2. ¿ Qué son la Reglas de origen?
Son disposiciones especificas
desarrolladas a partir de los
principios establecidos por la legislación
nacional o por convenios internacionales,
aplicados por un país a fin de determinar el
origen de las
mercancías.
3. Las reglas de origen establecen criterios y
condiciones para determinar la
nacionalidad de una mercancía. El
cumplimiento de dichos criterios y
condiciones permite la comercialización
transfronteriza de una mercancía
beneficiándose de las preferencias
derivadas dentro de la zona de libre
comercio que se forma bajo los acuerdos
comerciales.
4. • Apéndice II.- Contiene la reglas de origen específicas consistentes en los
procesos de elaboración o transformación que deberán sufrir cada uno de
los bienes de México o la UE en territorio de las partes para beneficiarse del
trato arancelario preferencial;
• Apéndice II(a).- En virtud de que algunas de las reglas de origen previstas
en el Apéndice II son muy estrictas, las autoridades de México y la UE
acordaron establecer reglas más flexibles para ciertos productos, que se
aplicarán durante un periodo de transición y en ocasiones, a un número
limitado de productos mediante el establecimiento de cupos de importación.
Éstas están incluidas en este Apéndice y se aplican a bienes tales como:
ciertos químicos orgánicos, calzado, elementos combustibles nucleares y,
cuero y pieles curtidos;
5. 5903 Telas impregnadas, recubiertas,
revestidas o estratificadas con
plástico, excepto las de la partida
5902
Fabricación a partir de hilados
o
Estampado acompañado de, al
menos, dos operaciones de
preparación o de acabado (como
el desgrasado, el blanqueado, la
mercerización, la termofijación,
el perchado, el calandrado, el
tratamiento contra el
encogimiento, el acabado
permanente, el decatizado, la
impregnación, el zurcido y el
desmotado) siempre que el valor
de los tejidos sin estampar no
exceda del 47.5% del precio
franco fábrica del producto.
Reglas de origen especificas
TLCUEM
6. •maíz Zea indurata.
•alcohol diacetona, metil isobutil cetona y óxido de mesitilo)
•anhídrido acético, acetato de etilo y n-butilo, acetato de vinilo,
acetato deisopropilo y metilamilo, ácidos mono, di
o tricloroacéticos, sus sales y susésteres
•Cueros y pieles, de bovino o de equino, depilados, preparados
•Prendas y complementos (accesorios), de vestir
•Calzado de plástico, cuero natural o regenerado, o material
textil
•Elementos combustibles nucleares
•Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de
encendido por chispa (motores de explosión)
•Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión
(motoresdiésel o semidiésel)
7. Las declaraciones en factura llevarán la firma original manuscrita del exportador.
El exportador que extiende una declaración en factura deberá estar preparado
para presentar en todo momento, a petición de las autoridades aduaneras o de la
autoridad gubernamental competente del país de exportación. El exportador
podrá extender la declaración en factura cuando los productos a los que se
refiera se exporten, o tras la exportación, siempre que se presente a la autoridad
aduanera del país de importación no más allá del período establecido en la
legislación de cada Parte, tal como está determinado en el apéndice V.
La declaración en factura se puede definir
como: un exportador autorizado según se
define en el artículo 21; o cualquier exportador
para cualquier envío constituido por uno o
varios bultos que contengan productos
originarios cuyo valor total no supere 6,000
euros. Podrá extenderse una declaración en
factura si los productos de que se trata califican
como productos originarios de México o de la
Comunidad.
8.
9. Tomaremos como ejemplo el caso de la fabricación de
ceniceros de vidrio cuyo contenido regional mínimo
según el tratado que se aplique es de 60% y 50%
Suponiendo el caso de que el valor de los insumos no
originarios por unidad sea 0.20 centavos, el valor de
transacción de un peso y el costo neto de 0.65,
procederíamos aplicar las formulas
En la primera de las formulas sustituiríamos los
valores de las variables VT por el valor de transacción
que como habíamos determinado para el ejemplo es
de 1.00 de la misma manera el valor de las
mercancías no originarias VMN por 0.20