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IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
Acuerdo 064 de 2012
Nuevo Estatuto Tributario de Medellín

Norbey de J. Vargas Ricardo

Febrero 20 de 2013
Objetivos
 Presentar los cambios más importantes en materia del
Impuesto de Industria y Comercio, introducidos en el
Acuerdo 064 de 2012, nuevo Estatuto Tributario del
Municipio de Medellín.
 Analizar la evolución jurisprudencial y doctrinaria de los
temas polémicos en materia de este impuesto.
 Informar los cambios en materia del Impuesto de
Industria y Comercio, contenidos en la Ley 1607 de 2012,
y demás leyes expedidas en el año anterior.
Contenido
 Vigencia del Acuerdo 064 de 2012
 Principales cambios en materia de Impuesto de Industria y
Comercio en el Acuerdo 064 de 2012.
 Evolución en aquellos temas que generan discusión en
materia del Impuesto de Industria y Comercio.
 Retención de Industria y Comercio en el Municipio de
Medellín.
 El impuesto de industria y comercio en la reforma tributaria.
Impuestos territoriales
 Vigencia de la norma tributaria sustancial: por disposición del
último inciso del artículo 338 de la Constitución Política, las
normas sustanciales de impuestos de periodo, empiezan a
regir a partir del periodo siguiente. No obstante cuando la
norma beneficia a los contribuyentes pueden aplicarse en el
mismo periodo en que son promulgadas.
 Aplicación directa de la ley de impuestos territoriales:
cuando el Congreso en virtud del poder tributario primario o
primigenio modifica los elementos esenciales de un tributo,
dicha modificación aplica de pleno derecho (ipso iure), es
decir, sin necesidad de norma local que autorice su
aplicación. Caso distinto es la norma de facultades, en la
cual para su aplicación se requiere la norma local.
Impuestos territoriales
 Normas de facultades: conceden simples autorizaciones a las
entidades territoriales, para que en uso de dichas facultades y
en ejercicio del poder tributario secundario o derivado, expide
al acto administrativo que corresponda para implementar la
norma superior.
 No es obligatorio para los entes territoriales acoger las
normas de facultades.
 Las leyes de facultades busca honrar la autonomía de las
entidades territoriales, regulada en los artículos 1, 287 # 3 y
294 de la Constitución Política.
Vigencia del Acuerdo 064 de 2012
 Las modificaciones sustantivas al Impuesto de Industria y
comercio contenidas en el Acuerdo 064 de 2012, empiezan a
regir a partir del año gravable 2013, el cual se declara en el
año 2014.
 Las modificaciones sustantivas a impuestos de periodo, incluido
el Impuesto de Industria y comercio, que favorezcan al
contribuyente, empiezan a regir desde el año gravable 2012.
 Las normas de contenido procedimental incluidos en el
Acuerdo 064 de 2012, son de aplicación inmediata.
Estructura del IC en Medellín
 Impuesto de periodo anual
 Año gravable y año base, corresponde al año en que se
genera los ingresos.

 Cobro mediante factura y de forma anticipada, es decir,
dentro del mismo periodo gravable.
 Vencimiento de la declaración a más tardar el último día hábil
del mes de abril del año siguiente.
Aspectos generales del Impuesto
Aspectos generales del IC
 El Impuesto de Industria y Comercio (en adelante IC) es de carácter
municipal o distrital, y el sujeto activo es el municipio.
 Los sujetos pasivos son las personas naturales, jurídicas y sociedades de
hecho, que realicen las actividades sometidas al impuesto.
 El IC recae sobre el ejercicio de actividades mercantiles, clasificadas
como industriales, comerciales y de servicios.
 El impuesto de industria y comercio se liquida, sobre el promedio de
ingresos brutos obtenidos en el año inmediatamente anterior, salvo
algunas excepciones.
 La tarifa oscila entre el 2 y el 7 por mil para actividades industriales y
entre un 2 al 10 por mil para actividades comerciales y de servicios.
 El IC es de periodo anual.
 De vigencia expirada.
Sujeto Activo
 El sujeto activo es el municipio o distrito en donde se realiza la
actividad.
 El sujeto activo no puede extender su competencia más allá
de su jurisdicción territorial.
 El Sujeto activo no puede exigir la presentación de las
declaraciones en otras jurisdicciones territoriales.
 Para exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el
sujeto activo, está obligado a demostrar el ejercicio de la
actividad en su jurisdicción territorial.
 Las normas locales que indican que los ingresos que no
hayan tributado en otro municipio, deben tributar someterse
al impuesto
en dicho municipio, son violatorios de la
Constitución Nacional.
 Los municipios y distritos están obligados a aplicar el
procedimiento tributario y el régimen sancionatorio nacional.
Sujeto Pasivo
 Personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho.

 Los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos
no son sujetos pasivos de este tributo.
 Las sucesiones ilíquidas no son sujetos pasivos de IC.
 La clasificación de los contribuyentes en régimen simplificado
y común u ordinario. Sólo lo puede hacer Bogotá D.C.

 Las entidades públicas que realicen el hecho generador, son
sujetos pasivos del tributo.
 Las Administradoras de propiedad horizontal,
contribuyentes. Artículo 33 de la Ley 675 de 2001

no

son
Territorialidad
 Los industriales tributan única y exclusivamente en la sede

fabril.

 Quienes ejercen la actividad comercial, tributan en donde

tengan instalada su fuerza de ventas.

 La actividad de servicios se asigna territorialmente a la

jurisdicción territorial en donde se presta materialmente el
servicio.

 Existe controversia en algunas actividades, tales como:

telefonía móvil, transporte de carga, transporte especial,
ventas por internet, dividendos, entre otras.

 Las actividades comerciales se asignan territorialmente en

donde se tenga la fuerza o infraestructura para llevar a cabo
las ventas. Ej. ventas en el área metropolitana.
Principales cambios en el Impuesto
de Industria y Comercio introducidos
por el Acuerdo 064 de 2012
Principales cambios
 Se acoge la clasificación industrial internacional uniforme (CIIU)
para la codificación y fijación de tarifas del Impuesto de
Industria y Comercio.
 Se reduce la tarifa de los servicios turísticos, del 10 al 7 por mil.
 Se excluye del impuesto a los canales comunitarios de
televisión. Art. 157 del Acuerdo 064 de 2012.
 Se precisó la exclusión del impuesto de Industria y Comercio de
los servicios de salud. Art. 152 del Acuerdo 064 de 2012,
Servicios de salud
Art. 152 del Acuerdo 064 de 2012.
«ARTÍCULO 152: ACTIVIDADES DE PROHIBIDO GRAVAMEN. No se
gravan, las siguientes actividades con el impuesto de industria y
comercio:
(…)
7. Las realizadas por los establecimientos educativos públicos,
las entidades de beneficencia, las culturales y deportivas, los
sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin
ánimo de lucro, los partidos políticos y los hospitales adscritos o
vinculados al Sistema Nacional de Salud.
(…)
PARÁGRAFO 2 : La exclusión del impuesto a que hace
referencia el numeral 7 del presente artículo, incluye todas las
actividades de salud que desarrollan las clínicas y hospitales sin
distinción del régimen al que pertenezcan.
Asuntos o aspectos que en materia de IC,
generan:
- Controversia
- Discusión

- Polémica
- Litigios

- Fallos (jurisprudencia)
- Doctrina
Profesión liberal
 La prestación de servicios inherentes a profesiones liberales, no es
una actividad mercantil. Artículo 23 numeral 5 del C. de Cio.
 No existe una definición legal de lo que ha de entenderse como
profesión liberal, sin embargo, jurisprudencialmente se ha dicho que
son aquellas en donde se requiere título académico para ejercer.

 Concepto DAF Nº 0089 de 1995, conceptuó que las profesiones
liberales, no están sometidas a IC.
 Concepto DAF Nº 021 de 1997, conceptuó que el hecho que la
profesión liberal se ejerza mediante la utilización de otras personas,
no desvirtúa que se trata de una profesión liberal, dado que donde
el legislador no distingue, no le es dado al intérprete hacerlo.
 Fallo del 5 de junio de 1998, el Consejo de Estado precisó que el
ejercicio de profesiones liberales no está sujeto a IC.
Actividad desarrollada por IPS, EPS, recursos de
la seguridad social
- Artículo 48 de la Constitución Política
- Literal d) del artículo 39 de la Ley 14 de 1983, actividad de prohibido
gravamen.
“d) La de gravar con el impuesto de Industria y Comercio los
establecimientos
educativos
públicos,
las
entidades
de
beneficencia, las culturales y deportivas, los sindicatos, las
asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los
partidos políticos y los hospitales adscritos o vinculados al sistema
nacional de salud.”
- Art. 11 de la Ley 50 de 1984, dispone que estas entidades, son
contribuyentes por las actividades industriales o comerciales.
- Art. 111 de la Ley 788 de 2002, dispone que para efectos del IC, el
80% de la UPC régimen contributivo y el 85% del régimen subsidiado,
no sería sujeto al impuesto. Declarado Inexequible por la sentencia
C-1040 de 2003.
Actividad desarrollada por IPS, EPS, recursos de
la seguridad social
- Art. 46 del Acuerdo 057 de 2003, del Municipio de Medellín,
establecía tarifa de ICA para las actividades de salud.
- El artículo 51 del Acuerdo 067 de 2008, no señala tarifa para estos
servicios. Sin embargo, el Municipio de Medellín ha venido gravando
las actividades de salud no POS.
- El artículo 152 numeral 7 del Acuerdo 064 de 2012, precisó la
exclusión
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Sentencia Exp. 17194 de 24 de mayo de 2012.
- Sentencia Exp. 18502 de 12 de julio de 2012
- Sentencia Exp. 18114 de 26 de agosto de 2012
- Sentencia Exp. 18615 de 11 de octubre de 2012 - CEDIMED
Dividendos
 Se discute si al gravar los dividendos y participaciones con ICA, se
materializa la doble tributación. Esta discusión está superada.
 Si se acepta que los dividendos y participaciones son gravados, se
debe definir la territorialidad.
 Frente a la territorialidad, existen dos tesis: domicilio de la sociedad
que distribuye el dividendo, domicilio del inversionista?. Cual
debemos seguir?
 En la Sentencia CE- Exp.18122 del 23 de junio de 2011, se dijo que si
la actividad de inversión no se realiza dentro del giro ordinario de los
negocios, los dividendos no están sujetos a ICA.
 En el Fallo del TAC – Exp. 00176-01 de febrero 4 de 2011, se dispuso
que los dividendos tributan en el domicilio de la sociedad en donde
se tiene la inversión.
Dividendos
 Fallo del Consejo de Estado, Exp. 18263 del 19 de mayo de 2012,
Fundación Social, los dividendos no están gravados con IC.

 Fallo del Consejo de Estado, Exp. 18383 del 2 de febrero de 2012,
Fundación Social, los dividendos no están gravados con IC.
Servicios públicos domiciliarios
Sentencia CE- Exp. 17279- Corelca – Distrito de Barranquilla “(…) en
consecuencia, el servicio público domiciliario, que se deriva
necesariamente de la actividad de generación, transformación,
distribución y comercialización de energía eléctrica, no puede tratarse
como una simple actividad mercantil que para efectos tributarios se
pueda enmarcar como una simple actividad análoga a las
establecidas en la Ley 14 de 1983.”
 Esta sentencia precisa que los generadores, que son además
comercializadores, deberán tributar por la comercialización de la
energía no generado por ellos.
 Aclara también la sentencia hasta la Ley 383 de 1997, los servicios
públicos domiciliarios, eran gravados con IC con fundamento en los
preceptos de la Ley 14 de 1983, pero una vez promulgada dicha ley,
dichos servicios se deben gravar con sujeción a lo establecido en
dicha ley.
Ley 1607 de 2012
La comercialización de energía eléctrica por parte de
empresas generadoras, continuará gravada de acuerdo con
lo previsto en el art. 7 de la Ley 56 de 1681. (Art. 181 de la Ley
1607 de 2012).
Arrendamientos de bienes inmuebles
 El ingreso percibido por el arrendamiento de bienes inmuebles
propios, no constituye una actividad mercantil, y en consecuencia
no está sujeto al impuesto de IC.
"ARTICULO 20. ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES CONCEPTO. Son mercantiles para todos los efectos legales:
1. (…)
2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a
arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda
clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los
mismos;”

 Sentencia TAC-Exp. 08-00104-01 de 22 de julio de 2010.
 Sentencia CE-Exp. 16821 de 26 de enero de 2009 – el
arrendamiento de inmuebles propios, no es una actividad
mercantil.
 Sentencia del CE –Exp. 17364 de septiembre de 2011- consideró
que lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 820 de 2003, no implica
que dicha actividad sea mercantil.
Diferencia en cambio
 La diferencia en cambio no es un ingreso proveniente de la
actividad mercantil, y por lo tanto no sujeto a IC.
 En vigencia del Art. 330 del E.T., se dijo que era una forma
particular de ajuste. Hoy se dice que es un reajuste por tipo
de cambio, no sometido a IC.
 Fallos
 CE- Exp. 00070 de 28 de enero de 2009
 CE- Exp. 04950 de 30 de junio de 1993
 CE- Exp. 16449 de 29 de octubre de 2009
 CE- Exp. 16584 de 26 de marzo de 2009
 CE- Exp. 16782 de 26 de marzo de 2009
 CE- Exp. 17558 de 1 de septiembre de 2011
Actividades de las ESAL
 Si realizan actividades mercantiles, se someten al impuesto en los términos de la
Ley 14 de 1983, dado que el impuesto de manera general no establece
exclusiones subjetivas.
 Si percibe donaciones, y con ello realiza inversiones en acciones, títulos, etc…, no
se encuentra sometidas al impuesto de IC.

 La realización de inversiones financieras por parte de les ESAL, con el ánimo de
mantener su patrimonio, no están sujetas al IC.


ARTÍCULO 157: CONTRIBUYENTES EXENTOS. Gozarán del beneficio de exención,
en el pago del Impuesto de industria y comercio, las siguientes entidades:
Las Entidades sin ánimo de lucro, que presten el servicio de Educación Superior,
debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, hasta el 31
de diciembre del año 2013, en cuanto a los ingresos que obtengan por la
prestación de los servicios educativos.
Estas entidades, también gozarán del beneficio de exención en el pago del
impuesto de Avisos y Tableros, hasta el 31 de diciembre del año 2013.
Servicio de transporte
 El transporte de carga está sujeto al impuesto en la

jurisdicción municipal en donde se levanta la carga.

 Los ingresos percibidos por el transporte de pasajeros, se

asignan territorialmente al municipio en donde se vende el
tiquete (en donde se hace el despacho).

 Los ingresos percibidos por transportes especiales, se asignan

territorialmente al municipio en donde se hace el contrato
(en donde se hace el despacho), que podría ser el domicilio
del prestador del servicio.
Concesiones viales
 Los municipios no han tenido éxito cobrando el IC a las concesiones
viales, entre otros aspectos porque:
 No identifican con claridad la base gravable o el hecho generado
(actividad sometida al tributo).
 Sentencia CE–Exp. 15653 de 27 de septiembre de 2007. PISA – San
Pedro, Valle del Cauca, el Consejo de Estado estableció que la
explotación del peaje no era una actividad comercial.

 Sentencia CE-Exp. 17479 de 25 de marzo de 2010- Municipio de Tulúa,
el Consejo de Estado indicó que las concesiones viales no están
excluidas del pago del Impuesto, sino que en este caso en particular
se determinó de manera equivocada la base gravable.
Concesiones viales
 Algunos sostienen que las concesiones viales de vías nacionales, no
estarían sometidas al impuesto, dado que no están ubicada
territorialmente en jurisdicción de ningún municipio.
 La administración de los peajes, y demás actividades mercantiles
desarrolladas en la vía, deberían pagar el impuesto de industria y
comercio.
 Se debe definir legalmente un criterio de asignación territorial de los
ingresos por explotación de vías por intermedio de contratos de
concesiones viales, en ausencia de ello, se debe recurrir al criterio
general de fuente del ingreso.
 Será que en los Acuerdos Municipales, se debe incluir esta actividad
como sujeta al impuesto, indicando de manera clara y concreta su
tarifa. Fallo CE-Exp. 17298 de 27 de octubre de 2011
Concesiones viales
 El parágrafo 1 del artículo 177 de la Ley 1607 de 2012, modificatorio
del artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, dispuso que: «La
remuneración y explotación de los contratos de concesión para la
construcción de obras de infraestructura continuará sujeta a todos
los impuestos directos que tengan como hecho generador los
ingresos del contratista, incluidos los provenientes del recaudo de
ingresos».
 De acuerdo con esta norma, la concesión de carreteras, se
encuentran sujetas a los impuestos territoriales, entre ellos el Impuesto
de industria y comercio.
Base gravable
 El impuesto de manera general se liquida sobre la totalidad de los
ingresos percibidos por el ejercicio de las actividades gravadas.
 Bases gravables especiales:
 Contratos de intermediación comercial, incluidos el mandato y
administración delegada, el impuesto se liquida sobre los ingresos propios
de la remuneración del intermediario.
 Ventas de derivados del petróleo y demás combustibles, se liquida sobre
el margen de intermediación.
 Servicios prestados por empresas de servicios temporales de empleo,
tributan, sobre el ingreso total percibido, depurado con los pagos
realizados a los trabajadores en misión.
 Servicios de transporte prestados con vehículos afiliados.
 Venta de energía – el impuesto se paga por cada Kv/hora instalado.
 Cooperativas de trabajo asociado. El impuesto se pago sobre los ingresos
propios.
Acuerdo 064 de 2012- Municipio de Medellín
VALORES DEDUCIBLES O EXCLUIDOS.

De las bases gravables descritas en el presente Acuerdo, se excluyen:
1. El monto de las devoluciones y descuentos, pie factura o no condicionados en
ventas, debidamente comprobados por medios legales.

2. Los ingresos provenientes de la enajenación de activos fijos. Para Industria y
Comercio se consideran activos fijos cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a. Que el activo no haya sido adquirido con destinación para la venta.

b. Que el activo sea de naturaleza permanente.
c. Que el activo se haya usado en el negocio, en desarrollo del giro ordinario de sus
actividades.

3. El monto de los subsidios percibidos (CERT).
4. Los ingresos provenientes de exportaciones de bienes o servicios y su
correspondiente diferencia en cambio.
Acuerdo 064 de 2012- Municipio de Medellín
5. Los ingresos por recuperaciones e ingresos recibidos por indemnización de seguros
por daño emergente.
6. Las donaciones recibidas, las cuotas de sostenimiento y las cuotas de
administración de la propiedad horizontal de conformidad con la Ley 675 de 2001.

7. Para los fondos mutuos de inversión son deducibles los ingresos de ajustes por
valorización de inversiones, redención de unidades, utilidad en venta de inversiones
permanentes cuando se poseen por un término superior a un año, recuperaciones e
indemnizaciones.
8. El valor facturado por el impuesto al consumo a productores, importadores y
distribuidores de cerveza, sifones, refajos, licores, vinos, aperitivos y similares, cigarrillos
y tabaco elaborado.
9. Los ingresos recibidos por personas naturales por concepto de dividendos,
rendimientos financieros y arrendamiento de inmuebles.
10. Los ingresos por dividendos y participaciones registrados en la contabilidad por el
método de participación, según normas contables y de la Superintendencia de
Sociedades, se gravarán cuando sean causados.
Otros Ingresos no sujetos a IC
 La utilidad del socio inactivo u oculto en los contratos en
cuentas en participación.
 Ingresos obtenidos en el exterior
 Exportación de bienes y servicios
 Ingresos por método de participación
 Recuperación de provisiones
 Recuperaciones de gastos
 Indemnizaciones
 Utilidad en la venta de activos fijos (incluida la venta de
acciones)
 Donaciones
 Valoración de inversiones
Acuerdo 064 de 2012- Municipio de Medellín
BASES GRAVABLES ESPECIALES

En la prestación de los servicios públicos domiciliarios, el impuesto se causa por
el servicio que se preste al usuario final sobre el valor promedio mensual
facturado, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
En las actividades de transporte de gas combustible, el impuesto se causará
sobre los ingresos promedio obtenidos por esta actividad, siempre y cuando la
puerta de ciudad se encuentre situada en jurisdicción del Municipio de
Medellín.
En la compraventa de energía eléctrica realizada por empresas no
generadoras y cuyos destinatarios no sean usuarios finales, el impuesto se
causará siempre y cuando el domicilio del vendedor sea el Municipio de
Medellín y la base gravable será el valor promedio mensual facturado.
PARÁGRAFO 1º: En ningún caso los ingresos obtenidos por la prestación de los
servicios públicos aquí mencionados, se gravarán más de una vez por la misma
actividad.
Base gravables especiales
ARTÍCULO 37: BASES GRAVABLES ESPECIALES PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES.
Los siguientes contribuyentes tendrán base gravable especial, así:

 Las agencias de publicidad, administradores y corredores de bienes
inmuebles y corredores de seguros, (…)
 Los distribuidores de combustibles derivados del petróleo, liquidarán dicho
impuesto tomando como base gravable el margen bruto de
comercialización de los combustibles.
 En la prestación de los servicios públicos domiciliarios, el impuesto se causa
por el servicio que se preste al usuario final sobre el valor promedio mensual
facturado, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
 La generación de energía eléctrica continuará gravada de acuerdo con lo
previsto en el artículo 7º de la Ley 56 de 1981.
Base gravables especiales
ARTÍCULO 37: BASES GRAVABLES ESPECIALES PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES.
Los siguientes contribuyentes tendrán base gravable especial, así:

 (…)
 Para los fondos mutuos de inversión la base gravable la constituyen los
ingresos operacionales y no operacionales del periodo fiscal, (…)

 Para los inversionistas que utilicen en su contabilidad el método de
participación, los dividendos se gravan con el Impuesto de Industria y
Comercio, cuando estos se causen.
 Las actividades industriales con sede fabril en Medellín, base gravable la
totalidad de los ingresos percibidos por la comercialización.
 Empresas de servicios temporales de empleo
Acuerdo 064 de 2012- Municipio de Medellín
ARTÍCULO 45: REQUISITOS PARA PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Los
contribuyentes que desarrollen actividades comerciales, industriales o de
servicios, estarán sometidos al Régimen Simplificado siempre y cuando,
reúnan la totalidad de los siguientes requisitos:
1. Que sea persona natural.
2. Que ejerza la actividad gravable en un solo establecimiento o lugar físico.
3. Que el total del impuesto de Industria y Comercio liquidado por el período
gravable respectivo, no supere 28 UVT. Este tope, se obtiene de multiplicar el
valor de los ingresos gravables, por la tarifa correspondiente a la actividad
desarrollada y convertirlo a UVT.
4. Que el contribuyente haya presentado las dos primeras declaraciones del
impuesto de Industria y Comercio desde el inicio de su actividad, en esta
jurisdicción.
Los contribuyentes del Régimen Simplificado deberán llevar el libro de registro
de operaciones diarias y demás soportes establecidos en las normas
nacionales.
Beneficios para el IC
 165: ACTIVIDADES CON TRATAMIENTO ESPECIAL PARA ENTIDADES SIN
ÁNIMO DE LUCRO. Tendrán tratamiento especial, de una tarifa del dos por mil (2 X
1.000) en el pago del impuesto de Industria y Comercio, sobre la totalidad de los
ingresos provenientes del desarrollo de las siguientes actividades: (…)
 ARTICULO 166: ACTIVIDADES CON TRATAMIENTO ESPECIAL EJECUTADAS
POR OTRAS ENTIDADES Y PERSONAS. Tendrán tratamiento especial, con una
tarifa del dos por mil (2 X 1.000) para el pago del impuesto de Industria y Comercio,
sobre la totalidad de los ingresos que obtengan los siguientes contribuyentes: (…)
 ARTÍCULO 167: REQUISITOS PARA GOZAR DEL BENEFICIO. Los
contribuyentes interesados, deberán cumplir y acreditar ante la Secretaría de
Hacienda, los siguientes requisitos. Además, de los especiales, en cada caso:
- Presentar solicitud por escrito firmada por el contribuyente, su representante
legal o apoderado debidamente constituido.
- Adjuntar copia de los Estatutos de la entidad y acreditar la existencia y representación
legal, en el caso de las personas jurídicas.
Beneficios para el IC
“ARTICULO 168: REBAJA EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO POR
PÉRDIDA: Cuando un ente económico presente pérdida determinada por los ingresos
operacionales menos los costos de operación en el ejercicio de actividades dentro de la
jurisdicción del Municipio de Medellín, en el período gravable objeto del beneficio, podrá
solicitar rebaja del Impuesto de Industria y Comercio del 20%, sólo en proporción a los
ingresos generados en el Municipio de Medellín, previo cumplimiento de los siguientes
requisitos:
Solicitud escrita presentada por el contribuyente interesado, representante legal o
apoderado debidamente constituido, sustentando los motivos y causas que dieron
origen a la pérdida.
Ser contribuyente del Impuesto de Industria y Comercio por más de tres años y haber
cumplido con la obligación de presentar las declaraciones privadas de Industria y
Comercio dentro de los primeros cuatro meses del año, sin que exceda el último día
hábil del mes de Abril.
La solicitud deberá presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha del
vencimiento del plazo para declarar, adjuntando los informes financieros de propósito
especial que requiera la Administración.
Tendrán derecho a solicitar rebaja por pérdida, los contribuyentes que a la fecha de la
solicitud estén activos en el registro de Industria y Comercio y al día en el pago del
impuesto de Industria y Comercio facturado. “
Actividades de prohibido gravamen
ARTÍCULO 164: ACTIVIDADES DE PROHIBIDO GRAVAMEN. No se gravan, las
siguientes actividades con el impuesto de industria y comercio:

 La producción primaria agrícola, ganadera y avícola (…).
 La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se
trate de actividades de producción agropecuaria, (…):

 La producción de artículos nacionales destinados a la exportación.
 La explotación de canteras y minas diferentes (…).
 Las realizadas por los establecimientos educativos públicos, (…) y los
hospitales adscritos o vinculados al Sistema Nacional de Salud.
 La propiedad horizontal, con relación a actividades propias de su objeto
social.
Forma de pago del Impuesto de IC en Medellín
 El Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y
Tableros se factura en forma mensual, desde el inicio de actividades.
Art. 30 Decreto 0924 de 2009.
 ARTÍCULO 31: FACTURACIÓN DEL IMPUESTO DECLARADO POR EL
CONTRIBUYENTE. Sólo se facturará el impuesto declarado por el contribuyente
cuando éste sea mayor al que se le viene facturando o cuando la
declaración esté firmada por el Contador Público o Revisor Fiscal, cualquiera
sea el impuesto liquidado, siempre y cuando informe llevar libros de
contabilidad.
 ARTÍCULO 32: PAGO DE REAJUSTE DE LA LIQUIDACIÓN PRIVADA. El reajuste de la
liquidación privada se pagará así:
a) Los contribuyentes que presenten oportunamente su declaración privada,
pagarán el reajuste por mayor impuesto liquidado, en una (1) sola cuota.
b) Dentro del mes siguiente a la presentación de la declaración en forma
extemporánea, los contribuyentes deberán cancelar el reajuste del impuesto
declarado.
Forma de pago del Impuesto de IC en Medellín
“ARTÍCULO 33: AJUSTE AL IMPUESTO MENSUAL PARA EL PERÍODO GRAVABLE. A todos

los sujetos pasivos del impuesto de Industria y Comercio y de Avisos y Tableros se les
ajustará el impuesto que se les viene facturando, a partir del primero de enero de
cada período gravable, en un porcentaje igual al índice de precios al consumidor
(IPC) establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE para el año anterior, anualizado al mes de octubre, hasta tanto se presente la
declaración privada.

 ARTÍCULO 34: CUOTAS O SALDOS DEJADOS DE FACTURAR. Las cuotas o saldos
dejados de facturar en otras vigencias serán liquidadas en tres (3) mensualidades y
sin que haya lugar al cobro de intereses.
Los saldos dejados de facturar por la Administración Municipal caducan a los cinco
(5) años contados a partir de su exigibilidad.”

 Este sistema de recaudo genera controversias entre los contribuyentes
y el Municipio, genera además saldos a favor por los recaudos en
exceso.
Retención del Impuesto de
Industria y Comercio
Retención de ICA – Acuerdo 064
«ARTICULO 51: AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. Con relación al impuesto de industria
y comercio administrado por la Subsecretaría de Ingresos, son
agentes de retención: Los Establecimientos Públicos del Orden
Nacional, Departamental y Municipal; las Empresas
Industriales y Comerciales del Orden Nacional, Departamental
y Municipal; las Sociedades de Economía Mixta de todo
orden y las Unidades Administrativas con régimen especial; la
Nación; el Departamento de Antioquia; el Municipio de
Medellín y demás entidades estatales de cualquier naturaleza
jurídica con jurisdicción en el Municipio de Medellín
Retención de ICA – Acuerdo 064
«ARTÍCULO 52: CONTRIBUYENTES OBJETO DE RETENCIÓN. Se hará
retención a todos los sujetos pasivos del impuesto de industria y
comercio, esto es, a los que realizan actividades comerciales,
industriales, de servicios, financieras, y en general, las que reúnen los
requisitos para ser gravadas con este impuesto y que se desarrollen
en la jurisdicción del Municipio de Medellín, directa o
indirectamente, por persona natural o jurídica o sociedad de hecho,
en forma permanente u ocasional, con establecimientos de
comercio o sin ellos.
También serán objeto de retención por el valor del impuesto de
Industria y Comercio:
Los constructores, al momento de obtener el paz y salvo para la
venta del inmueble;
(…)
Retención de ICA – Acuerdo 064
ARTÍCULO 52: CONTRIBUYENTES OBJETO DE RETENCIÓN.
(…)
Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades gravables
ocasionalmente, en el Municipio de Medellín, a través de la ejecución de
contratos adjudicados por licitación pública o contratación directa, para
suministrar bienes o servicios a las entidades oficiales de cualquier orden.
En los casos en que exista contrato de mandato comercial con o sin
representación, en el que el mandante sea uno de los agentes retenedores
enunciados en este artículo, el mandatario tendrá la obligación de cumplir
con todas las obligaciones formales establecidas para los agentes de
retención.
PARÁGRAFO: Los agentes de retención nombrados por la Subsecretaria de
Ingresos, como los señalados en el artículo 51 del presente Estatuto no
practicaran retención a los sujetos pasivos del impuesto de industria y
comercio en esta jurisdicción, que hayan sido nombrados por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como grandes contribuyentes, lo
cual acreditaran por medio de la resolución respectiva; tampoco a las
entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera».
Retención de ICA – Acuerdo 064
ARTÍCULO 53: CONTRIBUYENTES Y ACTIVIDADES QUE NO SON OBJETO DE
RETENCIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO. No se efectuará retención:
1. En la adquisición de bienes o servicios por intermedio de cajas
menores o fondos fijos, siempre que el valor de la transacción no
supere 63 UVT.
2. En los contratos de prestación de servicios profesionales, realizados
por personas naturales en forma individual.
3. A los contribuyentes con tratamiento especial o exención
reconocidas sobre el impuesto de industria y comercio, quienes
acreditarán esta calidad ante el agente retenedor, con la copia de la
resolución que expide la Secretaría de Hacienda Municipal.
4. A los pagos efectuados a las entidades prestadoras de servicios
públicos, en relación con la facturación de éstos servicios.

5. A las actividades de prohibido gravamen o excluidas del impuesto,
consagradas en este Estatuto
Retención de ICA – Acuerdo 064
ARTICULO 54: BASE Y TARIFA PARA LA RETENCIÓN DE INDUSTRIA Y
COMERCIO. La base para la retención será el total de los pagos que
debe efectuar el agente retenedor, siempre y cuando el concepto del
pago corresponda a una actividad gravable con el impuesto de
industria y comercio, sin incluir en la base gravable otros impuestos
diferentes al de industria y comercio a que haya lugar.
Los agentes retenedores para efectos de la retención, aplicarán el
código y tarifa correspondiente a la actividad objeto de retención, de
acuerdo al régimen tarifario previsto en este Estatuto.
Para los agentes retenedores nombrados por la Subsecretaria de
Ingresos, como los señalados en artículo 51 del presente Estatuto, para
efectos de la retención aplicaran la tarifa del dos por mil (2x1.000) y
sólo la practicaran sobre los pagos o abono en cuenta lo que ocurra
primero iguales o superiores a 15 UVT (para el año 2012 $390.735).
(…)
Retención de ICA – Acuerdo 064
ARTICULO 54: BASE Y TARIFA PARA LA RETENCIÓN DE INDUSTRIA Y
COMERCIO.
(…)
Aquellos contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio que por
disposición legal tienen una base gravable especial, deberán
informarlo al agente retenedor, en caso de no hacerlo se les
practicara retención sobre el total del ingreso.

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera sólo
practicaran la retención sobre pagos o abonos en cuenta diferentes a
servicios y operaciones financieras y de seguros.
(…)»
Retención de ICA – Acuerdo 064
«ARTÍCULO 56: DECLARACIÓN DE RETENCIÓN. Los agentes retenedores
del impuesto de industria y comercio, están obligados a presentar la
declaración en forma bimestral y cancelar lo retenido y declarado,
dentro del mes siguiente al vencimiento del respectivo bimestre que se
declara. El incumplimiento de esta disposición acarrea la sanción por
extemporaneidad y el cobro de intereses moratorios de conformidad
con lo establecido en el Estatuto Tributario Nacional.
(…)
ARTÍCULO 58: PROCEDIMIENTO CUANDO SE EFECTÚAN RETENCIONES DE
INDUSTRIA Y COMERCIO POR MAYOR VALOR O EN EXCESO. Cuando se
efectúen retenciones por concepto del impuesto de industria y
comercio, en un valor superior al que ha debido efectuarse, el agente
retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o
indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención,
acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar.»
Impuesto de Industria y
Comercio en la reforma
tributaria
Impuesto de Industria y Comercio
1. Servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia y
temporales de empleo. El impuesto se liquida sobre el AIU, el
cual en ningún caso puede ser inferior al 10% del valor del
contrato.

2. La base gravable del impuesto sobre los servicios temporales
de empleo, estaba contenida en el artículo 31 de la Ley 1430
de 2010, norma que queda tácitamente derogada.
3. Para los servicios integrales de aseo y cafetería, y servicios de
vigilancia, la base gravable del AIU, puede aplicarse incluso
para el año gravable 2012.
Impuesto de Industria y Comercio
1. Servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia y temporales de
empleo. El impuesto se liquida sobre el AIU, el cual en ningún caso
puede ser inferior al 10% del valor del contrato.
2. La base gravable del impuesto sobre los servicios temporales de
empleo, estaba contenida en el artículo 31 de la Ley 1430 de 2010,
norma que queda tácitamente derogada.
3. Para los servicios integrales de aseo y cafetería, y servicios de
vigilancia, la base gravable del AIU, puede aplicarse incluso para el
año gravable 2012.
4. La base gravable en la prestación de medios de pago de servicios
de telecomunicaciones bajo la modalidad de prepago, es la
utilidad.
Impuesto de Industria y Comercio
5. La comercialización de energía eléctrica por parte de empresas
generadoras, continuará gravada de acuerdo con lo previsto en el
art. 7 de la Ley 56 de 1681. (Art. 181 de la Ley 1607 de 2012).
6. El parágrafo 1 del artículo 177 de la Ley 1607 de 2012, modificatorio
del artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, dispuso que: «La
remuneración y explotación de los contratos de concesión para la
construcción de obras de infraestructura continuará sujeta a todos
los impuestos directos que tengan como hecho generador los
ingresos del contratista, incluidos los provenientes del recaudo de
ingresos».
7. De acuerdo con esta norma, la concesión de carreteras, se
encuentran sujetas a los impuestos territoriales, entre ellos el Impuesto
de industria y comercio.
Ley 1559 de 2012
«ARTÍCULO 1 . La base gravable para los efectos del impuesto
de Industria y Comercio de los distribuidores de productos
gravados con el impuesto al consumo, serán los ingresos brutos,
entendiendo por estos el valor de los ingresos por venta de los
productos, además de los otros ingresos gravables que
perciban, de acuerdo con las normas vigentes, sin incluir el
valor de los impuestos al consumo que les sean facturados
directamente por los productores o por los importadores
correspondientes a la facturación del distribuidor en el . mismo
período.
ARTÍCULO 2 . La presente ley rige a partir de su promulgación»
¡Muchas gracias!
Contacto: Norbey Vargas Ricardo
nvargas@estrategiafiscal.com.co
Teléfonos: 266 33 99
310 462 62 40

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Impuesto de industria comercio2013 fenalco

  • 1. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Acuerdo 064 de 2012 Nuevo Estatuto Tributario de Medellín Norbey de J. Vargas Ricardo Febrero 20 de 2013
  • 2. Objetivos  Presentar los cambios más importantes en materia del Impuesto de Industria y Comercio, introducidos en el Acuerdo 064 de 2012, nuevo Estatuto Tributario del Municipio de Medellín.  Analizar la evolución jurisprudencial y doctrinaria de los temas polémicos en materia de este impuesto.  Informar los cambios en materia del Impuesto de Industria y Comercio, contenidos en la Ley 1607 de 2012, y demás leyes expedidas en el año anterior.
  • 3. Contenido  Vigencia del Acuerdo 064 de 2012  Principales cambios en materia de Impuesto de Industria y Comercio en el Acuerdo 064 de 2012.  Evolución en aquellos temas que generan discusión en materia del Impuesto de Industria y Comercio.  Retención de Industria y Comercio en el Municipio de Medellín.  El impuesto de industria y comercio en la reforma tributaria.
  • 4. Impuestos territoriales  Vigencia de la norma tributaria sustancial: por disposición del último inciso del artículo 338 de la Constitución Política, las normas sustanciales de impuestos de periodo, empiezan a regir a partir del periodo siguiente. No obstante cuando la norma beneficia a los contribuyentes pueden aplicarse en el mismo periodo en que son promulgadas.  Aplicación directa de la ley de impuestos territoriales: cuando el Congreso en virtud del poder tributario primario o primigenio modifica los elementos esenciales de un tributo, dicha modificación aplica de pleno derecho (ipso iure), es decir, sin necesidad de norma local que autorice su aplicación. Caso distinto es la norma de facultades, en la cual para su aplicación se requiere la norma local.
  • 5. Impuestos territoriales  Normas de facultades: conceden simples autorizaciones a las entidades territoriales, para que en uso de dichas facultades y en ejercicio del poder tributario secundario o derivado, expide al acto administrativo que corresponda para implementar la norma superior.  No es obligatorio para los entes territoriales acoger las normas de facultades.  Las leyes de facultades busca honrar la autonomía de las entidades territoriales, regulada en los artículos 1, 287 # 3 y 294 de la Constitución Política.
  • 6. Vigencia del Acuerdo 064 de 2012  Las modificaciones sustantivas al Impuesto de Industria y comercio contenidas en el Acuerdo 064 de 2012, empiezan a regir a partir del año gravable 2013, el cual se declara en el año 2014.  Las modificaciones sustantivas a impuestos de periodo, incluido el Impuesto de Industria y comercio, que favorezcan al contribuyente, empiezan a regir desde el año gravable 2012.  Las normas de contenido procedimental incluidos en el Acuerdo 064 de 2012, son de aplicación inmediata.
  • 7. Estructura del IC en Medellín  Impuesto de periodo anual  Año gravable y año base, corresponde al año en que se genera los ingresos.  Cobro mediante factura y de forma anticipada, es decir, dentro del mismo periodo gravable.  Vencimiento de la declaración a más tardar el último día hábil del mes de abril del año siguiente.
  • 9. Aspectos generales del IC  El Impuesto de Industria y Comercio (en adelante IC) es de carácter municipal o distrital, y el sujeto activo es el municipio.  Los sujetos pasivos son las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho, que realicen las actividades sometidas al impuesto.  El IC recae sobre el ejercicio de actividades mercantiles, clasificadas como industriales, comerciales y de servicios.  El impuesto de industria y comercio se liquida, sobre el promedio de ingresos brutos obtenidos en el año inmediatamente anterior, salvo algunas excepciones.  La tarifa oscila entre el 2 y el 7 por mil para actividades industriales y entre un 2 al 10 por mil para actividades comerciales y de servicios.  El IC es de periodo anual.  De vigencia expirada.
  • 10. Sujeto Activo  El sujeto activo es el municipio o distrito en donde se realiza la actividad.  El sujeto activo no puede extender su competencia más allá de su jurisdicción territorial.  El Sujeto activo no puede exigir la presentación de las declaraciones en otras jurisdicciones territoriales.  Para exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el sujeto activo, está obligado a demostrar el ejercicio de la actividad en su jurisdicción territorial.  Las normas locales que indican que los ingresos que no hayan tributado en otro municipio, deben tributar someterse al impuesto en dicho municipio, son violatorios de la Constitución Nacional.  Los municipios y distritos están obligados a aplicar el procedimiento tributario y el régimen sancionatorio nacional.
  • 11. Sujeto Pasivo  Personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho.  Los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos no son sujetos pasivos de este tributo.  Las sucesiones ilíquidas no son sujetos pasivos de IC.  La clasificación de los contribuyentes en régimen simplificado y común u ordinario. Sólo lo puede hacer Bogotá D.C.  Las entidades públicas que realicen el hecho generador, son sujetos pasivos del tributo.  Las Administradoras de propiedad horizontal, contribuyentes. Artículo 33 de la Ley 675 de 2001 no son
  • 12. Territorialidad  Los industriales tributan única y exclusivamente en la sede fabril.  Quienes ejercen la actividad comercial, tributan en donde tengan instalada su fuerza de ventas.  La actividad de servicios se asigna territorialmente a la jurisdicción territorial en donde se presta materialmente el servicio.  Existe controversia en algunas actividades, tales como: telefonía móvil, transporte de carga, transporte especial, ventas por internet, dividendos, entre otras.  Las actividades comerciales se asignan territorialmente en donde se tenga la fuerza o infraestructura para llevar a cabo las ventas. Ej. ventas en el área metropolitana.
  • 13. Principales cambios en el Impuesto de Industria y Comercio introducidos por el Acuerdo 064 de 2012
  • 14. Principales cambios  Se acoge la clasificación industrial internacional uniforme (CIIU) para la codificación y fijación de tarifas del Impuesto de Industria y Comercio.  Se reduce la tarifa de los servicios turísticos, del 10 al 7 por mil.  Se excluye del impuesto a los canales comunitarios de televisión. Art. 157 del Acuerdo 064 de 2012.  Se precisó la exclusión del impuesto de Industria y Comercio de los servicios de salud. Art. 152 del Acuerdo 064 de 2012,
  • 15. Servicios de salud Art. 152 del Acuerdo 064 de 2012. «ARTÍCULO 152: ACTIVIDADES DE PROHIBIDO GRAVAMEN. No se gravan, las siguientes actividades con el impuesto de industria y comercio: (…) 7. Las realizadas por los establecimientos educativos públicos, las entidades de beneficencia, las culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos políticos y los hospitales adscritos o vinculados al Sistema Nacional de Salud. (…) PARÁGRAFO 2 : La exclusión del impuesto a que hace referencia el numeral 7 del presente artículo, incluye todas las actividades de salud que desarrollan las clínicas y hospitales sin distinción del régimen al que pertenezcan.
  • 16. Asuntos o aspectos que en materia de IC, generan: - Controversia - Discusión - Polémica - Litigios - Fallos (jurisprudencia) - Doctrina
  • 17. Profesión liberal  La prestación de servicios inherentes a profesiones liberales, no es una actividad mercantil. Artículo 23 numeral 5 del C. de Cio.  No existe una definición legal de lo que ha de entenderse como profesión liberal, sin embargo, jurisprudencialmente se ha dicho que son aquellas en donde se requiere título académico para ejercer.  Concepto DAF Nº 0089 de 1995, conceptuó que las profesiones liberales, no están sometidas a IC.  Concepto DAF Nº 021 de 1997, conceptuó que el hecho que la profesión liberal se ejerza mediante la utilización de otras personas, no desvirtúa que se trata de una profesión liberal, dado que donde el legislador no distingue, no le es dado al intérprete hacerlo.  Fallo del 5 de junio de 1998, el Consejo de Estado precisó que el ejercicio de profesiones liberales no está sujeto a IC.
  • 18. Actividad desarrollada por IPS, EPS, recursos de la seguridad social - Artículo 48 de la Constitución Política - Literal d) del artículo 39 de la Ley 14 de 1983, actividad de prohibido gravamen. “d) La de gravar con el impuesto de Industria y Comercio los establecimientos educativos públicos, las entidades de beneficencia, las culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos políticos y los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud.” - Art. 11 de la Ley 50 de 1984, dispone que estas entidades, son contribuyentes por las actividades industriales o comerciales. - Art. 111 de la Ley 788 de 2002, dispone que para efectos del IC, el 80% de la UPC régimen contributivo y el 85% del régimen subsidiado, no sería sujeto al impuesto. Declarado Inexequible por la sentencia C-1040 de 2003.
  • 19. Actividad desarrollada por IPS, EPS, recursos de la seguridad social - Art. 46 del Acuerdo 057 de 2003, del Municipio de Medellín, establecía tarifa de ICA para las actividades de salud. - El artículo 51 del Acuerdo 067 de 2008, no señala tarifa para estos servicios. Sin embargo, el Municipio de Medellín ha venido gravando las actividades de salud no POS. - El artículo 152 numeral 7 del Acuerdo 064 de 2012, precisó la exclusión - Jurisprudencia del Consejo de Estado - Sentencia Exp. 17194 de 24 de mayo de 2012. - Sentencia Exp. 18502 de 12 de julio de 2012 - Sentencia Exp. 18114 de 26 de agosto de 2012 - Sentencia Exp. 18615 de 11 de octubre de 2012 - CEDIMED
  • 20. Dividendos  Se discute si al gravar los dividendos y participaciones con ICA, se materializa la doble tributación. Esta discusión está superada.  Si se acepta que los dividendos y participaciones son gravados, se debe definir la territorialidad.  Frente a la territorialidad, existen dos tesis: domicilio de la sociedad que distribuye el dividendo, domicilio del inversionista?. Cual debemos seguir?  En la Sentencia CE- Exp.18122 del 23 de junio de 2011, se dijo que si la actividad de inversión no se realiza dentro del giro ordinario de los negocios, los dividendos no están sujetos a ICA.  En el Fallo del TAC – Exp. 00176-01 de febrero 4 de 2011, se dispuso que los dividendos tributan en el domicilio de la sociedad en donde se tiene la inversión.
  • 21. Dividendos  Fallo del Consejo de Estado, Exp. 18263 del 19 de mayo de 2012, Fundación Social, los dividendos no están gravados con IC.  Fallo del Consejo de Estado, Exp. 18383 del 2 de febrero de 2012, Fundación Social, los dividendos no están gravados con IC.
  • 22. Servicios públicos domiciliarios Sentencia CE- Exp. 17279- Corelca – Distrito de Barranquilla “(…) en consecuencia, el servicio público domiciliario, que se deriva necesariamente de la actividad de generación, transformación, distribución y comercialización de energía eléctrica, no puede tratarse como una simple actividad mercantil que para efectos tributarios se pueda enmarcar como una simple actividad análoga a las establecidas en la Ley 14 de 1983.”  Esta sentencia precisa que los generadores, que son además comercializadores, deberán tributar por la comercialización de la energía no generado por ellos.  Aclara también la sentencia hasta la Ley 383 de 1997, los servicios públicos domiciliarios, eran gravados con IC con fundamento en los preceptos de la Ley 14 de 1983, pero una vez promulgada dicha ley, dichos servicios se deben gravar con sujeción a lo establecido en dicha ley.
  • 23. Ley 1607 de 2012 La comercialización de energía eléctrica por parte de empresas generadoras, continuará gravada de acuerdo con lo previsto en el art. 7 de la Ley 56 de 1681. (Art. 181 de la Ley 1607 de 2012).
  • 24. Arrendamientos de bienes inmuebles  El ingreso percibido por el arrendamiento de bienes inmuebles propios, no constituye una actividad mercantil, y en consecuencia no está sujeto al impuesto de IC. "ARTICULO 20. ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES CONCEPTO. Son mercantiles para todos los efectos legales: 1. (…) 2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;”  Sentencia TAC-Exp. 08-00104-01 de 22 de julio de 2010.  Sentencia CE-Exp. 16821 de 26 de enero de 2009 – el arrendamiento de inmuebles propios, no es una actividad mercantil.  Sentencia del CE –Exp. 17364 de septiembre de 2011- consideró que lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 820 de 2003, no implica que dicha actividad sea mercantil.
  • 25. Diferencia en cambio  La diferencia en cambio no es un ingreso proveniente de la actividad mercantil, y por lo tanto no sujeto a IC.  En vigencia del Art. 330 del E.T., se dijo que era una forma particular de ajuste. Hoy se dice que es un reajuste por tipo de cambio, no sometido a IC.  Fallos  CE- Exp. 00070 de 28 de enero de 2009  CE- Exp. 04950 de 30 de junio de 1993  CE- Exp. 16449 de 29 de octubre de 2009  CE- Exp. 16584 de 26 de marzo de 2009  CE- Exp. 16782 de 26 de marzo de 2009  CE- Exp. 17558 de 1 de septiembre de 2011
  • 26. Actividades de las ESAL  Si realizan actividades mercantiles, se someten al impuesto en los términos de la Ley 14 de 1983, dado que el impuesto de manera general no establece exclusiones subjetivas.  Si percibe donaciones, y con ello realiza inversiones en acciones, títulos, etc…, no se encuentra sometidas al impuesto de IC.  La realización de inversiones financieras por parte de les ESAL, con el ánimo de mantener su patrimonio, no están sujetas al IC.  ARTÍCULO 157: CONTRIBUYENTES EXENTOS. Gozarán del beneficio de exención, en el pago del Impuesto de industria y comercio, las siguientes entidades: Las Entidades sin ánimo de lucro, que presten el servicio de Educación Superior, debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, hasta el 31 de diciembre del año 2013, en cuanto a los ingresos que obtengan por la prestación de los servicios educativos. Estas entidades, también gozarán del beneficio de exención en el pago del impuesto de Avisos y Tableros, hasta el 31 de diciembre del año 2013.
  • 27. Servicio de transporte  El transporte de carga está sujeto al impuesto en la jurisdicción municipal en donde se levanta la carga.  Los ingresos percibidos por el transporte de pasajeros, se asignan territorialmente al municipio en donde se vende el tiquete (en donde se hace el despacho).  Los ingresos percibidos por transportes especiales, se asignan territorialmente al municipio en donde se hace el contrato (en donde se hace el despacho), que podría ser el domicilio del prestador del servicio.
  • 28. Concesiones viales  Los municipios no han tenido éxito cobrando el IC a las concesiones viales, entre otros aspectos porque:  No identifican con claridad la base gravable o el hecho generado (actividad sometida al tributo).  Sentencia CE–Exp. 15653 de 27 de septiembre de 2007. PISA – San Pedro, Valle del Cauca, el Consejo de Estado estableció que la explotación del peaje no era una actividad comercial.  Sentencia CE-Exp. 17479 de 25 de marzo de 2010- Municipio de Tulúa, el Consejo de Estado indicó que las concesiones viales no están excluidas del pago del Impuesto, sino que en este caso en particular se determinó de manera equivocada la base gravable.
  • 29. Concesiones viales  Algunos sostienen que las concesiones viales de vías nacionales, no estarían sometidas al impuesto, dado que no están ubicada territorialmente en jurisdicción de ningún municipio.  La administración de los peajes, y demás actividades mercantiles desarrolladas en la vía, deberían pagar el impuesto de industria y comercio.  Se debe definir legalmente un criterio de asignación territorial de los ingresos por explotación de vías por intermedio de contratos de concesiones viales, en ausencia de ello, se debe recurrir al criterio general de fuente del ingreso.  Será que en los Acuerdos Municipales, se debe incluir esta actividad como sujeta al impuesto, indicando de manera clara y concreta su tarifa. Fallo CE-Exp. 17298 de 27 de octubre de 2011
  • 30. Concesiones viales  El parágrafo 1 del artículo 177 de la Ley 1607 de 2012, modificatorio del artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, dispuso que: «La remuneración y explotación de los contratos de concesión para la construcción de obras de infraestructura continuará sujeta a todos los impuestos directos que tengan como hecho generador los ingresos del contratista, incluidos los provenientes del recaudo de ingresos».  De acuerdo con esta norma, la concesión de carreteras, se encuentran sujetas a los impuestos territoriales, entre ellos el Impuesto de industria y comercio.
  • 31. Base gravable  El impuesto de manera general se liquida sobre la totalidad de los ingresos percibidos por el ejercicio de las actividades gravadas.  Bases gravables especiales:  Contratos de intermediación comercial, incluidos el mandato y administración delegada, el impuesto se liquida sobre los ingresos propios de la remuneración del intermediario.  Ventas de derivados del petróleo y demás combustibles, se liquida sobre el margen de intermediación.  Servicios prestados por empresas de servicios temporales de empleo, tributan, sobre el ingreso total percibido, depurado con los pagos realizados a los trabajadores en misión.  Servicios de transporte prestados con vehículos afiliados.  Venta de energía – el impuesto se paga por cada Kv/hora instalado.  Cooperativas de trabajo asociado. El impuesto se pago sobre los ingresos propios.
  • 32. Acuerdo 064 de 2012- Municipio de Medellín VALORES DEDUCIBLES O EXCLUIDOS. De las bases gravables descritas en el presente Acuerdo, se excluyen: 1. El monto de las devoluciones y descuentos, pie factura o no condicionados en ventas, debidamente comprobados por medios legales. 2. Los ingresos provenientes de la enajenación de activos fijos. Para Industria y Comercio se consideran activos fijos cuando se cumplan las siguientes condiciones: a. Que el activo no haya sido adquirido con destinación para la venta. b. Que el activo sea de naturaleza permanente. c. Que el activo se haya usado en el negocio, en desarrollo del giro ordinario de sus actividades. 3. El monto de los subsidios percibidos (CERT). 4. Los ingresos provenientes de exportaciones de bienes o servicios y su correspondiente diferencia en cambio.
  • 33. Acuerdo 064 de 2012- Municipio de Medellín 5. Los ingresos por recuperaciones e ingresos recibidos por indemnización de seguros por daño emergente. 6. Las donaciones recibidas, las cuotas de sostenimiento y las cuotas de administración de la propiedad horizontal de conformidad con la Ley 675 de 2001. 7. Para los fondos mutuos de inversión son deducibles los ingresos de ajustes por valorización de inversiones, redención de unidades, utilidad en venta de inversiones permanentes cuando se poseen por un término superior a un año, recuperaciones e indemnizaciones. 8. El valor facturado por el impuesto al consumo a productores, importadores y distribuidores de cerveza, sifones, refajos, licores, vinos, aperitivos y similares, cigarrillos y tabaco elaborado. 9. Los ingresos recibidos por personas naturales por concepto de dividendos, rendimientos financieros y arrendamiento de inmuebles. 10. Los ingresos por dividendos y participaciones registrados en la contabilidad por el método de participación, según normas contables y de la Superintendencia de Sociedades, se gravarán cuando sean causados.
  • 34. Otros Ingresos no sujetos a IC  La utilidad del socio inactivo u oculto en los contratos en cuentas en participación.  Ingresos obtenidos en el exterior  Exportación de bienes y servicios  Ingresos por método de participación  Recuperación de provisiones  Recuperaciones de gastos  Indemnizaciones  Utilidad en la venta de activos fijos (incluida la venta de acciones)  Donaciones  Valoración de inversiones
  • 35. Acuerdo 064 de 2012- Municipio de Medellín BASES GRAVABLES ESPECIALES En la prestación de los servicios públicos domiciliarios, el impuesto se causa por el servicio que se preste al usuario final sobre el valor promedio mensual facturado, teniendo en cuenta las siguientes reglas: En las actividades de transporte de gas combustible, el impuesto se causará sobre los ingresos promedio obtenidos por esta actividad, siempre y cuando la puerta de ciudad se encuentre situada en jurisdicción del Municipio de Medellín. En la compraventa de energía eléctrica realizada por empresas no generadoras y cuyos destinatarios no sean usuarios finales, el impuesto se causará siempre y cuando el domicilio del vendedor sea el Municipio de Medellín y la base gravable será el valor promedio mensual facturado. PARÁGRAFO 1º: En ningún caso los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios públicos aquí mencionados, se gravarán más de una vez por la misma actividad.
  • 36. Base gravables especiales ARTÍCULO 37: BASES GRAVABLES ESPECIALES PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES. Los siguientes contribuyentes tendrán base gravable especial, así:  Las agencias de publicidad, administradores y corredores de bienes inmuebles y corredores de seguros, (…)  Los distribuidores de combustibles derivados del petróleo, liquidarán dicho impuesto tomando como base gravable el margen bruto de comercialización de los combustibles.  En la prestación de los servicios públicos domiciliarios, el impuesto se causa por el servicio que se preste al usuario final sobre el valor promedio mensual facturado, teniendo en cuenta las siguientes reglas:  La generación de energía eléctrica continuará gravada de acuerdo con lo previsto en el artículo 7º de la Ley 56 de 1981.
  • 37. Base gravables especiales ARTÍCULO 37: BASES GRAVABLES ESPECIALES PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES. Los siguientes contribuyentes tendrán base gravable especial, así:  (…)  Para los fondos mutuos de inversión la base gravable la constituyen los ingresos operacionales y no operacionales del periodo fiscal, (…)  Para los inversionistas que utilicen en su contabilidad el método de participación, los dividendos se gravan con el Impuesto de Industria y Comercio, cuando estos se causen.  Las actividades industriales con sede fabril en Medellín, base gravable la totalidad de los ingresos percibidos por la comercialización.  Empresas de servicios temporales de empleo
  • 38. Acuerdo 064 de 2012- Municipio de Medellín ARTÍCULO 45: REQUISITOS PARA PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Los contribuyentes que desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios, estarán sometidos al Régimen Simplificado siempre y cuando, reúnan la totalidad de los siguientes requisitos: 1. Que sea persona natural. 2. Que ejerza la actividad gravable en un solo establecimiento o lugar físico. 3. Que el total del impuesto de Industria y Comercio liquidado por el período gravable respectivo, no supere 28 UVT. Este tope, se obtiene de multiplicar el valor de los ingresos gravables, por la tarifa correspondiente a la actividad desarrollada y convertirlo a UVT. 4. Que el contribuyente haya presentado las dos primeras declaraciones del impuesto de Industria y Comercio desde el inicio de su actividad, en esta jurisdicción. Los contribuyentes del Régimen Simplificado deberán llevar el libro de registro de operaciones diarias y demás soportes establecidos en las normas nacionales.
  • 39. Beneficios para el IC  165: ACTIVIDADES CON TRATAMIENTO ESPECIAL PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. Tendrán tratamiento especial, de una tarifa del dos por mil (2 X 1.000) en el pago del impuesto de Industria y Comercio, sobre la totalidad de los ingresos provenientes del desarrollo de las siguientes actividades: (…)  ARTICULO 166: ACTIVIDADES CON TRATAMIENTO ESPECIAL EJECUTADAS POR OTRAS ENTIDADES Y PERSONAS. Tendrán tratamiento especial, con una tarifa del dos por mil (2 X 1.000) para el pago del impuesto de Industria y Comercio, sobre la totalidad de los ingresos que obtengan los siguientes contribuyentes: (…)  ARTÍCULO 167: REQUISITOS PARA GOZAR DEL BENEFICIO. Los contribuyentes interesados, deberán cumplir y acreditar ante la Secretaría de Hacienda, los siguientes requisitos. Además, de los especiales, en cada caso: - Presentar solicitud por escrito firmada por el contribuyente, su representante legal o apoderado debidamente constituido. - Adjuntar copia de los Estatutos de la entidad y acreditar la existencia y representación legal, en el caso de las personas jurídicas.
  • 40. Beneficios para el IC “ARTICULO 168: REBAJA EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO POR PÉRDIDA: Cuando un ente económico presente pérdida determinada por los ingresos operacionales menos los costos de operación en el ejercicio de actividades dentro de la jurisdicción del Municipio de Medellín, en el período gravable objeto del beneficio, podrá solicitar rebaja del Impuesto de Industria y Comercio del 20%, sólo en proporción a los ingresos generados en el Municipio de Medellín, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: Solicitud escrita presentada por el contribuyente interesado, representante legal o apoderado debidamente constituido, sustentando los motivos y causas que dieron origen a la pérdida. Ser contribuyente del Impuesto de Industria y Comercio por más de tres años y haber cumplido con la obligación de presentar las declaraciones privadas de Industria y Comercio dentro de los primeros cuatro meses del año, sin que exceda el último día hábil del mes de Abril. La solicitud deberá presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, adjuntando los informes financieros de propósito especial que requiera la Administración. Tendrán derecho a solicitar rebaja por pérdida, los contribuyentes que a la fecha de la solicitud estén activos en el registro de Industria y Comercio y al día en el pago del impuesto de Industria y Comercio facturado. “
  • 41. Actividades de prohibido gravamen ARTÍCULO 164: ACTIVIDADES DE PROHIBIDO GRAVAMEN. No se gravan, las siguientes actividades con el impuesto de industria y comercio:  La producción primaria agrícola, ganadera y avícola (…).  La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, (…):  La producción de artículos nacionales destinados a la exportación.  La explotación de canteras y minas diferentes (…).  Las realizadas por los establecimientos educativos públicos, (…) y los hospitales adscritos o vinculados al Sistema Nacional de Salud.  La propiedad horizontal, con relación a actividades propias de su objeto social.
  • 42. Forma de pago del Impuesto de IC en Medellín  El Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros se factura en forma mensual, desde el inicio de actividades. Art. 30 Decreto 0924 de 2009.  ARTÍCULO 31: FACTURACIÓN DEL IMPUESTO DECLARADO POR EL CONTRIBUYENTE. Sólo se facturará el impuesto declarado por el contribuyente cuando éste sea mayor al que se le viene facturando o cuando la declaración esté firmada por el Contador Público o Revisor Fiscal, cualquiera sea el impuesto liquidado, siempre y cuando informe llevar libros de contabilidad.  ARTÍCULO 32: PAGO DE REAJUSTE DE LA LIQUIDACIÓN PRIVADA. El reajuste de la liquidación privada se pagará así: a) Los contribuyentes que presenten oportunamente su declaración privada, pagarán el reajuste por mayor impuesto liquidado, en una (1) sola cuota. b) Dentro del mes siguiente a la presentación de la declaración en forma extemporánea, los contribuyentes deberán cancelar el reajuste del impuesto declarado.
  • 43. Forma de pago del Impuesto de IC en Medellín “ARTÍCULO 33: AJUSTE AL IMPUESTO MENSUAL PARA EL PERÍODO GRAVABLE. A todos los sujetos pasivos del impuesto de Industria y Comercio y de Avisos y Tableros se les ajustará el impuesto que se les viene facturando, a partir del primero de enero de cada período gravable, en un porcentaje igual al índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE para el año anterior, anualizado al mes de octubre, hasta tanto se presente la declaración privada.  ARTÍCULO 34: CUOTAS O SALDOS DEJADOS DE FACTURAR. Las cuotas o saldos dejados de facturar en otras vigencias serán liquidadas en tres (3) mensualidades y sin que haya lugar al cobro de intereses. Los saldos dejados de facturar por la Administración Municipal caducan a los cinco (5) años contados a partir de su exigibilidad.”  Este sistema de recaudo genera controversias entre los contribuyentes y el Municipio, genera además saldos a favor por los recaudos en exceso.
  • 44. Retención del Impuesto de Industria y Comercio
  • 45. Retención de ICA – Acuerdo 064 «ARTICULO 51: AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Con relación al impuesto de industria y comercio administrado por la Subsecretaría de Ingresos, son agentes de retención: Los Establecimientos Públicos del Orden Nacional, Departamental y Municipal; las Empresas Industriales y Comerciales del Orden Nacional, Departamental y Municipal; las Sociedades de Economía Mixta de todo orden y las Unidades Administrativas con régimen especial; la Nación; el Departamento de Antioquia; el Municipio de Medellín y demás entidades estatales de cualquier naturaleza jurídica con jurisdicción en el Municipio de Medellín
  • 46. Retención de ICA – Acuerdo 064 «ARTÍCULO 52: CONTRIBUYENTES OBJETO DE RETENCIÓN. Se hará retención a todos los sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio, esto es, a los que realizan actividades comerciales, industriales, de servicios, financieras, y en general, las que reúnen los requisitos para ser gravadas con este impuesto y que se desarrollen en la jurisdicción del Municipio de Medellín, directa o indirectamente, por persona natural o jurídica o sociedad de hecho, en forma permanente u ocasional, con establecimientos de comercio o sin ellos. También serán objeto de retención por el valor del impuesto de Industria y Comercio: Los constructores, al momento de obtener el paz y salvo para la venta del inmueble; (…)
  • 47. Retención de ICA – Acuerdo 064 ARTÍCULO 52: CONTRIBUYENTES OBJETO DE RETENCIÓN. (…) Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades gravables ocasionalmente, en el Municipio de Medellín, a través de la ejecución de contratos adjudicados por licitación pública o contratación directa, para suministrar bienes o servicios a las entidades oficiales de cualquier orden. En los casos en que exista contrato de mandato comercial con o sin representación, en el que el mandante sea uno de los agentes retenedores enunciados en este artículo, el mandatario tendrá la obligación de cumplir con todas las obligaciones formales establecidas para los agentes de retención. PARÁGRAFO: Los agentes de retención nombrados por la Subsecretaria de Ingresos, como los señalados en el artículo 51 del presente Estatuto no practicaran retención a los sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio en esta jurisdicción, que hayan sido nombrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como grandes contribuyentes, lo cual acreditaran por medio de la resolución respectiva; tampoco a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera».
  • 48. Retención de ICA – Acuerdo 064 ARTÍCULO 53: CONTRIBUYENTES Y ACTIVIDADES QUE NO SON OBJETO DE RETENCIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO. No se efectuará retención: 1. En la adquisición de bienes o servicios por intermedio de cajas menores o fondos fijos, siempre que el valor de la transacción no supere 63 UVT. 2. En los contratos de prestación de servicios profesionales, realizados por personas naturales en forma individual. 3. A los contribuyentes con tratamiento especial o exención reconocidas sobre el impuesto de industria y comercio, quienes acreditarán esta calidad ante el agente retenedor, con la copia de la resolución que expide la Secretaría de Hacienda Municipal. 4. A los pagos efectuados a las entidades prestadoras de servicios públicos, en relación con la facturación de éstos servicios. 5. A las actividades de prohibido gravamen o excluidas del impuesto, consagradas en este Estatuto
  • 49. Retención de ICA – Acuerdo 064 ARTICULO 54: BASE Y TARIFA PARA LA RETENCIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO. La base para la retención será el total de los pagos que debe efectuar el agente retenedor, siempre y cuando el concepto del pago corresponda a una actividad gravable con el impuesto de industria y comercio, sin incluir en la base gravable otros impuestos diferentes al de industria y comercio a que haya lugar. Los agentes retenedores para efectos de la retención, aplicarán el código y tarifa correspondiente a la actividad objeto de retención, de acuerdo al régimen tarifario previsto en este Estatuto. Para los agentes retenedores nombrados por la Subsecretaria de Ingresos, como los señalados en artículo 51 del presente Estatuto, para efectos de la retención aplicaran la tarifa del dos por mil (2x1.000) y sólo la practicaran sobre los pagos o abono en cuenta lo que ocurra primero iguales o superiores a 15 UVT (para el año 2012 $390.735). (…)
  • 50. Retención de ICA – Acuerdo 064 ARTICULO 54: BASE Y TARIFA PARA LA RETENCIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO. (…) Aquellos contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio que por disposición legal tienen una base gravable especial, deberán informarlo al agente retenedor, en caso de no hacerlo se les practicara retención sobre el total del ingreso. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera sólo practicaran la retención sobre pagos o abonos en cuenta diferentes a servicios y operaciones financieras y de seguros. (…)»
  • 51. Retención de ICA – Acuerdo 064 «ARTÍCULO 56: DECLARACIÓN DE RETENCIÓN. Los agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, están obligados a presentar la declaración en forma bimestral y cancelar lo retenido y declarado, dentro del mes siguiente al vencimiento del respectivo bimestre que se declara. El incumplimiento de esta disposición acarrea la sanción por extemporaneidad y el cobro de intereses moratorios de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario Nacional. (…) ARTÍCULO 58: PROCEDIMIENTO CUANDO SE EFECTÚAN RETENCIONES DE INDUSTRIA Y COMERCIO POR MAYOR VALOR O EN EXCESO. Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto de industria y comercio, en un valor superior al que ha debido efectuarse, el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar.»
  • 52. Impuesto de Industria y Comercio en la reforma tributaria
  • 53. Impuesto de Industria y Comercio 1. Servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia y temporales de empleo. El impuesto se liquida sobre el AIU, el cual en ningún caso puede ser inferior al 10% del valor del contrato. 2. La base gravable del impuesto sobre los servicios temporales de empleo, estaba contenida en el artículo 31 de la Ley 1430 de 2010, norma que queda tácitamente derogada. 3. Para los servicios integrales de aseo y cafetería, y servicios de vigilancia, la base gravable del AIU, puede aplicarse incluso para el año gravable 2012.
  • 54. Impuesto de Industria y Comercio 1. Servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia y temporales de empleo. El impuesto se liquida sobre el AIU, el cual en ningún caso puede ser inferior al 10% del valor del contrato. 2. La base gravable del impuesto sobre los servicios temporales de empleo, estaba contenida en el artículo 31 de la Ley 1430 de 2010, norma que queda tácitamente derogada. 3. Para los servicios integrales de aseo y cafetería, y servicios de vigilancia, la base gravable del AIU, puede aplicarse incluso para el año gravable 2012. 4. La base gravable en la prestación de medios de pago de servicios de telecomunicaciones bajo la modalidad de prepago, es la utilidad.
  • 55. Impuesto de Industria y Comercio 5. La comercialización de energía eléctrica por parte de empresas generadoras, continuará gravada de acuerdo con lo previsto en el art. 7 de la Ley 56 de 1681. (Art. 181 de la Ley 1607 de 2012). 6. El parágrafo 1 del artículo 177 de la Ley 1607 de 2012, modificatorio del artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, dispuso que: «La remuneración y explotación de los contratos de concesión para la construcción de obras de infraestructura continuará sujeta a todos los impuestos directos que tengan como hecho generador los ingresos del contratista, incluidos los provenientes del recaudo de ingresos». 7. De acuerdo con esta norma, la concesión de carreteras, se encuentran sujetas a los impuestos territoriales, entre ellos el Impuesto de industria y comercio.
  • 56. Ley 1559 de 2012 «ARTÍCULO 1 . La base gravable para los efectos del impuesto de Industria y Comercio de los distribuidores de productos gravados con el impuesto al consumo, serán los ingresos brutos, entendiendo por estos el valor de los ingresos por venta de los productos, además de los otros ingresos gravables que perciban, de acuerdo con las normas vigentes, sin incluir el valor de los impuestos al consumo que les sean facturados directamente por los productores o por los importadores correspondientes a la facturación del distribuidor en el . mismo período. ARTÍCULO 2 . La presente ley rige a partir de su promulgación»
  • 57. ¡Muchas gracias! Contacto: Norbey Vargas Ricardo nvargas@estrategiafiscal.com.co Teléfonos: 266 33 99 310 462 62 40