos por el valor de los terrenos que se transfieran de un país al otro como resultado del cambio de localización del límite internacional. Los terrenos que, al cambiarse de localización el limite internacional, sean transferidos de un país al otro, pasarán a los Gobiernos respectivos en plena propiedad, sin títulos de propiedad privada ni limitaciones al dominio o gravámenes de cualquiera clase, ARTICULO 5 El Gobierno de México otorgará al Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S.A., los títulos de propiedad de los predios que comprenden las construcciones que pasan intactas a México y los terrenos en que están erigidas. El Banco pagará al Gobierno de México el valor de los terrenos en que esas construcciones están erigidas y al Gobierno de los Estados Unidos el valor estimativo para México de las construcciones. ARTICULO 6 Una vez que esta Convención haya entrado en vigor y que haya sido promulgada la legislación necesaria para ejecutarla, los dos Gobiernos, sobre la base de una recomendación de la Comisión Internacional de Límites y Aguas, determinarán el plazo apropiado para que el Gobierno de los Estados Unidos efectúe las siguientes operaciones: a) La adquisición, de conformidad con sus leyes, de los terrenos que serán transferidos a México y de los correspondientes a los derechos de vía de la parte del nuevo cauce del río que quede en territorio de los Estados Unidos; b) La desocupación en orden de los residentes de In-, terrenos a que se hace referencia en el párrafo (a). ARTICULO 7 25
  • 20. Universidad Nacional del Altiplano E.P. Derecho Tan pronto como hayan quedado terminadas las operaciones previstas en el artículo precedente y el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S.A., haya hecho al Gobierno de los Estados Unidos el pago a que se refiere el artículo 5, el Gobierno de los Estados Unidos así lo informará al Gobierno de México. La Comisión Internacional de Límites y Aguas procederá entonces a demarcar el nuevo límite internacional, haciendo constar la demarcación en un acta. El cambio de localización del límite internacional y la transferencia de terrenos que prevé esta Convención se efectuarán al ser aprobada expresamente dicha acta por ambos Gobiernos de conformidad con el procedimiento establecido en el segundo párrafo del artículo 25 del tratado de 3 de Febrero de 1944. ARTICULO 8 El costo de construcción del nuevo cauce del río será cubierto, por partes iguales, por los dos Gobiernos. Sin embargo, rada Gobierno cubrirá la indemnización por las construcciones o mejoras que tengan que destruirse en el territorio bajo su jurisdicción antes del cambio de localización del límite internacional para construir el nuevo cauce. ARTICULO 9 La Comisión Internacional de Límites y Aguas queda encargada del cambio de localización del cauce del río, de la construcción de los puentes que esta Convención dispone y del mantenimiento, conservación y mejoramiento del nuevo cauce. La jurisdicción y las responsabilidades de la Comisión, establecidas en el artículo XI de la convención de 1933 para el mantenimiento y conservación de las obras de rectificación del Río Bravo, se amplían aguas arriba del tramo del río en que están dichas obras hasta el punto de encuentro del Río Bravo y el límite terrestre entre los dos países. ARTICULO 10 Los seis puentes existentes se reemplazan por nuevos puentes como parte de la obra del cambio de localización del cauce del río. El costo de construcción de los nuevos puentes será cubierto, por partes iguales, por los dos Gobiernos. Los puentes que reemplacen los de las calles Lerdo, Stanton y Juárez-Santa Fé se localizarán en esas mismas calles. La localización del puente o puentes que reemplacen los dos del Corte de Córdova será determinada por la Comisión Internacional de Límites y Aguas. Los convenios que están en vigor con relación a los cuatro puentes que existen entre Ciudad Juárez y El Paso se aplicarán a los nuevos puentes internacionales que los reenlacen. El puente o puentes 25
  • 21. Universidad Nacional del Altiplano E.P. Derecho internacionales que reemplacen los dos del Corte de Córdova serán libres de peaje a menos que ambos Gobiernos convengan lo contrario. ARTICULO 11 El cambio de localización del límite internacional y la transferencia de porciones de territorio que de él resulte no afectarán de ninguna manera: La situación legal, por lo que respecta a las leyes de nacionalidad, de las personas que actualmente residen o con anterioridad han residido en las porciones de territorio transferidas; La jurisdicción sobre procedimientos judiciales, de carácter civil o criminal, pendientes en la fecha en que se efectúe el cambio de localización o resueltos con anterioridad a esa fecha; La jurisdicción sobre actos u omisiones ocurridos en dichas porciones de territorio o en relación con ellas, anteriores a su transferencia; La ley o leyes aplicables a los actos u omisiones a que se hace referencia en el párrafo (c) ARTÍCULO 12 La presente Convención será ratificada y los instrumentos de ratificación se canjearán en la ciudad de México tan pronto como sea posible. La presente convención entrará en vigor al canjearse los instrumentos de ratificación. Hecha en la ciudad de México a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y tres. en español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos Manuel Tello Por el Gobierno de los Estados Unidos de América Thomas C Mann El Paso, Texas, 16 de julio de 1965. ACTA NUM. 219, PUENTES QUE SE CONSTRUIRÁN ENTRE CIUDAD JUAREZ Y EL PASO EN EL NUEVO CAUCE DEL RIO BRAVO, Y SUS CORRESPONDIENTES INSTALACIONES DE INSPECCIÓN INTERNACIONAL. La Comisión se reunió en las oficinas de la Sección de los Estados Unidos en El Paso, Texas; a las diez horas del día 16 de julio de 1965, para considerar la localización de los 25
  • 22. Universidad Nacional del Altiplano E.P. Derecho puentes que se construirán en el tramo Ciudad Juárez-El Paso del nuevo cauce del Río Bravo, de acuerdo con la Convención del 29 de agosto de 1963 para la resolución del problema de El Chamizal. La Comisión revisó las estipulaciones de dicha Convención y del Acta 214 anexa a la misma. Consideró los estudios hechos por las dos Secciones para la localización de los seis puentes que reemplacen a los seis puentes existentes y tomó nota de que el Artículo 10 de la Convención estipula que los nuevos puentes que reemplacen los de las calles Lerdo - Stanton y Juárez-Santa Fe se localizarán en esas mismas calles. Los Comisionados consideraron la conveniencia de que cada Gobierno disponga, a la brevedad posible, de los terrenos que necesite para construir oportunamente sus nuevas instalaciones de inspección de tránsito internacional contiguas a los nuevos puentes y que estén actualmente bajo la jurisdicción del otro Gobierno. Después de considerar cuidadosamente estos asuntos, la Comisión adoptó la resolución siguiente, sujeta a la aprobación de los dos Gobiernos: 1.- Se aprueba el plano titulado "El Chamizal - Localización de los Puentes en el Nuevo Cauce del Río Bravo", que se acompaña a la presente Acta y forma parte de ella. 2.- Los puentes que reemplacen a los dos puentes del Corte de Córdova se localizarán en la prolongación de la calle Copia de El Paso, Texas. 3.- Los puentes que reemplacen los dos puentes ferrocarrileros se localizarán en los sitios cercanos a las calles Paso del Norte-El Paso, que se indican en el plano anexo. 4.- La Comisión considerará cualesquiera otras localizaciones de los puentes ferrocarrileros que propongan en forma oficial y conjunta, antes del 30 de septiembre de 1965, las empresas ferrocarrileras interesadas que utilizan los puentes actuales, a saber, los Ferrocarriles Nacionales de México, el Ferrocarril Chihuahua al Pacífico, el Ferrocarril Santa Fe, el Ferrocarril Southern Pacific y el Ferrocarril Texas and Pacific. 5.- La Comisión queda autorizada, dentro de las limitaciones de la Convención, para hacer las modificaciones en las localizaciones de los puentes que se requieran como consecuencia de los diseños de los puentes o de las instalaciones para las inspecciones internacionales contiguas. 6.- Con objeto de que cada Gobierno pueda construir oportunamente las instalaciones de inspección contiguas a los nuevos puentes, los dos Gobiernos, tan pronto como lo permitan 25
  • 23. Universidad Nacional del Altiplano E.P. Derecho las condiciones de orden práctico, se facilitarán mutuamente los terrenos que se requieran y que actualmente se encuentran en sus respectivas jurisdicciones. Para la construcción de las nuevas instalaciones de inspección cada Gobierno empleará los organismos públicos o privados competentes de acuerdo con las leyes de su país. En la construcción de las nuevas instalaciones de inspección que se ejecuten en el territorio que esté bajo la jurisdicción del otro país, cada Gobierno observará las leyes de ese país, con las franquicias y facilidades que enseguida se consignan: a) Todos los materiales, implementos, equipos y refacciones destinados a la construcción quedarán exceptuados de tributos fiscales de importación y exportación. Para este objeto, cada Sección de la Comisión proporcionará certificados de verificación para los materiales, implementos, equipos y refacciones destinados a la construcción de las obras. b) El personal empleado directa o indirectamente en la construcción podrá pasar libremente de un país al otro con objeto de ir al lugar de la construcción, o regresar de él, sin restricciones de inmigración, pasaportes o requisitos de trabajo. Para este objeto, cada Sección de la Comisión proporcionará medios adecuados de identificación al personal empleado por su Gobierno en las mencionadas labores. Se dio por concluida la reunión. 25
  • 24. Universidad Nacional del Altiplano E.P. Derecho 25
  • 25. Universidad Nacional del Altiplano E.P. Derecho BIBLIOGRAFÍA 1. MANUAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO, Dr. José Asdrubal Coya Ponce. 2. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO, Marco Gerardo Monroy Cabra, Quinta edición, Editorial Temis S. A. Bogotá – Colombia, 2002. 3. LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS Y MANTENIMIENTO DE LA PAZ, Samuel Fernandez Illanes. 25