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incluyendo la que esté mezclada con
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• Se causará la contribución por la
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• A partir del 1 de Enero del 2014 todas los actos o Actividades
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• El Cobro de las Operaciones a Crédito celebradas antes de 1
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• Se limita la exención en los servicios
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Federativa esté adherida al Sistema
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la Elaboración, Transformación o Reparación en
programas de Maquila o de Exportación.
• Depósito Fiscal para someterse a ensamble y
fabricación de Vehículos.
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Se Exceptúan de la tasa del 0% la Enajenación de:
Perros, Gatos y Pequeñas Especies, utilizadas como
mascotas en el hogar.
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Alimentos procesados para Perros, Gatos y
Pequeñas Especies, utilizadas como mascotas para
el hogar.
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ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimos
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público en general.
El Régimen Obligatorio Comprende:
• Riesgo de Trabajo
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• Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y
Vejez
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• Desempleo
Desempleo
Capítulo VII BIS
• Dejar de estar sujeto a una relación
laboral y no realizar actividad que genere
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• Posibilitar de incorporación Voluntaria.
• Prestación a los Desempleados para
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• Primer Pago mensual 65% Segundo Pago
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Cuarto Pago mensual 40% Quinto Pago
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• Los pagos del seguro de Desempleo
provendrán de los recursos acumulados
de la Subcuenta Mixta.
• En caso de no haber fondos suficientes,
se tomará del Fondo Solidario.
• En caso de que aún no se completara, el
Gobierno Federal cubrirá el pago por la
diferencia, hasta por el equivalente a un
mes de SM.
• Se disminuye a la tasa 2% el pago del
infonavit
• El otros 3% se aportará a la subcuenta mixta
del seguro para el desempleo.
• Se podrá utilizar ambos para la contratación
y amortización de créditos hipotecarios.
• Es el pago vitalicio que se recibe durante
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• La Pensión Universal consiste en un pago
mensual de $1,092
•
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Requisitos para ser Beneficiario de la Pensión
Universal:
Cumplir 65 años de edad a partir de 2014 y
no tener carácter de pensionado.
Residir en Territorio Nacional DURANTE 30
AÑOS
• Estar inscritos en el Registro Nacional de
Población.
• Tener un ingreso mensual igual o menor a 15
SM
• Aumento de la tasa al 32% para Personas Morales
• Cambio de Régimen del Sector Educativo a
Régimen General
• Cambio de Régimen de PEMEX
• Cambio de Régimen de REPECOS y Régimen
Intermedio a Régimen de Incorporación Fiscal
• Eliminación del Régimen Simplificado
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Reforma fiscal en México 2014

  • 1.
  • 2.
  • 3. Aumentos a gasolina y diesel de acuerdo a la inflación (Artículo cuarto transitorio) A partir de 2015 Los precios al público de las gasolinas y diesel, que determine la SHCP se ajustara mensualmente congruente con la inflación esperada en la economía. Salvo que existan variaciones abruptas en los precios internacionales de los combustibles.
  • 4. Impuestos Ambientales Gas Natural 11.94 Centavos por litro Propano 10.50 centavos por litro Butano 12.86 centavos por litro Gasolinas y Gas avión 16.21 centavos por litro
  • 5. • Bebidas con contenido alcohólico y Cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14 G.L. Causarán 26.5%. (26% en 2014) • Bebidas con contenido alcohólico y Cerveza con una graduación alcohólica mayor 20 G.L.Causarán 53%. (52% en 2014)
  • 6. • Causación en la Enajenación de Bebidas Saborizadas- concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores o concentrados para preparar bebidas saborizadas. • Que contengan cualquier tipo de azúcares añadidos. Cuota de $1.00 por litro
  • 7. • Exención: • En restaurantes, bares y otros en donde se proporcionen servicios de alimentos. • Como Medicamentos. • Leche en cualquier presentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal y los sueros orales.
  • 8. • Se causará la contribución por la enajenación en territorio nacional y en la importación de bienes incluyendo las de carácter temporal
  • 9. Eliminación de Tasa Fronteriza • Se Deroga el Art. 2 (Región Fronteriza). • A partir del 1 de Enero del 2014 todas los actos o Actividades en la República Mexicana estarán a la tasa General del 16%. • El Cobro de las Operaciones a Crédito celebradas antes de 1 Enero se causarán a la tasa general del 16%, a menos que: • La contraprestación se llegue a cobrar dentro de los primeros 10 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Reforma. (NO aplica entre Partes Relacionadas)
  • 10. • Se Elimina la exención en la Venta de las Construcciones destinadas a Casa Habitación (Art 9 Fr. II Actual). • Se Elimina la Exención en Comisiones e Intereses en Créditos Hipotecarios (Art 15 Fr. 1 y Fr. X inciso d) Actual). • Se Elimina la Exención en el Arrendamiento de Casa Habitación (Art 20 Fr. II Actual).
  • 11. • Se Elimina la exención en los Servicios de Enseñanza Otorgados por: • La Federación • Distrito Federal y Entidades Federativas • Municipios • Organismos Descentralizados. • Particulares que cuentas con autorización De la Ley General de Educación. • Servicios educativos a nivel preescolar.
  • 12. • Se limita la exención en los servicios públicos terrestres de personas, exclusivamente los prestados en: • Áreas Urbanas • Áreas Suburbanas • Zonas Metropolitanas.
  • 13. • Se acota la exención en espectáculos públicos únicamente: • Teatro • Circo • Por boleto de entrada, cuando la Entidad Federativa esté adherida al Sistema Nacional de Coordinación fiscal.
  • 14. • No será aplicable la exención de importación temporal • cuando se destinen a: • Regímenes Aduaneros de Importación Temporal para la Elaboración, Transformación o Reparación en programas de Maquila o de Exportación. • Depósito Fiscal para someterse a ensamble y fabricación de Vehículos. • Elaboración, Transformación o Reparación en recinto Fiscalizado. • Recinto Fiscalizado Estratégico.
  • 15. • • • • • • • • • • • Se Exceptúan de la tasa del 0% la Enajenación de: Perros, Gatos y Pequeñas Especies, utilizadas como mascotas en el hogar. Chicles o Gomas de Mascar. Alimentos procesados para Perros, Gatos y Pequeñas Especies, utilizadas como mascotas para el hogar. Oro, Joyería, Orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimos sea del 80%, no enajenándose al menudeo al público en general.
  • 16. El Régimen Obligatorio Comprende: • Riesgo de Trabajo • Enfermedad y Maternidad • Invalidez y Vida. • Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez • Guarderías y Prestaciones Sociales • Desempleo
  • 17. Desempleo Capítulo VII BIS • Dejar de estar sujeto a una relación laboral y no realizar actividad que genere ingresos. • Posibilitar de incorporación Voluntaria.
  • 18. • Prestación a los Desempleados para mitigar el impacto negativo en su bienestar y el de sus familias por la pérdida de ingresos laborales.
  • 19. • Contar con 24 meses cotizados en el seguro, en un periodo no mayor de 36 meses desde su último pago mensual. • Estar desempleado al menos 45 días naturales consecutivos. • No percibir ingresos económicos por jubilación, pensión, apoyo por desempleo u otro similar.
  • 20. • Recibir pagos mensuales, no mayor a 6, un porcentaje en • base al salario promedio de las últimas 24 cotizaciones • mensuales: • Primer Pago mensual 65% Segundo Pago mensual 50% Tercer Pago mensual 40% Cuarto Pago mensual 40% Quinto Pago mensual 40% Sexto Pago mensual 40%
  • 21. • Los pagos del seguro de Desempleo provendrán de los recursos acumulados de la Subcuenta Mixta. • En caso de no haber fondos suficientes, se tomará del Fondo Solidario. • En caso de que aún no se completara, el Gobierno Federal cubrirá el pago por la diferencia, hasta por el equivalente a un mes de SM.
  • 22. • Se disminuye a la tasa 2% el pago del infonavit • El otros 3% se aportará a la subcuenta mixta del seguro para el desempleo. • Se podrá utilizar ambos para la contratación y amortización de créditos hipotecarios.
  • 23. • Es el pago vitalicio que se recibe durante la vejez para apoyar su manutención. • La Pensión Universal consiste en un pago mensual de $1,092
  • 24. • • • • • Requisitos para ser Beneficiario de la Pensión Universal: Cumplir 65 años de edad a partir de 2014 y no tener carácter de pensionado. Residir en Territorio Nacional DURANTE 30 AÑOS • Estar inscritos en el Registro Nacional de Población. • Tener un ingreso mensual igual o menor a 15 SM
  • 25. • Aumento de la tasa al 32% para Personas Morales • Cambio de Régimen del Sector Educativo a Régimen General • Cambio de Régimen de PEMEX • Cambio de Régimen de REPECOS y Régimen Intermedio a Régimen de Incorporación Fiscal • Eliminación del Régimen Simplificado • Aumento de la tasa al 32% Sueldos y Salarios mayores a 500,000.00 anuales