Empleo para rueda de prensa nuevo formato abril 2010 ver final
Diferencia entre TLC y Acuerdos para el
1. TITULO
DEL
INFORME
DIFERENCIA
ENTRE
UN
TRATADO
DE
LIBRE
COMERCIO,
TLC
Y
UN
ACUERDO
DE
ASOCIACIÓN
COMERCIAL,
AACUE
25
MAYO
2010
5/24/10
Silvana
Vallejo
El
TLC
y
el
AAC
son
dos
instrumentos
diferentes.
Un
TLC
es
una
negociación
basada
únicamente
en
un
pilar
comercial,
donde
se
añaden
capítulos
referentes
a
la
inversión,
propiedad
intelectual,
contratación
publica
e
incluso
pueden
negociarse
pequeñas
cooperaciones
internacionales.
Entre
las
diferencias
que
se
podrían
identificar
entre
el
TLC
y
el
acuerdo
comercial
con
la
UE
son:
1. Los
períodos
que
abarcan
la
reducción
de
aranceles
para
lo
sustancial
del
comercio
entre
las
partes
en
negociación,
mientras
en
el
TLC
el
90%
de
los
intercambios
comerciales
debían
desgravarse
en
canasta
inmediata,
en
el
acuerdo
con
la
UE
este
porcentaje
se
debería
desgravar
en
un
período
de
10
años,
con
algunas
excepciones
de
plazos
mayores
a
10
años.
2. En
el
tratamiento
de
los
productos
sensibles,
en
especial
de
productos
agrícolas,
el
TLC
no
permitía
la
posibilidad
de
exclusiones
de
productos
lo
que
sí
es
posible
en
el
Acuerdo
con
la
UE,
estas
exclusiones
podrían
tomar
dos
formas:
• Exclusiones
totales,
esto
es
que
los
productos
bajo
esta
modalidad
no
se
rigen
por
las
normas
del
Acuerdo.
• Exclusiones
parciales
mediante
la
concesiones
de
cupos
de
acceso
que
permitan
administrar
las
importaciones.
• Mantención
de
instrumentos
comerciales
como
es
el
caso
del
Sistema
Andino
de
Franja
de
Precios
para
productos
agrícolas,
en
donde
las
preferencias
arancelarias
solo
se
darán
sobre
el
componente
fijo
y
no
sobre
el
variable.
1
2.
3. En
materia
de
medidas
no
arancelarias
el
TLC
buscaba
compromisos
más
allá
de
lo
existente
en
la
OMC,
limitando
la
utilización
de
restricciones
no
arancelarias
a
pocas
medidas,
en
el
Acuerdo
con
la
UE
se
preserva
el
derecho
a
utilizar
el
Artículo
XI
del
GATT/94
que
permite
el
uso
de
restricciones
cuantitativas
por
circunstancias
previstas
en
dicho
artículo
como
por
ejemplo:
prevenir
o
remediar
escasez
de
alimentos.
4. En
el
TLC
habían
un
renunciamiento
al
funcionamiento
de
empresas
comerciales
de
Estado
en
el
Acuerdo
con
la
UE
se
permite
su
funcionamiento
en
la
medida
que
este
acorde
a
las
disposiciones
del
GATT/94,
solo
existen
compromisos
en
materia
de
transparencia.
5. En
materia
de
medidas
sanitarias
y
fitosanitarias
el
Acuerdo
con
la
UE
establece
algunas
disposiciones
que
van
más
allá
del
Acuerdo
MSF
de
la
OMC
que
facilite
la
claridad
de
procedimientos
y
plazos
en
el
cumplimiento
6. En
materia
de
inversiones
en
el
Acuerdo
con
la
UE
no
se
exige
que
los
conflictos
entre
Empresa-‐Estado
se
sometan
al
sistema
de
arbitraje
del
CIADI1
como
si
lo
es
en
el
TLC,
además
que
no
cubre
medidas
de
protección
de
inversiones
como
por
ejemplo
expropiaciones.
7. En
materia
de
servicios
a
diferencia
del
TLC
el
Acuerdo
con
la
UE
se
negocia
sobre
la
base
de
listas
positivas,
lo
que
permite
asumir
compromisos
de
acceso
a
1
El CIADI es una institución del Grupo del Banco Mundial, especialmente diseñada para propiciar la
solución de disputas entre gobiernos y nacionales de otros Estados. Una de sus finalidades es dotar a la
comunidad internacional con una herramienta capaz de promover y brindar seguridad jurídica a los
flujos de inversión internacionales.
Este centro se creó como consecuencia del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados que entró en vigor en 1966. Entre sus funciones
se establece que el Centro facilitará la sumisión de las diferencias relativas a inversiones entre Estados
Contratantes y nacionales de Otros Estados Contratantes, a un procedimiento de conciliación y arbitraje.
Adicionalmente, el CIADI realiza estudios académicos sobre legislación de arbitraje y elabora
publicaciones sobre el arreglo de diferencias respecto de las inversiones internacionales.
El CIADI ha sido fuertemente criticado por diversas organizaciones que consideran que su posición
tiende a beneficiar a las empresas. Por ello, países como Ecuador han tomado la decisión de denunciarlo
y retirarse del organismo.
2
3. mercado
con
ciertas
restricciones
solo
en
aquellos
sectores
que
se
identifican
en
la
lista,
los
TLC
se
negocian
bajo
la
base
de
listas
negativas
que
es
lo
contrario,
se
deben
excluir
sobre
los
cuales
no
se
concederán
excepciones.
8. En
materia
de
compras
pública
en
el
Acuerdo
con
la
UE
hay
espacio
para
negociar
tratamientos
especiales
para
el
caso
de
las
MIPYMES,
pero
estas
deben
negociarse
en
las
listas
respectivas.
• La
UE
ha
manifestado
siempre
que
este
Acuerdo
no
busca
que
se
adopten
compromisos
que
estén
más
allá
de
las
limitaciones
constitucionales,
por
lo
que
han
expresado
su
respeto
a
los
principios
y
disposiciones
constitucionales
3